SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 25
Descargar para leer sin conexión
1

                                               BLOQUE II
                                          “Valoras la formación y
  DERECHO I
                                            creación de la Ley”

                                      La ley
      COLEGIO DE                      Proceso y Creación de la ley en México
    BACHILLERES DE
       TABASCO

       Plantel Nueve

      Teapa, Tabasco.




M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
2

En este bloque conocerás qué es y cómo nace una
 norma jurídica, a través del estudio del concepto y
 características de la ley, creación de la ley y el
 proceso legislativo en México.




M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Ley
                                     (Concepto )
                                          3

Es la norma de Derecho dictada, promulgada y
 sancionada por la autoridad pública, aún sin el
 consentimiento de los individuos, y que tiene como
 finalidad el encauzamiento de la actividad social
 hacia el bien común.

Es la norma jurídica creada mediante el proceso de
 legislativo para reglar la conducta de los hombres.
 Para su elaboración deben cumplirse todos los
 requisitos formales que establecen los artículos 71 y
 72 de la C.P.E.U.M.

M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
4
La palabra Ley tiene en el lenguaje jurídico diversos significados.
 En su acepción más amplia se usa como equivalente de derecho o norma jurídica.
 En un sentido restringido es la norma jurídica impuesta autoritariamente por el
   Estado.
 En un significado todavía más limitado, esta palabra hace referencia sólo a un grupo
   de normas dictadas por el Estado.

Sus características son:
 Generalidad. Son generales porque se aplican a todas aquellas personas que se
  encuentran en una situación determinada, deben aplicarse sin excepción, siempre
  que la conducta se adecue al texto legal.
 Obligatoriedad. Consiste en que las normas se deben cumplir, para ello existen
  órganos judiciales que obligan a la observancia de la misma imponiendo sanciones a
  los infractores. El Estado dispone de un poder coactivo para hacer cumplir las
  disposiciones del sistema jurídico.
 Prohibición de retroactividad. El artículo 14 constitucional establece que a ninguna
  ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, de lo que se
  desprende que no puede aplicarse retroactivamente en los casos que perjudique,
  ahora bien cuando se para beneficio de la persona si podrá tener un efecto
  retroactivo (Materia Penal).

M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
5
                                     Es una norma jurídica
             Caracteres              Emana del poder público
                                     Su finalidad es el bien común

             Elementos               Material (contenido de la ley)
                                     Formal (trámites que integran la ley)

                                                     Leyes imperativas
                                     a)              Leyes prohibitivas
                                                     Leyes permisivas

                                     b)              De interés público
                                                     De interés privado

                                     c)              Leyes norma
                                                     Leyes excepción
La ley       Especies
                                     d)              Leyes interpretativas o supletorias

                                     e)              Leyes permanentes
                                                     Leyes pasajeras

                                                                                      Constitución
                                     f)              Leyes federales                  Tratados Internacionales
                                                     Leyes Locales                    Reglamentarias y Orgánicas de la Constitución
                                                                                      Federales Ordinarias

                                     En el tiempo
             Aplicación              En el espacio
                                     En cuanto a las personas
                                     En cuanto a su forma.


M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Elementos de la Ley
                                          6

 Material.- se refiere a la materia que la integra.
   Dicho contenido constituye el primero de sus
   elementos. La norma jurídica con sus caracteres

 Formal.- esta integrada por una serie de trámites que
   deben seguirse por los Poderes Legislativo Ejecutivo
   para dictarla y promulgarla, a fin de que sea
   conocida y acatada por el pueblo.



M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Leyes Imperativas, prohibitivas y permisivas
                                     7

 Leyes imperativas. Son leyes que ordenan hacer algo, por
   ejemplo: “Las personas que pretendan contraer
   matrimonio, presentarán un escrito al Oficial del
   Registro …..”

 Leyes prohibitivas. Las leyes prohibitivas ordenan no
   hacer algo. Están redactadas en forma negativa. Por
   ejemplo: “No pueden ser testigos…”.

 Leyes permisivas. Son las que autorizan o permiten hacer
   determinada cosa a los individuos, dejándoles en libertad
   para llevarla o no a cabo.

M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Leyes de interés público y de interés privada
                                     8

 Leyes de interés público.     Son aquellas en cuyo
   cumplimiento está interesada directamente la
   sociedad. Se le llama también Leyes Prohibitivas.

 Leyes de interés privado. Son aquellas que rigen las
   relaciones privadas de los individuos y cuyos
   violación ataca indirectamente al orden público. Es
   decir la sociedad está interesada en el cumplimiento
   de esta especie de leyes; pero solo de una manera
   indirecta.

M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Leyes normales y de excepción
                                     9

Se clasificación así atendiendo a la amplitud de su aplicación, o
  en otras palabras a su extensión.

 Leyes norma. Es una regla de carácter general, es decir es
   igual para todas las personas que reúnan las condiciones
   previstas por ella, que debe aplicarse sin excepción y que está
   hecha, asimismo, para aplicarse a un número abstracto de
   casos.

 Leyes excepción. Se refiere aquellos casos en que el legislador
   establece supuestos en donde se hacen excepciones a las
   normas. Rige únicamente aquellos que expresamente regula,
   sin que pueda aplicarse a casos distintos de los que se prevé.

M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Leyes interpretaciones o supletorias.
                                     10

 Se les llama interpretativas o supletorias, aquellas
   que como su nombre lo indica, suplen la voluntad de
   los particulares, cuando éstos no la han manifestado
   de una manera expresa, tratando de interpretar la
   intención de los mismos, cuando celebran actos
   jurídicos.




M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Leyes permanentes y pasajeras
                                     11

La ley se dicta para determinado tiempo, tiene un carácter de
  permanencia.
Cuando en un país la ley se modifica o cambia constantemente, se
  producen trastornos sociales. Por tanto, debe expedirse para un tiempo
  indeterminado, entonces se dice que la ley es permanente; pero las
  necesidades sociales pueden exigir que la ley sea pasajera.

Ejemplo: Ley permanente – la Constitución Política de los Estados
  Unidos Mexicanos.
           Ley pasajera – Ley de Suspensión de Garantías (solo cuando el
  país esta pasado por una situación grave y se puede invocar el artículo
  29 constitucional, pero deben expedir una ley que recibe el nombre
  antes citado).


M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Leyes Federales y locales
                                           12
Se llaman leyes federales aquellas que se expiden para regir en todo el territorio de la
   República, son expedidas por el Poder Legislativo Federal y son asimismo
   obligatorias en todo el territorio nacional. Las diversas especies de leyes federales
   son:
a)    Los tratados internacionales que celebra México con el extranjero, tienen la
      misma fuerza que una ley federal y son obligatorias en la misma forma que éstas.
b)    Las leyes reglamentarias que son aquellas que tiene por objeto facilitar la
      aplicación de los principios fundamentales consignados en la Constitución, así
      como desarrollar dichos principios para hacerlos realizables en la práctica.
c)    Las leyes orgánicas que crean los organismos especiales que tienen por objeto la
      aplicación de las disposiciones constitucionales, especificando la manera como
      deben formarse dichos organismos y el modo como deben aplicarse los preceptos
      de la CPEUM en los casos que se les presenten. Las leyes expedidas por el
      Congreso de la Unión, para toda la República, de acuerdo con las facultades que
      le concede la Constitución son llamadas leyes federales ordinarias.

Cuando las leyes son expedidas por los gobiernos de los Estados para regir dentro del
    territorio de los mismos, son llamadas LEYES LOCALES.




M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Leyes comunes, decretos, reglamentos y
                     circulares
                                     13

Leyes comunes. Son aquellas que no reglamentan ningún artículo
  constitucional, pero que siempre deben seguir las normas generales
  que marca la Ley Suprema (CPEUM), por ejemplo el Código Civil, el
  Código Penal, Fiscal, etc.

Los decretos son normas legales emanadas por el Poder Ejecutivo, su
  aplicación es restringida.

Los Reglamentos son disposiciones que dicta, asimismo, el Ejecutivo y
  que tienen por objeto facilitar la aplicación de una ley.

Las circulares son las disposiciones dictadas por los secretarios de
  Estado, jefes de Departamentos u otras dependencias oficiales, y
  que tienen por objeto aclarar y facilitar a los empleados oficiales
  determinados aspectos de la ley, para que éstos la apliquen con
  mayor equidad.

M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Ámbitos de aplicación de la ley.
                                          14

A.     Aplicación de la ley en el espacio. La ley se ha creado para aplicarse en
       determinado lugar o territorio. En el caso de nuestras leyes si son
       federales se aplican en todo el territorio nacional, si son locales se aplican
       únicamente en la entidad a la cual pertenecen.

B.     Aplicación de la ley en cuanto al tiempo. La ley debe aplicarse a los
       casos que se presenten desde que entra en vigor hasta que deja de tener
       vigencia.

C.     Aplicación de la ley en cuanto a las personas. La ley se ha hecho para
       aplicarse de un modo igual a todas las personas que se encuentren
       colocadas dentro de los supuestos que la propia ley prevé.

D.     Aplicación de la ley en cuanto a su forma y modo. La aplicación de la ley
       debe ser igual para todas las personas que están comprendidas dentro de
       los supuestos de la propia ley, pero además, el procedimiento seguido
       para su aplicación es de vital importancia. (Art. 14 Constitucional).


M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
PROCESO DE CREACIÓN
                                     15

El proceso legislativo en México consta de seis etapas:
  Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación e
  Iniciativa de Vigencia. Las tres primeras se desarrollan en
  las Cámaras del Congreso de la Unión y las tres últimas son
  realizadas por el Presidente de la República.

En el sistema jurídico mexicano, el proceso legislativo se
 encuentra regulado en la Constitución Política de los
 Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 71 y 72.




M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Primera Etapa Iniciativa
                                      16

Es el acto de presentar ante el Poder Legislativo un
 proyecto de ley.

Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos
   compete:
I. Al Presidente de la República
II. A los diputados y Senadores del Congreso de la
     Unión
III. A las legislaturas de los Estados.


M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Segunda Etapa Discusión
                                     17

Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de
 las iniciativas para determinar si son o no aprobadas.
 Los proyectos pueden presentarse indistintamente
 en la Cámara de Diputados o en la de Senadores. En
 la que inicialmente se discute un proyecto de ley se le
 llama “Cámara de Origen”.




M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Tercera Etapa Aprobación
                                     18

Consiste en que ambas cámaras acepten el proyecto de ley presentado.
  La votación será nominal, es decir, cada miembro de la Cámara,
  comenzando por el lado derecho de su presidente, se pondrá de pie
  y dirá en voz alta su nombre y apellido, añadiendo la expresión si o
  no. Aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasará para su
  discusión a la otra, llamada revisora. Si ésta lo aprueba, se remitirá
  al Ejecutivo para su aceptación o rechazo.             Si   no tiene
  observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente (Artículo 72,
  Apartado A).

Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no
  devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez
  días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso
  cerrado o suspendido sus sesiones , en cuyo caso la devolución
  deberá hacerse e primer día útil en que el Congreso esté reunido
  (Artículo 72, Apartado B).


M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Cuarta Etapa Sanción
                                        19

Se denomina sanción a la aceptación de un proyecto
 por parte del Ejecutivo. Cuando hace observaciones
 o rechaza parcial o totalmente la propuesta, ejerce el
 Derecho de Veto (Del latín Veto, prohibido)




M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Quinta Etapa Publicación
                                     20

Para que surtan las leyes sus efectos tienen que ser
 dadas a conocer a quienes deben cumplirlas, no
 basta la aprobación de las Cámaras y del Presidente
 de República, sino que es necesario e indispensable
 que sean conocidas por todos los habitantes del país.

Para tal efecto se publican en el periódico oficial, que
 se si trata de una ley de carácter federal se publican
 en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.). En los
 estados, el equivalente es la Gaceta Oficial (G.O.).

M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Sexta Etapa Iniciación de la Vigencia
                                            21
Esta última etapa se refiere al momento en que entra en vigor una ley con toda su
   fuerza obligatoria.

En nuestro derecho, existen dos sistemas para la iniciación de la vigencia:

   SISTEMA SUCESIVO. Esta regulado por el artículo 3° del C.C.F., establece: “Las
    leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia
    general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación oficial, se
    necesita además que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día
    más por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad”.

   SISTEMA SINCRÓNICO. Se encuentra señalado por el artículo 4° del C.C.F., en los
    siguientes términos: “Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia
    general fija en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su
    publicación haya sido anterior”.

Hay un tiempo que transcurre entre el día de la publicación de una ley o decreto y
  aquel en que comienza su vigencia, al cual se le llama Vacataio Legis. El sistema
  sucesivo ya no corresponde a la situación actual debido al desarrollo de las vías y
  medios de comunicación.

M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Anexos
                                            22

                                      Sección Primera
                         De la Elección e Instalación del Congreso

ARTÍCULO 51.- La Cámara de Diputados se compondrá de
  representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años.

Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

ARTÍCULO 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300
  diputados electos según el principio de votación mayoritaria
  relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y
  200 diputados que serán electos según el principio de
  representación proporcional, mediante el Sistema de Listas
  Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.


M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
23
ARTÍCULO 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha
      de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser
      originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella
      con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la
      elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado,
      ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se
      separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
      la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal
      Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren
      separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas
      jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito
      Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal,
      no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa
      días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.




M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
24
ARTÍCULO 65.- El Congreso se reunirá a partir del 1o. De septiembre de cada año, para celebrar
  un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar
  un segundo período de sesiones ordinarias.

En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las
   Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le
   correspondan conforme a esta Constitución.

En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los
  asuntos que señale su Ley Orgánica.

ARTÍCULO 66.- Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar
  todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse
  sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República
  inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán
  extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá
  prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas
    indicadas, resolverá el Presidente de la República.




M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Bibliografía
                                                             25
   Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinoza. Introducción al Derecho Positivo Mexicano. Editorial:- Limusa Editores, S.A.
    de C.V. México, 2001.

   Gidi Villarreal, Emilio y Otros. Derecho I. Editorial Nueva Imagen, S.A. de C.V., México. 2011.

   Moto Salazar, Efraín. Elementos de Derecho. Porrúa S. A. de C. V., México.

   Ochoa Sánchez, Miguel Ángel y otros. Derecho Positivo Mexicano, Segunda Edición. Editorial:- MacGraw-Hill. México,
    2003.

   Soto Pérez, Ricardo. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Editorial Esfinge, S. A. de C.V. México 1995.

   www.canaldelcongreso.gob.mx

   www.scjn.gob.mx

   http://www.protocolo.org/familiar/virtudes_modales_y_educacion/el_manual_de_carreno.html

   http://tareasjuridicas.wordpress.com/2011/10/20/el-proceso-legislativo-creacion-de-una-nueva-ley




M.C.P. Marinette Santiago Carreta.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Historia del derecho mexicano
Historia del derecho mexicanoHistoria del derecho mexicano
Historia del derecho mexicanoCecy Velazqezz
 
Clasificacion de las normas juridicas (1)
Clasificacion de las normas juridicas (1)Clasificacion de las normas juridicas (1)
Clasificacion de las normas juridicas (1)gabyRVM53
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoyelitzalatorre
 
Garantias y principios
Garantias y principiosGarantias y principios
Garantias y principiosmarco marco
 
ENJ-100 Control De Constitucionalidad
ENJ-100 Control De ConstitucionalidadENJ-100 Control De Constitucionalidad
ENJ-100 Control De ConstitucionalidadENJ
 
Presentación exposición de la función social de la propiedad
Presentación exposición de la función social de la propiedadPresentación exposición de la función social de la propiedad
Presentación exposición de la función social de la propiedadOSCARCAMACARO
 
Función social de la propiedad agraria
Función social de la propiedad agrariaFunción social de la propiedad agraria
Función social de la propiedad agrariaramonquintero16
 
Hechos Lícitos e Ilícitos
Hechos Lícitos e IlícitosHechos Lícitos e Ilícitos
Hechos Lícitos e IlícitosHernan Osorio
 
La propiedad Derecho Civil
La propiedad Derecho CivilLa propiedad Derecho Civil
La propiedad Derecho CivilIsmary Quintana
 
Mapa Conceptual Katerin.pptx
Mapa Conceptual Katerin.pptxMapa Conceptual Katerin.pptx
Mapa Conceptual Katerin.pptxLorenaGalati1
 
regimen juridico de los bienes
regimen juridico de los bienesregimen juridico de los bienes
regimen juridico de los bienessaraith riera
 
Teória del patrimonio
Teória del patrimonioTeória del patrimonio
Teória del patrimonioHugo Araujo
 

La actualidad más candente (20)

Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Historia del derecho mexicano
Historia del derecho mexicanoHistoria del derecho mexicano
Historia del derecho mexicano
 
Derecho Penal Especial
Derecho Penal EspecialDerecho Penal Especial
Derecho Penal Especial
 
Pacta sunt-servanda prg
Pacta sunt-servanda prgPacta sunt-servanda prg
Pacta sunt-servanda prg
 
Clasificacion de las normas juridicas (1)
Clasificacion de las normas juridicas (1)Clasificacion de las normas juridicas (1)
Clasificacion de las normas juridicas (1)
 
Derecho Agrario
Derecho AgrarioDerecho Agrario
Derecho Agrario
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Garantias y principios
Garantias y principiosGarantias y principios
Garantias y principios
 
ENJ-100 Control De Constitucionalidad
ENJ-100 Control De ConstitucionalidadENJ-100 Control De Constitucionalidad
ENJ-100 Control De Constitucionalidad
 
Presentación exposición de la función social de la propiedad
Presentación exposición de la función social de la propiedadPresentación exposición de la función social de la propiedad
Presentación exposición de la función social de la propiedad
 
Función social de la propiedad agraria
Función social de la propiedad agrariaFunción social de la propiedad agraria
Función social de la propiedad agraria
 
Sujetos del derecho
Sujetos del derechoSujetos del derecho
Sujetos del derecho
 
Norma penal
Norma penalNorma penal
Norma penal
 
Hechos Lícitos e Ilícitos
Hechos Lícitos e IlícitosHechos Lícitos e Ilícitos
Hechos Lícitos e Ilícitos
 
La propiedad Derecho Civil
La propiedad Derecho CivilLa propiedad Derecho Civil
La propiedad Derecho Civil
 
Norma juridica
Norma juridicaNorma juridica
Norma juridica
 
Mapa Conceptual Katerin.pptx
Mapa Conceptual Katerin.pptxMapa Conceptual Katerin.pptx
Mapa Conceptual Katerin.pptx
 
regimen juridico de los bienes
regimen juridico de los bienesregimen juridico de los bienes
regimen juridico de los bienes
 
Clases de normas jurídicas
Clases de normas jurídicasClases de normas jurídicas
Clases de normas jurídicas
 
Teória del patrimonio
Teória del patrimonioTeória del patrimonio
Teória del patrimonio
 

Destacado

Bloque I de Derecho I
Bloque I de Derecho IBloque I de Derecho I
Bloque I de Derecho IEtteniram
 
Bloque IV, Derecho I
Bloque IV, Derecho IBloque IV, Derecho I
Bloque IV, Derecho IEtteniram
 
El pjf al al alcance
El pjf al al alcanceEl pjf al al alcance
El pjf al al alcanceEtteniram
 
La etiqueta de la nueva tecnología
La etiqueta de la nueva tecnologíaLa etiqueta de la nueva tecnología
La etiqueta de la nueva tecnologíaEtteniram
 
Un abogado así
Un abogado asíUn abogado así
Un abogado asíEtteniram
 
Día del internet
Día del internetDía del internet
Día del internetEtteniram
 
Nombre
NombreNombre
NombreMfepez
 
Clase sobre la creaciòn de una ley Derecho I
Clase sobre la creaciòn de una ley Derecho IClase sobre la creaciòn de una ley Derecho I
Clase sobre la creaciòn de una ley Derecho ILaura Ivonne Ortega
 
Infografía daniela salan 5to bach a
Infografía daniela salan 5to bach aInfografía daniela salan 5to bach a
Infografía daniela salan 5to bach adanie153
 
LA CREACION DE LAS LEYES, HONDURAS
LA CREACION DE LAS LEYES, HONDURASLA CREACION DE LAS LEYES, HONDURAS
LA CREACION DE LAS LEYES, HONDURASMarvin Espinal
 
Exposición titulos valoresssssssssssssssss
Exposición titulos valoresssssssssssssssssExposición titulos valoresssssssssssssssss
Exposición titulos valoresssssssssssssssssLuis Ureta Garcia
 
Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas
Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas
Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas Encuentro Guatemala
 
Colegiacion derecho individual 1 1_3_1
Colegiacion derecho individual 1 1_3_1Colegiacion derecho individual 1 1_3_1
Colegiacion derecho individual 1 1_3_1teamokaren1
 
Ley de inversion y empleo en guatemala
Ley de inversion y empleo en guatemalaLey de inversion y empleo en guatemala
Ley de inversion y empleo en guatemalaCarla Contreras
 
Unidad 13 derecho privado ii
Unidad 13   derecho privado iiUnidad 13   derecho privado ii
Unidad 13 derecho privado iiVerónica Glibota
 
Los atributos de la personalidad
Los atributos de la personalidadLos atributos de la personalidad
Los atributos de la personalidadElena Tapias
 
El proceso-de-creacion-de-la-ley-en-guatemala
El proceso-de-creacion-de-la-ley-en-guatemalaEl proceso-de-creacion-de-la-ley-en-guatemala
El proceso-de-creacion-de-la-ley-en-guatemalaRodolfoAguilar78
 

Destacado (20)

Bloque I de Derecho I
Bloque I de Derecho IBloque I de Derecho I
Bloque I de Derecho I
 
Bloque IV, Derecho I
Bloque IV, Derecho IBloque IV, Derecho I
Bloque IV, Derecho I
 
El pjf al al alcance
El pjf al al alcanceEl pjf al al alcance
El pjf al al alcance
 
La Ley
La LeyLa Ley
La Ley
 
La etiqueta de la nueva tecnología
La etiqueta de la nueva tecnologíaLa etiqueta de la nueva tecnología
La etiqueta de la nueva tecnología
 
Un abogado así
Un abogado asíUn abogado así
Un abogado así
 
Día del internet
Día del internetDía del internet
Día del internet
 
Bloque III
Bloque IIIBloque III
Bloque III
 
Nombre
NombreNombre
Nombre
 
Clase sobre la creaciòn de una ley Derecho I
Clase sobre la creaciòn de una ley Derecho IClase sobre la creaciòn de una ley Derecho I
Clase sobre la creaciòn de una ley Derecho I
 
Infografía daniela salan 5to bach a
Infografía daniela salan 5to bach aInfografía daniela salan 5to bach a
Infografía daniela salan 5to bach a
 
LA CREACION DE LAS LEYES, HONDURAS
LA CREACION DE LAS LEYES, HONDURASLA CREACION DE LAS LEYES, HONDURAS
LA CREACION DE LAS LEYES, HONDURAS
 
Exposición titulos valoresssssssssssssssss
Exposición titulos valoresssssssssssssssssExposición titulos valoresssssssssssssssss
Exposición titulos valoresssssssssssssssss
 
Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas
Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas
Iniciativa 4644 Análisis y Propuesta de Enmiendas
 
Colegiacion derecho individual 1 1_3_1
Colegiacion derecho individual 1 1_3_1Colegiacion derecho individual 1 1_3_1
Colegiacion derecho individual 1 1_3_1
 
Ley de inversion y empleo en guatemala
Ley de inversion y empleo en guatemalaLey de inversion y empleo en guatemala
Ley de inversion y empleo en guatemala
 
Unidad 13 derecho privado ii
Unidad 13   derecho privado iiUnidad 13   derecho privado ii
Unidad 13 derecho privado ii
 
Los atributos de la personalidad
Los atributos de la personalidadLos atributos de la personalidad
Los atributos de la personalidad
 
Codigo civil i personas 2012
Codigo civil i personas 2012Codigo civil i personas 2012
Codigo civil i personas 2012
 
El proceso-de-creacion-de-la-ley-en-guatemala
El proceso-de-creacion-de-la-ley-en-guatemalaEl proceso-de-creacion-de-la-ley-en-guatemala
El proceso-de-creacion-de-la-ley-en-guatemala
 

Similar a Bloque II

Derecho constitucional, principios fundamentales de la constitucion, derechos...
Derecho constitucional, principios fundamentales de la constitucion, derechos...Derecho constitucional, principios fundamentales de la constitucion, derechos...
Derecho constitucional, principios fundamentales de la constitucion, derechos...nancy zam
 
Derecho empresarial; introducción
Derecho empresarial; introducciónDerecho empresarial; introducción
Derecho empresarial; introducciónMelanie Nogué
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Unidad I Fuentes del Derecho
Unidad I Fuentes del DerechoUnidad I Fuentes del Derecho
Unidad I Fuentes del DerechoAldo Andres
 
Importancia de las constituciones y del poder constituyente
Importancia de las constituciones y del poder constituyenteImportancia de las constituciones y del poder constituyente
Importancia de las constituciones y del poder constituyenteGabriela Galaz
 
Presentacion Teorias derecho internacional
Presentacion Teorias derecho internacionalPresentacion Teorias derecho internacional
Presentacion Teorias derecho internacionalCoralesink
 
Importancia de las constituciones y del poder constituyente2
Importancia de las constituciones y del poder constituyente2Importancia de las constituciones y del poder constituyente2
Importancia de las constituciones y del poder constituyente2Gabriela Galaz
 
Introducción a la Legislación Educativa Guatemalteca
Introducción a la Legislación Educativa GuatemaltecaIntroducción a la Legislación Educativa Guatemalteca
Introducción a la Legislación Educativa Guatemaltecabillod
 
LEY, LEYES FORMALES, LEYES ORGANICAS
LEY, LEYES FORMALES, LEYES ORGANICASLEY, LEYES FORMALES, LEYES ORGANICAS
LEY, LEYES FORMALES, LEYES ORGANICASCALITAJE
 
El derecho como sistema de normas
El derecho como sistema de normasEl derecho como sistema de normas
El derecho como sistema de normasbillod
 
Instituciones del derecho privado (igestión20)
Instituciones del derecho privado (igestión20)Instituciones del derecho privado (igestión20)
Instituciones del derecho privado (igestión20)iGestion20
 

Similar a Bloque II (20)

Derecho constitucional, principios fundamentales de la constitucion, derechos...
Derecho constitucional, principios fundamentales de la constitucion, derechos...Derecho constitucional, principios fundamentales de la constitucion, derechos...
Derecho constitucional, principios fundamentales de la constitucion, derechos...
 
Derecho empresarial; introducción
Derecho empresarial; introducciónDerecho empresarial; introducción
Derecho empresarial; introducción
 
Norma juridica
Norma juridicaNorma juridica
Norma juridica
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
La ley
La leyLa ley
La ley
 
La ley
La leyLa ley
La ley
 
Derecho Privado
Derecho PrivadoDerecho Privado
Derecho Privado
 
Unidad I Fuentes del Derecho
Unidad I Fuentes del DerechoUnidad I Fuentes del Derecho
Unidad I Fuentes del Derecho
 
Tema 4 (5)
Tema 4 (5)Tema 4 (5)
Tema 4 (5)
 
Importancia de las constituciones y del poder constituyente
Importancia de las constituciones y del poder constituyenteImportancia de las constituciones y del poder constituyente
Importancia de las constituciones y del poder constituyente
 
isstema normativo.pdf
isstema normativo.pdfisstema normativo.pdf
isstema normativo.pdf
 
Presentacion Teorias derecho internacional
Presentacion Teorias derecho internacionalPresentacion Teorias derecho internacional
Presentacion Teorias derecho internacional
 
Importancia de las constituciones y del poder constituyente2
Importancia de las constituciones y del poder constituyente2Importancia de las constituciones y del poder constituyente2
Importancia de las constituciones y del poder constituyente2
 
Introducción a la Legislación Educativa Guatemalteca
Introducción a la Legislación Educativa GuatemaltecaIntroducción a la Legislación Educativa Guatemalteca
Introducción a la Legislación Educativa Guatemalteca
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derecho
 
LEY, LEYES FORMALES, LEYES ORGANICAS
LEY, LEYES FORMALES, LEYES ORGANICASLEY, LEYES FORMALES, LEYES ORGANICAS
LEY, LEYES FORMALES, LEYES ORGANICAS
 
El derecho como sistema de normas
El derecho como sistema de normasEl derecho como sistema de normas
El derecho como sistema de normas
 
Fuentes del derecho
Fuentes del derechoFuentes del derecho
Fuentes del derecho
 
Instituciones del derecho privado (igestión20)
Instituciones del derecho privado (igestión20)Instituciones del derecho privado (igestión20)
Instituciones del derecho privado (igestión20)
 
Acto juridico
Acto juridicoActo juridico
Acto juridico
 

Más de Etteniram

Derecho penal II material
Derecho penal II materialDerecho penal II material
Derecho penal II materialEtteniram
 
Bloque VI, Derecho II
Bloque VI, Derecho IIBloque VI, Derecho II
Bloque VI, Derecho IIEtteniram
 
Bloque V, Derecho II
Bloque V, Derecho IIBloque V, Derecho II
Bloque V, Derecho IIEtteniram
 
Bloque III, Derecho II
Bloque III, Derecho IIBloque III, Derecho II
Bloque III, Derecho IIEtteniram
 
Bloque I, Derecho II
Bloque I, Derecho IIBloque I, Derecho II
Bloque I, Derecho IIEtteniram
 
Recursos educativos abiertos
Recursos educativos abiertosRecursos educativos abiertos
Recursos educativos abiertosEtteniram
 
Exposición itinerante méxico en el orden jurídico internacional
Exposición itinerante méxico en el orden jurídico internacionalExposición itinerante méxico en el orden jurídico internacional
Exposición itinerante méxico en el orden jurídico internacionalEtteniram
 
La verdad sobre el abogado
La verdad sobre el abogadoLa verdad sobre el abogado
La verdad sobre el abogadoEtteniram
 

Más de Etteniram (9)

Derecho penal II material
Derecho penal II materialDerecho penal II material
Derecho penal II material
 
Bloque VI, Derecho II
Bloque VI, Derecho IIBloque VI, Derecho II
Bloque VI, Derecho II
 
Bloque V, Derecho II
Bloque V, Derecho IIBloque V, Derecho II
Bloque V, Derecho II
 
Bloque IV
Bloque IVBloque IV
Bloque IV
 
Bloque III, Derecho II
Bloque III, Derecho IIBloque III, Derecho II
Bloque III, Derecho II
 
Bloque I, Derecho II
Bloque I, Derecho IIBloque I, Derecho II
Bloque I, Derecho II
 
Recursos educativos abiertos
Recursos educativos abiertosRecursos educativos abiertos
Recursos educativos abiertos
 
Exposición itinerante méxico en el orden jurídico internacional
Exposición itinerante méxico en el orden jurídico internacionalExposición itinerante méxico en el orden jurídico internacional
Exposición itinerante méxico en el orden jurídico internacional
 
La verdad sobre el abogado
La verdad sobre el abogadoLa verdad sobre el abogado
La verdad sobre el abogado
 

Bloque II

  • 1. 1 BLOQUE II “Valoras la formación y DERECHO I creación de la Ley”  La ley COLEGIO DE  Proceso y Creación de la ley en México BACHILLERES DE TABASCO Plantel Nueve Teapa, Tabasco. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 2. 2 En este bloque conocerás qué es y cómo nace una norma jurídica, a través del estudio del concepto y características de la ley, creación de la ley y el proceso legislativo en México. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 3. Ley (Concepto ) 3 Es la norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aún sin el consentimiento de los individuos, y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. Es la norma jurídica creada mediante el proceso de legislativo para reglar la conducta de los hombres. Para su elaboración deben cumplirse todos los requisitos formales que establecen los artículos 71 y 72 de la C.P.E.U.M. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 4. 4 La palabra Ley tiene en el lenguaje jurídico diversos significados.  En su acepción más amplia se usa como equivalente de derecho o norma jurídica.  En un sentido restringido es la norma jurídica impuesta autoritariamente por el Estado.  En un significado todavía más limitado, esta palabra hace referencia sólo a un grupo de normas dictadas por el Estado. Sus características son:  Generalidad. Son generales porque se aplican a todas aquellas personas que se encuentran en una situación determinada, deben aplicarse sin excepción, siempre que la conducta se adecue al texto legal.  Obligatoriedad. Consiste en que las normas se deben cumplir, para ello existen órganos judiciales que obligan a la observancia de la misma imponiendo sanciones a los infractores. El Estado dispone de un poder coactivo para hacer cumplir las disposiciones del sistema jurídico.  Prohibición de retroactividad. El artículo 14 constitucional establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, de lo que se desprende que no puede aplicarse retroactivamente en los casos que perjudique, ahora bien cuando se para beneficio de la persona si podrá tener un efecto retroactivo (Materia Penal). M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 5. 5 Es una norma jurídica Caracteres Emana del poder público Su finalidad es el bien común Elementos Material (contenido de la ley) Formal (trámites que integran la ley) Leyes imperativas a) Leyes prohibitivas Leyes permisivas b) De interés público De interés privado c) Leyes norma Leyes excepción La ley Especies d) Leyes interpretativas o supletorias e) Leyes permanentes Leyes pasajeras Constitución f) Leyes federales Tratados Internacionales Leyes Locales Reglamentarias y Orgánicas de la Constitución Federales Ordinarias En el tiempo Aplicación En el espacio En cuanto a las personas En cuanto a su forma. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 6. Elementos de la Ley 6  Material.- se refiere a la materia que la integra. Dicho contenido constituye el primero de sus elementos. La norma jurídica con sus caracteres  Formal.- esta integrada por una serie de trámites que deben seguirse por los Poderes Legislativo Ejecutivo para dictarla y promulgarla, a fin de que sea conocida y acatada por el pueblo. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 7. Leyes Imperativas, prohibitivas y permisivas 7  Leyes imperativas. Son leyes que ordenan hacer algo, por ejemplo: “Las personas que pretendan contraer matrimonio, presentarán un escrito al Oficial del Registro …..”  Leyes prohibitivas. Las leyes prohibitivas ordenan no hacer algo. Están redactadas en forma negativa. Por ejemplo: “No pueden ser testigos…”.  Leyes permisivas. Son las que autorizan o permiten hacer determinada cosa a los individuos, dejándoles en libertad para llevarla o no a cabo. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 8. Leyes de interés público y de interés privada 8  Leyes de interés público. Son aquellas en cuyo cumplimiento está interesada directamente la sociedad. Se le llama también Leyes Prohibitivas.  Leyes de interés privado. Son aquellas que rigen las relaciones privadas de los individuos y cuyos violación ataca indirectamente al orden público. Es decir la sociedad está interesada en el cumplimiento de esta especie de leyes; pero solo de una manera indirecta. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 9. Leyes normales y de excepción 9 Se clasificación así atendiendo a la amplitud de su aplicación, o en otras palabras a su extensión.  Leyes norma. Es una regla de carácter general, es decir es igual para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella, que debe aplicarse sin excepción y que está hecha, asimismo, para aplicarse a un número abstracto de casos.  Leyes excepción. Se refiere aquellos casos en que el legislador establece supuestos en donde se hacen excepciones a las normas. Rige únicamente aquellos que expresamente regula, sin que pueda aplicarse a casos distintos de los que se prevé. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 10. Leyes interpretaciones o supletorias. 10  Se les llama interpretativas o supletorias, aquellas que como su nombre lo indica, suplen la voluntad de los particulares, cuando éstos no la han manifestado de una manera expresa, tratando de interpretar la intención de los mismos, cuando celebran actos jurídicos. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 11. Leyes permanentes y pasajeras 11 La ley se dicta para determinado tiempo, tiene un carácter de permanencia. Cuando en un país la ley se modifica o cambia constantemente, se producen trastornos sociales. Por tanto, debe expedirse para un tiempo indeterminado, entonces se dice que la ley es permanente; pero las necesidades sociales pueden exigir que la ley sea pasajera. Ejemplo: Ley permanente – la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley pasajera – Ley de Suspensión de Garantías (solo cuando el país esta pasado por una situación grave y se puede invocar el artículo 29 constitucional, pero deben expedir una ley que recibe el nombre antes citado). M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 12. Leyes Federales y locales 12 Se llaman leyes federales aquellas que se expiden para regir en todo el territorio de la República, son expedidas por el Poder Legislativo Federal y son asimismo obligatorias en todo el territorio nacional. Las diversas especies de leyes federales son: a) Los tratados internacionales que celebra México con el extranjero, tienen la misma fuerza que una ley federal y son obligatorias en la misma forma que éstas. b) Las leyes reglamentarias que son aquellas que tiene por objeto facilitar la aplicación de los principios fundamentales consignados en la Constitución, así como desarrollar dichos principios para hacerlos realizables en la práctica. c) Las leyes orgánicas que crean los organismos especiales que tienen por objeto la aplicación de las disposiciones constitucionales, especificando la manera como deben formarse dichos organismos y el modo como deben aplicarse los preceptos de la CPEUM en los casos que se les presenten. Las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, para toda la República, de acuerdo con las facultades que le concede la Constitución son llamadas leyes federales ordinarias. Cuando las leyes son expedidas por los gobiernos de los Estados para regir dentro del territorio de los mismos, son llamadas LEYES LOCALES. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 13. Leyes comunes, decretos, reglamentos y circulares 13 Leyes comunes. Son aquellas que no reglamentan ningún artículo constitucional, pero que siempre deben seguir las normas generales que marca la Ley Suprema (CPEUM), por ejemplo el Código Civil, el Código Penal, Fiscal, etc. Los decretos son normas legales emanadas por el Poder Ejecutivo, su aplicación es restringida. Los Reglamentos son disposiciones que dicta, asimismo, el Ejecutivo y que tienen por objeto facilitar la aplicación de una ley. Las circulares son las disposiciones dictadas por los secretarios de Estado, jefes de Departamentos u otras dependencias oficiales, y que tienen por objeto aclarar y facilitar a los empleados oficiales determinados aspectos de la ley, para que éstos la apliquen con mayor equidad. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 14. Ámbitos de aplicación de la ley. 14 A. Aplicación de la ley en el espacio. La ley se ha creado para aplicarse en determinado lugar o territorio. En el caso de nuestras leyes si son federales se aplican en todo el territorio nacional, si son locales se aplican únicamente en la entidad a la cual pertenecen. B. Aplicación de la ley en cuanto al tiempo. La ley debe aplicarse a los casos que se presenten desde que entra en vigor hasta que deja de tener vigencia. C. Aplicación de la ley en cuanto a las personas. La ley se ha hecho para aplicarse de un modo igual a todas las personas que se encuentren colocadas dentro de los supuestos que la propia ley prevé. D. Aplicación de la ley en cuanto a su forma y modo. La aplicación de la ley debe ser igual para todas las personas que están comprendidas dentro de los supuestos de la propia ley, pero además, el procedimiento seguido para su aplicación es de vital importancia. (Art. 14 Constitucional). M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 15. PROCESO DE CREACIÓN 15 El proceso legislativo en México consta de seis etapas: Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación e Iniciativa de Vigencia. Las tres primeras se desarrollan en las Cámaras del Congreso de la Unión y las tres últimas son realizadas por el Presidente de la República. En el sistema jurídico mexicano, el proceso legislativo se encuentra regulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 71 y 72. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 16. Primera Etapa Iniciativa 16 Es el acto de presentar ante el Poder Legislativo un proyecto de ley. Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República II. A los diputados y Senadores del Congreso de la Unión III. A las legislaturas de los Estados. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 17. Segunda Etapa Discusión 17 Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas para determinar si son o no aprobadas. Los proyectos pueden presentarse indistintamente en la Cámara de Diputados o en la de Senadores. En la que inicialmente se discute un proyecto de ley se le llama “Cámara de Origen”. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 18. Tercera Etapa Aprobación 18 Consiste en que ambas cámaras acepten el proyecto de ley presentado. La votación será nominal, es decir, cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho de su presidente, se pondrá de pie y dirá en voz alta su nombre y apellido, añadiendo la expresión si o no. Aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasará para su discusión a la otra, llamada revisora. Si ésta lo aprueba, se remitirá al Ejecutivo para su aceptación o rechazo. Si no tiene observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente (Artículo 72, Apartado A). Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones , en cuyo caso la devolución deberá hacerse e primer día útil en que el Congreso esté reunido (Artículo 72, Apartado B). M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 19. Cuarta Etapa Sanción 19 Se denomina sanción a la aceptación de un proyecto por parte del Ejecutivo. Cuando hace observaciones o rechaza parcial o totalmente la propuesta, ejerce el Derecho de Veto (Del latín Veto, prohibido) M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 20. Quinta Etapa Publicación 20 Para que surtan las leyes sus efectos tienen que ser dadas a conocer a quienes deben cumplirlas, no basta la aprobación de las Cámaras y del Presidente de República, sino que es necesario e indispensable que sean conocidas por todos los habitantes del país. Para tal efecto se publican en el periódico oficial, que se si trata de una ley de carácter federal se publican en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.). En los estados, el equivalente es la Gaceta Oficial (G.O.). M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 21. Sexta Etapa Iniciación de la Vigencia 21 Esta última etapa se refiere al momento en que entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria. En nuestro derecho, existen dos sistemas para la iniciación de la vigencia:  SISTEMA SUCESIVO. Esta regulado por el artículo 3° del C.C.F., establece: “Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación oficial, se necesita además que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad”.  SISTEMA SINCRÓNICO. Se encuentra señalado por el artículo 4° del C.C.F., en los siguientes términos: “Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general fija en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior”. Hay un tiempo que transcurre entre el día de la publicación de una ley o decreto y aquel en que comienza su vigencia, al cual se le llama Vacataio Legis. El sistema sucesivo ya no corresponde a la situación actual debido al desarrollo de las vías y medios de comunicación. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 22. Anexos 22 Sección Primera De la Elección e Instalación del Congreso ARTÍCULO 51.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente. ARTÍCULO 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 23. 23 ARTÍCULO 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular. IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella. V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección; VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 24. 24 ARTÍCULO 65.- El Congreso se reunirá a partir del 1o. De septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias. En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución. En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica. ARTÍCULO 66.- Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año. Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 25. Bibliografía 25  Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinoza. Introducción al Derecho Positivo Mexicano. Editorial:- Limusa Editores, S.A. de C.V. México, 2001.  Gidi Villarreal, Emilio y Otros. Derecho I. Editorial Nueva Imagen, S.A. de C.V., México. 2011.  Moto Salazar, Efraín. Elementos de Derecho. Porrúa S. A. de C. V., México.  Ochoa Sánchez, Miguel Ángel y otros. Derecho Positivo Mexicano, Segunda Edición. Editorial:- MacGraw-Hill. México, 2003.  Soto Pérez, Ricardo. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Editorial Esfinge, S. A. de C.V. México 1995.  www.canaldelcongreso.gob.mx  www.scjn.gob.mx  http://www.protocolo.org/familiar/virtudes_modales_y_educacion/el_manual_de_carreno.html  http://tareasjuridicas.wordpress.com/2011/10/20/el-proceso-legislativo-creacion-de-una-nueva-ley M.C.P. Marinette Santiago Carreta.