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Servicio Paz y Justicia- 
Uruguay 
Taller de sensibilización e información sobre la baja 
de la edad penal juvenil. Algunas razones para no 
juzgar a adolescentes como adultos.
Reforma constitucional propuesta sobre la Baja de la Penalidad Juvenil 
• “Disposición transitoria y especial B. El ELsota qduoea ysae geuxriastreá la existencia de un Servicio Descentralizado 
dedicado exclusivamente a la internación y rehabilitación de los delincuentes menores de dieciocho 
años, debiendo dotar al mismo de los recursos necesarios para su funcionamiento. Dicho Servicio 
Descentralizado será objeto de un seguimiento especial en el que se dará participación al 
Comisionado Parlamentario Penitenciario.” Creación del SIRPA/IRPA- Ley 18771 – Promulgada el 1º 
de julio de 2011 
• “La comisión de delitos, valiéndose de la participación de niños y adolescentes, será especialmente 
castigada”. 
Desde el año 1934 ya existe en nuestro Código Penal está tipificación. 
Lo que se modifica 
Los antecedentes de los adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se destruirán y 
serán considerados en los procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los 
dieciséis años. La ley 18.778 actualmente vigente prevé el mantenimiento de los antecedentes (por dos 
años) a los menores que hayan estado en conflicto con la ley. 
Lo nuevo 
“La ley establecerá como prioridad la protección de las víctimas del delito. Las personas mayores de 
dieciséis y menores de dieciocho años serán penalmente responsables y serán castigados de conformidad 
con las disposiciones del Código Penal (Ley 9.155 de 4 de diciembre de 1933 y sus modificativas), por la 
comisión intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy 
especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad 
(copamiento), extorsión, secuestro y violación, así como por los demás delitos que indique la ley. En los 
procedimientos penales seguidos a menores de dieciocho años, el Tribunal actuante podrá admitir como 
eximente o atenuante la ausencia de madurez o discernimiento suficientes. Los antecedentes de los 
adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se destruirán y serán considerados en los 
procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los dieciséis años. ”.
Tipo de delito 
Régimen vigente 
13 a 15 años de edad 16 a 17 años de edad 
Homicidio 
De aprobarse la iniciativa 
plebiscitaria 
Máximo 5 años 
de privación 
de libertad 
Mínimo 1 año 
Máximo 5 años 
Mínimo 20 meses de prisión* 
Máximo 12 años de penitenciaría** 
(homicidio simple) 
a) Agravantes: Funcionario policial: 
pena se eleva un tercio 
b) Otras agravantes especiales 10 a 24 
años de penitenciaría (art. 311) 
c) Homicidio especialmente agravado 
15 a 30 años de penitenciaría (art. 312) 
Rapiña Máximo 5 años 
de privación 
de libertad 
Mínimo 1 año 
Máximo 5 años 
Mínimo 4 años 
Máximo 16 años de penitenciaría 
Agravante: 
a) Rapiña con privación de libertad 
(«copamiento»): 
Mínimo 8 años 
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gravísimas 
Máximo 5 años 
de privación 
de libertad 
Mínimo 1 año 
Máximo 5 años 
Mínimo 20 meses de prisión 
Máximo 8 años de penitenciaría 
Agravantes similares que para el delito 
de homicidio
Tres principios básicos del Derecho Internacional sobre Justicia Penal Juvenil 
1) Proporcionalidad: La esencia del principio de proporcionalidad es (..) frenar la inercia punitiva y la 
discrecionalidad del Estado en la determinación de sanciones. El principio promueve una racionalidad en 
el ejercicio punitivo y exige la búsqueda de la sanción más adecuada para cada infracción, es decir, 
reserva las sanciones graves para las infracciones consideradas graves y sanciona con medidas leves las 
infracciones leves. Pero en el marco de la JPJ, los principios del derecho internacional (el interés 
superior del niño y el derecho a la protección integral de este contextualizado como principio educativo) 
otorgan un carácter particular (…). A partir de estos derechos es que podemos interpretar que en la JPJ 
no debe encontrarse la sanción más adecuada para cada infracción, sino que la sanción será tanto 
más adecuada cuanto menor menoscabo de derechos provoque. Es decir que en este marco, el 
principio de proporcionalidad no sólo deberá entenderse como un límite a la violencia ejercida en 
las sanciones sobre los adolescentes, sino también y principalmente como una exigencia permanente 
para la reducción de dicha violencia. 
2) Excepcionalidad: Los sistemas de justicia juvenil también deben garantizar el principio de 
excepcionalidad, que se traduce, por ejemplo, en la obligación de contemplar alternativas a la 
judicialización de las infracciones a las leyes penales así como también medidas alternativas a la 
privación de libertad, la que sólo puede ser aplicada como último recurso en el caso de personas 
menores de 18 años. En este sentido, la Comisión exhorta a que los Estados tiendan a abolir la pena 
privativa de la libertad aplicada a niños, niñas y adolescentes. 
3) Regresividad: La Comisión lamenta esta situación y está preocupada por el hecho de que en algunos 
Estados Miembros la edad mínima de responsabilidad ante el sistema de justicia juvenil sea muy baja y 
otros Estados Miembros estén impulsando iniciativas para disminuir dicha edad. La Comisión considera 
medidas e iniciativas son contrarias a los estándares internacionales sobre la materia y al principio de 
Cuando los Estados ratifican los tratados internacionales sobre derechos humanos y los incorporan a su 
interna, se obligan a proteger y garantizar el ejercicio de estos derechos, lo que incluye la obligación de 
modificaciones que sean necesarias en su derecho interno para garantizar el cumplimiento de las normas 
contenidas en dichos tratados.
Normativa internacional sobre Justicia Penal Juvenil 
Convención de los Derechos del Niño 
“el encarcelamiento de un niño se llevará 
como medida de último recurso y por el menor tiempo posible” (37.b) 
Reglas de Beijing 
“en lo atinente a la medida cautelar de prisión 
preventiva establece: Sólo se aplicará la prisión 
preventiva como último recurso y durante el plazo más breve. (13.1) 
Siempre que sea posible, se adoptarán medidas sustitutivas.” (13.2) 
Los registros de menores delincuentes no se utilizarán en procesos de 
adultosrelativos a casos subsiguientes en los que esté implicado el 
delincuente , o como base para dictar sentencia en esos procesos 
(21.1 y 21.2) 
Comité de los Derechos del Niño/Observación Nro.10 (2007) 
El Comité apoya plenamente las Directrices de Riad y conviene en que 
prestarse 
especial atención a las políticas de prevención que favorezcan la 
e integración de todos los niños, en particular en el marco de la 
comunidad, los grupos de jóvenes que se encuentran en condiciones 
similares, la escuela, la formación profesional y el medio laboral, así 
mediante la acción de organizaciones voluntarias. 
Teniendo en cuenta que la mayoría de los niños delincuentes sólo 
delitos 
leves, deberán estar previstas una serie de medidas que entrañen la 
del procedimiento penal o de justicia de menores y la reorientación 
servicios sustitutorios (sociales) (es decir, remisión de casos), que 
deben adoptarse en la mayoría de los casos. 
El Comité insta a los Estados Partes a no reducir la EMRP a los 12 
fijación de la mayoría de edad penal a un nivel más alto, por ejemplo 
años, El Comité observa con reconocimiento que algunos Estados 
Alternativas al proceso 
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Justicia 
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privación de libertad 
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La ¿inseguridad? en datos 
Asuntos penalmente iniciados/2010 Asuntos penalmente iniciados/2011 
Total en todo el país: 48.102 (adultos y 
adolescentes) 
Total en todo el país entre 13 y 17 años: 
2677. 
El porcentaje de delitos cometidos por 
adolescentes en el total de delitos es de 
5,6. 
Total en todo el país: 50.756 
Total en todo el país entre 13 y 17 años: 
3.250. 
El porcentaje de delitos cometidos por 
adolescentes en el total de delitos es 
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Del total de la población de niños, niñas y adolescentes de entre 
13 y 17 años en Uruguay (266.575) tan sólo un 0,73% fue 
sentenciado judicialmente por algún tipo de delito. 
Procesamientos en 2011 (incluyendo el grado en tentativa) 
Homicidios 193 (8 de cada 10 homicidios son cometidos entre personas 
conocidas)/Hurtos 4538/Rapiñas886/Estupefacientes 722 
UNICEF, “Observatorio de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en Uruguay 2012”, Montevideo, pág. 95.
199 
homicidio 
s 
consumad 
os 
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denuncias 
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Se suicidan 
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entre los 10 
y los 14 
años 36% 
entre los 15 
y los 19 
años 62% 
Consumo de alcohol y accidentes de tránsito 
52% de los 4.503 encuestados consumen habitualmente 
alcohol, cifra que crece a un 72% a partir de los 17 años.
Edades de responsabilidad penal Juvenil en América Latina 
Argentina Sin sistema de 
responsabilidad penal juvenil 
Bolivia 14 a 18 años 
Brasil 12 a 18 años 
Chile 14 a 18 años 
Colombia 14 a 18 años 
Costa Rica 12 a 18 años 
Cuba 16 a 20 años* 
Ecuador 12 a 18 años 
El Salvador 12 a 18 años 
Guatemala 13 a 18 años 
Honduras 12 a 18 años 
México 12 a 18 años 
Nicaragua 13 a 18 años 
Panamá 12 a 18 años 
Paraguay 14 a 18 años 
Perú 12 a 18 años 
República Dominicana 13 a 18 
años 
Uruguay 13 a 18 años 
Venezuela 12 a 18 años 
* Artículo 17.1. del Código Penal cubano. «En el caso de personas de más de 16 años de edad y menos de 18, los límites 
mínimos y máximos de las sanciones pueden ser reducidos hasta la mitad, y con respecto a los de 18 a 20, hasta en un 
tercio. En ambos casos predominará el propósito de reeducar al sancionado, adiestrarlo en una profesión u oficio e 
inculcarle el respeto al orden legal»
Leyes de “Mano Dura” 
• No han disminuido absolutamente en nada los niveles de inseguridad. 
•No han disminuido en nada los índices de criminalidad juvenil 
•Profundizan la matriz de exclusión social 
•Aumento de violencias: institucionales, interpersonales, intrafamiliares, etc. 
intrafamiliares, etc. 
•Limita derechos y garantías individuales. 
•Favorece la asunción de un Estado Policial ante el declive de un Estado Social 
Leyes regresivas en materia de derechos implementadas en Uruguay 
• 18.315. Ley de Procedimientos Policiales 
• Opción de utilizar 30 días más como medidas cautelares (de 60 a 90 días) 
• 18.777. Tipificación de la tentativa de hurto 
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Algunas razones para no juzgar a adolescentes como adultos (power point realizado por el SERPAJ-Uruguay)

  • 1. Servicio Paz y Justicia- Uruguay Taller de sensibilización e información sobre la baja de la edad penal juvenil. Algunas razones para no juzgar a adolescentes como adultos.
  • 2. Reforma constitucional propuesta sobre la Baja de la Penalidad Juvenil • “Disposición transitoria y especial B. El ELsota qduoea ysae geuxriastreá la existencia de un Servicio Descentralizado dedicado exclusivamente a la internación y rehabilitación de los delincuentes menores de dieciocho años, debiendo dotar al mismo de los recursos necesarios para su funcionamiento. Dicho Servicio Descentralizado será objeto de un seguimiento especial en el que se dará participación al Comisionado Parlamentario Penitenciario.” Creación del SIRPA/IRPA- Ley 18771 – Promulgada el 1º de julio de 2011 • “La comisión de delitos, valiéndose de la participación de niños y adolescentes, será especialmente castigada”. Desde el año 1934 ya existe en nuestro Código Penal está tipificación. Lo que se modifica Los antecedentes de los adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se destruirán y serán considerados en los procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los dieciséis años. La ley 18.778 actualmente vigente prevé el mantenimiento de los antecedentes (por dos años) a los menores que hayan estado en conflicto con la ley. Lo nuevo “La ley establecerá como prioridad la protección de las víctimas del delito. Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años serán penalmente responsables y serán castigados de conformidad con las disposiciones del Código Penal (Ley 9.155 de 4 de diciembre de 1933 y sus modificativas), por la comisión intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación, así como por los demás delitos que indique la ley. En los procedimientos penales seguidos a menores de dieciocho años, el Tribunal actuante podrá admitir como eximente o atenuante la ausencia de madurez o discernimiento suficientes. Los antecedentes de los adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se destruirán y serán considerados en los procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los dieciséis años. ”.
  • 3. Tipo de delito Régimen vigente 13 a 15 años de edad 16 a 17 años de edad Homicidio De aprobarse la iniciativa plebiscitaria Máximo 5 años de privación de libertad Mínimo 1 año Máximo 5 años Mínimo 20 meses de prisión* Máximo 12 años de penitenciaría** (homicidio simple) a) Agravantes: Funcionario policial: pena se eleva un tercio b) Otras agravantes especiales 10 a 24 años de penitenciaría (art. 311) c) Homicidio especialmente agravado 15 a 30 años de penitenciaría (art. 312) Rapiña Máximo 5 años de privación de libertad Mínimo 1 año Máximo 5 años Mínimo 4 años Máximo 16 años de penitenciaría Agravante: a) Rapiña con privación de libertad («copamiento»): Mínimo 8 años Máximo 24 años de penitenciaría Lesiones gravísimas Máximo 5 años de privación de libertad Mínimo 1 año Máximo 5 años Mínimo 20 meses de prisión Máximo 8 años de penitenciaría Agravantes similares que para el delito de homicidio
  • 4. Tres principios básicos del Derecho Internacional sobre Justicia Penal Juvenil 1) Proporcionalidad: La esencia del principio de proporcionalidad es (..) frenar la inercia punitiva y la discrecionalidad del Estado en la determinación de sanciones. El principio promueve una racionalidad en el ejercicio punitivo y exige la búsqueda de la sanción más adecuada para cada infracción, es decir, reserva las sanciones graves para las infracciones consideradas graves y sanciona con medidas leves las infracciones leves. Pero en el marco de la JPJ, los principios del derecho internacional (el interés superior del niño y el derecho a la protección integral de este contextualizado como principio educativo) otorgan un carácter particular (…). A partir de estos derechos es que podemos interpretar que en la JPJ no debe encontrarse la sanción más adecuada para cada infracción, sino que la sanción será tanto más adecuada cuanto menor menoscabo de derechos provoque. Es decir que en este marco, el principio de proporcionalidad no sólo deberá entenderse como un límite a la violencia ejercida en las sanciones sobre los adolescentes, sino también y principalmente como una exigencia permanente para la reducción de dicha violencia. 2) Excepcionalidad: Los sistemas de justicia juvenil también deben garantizar el principio de excepcionalidad, que se traduce, por ejemplo, en la obligación de contemplar alternativas a la judicialización de las infracciones a las leyes penales así como también medidas alternativas a la privación de libertad, la que sólo puede ser aplicada como último recurso en el caso de personas menores de 18 años. En este sentido, la Comisión exhorta a que los Estados tiendan a abolir la pena privativa de la libertad aplicada a niños, niñas y adolescentes. 3) Regresividad: La Comisión lamenta esta situación y está preocupada por el hecho de que en algunos Estados Miembros la edad mínima de responsabilidad ante el sistema de justicia juvenil sea muy baja y otros Estados Miembros estén impulsando iniciativas para disminuir dicha edad. La Comisión considera medidas e iniciativas son contrarias a los estándares internacionales sobre la materia y al principio de Cuando los Estados ratifican los tratados internacionales sobre derechos humanos y los incorporan a su interna, se obligan a proteger y garantizar el ejercicio de estos derechos, lo que incluye la obligación de modificaciones que sean necesarias en su derecho interno para garantizar el cumplimiento de las normas contenidas en dichos tratados.
  • 5. Normativa internacional sobre Justicia Penal Juvenil Convención de los Derechos del Niño “el encarcelamiento de un niño se llevará como medida de último recurso y por el menor tiempo posible” (37.b) Reglas de Beijing “en lo atinente a la medida cautelar de prisión preventiva establece: Sólo se aplicará la prisión preventiva como último recurso y durante el plazo más breve. (13.1) Siempre que sea posible, se adoptarán medidas sustitutivas.” (13.2) Los registros de menores delincuentes no se utilizarán en procesos de adultosrelativos a casos subsiguientes en los que esté implicado el delincuente , o como base para dictar sentencia en esos procesos (21.1 y 21.2) Comité de los Derechos del Niño/Observación Nro.10 (2007) El Comité apoya plenamente las Directrices de Riad y conviene en que prestarse especial atención a las políticas de prevención que favorezcan la e integración de todos los niños, en particular en el marco de la comunidad, los grupos de jóvenes que se encuentran en condiciones similares, la escuela, la formación profesional y el medio laboral, así mediante la acción de organizaciones voluntarias. Teniendo en cuenta que la mayoría de los niños delincuentes sólo delitos leves, deberán estar previstas una serie de medidas que entrañen la del procedimiento penal o de justicia de menores y la reorientación servicios sustitutorios (sociales) (es decir, remisión de casos), que deben adoptarse en la mayoría de los casos. El Comité insta a los Estados Partes a no reducir la EMRP a los 12 fijación de la mayoría de edad penal a un nivel más alto, por ejemplo años, El Comité observa con reconocimiento que algunos Estados Alternativas al proceso judicial Justicia Horizontal/Restaurativa Desjudicialización de los conflictos Mediación (reparación/conciliación) Medidas sustitutivas a la privación de libertad (libertad vigilada, prisión domiciliaria, trabajo comunitario, etc.)
  • 6. La ¿inseguridad? en datos Asuntos penalmente iniciados/2010 Asuntos penalmente iniciados/2011 Total en todo el país: 48.102 (adultos y adolescentes) Total en todo el país entre 13 y 17 años: 2677. El porcentaje de delitos cometidos por adolescentes en el total de delitos es de 5,6. Total en todo el país: 50.756 Total en todo el país entre 13 y 17 años: 3.250. El porcentaje de delitos cometidos por adolescentes en el total de delitos es 6,4. Del total de la población de niños, niñas y adolescentes de entre 13 y 17 años en Uruguay (266.575) tan sólo un 0,73% fue sentenciado judicialmente por algún tipo de delito. Procesamientos en 2011 (incluyendo el grado en tentativa) Homicidios 193 (8 de cada 10 homicidios son cometidos entre personas conocidas)/Hurtos 4538/Rapiñas886/Estupefacientes 722 UNICEF, “Observatorio de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en Uruguay 2012”, Montevideo, pág. 95.
  • 7. 199 homicidio s consumad os 15.868 denuncias por violencia doméstica 558 suicidios 520 muertes por accidentes de tránsito Datos comparativos/2011 Se suicidan 11 de cada 100 mil adolescentes y jóvenes (entre 10 y 24 años).Es la segunda causa de muerte en el grupo etario. Asimismo, por cada suicidio hay entre 15 y 20 intentos. Pobreza Total del país % Menores de 6 años 12,4 6 a 12 años 23,3 13 a 17 años 20,4 18 a 64 años 9,9 antes de los 5 años 23% entre los 5 y los 9 años 32% entre los 10 y los 14 años 36% entre los 15 y los 19 años 62% Consumo de alcohol y accidentes de tránsito 52% de los 4.503 encuestados consumen habitualmente alcohol, cifra que crece a un 72% a partir de los 17 años.
  • 8. Edades de responsabilidad penal Juvenil en América Latina Argentina Sin sistema de responsabilidad penal juvenil Bolivia 14 a 18 años Brasil 12 a 18 años Chile 14 a 18 años Colombia 14 a 18 años Costa Rica 12 a 18 años Cuba 16 a 20 años* Ecuador 12 a 18 años El Salvador 12 a 18 años Guatemala 13 a 18 años Honduras 12 a 18 años México 12 a 18 años Nicaragua 13 a 18 años Panamá 12 a 18 años Paraguay 14 a 18 años Perú 12 a 18 años República Dominicana 13 a 18 años Uruguay 13 a 18 años Venezuela 12 a 18 años * Artículo 17.1. del Código Penal cubano. «En el caso de personas de más de 16 años de edad y menos de 18, los límites mínimos y máximos de las sanciones pueden ser reducidos hasta la mitad, y con respecto a los de 18 a 20, hasta en un tercio. En ambos casos predominará el propósito de reeducar al sancionado, adiestrarlo en una profesión u oficio e inculcarle el respeto al orden legal»
  • 9. Leyes de “Mano Dura” • No han disminuido absolutamente en nada los niveles de inseguridad. •No han disminuido en nada los índices de criminalidad juvenil •Profundizan la matriz de exclusión social •Aumento de violencias: institucionales, interpersonales, intrafamiliares, etc. intrafamiliares, etc. •Limita derechos y garantías individuales. •Favorece la asunción de un Estado Policial ante el declive de un Estado Social Leyes regresivas en materia de derechos implementadas en Uruguay • 18.315. Ley de Procedimientos Policiales • Opción de utilizar 30 días más como medidas cautelares (de 60 a 90 días) • 18.777. Tipificación de la tentativa de hurto •18.778. Registro de antecedentes judiciales •19.055. Aprobación de mínimos de un año para delitos gravísimos (19.055) •19.120. Ley de Faltas. •Proyecto de Ley: Código de Responsabilización Infraccional Juvenil (En Parlamento) •Proyecto de Ley: Internación voluntaria para consumidores problemáticos