Información recibida en un "Taller de sensibilización e información sobre la baja de la edad penal juvenil. Algunas razones para no juzgar a adolescentes como adultos" coordinado por el Servicio Paz y Justicia-Uruguay
Algunas razones para no juzgar a adolescentes como adultos (power point realizado por el SERPAJ-Uruguay)
1. Servicio Paz y Justicia-
Uruguay
Taller de sensibilización e información sobre la baja
de la edad penal juvenil. Algunas razones para no
juzgar a adolescentes como adultos.
2. Reforma constitucional propuesta sobre la Baja de la Penalidad Juvenil
• “Disposición transitoria y especial B. El ELsota qduoea ysae geuxriastreá la existencia de un Servicio Descentralizado
dedicado exclusivamente a la internación y rehabilitación de los delincuentes menores de dieciocho
años, debiendo dotar al mismo de los recursos necesarios para su funcionamiento. Dicho Servicio
Descentralizado será objeto de un seguimiento especial en el que se dará participación al
Comisionado Parlamentario Penitenciario.” Creación del SIRPA/IRPA- Ley 18771 – Promulgada el 1º
de julio de 2011
• “La comisión de delitos, valiéndose de la participación de niños y adolescentes, será especialmente
castigada”.
Desde el año 1934 ya existe en nuestro Código Penal está tipificación.
Lo que se modifica
Los antecedentes de los adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se destruirán y
serán considerados en los procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los
dieciséis años. La ley 18.778 actualmente vigente prevé el mantenimiento de los antecedentes (por dos
años) a los menores que hayan estado en conflicto con la ley.
Lo nuevo
“La ley establecerá como prioridad la protección de las víctimas del delito. Las personas mayores de
dieciséis y menores de dieciocho años serán penalmente responsables y serán castigados de conformidad
con las disposiciones del Código Penal (Ley 9.155 de 4 de diciembre de 1933 y sus modificativas), por la
comisión intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy
especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad
(copamiento), extorsión, secuestro y violación, así como por los demás delitos que indique la ley. En los
procedimientos penales seguidos a menores de dieciocho años, el Tribunal actuante podrá admitir como
eximente o atenuante la ausencia de madurez o discernimiento suficientes. Los antecedentes de los
adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se destruirán y serán considerados en los
procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los dieciséis años. ”.
3. Tipo de delito
Régimen vigente
13 a 15 años de edad 16 a 17 años de edad
Homicidio
De aprobarse la iniciativa
plebiscitaria
Máximo 5 años
de privación
de libertad
Mínimo 1 año
Máximo 5 años
Mínimo 20 meses de prisión*
Máximo 12 años de penitenciaría**
(homicidio simple)
a) Agravantes: Funcionario policial:
pena se eleva un tercio
b) Otras agravantes especiales 10 a 24
años de penitenciaría (art. 311)
c) Homicidio especialmente agravado
15 a 30 años de penitenciaría (art. 312)
Rapiña Máximo 5 años
de privación
de libertad
Mínimo 1 año
Máximo 5 años
Mínimo 4 años
Máximo 16 años de penitenciaría
Agravante:
a) Rapiña con privación de libertad
(«copamiento»):
Mínimo 8 años
Máximo 24 años de penitenciaría
Lesiones
gravísimas
Máximo 5 años
de privación
de libertad
Mínimo 1 año
Máximo 5 años
Mínimo 20 meses de prisión
Máximo 8 años de penitenciaría
Agravantes similares que para el delito
de homicidio
4. Tres principios básicos del Derecho Internacional sobre Justicia Penal Juvenil
1) Proporcionalidad: La esencia del principio de proporcionalidad es (..) frenar la inercia punitiva y la
discrecionalidad del Estado en la determinación de sanciones. El principio promueve una racionalidad en
el ejercicio punitivo y exige la búsqueda de la sanción más adecuada para cada infracción, es decir,
reserva las sanciones graves para las infracciones consideradas graves y sanciona con medidas leves las
infracciones leves. Pero en el marco de la JPJ, los principios del derecho internacional (el interés
superior del niño y el derecho a la protección integral de este contextualizado como principio educativo)
otorgan un carácter particular (…). A partir de estos derechos es que podemos interpretar que en la JPJ
no debe encontrarse la sanción más adecuada para cada infracción, sino que la sanción será tanto
más adecuada cuanto menor menoscabo de derechos provoque. Es decir que en este marco, el
principio de proporcionalidad no sólo deberá entenderse como un límite a la violencia ejercida en
las sanciones sobre los adolescentes, sino también y principalmente como una exigencia permanente
para la reducción de dicha violencia.
2) Excepcionalidad: Los sistemas de justicia juvenil también deben garantizar el principio de
excepcionalidad, que se traduce, por ejemplo, en la obligación de contemplar alternativas a la
judicialización de las infracciones a las leyes penales así como también medidas alternativas a la
privación de libertad, la que sólo puede ser aplicada como último recurso en el caso de personas
menores de 18 años. En este sentido, la Comisión exhorta a que los Estados tiendan a abolir la pena
privativa de la libertad aplicada a niños, niñas y adolescentes.
3) Regresividad: La Comisión lamenta esta situación y está preocupada por el hecho de que en algunos
Estados Miembros la edad mínima de responsabilidad ante el sistema de justicia juvenil sea muy baja y
otros Estados Miembros estén impulsando iniciativas para disminuir dicha edad. La Comisión considera
medidas e iniciativas son contrarias a los estándares internacionales sobre la materia y al principio de
Cuando los Estados ratifican los tratados internacionales sobre derechos humanos y los incorporan a su
interna, se obligan a proteger y garantizar el ejercicio de estos derechos, lo que incluye la obligación de
modificaciones que sean necesarias en su derecho interno para garantizar el cumplimiento de las normas
contenidas en dichos tratados.
5. Normativa internacional sobre Justicia Penal Juvenil
Convención de los Derechos del Niño
“el encarcelamiento de un niño se llevará
como medida de último recurso y por el menor tiempo posible” (37.b)
Reglas de Beijing
“en lo atinente a la medida cautelar de prisión
preventiva establece: Sólo se aplicará la prisión
preventiva como último recurso y durante el plazo más breve. (13.1)
Siempre que sea posible, se adoptarán medidas sustitutivas.” (13.2)
Los registros de menores delincuentes no se utilizarán en procesos de
adultosrelativos a casos subsiguientes en los que esté implicado el
delincuente , o como base para dictar sentencia en esos procesos
(21.1 y 21.2)
Comité de los Derechos del Niño/Observación Nro.10 (2007)
El Comité apoya plenamente las Directrices de Riad y conviene en que
prestarse
especial atención a las políticas de prevención que favorezcan la
e integración de todos los niños, en particular en el marco de la
comunidad, los grupos de jóvenes que se encuentran en condiciones
similares, la escuela, la formación profesional y el medio laboral, así
mediante la acción de organizaciones voluntarias.
Teniendo en cuenta que la mayoría de los niños delincuentes sólo
delitos
leves, deberán estar previstas una serie de medidas que entrañen la
del procedimiento penal o de justicia de menores y la reorientación
servicios sustitutorios (sociales) (es decir, remisión de casos), que
deben adoptarse en la mayoría de los casos.
El Comité insta a los Estados Partes a no reducir la EMRP a los 12
fijación de la mayoría de edad penal a un nivel más alto, por ejemplo
años, El Comité observa con reconocimiento que algunos Estados
Alternativas al proceso
judicial
Justicia
Horizontal/Restaurativa
Desjudicialización de los
conflictos
Mediación
(reparación/conciliación)
Medidas sustitutivas a la
privación de libertad
(libertad vigilada, prisión
domiciliaria, trabajo
comunitario, etc.)
6. La ¿inseguridad? en datos
Asuntos penalmente iniciados/2010 Asuntos penalmente iniciados/2011
Total en todo el país: 48.102 (adultos y
adolescentes)
Total en todo el país entre 13 y 17 años:
2677.
El porcentaje de delitos cometidos por
adolescentes en el total de delitos es de
5,6.
Total en todo el país: 50.756
Total en todo el país entre 13 y 17 años:
3.250.
El porcentaje de delitos cometidos por
adolescentes en el total de delitos es
6,4.
Del total de la población de niños, niñas y adolescentes de entre
13 y 17 años en Uruguay (266.575) tan sólo un 0,73% fue
sentenciado judicialmente por algún tipo de delito.
Procesamientos en 2011 (incluyendo el grado en tentativa)
Homicidios 193 (8 de cada 10 homicidios son cometidos entre personas
conocidas)/Hurtos 4538/Rapiñas886/Estupefacientes 722
UNICEF, “Observatorio de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en Uruguay 2012”, Montevideo, pág. 95.
7. 199
homicidio
s
consumad
os
15.868
denuncias
por
violencia
doméstica
558
suicidios
520
muertes
por
accidentes
de tránsito
Datos comparativos/2011
Se suicidan
11 de cada
100 mil
adolescentes
y jóvenes
(entre 10 y
24 años).Es la
segunda
causa de
muerte en el
grupo etario.
Asimismo,
por cada
suicidio hay
entre 15 y 20
intentos.
Pobreza
Total del país %
Menores de 6 años 12,4
6 a 12 años 23,3
13 a 17 años
20,4
18 a 64 años 9,9
antes de
los 5 años
23%
entre los 5
y los 9 años
32%
entre los 10
y los 14
años 36%
entre los 15
y los 19
años 62%
Consumo de alcohol y accidentes de tránsito
52% de los 4.503 encuestados consumen habitualmente
alcohol, cifra que crece a un 72% a partir de los 17 años.
8. Edades de responsabilidad penal Juvenil en América Latina
Argentina Sin sistema de
responsabilidad penal juvenil
Bolivia 14 a 18 años
Brasil 12 a 18 años
Chile 14 a 18 años
Colombia 14 a 18 años
Costa Rica 12 a 18 años
Cuba 16 a 20 años*
Ecuador 12 a 18 años
El Salvador 12 a 18 años
Guatemala 13 a 18 años
Honduras 12 a 18 años
México 12 a 18 años
Nicaragua 13 a 18 años
Panamá 12 a 18 años
Paraguay 14 a 18 años
Perú 12 a 18 años
República Dominicana 13 a 18
años
Uruguay 13 a 18 años
Venezuela 12 a 18 años
* Artículo 17.1. del Código Penal cubano. «En el caso de personas de más de 16 años de edad y menos de 18, los límites
mínimos y máximos de las sanciones pueden ser reducidos hasta la mitad, y con respecto a los de 18 a 20, hasta en un
tercio. En ambos casos predominará el propósito de reeducar al sancionado, adiestrarlo en una profesión u oficio e
inculcarle el respeto al orden legal»
9. Leyes de “Mano Dura”
• No han disminuido absolutamente en nada los niveles de inseguridad.
•No han disminuido en nada los índices de criminalidad juvenil
•Profundizan la matriz de exclusión social
•Aumento de violencias: institucionales, interpersonales, intrafamiliares, etc.
intrafamiliares, etc.
•Limita derechos y garantías individuales.
•Favorece la asunción de un Estado Policial ante el declive de un Estado Social
Leyes regresivas en materia de derechos implementadas en Uruguay
• 18.315. Ley de Procedimientos Policiales
• Opción de utilizar 30 días más como medidas cautelares (de 60 a 90 días)
• 18.777. Tipificación de la tentativa de hurto
•18.778. Registro de antecedentes judiciales
•19.055. Aprobación de mínimos de un año para delitos gravísimos (19.055)
•19.120. Ley de Faltas.
•Proyecto de Ley: Código de Responsabilización Infraccional Juvenil (En
Parlamento)
•Proyecto de Ley: Internación voluntaria para consumidores problemáticos