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Resolucion 1260 - Declaracion Ley REP 2019
1. OBLIGACION DE DECLARAR
LEY REP 2019
RESOLUCIÓN EXENTA N°1260
REALIZA REQUERIMIENTO DE
INFORMACIÓN A LOS PRODUCTORES DE
PRODUCTOS PRIORITARIOS QUE INDICA
Santiago, 16 de octubre de 2019
2. 2
RESUMEN EJECUTIVO LEY REP OBLIGACION DE DECLARAR
El ministerio de medio ambiente ha publicado la resolución exenta N°1260 que da
inicio a la obligación de realizar la declaración de la Ley 20.920 “Responsabilidad Extendida
del Productor y fomento al reciclaje” más conocida como “Ley REP” por sus siglas.
Esta resolución, afecta directamente a todos los productores de productos
prioritarios, que corresponde a todas las personas naturales o jurídicas que “introduzcan o
pongan al mercado uno o más productos factibles de ser “enajenados” y asociados a una
actividad comercial, de promoción o para uso profesional, incluyendo el arriendo de este
mismo y en resumen, quienes:
1. Enajenen productos prioritarios por primera vez en el mercado nacional
2. Enajenen bajo marca propia productos prioritarios adquiridos de un tercero que
no es primer distribuidos.
3. Importen productos prioritarios para su propio uso profesional
Se considera exclusivamente los productos “Enajenados en mercado nacional”, por
lo que se excluyen las exportaciones o mercaderías en tránsito o almacenes de acopio
temporal y las consideradas en la (Resol. Exenta N°6992 - 16.11.2016) de Aduanas de Chile
que indica: “El paso de mercancías extranjeras a través del país, cuando éste forma parte
de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus
fronteras.
3. 3
Igualmente constituye tránsito, el envío de mercancías extranjeras al exterior que se
hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares
habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al
país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.”
También se excluyen bajo esta condición, los productos prioritarios, que se acopian
en un recinto establecido como: Almacén Particular habilitado por el Servicio por un
período determinado, para el depósito de mercancías, sin previo pago de los derechos e
impuestos que causen en su importación.
El término ENAJENAR, de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española RAE,
considera: Traspasar, vender, transferir, ceder, endosar, dar, adjudicar, prendar. dar,
abstraer, arrebatar y trasferir.
Para realizar la declaración es necesario considerar el levantamiento másico de los
productos a declarar, así como la materialidad de los diversos componentes. Este inventario
no solo permitirá contar con la información obligatoria, sino también permitirá a las
empresas alinearse con la estrategia de ecodiseño y ecoetiquetado incorporado en la Ley
4. 4
REP que obligará a comunicar y educar por parte de las empresas y a sus consumidores
acerca de la materialidad y la forma de como y donde reciclar sus productos en el post
consumo.
Para este fin, contar con el software REP Simple www.repsimple.cl facilita de
manera inmediata la toma de inventario y generación de fichas técnicas de sus productos,
generando una eficiencia permanente, requiriendo por una única vez, la realización de este
proceso, dado que una vez realizado, en los próximos años, solo deberá introducir la
cantidad de productos comercializados e incorporar solo los nuevos, obteniendo de manera
automática e inmediata la totalidad de los productos prioritarios puestos en el mercado.
Por último, la información de ventas se ingresa de manera encriptada, por lo que
solo al monto de generar el informe, es el administrador asignado por la empresa quien
tiene la capacidad de ingresar dicha información, resguardando y garantizando la
confidencialidad de los datos e información de ventas.
Otro servicio interesante para las empresas, que facilita la generación de
comunicación ambiental y educación al consumidor, es incorporar en sus envases, la página
www.dondereciclo.cl que contiene más de 6.500 puntos validados en todo Chile
acerca de los puntos de reciclaje más cercano a su ubicación.
Esta aplicación no requiere descarga ni instalación. Simplemente accede a ella y
podrá encontrar el punto más cercano. También existe la posibilidad de incorporar por una
pequeña tarifa mensual, un mapa con los puntos de reciclaje de sus productos en su propia
página generando de esta forma una personalización en la información.
Esperamos haber sido de ayuda, quedamos a disposición para apoyarlos en esta
gestión. Adjunto encontrará la resolución.
Vinculo Verde
www.vinculoverde.cl
5. República de Chile
Ministerio..dql :dio Ambiente
REALIZA REQUERIMIENTO DE
INFORMACION A LOS PRODUCTORES DE
PRODUCTOSPRIORITARIOS QUE INDICA.
RESOLUCION EXENTO N'
]..260
Santiago, 16 OCT201g
VISTOS: Lo dispuesto en la Ley NO
20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad
extendida del productor y comentoal reciclaje; la Ley NO18.575,
Orgáni-ca Constitucional de Bases Generales de la Admi.nistración
del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el D.F.L. No1/19.653, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia; la Ley N' 19.300, sobre Bases Generales del
Medí.oAmbiente; el Decreto SupremoN' 1, de 2013. del Ministeri.o
del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Registro de
Emi.stones y Transferenci.as de Contaminantes; la Resolución NO
1.139. del año 2013, del Ministeri.o del Medí.onabi.ente que aprueba
norma básica para aplicación del reglamento del registro de
emisiones y transferencias de contaminantes, RETC;la Resolución
N' 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija
Normassobre Exención del Trámite de Tomade Razón; y,
CONSIDERANDO
1.- Que, con fecha l de junio de
2016se publicó en el Dian.o Oficial la Ley NO20.920, marcopara
la desti.ón de rest.duos, la responsabilidad extendida del productor
y comentoal reciclaje
2.- Que el artículo segundo
transitorio de la Ley NO20.920 señala que mientras no entren en
vigencia los decretos supremosque establezcanlas metasy otras
obligaciones asociadasde cadaproducto prioritario, el Ministerio
del Medio Andi.ente podrá requerir a los productores de productos
pri.oritarios que entreguen informad.ón relativa a la
comera-alización de los mi.smosy a la gestión de residuos
derivados de dichos productos prioritarios .
3.- Que, a la fecha, no ha entrado
en vigencia ningún decreto supremoque fije metas y otras
obligaciones asociadas.
4 . - Que , adi.cionalmente . el
artículo ll de la Ley NO20.920 indica que se podrá requerir a los
productores de di.ari.os, periódi-cos y revistas que entreguen
i.nformación, por cuanto se consideran bambi-én productos
6. prioritarios, aun cuandono estén sujetos al cumplimiento de metas
y obligaciones.
5.- Quela entrega de información
por parte de los productores deberá efectuarse a través del
Registro de Emisiones y Transferenci-as de Contaminantes (RETC),
razón por la cual se ha procedido a actuali.zar dicha plataforma.
RESUELVO
1.- REQUERIRINE'ORMACIONa los
productoresde los siguientes productosprioritarios :
a) Aces-teslubricantes
b) Aparatos eléctricos y electrónicos
c) Baterías
d) Envases y embalajes
e) Neumáticos
f) Pilas
g) Diarios, periódicos y revistas
2.- Serán considerados productores
de productos priori.tali.os las personas que los introduzcan o
ponganen el mercado,entendi.éndosepor "poner en el mercado"las
siguientes acciones:
a) enajenar un producto prioritario por primera vez en el mercado
nacional
b) enajenar bajo marca propia productos prioritarios adquiridos de
un tercero que no es el pri.mer distribuidor
c) importar productos prioritari.os para su propio uso profesional
En el caso de envases y embalajes, el productor es aquel que
introduce o pone en el mercado el bien de consumoenvasado o
embalado.
Para efectos de esta resolución. se entierlde por "mercado" el
conjunto de operaciones comera-des que afectan a un determinado
sector, por lo que no se exi.ge, en ningún caso, que el producto
sea puesto a disposici-ón de un consumidorfinal
Asumi.smo,se es productor de los productos pri-ori-tallos referidos
precedentemente, con independencia de si la enajenación o la
importación de dichos productos se hizo específicamente respecto
de ellos, o de si. los productos prioritarios formaban parte
integrante de otro bi-eno producto o eran accesorios a ellos.
3.- Para efectos de este
requerimiento, deberá entendersepor aceites lubricantes a toda
7. sustancia líqui-da, de base mi-nerd o sintéti.ca, formulada para
reduce.r el rozami.endo,disipar el calor y facilitar el movimi.endo
entre piezasr aplicable a máquinas y herramientas de todo tipo,
sean domésti.cas o i.ndustriales.
4.- Para efectos de este
requeri.mi.esto, deberá entenderse por aparatos eléctricos y
electrónicos a todo aparato que. para funcionar correctamente,
necesite corriente eléctrica o campos electromagnéti-cos, así como
los aparatos necesari.os para generar, transmitir y medir tales
corrientes y campos.
5.- Para efectos de este
requerimiento, deberá entenderse por baterías a toda fuente de
energía eléctlrica obtenida por transformación directa de energía
química y constituida por uno o van.os elementos, con un peso
mayor a 2 kg.
6.- Para efectos de este
requerimi.endo, deberá entenderse por envases y embalajes a
aquellos productos hechos de cualquier material y de cualquier
naturaleza que sean usados para contener. proteger. manipular,
facilitar la entrega, almacenar, conservar, transportar. o para
mejorar la presentación de las mercancías
7.- Para efectos de este
requeri-miento, deberá entenderse por neumáticos a toda pieza
toroídal fabricada con un compuestoconstitui.do principalmente por
caucho,natural o sintético, y otros aditivos, con cámarade aire
o si.n ella, que suele montarse sobre la llanta de una rueda.
8.- Para efectos de este
requerimiento, deberá entenderse por pilas a toda fuente de
energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía
quími.ca y constituída por uno o varios elementos, con un peso no
mayor a 2 kg.
9.- Para efectos de este
requerimiento, deberá entenderse por diario$r periódicos y
revistas toda publicación impresa, que se publique y distribuya de
forma periódi.ca. ori.enfada a entregar noticias, a informar o a
entretener
10.- La entrega de información
deberá efectuarse a través del Registro de Emisiones y
Transferenci.as de Contame.nantes, i.ngresando al sin.o web
vu.irma.gob.cl, proporcionando la cantidad (unidades, metros
cúbicos y/o toneladas) de productos prioritarios puestos en el
mercado, en el país, durante el año 2018
8. 11.- Dicha i.nformación deberá ser
entregada a contar de la publicaci.ón de esta resolución y hasta
las 14:00 horas del día 29 de noviembre del año 2019.
12. IQuzsn la presente
resolución en la pága-na web del Mi.nisterio del Medio Ambiente
(www.mma.gob.cl) y en el Diario Ofi-dal
anóvnsn , cob«míQ(msn , PUBLíQ(msn Y xncnívnsn
scoW .s!
EYZAGUIRRE
MEDIO AMBIENTE
Según Distribución
Gabinete
División Jurídica
Ofi.ci.na de Implementaci.ón Legó.slab.va y EconomíaCi.ocular