3. Servicios de Acueducto
Comisión Reguladora: Comisión reguladora de
agua Potable y saneamiento básico, esta adscrita al
ministerio de desarrollo económico.
Norma vigente: Leyes 142 y 143 de 1994
El estrato 1 cuenta con un subsidio equivalente
hasta el 70% del valor mínimo de consumo en el 2 al
40% y en el 3 al 15%. El estrato 4 no tiene subsidio
y el 5 y 6 tienen la obligación de contribuir para el
pago de los subsidios del 1, 2 y 3.
Modalidad de Cobro: El servicio se cobra por
unidad de metro cubico consumido
4. Servicio de Alcantarillado y aseo
Están vinculados a la comisión regulatoria del acueducto el
cobro se hace en la misma factura y pertenecen a el área de
saneamiento básico.
COMISION REGULATORIA: Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de
Desarrollo Económico.
NORMATIVIDAD VIGENTE: Resolución CRA 543 de 2011,
Resolución CRA 517 de 2010, ley 142 de 1994, entre algunas
otras.
Costo:
CFi = CMA x Fi
En donde:
Cfi Es el Cargo fijo del estrato o sector.
CMA Es el Costo Medio de Administración.
Fi Es el Factor de subsidio o contribución aplicado a los
usuarios de los estrato o sector.
5. Aseo
Son un producto generado por las actividades que
se realizan diariamente, registran un aumento en
cantidad y variedad que ocasiona problemas de
salud por la transmisión de enfermedades.
NORMATIVIDAD:
Resolución CRA 287 de 2004
Ley 142 de 1994
Decreto 1524 de 1994
Decreto 958 de 2001
Decreto 1713 de 2002
Decreto nacional 1013 de 2005
Resolución 353 de 2005
6. Servicio de Energía eléctrica
Transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de
transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y
medición a las actividades complementarias de generación, de
comercialización, de transformación, interconexión y transmisión. (Ley
142 de 1994)
COMISION REGULATORIA: Comisión de Regulación de energía y gas
combustible, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
NORMATIVIDAD:
Decreto 636 de1974
Decreto 3087 de 1997
Ley 143 de 1994
Decreto 958 de 2001
Resolución CREG 031de 1997
Resolución CREG 079 de 1997
Cobro: Elcomercializador de energía eléctrica podrá cobrar a sus
usuarios Un cargo mínimo por disponibilidad del servicio, cuya
aplicación está condicionada a que el número total de Kwh. vendidos
por el comercializador a sus usuarios regulados y no regulados.
7. Servicio Publico GAS
Conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro
medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta
la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición(Ley 142 de 1994)
NORMATIVIDAD:
Ley 142 de 1994
Ley 143 de 1994
Decreto 3087 de 1997
Decreto 958 de 2001
Tarifas que le corresponde aprobar a la CREG deben garantizar a las empresas la
recuperación de los costos económicos eficientes en que incurren por la prestación del
servicio tales fórmulas, las empresas deben calcular los cargos variables ($/m 3) y los
cargos fijos ($/factura) que aplicarán a todos los usuarios que atienden en un determinado
mercado.
El Cargo fijo esta dado por la siguiente expresión:
Mf jm = Dfjm + Cm
Dfjm Es el Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable.
El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas
será igual a cero.
Cm Es el cargo máximo de Comercialización del mes m expresado en pesos por factura.
8. Servicio de Telefonía Fija
COMISION REGULATORIA: Comisión de Regulación de
telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de
telecomunicaciones.
NORMATIVIDAD:
Decreto 62 de 1990
Decreto 1185 de 1990
Resolución CRT 087 de 1997
Cobro: El comercializador estructurará las tarifas a
consumidores residenciales. Un cargo fijo ($/mes), que
refleje los costos económicos involucrados en garantizar
la disponibilidad permanente del servicio para el usuario,
independientemente del nivel de uso.
las normas actuales la Superintendencia de Servicios
Públicos informa y recuerda que los usuarios de estratos
1 y 2 que los operadores de telefonía están obligados a
ofrecerles un plan sin cargo fijo.
9. CONTRATO DE
CONDICIONES UNIFORMES
Constituyen el instrumento por excelencia para que
usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y
deberes dentro de la relación que surge de la prestación
de un servicio público domiciliario.
Para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a
ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara
y ágil, para que las partes cuenten con información veraz
y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben
surtir en cada evento posible.
EJEMPLO: Un contrato entre una empresa de servicios
públicos y un usuario, en donde la empresa se
compromete a prestar el servicio a cambio de un pago
en dinero. Puede ser el caso de un contrato con el
acueducto.
10. Servicios Especiales De Aseo
Son aquellos servicios que no hacen parte de la
facturación mensual del servicio ordinario de aseo y
se acuerda previa evaluación y costo por el
prestador.
Dentro de estos servicios están:
o Recolección de residuos de poda de árboles y
desechos de jardines
o Recolección de escombros
o Recolección de tierra
o Recolección de residuos generados en espectáculos
o Residuos industriales
o Residuos hospitalarios clínicas o similares
11. Venta De Agua En Bloque
Es un contrato comercial y no un contrato de
servicios públicos, ya que en este no existe la
relación entre usuario y empresa como tal, ya
que los contratos de venta de agua en bloque
son producto de actuaciones exclusivas de la
órbita privada de las empresas prestadoras.
De acuerdo con el Artículo 3, numeral 3.46 del
Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es el
servicio que se presta a entidades que distribuyen
y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios.