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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
LICENCIATURA EN INGENIERÍA COMERCIAL
COMPETENCIA
ADMINSTRATIVA
ESTUDIANTE: LAFUENTE BALDIVIEZO ALEJANDRO
DOCENTE: M.Sc JOSÉ RAMIRO ZAPATA BARRIENTOS
ASIGNATURA: INVESTIGACIÓN DE MERCADOS II
GRUPO: 07
CARRERA: LIC. EN NGENIERÍA COMERCIAL
GESTIÓN: II-2020
COCHABAMBA – BOLIVIA
IB
Lafuente Badiviezo Alejandro
Mgr. Ramiro Zapata Barrientos
Investigación de Mercados II
LIBEREMOS BOLIVIA
2
1 CAPACIDADES ADMINISTRATIVAS
«La administración trata acerca de la gestión en el corto plazo, mientras se desarrollan los planes a largo
plazo.».
Jack Welch
1.1 INTRODUCCIÓN
La competencia administrativa, es el conjunto de atribuciones y obligaciones propias de los órganos
administrativos y sujetos estatales en el ejercicio de funciones administrativas, que el titular de los mismos
puede y debe legalmente ejercer. La Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, en su Artículo 5,
dispone que los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto
administrativo cuando ésta emane, derive o resulte expresamente (objetividad) de la Constitución Política
del Estado, las leyes y las disposiciones reglamentarias. Señala además, que la competencia atribuida a un
órgano administrativo es irrenunciable (irrenunciabilidad), inexcusable y de ejercicio obligatorio y sólo
(improrrogabilidad) puede ser delegada, sustituida o avocada conforme a lo previsto en dicha Ley. 2
1.2 DESARROLLO
La competencia, en Derecho administrativo, es un concepto que se refiere a la titularidad de una
determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo. Se trata, pues, de una
circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando este sea titular de los intereses y potestades
públicas, será competente.
Vulgarmente, el término suele ser objetivizado, equiparando la noción de competencia con la de interés.
Así, por ejemplo, se suele decir que las relaciones internacionales son competencia del Ministerio de
Asuntos Exteriores. En un sentido estrictamente técnico, habría que decir que las relaciones
internacionales son interés del Ministerio.
Juan Alfonso Santamaría Pastor ilustra esta distinción entre la falsa vertiente objetiva y la más exacta
vertiente subjetiva, afirmando que "no se tiene competencia, sino que se es competente".
Puede decirse que la competencia la constituye el conjunto de atribuciones, funciones y potestades que
el Ordenamiento Jurídico atribuye a cada órgano administrativo.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan
atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución y avocación previstos en la Ley.
Competencia material
También conocida como distribución funcional u objetiva, realiza la asignación de competencias entre las
divisiones departamentales en función de los distintos servicios públicos posibles, así como los sectores
sobre los que exista intervención pública. de los municipios, cada órgano tiene ciertas competencias por
tema, imparte por la división de trabajo.
Competencia jerárquica
Lafuente Badiviezo Alejandro
Mgr. Ramiro Zapata Barrientos
Investigación de Mercados II
LIBEREMOS BOLIVIA
3
La distribución se realiza dentro de una división departamental, de manera que las tareas más importantes
y trascendentes quedan a cargo de los órganos jerárquicamente superiores.
Competencia territorial
Los distintos órganos son competentes o no en función del ámbito geográfico. Dicho de otro modo, se
distribuye la competencia en función de divisiones territoriales, cada una de las cuales, cuenta con un
órgano que es titular de las potestades e intereses respecto a ese espacio.
Competencia ratione temporis
La potestad queda atribuida a un órgano durante un determinado periodo temporal. Así, el órgano sería
o no competente dependiendo de si se encuentra dentro del marco temporal durante el cual se estipuló
que tendría competencia.1
La jerarquía administrativa, es la relación simultánea de supremacía y subordinación que existe entre los
órganos de una estructura administrativa determinada. Los órganos administrativos, en función a las
relaciones de supremacía y subordinación, se caracterizan por ser entes centralizados y desconcentrados
que no tienen patrimonio ni personalidad jurídica, propios. En la actual estructura administrativa del
Órgano Ejecutivo nacional: los Ministerios de Estado, las Representaciones Presidenciales
Departamentales y las Prefecturas Departamentales, son órganos subordinados a la Presidencia del
Estado, así como en cada Ministerio, los Viceministerios y Direcciones Generales son órganos
subordinados al Ministro de Estado. En la estructura Administrativa del actual Órgano Ejecutivo
Departamental: las Direcciones o Secretarías, las Subprefecturas y Corregidurías, son órganos
subordinados a la Prefectura Departamental, así como en cada Dirección Departamental, las Jefaturas de
Unidad son órganos subordinados al Director o Secretario Departamental. 2
“Cuando el Gobierno Central quiere intervenir hay oposición, entonces gobernaciones y municipios
inviertan, usen sus recursos se debe priorizar la salud también educación”, remarcó Terrazas, al momento
de establecer las competencias de cada autoridad local y departamental.
Explicó que de acuerdo con los niveles de autonomía los establecimientos de salud de segundo nivel están
a cargo de los municipios, de tercer nivel son competencia de las gobernaciones y los hospitales de cuarto
nivel del Gobierno Central.
Lafuente Badiviezo Alejandro
Mgr. Ramiro Zapata Barrientos
Investigación de Mercados II
LIBEREMOS BOLIVIA
4
“Especialmente los establecimientos de tercer nivel como el Hospital de Clínicas están en condiciones
pésimas por eso pedimos al Gobernador Félix Patzi invierta en salud, invierta en los hospitales”, manifestó.
Por su parte, el Gobierno Central encaro el plan de hospitales con la construcción de 47 establecimientos
de salud para Bolivia. 3
1.3 CONCLUSIONES
Las competencias administrativas son aquellas atribuciones que tiene una autoridad de carácter jerárquico
para que realicen funciones y tareas. En ese sentido podemos decir que un alcalde es competente para
realizar la ejecución y construcción de hospitales, unidades educativas. Las competencias administrativas
pueden ser el conjunto de atribuciones, funciones y potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a
cada órgano administrativo. Las competencias administrativas se clasifican material, jerárquica, territorial
y ratione temporis.
1.4 REFERENCIAS
1 https://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_administrativa
2 http://www.mvabogados.com.bo/pdf/derecho-administrativo-boliviano.pdf
3 https://www.minsalud.gob.bo/2484-salud-pide-a-municipios-y-gobernaciones-invertir-en-hospitales
1.5 VIDEOS
https://www.youtube.com/watch?v=bKtj1Ipl2OI
Lafuente Badiviezo Alejandro
Mgr. Ramiro Zapata Barrientos
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5
https://www.youtube.com/watch?v=UiJFFjqxWxY

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competencia administrativa

  • 1. UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS LICENCIATURA EN INGENIERÍA COMERCIAL COMPETENCIA ADMINSTRATIVA ESTUDIANTE: LAFUENTE BALDIVIEZO ALEJANDRO DOCENTE: M.Sc JOSÉ RAMIRO ZAPATA BARRIENTOS ASIGNATURA: INVESTIGACIÓN DE MERCADOS II GRUPO: 07 CARRERA: LIC. EN NGENIERÍA COMERCIAL GESTIÓN: II-2020 COCHABAMBA – BOLIVIA IB
  • 2. Lafuente Badiviezo Alejandro Mgr. Ramiro Zapata Barrientos Investigación de Mercados II LIBEREMOS BOLIVIA 2 1 CAPACIDADES ADMINISTRATIVAS «La administración trata acerca de la gestión en el corto plazo, mientras se desarrollan los planes a largo plazo.». Jack Welch 1.1 INTRODUCCIÓN La competencia administrativa, es el conjunto de atribuciones y obligaciones propias de los órganos administrativos y sujetos estatales en el ejercicio de funciones administrativas, que el titular de los mismos puede y debe legalmente ejercer. La Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, en su Artículo 5, dispone que los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando ésta emane, derive o resulte expresamente (objetividad) de la Constitución Política del Estado, las leyes y las disposiciones reglamentarias. Señala además, que la competencia atribuida a un órgano administrativo es irrenunciable (irrenunciabilidad), inexcusable y de ejercicio obligatorio y sólo (improrrogabilidad) puede ser delegada, sustituida o avocada conforme a lo previsto en dicha Ley. 2 1.2 DESARROLLO La competencia, en Derecho administrativo, es un concepto que se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo. Se trata, pues, de una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando este sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente. Vulgarmente, el término suele ser objetivizado, equiparando la noción de competencia con la de interés. Así, por ejemplo, se suele decir que las relaciones internacionales son competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores. En un sentido estrictamente técnico, habría que decir que las relaciones internacionales son interés del Ministerio. Juan Alfonso Santamaría Pastor ilustra esta distinción entre la falsa vertiente objetiva y la más exacta vertiente subjetiva, afirmando que "no se tiene competencia, sino que se es competente". Puede decirse que la competencia la constituye el conjunto de atribuciones, funciones y potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución y avocación previstos en la Ley. Competencia material También conocida como distribución funcional u objetiva, realiza la asignación de competencias entre las divisiones departamentales en función de los distintos servicios públicos posibles, así como los sectores sobre los que exista intervención pública. de los municipios, cada órgano tiene ciertas competencias por tema, imparte por la división de trabajo. Competencia jerárquica
  • 3. Lafuente Badiviezo Alejandro Mgr. Ramiro Zapata Barrientos Investigación de Mercados II LIBEREMOS BOLIVIA 3 La distribución se realiza dentro de una división departamental, de manera que las tareas más importantes y trascendentes quedan a cargo de los órganos jerárquicamente superiores. Competencia territorial Los distintos órganos son competentes o no en función del ámbito geográfico. Dicho de otro modo, se distribuye la competencia en función de divisiones territoriales, cada una de las cuales, cuenta con un órgano que es titular de las potestades e intereses respecto a ese espacio. Competencia ratione temporis La potestad queda atribuida a un órgano durante un determinado periodo temporal. Así, el órgano sería o no competente dependiendo de si se encuentra dentro del marco temporal durante el cual se estipuló que tendría competencia.1 La jerarquía administrativa, es la relación simultánea de supremacía y subordinación que existe entre los órganos de una estructura administrativa determinada. Los órganos administrativos, en función a las relaciones de supremacía y subordinación, se caracterizan por ser entes centralizados y desconcentrados que no tienen patrimonio ni personalidad jurídica, propios. En la actual estructura administrativa del Órgano Ejecutivo nacional: los Ministerios de Estado, las Representaciones Presidenciales Departamentales y las Prefecturas Departamentales, son órganos subordinados a la Presidencia del Estado, así como en cada Ministerio, los Viceministerios y Direcciones Generales son órganos subordinados al Ministro de Estado. En la estructura Administrativa del actual Órgano Ejecutivo Departamental: las Direcciones o Secretarías, las Subprefecturas y Corregidurías, son órganos subordinados a la Prefectura Departamental, así como en cada Dirección Departamental, las Jefaturas de Unidad son órganos subordinados al Director o Secretario Departamental. 2 “Cuando el Gobierno Central quiere intervenir hay oposición, entonces gobernaciones y municipios inviertan, usen sus recursos se debe priorizar la salud también educación”, remarcó Terrazas, al momento de establecer las competencias de cada autoridad local y departamental. Explicó que de acuerdo con los niveles de autonomía los establecimientos de salud de segundo nivel están a cargo de los municipios, de tercer nivel son competencia de las gobernaciones y los hospitales de cuarto nivel del Gobierno Central.
  • 4. Lafuente Badiviezo Alejandro Mgr. Ramiro Zapata Barrientos Investigación de Mercados II LIBEREMOS BOLIVIA 4 “Especialmente los establecimientos de tercer nivel como el Hospital de Clínicas están en condiciones pésimas por eso pedimos al Gobernador Félix Patzi invierta en salud, invierta en los hospitales”, manifestó. Por su parte, el Gobierno Central encaro el plan de hospitales con la construcción de 47 establecimientos de salud para Bolivia. 3 1.3 CONCLUSIONES Las competencias administrativas son aquellas atribuciones que tiene una autoridad de carácter jerárquico para que realicen funciones y tareas. En ese sentido podemos decir que un alcalde es competente para realizar la ejecución y construcción de hospitales, unidades educativas. Las competencias administrativas pueden ser el conjunto de atribuciones, funciones y potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a cada órgano administrativo. Las competencias administrativas se clasifican material, jerárquica, territorial y ratione temporis. 1.4 REFERENCIAS 1 https://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_administrativa 2 http://www.mvabogados.com.bo/pdf/derecho-administrativo-boliviano.pdf 3 https://www.minsalud.gob.bo/2484-salud-pide-a-municipios-y-gobernaciones-invertir-en-hospitales 1.5 VIDEOS https://www.youtube.com/watch?v=bKtj1Ipl2OI
  • 5. Lafuente Badiviezo Alejandro Mgr. Ramiro Zapata Barrientos Investigación de Mercados II LIBEREMOS BOLIVIA 5 https://www.youtube.com/watch?v=UiJFFjqxWxY