El documento describe los poderes públicos a nivel estatal en Venezuela. Explica que los estados son entidades autónomas con personalidad jurídica y deben mantener la independencia y soberanía nacional. Detalla los requisitos para ser gobernador de un estado, como ser venezolano mayor de 25 años. Luego describe las funciones del poder legislativo estatal, el ejecutivo estatal y la contraloría estatal. Finalmente enumera las competencias exclusivas de los estados.
2. Poder Publico Estadal
Los Estados son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, y
quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad
nacional, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley de la República
Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
• Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados deben
demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en el Estado).
• Mayor de 25 años.
• De estado seglar.
• Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
3. Poder Publico Estadal
Es el órgano encargado de legislar sobre las materias de la
competencia estadal, así como de sancionar la Ley del
Presupuesto del Estado, entre otras. Este órgano estará
conformado por un grupo de personas que no pueden exceder
de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarán a la
población del Estado y de los Municipios que lo integran. EL
Poder Ejecutivo Estadal
La Contraloría Estadal
Es un órgano que para su funcionamiento requiere de autonomía
orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus
funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y
fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del
Estado. Como todo órgano del Estado debe ser dirigido por
un funcionario del Público llamado Contralor.
4. Nuestra Carta Magna dicta en su Artículo 160 que:
El gobierno y administración de cada Estado
corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para
ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser
venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y
de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será
elegido o elegida por un período de cuatro años por
mayoría de las personas que voten. El Gobernador o
Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de
inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
5. Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un
Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni
menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a
la población del Estado y a los Municipios.
El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Los requisitos para
ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual
de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por
las normas que esta Constitución establece para los diputados y
diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los
legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un
período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos
períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen
de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo. Poder
Legislativo Estadal
6. Es de la competencia exclusiva de los Estados:
1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo
dispuesto en esta Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político
territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso
de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del
Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los
tributos nacionales
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios
propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder
Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su
jurisdicción, de conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio
atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel
sellado, timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres
estadales.
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas
nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el
Ejecutivo Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia
nacional o municipal