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CRIMINOLOGÍA

CRÍTICA

INTRODUCCIÓN:
A lo largo de la cátedra denominada Bases de la Criminología, hemos tenido la
oportunidad de llevar a cabo un viaje muy interesante a través de los diferentes
momentos históricos y la evolución propia de la criminología como ciencia. Hemos
partido desde el siglo XIX y sus “instituciones arcaicas” y la forma de castigar a
quienes cometían delitos, siendo utilizados como sanciones, suplicios tan
aberrantes para nuestra sociedad, como efectivos en dicha realidad temporal; lo
anterior explicado de forma magistral por Michel Foucault en su obra Vigilar y
Castigar ; Logrando con ello, conocer de forma cabal el nacimiento y como
consecuencia directa, vislumbrar los albores de la criminología, hasta llegar a
nuestros días, teniendo como principal eje de vinculación las diferentes Escuelas y
Teorías

criminológicas.

Dicho estudio de tales escuelas, han hecho una aportación vital a mi bagaje
cultural, por lo que con ello, he tenido la oportunidad de conocer y entender esta
evolución, tomando siempre en consideración, los precursores y estudiosos que
con

sus

aportaciones

han

logrado

crear

la

nueva

criminología.

Dada la importancia que reviste el conocer los antecedentes de la teoría que en su
momento se defenderá, considero menester importantísimo el mencionar a
manera de retroalimentación, las escuelas comentadas y estudiadas a lo largo del
presente

curso.

Criminología
1.
2.

clásica.
Escuela

Escuela

positiva.

liberal
Lombroso,

clásica.
Enrico

ferri,

Durkheim
Rafael

Garofalo.
Criminología
3.
4.
5.
6.

Contemporánea,
Teorías

Teoría

30,

Teoría

Psicológicas.

Estructural

funcionalista.

Subculturas
Teoría

Años

del

Freud,

Durkheim,

Criminales.
Etiquetamiento.

Liberales

Robert

Tillman
K.

Edwin
Howard,

Merton.

Sutherland.
Becker,

Lemert

(LabellingAproach)
7.TeoríadelConflicto.
8.

Lewis

Criminología

Coser,

Ralf
Young,

Crítica.

Dahrendorf
Baratta

Por lo anterior, la presente investigación tiene como principal objetivo, el de
otorgar a través de sus líneas la argumentación y razonamientos personales
derivados del estudio de las diferentes escuelas y teorías propuestas en el curso,
todas ellas utilizadas y hechas valer en un momento histórico determinado, y las
cuales de forma conjunta han contribuido de forma por demás necesaria y
fundamental

a

la

debida

conformación

de

la

criminología

moderna.

Así las cosas, es vital hacer hincapié que todas estas teorías han sido en
definitiva, necesarias para lograr crear una convicción al alumno para determinar
inclinarse y defender la postura de la escuela denominada CRIMINOLOGÍA
CRITICA, esto obedece, como podremos observarlo a través del curso del
presente trabajo, a la evolución de las instituciones jurídicas y sancionadoras en
México, y debido a la dinámica social, elemento fundamental que se propone para
lograr los principios en los que se encuentra establecida dicha escuela.

Lo anterior, podremos lograrlo a través de una semblanza superficial, aunque
precisa, de las bases a través de las cuales descansa la CRIMINOLOGIA
CRITICA, de igual manera, estableceré a través de la visión de la nueva
criminología la viabilidad y en consecuencia la aplicación de esta escuela en
nuestra

realidad

jurídica

CRIMINOLOGIA

mexicana.

CRÍTICA

ANTECEDENTES

HISTÓRICOS

Considero este módulo muy importante, ya que para conocer los elementos que
define a la teoría de la criminología critica, es necesario conocer sus fundamentos
y en consecuencia sus bases, es por ello que se explicara al lector que para la
criminología critica es primario el pensamiento de Marx y las obras elaboradas por
Emile Durkheim (de estos dos se ha tomado el enfoque histórico y económico). De
igual manera se tiene a Bonger, Merton, Utrech, Turk, entre otros. “Un ejemplo de
ello es Bonger quien estableció la primera crítica socio-criminológica de corte
moderno, que llevaría a la fundación de la Escuela de Utrech, la cual tenía una
clara influencia fenomenológica, (esta escuela tuvo gran influencia en el período
1947-1960, donde se decía que el egoísmo que engendraba el capitalismo
producía el delito). Merton, por su parte, desarrolló una aguda crítica a la situación
criminal en los países altamente desarrollados, utilizando el concepto de anomia
de

Durkheim”.

El punto de partida de la llamada criminología crítica se sitúa en los Estados
Unidos de los años sesenta, donde llegó a conformarse una escuela criminológica
radical en Berkeley, California (Unión of Radical Criminologists), en la que
colaboraron Tony Platt, Paul Takagi, Hemian y Julia Schwendinger, R. Quinney y
W. Chambliss. “Sin embargo, recién cuando estas ideas hicieron eclosión en
Europa, donde fueron reelaboradas en parte, las ideas críticas alcanzaron fama
internacional. Ya conociendo dicha teoría en Europa surge principalmente de un
grupo mejor organizado y más radical para el estudio de la desviación y el control
social.

Tal

grupo

europeo

tiene

como

antecedentes

la
NationalDevianceConference, surgida en Inglaterra en 1968; las publicaciones del
Instituto de Criminología de Oslo, Noruega (1965); el grupo AJK de Alemania
(1969), y la Union of Radical Criminologist (URC), de la Universidad de Berkeley
(USA)”.
En 1972 se elaboró un "manifiesto fundacional", en el que se decidía la formación
del grupo para tratar bajo un nuevo ángulo los problemas de la conducta desviada
y de la reacción social. Los puntos claves eran la crítica a la Criminología
tradicional, la crisis del "Estado Benefactor" (WelfareState), y el estudio de las
instituciones de control social. En 1973 se publica la obra The New Criminology,
de Taylor, Walton y Young, en que se sistematiza la crítica a la Criminología
tradicional.
En América Latina son dignas de mención dos eminentes criminólogas
venezolanas: Lola Aniyar de Castro y Rosa del Olmo, cuya labor de difusión ha
sido

fundamental

en

el

conocimiento

de

esta

nueva

corriente.

Por consiguiente, es de relevante importancia mencionar, en este apartado
“histórico”, lo relacionado en las reuniones europeas que se realizaron en torno a
la nueva criminología que se quería estructurar, pues fue allí donde esta corriente
crítica creció y tomó auge. Se tienen entonces estas tres importantes reuniones:
• “Reunión de Florencia, 1973. En esta primera reunión se leyeron informes sobre
la situación actual de la desviación y del control social en varios países europeos.
Se tuvo especial atención en temas como: delito organizado, protestas en
cárceles, instituciones psiquiátricas, etc. Quizá lo más significativo de este primer
encuentro haya sido el intercambio de información y el descubrimiento de una
comunidad de intereses y problemas en los diferentes países europeos, y en cierta
medida en los Estados Unidos. Se vio la necesidad de replantear el objeto de
estudio de la Criminología e incluso el propio sentido de la misma como disciplina
ocupada

exclusivamente

del

estudio

de

la

conducta

delictiva.

• Reunión de Colchester, 1974. Celebrada en la Universidad de Essex, esta
segunda conferencia tomó como tema central "el control social en general y la
posibilidad de alternativas". En esta reunión se trataron problemas como: las
instituciones de internamiento como medio de control, desviación y delincuencia
femeninas, así como el control de éstas; política y desviación; crisis de la política
de

control

social

en

Europa,

etc.

• Reunión de Amsterdam, 1975. Tuvo como tema central el delito de los poderosos
y la naturaleza cambiante de la represión legal. Los grupos de trabajo fueron tres,
uno dedicado al control social de las mujeres, otro al análisis de la situación de las
cárceles de Europa, y el último, y más numeroso, el que discutió sobre política y
desviación”.

PRINCIPIOS

DE

LA

CRIMINOLOGÍA

CRÍTICA

Son dos las imágenes del criminal que han prevalecido en los últimos cien años: el
actor o imputable que, movido por su libre albedrio, comete actos delictivos, y el
autómata, como la persona que ha perdido el control sobre sus actos y se ve
compelida a delinquir por fuerzas ya sean externas o internas. Estas dos
imágenes no requieren una evaluación política: conservadores y anarquistas
comparten la misma idea en torno al criminal, aun cuando para los primeros
simbolice a la humanidad caída, y para los segundos se trate de un héroe; tanto el
lombrosiano como el reformador social poseen la misma imagen del criminal
predeterminado; para el primero, las causas son biológicas y, para el segundo,
deficiencias

en

la

organización

social.

Dada la premisa señalada en el párrafo que antecede, para Mike Maguire y Rod
Morgan, existen cuatro enfoques novedosos o contemporáneos, estos los más
importantes y que han adquirido preeminencia en los últimos 10 años según
dichos

autores,

estos

son:
Escuela
1.
2.

Contemporáneas

El
La

3.

idealismo
nueva

Realismo

4.

de

criminología
de

izquierda.

Teoría

administrativa.

izquierda.

Realismo

Antecesor

de

Teoría

Teoría

de

Derecha.

Directo

del

etiquetamiento.

del

control

las

social.

Subculturas.
Neopositivismo.

Estos paradigmas tienen aspectos en común; todos restan importancia a la policía
en el control del 2delito y exaltan los sistemas informales de control social; todos
formulan una acerba critica al sistema carcelario actual y todos rechazan el
positivismo

y

neoclasicismo

Para

tradicionales.”

alessandrobaratta:

La etiqueta “Criminología Critica”, se refiere a un campo muy vasto y no
homogéneo de discurso que, en el campo del pasamiento criminológico y
sociológico-jurídico contemporáneo, tienen un común una característica que los
distingue de la “criminología tradicional”: la nueva forma de definir el objeto y los
términos mismos de la cuestión criminal. La diferencia es también y por sobre todo
una consecuencia de aquello que, utilizando la nomenclatura de una teoría
reciente sobre las “revoluciones científicas”, puede ser definida como un “cambio
de paradigma” producido en la Criminología moderna. Sobre las base del
paradigma etiológico la Criminología se ha convertido en sinónimo de la ciencia de
las causas de la criminalidad. Este paradigma, con el cual nace la Criminología
positiva hacia el final del siglo pasado, constituye la base de toda Criminología
“tradicional”, aun de sus corrientes más modernas las cuales, a la pregunta sobre
las causas de a criminalidad, otorgan respuestas diferentes a aquellas de orden
antropológico o patológico del primer positivismo, y que han nacido en parte
polémica

con

multifactoriales

este

(teorías

funcionalistas,

teorías

ecológicas,

teorías

etcétera).
Algunos

aspectos

de

esta

tendencia

son:

1. Se debe regresar al análisis de las causas del delito, para los que propugnan
esta teoría la pobreza no es el único factor para la comisión de un delito sino que
existen

otros

valores

como

el

individualismo,

la

competitividad,

etc.

2. Conciben al delito como un problema real, principalmente para los grupos que
menos
3.

Es

tienen.
tarea

fundamental

regresar

al

estudio

de

la

víctima.

4. Sobre el control penal propone: la reducción del control penal y extensión a
otras áreas (minimalistas), reinserción del delincuente (en lugar de marginar en la
prisión deben buscarse alternativas a la reclusión), disuasión preventiva
(organización de los “grupos de cooperación ciudadana”), defensa de la prisión
(ésta debe darse sólo para casos extremos en el que el infractor represente un
grave

peligro

para

la

sociedad).

5. El Minimalismo que se desarrolló en Europa del Sur y en América Latina, busca
que se cumplan los principios del pensamiento penal liberal: “En el sentido original
del iluminismo, la transformación radical del sistema penal en un “derecho penal
humanitario, o como reducción progresiva del derecho penal con la perspectiva de
una reorganización general de la respuesta institucional a los problemas y
conflictos sociales, de manera que se supere el actual sistema de justicia penal” .

Las

propuestas

político-criminales

de

esta

tendencia

son:

6. La mejor política criminal implica la transformación de la sociedad; es decir,
consideran que una política criminal alternativa es una política de radicales
transformaciones sociales e institucionales para el desarrollo de la igualdad y de la
democracia.
7. Proponen descriminalizar una variada cantidad de conductas prohibidas, pero
extender y reforzar la protección penal a intereses colectivos (salud, seguridad de
trabajo, etc.). Proponen que la abolición de la justicia penal se de, pero previo
paso ellos defienden las medidas alternativas (libertad incondicional, arresto de fin
de semana, etc.) a fin de que las penas se hagan menos dolorosas y
marginalizantes y para que el condenado no pierda el contacto con la sociedad a
la que se le pretende reintegrar. Esta tendencia rechaza el mito de la
resocialización y postula redefinir el concepto de tratamiento como “servicio” en el
sentido que la detención debe transformarse en compensaciones de carencias
padecidas

antes

del

ingreso.

8. Un nuevo derecho penal a corto plazo. Para el restante derecho penal se han
formulado principios (principios intrasistémicos –en este encontramos a los
principios de limitación formal, principios de limitación funcional y los principios de
limitación personal o limitación de la responsabilidad penal- y principios
extrasistémicos

este

se

divide

en

dos:

principios

extrasistémicos

de

descriminalización y principios metodológicos de la construcción alternativa de los
conflictos y problemas sociales-) con los que se garantizaran los derechos
humanos fundamentales. Lo que pretenden es que dichos principios se apliquen
realmente pero no para mantener la desigualdad o dominación sino para que el
derecho penal sea también un instrumento de la lucha de los sectores que han
sido oprimidos por él, para democratizar las instituciones y para hacer menos
difícil

las

transformaciones

radicales

de

la

sociedad.

9. El abolicionismo efectúa una crítica radical a todo el sistema de justicia penal y
plantea su reemplazo. Existe poco consenso entre los autores considerados
abolicionistas, ya que algunos ven al sistema penal como superfluo o innecesario
que podría abolirse sin generar una crisis del sistema (HULSMAN), otros piensan
que el sistema penal es la piedra angular de la represión y cuya abolición
implicaría necesariamente la transformación de la sociedad como un todo
(SCHEERER).
10. Son diferentes sus imputaciones hacia el sistema penal (sistema inútil, sistema
de

“utilidad

latente”).

11. Además existirían diferentes razones para abolirlo: es anómico (las normas del
sistema penal no cumplen las funciones esperadas), la prisión no es sólo privación
de libertad (ella representa también un cambio radical en su vida, pues se le priva
del trabajo, de la familia, etc.); al sistema no le interesa la víctima (los intereses de
la víctima ocupan un lugar secundario o a veces ni siquiera ocupan ningún lugar, y
a la víctima se le “roba” el conflicto y la víctima del delito resulta siendo víctima del
sistema penal); en fin estas son algunas de las razones que los abolicionistas
propugnan

para

precisamente

abolir

el

sistema

penal.

APLICABILIDAD DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA A LA REALIDAD MEXICANA.
El hablar sobre la defensa de una teoría criminológica, significa conocer,
interpretar, asumir y haber contribuido, en la elaboración de la universalidad de
conceptos, teorías y sobre todo en las concepciones del delito, delincuente,
criminalidad, elementos sociales, sociológicos y filosóficos, que conciben la Teoría
de la Criminología Critica, en definitiva, seria tema para más de 300 hojas,
elaborando para ello, estudios dogmaticos y muy especializados en criminología,
sociología y filosofía, hipótesis muy ambiciosa, y que dista enormemente de la
intensión de la presente investigación, que es materia de valoración del presente
curso.
Sin embargo, el estudio de la bibliografía consultada y todos los medios a través
de los cuales he basado mi investigación, me ha permitido observar la amplitud y
sobre todo el grado de especialización y de dificultad que ésta muy rica materia,
nos ofrece, razón por la cual es técnicamente imposible el acertar de forma cabal
a “defender” aunque sea someramente un conocimiento tan técnico, especializado
y

dogmatico

como

lo

es

el

de

la

Criminología

Critica.

Debido a ello, y el pretender llevar a cabo en este momento tan osada “defensa”,
hipótesis que solo haría evidente la falta de información sobre la vasta cosecha de
teorías criminológicas, presunción e ignorancia por parte del alumno, a menos de
que cuente con estudios suficientes en dichas ramas para un debate de altura, es
la razón por la cual la presente participación tendrá el único propósito, de aportar
aunque sea en algunas líneas, la posibilidad utópica, irreal pero muy
probablemente viable de los paradigmas contemplados por la Criminología Critica,
y

su

posible

aplicación

en

nuestra

realidad

social

Mexicana.

Ahora bien, una vez logrado el cometido expuesto en la introducción del presente
estudio, a través del cual se presentó de forma sucinta, pero eficiente, los
elementos del paradigma que guarda la Criminología Critica, es momento idóneo
para aterrizar a la escuela señalada con antelación, a nuestra realidad social
mexicana.
Así las cosas, he dispuesto aportar de esta escuela criminológica razonamientos
primordiales, los cuales son principios básicos y estructurales de la criminología
crítica:
1. Las autoridades administrativas de nuestro sistema penal y autoridades
“policiales” entendiéndose estas Ministerio Publico y Jueces, han sido rebasadas
por mucho, de las cabales funciones que deben llevar a cabo cada uno de los
órganos judiciales, siguiendo una línea que tiende a favorecer las “cúpulas de
poder”.
2. Las reformas al artículo 20 Constitucional, que permiten y dan cabida a un
nuevo modelo de justicia alternativa, con el sistema acusatorio, que permitirá
dirimir delitos no graves a través de la justicia alternativa. Evolución del sistema
penal

y

modificación

del

mismo.

3. La aplicación de la justicia alternativa, como medio primario de solución de
conflictos en lo referente a delitos del fuero común y no graves, logrando con ello
una política real de eficiencia y coercibilidad a todos aquellos infractores,
imponiendo como penas el resarcimiento de los daños cometidos por su conducta
criminal
4. El sistema carcelario mexicano no es la solución para combatir y contener la
delincuencia en México, ya que el mismo no readapta, ni tiene los medios
necesarios para corregir las conductas delictivas. como dato adicional, es vital
conocer que en materia federal ha sido dispuesta la apertura del Cefereso número
7, el cual tiene como sede el estado de Sinaloa. Probablemente, el dato por si no
signifique nada como información aislada, pero retoma cierto interés al conocer
que el Cefereso número 6, de Perote Veracruz, que se inauguro y puso en marcha
sus actividades en el año 2010, al día de hoy reporta ya una sobrepoblación.
Considero pertinente, señalar que nuestra sociedad está en un momento histórico
de cambios, de fenómenos sociales muy interesantes y que desde el punto de
vista de seguridad pública, estamos ante una oleada de desorden generalizado,
derivado de las practicas publicas en contra de los carteles de la droga, sin
embargo, no solo son este tipo de delitos cometidos por el crimen organizado
relevantes, sino también en su gran mayoría, por delitos patrimoniales , como son
robos en todas sus acepciones, abusos de confianza, fraudes, y los delitos en
contra de la vida y sexuales, estos últimos en contra de mujeres, tomado un gran
interés

por

parte

de

la

opinión

pública.

Estos elementos han llevado al Congreso de la Unión y de los Estados de la
Federación, a modificar de alguna forma, los métodos con los que se está
impartiendo

justicia

en

México.

Y este punto es el que nos permite, y nos da la pauta a la posible aplicación de la
criminología crítica, en efecto, estamos en un momento histórico vital, donde
vivimos frente a un cambio radical, muestra de ello es la reforma al artículo 20
constitucional, el cual ha logrado al menos en papel, innovar la forma en que se
trabaja al interior de las instituciones judiciales y replantear las nuevas políticas
carcelarias,

criminales

y

judiciales.

No obstante lo anterior, la constitución prevé y establece las bases de un sistema
acusatorio, el mismo que tendrá como principal punta de lanza la mediación y la
justicia

alternativa.

Este nuevo sistema, permitirá, el llevar a cabo al menos en papel una nueva
dinámica jurídica , en nivel Averiguación Previa, toda vez que se perfeccionan los
métodos para recabar pruebas, para determinar la culpabilidad del presunto
indiciado y sobre todo que permitirá en los delitos menores, la posibilidad de
mediación, con lo que será posible dirimir de forma oportuna y practica problemas
sociales tan sencillos que no solo evitaran juicio largos y además el sobresaturar
el sistema carcelario, con reclusos por delitos menores, hipótesis planteada por la
corriente

de

la

criminología

critica.

Considero que la prisión como medida de seguridad en definitiva debe continuar
siendo una realidad, pero únicamente sobre aquellos individuos que realmente
sean

un

peligro

para

la

sociedad.

Cabe señalar que la minimalización del sistema, no debe entenderse como una
relajación y un debilitamiento del poder judicial de la federación, ya que este debe
ser útil y funcional para nuestra realidad social, y no restrictiva por lo que se refiere
al hacinamiento de reos al por mayor en un sito determinado, considero que la
justicia alternativa y la mediación, sentaran las bases para una modernización y
una participación más activa por parte de la sociedad para limitar y disminuir los
índices

delictivos.

No resulta ocioso señalar que el delito y los delincuentes siempre estarán
presentes en la sociedad, y que a efecto de poder contrarrestar dicho mal social
deberá de implementarse medidas de prevención contra el delito, y que en caso
de cometerse y ser sentenciados, los medios de castigo sean ejemplares, no con
punciones elevadas o inclusive cadenas perpetuas, sino reinsertar a la sociedad a
aquellos infractores, con apoyos a la comunidad, que los mismos criminales
otorguen un beneficio real duradero y ejemplar a favor del comunidad, los
municipios, estados, y que estos criminales a través de trabajo, esfuerzo y sobre
todo apoyo de las autoridades penitenciarias, se inserten de forma cabal a la
sociedad, asegurando un empleo al momento de que cumplan su condena. Esto
traería como beneficios, una infraestructura massolida para el estado mexicano,
Los tópicos anteriormente descritos, podrían transcribirse en una oportunidad de
dar un giro extremo a la forma en que se practica el derecho y la justicia en
México, traería un estado massolido, y armonioso, crearía un estado de certeza
jurídica y con ello llevaría de forma ejemplar las condiciones de hacinamiento en
las cárceles, de las cuales solo serian recluidos los criminales que ponen en riesgo
esta estructura, dicho sea de paso, llevando al interior de las prisiones programas
directos a reformar y doblegar hasta el más férreo de los comportamientos
sociópatas

de

los

criminales.

Esta es la escuela Criminológica Critica, que es posible adaptar en algunos casos
o estratos de poder mexicano, como programa piloto, apoyándose de la estructura
que actualmente tiene, es un proyecto que podría darse a mediano plazo y que de
ser
B

aplicado
I

B

seria
L

I

funcional
O

G

R

y
A

exitoso.
F

Í

A

• Waelhikal, 2011, INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA,
Porrúa,

México,

356

Paginas.

• Michael Foucault, 2010, VIGILAR Y CASTIGAR, NACIMIENTO DE LA PRISION,
Siglo

XXI,

México,

359

Paginas+24

Paginas

de

Fotografías.

• Hilda Marchiori, 2009, PERSONALIDAD DEL DELINCUENTE, Porrúa, México,
179

paginas.

• AlessandroBaratta, 2009, CRIMINOLOGÍA CRITICA Y CRITICA DEL DERECHO
PENAL,

siglo

XXI,

258

Paginas.
• Mike Maguire, Rod Morgan, Robert Reiner, 2009, OXFORD HANDBOOK OF
CRIMINOLOGY, Oxford University Press.México, SpanishTranslate. MANUAL DE
CRIMINOLOGIA

OXFORD,

844

Paginas.

• Luis Rodriguez Manzanera, 2006, CRIMINOLOGÍA, Porrúa, México, 553
Paginas.

E

•

N

L

A

C

E

S

E

X

T

E

R

N

O

S

http://clinicajuridicaunsch.wordpress.com/2008/08/08/la-criminologia-critica/

•
http://eduardomartinezbastida.blogspot.com/search/label/Criminolog%C3%ADa%2
0cr%C3%ADticaCriminología

•

crítica

y

Derechos

Humanos

http://www.derechoycambiosocial.com/revista002/criminologia.htm

• http://www.wikipedia.org
(2011, 11). CriminologiaCritica. BuenasTareas.com. Recuperado 11, 2011,
de
Critica/3045919.html

http://www.buenastareas.com/ensayos/Criminologia-

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Crimi crítica bueno

  • 1. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA INTRODUCCIÓN: A lo largo de la cátedra denominada Bases de la Criminología, hemos tenido la oportunidad de llevar a cabo un viaje muy interesante a través de los diferentes momentos históricos y la evolución propia de la criminología como ciencia. Hemos partido desde el siglo XIX y sus “instituciones arcaicas” y la forma de castigar a quienes cometían delitos, siendo utilizados como sanciones, suplicios tan aberrantes para nuestra sociedad, como efectivos en dicha realidad temporal; lo anterior explicado de forma magistral por Michel Foucault en su obra Vigilar y Castigar ; Logrando con ello, conocer de forma cabal el nacimiento y como consecuencia directa, vislumbrar los albores de la criminología, hasta llegar a nuestros días, teniendo como principal eje de vinculación las diferentes Escuelas y Teorías criminológicas. Dicho estudio de tales escuelas, han hecho una aportación vital a mi bagaje cultural, por lo que con ello, he tenido la oportunidad de conocer y entender esta evolución, tomando siempre en consideración, los precursores y estudiosos que con sus aportaciones han logrado crear la nueva criminología. Dada la importancia que reviste el conocer los antecedentes de la teoría que en su momento se defenderá, considero menester importantísimo el mencionar a manera de retroalimentación, las escuelas comentadas y estudiadas a lo largo del presente curso. Criminología 1. 2. clásica. Escuela Escuela positiva. liberal Lombroso, clásica. Enrico ferri, Durkheim Rafael Garofalo.
  • 2. Criminología 3. 4. 5. 6. Contemporánea, Teorías Teoría 30, Teoría Psicológicas. Estructural funcionalista. Subculturas Teoría Años del Freud, Durkheim, Criminales. Etiquetamiento. Liberales Robert Tillman K. Edwin Howard, Merton. Sutherland. Becker, Lemert (LabellingAproach) 7.TeoríadelConflicto. 8. Lewis Criminología Coser, Ralf Young, Crítica. Dahrendorf Baratta Por lo anterior, la presente investigación tiene como principal objetivo, el de otorgar a través de sus líneas la argumentación y razonamientos personales derivados del estudio de las diferentes escuelas y teorías propuestas en el curso, todas ellas utilizadas y hechas valer en un momento histórico determinado, y las cuales de forma conjunta han contribuido de forma por demás necesaria y fundamental a la debida conformación de la criminología moderna. Así las cosas, es vital hacer hincapié que todas estas teorías han sido en definitiva, necesarias para lograr crear una convicción al alumno para determinar inclinarse y defender la postura de la escuela denominada CRIMINOLOGÍA CRITICA, esto obedece, como podremos observarlo a través del curso del presente trabajo, a la evolución de las instituciones jurídicas y sancionadoras en México, y debido a la dinámica social, elemento fundamental que se propone para lograr los principios en los que se encuentra establecida dicha escuela. Lo anterior, podremos lograrlo a través de una semblanza superficial, aunque precisa, de las bases a través de las cuales descansa la CRIMINOLOGIA CRITICA, de igual manera, estableceré a través de la visión de la nueva
  • 3. criminología la viabilidad y en consecuencia la aplicación de esta escuela en nuestra realidad jurídica CRIMINOLOGIA mexicana. CRÍTICA ANTECEDENTES HISTÓRICOS Considero este módulo muy importante, ya que para conocer los elementos que define a la teoría de la criminología critica, es necesario conocer sus fundamentos y en consecuencia sus bases, es por ello que se explicara al lector que para la criminología critica es primario el pensamiento de Marx y las obras elaboradas por Emile Durkheim (de estos dos se ha tomado el enfoque histórico y económico). De igual manera se tiene a Bonger, Merton, Utrech, Turk, entre otros. “Un ejemplo de ello es Bonger quien estableció la primera crítica socio-criminológica de corte moderno, que llevaría a la fundación de la Escuela de Utrech, la cual tenía una clara influencia fenomenológica, (esta escuela tuvo gran influencia en el período 1947-1960, donde se decía que el egoísmo que engendraba el capitalismo producía el delito). Merton, por su parte, desarrolló una aguda crítica a la situación criminal en los países altamente desarrollados, utilizando el concepto de anomia de Durkheim”. El punto de partida de la llamada criminología crítica se sitúa en los Estados Unidos de los años sesenta, donde llegó a conformarse una escuela criminológica radical en Berkeley, California (Unión of Radical Criminologists), en la que colaboraron Tony Platt, Paul Takagi, Hemian y Julia Schwendinger, R. Quinney y W. Chambliss. “Sin embargo, recién cuando estas ideas hicieron eclosión en Europa, donde fueron reelaboradas en parte, las ideas críticas alcanzaron fama internacional. Ya conociendo dicha teoría en Europa surge principalmente de un grupo mejor organizado y más radical para el estudio de la desviación y el control social. Tal grupo europeo tiene como antecedentes la
  • 4. NationalDevianceConference, surgida en Inglaterra en 1968; las publicaciones del Instituto de Criminología de Oslo, Noruega (1965); el grupo AJK de Alemania (1969), y la Union of Radical Criminologist (URC), de la Universidad de Berkeley (USA)”. En 1972 se elaboró un "manifiesto fundacional", en el que se decidía la formación del grupo para tratar bajo un nuevo ángulo los problemas de la conducta desviada y de la reacción social. Los puntos claves eran la crítica a la Criminología tradicional, la crisis del "Estado Benefactor" (WelfareState), y el estudio de las instituciones de control social. En 1973 se publica la obra The New Criminology, de Taylor, Walton y Young, en que se sistematiza la crítica a la Criminología tradicional. En América Latina son dignas de mención dos eminentes criminólogas venezolanas: Lola Aniyar de Castro y Rosa del Olmo, cuya labor de difusión ha sido fundamental en el conocimiento de esta nueva corriente. Por consiguiente, es de relevante importancia mencionar, en este apartado “histórico”, lo relacionado en las reuniones europeas que se realizaron en torno a la nueva criminología que se quería estructurar, pues fue allí donde esta corriente crítica creció y tomó auge. Se tienen entonces estas tres importantes reuniones: • “Reunión de Florencia, 1973. En esta primera reunión se leyeron informes sobre la situación actual de la desviación y del control social en varios países europeos. Se tuvo especial atención en temas como: delito organizado, protestas en cárceles, instituciones psiquiátricas, etc. Quizá lo más significativo de este primer encuentro haya sido el intercambio de información y el descubrimiento de una comunidad de intereses y problemas en los diferentes países europeos, y en cierta medida en los Estados Unidos. Se vio la necesidad de replantear el objeto de estudio de la Criminología e incluso el propio sentido de la misma como disciplina ocupada exclusivamente del estudio de la conducta delictiva. • Reunión de Colchester, 1974. Celebrada en la Universidad de Essex, esta
  • 5. segunda conferencia tomó como tema central "el control social en general y la posibilidad de alternativas". En esta reunión se trataron problemas como: las instituciones de internamiento como medio de control, desviación y delincuencia femeninas, así como el control de éstas; política y desviación; crisis de la política de control social en Europa, etc. • Reunión de Amsterdam, 1975. Tuvo como tema central el delito de los poderosos y la naturaleza cambiante de la represión legal. Los grupos de trabajo fueron tres, uno dedicado al control social de las mujeres, otro al análisis de la situación de las cárceles de Europa, y el último, y más numeroso, el que discutió sobre política y desviación”. PRINCIPIOS DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Son dos las imágenes del criminal que han prevalecido en los últimos cien años: el actor o imputable que, movido por su libre albedrio, comete actos delictivos, y el autómata, como la persona que ha perdido el control sobre sus actos y se ve compelida a delinquir por fuerzas ya sean externas o internas. Estas dos imágenes no requieren una evaluación política: conservadores y anarquistas comparten la misma idea en torno al criminal, aun cuando para los primeros simbolice a la humanidad caída, y para los segundos se trate de un héroe; tanto el lombrosiano como el reformador social poseen la misma imagen del criminal predeterminado; para el primero, las causas son biológicas y, para el segundo, deficiencias en la organización social. Dada la premisa señalada en el párrafo que antecede, para Mike Maguire y Rod Morgan, existen cuatro enfoques novedosos o contemporáneos, estos los más importantes y que han adquirido preeminencia en los últimos 10 años según dichos autores, estos son:
  • 6. Escuela 1. 2. Contemporáneas El La 3. idealismo nueva Realismo 4. de criminología de izquierda. Teoría administrativa. izquierda. Realismo Antecesor de Teoría Teoría de Derecha. Directo del etiquetamiento. del control las social. Subculturas. Neopositivismo. Estos paradigmas tienen aspectos en común; todos restan importancia a la policía en el control del 2delito y exaltan los sistemas informales de control social; todos formulan una acerba critica al sistema carcelario actual y todos rechazan el positivismo y neoclasicismo Para tradicionales.” alessandrobaratta: La etiqueta “Criminología Critica”, se refiere a un campo muy vasto y no homogéneo de discurso que, en el campo del pasamiento criminológico y sociológico-jurídico contemporáneo, tienen un común una característica que los distingue de la “criminología tradicional”: la nueva forma de definir el objeto y los términos mismos de la cuestión criminal. La diferencia es también y por sobre todo una consecuencia de aquello que, utilizando la nomenclatura de una teoría reciente sobre las “revoluciones científicas”, puede ser definida como un “cambio de paradigma” producido en la Criminología moderna. Sobre las base del paradigma etiológico la Criminología se ha convertido en sinónimo de la ciencia de las causas de la criminalidad. Este paradigma, con el cual nace la Criminología positiva hacia el final del siglo pasado, constituye la base de toda Criminología “tradicional”, aun de sus corrientes más modernas las cuales, a la pregunta sobre las causas de a criminalidad, otorgan respuestas diferentes a aquellas de orden antropológico o patológico del primer positivismo, y que han nacido en parte polémica con multifactoriales este (teorías funcionalistas, teorías ecológicas, teorías etcétera).
  • 7. Algunos aspectos de esta tendencia son: 1. Se debe regresar al análisis de las causas del delito, para los que propugnan esta teoría la pobreza no es el único factor para la comisión de un delito sino que existen otros valores como el individualismo, la competitividad, etc. 2. Conciben al delito como un problema real, principalmente para los grupos que menos 3. Es tienen. tarea fundamental regresar al estudio de la víctima. 4. Sobre el control penal propone: la reducción del control penal y extensión a otras áreas (minimalistas), reinserción del delincuente (en lugar de marginar en la prisión deben buscarse alternativas a la reclusión), disuasión preventiva (organización de los “grupos de cooperación ciudadana”), defensa de la prisión (ésta debe darse sólo para casos extremos en el que el infractor represente un grave peligro para la sociedad). 5. El Minimalismo que se desarrolló en Europa del Sur y en América Latina, busca que se cumplan los principios del pensamiento penal liberal: “En el sentido original del iluminismo, la transformación radical del sistema penal en un “derecho penal humanitario, o como reducción progresiva del derecho penal con la perspectiva de una reorganización general de la respuesta institucional a los problemas y conflictos sociales, de manera que se supere el actual sistema de justicia penal” . Las propuestas político-criminales de esta tendencia son: 6. La mejor política criminal implica la transformación de la sociedad; es decir, consideran que una política criminal alternativa es una política de radicales transformaciones sociales e institucionales para el desarrollo de la igualdad y de la democracia. 7. Proponen descriminalizar una variada cantidad de conductas prohibidas, pero extender y reforzar la protección penal a intereses colectivos (salud, seguridad de
  • 8. trabajo, etc.). Proponen que la abolición de la justicia penal se de, pero previo paso ellos defienden las medidas alternativas (libertad incondicional, arresto de fin de semana, etc.) a fin de que las penas se hagan menos dolorosas y marginalizantes y para que el condenado no pierda el contacto con la sociedad a la que se le pretende reintegrar. Esta tendencia rechaza el mito de la resocialización y postula redefinir el concepto de tratamiento como “servicio” en el sentido que la detención debe transformarse en compensaciones de carencias padecidas antes del ingreso. 8. Un nuevo derecho penal a corto plazo. Para el restante derecho penal se han formulado principios (principios intrasistémicos –en este encontramos a los principios de limitación formal, principios de limitación funcional y los principios de limitación personal o limitación de la responsabilidad penal- y principios extrasistémicos este se divide en dos: principios extrasistémicos de descriminalización y principios metodológicos de la construcción alternativa de los conflictos y problemas sociales-) con los que se garantizaran los derechos humanos fundamentales. Lo que pretenden es que dichos principios se apliquen realmente pero no para mantener la desigualdad o dominación sino para que el derecho penal sea también un instrumento de la lucha de los sectores que han sido oprimidos por él, para democratizar las instituciones y para hacer menos difícil las transformaciones radicales de la sociedad. 9. El abolicionismo efectúa una crítica radical a todo el sistema de justicia penal y plantea su reemplazo. Existe poco consenso entre los autores considerados abolicionistas, ya que algunos ven al sistema penal como superfluo o innecesario que podría abolirse sin generar una crisis del sistema (HULSMAN), otros piensan que el sistema penal es la piedra angular de la represión y cuya abolición implicaría necesariamente la transformación de la sociedad como un todo (SCHEERER). 10. Son diferentes sus imputaciones hacia el sistema penal (sistema inútil, sistema
  • 9. de “utilidad latente”). 11. Además existirían diferentes razones para abolirlo: es anómico (las normas del sistema penal no cumplen las funciones esperadas), la prisión no es sólo privación de libertad (ella representa también un cambio radical en su vida, pues se le priva del trabajo, de la familia, etc.); al sistema no le interesa la víctima (los intereses de la víctima ocupan un lugar secundario o a veces ni siquiera ocupan ningún lugar, y a la víctima se le “roba” el conflicto y la víctima del delito resulta siendo víctima del sistema penal); en fin estas son algunas de las razones que los abolicionistas propugnan para precisamente abolir el sistema penal. APLICABILIDAD DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA A LA REALIDAD MEXICANA. El hablar sobre la defensa de una teoría criminológica, significa conocer, interpretar, asumir y haber contribuido, en la elaboración de la universalidad de conceptos, teorías y sobre todo en las concepciones del delito, delincuente, criminalidad, elementos sociales, sociológicos y filosóficos, que conciben la Teoría de la Criminología Critica, en definitiva, seria tema para más de 300 hojas, elaborando para ello, estudios dogmaticos y muy especializados en criminología, sociología y filosofía, hipótesis muy ambiciosa, y que dista enormemente de la intensión de la presente investigación, que es materia de valoración del presente curso. Sin embargo, el estudio de la bibliografía consultada y todos los medios a través de los cuales he basado mi investigación, me ha permitido observar la amplitud y sobre todo el grado de especialización y de dificultad que ésta muy rica materia, nos ofrece, razón por la cual es técnicamente imposible el acertar de forma cabal a “defender” aunque sea someramente un conocimiento tan técnico, especializado y dogmatico como lo es el de la Criminología Critica. Debido a ello, y el pretender llevar a cabo en este momento tan osada “defensa”, hipótesis que solo haría evidente la falta de información sobre la vasta cosecha de
  • 10. teorías criminológicas, presunción e ignorancia por parte del alumno, a menos de que cuente con estudios suficientes en dichas ramas para un debate de altura, es la razón por la cual la presente participación tendrá el único propósito, de aportar aunque sea en algunas líneas, la posibilidad utópica, irreal pero muy probablemente viable de los paradigmas contemplados por la Criminología Critica, y su posible aplicación en nuestra realidad social Mexicana. Ahora bien, una vez logrado el cometido expuesto en la introducción del presente estudio, a través del cual se presentó de forma sucinta, pero eficiente, los elementos del paradigma que guarda la Criminología Critica, es momento idóneo para aterrizar a la escuela señalada con antelación, a nuestra realidad social mexicana. Así las cosas, he dispuesto aportar de esta escuela criminológica razonamientos primordiales, los cuales son principios básicos y estructurales de la criminología crítica: 1. Las autoridades administrativas de nuestro sistema penal y autoridades “policiales” entendiéndose estas Ministerio Publico y Jueces, han sido rebasadas por mucho, de las cabales funciones que deben llevar a cabo cada uno de los órganos judiciales, siguiendo una línea que tiende a favorecer las “cúpulas de poder”. 2. Las reformas al artículo 20 Constitucional, que permiten y dan cabida a un nuevo modelo de justicia alternativa, con el sistema acusatorio, que permitirá dirimir delitos no graves a través de la justicia alternativa. Evolución del sistema penal y modificación del mismo. 3. La aplicación de la justicia alternativa, como medio primario de solución de conflictos en lo referente a delitos del fuero común y no graves, logrando con ello una política real de eficiencia y coercibilidad a todos aquellos infractores, imponiendo como penas el resarcimiento de los daños cometidos por su conducta criminal
  • 11. 4. El sistema carcelario mexicano no es la solución para combatir y contener la delincuencia en México, ya que el mismo no readapta, ni tiene los medios necesarios para corregir las conductas delictivas. como dato adicional, es vital conocer que en materia federal ha sido dispuesta la apertura del Cefereso número 7, el cual tiene como sede el estado de Sinaloa. Probablemente, el dato por si no signifique nada como información aislada, pero retoma cierto interés al conocer que el Cefereso número 6, de Perote Veracruz, que se inauguro y puso en marcha sus actividades en el año 2010, al día de hoy reporta ya una sobrepoblación. Considero pertinente, señalar que nuestra sociedad está en un momento histórico de cambios, de fenómenos sociales muy interesantes y que desde el punto de vista de seguridad pública, estamos ante una oleada de desorden generalizado, derivado de las practicas publicas en contra de los carteles de la droga, sin embargo, no solo son este tipo de delitos cometidos por el crimen organizado relevantes, sino también en su gran mayoría, por delitos patrimoniales , como son robos en todas sus acepciones, abusos de confianza, fraudes, y los delitos en contra de la vida y sexuales, estos últimos en contra de mujeres, tomado un gran interés por parte de la opinión pública. Estos elementos han llevado al Congreso de la Unión y de los Estados de la Federación, a modificar de alguna forma, los métodos con los que se está impartiendo justicia en México. Y este punto es el que nos permite, y nos da la pauta a la posible aplicación de la criminología crítica, en efecto, estamos en un momento histórico vital, donde vivimos frente a un cambio radical, muestra de ello es la reforma al artículo 20 constitucional, el cual ha logrado al menos en papel, innovar la forma en que se trabaja al interior de las instituciones judiciales y replantear las nuevas políticas carcelarias, criminales y judiciales. No obstante lo anterior, la constitución prevé y establece las bases de un sistema acusatorio, el mismo que tendrá como principal punta de lanza la mediación y la
  • 12. justicia alternativa. Este nuevo sistema, permitirá, el llevar a cabo al menos en papel una nueva dinámica jurídica , en nivel Averiguación Previa, toda vez que se perfeccionan los métodos para recabar pruebas, para determinar la culpabilidad del presunto indiciado y sobre todo que permitirá en los delitos menores, la posibilidad de mediación, con lo que será posible dirimir de forma oportuna y practica problemas sociales tan sencillos que no solo evitaran juicio largos y además el sobresaturar el sistema carcelario, con reclusos por delitos menores, hipótesis planteada por la corriente de la criminología critica. Considero que la prisión como medida de seguridad en definitiva debe continuar siendo una realidad, pero únicamente sobre aquellos individuos que realmente sean un peligro para la sociedad. Cabe señalar que la minimalización del sistema, no debe entenderse como una relajación y un debilitamiento del poder judicial de la federación, ya que este debe ser útil y funcional para nuestra realidad social, y no restrictiva por lo que se refiere al hacinamiento de reos al por mayor en un sito determinado, considero que la justicia alternativa y la mediación, sentaran las bases para una modernización y una participación más activa por parte de la sociedad para limitar y disminuir los índices delictivos. No resulta ocioso señalar que el delito y los delincuentes siempre estarán presentes en la sociedad, y que a efecto de poder contrarrestar dicho mal social deberá de implementarse medidas de prevención contra el delito, y que en caso de cometerse y ser sentenciados, los medios de castigo sean ejemplares, no con punciones elevadas o inclusive cadenas perpetuas, sino reinsertar a la sociedad a aquellos infractores, con apoyos a la comunidad, que los mismos criminales otorguen un beneficio real duradero y ejemplar a favor del comunidad, los municipios, estados, y que estos criminales a través de trabajo, esfuerzo y sobre todo apoyo de las autoridades penitenciarias, se inserten de forma cabal a la
  • 13. sociedad, asegurando un empleo al momento de que cumplan su condena. Esto traería como beneficios, una infraestructura massolida para el estado mexicano, Los tópicos anteriormente descritos, podrían transcribirse en una oportunidad de dar un giro extremo a la forma en que se practica el derecho y la justicia en México, traería un estado massolido, y armonioso, crearía un estado de certeza jurídica y con ello llevaría de forma ejemplar las condiciones de hacinamiento en las cárceles, de las cuales solo serian recluidos los criminales que ponen en riesgo esta estructura, dicho sea de paso, llevando al interior de las prisiones programas directos a reformar y doblegar hasta el más férreo de los comportamientos sociópatas de los criminales. Esta es la escuela Criminológica Critica, que es posible adaptar en algunos casos o estratos de poder mexicano, como programa piloto, apoyándose de la estructura que actualmente tiene, es un proyecto que podría darse a mediano plazo y que de ser B aplicado I B seria L I funcional O G R y A exitoso. F Í A • Waelhikal, 2011, INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA, Porrúa, México, 356 Paginas. • Michael Foucault, 2010, VIGILAR Y CASTIGAR, NACIMIENTO DE LA PRISION, Siglo XXI, México, 359 Paginas+24 Paginas de Fotografías. • Hilda Marchiori, 2009, PERSONALIDAD DEL DELINCUENTE, Porrúa, México, 179 paginas. • AlessandroBaratta, 2009, CRIMINOLOGÍA CRITICA Y CRITICA DEL DERECHO PENAL, siglo XXI, 258 Paginas.
  • 14. • Mike Maguire, Rod Morgan, Robert Reiner, 2009, OXFORD HANDBOOK OF CRIMINOLOGY, Oxford University Press.México, SpanishTranslate. MANUAL DE CRIMINOLOGIA OXFORD, 844 Paginas. • Luis Rodriguez Manzanera, 2006, CRIMINOLOGÍA, Porrúa, México, 553 Paginas. E • N L A C E S E X T E R N O S http://clinicajuridicaunsch.wordpress.com/2008/08/08/la-criminologia-critica/ • http://eduardomartinezbastida.blogspot.com/search/label/Criminolog%C3%ADa%2 0cr%C3%ADticaCriminología • crítica y Derechos Humanos http://www.derechoycambiosocial.com/revista002/criminologia.htm • http://www.wikipedia.org (2011, 11). CriminologiaCritica. BuenasTareas.com. Recuperado 11, 2011, de Critica/3045919.html http://www.buenastareas.com/ensayos/Criminologia-