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PROYECTO DE ORDENANZA

Y VISTO: La necesidad de asegurar, para los trabajadores
municipales, su derecho a una remuneración que se corresponda
en plenitud con la naturaleza de la tarea cumplida, tal como lo
garantiza la Carta Orgánica Municipal, Constitución Provincial y
Nacional.-

Y CONSIDERANDO: Que el objetivo propuesto impone la
necesidad de brindar respuestas jurídicas que aseguren, a los
trabajadores municipales una contraprestación remuneratoria
adecuada al cumplimiento de tareas insalubres, penosas,
peligrosas y todas aquellas mortificantes y determinantes de vejez
y agotamiento prematuro.-
                         Que íntimamente vinculado con dicho
objetivo, cabe analizar no sólo la extensión de la jornada de
trabajo, sino también y particularmente la naturaleza de la misma,
que si bien, es uniforme para toda la Nación, atento a la facultad
privativa que posee el empleador, en la “distribución y
diagramación “ de las horas de trabajo , como asimismo y en
consonancia en la “ reducción y/o limite máximo “ de dicha
jornada ; se admiten excepciones en razón de la naturaleza de la
Actividad ( Ley N° 20744 – Modif. Ley N° 21297)
                     En consonancia con lo expresado, es preciso y
oportuno mencionar que la Constitución de la Provincia de San
Luis en su Art. 58°- inciso 8 – Apartado b) al referirse a
“DERECHOS Y GARANTIAS DEL TRABAJADOR “ , dispone que
la limitación de dicha “Jornada de trabajo” debe ser igualmente
fijada en razón de la edad y naturaleza de la actividad; con el
aditamento de que la “Jornada de trabajo nocturna” ha de ser
mejor remunerada que la “ diurna “.-
                      Igualmente y, en concordancia con lo
expresado, la Constitución de la Provincia de San Luis, en su art.
58 inciso 8 apartado “e”, establece que las normas que la
“Autoridad Competente “ dicte sobre las condiciones de trabajo,
deberán especialmente considerar aquellas que por sus efectos
perniciosos , dañinos o nocivos perjudiciales para la salud, se
instituyan como insalubres, penosas, peligrosas, mortificantes
o determinantes de vejez y agotamiento prematuro, las cuales
no sólo que deben ser especialmente remuneradas, sino también
convenientemente reguladas y controladas.-
                         Ante tales conclusiones, surge la necesidad
de citar y/o definir, aunque resulte polémico, que el “agente
biológico patógeno”, es toda aquella “entidad biológica “
capaz de producir enfermedad con daño en la biología de un
“huésped” ( humano , animal , vegetal etc.), término que es
utilizado científicamente para referirse al “que aloja“ , motivo por
el cual este dictamen y/o definición nos permitirá desarrollar con
mas precisión el objeto de presente proyecto y contendrá la
relación de hechos y fundamentos de derechos .-
Que partiendo desde ese contexto de
definiciones y situaciones, nuestra CARTA ORGANICA
MUNICIPAL desarrolla bases y principios contenidos en las
normas constitucionales, dejando establecido que el Gobierno
Municipal cumple “CON UNA FUNCION DE SERVICIO“ las que
son especialmente cumplidas por sus empleados. Esta
conclusión, se corresponde con lo normado por el art. 20 cuando
desarrolla como objeto, el “satisfacer con objetividad los intereses
generales de la población”, a lo que cabe, agregar , que se
consideran “ SERVICIOS PUBLICOS “ de competencia municipal
a todos aquellos que satisfagan necesidades básicas de los
habitantes radicados en el Ejido Municipal (Art.63°).-
                         Es oportuno y a modo de reflexión
considerar que el descubrimiento científico ha revolucionado la
vida humana, produciendo modificaciones en la estructura social,
a lo que se agrega, el advenimiento del industrialismo que ha
impulsado cambios que afectan profundamente al Estado , siendo
el Municipal uno de las áreas que ha sentido ese proceso
transformador; lo cual, amerita actualizaciones normativas que se
correspondan con los nuevos tiempos y tecnologías a los fines de
armonizar los intereses comunales y de los trabajadores .-
                       En esa unidad de pensamiento
consideramos que las Tareas y/o Actividades individualizadas en
éste proyecto y, cumplidas por personal municipal, deben
considerarse insalubres, penosas, peligrosas, mortificantes o
determinantes de vejez y agotamiento prematuro, mas aun
cuando las mismas se encuentran comprendidas en REGIMENES
ESPECIALES del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.I.J.P.)- Ley N° 24241 – Art. 157 ° - Decreto N°
2433/93 – Reglamentario del dicho Articulo.-
                       Que en concordancia y en esa mismo orden
de ideas, se hace necesario mencionar que lo peticionado se
basa en lo dispuesto en el art.157, que faculta el Poder Ejecutivo
Nacional a proponer un “ Listado de Actividad “ que , por implicar
“ riesgos “ para el trabajador o agotamiento prematuro de su
capacidad laboral , o por configurar situaciones especiales,
merezcan ser objeto de tratamiento Legislativo particulares;
motivo por el cual inter se sanciona la Ley respectiva – continúan
vigente lo dispuesto en la Ley N° 24175 y los contenidos en
Decreto Nacional N° 1221/74-; a lo que cabe agregar que todo
aquel trabajador comprendido en dichos regímenes especiales y
atendiendo la naturaleza de su actividad, tendrán derecho a
“requerir el acceso al Beneficio jubilatorio Ordinario“
acreditando una edad y un numero de años de aportes, inferiores
a los previstos para acceder a la Jubilación Ordinaria por el
Régimen General.-
                    Que, a partir de la sanción del estatuto del
empleado municipal, contenido en la ordenanza 358/61, todas las
ordenanzas sancionadas con posterioridad (1379/83, 1567/84,
1841/86, 1980/88, 2053/88) han ratificado los criterios expuestos,
pero que en su dispersión, también han facilitado la inseguridad
jurídica; de allí que es menester unificarlas en una modificación de
la ordenanza madre (358/61) que confiera certeza no sólo en
cuanto a las tareas comprendidas, sino también a lo que
finalmente deban percibir los trabajadores municipales por el
adicional; ello, resguardando los derechos laborales adquiridos
por quienes ya lo vienen percibiendo y teniendo especialmente en
cuenta que, el presente instrumento jurídico debe erigirse en
soporte para que, los que se encuentren comprendidos, puedan
acceder a un régimen jubilatorio especial.-

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art. 1: INCORPORAR como inciso “F” del Artículo 8° de la
ORDENANZA N° 358/HCD/61 - ESTATUTO DEL PERSONAL
MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS el siguiente texto:
ADICIONAL POR TAREAS INSALUBRES, PENOSAS,
PELIGROSAS Y TODAS AQUELLAS MORTIFICANTES Y
DETERMINANTES DE VEJEZ Y AGOTAMIENTO PREMATURO.-

ART. 2: INCORPORAR como inciso “H” del Artículo 85° de la
ORDENANZA N° 358/HCD/61 - ESTATUTO DEL PERSONAL
MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS – el siguiente texto:
ADICIONAL POR TAREAS INSALUBRES, PENOSAS,
PELIGROSAS Y TODAS AQUELLAS MORTIFICANTES Y
DETERMINANTES DE VEJEZ Y AGOTAMIENTO PREMATURO.-

Art. 3: DETERMINASE como tareas municipales INSALUBRES
a las siguientes:

   RECOLECCION DE RESIDUOS
   PERSONAL DE SERVICIO DE CEMENTERIOS
   PERSONAL DE PLANTA DOSIFICADORA
   PINTORES
   CARPINTEROS
   PERSONAL DE TERMINAL DE OMNIBUS
   DESRATIZACION Y DESINFECCION
   FUMIGACION DE ARBOLADO PUBLICO
   PERSONAL DE GOMERIA AFECTADO A LA
    REPARACION DE CAMIONES RECOLECTORES DE
    RESIDUOS
   DESAGOTE DE POZOS SEPTICOS
   PERSONAL DE PLANTA DEPURADORA
   SOLDADORES Y PERSONAL DE SOLDADURA
    ELECTRICA POR ARCO
 LIMPIEZA DE SERVICIOS SANITARIOS
   ASFALTO Y BACHEO
   PERSONAL QUE PRESTA SERVICIO EN
    DEPENDENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE
    CONSERVACION MUNICIPAL Y QUE ESTEN
    RELACIONADOS CON LA ATENCION Y/O
    MANTENIMIENTO DE LOS VEHICULOS DE RESIDUOS Y/
    O BASURA
   PERSONAL QUE CUMPLE TAREAS DE INSPECCION EN
    LOS ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS Y USINAS
    LACTEAS

Art. 4: Establecer como tareas municipales PELIGROSAS a las
que se realicen a alturas superiores a los 8 metros o a
profundidades de más de 4 metros. Desmontaje o reparación de
cabriada, chimeneas o puentes, grúas, para el personal que
trabaje a más de 5 metros de altura, operación de limpieza de
rejas o de obstrucción de cloacas. Trabajadores en apagado de
cal viva. Paleo, manipuleo y volcado de cal, polvo o piedra las que
se realicen teniendo contacto con líquidos cloacales y posible
ingestión de gases agresivos, de desobstrucción o reparación de
desagües cloacales domiciliarios (siempre que los mismos se
realicen sin los elementos de protección personal que
correspondan). Personal que efectúe trabajos de poda y
albañilería en alturas mayores a tres metros, y personal que
efectúa reparaciones en altura, destinados al mantenimiento de
red de alumbrado público.-

Art. 5: DECLARAR comprendidas en las tareas tipificadas en Art.
1, a las cumplidas en guardias rotativas, pasivas y nocturnas
como así a las desarrolladas por:

    Personal que se desempeña como cajeros o que
       habitualmente manejan fondos o valores
      Personal que se desempeña en la función de Inspectores
       de cualquier Área de la Estructura Municipal
      Personal del Área de Zoonosis
      Personal de Casilla Sanitaria Municipal
      Personal de la Bascula Municipal
      Personal del Laboratorio Municipal
      Personal que realiza Tareas en lugares y/o espacios y/o
       vía pública (Ej.: barrenderos – placeros – maestranza y
       servicio- etc.)
      Personal que realiza Tareas de albañilería en espacios
       públicos –privados y Vía publica
      Personal que cumple Tareas en la elaboración de
       pavimento y Planta Dosificadora
      Personal afectado temporalmente al desmalezado , corte
       de césped de Vía publica y/o espacios públicos e
igualmente de los espacios privados ordenados por la
       autoridad pertinente
      Personal y/u operarios del Área de Informática
      Personal de conductores y/o choferes de vehículos y/o
       maquinarias en general
      Personal en General de la Dirección General de Transito y
       Vía Pública , Personal en General de la Dirección de
       Higiene Urbana y Espacios Públicos
      Personal en General del Centro de Disposición Final

Art. 6: Queda establecido que los adicionales por tareas
INSALUBRES, PENOSAS, PELIGROSAS Y TODAS AQUELLAS
MORTIFICANTES Y DETERMINANTES DE VEJEZ Y
AGOTAMIENTO PREMATURO, serán computados como aporte
previsional al sistema integrado de jubilaciones y pensiones
(S.I.J.P.) y que, sin perjuicio de los derechos que por la presente
ordenanza se otorgan, todo agente municipal continuará obligado
a cumplir con las normas de seguridad e higiene, acatando las
órdenes que al respecto se le impartan, utilizando la indumentaria
y equipo de protección entregado por la administración, tal como
lo establece el art. 10 de la ley 19587 de higiene y seguridad en el
trabajo.-

Art. 7: DISPONESE que los Adicionales fijados e incorporados en
esta Ordenanza, cuando el agente los cumple en forma habitual,
serán liquidados y/o abonados en el mismos porcentaje fijado
sobre la asignación mensual correspondiente a los treinta (30)
días de trabajo. Para ser acreedor del adicional, el agente deberá
desempeñar las tareas en forma habitual y permanente, y, se
perderá automáticamente cuando se dejen de cumplir tales
condiciones.-

Art. 8: El gasto que demande la implementación y/o ejecución de
lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberá preverse en el
pertinente presupuesto general de recursos y gastos generales
municipales.-

Art. 9: CREASE la Comisión de Control de Actividades
PELIGROSAS, INSALUBRES, PENOSAS, MORTIFICANTES o
que produzcan AGOTAMIENTO PREMATURO Y que resulten
DETERMINANTES DE VEJEZ PREMATURA, la que,
resguardando los derechos adquiridos por los Trabajadores
Municipales , dictamine acerca de cualquier modificación a las
tareas tipificadas en el Art. 1 de la presente Ordenanza; como así,
acerca de eventuales diferencias remunerativas que pudieren
devengarse con motivo de su aplicación y toda otra cuestión que
altere la situación laboral de quienes perciban o les corresponda
el adicional.-
Art. 10: la Comisión referida en el Articulo precedente, estará
conformada por: el Secretario de Gobierno, el Representante de
Sindicato Municipal y el Asesor Letrado Municipal.-

Art. 11: DISPONER que las tareas individualizadas en el art. 1 de
la presente ordenanza, serán compensadas, liquidadas y se
harán efectivas en un todo de acuerdo a las categorías y
porcentajes que a continuación se detallan:

    CATEGORIA “A” : INSALUBRES , PENOSAS,
      MORTIFICANTES Y DETERMINANTES DE VEJEZ o
      AGOTAMIENTO
      PREMATURO………,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
      ………………. 30 %
                                                              Sobre la
      categoría 7°

    CATEGORIA “B” :PELIGROSAS…….…………….……
      30%
                                                 Sobre la categoría 7°

    CATEGORIA “C” : GUARDIA ROTATIVA……….……. 30
      %
                                                 Sobre la categoría 7°

    CATEGORIA “D” : GUARDIA PASIVA…..……….……. 20
      %
                                                 Sobre la categoría 7°

    CATEGORIA “E” : GUARDIA NOCTURNA …..…..…. 30 %
                                                 Sobre la categoría 7°

Art. 12: ESTABLECESE que el agente que cumpla una tarea
que por sus características se lo encuadre o ubique en más de
una de las categorías establecidas en el Articulo 11° , se aplicara
para su liquidación el Cien por Ciento (100%) sobre la
considerada principal y/o fundamental, mas el cincuenta por
ciento (50%) de la secundaria y/o restante que corresponda.-

Art. 13: el Poder Ejecutivo Municipal reglamentara la aplicación
de la presente Ordenanza y en particular el funcionamiento de la
COMISIÓN DE CONTROL de Actividades peligrosas, insalubres,
penosas, mortificantes o que produzcan agotamiento prematuro y
que resulten determinantes de vejez prematura.-

Art. 14: DEROGASE toda legislación que contradiga la presente
Ordenanza

Art. 15: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE
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  • 1. PROYECTO DE ORDENANZA Y VISTO: La necesidad de asegurar, para los trabajadores municipales, su derecho a una remuneración que se corresponda en plenitud con la naturaleza de la tarea cumplida, tal como lo garantiza la Carta Orgánica Municipal, Constitución Provincial y Nacional.- Y CONSIDERANDO: Que el objetivo propuesto impone la necesidad de brindar respuestas jurídicas que aseguren, a los trabajadores municipales una contraprestación remuneratoria adecuada al cumplimiento de tareas insalubres, penosas, peligrosas y todas aquellas mortificantes y determinantes de vejez y agotamiento prematuro.- Que íntimamente vinculado con dicho objetivo, cabe analizar no sólo la extensión de la jornada de trabajo, sino también y particularmente la naturaleza de la misma, que si bien, es uniforme para toda la Nación, atento a la facultad privativa que posee el empleador, en la “distribución y diagramación “ de las horas de trabajo , como asimismo y en consonancia en la “ reducción y/o limite máximo “ de dicha jornada ; se admiten excepciones en razón de la naturaleza de la Actividad ( Ley N° 20744 – Modif. Ley N° 21297) En consonancia con lo expresado, es preciso y oportuno mencionar que la Constitución de la Provincia de San Luis en su Art. 58°- inciso 8 – Apartado b) al referirse a “DERECHOS Y GARANTIAS DEL TRABAJADOR “ , dispone que la limitación de dicha “Jornada de trabajo” debe ser igualmente fijada en razón de la edad y naturaleza de la actividad; con el aditamento de que la “Jornada de trabajo nocturna” ha de ser mejor remunerada que la “ diurna “.- Igualmente y, en concordancia con lo expresado, la Constitución de la Provincia de San Luis, en su art. 58 inciso 8 apartado “e”, establece que las normas que la “Autoridad Competente “ dicte sobre las condiciones de trabajo, deberán especialmente considerar aquellas que por sus efectos perniciosos , dañinos o nocivos perjudiciales para la salud, se instituyan como insalubres, penosas, peligrosas, mortificantes o determinantes de vejez y agotamiento prematuro, las cuales no sólo que deben ser especialmente remuneradas, sino también convenientemente reguladas y controladas.- Ante tales conclusiones, surge la necesidad de citar y/o definir, aunque resulte polémico, que el “agente biológico patógeno”, es toda aquella “entidad biológica “ capaz de producir enfermedad con daño en la biología de un “huésped” ( humano , animal , vegetal etc.), término que es utilizado científicamente para referirse al “que aloja“ , motivo por el cual este dictamen y/o definición nos permitirá desarrollar con mas precisión el objeto de presente proyecto y contendrá la relación de hechos y fundamentos de derechos .-
  • 2. Que partiendo desde ese contexto de definiciones y situaciones, nuestra CARTA ORGANICA MUNICIPAL desarrolla bases y principios contenidos en las normas constitucionales, dejando establecido que el Gobierno Municipal cumple “CON UNA FUNCION DE SERVICIO“ las que son especialmente cumplidas por sus empleados. Esta conclusión, se corresponde con lo normado por el art. 20 cuando desarrolla como objeto, el “satisfacer con objetividad los intereses generales de la población”, a lo que cabe, agregar , que se consideran “ SERVICIOS PUBLICOS “ de competencia municipal a todos aquellos que satisfagan necesidades básicas de los habitantes radicados en el Ejido Municipal (Art.63°).- Es oportuno y a modo de reflexión considerar que el descubrimiento científico ha revolucionado la vida humana, produciendo modificaciones en la estructura social, a lo que se agrega, el advenimiento del industrialismo que ha impulsado cambios que afectan profundamente al Estado , siendo el Municipal uno de las áreas que ha sentido ese proceso transformador; lo cual, amerita actualizaciones normativas que se correspondan con los nuevos tiempos y tecnologías a los fines de armonizar los intereses comunales y de los trabajadores .- En esa unidad de pensamiento consideramos que las Tareas y/o Actividades individualizadas en éste proyecto y, cumplidas por personal municipal, deben considerarse insalubres, penosas, peligrosas, mortificantes o determinantes de vejez y agotamiento prematuro, mas aun cuando las mismas se encuentran comprendidas en REGIMENES ESPECIALES del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.I.J.P.)- Ley N° 24241 – Art. 157 ° - Decreto N° 2433/93 – Reglamentario del dicho Articulo.- Que en concordancia y en esa mismo orden de ideas, se hace necesario mencionar que lo peticionado se basa en lo dispuesto en el art.157, que faculta el Poder Ejecutivo Nacional a proponer un “ Listado de Actividad “ que , por implicar “ riesgos “ para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral , o por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamiento Legislativo particulares; motivo por el cual inter se sanciona la Ley respectiva – continúan vigente lo dispuesto en la Ley N° 24175 y los contenidos en Decreto Nacional N° 1221/74-; a lo que cabe agregar que todo aquel trabajador comprendido en dichos regímenes especiales y atendiendo la naturaleza de su actividad, tendrán derecho a “requerir el acceso al Beneficio jubilatorio Ordinario“ acreditando una edad y un numero de años de aportes, inferiores a los previstos para acceder a la Jubilación Ordinaria por el Régimen General.- Que, a partir de la sanción del estatuto del empleado municipal, contenido en la ordenanza 358/61, todas las ordenanzas sancionadas con posterioridad (1379/83, 1567/84, 1841/86, 1980/88, 2053/88) han ratificado los criterios expuestos,
  • 3. pero que en su dispersión, también han facilitado la inseguridad jurídica; de allí que es menester unificarlas en una modificación de la ordenanza madre (358/61) que confiera certeza no sólo en cuanto a las tareas comprendidas, sino también a lo que finalmente deban percibir los trabajadores municipales por el adicional; ello, resguardando los derechos laborales adquiridos por quienes ya lo vienen percibiendo y teniendo especialmente en cuenta que, el presente instrumento jurídico debe erigirse en soporte para que, los que se encuentren comprendidos, puedan acceder a un régimen jubilatorio especial.- Por ello EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Art. 1: INCORPORAR como inciso “F” del Artículo 8° de la ORDENANZA N° 358/HCD/61 - ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS el siguiente texto: ADICIONAL POR TAREAS INSALUBRES, PENOSAS, PELIGROSAS Y TODAS AQUELLAS MORTIFICANTES Y DETERMINANTES DE VEJEZ Y AGOTAMIENTO PREMATURO.- ART. 2: INCORPORAR como inciso “H” del Artículo 85° de la ORDENANZA N° 358/HCD/61 - ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS – el siguiente texto: ADICIONAL POR TAREAS INSALUBRES, PENOSAS, PELIGROSAS Y TODAS AQUELLAS MORTIFICANTES Y DETERMINANTES DE VEJEZ Y AGOTAMIENTO PREMATURO.- Art. 3: DETERMINASE como tareas municipales INSALUBRES a las siguientes:  RECOLECCION DE RESIDUOS  PERSONAL DE SERVICIO DE CEMENTERIOS  PERSONAL DE PLANTA DOSIFICADORA  PINTORES  CARPINTEROS  PERSONAL DE TERMINAL DE OMNIBUS  DESRATIZACION Y DESINFECCION  FUMIGACION DE ARBOLADO PUBLICO  PERSONAL DE GOMERIA AFECTADO A LA REPARACION DE CAMIONES RECOLECTORES DE RESIDUOS  DESAGOTE DE POZOS SEPTICOS  PERSONAL DE PLANTA DEPURADORA  SOLDADORES Y PERSONAL DE SOLDADURA ELECTRICA POR ARCO
  • 4.  LIMPIEZA DE SERVICIOS SANITARIOS  ASFALTO Y BACHEO  PERSONAL QUE PRESTA SERVICIO EN DEPENDENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE CONSERVACION MUNICIPAL Y QUE ESTEN RELACIONADOS CON LA ATENCION Y/O MANTENIMIENTO DE LOS VEHICULOS DE RESIDUOS Y/ O BASURA  PERSONAL QUE CUMPLE TAREAS DE INSPECCION EN LOS ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS Y USINAS LACTEAS Art. 4: Establecer como tareas municipales PELIGROSAS a las que se realicen a alturas superiores a los 8 metros o a profundidades de más de 4 metros. Desmontaje o reparación de cabriada, chimeneas o puentes, grúas, para el personal que trabaje a más de 5 metros de altura, operación de limpieza de rejas o de obstrucción de cloacas. Trabajadores en apagado de cal viva. Paleo, manipuleo y volcado de cal, polvo o piedra las que se realicen teniendo contacto con líquidos cloacales y posible ingestión de gases agresivos, de desobstrucción o reparación de desagües cloacales domiciliarios (siempre que los mismos se realicen sin los elementos de protección personal que correspondan). Personal que efectúe trabajos de poda y albañilería en alturas mayores a tres metros, y personal que efectúa reparaciones en altura, destinados al mantenimiento de red de alumbrado público.- Art. 5: DECLARAR comprendidas en las tareas tipificadas en Art. 1, a las cumplidas en guardias rotativas, pasivas y nocturnas como así a las desarrolladas por:  Personal que se desempeña como cajeros o que habitualmente manejan fondos o valores  Personal que se desempeña en la función de Inspectores de cualquier Área de la Estructura Municipal  Personal del Área de Zoonosis  Personal de Casilla Sanitaria Municipal  Personal de la Bascula Municipal  Personal del Laboratorio Municipal  Personal que realiza Tareas en lugares y/o espacios y/o vía pública (Ej.: barrenderos – placeros – maestranza y servicio- etc.)  Personal que realiza Tareas de albañilería en espacios públicos –privados y Vía publica  Personal que cumple Tareas en la elaboración de pavimento y Planta Dosificadora  Personal afectado temporalmente al desmalezado , corte de césped de Vía publica y/o espacios públicos e
  • 5. igualmente de los espacios privados ordenados por la autoridad pertinente  Personal y/u operarios del Área de Informática  Personal de conductores y/o choferes de vehículos y/o maquinarias en general  Personal en General de la Dirección General de Transito y Vía Pública , Personal en General de la Dirección de Higiene Urbana y Espacios Públicos  Personal en General del Centro de Disposición Final Art. 6: Queda establecido que los adicionales por tareas INSALUBRES, PENOSAS, PELIGROSAS Y TODAS AQUELLAS MORTIFICANTES Y DETERMINANTES DE VEJEZ Y AGOTAMIENTO PREMATURO, serán computados como aporte previsional al sistema integrado de jubilaciones y pensiones (S.I.J.P.) y que, sin perjuicio de los derechos que por la presente ordenanza se otorgan, todo agente municipal continuará obligado a cumplir con las normas de seguridad e higiene, acatando las órdenes que al respecto se le impartan, utilizando la indumentaria y equipo de protección entregado por la administración, tal como lo establece el art. 10 de la ley 19587 de higiene y seguridad en el trabajo.- Art. 7: DISPONESE que los Adicionales fijados e incorporados en esta Ordenanza, cuando el agente los cumple en forma habitual, serán liquidados y/o abonados en el mismos porcentaje fijado sobre la asignación mensual correspondiente a los treinta (30) días de trabajo. Para ser acreedor del adicional, el agente deberá desempeñar las tareas en forma habitual y permanente, y, se perderá automáticamente cuando se dejen de cumplir tales condiciones.- Art. 8: El gasto que demande la implementación y/o ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberá preverse en el pertinente presupuesto general de recursos y gastos generales municipales.- Art. 9: CREASE la Comisión de Control de Actividades PELIGROSAS, INSALUBRES, PENOSAS, MORTIFICANTES o que produzcan AGOTAMIENTO PREMATURO Y que resulten DETERMINANTES DE VEJEZ PREMATURA, la que, resguardando los derechos adquiridos por los Trabajadores Municipales , dictamine acerca de cualquier modificación a las tareas tipificadas en el Art. 1 de la presente Ordenanza; como así, acerca de eventuales diferencias remunerativas que pudieren devengarse con motivo de su aplicación y toda otra cuestión que altere la situación laboral de quienes perciban o les corresponda el adicional.-
  • 6. Art. 10: la Comisión referida en el Articulo precedente, estará conformada por: el Secretario de Gobierno, el Representante de Sindicato Municipal y el Asesor Letrado Municipal.- Art. 11: DISPONER que las tareas individualizadas en el art. 1 de la presente ordenanza, serán compensadas, liquidadas y se harán efectivas en un todo de acuerdo a las categorías y porcentajes que a continuación se detallan:  CATEGORIA “A” : INSALUBRES , PENOSAS, MORTIFICANTES Y DETERMINANTES DE VEJEZ o AGOTAMIENTO PREMATURO………,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, ………………. 30 % Sobre la categoría 7°  CATEGORIA “B” :PELIGROSAS…….…………….…… 30% Sobre la categoría 7°  CATEGORIA “C” : GUARDIA ROTATIVA……….……. 30 % Sobre la categoría 7°  CATEGORIA “D” : GUARDIA PASIVA…..……….……. 20 % Sobre la categoría 7°  CATEGORIA “E” : GUARDIA NOCTURNA …..…..…. 30 % Sobre la categoría 7° Art. 12: ESTABLECESE que el agente que cumpla una tarea que por sus características se lo encuadre o ubique en más de una de las categorías establecidas en el Articulo 11° , se aplicara para su liquidación el Cien por Ciento (100%) sobre la considerada principal y/o fundamental, mas el cincuenta por ciento (50%) de la secundaria y/o restante que corresponda.- Art. 13: el Poder Ejecutivo Municipal reglamentara la aplicación de la presente Ordenanza y en particular el funcionamiento de la COMISIÓN DE CONTROL de Actividades peligrosas, insalubres, penosas, mortificantes o que produzcan agotamiento prematuro y que resulten determinantes de vejez prematura.- Art. 14: DEROGASE toda legislación que contradiga la presente Ordenanza Art. 15: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE