El documento trata sobre los conceptos y tipos de responsabilidad en la gestión pública. Explica que la responsabilidad surge de las acciones u omisiones de los agentes públicos que infringen algún precepto en el ejercicio de sus funciones. Detalla las responsabilidades administrativa, civil y penal, y que son independientes. También clasifica las responsabilidades y establece principios como legalidad, causalidad e imputabilidad para el análisis de responsabilidades.
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C Resp Gest Publica 13 11 2009
1. RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN PÚBLICA Instructor: Abog. CPC. Julián Contreras Llallico
2. Es la consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes públicos en ejercicio de sus funciones que infraccionan algún precepto que guía su gestión QUE ES RESPONSABILIDAD
3. 1.- MORALIDAD.- Comportamiento ético que se espera del FF o SSPP 2.- REPRSENTATIVIDAD.- FF o SS que representan expectativas de ciudadanos asumiendo la obligación consciente de responder ante el ente administrador y los usuarios; y 3.- AUTORIDAD.- Caracterizada por el elemento de ascendencia. Quien ejerce autoridad debe tener el poder para establecer directivas y disposiciones para el útil, correcto, eficiente y eficaz cumplimiento de sus fines QUÉ CONCEPTOS SUPONE LA RESPONSABILIDAD
4. Se generan con las acciones u omisiones imputables a los auditados que en ejercicio de sus funciones infringen algún precepto que deben observar en el ejercicio de su función. Esto, precisamente, será materia de los hallazgos de auditoria, por los hechos incurridos por los auditados, sea por acción o por omisión. CÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDAD
5. 1.- Responsabilidad administrativa-funcional 2.- Responsabilidad Civil 3.- Responsabilidad Penal QUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADES EXSITEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL
6. 1.- La responsabilidad administrativa, es independiente de la responsabilidad civil y/o penal 2.- Las responsabilidades son individuales y no colectivas CASOS * Un solo acto puede generar varias responsabilidades para el funcionario o servidor público (responsabilidad administrativa , civil y penal) * Un solo acto puede generar responsabilidades a más de un auditado * Un mismo auditado puede ser sujeto de responsabilidades por varios actos AUTONOMIA DE LAS RESPONSABILIDADES EN AUDITORIA GUBERNAMENTAL
7. Artículo 243.- Autonomía de Responsabilidades 243.1.- Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación. 243.2.- Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario. AUTONOMÍA DE LAS RESPONABILIDADES LEY No. 27444
8. 1.- Por su exigibilidad Responsabilidad Interna.- Obligación al cargo o a la función respecto de la propia administración interna. Responsabilidad Externa.- Obligación al cargo o a la función respecto al cliente CLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
9. 2.- Por la actividad generadora Responsabilidad por omisión.- Cuando se deja de cumplir una obligación (NO HACER) Responsabilidad por acción.- Cuando se incumple una obligación (HACER) CLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
10. 3.- Por la Inmediatez con el incumplimiento Responsabilidad directa.- Aquella que genera el propio agente Responsabilidad subsidiaria.- Aquella que es de manera indirecta, secundaria, ocurre por falta de supervisión en la mayoría de los casos (cuando un tercero responde por el agente responsable y por él mismo). CLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
11. * Responsabilidad administrativa – funcional Responsabilidad política * Responsabilidad civil * Responsabilidad penal CLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES 4.- Por la materia del deber incumplido y sanción
12. 5.- Por sus consecuencias Responsabilidad Simple.- Implica la aplicación de una sola sanción Responsabilidad Compuesta.- Implica la aplicación de más de una sanción (la responsabilidad civil, penal y la administrativa - funcional son independientes) CLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
13. 6.- Por la valoración Responsabilidad objetiva.- Medición de la responsabilidad en base al control LO QUE DEBE SER Responsabilidad Subjetiva.- Medición de la responsabilidad en base a los resultados SE PRIORIZA LA EFICIENCIA CLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
14. Es la revisión/medición de la participación directa o indirecta del auditado, respecto de los hallazgos y posteriormente, respecto de la observación. Supone una relación bilateral AUDITADO - AUDITOR El auditado tiene derecho a exigir imparcialidad El auditor debe realizar su trabajo con objetividad EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
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17. QUÉ PUEDE EXIGIRSE AL: AUDITADO AUDITOR transparencia oportunidad colaboración calidad prioridad viabilidad justicia materialidad saber la verdad objetividad rectitud criterio imparcialidad derecho defensa cumplir leyes aporte imparcial El examen de responsabilidades depende de ambos criterios
18. CÓMO HACER EL ANÁLISIS DE LAS RESPONSABILIDADES 1.- Sistemas Abiertos Comprende modelos de control que no tocan el tema de las responsabilidades 2.- Sistemas Cerrados Modelos que comprenden desde la investigación hasta la sanción 3.- Sistemas Compartidos Tiene un ciclo vital de las responsabilidades
19. Quiénes ejercen control? Decisión Acción Control Interno Control OCI Control Externo Control Social
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24. Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se procede a la imputación y exigencia concreta de las responsabilidades en que han incurrido los FF o SS PP, previo análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad con el auditado DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
25. Durante el proceso de evaluación de responsabilidades, los auditores aplicarán sobre cada etapa, los criterios y técnicas siguientes para producir con mayor precisión una adecuada determinación de responsabilidades CRITERIOS Y TÉCNICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
26. * Principio de legalidad * Principio de injusto típico * Principio de causalidad * Principio de imputabilidad * Principio de lesión resarcible * Principio de reserva PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE RESPONSABILIDADES
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31. CONOCIMIENTO EFECTIVO Consiste en apreciar la posibilidad que el auditado conocía el hecho observado, sus consecuencias e implicancias, así como las condiciones existentes en el momento, a efectos de poder observar integralmente las disposiciones que regulan su conducta y la razonabilidad y transparencia de las acciones adoptadas para ese propósito.
35. 1.- Requerimiento de la nómina de personal 2.- Elaboración de flujograma 3.- Conocimiento efectivo 4.- Relación causal (vinculación) 5.- Evaluación de flujo de decisiones 6.- Práctica administrativa admitida y no regulada 7.- Análisis de las decisiones
36. 8.- Ejecución de la decisión 9.- Evaluación de la responsabilidad 10.- Evidencia suficiente, competente y relevante 11.- Aplicación de criterios de control 12.- Identificación del responsable y jerarquización 13.- Determinación de responsabilidad civil (se debe señalar el monto del perjuicio) 14.- Determinación de responsabilidad penal ( en términos de indicios) 15.- Cédula de trabajo resumen
37. ARTÍCULO 39º DE LA CONSTITUCIÓN Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación...”
41. SERVIDOR O FUNCIONARIO PÚBLICO De acuerdo a la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785, es todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades.
43. Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Novena Disposición Final Ley N° 27785
44. Incurren en ésta los FF o SS PP que, en ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente o negligente: Algunos criterios para calificar una gestión como DEFICIENTE o NEGLIGENTE son los siguientes: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - FUNCIONAL
45. 1. Que no se hayan logrado resultados razonables en términos de eficiencia, eficacia o economía teniendo en cuenta los planes y programas aprobados y su vinculación con las políticas del sector al que pertenecen. 2. Que no se realice una gestión transparente y no se haya vigilado que los sistemas operativos, administrativos y de control, estén funcionando adecuadamente. 3. Que no se respete la independencia del OCI
46. 4. Que no se agoten todas las acciones posibles para preservar los bienes y recursos de la entidad a la que pertenecen. 5. Que se haya contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen.
47. Secuencia recurrente que sin contravenir normas vigentes, se sigue espontánea y uniformemente en las entidades para llevar a cabo alguna rutinaria o sistemática decisión administrativa. Ante la ausencia de manuales y guías de procedimientos formalmente aprobados sirve para identificar los procesos decisionales de las operaciones evaluadas y por defecto desvíos en los cursos de acción en dichas operaciones. PRÁCTICA ADMINISTRATIVA ADMITIDA Y NO REGULADA
48. Responsabilidad de la administración pública Ley No. 27444 Ley General de Procesos Administrativos Artículo 238.- Disposiciones Generales 238.1 Los administrados tendrán derecho a ser indemnizados por las entidades de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del funcionamiento de la administración. 238.2 La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede administrativa o por resolución judicial no presupone necesariamente derecho a la indemnización.
49. Ley No. 27444 Ley General de Procesos Administrativos Artículo 238.- Disposiciones Generales 238.3 El daño alegado debe ser efectivo, valuable económicamente e individualizado con relación a un administrado o grupo de ellos. 238.4 Sólo será indemnizable el perjuicio producido al administrado proveniente de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. 238.5 La cuantía de la indemnización incluirá los intereses legales y se calculará con referencia al día en que el perjuicio se produjo. Responsabilidad de la administración pública
50. Responsabilidad de la administración pública Ley No. 27444 Ley General de Procesos Administrativos Artículo 238.- Disposiciones Generales 238.6 Cuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir judicialmente de autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relación con la producción del perjuicio. Sin embargo, la entidad podrá acordar con el responsable el reembolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo mediante resolución.
51. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública Ley No. 27444 Ley General de Procesos Administrativos Artículo 239.- Faltas administrativas Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de:
52. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública 1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas. 2. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos. 3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. 4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia.
53. 5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello. 6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso. 7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones. 8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. 9. Incurrir en ilegalidad manifiesta. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública
54. 10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral 160.1 de esta Ley. Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el Artículo 235 de la presente Ley, en lo que fuere pertinente. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública
55. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública Artículo 240.- Criterios para la aplicación de sanciones. Las demás faltas incurridas por las autoridades y personal a su servicio con respecto de los administrados no previstas en el artículo anterior serán sancionadas considerando el perjuicio ocasionado a los administrados, la afectación al debido procedimiento causado, así como la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializada sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.
57. RESPONSABILIDAD CIVIL Novena Disposición Final Ley N° 27785 Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.
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59. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL a . El daño (elemento principal) b. Relación de causalidad c. Conducta antijurídica d. Factor de atribución e. Sujeto activo f. Sujeto pasivo
60. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL * Es la consecuencia (sanción) al incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de una obligación (artículo 1321 del Código Civil) * Comprende no sólo a las obligaciones derivadas del incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los contratos, sino a todas las obligaciones civiles que no se encuentren expresamente reguladas en la sección de la Responsabilidad Extracontractual (artículos 1969 a 1988 del Código Civil)
61. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL * Comprende a los contratos en general, a los contratos nominados, a la gestión de negocios, al enriquecimiento sin causa, a la promesa unilateral y en general a los contratos innominados, a numerosas obligaciones previstas legalmente y a todos aquellos casos ajenos al Derecho Civil, en que se vulnere una relación obligacional preexistente, salvo que la ley,opte por una sanción específica distinta a las del Derecho común * En síntesis, es el resultado del incumplimiento de una obligación preexistente
62. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL * Su denominación no resulta idónea, pues no comprende a la responsabilidad derivada de la inejecución de obligaciones derivadas de la gestión de negocios, del enriquecimiento sin causa, de la promesa unilateral, etc. * Es la consecuencia del incumplimiento de un deber genérico. * El incumplimiento no emana de una obligación preexistente * La relación jurídica se origina precisamente por la producción del hecho indemnizable.
68. Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. RESPONSABILIDAD PENAL Novena Disposición Final Ley N° 27785
69. AGENTE PÚBLICO (PERSPECTIVA PENAL) 1. Los comprendidos en la carrera administrativa. 2. Los que desempeñan cargo político o de confianza, incluso si emana de elección popular. 3*. Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. 4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. 5. Los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 6. Los demás indicados por Ley y Constitución Política y la ley. Art.425° CP *Modificado por Ley Nº 26713 del 26.DIC.96
70. La Ley N° 27588 , Artículo 3°, considera funcionario público para efectos del Art. 425° a funcionarios de empresas o sus representantes legales, que emitan informes en virtud de convenios o contratos con el Estado para que en representación de dichas entidades o por delegación cumplan alguna función o encargo del Estado. AGENTE PÚBLICO (PERSPECTIVA PENAL)
71. DELITOS (Código Penal) Artículo 11.- Infracciones Punibles Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por Ley.
72. Artículo 23.- Autoría, Autoría Mediata y Coautoría El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción. AUTORES (Código Penal)
73. CÓMPLICES (Código Penal) Artículo 25.- Complicidad Primaria y Secundaria El que, dolosamente, presta auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.
74. APLICACIÓN EN EL TIEMPO DE LA LEY PENAL (Código Penal) Artículo 7.- Retroactividad benigna Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior, deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho. Artículo 8.- Leyes temporales Las leyes destinadas a regir sólo durante un tiempo determinado, se aplican a todos los hechos cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuviere en vigor, salvo disposición en contrario. Artículo 9.- Momento de la comisión de delito El momento de la comisión de un delito es aquel en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca
75. PRESCRIPCIÓN (Código Penal) Artículo 80.- Prescripción de la acción penal - plazos La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de la libertad. En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años. En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los tres años. En caso de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica
76. PRESCIRPCION (Código Penal) Artículo 88 .- Inicio de los plazos de prescripción Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan: 1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa 2. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó 3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad delictuosa 4 . En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.
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78. DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD (Código Penal) Artículo 376.- El funcionario público que abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de la libertad. (por acción)
79. DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD CONDICIONANDO ILEGALMENTE LA ENTREGA DE BIENES Y SERVICIOS (Código Penal) Artículo 376 – A.- El que, valiéndose de su condición de funcionario o servidor público, condiciona la distribución de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidad de obtener ventaja política y/o electoral de cualquier tipo a favor propio o de terceros, será reprimido con pena priv. Libertad de 3 a 6 años e inhabilitación según artículo 36 inc. 1 y 2. * Se reubicó. Antes era el artículo 394 – A C. Penal Modalidad de Cohecho impropio. * Ley 28355 publicada el 06.Oct.04
80. DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD (Código Penal) Artículo 377.- El funcionario público que, legalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad (por omisión)
81. DELITO DE CONCUSIÓN (Código Penal) Artículo 382.- El funcionario público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena priv. libertad. Artículo 383.- Exacción Ilegal El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena priv. libertad.
82. DELITO DE CONCUSIÓN (Código Penal) Artículo 384.- Colusión desleal El funcionario o servidor publico que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al estado o entidad u organismo del Estado, según ley concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será reprimido con pena priv. libertad.
83. DELITO DE PECULADO (Código Penal) Artículo 387.- Peculado Doloso El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le están confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena priv. de la libertad. Artículo 387.- Peculado Culposo Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena priv. de la libertad.
84. DELITO DE COHECHO PASIVO PROPIO (Código Penal) Artículo 393.- El funcionario o servidor publico que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena priv. libertad de 5 a 8 años e inhabilitación según artículo 36 inc. 1 y 2. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena priv. libertad 6 a 8 años e inhabilitación según artículo 36 inc. 1 y 2. * Ley 28355 publicada el 06.Oct.04
85. DELITO DE COHECHO PASIVO PROPIO (Código Penal) El funcionario o servidor publico que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena priv. libertad 8 a 10, e inhabilitación conforme incisos 1 y 2. Artículo 36.- Pena de inhabilitación Inciso 1).- Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular Inciso 2).- Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. * Ley 28355 publicada el 06.Oct.04
86. DELITO DE COHECHO PASIVO IMPROPIO (Código Penal) Artículo 394.- El funcionario o servidor publico que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido, para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena priv. libertad de 4 a 6 años e inhabilitación según artículo 36 inc. 1 y 2. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida, para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena priv. libertad 6 a 8 años e inhabilitación según artículo 36 inc. 1 y 2. * Ley 28355 publicada el 06.Oct.04
87. DELITO DE COHECHO ACTIVO GENÉRICO (Código Penal) CASO DE TERCEROS Artículo 397.- El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena priv. libertad de 4 a 6 años. El que bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena priv. libertad 3 a 5 años. * Ley 28355 publicada el 06.Oct.04
92. 4.30 CARACTERÍSTICAS DEL INFORME Alta Calidad Redacción Lenguaje sencillo Tono constructivo Apoyo en cuadros, gráficos, fotos Concisión No omitir aspectos importantes Evitar detalles innecesarios Exactitud Exposición correcta de acuerdo a evidencia en P/T Objetividad Correcta e imparcial evaluación de los hechos
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98. TIPO DE FALTA PROCESAMIENTO FORMA DE SANCIÓN BASE LEGAL RESPONSABILIDAD AL INTERIOR DE LA Amonestación, suspensión R. PÚBLICO ADMINISTRATIVA ENTIDAD cese.Afecta la relación D.Leg 276 Faltas administrativas + laboral. R. PRIVADO Resultados inobser- D.S.003-97-TR vancia de Normas Internas o Externas o Principios de Sistemas Administrativos. RESPONSABILIDAD 1.INTERIOR-NT de Retraer el patrimonio del Ley Nº 27785 CIVIL Tesorería. Procede a infractor D.Leg. 276 Principio económico descuentos individua- (En forma general) contra el Patrimonio lizados. Público (real tangible) 2.Cuando no es determi- nable vá al Poder Judi- cial. RESPONSABILIDAD PODER JUDICIAL Privación de Libertad Código Penal PENAL (Tambien hay inhabi- (Fuera del Catálogo Previsto en el Código litación como sanción no hay otra responsa-
99. Penal. accesoria) bilidad) Es una responsabilidad Convención Latinoa- mayor,es una sanción mericana contra la social Corrupción. RESPONSABILIDAD La falta la determina el Censura / Inhabilitación La Constitución POLITICA CONGRESO, analiza, Responsabilidad espe- juzga y sanciona.No hay cial establecida en catálogo de faltas. función a la PERSONA por las decisiones que emite:Presidente, Ministro,Congresistas, Titulares de Organis- mos Autónomos. NOTA: La rotación de personal no es una sanción propiamente sino una medida propia del control interno para mejorar las relaciones en un determinado grupo humano.