1. Universidad César Vallejo
Facultad de Ciencias Empresariales
CURSO:
COMPUTACIÓN I
DOCENTE:
OMAR ENRIQUE CASTAÑEDA RODRÍGUEZ
ALUMNA:
FLORES CARRANZA KATHERINE
2014
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
2. Computación I
1. Introducción:
Este trabajo tiene el propósito de, a partir de lo que
consideramos como administración pública, analizar
el concepto de "reforma administrativa" no solo desde
un enfoque sistémico, o sea a la reforma desde el
punto de vista meramente institucional u orgánico;
sino también desde la visión conductista o inorgánica,
observando a la reforma como cambios en los
modelos de gestión entre otros.
Por ende podemos separar el trabajo, para un mejor análisis de este fenómeno, en dos grandes
núcleos: la reforma administrativa como reforma de la administración publica en sí (entendiéndola
como cambios en la estructura institucional de la administración pública, que tiene que ver con
aspectos más organizativos y de jerarquía funcional); y como reforma en las formas de administrar
(esto se vincula más a una reforma en los patrones de conducta y en el desenvolvimiento de la
burocracia; es decir la reforma encarada desde el lado humano, analizando el papel del sujeto en
relación con su trabajo dentro de la administración, y para ejemplificarlo mejor, donde aparecen
como meta dos conceptos fundamentales: la eficacia y la eficiencia como meta a alcanzar dentro de
este ámbito de la reforma).
Posteriormente dentro de estos dos grandes núcleos, mostrar diferentes modos de observar a estas
reformas desde un punto de vista de: tipo (institucionales – gerenciales), tiempo (continuas –
discontinuas), alcance (centrales – periféricas).
2. Concepto:
Este concepto de administración publica nos muestra lo diverso que es esta "organización", en el
sentido de que incluye en su seno diferentes espacios y especialistas que se ocupan específicamente
de una tarea, y que su interdependencia hace muy difícil establecer que se debe reformar y que no, y
por ende realizar una reforma administrativa no es tarea de unos pocos, sino que abarca a todo el
conjunto de ella y también a la sociedad como destino final de los "output" que ella produce.
No solo en la administración pública hay instituciones. Hay algo dentro de ella que las mueve. Ese
motor son las personas, mejor dicho los "funcionarios" que en su conjunto conforman la burocracia,
y es esta burocracia la que se desenvuelve, cumpliendo su función impulsada por valores, patrones
de conducta, emociones, sentimientos, intereses, etc.
3. Características :
La jerarquía de administración posee ciertas características inherentes que la diferencian de otras
disciplinas:
Universalidad: Existe en cualquier grupo social y es susceptible de aplicarse lo mismo en
una empresa industrial, el ejército, un hospital, una escuela, etc.
Valor Instrumental: Dado que su finalidad es eminentemente práctica, la administración
resulta ser un medio para lograr un fin y no un fin en sí misma: mediante ésta se busca
obtener un resultado.
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3. Computación I
Unidad Temporal: Aunque para fines didácticos se distingan diversas fases y etapas en el
proceso administrativo, esto no significa que existan aisladamente. Todas las partes del
proceso administrativo existen simultáneamente.
Amplitud de ejercicio: Se aplica en todos los niveles o subsistemas de una organización
formal.
Especificidad: Aunque la administración se auxilie de otras ciencias y técnicas, tiene
características propias que le proporcionan su carácter específico.- Interdisciplinariedad:
La administración es afín a todas aquellas ciencias y técnicas relacionadas con la
eficiencia en el trabajo.
Flexibilidad: los principios administrativos se adaptan a las necesidades propias de cada
grupo social en donde se aplican. La rigidez en la administración es inoperante.
4. Funciones del Estado :
• Gestionar las relaciones internacionales; es decir, establecer acuerdos con otros países sobre
transacciones económicas, intercambios comerciales, tránsito de personas, modificación de
fronteras, etc. Generalmente estos aspectos se solucionan de forma pacífica, aunque en ciertas
ocasiones surgen conflictos y se declaran guerras.
• Controlar y organizar el interior de su territorio; es decir, organizar el gobierno y determinar los
derechos y deberes que tienen los ciudadanos. Algunos Estados no consiguen controlar ciertas
zonas de su territorio en las que existen ejércitos particulares y guerrillas, frente a los que la
población está desprotegida. Otras veces, son los propios gobiernos los que vulneran los derechos y
oprimen a sus ciudadanos.
• Proporcionar servicios a la población, como seguridad, educación, sanidad o infraestructuras. En
este sentido existen grandes diferencias entre los servicios que ofrecen los Estados más ricos y los
más pobres. Hay Estados ricos que ofrecen a sus ciudadanos muchos servicios, como sanidad y
educación gratuita y salarios para los parados, los enfermos o los pensionistas. Para ello exigen
impuestos a la población y gestionan sus recursos con eficiencia.
5. Clases :
1. La Descentralización Administrativa Territorial: Lo descentralización administrativa
territorial, compromete la transferencia de funciones y competencias a organismos
desintegrados del poder central, que las ejercen dentro de su correspondiente ámbito
espacial, llamado territorio, localidad, circunscripción, zona, región, etc., y cuya mejor
forma evolucionada de tal intercambio "in loco" entre ¡a Administración y los
administrados, la constituyen los municipios o comunas, como entes locales genuinos,
anteriores históricamente al Estado. Desde luego, este tipo de descentralización, de suyo
suscita un problema político, reflejado frecuentemente en los movimientos de autonomismo
político, del regionalismo, del municipalismo y del provincialismo, como síntoma de un
nuevo feudalismo, que pugna por anteponer los intereses locales en contra de la tiranía de
los intereses generales.
2. La Descentralización Administrativa Institucional: De otra parte, compromete la
dinamización de una función particular de índole eminentemente técnica y de servicio, con
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4. Computación I
independencia del poder central, dotada de atribuciones exclusivas, de recursos especiales y
de personalidad jurídica propia. En esta clase de descentralización, no prima el interés local,
sino que sobresale el interés del servicio que la Administración del Estado asume en
nuestros días ante las nuevas necesidades de tipo económico-social. Las entidades
institucionales descentralizadas son conocidas con el nombre de "establecimientos
públicos", según la doctrina francesa, y con el nombre de "instituciones paraestatales",
según la doctrina italiana. (Sayagués Laso).
3. Por último, la Descentralización Administrativa por Colaboración: Llamada
corporativa, se refiere a los llamados establecimientos de utilidad pública, entre los cuales
están las corporaciones, las universidades particulares, los colegios profesionales, los
patronatos nacionales, las fundaciones, los institutos, etc.
6. Estructura de
descentralizada :
la
administración
pública:
central,
- Administración Pública Nacional:
Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley creada
con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la
organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma
descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre
los archivos y registros públicos. La Administración Pública, es una organización que está
conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la
Ley Orgánica de la Administración Pública Art 15.
- Administración Pública Central:
Según el Artículo 45 de La Ley Orgánica de la Administración Pública Son órganos superiores
de dirección de la administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la República, el
Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros
o ministras y los viceministros o viceministros. Son Órganos superiores de consulta de la
Administración Pública Central, La Procuraduría General de la República, El Consejo de
Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes
ministeriales.
- El Presidente de la República:
El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el
manejo de la Hacienda Pública Nacional: Decretar créditos adicionales, precia autorización de
la asamblea nacional, negociar emprestititos nacionales, celebrar contratos de interés nacional,
designar el procurador, fijar el número de ministros entre otros.- El Vicepresidente
ejecutivo:(Atribuciones Administrativas) Dentro de sus funciones administrativas, tiene
la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con la instrucciones del
presidente. Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar
relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.
- Los Ministros y Viceministros:
Los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el
Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones
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5. Computación I
solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se
rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central, actualmente la conformación de
los ministerios es la siguiente:
Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas,
Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Ministerio de educación
Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de
Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales, Ministerio de Planificación y Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Ministerio de la Secretaria de la Presidencia.
El manejo de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le asignan del total
del Presupuesto nacional, consta de dos etapas, la primera de una formulación y la segunda que
es la ejecución. La cual distribuyen a sus dependencias por medio de Órdenes de Pago, que le
son depositadas en una entidad financiera del Estado. A partir del año 2006 la formulación y
ejecución del presupuesto en los ministerios se está realizando por la elaboración de proyectos,
solo los proyectos aprobados son los que recibirán recursos.
- Administración Pública Descentralizada:
La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de
simplicidad en los trámites administrativos, para ello se creó la Ley de Simplificación de
Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en detalle el
principio de simplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los
particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así
como reducir gastos operativos.
7. Principios de la Administración :
• El principio de la simplicidad: El artículo 12 de la LOAP dispone que la simplificación de los
trámites administrativos será tarea permanente de los óranos y entes de la Administración
Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los
principios y normas que establezca la ley correspondiente. Este principio tiene el objeto de
racionalizar los tramites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar la
eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas;
reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter
fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.
• El principio de información general (Internet). A fin de dar cumplimiento a los principios
establecidos en la LOAP, ésta dispone (art. 12) que los órganos y entes de la administración
Pública deberá utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios
electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con
las personas. Para ello cada órgano y ente de la Administración Pública debe establecer y
mantener una página en la Internet, con toda la información que se considere relevante (misión,
organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta).
• El Principio de publicidad de los actos generales. Todos los reglamentos, resoluciones y actos
administrativos de carácter general dictados por la Administración Pública deberán ser
publicados, sin excepción, en la Gaceta Oficial de la República, según el caso, en el medio de
publicación oficial del Estado, Distrito metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13). La
norma recoge el principio general del comienzo de la eficacia de los actos administrativos de
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6. Computación I
efectos generales (normativos) o de carácter general (destinados a varios sujetos de derecho),
sujetándolo a la publicación en la Gaceta Oficial.
• El Principio de la sujeción a los planes, metas y objetos. Los órganos y entes de la
Administración Pública, en su funcionamiento, deben sujetarse a las políticas, estrategias, metas
y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión.
Igualmente se deben ceñir a la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo
técnico y logístico se debe adaptar a la de aquellas (art. 19).
• El Principio de la eficacia. Los entes de la Administración Pública debe perseguir el
cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de
gestión; (art. 19); así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los
resultados alcanzados (art. 189).
• El Principio de la adecuación de los medios financieros a los fines .La asignación de recursos
a los óranos y entes de la Administración Pública se debe ajustar estrictamente a los
requerimientos de su funcionamientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y
objetivos. En todo caso, el funcionamiento de la Administración Pública debe propender a la
utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. (art. 20). Por otra
parte el artículo 21 de la LOAP establece el tamaño y la estructura organizativa de los órganos y
entes de la Administración Pública deben ser proporcionales y consistentes con los fines y
propósitos que les han sido asignados, así como proponer a la utilización racional de los
recursos del Estado.
• El Principio de privatización. En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la
Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza lo permitan,
fueren más económicas y eficientes mediante la gestión del sector privado o de las
comunidades, dichas actividades deber ser transferidas a éstos, de conformidad con la ley,
reservándose la Administración Pública lasupervisión, evaluación y control el desempeño y de
los resultados de la gestión transferida (art. 20)
• El Principio de coordinación: Conforme al artículo de la LOAP, las actividades que
desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública deben estar orientadas al logro de
los fines y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su actuación bajo el principio de
unidad orgánica.
•El Principio de cooperación: Conforme al principio del artículo 136 de la Constitución,
Administración Pública Nacional, la de los Estados, la de los Distritos metropolitanos y la de
los Municipios deben colaborar entre sí y con las otras ramas de los Poderes Públicos en la
realización de los fines del Estado (art. 24).
Respetar el ejercicio legítimo de sus competencias.
Ponderar, en ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos
implicados.
Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que
desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.
Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones
pudieran requieren para el ejercicio de sus competencias.
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7. Computación I
8. Elementos de la Administración Pública :
- El Órgano Administrativo.
- La Actividad que la Administración realiza.
-La finalidad que pretende el Estado a través de la administración.
-El medio que la Administración Pública dispone para la realización de sus propósitos.
9. Aspectos:
Tras haber separado a la reforma a administrativa en sus dos caras más visibles, la que compete a
cambios de índole administrativo e institucional, y la que refiere a cambio de índole gerencialvalorativo, analizaremos estas dos facetas a partir de las categorías enunciadas en la introducción:
según el tipo, el tiempo y el alcance.
a.
Como cambio institucional discontinuo o continuo :
Las instituciones administrativas regulan una parte decisiva de los poderes del Estado. No hay
verdadera democracia, ni garantías de observancia del principio de legalidad, sin una
Administración pública que opere con profesionalidad, neutralidad y objetividad. En estos
principios se soporta la concepción de la autonomía institucional de la Administración, que no
significa independencia, sino actuación en el marco de la legalidad y de las "racionalidades técnicas
y económicas" que amparan la profesionalidad de los agentes públicos, con sometimiento a la
dirección superior del gobierno.
La reforma como cambio discontinuo refiere a cambios en la estructura de la administración, pero
que no obedecen a un proyecto de reforma administrativa, entendido como reforma en todos sus
ámbitos y sectores. Cuando hablamos de la interdependencia entre los diferentes subsistemas, si
consideramos a la administración pública desde el "estructural – funcionalismo", utilizamos esa
categoría para distinguir lo que es continuo de lo que no lo es, y poner como diferencia fundamental
lo que de alguna forma tiene rasgos de "proyección futura", o sea evidencia matices de proceso y de
continuidad y complemento entre la reforma que se hace y la que viene. Es una concatenación de
reformas que en su conjunto hacen al proceso de reforma en sí.
b. Como cambio institucional central o periférico :
Estos tipos de cambios no están solamente condicionados por la exigencia de un programa de
reforma administrativa, en el sentido de que un cambio continuo deviene en reformas centrales, o
que un cambio discontinuo se manifiesta en reformas periféricas o como dice Ariza barreta,
"cambios de adaptación espontánea". Sino que las exigencias para la realización de cambios
institucionales son una iniciativa para atacar al sistema en sí y reformarlo en todo o en alguna de sus
partes, logrando así variaciones sustanciales o cambios de base que determinan e instruyen según su
contenido a los funcionarios y por ende al sector dinámico del mismo.
Debe haber ciertos criterios o consideraciones para realizar este tipo de reforma. Todo esto depende
de que se quiera reforma. Todo esto depende de que se quiere reforma
o que perfil de administración queremos: austera, eficiente, comprometido, etc.
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8. Computación I
10. Modelos y Corrientes de Reforma :
Modelos :
1) Weberiano:
También denominadas reformas del servicio civil, procuran reducir el clientelismo, la corrupción y
la politización, imponiendo normas generalizadas para regir el comportamiento burocrático,
aprobando procedimientos basados en el mérito para el reclutamiento, la promoción, la estabilidad
del empleo, y por lo general aislando a la burocracia de la política.
2) Gerencial:
Procura terminar con las ineficiencias y las rigideces de la burocracia mediante la desestimación de
una cantidad de reglas, especialmente las concernientes al personal, y garantizando a los
administradores o gerentes públicos la discrecionalidad para gerencia sus departamentos, con la
obligación de asumir la responsabilidad por su desempeño.
.3) Responsabilizalización:
Este tipo de modelo de reformas reintroducen el control político de la burocracia, pero a través de
canales institucionalizados del control legislativo sobre el comportamiento del ejecutivo, entendido
no solo como poder del estado sino como órgano o ente reformador.
Reforma weberiana
Personalismo,
Diagnóstico
patrimonialismo
Reforma
Responsabilizarían
Reforma Gerencial
Abuso
de
poder,
clientelismo, Ineficiencia,
papeleo, arbitrariedad,
falta
de
rigidez, particularismo
responsabilidad, ausencia
de respuesta
profesionalismo,
Control
democrático
Eficiencia, capacidad de
(directamente
por
los
respuesta (ante los clientes),
ciudadanos o indirecta. por
flexibilidad
las legislaturas)
Metas
Universalismo,
meritocracia
P.S.N.P.(
Rigidez,
pérdida
de Clientelismo, pérdida
responsabilizarían, ineficiencia
responsabilizarían
de
Politización,
tardanzas
excesivas, procedimientos
engorrosos.
Corrientes :
.1) Garantista:
Esta corriente reformadora tiene origen en los ideales de libertad y justicia del Estado Liberal
de derecho. Su objetivo es "la acción sujeta a la ley", o sea al acto administrativo según un
marco normativo, no-solo que lo regule sino también que lo dirija o sea como medio para la
acción.
O sea que es esta la visión subyacente de las reformas orientadas a luchar contra la corrupción,
mediante la "reducción de la discrecionalidad de los operadores públicos" O sea, un mayor
accountability o control endógeno, o sea del mismo sistema a través de agencias de control en el
desempeño de los funcionarios públicos, de carácter horizontal. Esto quiere decir un control
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9. Computación I
paralelo y agencias que tengan el suficiente poder para controlar de manera rigurosa a la
función pública sin importar el rango al que se enfrenta.
En resumen, esta corriente lleva la impronta de la legalidad y circunscribe a toda estructura o
accionar dentro de la administración bajo algún ordenamiento jurídico basada en agencias de
control. Ej. : Oficina anticorrupción.
.2) Eficientista
La corriente eficientista hace referencia a lo que Ariznabarreta llama "management científico",
cuyo patrón de comportamiento viene a ser la conversión de recursos a resultados. Es la
corriente que retoma concepciones clásicas de la administración tales como las que menciona el
autor: técnicas de contabilidad y control de gestión, el presupuesto, al análisis financiero, la
gestión de las compras, de los inventarios, la clasificación de puestos, la evaluación de cargas
de trabajo, etc. Pero esta corriente exige un alto grado de profesionalización de los agentes, y
que deben tener una amplia autoridad para la utilización de los recursos.
.3) Contractualista
Esta última corriente se caracteriza por propiciar pautas antiburocráticas de gestión, sin perder
de vista, la racionalidad económica de los recursos; característica fundamental de la anterior
tendencia.
Sus fundamentos ideológicos son el pensamiento del publico dice, teoría de la elección publica,
las teorías de organización empresarial y la moderna teoría económica de la organización. La
consecuencia es una visión centrada en sustituir la coordinación jerárquica, por una
coordinación contractual y más flexible que permita la adaptación de la gestión a circunstancias
específicas.
11.
Ejes centrales para la aplicación del programa de
reforma administrativa :
Eje Global – Sectorial: "las reformas administrativas pueden involucrar conceptual y
operativamente a toda la Administración (...) sin embargo no debe perderse de vista que
el sector público está compuesto por una gran variedad de organizaciones (...), por lo que
exige el reconocimiento de la especificidad" de cada una de las unidades administrativas
que componen la Administración.
Eje Corto – Largo Plazo: podríamos para comenzar, citar aquí a Grossman, quien dice:
las reformas pueden ser encaradas (...) del modo globalista inmediatista o mediante pasos
sucesivos y graduales". Para continuar con el análisis de los autores tomados para este
apartado, podemos decir: "las reformas administrativas son procesos complejos.
Eje Elitismo – Participación: aquí podemos diferencias dos maneras de encarar procesos
de reforma, ya sea cerrando las decisiones en un grupo especialista en el área, o
abriéndose a la participación de todos los sectores y actores involucrados e interesados.
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10. Computación I
Eje Estructural – Psicosocial: "si bien los aspectos estructurales no pueden soslayarse,
debe reiterarse aquí la importancia de no dejar de lado los aspectos psicosociales, o si se
quiere socioculturales".
Eje de los Roles del Estado: aquí se deben plantear discusiones iniciales sobre el
Estado que tenemos y el Estado que queremos, definiendo sus roles, algo que es
muy conflictivo, por lo que las reformas si se realizan, deben hacerse en aquellas
áreas donde no hay conflicto.
12.
Conclusión :
Los actos administrativos constituyen una parte esencial de la administración pública, para
el logro de los objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende alcanzar siendo el
Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca brindar a la sociedad por medio
de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Los actos
administrativos, son herramientas utilizados por la actividad Administrativa.
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