1. 1
BLOQUE II
“Valoras la formación y
DERECHO I
creación de la Ley”
La ley
COLEGIO DE Proceso y Creación de la ley en México
BACHILLERES DE
TABASCO
Plantel Nueve
Teapa, Tabasco.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
2. 2
En este bloque conocerás qué es y cómo nace una
norma jurídica, a través del estudio del concepto y
características de la ley, creación de la ley y el
proceso legislativo en México.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
3. Ley
(Concepto )
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Es la norma de Derecho dictada, promulgada y
sancionada por la autoridad pública, aún sin el
consentimiento de los individuos, y que tiene como
finalidad el encauzamiento de la actividad social
hacia el bien común.
Es la norma jurídica creada mediante el proceso de
legislativo para reglar la conducta de los hombres.
Para su elaboración deben cumplirse todos los
requisitos formales que establecen los artículos 71 y
72 de la C.P.E.U.M.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
4. 4
La palabra Ley tiene en el lenguaje jurídico diversos significados.
En su acepción más amplia se usa como equivalente de derecho o norma jurídica.
En un sentido restringido es la norma jurídica impuesta autoritariamente por el
Estado.
En un significado todavía más limitado, esta palabra hace referencia sólo a un grupo
de normas dictadas por el Estado.
Sus características son:
Generalidad. Son generales porque se aplican a todas aquellas personas que se
encuentran en una situación determinada, deben aplicarse sin excepción, siempre
que la conducta se adecue al texto legal.
Obligatoriedad. Consiste en que las normas se deben cumplir, para ello existen
órganos judiciales que obligan a la observancia de la misma imponiendo sanciones a
los infractores. El Estado dispone de un poder coactivo para hacer cumplir las
disposiciones del sistema jurídico.
Prohibición de retroactividad. El artículo 14 constitucional establece que a ninguna
ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, de lo que se
desprende que no puede aplicarse retroactivamente en los casos que perjudique,
ahora bien cuando se para beneficio de la persona si podrá tener un efecto
retroactivo (Materia Penal).
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
5. 5
Es una norma jurídica
Caracteres Emana del poder público
Su finalidad es el bien común
Elementos Material (contenido de la ley)
Formal (trámites que integran la ley)
Leyes imperativas
a) Leyes prohibitivas
Leyes permisivas
b) De interés público
De interés privado
c) Leyes norma
Leyes excepción
La ley Especies
d) Leyes interpretativas o supletorias
e) Leyes permanentes
Leyes pasajeras
Constitución
f) Leyes federales Tratados Internacionales
Leyes Locales Reglamentarias y Orgánicas de la Constitución
Federales Ordinarias
En el tiempo
Aplicación En el espacio
En cuanto a las personas
En cuanto a su forma.
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6. Elementos de la Ley
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Material.- se refiere a la materia que la integra.
Dicho contenido constituye el primero de sus
elementos. La norma jurídica con sus caracteres
Formal.- esta integrada por una serie de trámites que
deben seguirse por los Poderes Legislativo Ejecutivo
para dictarla y promulgarla, a fin de que sea
conocida y acatada por el pueblo.
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7. Leyes Imperativas, prohibitivas y permisivas
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Leyes imperativas. Son leyes que ordenan hacer algo, por
ejemplo: “Las personas que pretendan contraer
matrimonio, presentarán un escrito al Oficial del
Registro …..”
Leyes prohibitivas. Las leyes prohibitivas ordenan no
hacer algo. Están redactadas en forma negativa. Por
ejemplo: “No pueden ser testigos…”.
Leyes permisivas. Son las que autorizan o permiten hacer
determinada cosa a los individuos, dejándoles en libertad
para llevarla o no a cabo.
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8. Leyes de interés público y de interés privada
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Leyes de interés público. Son aquellas en cuyo
cumplimiento está interesada directamente la
sociedad. Se le llama también Leyes Prohibitivas.
Leyes de interés privado. Son aquellas que rigen las
relaciones privadas de los individuos y cuyos
violación ataca indirectamente al orden público. Es
decir la sociedad está interesada en el cumplimiento
de esta especie de leyes; pero solo de una manera
indirecta.
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9. Leyes normales y de excepción
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Se clasificación así atendiendo a la amplitud de su aplicación, o
en otras palabras a su extensión.
Leyes norma. Es una regla de carácter general, es decir es
igual para todas las personas que reúnan las condiciones
previstas por ella, que debe aplicarse sin excepción y que está
hecha, asimismo, para aplicarse a un número abstracto de
casos.
Leyes excepción. Se refiere aquellos casos en que el legislador
establece supuestos en donde se hacen excepciones a las
normas. Rige únicamente aquellos que expresamente regula,
sin que pueda aplicarse a casos distintos de los que se prevé.
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10. Leyes interpretaciones o supletorias.
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Se les llama interpretativas o supletorias, aquellas
que como su nombre lo indica, suplen la voluntad de
los particulares, cuando éstos no la han manifestado
de una manera expresa, tratando de interpretar la
intención de los mismos, cuando celebran actos
jurídicos.
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11. Leyes permanentes y pasajeras
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La ley se dicta para determinado tiempo, tiene un carácter de
permanencia.
Cuando en un país la ley se modifica o cambia constantemente, se
producen trastornos sociales. Por tanto, debe expedirse para un tiempo
indeterminado, entonces se dice que la ley es permanente; pero las
necesidades sociales pueden exigir que la ley sea pasajera.
Ejemplo: Ley permanente – la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Ley pasajera – Ley de Suspensión de Garantías (solo cuando el
país esta pasado por una situación grave y se puede invocar el artículo
29 constitucional, pero deben expedir una ley que recibe el nombre
antes citado).
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12. Leyes Federales y locales
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Se llaman leyes federales aquellas que se expiden para regir en todo el territorio de la
República, son expedidas por el Poder Legislativo Federal y son asimismo
obligatorias en todo el territorio nacional. Las diversas especies de leyes federales
son:
a) Los tratados internacionales que celebra México con el extranjero, tienen la
misma fuerza que una ley federal y son obligatorias en la misma forma que éstas.
b) Las leyes reglamentarias que son aquellas que tiene por objeto facilitar la
aplicación de los principios fundamentales consignados en la Constitución, así
como desarrollar dichos principios para hacerlos realizables en la práctica.
c) Las leyes orgánicas que crean los organismos especiales que tienen por objeto la
aplicación de las disposiciones constitucionales, especificando la manera como
deben formarse dichos organismos y el modo como deben aplicarse los preceptos
de la CPEUM en los casos que se les presenten. Las leyes expedidas por el
Congreso de la Unión, para toda la República, de acuerdo con las facultades que
le concede la Constitución son llamadas leyes federales ordinarias.
Cuando las leyes son expedidas por los gobiernos de los Estados para regir dentro del
territorio de los mismos, son llamadas LEYES LOCALES.
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13. Leyes comunes, decretos, reglamentos y
circulares
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Leyes comunes. Son aquellas que no reglamentan ningún artículo
constitucional, pero que siempre deben seguir las normas generales
que marca la Ley Suprema (CPEUM), por ejemplo el Código Civil, el
Código Penal, Fiscal, etc.
Los decretos son normas legales emanadas por el Poder Ejecutivo, su
aplicación es restringida.
Los Reglamentos son disposiciones que dicta, asimismo, el Ejecutivo y
que tienen por objeto facilitar la aplicación de una ley.
Las circulares son las disposiciones dictadas por los secretarios de
Estado, jefes de Departamentos u otras dependencias oficiales, y
que tienen por objeto aclarar y facilitar a los empleados oficiales
determinados aspectos de la ley, para que éstos la apliquen con
mayor equidad.
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14. Ámbitos de aplicación de la ley.
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A. Aplicación de la ley en el espacio. La ley se ha creado para aplicarse en
determinado lugar o territorio. En el caso de nuestras leyes si son
federales se aplican en todo el territorio nacional, si son locales se aplican
únicamente en la entidad a la cual pertenecen.
B. Aplicación de la ley en cuanto al tiempo. La ley debe aplicarse a los
casos que se presenten desde que entra en vigor hasta que deja de tener
vigencia.
C. Aplicación de la ley en cuanto a las personas. La ley se ha hecho para
aplicarse de un modo igual a todas las personas que se encuentren
colocadas dentro de los supuestos que la propia ley prevé.
D. Aplicación de la ley en cuanto a su forma y modo. La aplicación de la ley
debe ser igual para todas las personas que están comprendidas dentro de
los supuestos de la propia ley, pero además, el procedimiento seguido
para su aplicación es de vital importancia. (Art. 14 Constitucional).
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15. PROCESO DE CREACIÓN
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El proceso legislativo en México consta de seis etapas:
Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación e
Iniciativa de Vigencia. Las tres primeras se desarrollan en
las Cámaras del Congreso de la Unión y las tres últimas son
realizadas por el Presidente de la República.
En el sistema jurídico mexicano, el proceso legislativo se
encuentra regulado en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 71 y 72.
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16. Primera Etapa Iniciativa
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Es el acto de presentar ante el Poder Legislativo un
proyecto de ley.
Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos
compete:
I. Al Presidente de la República
II. A los diputados y Senadores del Congreso de la
Unión
III. A las legislaturas de los Estados.
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17. Segunda Etapa Discusión
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Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de
las iniciativas para determinar si son o no aprobadas.
Los proyectos pueden presentarse indistintamente
en la Cámara de Diputados o en la de Senadores. En
la que inicialmente se discute un proyecto de ley se le
llama “Cámara de Origen”.
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18. Tercera Etapa Aprobación
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Consiste en que ambas cámaras acepten el proyecto de ley presentado.
La votación será nominal, es decir, cada miembro de la Cámara,
comenzando por el lado derecho de su presidente, se pondrá de pie
y dirá en voz alta su nombre y apellido, añadiendo la expresión si o
no. Aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasará para su
discusión a la otra, llamada revisora. Si ésta lo aprueba, se remitirá
al Ejecutivo para su aceptación o rechazo. Si no tiene
observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente (Artículo 72,
Apartado A).
Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no
devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez
días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso
cerrado o suspendido sus sesiones , en cuyo caso la devolución
deberá hacerse e primer día útil en que el Congreso esté reunido
(Artículo 72, Apartado B).
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19. Cuarta Etapa Sanción
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Se denomina sanción a la aceptación de un proyecto
por parte del Ejecutivo. Cuando hace observaciones
o rechaza parcial o totalmente la propuesta, ejerce el
Derecho de Veto (Del latín Veto, prohibido)
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20. Quinta Etapa Publicación
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Para que surtan las leyes sus efectos tienen que ser
dadas a conocer a quienes deben cumplirlas, no
basta la aprobación de las Cámaras y del Presidente
de República, sino que es necesario e indispensable
que sean conocidas por todos los habitantes del país.
Para tal efecto se publican en el periódico oficial, que
se si trata de una ley de carácter federal se publican
en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.). En los
estados, el equivalente es la Gaceta Oficial (G.O.).
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21. Sexta Etapa Iniciación de la Vigencia
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Esta última etapa se refiere al momento en que entra en vigor una ley con toda su
fuerza obligatoria.
En nuestro derecho, existen dos sistemas para la iniciación de la vigencia:
SISTEMA SUCESIVO. Esta regulado por el artículo 3° del C.C.F., establece: “Las
leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia
general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación oficial, se
necesita además que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día
más por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad”.
SISTEMA SINCRÓNICO. Se encuentra señalado por el artículo 4° del C.C.F., en los
siguientes términos: “Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia
general fija en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su
publicación haya sido anterior”.
Hay un tiempo que transcurre entre el día de la publicación de una ley o decreto y
aquel en que comienza su vigencia, al cual se le llama Vacataio Legis. El sistema
sucesivo ya no corresponde a la situación actual debido al desarrollo de las vías y
medios de comunicación.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
22. Anexos
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Sección Primera
De la Elección e Instalación del Congreso
ARTÍCULO 51.- La Cámara de Diputados se compondrá de
representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años.
Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
ARTÍCULO 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300
diputados electos según el principio de votación mayoritaria
relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y
200 diputados que serán electos según el principio de
representación proporcional, mediante el Sistema de Listas
Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
23. 23
ARTÍCULO 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha
de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser
originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella
con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la
elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado,
ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se
separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal
Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren
separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas
jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito
Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal,
no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa
días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
24. 24
ARTÍCULO 65.- El Congreso se reunirá a partir del 1o. De septiembre de cada año, para celebrar
un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar
un segundo período de sesiones ordinarias.
En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las
Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le
correspondan conforme a esta Constitución.
En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los
asuntos que señale su Ley Orgánica.
ARTÍCULO 66.- Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar
todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse
sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República
inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán
extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá
prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.
Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas
indicadas, resolverá el Presidente de la República.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
25. Bibliografía
25
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de C.V. México, 2001.
Gidi Villarreal, Emilio y Otros. Derecho I. Editorial Nueva Imagen, S.A. de C.V., México. 2011.
Moto Salazar, Efraín. Elementos de Derecho. Porrúa S. A. de C. V., México.
Ochoa Sánchez, Miguel Ángel y otros. Derecho Positivo Mexicano, Segunda Edición. Editorial:- MacGraw-Hill. México,
2003.
Soto Pérez, Ricardo. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Editorial Esfinge, S. A. de C.V. México 1995.
www.canaldelcongreso.gob.mx
www.scjn.gob.mx
http://www.protocolo.org/familiar/virtudes_modales_y_educacion/el_manual_de_carreno.html
http://tareasjuridicas.wordpress.com/2011/10/20/el-proceso-legislativo-creacion-de-una-nueva-ley
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.