2. ACUEDUCTO YY AALLCCAANNTTAARRIILLLLAADDOO
La Entidad Tarifaria Local es la persona natural o jurídica que tiene la facultad
de definir las tarifas de acueducto, alcantarillado o aseo (Resolución CRA 117
de 1999), pudiendo ser: El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que
preste directamente el servicio, o la junta municipal de servicios públicos. La
junta directiva de la empresa o entidad o quien haga sus veces. Quien
establezca el contrato en el caso de las entidades prestadoras con vinculación
contractual con el municipio.
El cargo para todos los rangos de consumo se determinará para cada servicio y se dividirá
en tres componentes:
el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO),
el Costo Medio de Inversión (CMI)
el costo medio de tasas ambientales
(CMT). CCac = CMOac + CMIac + CMTac CCal = CMOal + CMIal + CMTal
CCac: Cargo por consumo en Acueducto
CCal: Cargo por consumo en Alcantarillado
CMOac: Costo Medio de Operación y Mantenimiento en Acueducto
CMOal: Costo Medio de Operación y Mantenimiento en Alcantarillado
CMIac: Costo Medio de Inversión en Acueducto
CMIal: Costo Medio de Inversión en Alcantarillado
CMTac: Costo Medio por tasas ambientales en Acueducto
CMTal: Costo Medio por tasas ambientales en Alcantarillado
3. RESOLUCION CRA 351 DE 2005 ASEO
por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben
someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que
deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y
se dictan otras disposiciones.
La fórmula tarifaria para el cálculo de los costos máximos del servicio de aseo tendrá un costo fijo medio
de referencia y un costo variable medio de referencia.
Costo Fijo Medio de Referencia, CFMR-. El costo fijo medio de referencia por suscriptor se calculará a
partir de la sumatoria de los costos de comercialización por suscriptor más el costo de barrido y limpieza
de vías y áreas públicas, más el costo de manejo del recaudo fijo así:
Donde: CFMR Costo fijo medio de referencia máximo a reconocer en la tarifa en el área de servicio
($/suscriptor).
CBL Costo de barrido y limpieza ($/ Kilómetro).
K Sumatoria de todos los kilómetros de cuneta barridos por todos los prestadores que operan en el suelo
urbano del municipio para el año base, en un período de un mes, según las frecuencias definidas para el
municipio. (Kilómetros).
NB Número total de suscriptores atendidos por los prestadores, en el suelo urbano del municipio, para el
año base (suscriptor).
CCS Costo de comercialización por factura cobrada al suscriptor ($/suscriptor).
CMRF Costo de manejo del recaudo fijo ($/suscriptor).
4. EENNEERRGGIIAA EELLEECCTTRRIICCAA
Ley 142 de 1994
La tarifa de energía eléctrica en Colombia está dividida en dos componentes.
Un cargo fijo, creado con el objetivo de remunerar todas las actividades
realizadas por el comercializador para llevar la energía al usuario final; y un
cargo variable que depende del consumo del servicio de energía eléctrica de
cada usuario Determinación del Cargo por Comercialización. El cargo fijo lo
debe pagar el usuario así su consumo de energía sea igual a cero porque son
las actividades que se requieren para lograr la prestación del servicio.
el cargo fijo debe reflejar los costos económicos involucrados en garantizar la
disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de
consumo.
CU: CUf + CUv donde CUv: G + T + D + Cv + PR + R
CUf: Costo base de comercialización
CUv: Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio.
G: costo de producción de energía
T: transporte de energía desde las plantas hasta las redes regionales de transmisión.
D: transporte de la energía desde las subestaciones de Transmisión Nacional hasta el usuario.
Cv: costos de variables de la actividad de comercialización
PR: Costos de pérdidas de energía, transporte y reducción de las mismas.
R: Costos por restricciones y servicios asociados con la generación.
5. DISTRIBUCION DE GAS COMBUSTIBLE
Ley 142 de 1994
El Costo Unitario de gas natural (M) es un costo económico eficiente que resulta de
agregar los costos de las actividades de Producción, Transporte, Distribución y
Comercialización.
Cargo variable Mvjm =
Cargo Fijo Mfjm = Dfjm + Cm
j = rango j de consumo
m = Mes de prestación del servicio
Gm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural
Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas.
p = Porcentaje de pérdidas de gas en el Sistema de Transporte y Distribución
TVm = Costo máximo unitario para el transporte de gas comprimido en vehículos de carga
Pm = Costo de compresión del gas natural expresado en $/m3.
Dvjm = variable del cargo de distribución en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la
red
Dfjm = cargo de distribución, aplicable en el mes m correspondiente rango de consumo.
Cm = Cargo máximo de Comercialización aplicable en el mes m de facturación.
6. TTEELLEEFFOONNIIAA FFIIJJAA
Ley 142 de 1994
servicio publico de telefonía local Tarifas Estratos I,
II y III: Las empresas calcularán las tarifas
aplicables a los usuarios de los estratos I, II y III,
según las reglas previstas en el Artículo 99 de la
Ley 142 de 1994, conforme con la fórmula
siguiente:
Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi)
Ti : Tarifa aplicada al estrato i.
Tref : Tarifa calculada para el estrato IV.
Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i
7. CONTRATO DE CONDICIONES UUNNIIFFOORRMMEESS
Es un acuerdo por el cual una entidad prestadora de servicios
públicos se compromete a prestar un determinado servicio publico
domiciliario, a cambio de un precio en dinero. Es decir, ninguna
persona puede recibir los servicios de manera gratuita. La empresa
a través del contrato de condiciones uniformes señala unas
condiciones de prestaciones iguales para todos los usuarios. Ej: el
cobro de tarifas según el estrato. El cual contiene el objeto, las
partes, las condiciones del solicitante y de inmueble, el tramite de
peticiones, quejas y recursos, las causales de suspensión de
servicios y determinación del contrato, conductas que se
consideran como incumplimiento del contrato y que son
sancionables y los procedimientos para la practica de visitas.
8. AGUA EN BLOQUE
Es un contrato que tiene como objeto
entregar volúmenes de agua, en un
punto bajo, ciertas condiciones de
calidad y precio al comprador, las partes
deberán regirse a lo dispuesto en el
contrato.
el proveedor deberá establecer sus
costos del servicio, diferenciando los
componentes del sistema.
9. SERVICIOS EESSPPEECCIIAALLEESS DDEE AASSEEOO
Son los servicios que no están incluidos en la
facturación mensual del servicio ordinario de
aseo , se acuerdan entre las partes previa de
evaluación del volumen y costo por el prestador
como por ejemplo:
Poda de arboles
Recolección de escombros
Recolección de residuos industriales
Recolección de residuos hospitalarios