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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS
SOCIALES
CARRERA DERECHO
TEMA:
TITULO V OBLIGACIONES Y DERECHO ENTRE LOS
CONYUGUES.
AUTORES:
MARCO VINICIO TORRES BAUTISTA.
CURSO:
Segundo Semestre
DOCENTE:
Abg. Edwin Cortes.
Ambato – Ecuador
Febrero 2014 – Septiembre 2014
“UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO”
TITULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CONYUGUES
“Las obligaciones entre los conyugues en la Legislación y su Base Civil”
OBJETIVOS
El objetivo de este trabajo es dar a conocer principalmente a toda la colectividad en
general, como se desarrolla las obligaciones y derecho entre los conyugues los procesos
que se debe realizar en el caso de formalizar la institución del matrimonio es necesario
que los individuos acerca de los deberes y de los derechos que al momento de contraer
matrimonio se forma entre los conyugues debemos recalcar que la sociedad conyugal
nada más intervienen dos personas una sexo masculino y otra de sexo femenino y
viceversa.
Analizaremos los artículos del código civil en lo que tiene que ver las obligaciones y
derechos entre los cónyuges mediante la investigación y el análisis de cada uno de los
artículos con esto daremos a conocer como nos vemos involucrados al momento de
contraer matrimonio si tenemos derechos obligaciones con esto la colectividad tomara
conciencia que el matrimonio es una institución de carácter judicial.
Tomaremos en cuenta el código de procedimiento civil para saber que decisiones
podemos tomar ante cada uno de los artículos del código civil, el código civil nace de la
necesidad de regular las relaciones entre particulares y particulares con el estado, la
constitución es bien puntal ante diferentes eventualidades que se presenten dentro del
procedimiento, es menester mencionar que todas las acciones del ser humano dentro de
la sociedad fuera de ella y esas cosas por el estilo tienen su restricción y su protección.
INTRODUCCION
No está por demás señalar que la palabra sociedad viene (del latín societas), que designa
a una agrupación de personas, o grupo de animales. Las sociedades se han ido formando
con la propia aparición del hombre; y es por esta razón que la sociedad en la prehistoria
se organizaba jerárquicamente en donde el más fuerte mandaba sobre los demás. Pero el
tema hacer desarrollado se refiere exclusivamente al título v del código civil del
ecuador poniéndole especial énfasis en las obligaciones y derecho entre los conyugues,
cabe mencionar que desde épocas muy remotas desde el inicio de los tiempos la base
del derecho deviene del derecho romano todo tipo de legislaciones ya se en el ámbito
penal en el ámbito civil en la filosofía del derecho todo absolutamente todo tiene que
ver con el derecho, la mayoría de países estudiamos al derecho romano para comparar
con el derecho, o más bien dicho con cada una de las constituciones de cada país.
Roma se caracterizó por la forma de interpretar la justicia dentro de la sociedad con
diferentes postulado del derecho debemos tomar en cuenta que roma tuvo su mayor
auge en el ámbito judicial entre otros, ahora roma no solo se destacó en eso sino
también en el ámbito de ingeniería, arquitectura entre otros, dejando a un lado el ámbito
técnico nos centraremos en el estudio de la forma judicial que venía de roma tomando
así las bases del derecho romano para la explicación de nuestro código civil, aunque es
menester mencionar que el código civil ecuatoriano es una recopilación del código civil
chileno.
Ahora después de haber dado un pequeño recuento del derecho romano nos centramos
en el tema de acuerdo con la legislación de nuestro código civil con una comparación
con el código civil chileno entre otras, también realizaremos un análisis de cada artículo
de cada inciso así de esta forma podemos tener más en claro de lo que trataremos en el
presente proyecto.
Este presente proyecto tenemos en claro que es lo que trata el Título V del Código
Civil Ecuatoriano, tomado como ejemplo Art._ 136 los cónyuges están obligados a
guardarse fe, socorrerse y guardarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida.
ConsE: 69 Núm. 3. (El estado garantizara la igualdad de derechos en la toma de
decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.
Al hablar de las obligaciones entre los cónyuges hablamos de obligaciones mutuas
cuando los cónyuges están obligados a prestarse lo necesario, hablamos de obligaciones
al hecho de respetar la igualdad que adquirimos con derechos como obligaciones tanto
para el hombre y la mujer.
En el caso de la administración de la sociedad conyugal si no se fija por un acuerdo
quien administre la sociedad conyugal el esposo será quien tome la potestad de
administrar los bienes los haberes de la sociedad conyugal, es por eso que la legislación
de Código Civil mantiene una ley donde la mujer también puede ser la administradora
de la sociedad conyugal si este lo requeriría, claro todo debemos basarnos en la ley ya
que por una causa el hombre no puede ser el administrador directamente de la sociedad
conyugal o a su vez, la mujer tampoco puede serlo, tenemos impedimentos que la
legislación precautela con los incisos en el código civil.
En el caso de las capitulaciones matrimoniales, es forma clara es un acuerdo de mutuo
consentimiento entre los conyugues la finalidad de estas son las de salvaguardar bienes
que no se desea que entre al haber de la sociedad conyugal, o a su vez; a su vez
podemos ingresar bienes a la sociedad conyugal. Por regla general conocemos y
basándonos a lo que dice el Art. 158.- los bienes que no ingresaran al haber de la
sociedad conyugal son aquellos bienes adquiridos a título gratuito por donación, por
legado, por herencia, básicamente estos bienes no intervienen en la sociedad porque así
lo tipifica la ley, pero por tal razón es allí donde actúa las capitulaciones
matrimoniales en base de ella podemos ingresar dichos bienes en la sociedad conyugal.
DESARROLLO
Recordaremos la definición del matrimonio en base al Derecho Romano.
El matrimonio romano: unión, consorcio y comunicación
Así pues el matrimonio es coniunctio (unión), consortium (consorcio) y
conmmunicatio (comunicación). Lo analizamos.
Elementos del matrimonio romano
Hemos concluido que el matrimonio romano es la unión de dos personas de diferente
sexo que conviven con la voluntad de ser marido y mujer. Dos elementos afloran en este
concepto:
Elemento objetivo: la convivencia conyugal
Uno objetivo, externo, que es la convivencia conyugal (coniunctio), conectada
íntimamente con el honor matrimonio, que hace referencia a la forma en que los
cónyuges deben comportarse y respetarse mutuamente.
Elemento subjetivo: voluntad de permanecer unidos como marido y mujer
Otro subjetivo, intencional, que es la voluntad recíproca de permanecer unidos como
marido y mujer (consensus).
OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CONYUGES EN EL DERECHO
ROMANO.
La separación total, que resulta del matrimonio sine manu, siempre y cuando este no se
combine con un contrato de sociedad. Ejemplo: si la esposa tiene un patrimonio propio,
por ser sui iuris, de todos modos, su matrimonio no le quita la libre administración de
este (los parapherma).
En este caso la esposa puede encargar al marido que también le administre los bienes
parafernales, mediante un mandato siempre revocable. De tal manera él es responsable
de un grado de cuidado, en relación con la administración de estos bienes, no menor que
el cuidado que muestra ella administración de los suyos propios.
Un marido perezoso y desordenado, por tanto, no incurre en responsabilidad por una
mala administración parafernal, idea que expresamos diciendo que, en este caso, el
marido responde solo de su culpa in concreto.
Del marido esperamos solamente una conducta que pueda calificarse (normal), en
concreto aunque sería quizá reprobable en el abstracto (buen padre de familia) en el
caso que administre los bienes parafernales en forma peor de lo (normal) en el deberá a
la esposa una indemnización por daños y perjuicios
La esposa encontrara un límite en el ya mencionado beneficium competentiae. De tal
manera que tenemos que ser cuidadosos y prestar más atención. Y no queremos ruido
para que aprendan un poco más .continuamos con el siguiente inciso.
_Una sociedad parcial o total, de bienes aportados o de gananciales, que puede resultar
de un contrato respectivo entre los conyugues
_La concentración de todo el patrimonio de los cónyuges en las manos del marido,
como resultado de un matrimonio cum manu. (Mantenimiento acumulado)
_Estos tres regímenes se complican con el sistema dotal y con las donationes propter
nuptias, que producen dentro del patrimonio del marido un subpatrimonio especial,
sujeto a un régimen particular, como el siguiente compañero les explicara en la
siguiente intervención.
LA DOTE.- Ya hemos visto que el matrimonio que es el matrimonio cum manu y que
significa la celebración del matrimonio sine manu. Ahora bien si el matrimonio es sine
manu, o cum manu, pero la esposa no tiene patrimonio propio por ser hija de familia, de
todos modos, desde augusto, el marido tiene derecho a que la mujer aporte ciertos
bienes dotales
Mencionaremos esto dos ad sustinendaonera matrimonii, que era para ayudarle a cubrir
los gastos del hogar. El valor respectivo queda determinado por convencionalismos
sociales. La dote puede tomar la forma de una entrega (datio dotis), una promesa (dictio
dotis) o la remisión de una deuda a cargo del marido
También se podía proceder del patrimonio del paterfamilias de la esposa (dos
profecticia), de la esposa misma, o de terceros, en cuyo caso hablamos de dos
adventicia. La dote entraba en el patrimonio del marido o de su paterfamilias, aunque
los derechos de la esposa respecto de la recuperación de la dote reciben sanciones
enérgicas. Que Justiniano duda finalmente si la dote pertenece a él o ella.
Durante el matrimonio, servía para ayudar al pago de los onera domus y, en caso de
disolución del matrimonio, debía devolverse. Si el matrimonio se disolvía por muerte
del marido o por divorcio, la dote solía restituirse a la esposa; y al padre, si era por
muerte de ella
Si un tercero había constituido la dote, este se reservaba frecuentemente el derecho de
volver a reclamarla, en caso de disolución del matrimonio ( dos receptitia).
Aun en caso de proceder de terceros, la dote estaba exenta de las restricciones con que
el romano había rodeado la donación en general. Esta era vista con desconfianza;
aquella con benevolencia.
LA DOTE.- Durante los primeros siglos republicanos, el divorcio era raro, y a causa de
cierta vigilancia por parte de las autoridades gentilicias, de los respetados consejos de
familia, o de los censores, hubo pocas complicaciones en relación con la dote. Pero
cuando comenzó a decaer la antigua moral romana y perdió respetabilidad la institución
del matrimonio y la buena fe, algunos romanos se dedicaron a buscar esposas con dotes
importantes
Buscaban esposas con el fin de repudiarlas, después de cobrarla, y preparar luego un
próximo matrimonio favorable. Como reacción, los padres o tutores de las novias
exigieron con frecuencia la promesa de que los maridos devolverían la dote en caso de
repudio. Pero esta prudente medida fue, a veces, considerada de mal gusto.
Durante los preparativos de la boda no es muy propio hablar del futuro divorcio, de
modo que resultaba, finalmente, necesaria la intervención de las autoridades para que la
esposa repudiada pudiera salvar su dote.
Cuando decae el prestigio de la gens y la institución del censor, a fines de la época
republicana, el pretor crea a este fin la actio rei uxioriae, concediendo ala esposa
repudiada a una acción para recuperar su dote.
EN SINTESIS AL HABLAR DE OBIGACIONES ENTRE LOS CONYUGES
EN EL DERECHO ROMANO PODEMOS DECIR LO SIGUIENTE.
a) La mujer participa de la condición social del marido, y le debe fidelidad,
existiendo entre los cónyuges una obligación de reciproco respeto (reventia);
dado el caso que la mujer al cometer adulterio era castigada con más severidad
que a el hombre imponiéndose según Justiniano ella debía ingresar a un
convento, con la plena facultad del marido disponer dicha cesación de la pena;
por otra parte ni el marido ni la mujer podían actuar en juicio entre sí ni actuar
ante un tribunal a testificar recíprocamente en contra; las acciones penales no se
podían ejecutar entre cónyuges, por ende el robo no podía ser castigado la parte
afectada podía pedir un acto para la recuperación de las cosas sustraídas durante
el matrimonio.
b) Cuando el matrimonio iba a acompañado de la convetio in manum todos los
bienes de la mujer poseyera antes de contraerlo y todos lo que durante el
matrimonio se adquiriese pasaban a ser propiedad del marido; en el caso de que
el marido falleciera la mujer le sucedía como si fuese si hija; si el matrimonio no
iba acompañando de la (convetio in manum) en el régimen de la separación de
bienes si la mujer fuese (alieni iuris) todo lo que adquiría durante el matrimonio
redundaba en beneficio del paterfamilias y si era (sui iuris) todo lo que tuviese
antes del matrimonio o adquiriese después le pertenecía en propiedad pudiendo
disponer de ello libremente.
c) En virtud de la presunción Muciana (fue el jurista Mucio quien la creó), todo
incremento operado en el patrimonio de la mujer, cuya procedencia no pudiera
demostrarse, se presume que proviene del marido, salvo prueba en contra.
d) No existía donaciones durante el matrimonio entre los cónyuges; según los
juristas las donaciones podían entrar en las relaciones conyugales propinándole
así un matiz de especulación como si se comprara la concordia matrimonial con
dinero; si el donante muriese antes del donatario sin haberla revocado dicha
donación se convalida; Excluidas de la prohibición estaban las donaciones
efectuadas por causa de muerte o con ocasión de divorcio.
Podemos ver en un pequeño resumen el derecho romano tuvo mucho que ver con lo que
es las obligaciones entre los conyugues, la sociedad conyugal, las capitulaciones
matrimoniales entre otras determinaciones, podemos deducir que los legisladores
anteriormente mejor dicho en el derecho romano daba mayor preferencia a el hombre,
según los pensamientos filosóficos en hombre en se es la cabeza de todo lo que tenga
que ver con una estructura, en general. Recordemos que para Platón el hombre es quien
llevaba la estructura de una familia es por esta razón que Platón afirma que el hombre
en si es quien maneja la estructura del estado, desde la familia deviene los postulado de
la estructura de un estado es decir debe haber una organización dentro de la familia y
que de cada una de ella alguien debe destacarse, nos ponemos a pensar que si un
hombres es la cabeza de una familia otro de varias familias, formaríamos la estructura
de un estado he ahí la teoría de platón que el hombre desde su hogar tiene el poder de
mandar esa potestad de que todos lo escuchen únicamente y exclusivamente a él, es por
eso que se da la teoría de platón y de la estructura del estado, por eso desde la época
antigua el hombre es quien puede sustentar una obligación poniéndole a él como el sexo
fuerte por así decirlo.
TITULO V
OBIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CONYUGES
Paráfrafo 1o.
REGLAS GENERALES
Según Guillermo Cabanellas de Torres: obligaciones la familia que uno mantiene,
más especialmente, la constituida por la mujer y los hijos y otros parientes a cargo de la
cabeza de la familia, compromisos sociales; sobre todos los que determinan gastos
suntuarios.
 Deber de fidelidad
 Deber de socorro
 Deber de ayuda mutua
 Deber de respecto reciproco
 Deber de cohabitación
Art._ 136 los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y guardarse
mutuamente en todas las circunstancias de la vida. ConsE: 69 Núm. 3. (El estado
garantizara la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de
la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.
Art 137.- los cónyuges fijaran de común acuerdo su residencia. CC: 57 (los conyugues
tendrán como domicilio original el lugar donde se ha contraído el matrimonio y
posteriormente y posteriormente uno o ambos podrán perder este domicilio y adquirir
otro de acuerdo con las reglas generales. CC: 117 (la demanda de divorcio se
propondrá ante el juez del domicilio del demando y si este se hallara en territorio
extranjero la demanda se pondrá en el último lugar de domicilio en el ecuador).
Art. 138.- Los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir,
según sus facultades, al mantenimiento del hogar común. Cualquiera de los cónyuges
estará siempre obligado a suministrar al otro, el auxilio que necesite para sus acciones o
defensas judiciales. Los derechos y deberes que este Código establece para los cónyuges
subsistirán mientras no se disuelva legalmente el matrimonio, aunque, por cualquier
motivo, no mantuvieren un hogar común.
(Los derechos y deberes que este código establece para los cónyuges subsistirán
mientras no se disuelva legalmente el matrimonio (divorcio) aunque por cualquier
motivo, no mantuvieren un hogar en común), aun así si acaso por error por falta de
precaución la sentencia de divorcio no se escribe en el margen de la partida de
matrimonio, el matrimonio un existe, mientras las sentencia no este escrita en la partida
de matrimonio en el Registro Civil Ecuatoriano.
EN SINTESIS AL HABLAR DE OBIGACIONES ENTRE LOS CONYUGES
PODEMOS DECIR LO SIGUIENTE.
Al hablar de las obligaciones entre los cónyuges hablamos de obligaciones mutuas
cuando los cónyuges están obligados a prestarse lo necesario, hablamos de obligaciones
al hecho de respetar la igualdad que adquirimos con derechos como obligaciones tanto
para el hombre y la mujer.
Recordemos que el prestarse ayuda mutua de viene desde el derecho romano es por eso
que es bien importante estudiar derecho romano ya que con este podemos darnos cuenta
desde donde se viene dando esto de las obligaciones y que si en la actualidad se
mantiene o no, recordamos que el matrimonio es un consorcio de mutuo acuerdo entre
las partes entre los conyugues y que por regla general deben mantenerse el mutuo
acuerdo entre ellos, es menester mencionar que aquellos conyugues que no se den el
respeto como pide el código es una causal de divorcio en nuestro Código Civil
(Ecuatoriano), si bien es cierto también deben prestarse ayuda en el ámbito judicial en
las defensas, en los procesos judiciales, el uno debe estar con el otro en el caso de un
problema con la justicia.
En el caso de la convivencia de los conyugues las partes deben permanecer en
convivencia mutua con buena armonía, que se dice con esto que los conyugues bajo
ninguna circunstancia, bajo ninguna índole pueden faltarse al respeto mucho menos a la
honra y pero aun con agresiones físicas, verbales, psicológicas, sexuales entre otros en
lo que se manifiesta cualquier acción hablada anteriormente si uno de los conyugues
cometería o faltaría contra el otro conyugue esto bajo el (Código Civil Ecuatoriano
Art 110; donde nos referimos a las causales del divorcio; inciso 3 falta de armonía
entre los cónyuges (viven todo el tiempo peleando) es una causal para que se dé el
divorcio por causales en donde, bajo este amparo de acuerdo con la ley el conyugue
podrá realizar la demanda respectiva para que se dé el divorcio si así lo requiere el
conyugue afectado o afectada.
En el caso de salud o de bienestar debemos mencionar que es otra obligación mutua
entre los cónyuges deben prestarse mutua ayuda entre las partes, cualquiera de los
conyugues si uno pasa por una adversidad en el ámbito de la saludo el otro, el otro
conyugue debe buscar la forma, el medio necesario para cumplir con esta obligación de
proteger la vida de su conyugue, ahora bien si nos vamos más allá de que es una
obligación que está tipificada en el código civil en el artículo 136 CC. Ecuatoriano,
pienso que básicamente es una actitud moral, un ímpetu como un acto moral de que se
debería dar por voluntad propia y no porque el código así lo mande.
El domicilio de los conyugues, la residencia de los conyugues será como ellos lo fijen
es decir por mutuo acuerdo, bajo ninguna circunstancia puede opinar en donde deben
cohabitar los conyugues. Pero tenemos que tomar en cuenta que los conyugues tendrán
como domicilio originario el del lugar del matrimonio y que posteriormente uno o
ambos podrán perder este domicilio y adquirir otro de acuerdo con las reglas generales
esto nos manifiesta el Art 57; al hablar del Art 117 la competencia del juez de una
demanda de divorcio la demanda se propondrá ante el juez del domicilio del
demandado, si este se hallare fuera del país es decir si este viviera en el extranjero la
demanda se propondrá en el último domicilio en el Ecuador.
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Parágrafo 2o.
LA SOCIEDAD CONYUGAL
Según el tratadista Somarriva: “es la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges, por
el echo del matrimonio” (Art. 139).
Según Guillermo Cabanellas de Torres: Es la unión y relaciones personales y patrimoniales
que, por el matrimonio surgen entre los conyugues
CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDAD CONYUGAL:
La sociedad conyugal nace por la ley.
No se puede pactar que la sociedad conyugal tenga principio antes o después de
contraerse el matrimonio.
La sociedad conyugal solo existe entre marido y mujer
La sociedad conyugal es la única sociedad de ganancias a titulo universal.
(gananciales en derecho, a todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges
durante el matrimonio, a excepción de los recibidos a título gratuito).
Art. 139.- Por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se
contrae sociedad de bienes entre los cónyuges. Los que se hayan casado en nación
extranjera y pasaren a domiciliarse en el Ecuador, se mirarán como separados de bienes
siempre que, en conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron, no haya habido
entre ellos sociedad de bienes.
Art. 140.- Cualquiera de los cónyuges, previo acuerdo, tendrá la administración
ordinaria de la sociedad conyugal, pero podrá autorizar al otro para que realice actos
relativos a tal administración. No podrá presumirse tal autorización sino en los casos
que la ley ha previsto.
Art. 141.- Ni la mujer, ni el marido necesitan autorización del otro, para disponer de lo
suyo, por acto testamentario o entre vivos. Tendrán, en general, la misma capacidad
como si fueran solteros, para todo lo relativo a sus bienes propios o para manejar
negocios ajenos.
Art. 142.- La autorización de que trata el artículo 140 puede ser general para todos los
actos en que el cónyuge la necesite, o especial para una clase de negocios o para un
negocio determinado.
Art. 143.- El administrador de la sociedad conyugal podrá revocar a su arbitrio, sin
efecto retroactivo, la autorización general o especial que haya concedido al otro
cónyuge.
Art. 144.- El administrador de la sociedad conyugal, puede ratificar los actos para los
cuales no haya autorizado al otro cónyuge y la ratificación podrá ser también general o
especial. La ratificación podrá ser tácita, por hechos del otro cónyuge que manifiesten
de un modo inequívoco su aquiescencia.
Art. 145.- La autorización de uno de los cónyuges puede ser suplida por la del juez, con
conocimiento de causa, cuando fuere negada sin justo motivo, y de ello se siga perjuicio
para la sociedad. Podrá, asimismo, ser suplida por el juez, en caso de impedimento de
alguno de los cónyuges, como el de ausencia real o aparente, cuando de la demora se
siguiera perjuicio.
Art. 146.- Si el cónyuge que debe prestar su consentimiento para un contrato relativo a
los bienes de la sociedad conyugal, estuviere en interdicción, o en el caso del Art. 494,
el juez, oído el ministerio público, suplirá el consentimiento, previa comprobación de la
utilidad.
Art. 147.- Cuando uno de los cónyuges actúa respecto de sus bienes propios, sólo
responsabiliza su propio patrimonio. Cuando actúan conjuntamente los dos cónyuges, o
uno de ellos con la autorización del otro, respecto de los bienes sociales, obligan al
patrimonio de la sociedad conyugal y, subsidiariamente, su propio patrimonio, hasta el
monto del beneficio que les hubiere reportado el acto o contrato. Igual efecto que en el
inciso anterior, se produce cuando uno de los cónyuges actúa autorizado por el juez, por
impedimento del otro cónyuge. Pero si un cónyuge actúa con autorización judicial
contra la voluntad del otro cónyuge, solamente obliga a la sociedad conyugal hasta el
monto del beneficio que hubiere reportado a la sociedad por dicho acto y, en lo demás,
obliga sus bienes propios. En último término, responde también el cónyuge que se
opuso, si se demuestra que obtuvo beneficio. Si un cónyuge ha realizado un acto
relativo a sus bienes propios, pero con tal acto ha beneficiado a la sociedad conyugal,
ésta queda subsidiariamente obligada hasta el monto del beneficio.
Art. 148.- No puede oponerse la nulidad fundada en la falta de autorización, sino por la
mujer o por el marido, o por sus herederos.
Art. 149.- El cónyuge menor de dieciocho años necesita de curador para la
administración de la sociedad conyugal.
EN SINTESIS AL HABLAR DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL
PODEMOS DECIR LO SIGUIENTE.
Cuando nos referimos a la administración de la sociedad conyugal la establece que
dicha administración de la sociedad se la debe establecer con un previo acuerdo entre
los conyugues, pero en caso de no establecerse, es decir no se hiciera constar quien va
administrar la sociedad conyugal, prácticamente la ejercerá el marido, en el Art 180 del
código civil se manifiesta expresamente que mientras no se haya pactado por escrito
quien ejerza la administración ordinaria de la sociedad conyugal lo ejercerá el marido.
Capacidad de los conyugues para disponer de sus bienes, la administración de la
sociedad conyugal otorga la facultad para que cada uno de los conyugues y
responsabilizar respecto a sus propios bienes, es decir sean estos que vengan por acto
entre vivos o sean el resultado de una herencia o aquellos que adquirieron antes de
contraer matrimonio, en cuanto a la autorización general o especial en cuanto a la
administración de la sociedad conyugal nosotros debemos considerar que siempre la ley
establece la obligación cuando un conyugue desee realizar cualquier tipo de acto de
contrato o cualquier transacción necesita la autorización del otro conyugue para poder
disponer de los bienes que son de la sociedad conyugal.
¿Puede revocarse la administración de la sociedad conyugal?
La respuesta es sí por supuesto que puede revocarse dicha administración, lo puede
hacer sin efecto retroactivo considerando y expresando razones, es decir justificando las
razones porque el conyugue que administra la sociedad conyugal deja de administrar
dicha sociedad.
Primer ejemplo.- Blanca está casada con Lucio, en la cual Blanca firma y está
determinada como la administradora de la sociedad conyugal ¿puede dejar de
continuar ella con tal administración? En efecto si, lo puede hacer sin efecto retroactivo
y justificando la razón por la cual ella deja de gozar de dicha administración dentro de la
sociedad conyugal.
Tenemos la responsabilidad de los bienes propios o sociales, cuando los conyugues
actúan respecto a sus propios bienes responsabilizan solamente dichos bienes (propios).-
Pero cuando actúan respectamente a los bienes de la sociedad conyugal responsabilizan
al patrimonio, es decir a los bienes de ambos, a los bienes que entran dentro de esta
sociedad.
Cuando hablamos de menores que hayan contraído matrimonio puede realizarse la
administración de la sociedad conyugal puesto que si el menor es hábil para contraer
matrimonio, también lo será para poder administrar la sociedad conyugal.
DIFERENCIA ENTRE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LA SOCIEDAD
ORDINARIA.
-La sociedad conyugal difiere tanto de la sociedad común aunque debe concluirse que
de sociedad solo tiene el nombre.
-La sociedad común puede tener dos o más socios indistintamente del sexo al que
pertenezcan; en cambio, la sociedad conyugal no puede tener más que dos socios:
marido y mujer.
-La sociedad conyugal nace con el matrimonio y se termina las causas señaladas en la
ley.
-La sociedad conyugal termina con la muerte
-La sociedad conyugal no requiere aporte de los socios.
-En la sociedad conyugal las utilidades se reparten en partes iguales (50%)
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Según el tratadista somarriva: “convención que tiene por objeto modificar el régimen
legal patrimonial”.
Su objeto es modificar el régimen normal de bienes. El las define como “convenciones”
ya que ellas no siempre serán un “contrato”. Lo será cuando imponen obligaciones
(ejemplo: el marido se obliga a entregar a su mujer una pensión periódica), pero no
nunca se limitan a contener meras declaraciones. La expresión genérica es, pues, exacta.
Según Guillermo Cabanellas de Torres: El contrato matrimonial hecho mediante
escritura pública, por el cual se establecen las futuras condiciones de la sociedad
conyugal, en cuanto al régimen patrimonial de esta. I la escritura pública en que consta
tal concierto o pacto.
Art. 150.- Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones
que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante
el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran
hacer el uno al otro, de presente o de futuro.
Art. 151.- Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, o en el
acta matrimonial. Si se refieren a inmuebles, se inscribirán en el Registro de la
Propiedad correspondiente y, en todo caso, se anotarán al margen de la partida de
matrimonio.
Art. 152.- En las capitulaciones matrimoniales se designarán: 1o.- Los bienes que
aportan al matrimonio, con expresión de su valor; 2o.- La enumeración de las deudas de
cada uno; 3o.- El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las
reglas generales, no ingresarían; 4o.- La determinación, por parte de cualquiera de los
esposos o cónyuges, de que permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que,
conforme a las reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal; y,
5o.- En general, pueden modificarse en las capitulaciones matrimoniales, las reglas
sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea en perjuicio de
terceros.
Art. 153.- A falta de pacto escrito, se entenderá, por el mero hecho del matrimonio,
contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este Título.
Art. 154.- El menor hábil para contraer matrimonio podrá hacer, en las capitulaciones
matrimoniales, con aprobación de la persona o personas cuyo consentimiento le haya
sido necesario para el matrimonio, todas las estipulaciones de que sería capaz si fuese
mayor. El que se halla bajo curaduría por otra causa que la menor edad, necesitará de la
autorización de su curador para las capitulaciones matrimoniales, y en lo demás estará
sujeto a las mismas reglas que el menor. No se podrá pactar que la sociedad conyugal
tenga principio antes o después de contraerse el matrimonio. Toda estipulación en
contrario es nula.
Art. 155.- Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente
otorgadas y podrán modificarse antes o durante el matrimonio, de común acuerdo entre
los cónyuges.
Art. 156.- No valdrán contra terceros las adiciones o alteraciones que se hagan en las
capitulaciones matrimoniales, aunque se hayan otorgado en el tiempo y con los
requisitos debidos, a menos que se anexe un extracto o minuta de las escrituras
posteriores, al margen del protocolo de la primera escritura o de la partida de
matrimonio, en su caso. Tampoco afectarán los derechos de los acreedores constituidos
con anterioridad a dichas alteraciones o adiciones, de perseguir sus créditos en los
bienes cuyo régimen se modificó.
EN SINTESIS AL HABLAR DE CAPITULACIONES PODEMOS DECIR LO
SIGUIENTE.
Las capitulaciones matrimoniales en definitiva son un contrato, un contrato mediante el
cual los conyugues se ponen de acuerdo respecto a la administración de los bienes de las
concesiones que se hacen el uno al otro, en cuanto a la propiedad a la administración a
la representación que se tiene dentro de la sociedad conyugal respecto a los bienes a
futuro, estas capitulaciones matrimoniales deben realizarse necesariamente en escritura
pública o a su vez al momento del matrimonio en el acta, en el acta misma mediante la
cual se celebra en el acta del matrimonio así se estipula, como se manifiesta, que es lo
que se quiere, cual es la administración que bienes ingresan que bienes no a la sociedad
conyugal.
Quienes puedan contraer matrimonio también puedan contratar capitulaciones
matrimoniales, pero si es relativamente incapaz requiere autorización de las personas
cuyo consentimiento requiere para casarse, el menor hábil para contraer matrimonio
podrá hacer en las capitulaciones matrimoniales, con la aprobación de las personas cuyo
consentimiento le haya sido necesario para el matrimonio, todas las estipulaciones de
que sería capaz si fuese mayor.- El que se halla bajo curaduría por otra causa que la
menor de edad necesitará de la autorización de su curador para las capitulaciones y en lo
demás estará sujeto a las mismas reglas que el menor.
Es indispensable para la validez de las Capitulaciones matrimoniales es que exista el
matrimonio, no puede haber Capitulaciones matrimoniales sin matrimonio, las
capitulaciones matrimoniales que no fueren celebradas personalmente por los esposos
sino por intervención directa y exclusiva en sus representantes legales esta sería objeto
de nulidad falta de voluntad.
Bienes que ingresan al haber de la sociedad conyugal.
Existen bienes que por ley ingresan al haber de la sociedad conyugal es decir son de los
dos cónyuges son de el matrimonio estos bienes son los que se adquieren de común
acuerdo y a título oneroso dentro del matrimonio, pero mediante las capitulaciones
matrimoniales pueden excluir a estos bienes.
Primer ejemplo.- adquieren una casa y esta cada dicen, no, esta casa solo va hacer
solo de la conyugue o solo del conyugue o a su vez un porcentaje determinado, porque
en principio esta casa es de los dos conyugues, pero por las capitulaciones
matrimoniales excepcionalmente se puede poner para uno de ellos o a su vez, a su vez
incluir bienes que ordinariamente no ingresan al haber de la sociedad conyugal.
Bienes que no ingresan al haber de la sociedad conyugal.
Los bienes heredados, los bienes donados, esos bienes, las herencias, los legados y las
donaciones no ingresan al haber de la sociedad conyugal, como no ingresan al haber de
la sociedad conyugal, mediante las capitulaciones matrimoniales se puede estipular que
si ingresan y que corresponden a los dos conyugues eso es en efecto, en definitiva las
capitulaciones matrimoniales, son un contrato que renuevan que tienes otra disposición
aparte de la legal distinta a la legal respecto a la administración y la propiedad de los
bienes.
Segundo ejemplo.- ¿Qué pasaría si Elías al momento de casarse no se realiza estas
capitulaciones matrimoniales y va directamente a el matrimonio por ejemplo con una
casa entregada por el padre en donación; esto entra en la sociedad conyugal?, a pesar de
que no ha establecido las capitulaciones habría algún riesgo de que esos bienes entren
en la sociedad conyugal? La respuesta es no, definitivamente por disposición legal los
bienes heredados, donados que se los adquirido vía legado, donación o herencia no
ingresan al haber de la sociedad conyugal estos bienes son de exclusiva propiedad del
conyugue heredero, legatario o donatario, es decir quien ha recibido ese bien eso no
ingresa al haber de la sociedad conyugal, pero por excepción en las capitulaciones
matrimoniales que se las puede hacer al momento del matrimonio o con posterioridad
en escritura pública ahí si se podría incluir este bien dentro de la sociedad conyugal,
estos bienes que ordinariamente no pertenecen a la sociedad conyugal mediante las
capitulaciones matrimoniales se los puede incluir en la misma o al contrario.
Tercer ejemplo.- Saliéndonos un poquito del tema de capitulaciones citaremos otro
ejemplo.- Verónica se separa de su esposo hace ya nueve años en el cual, está planteado
el juicio de divorcio por la prensa y no hubo la repartición de vienes ni nada por el
estilo, Verónica posee una casa que esta puesto a nombre del patrimonio familiar, el
conyugue le manifiesta que verónica debe firmar el patrimonio familiar para de este
modo poder vender, dicho esto Verónica debe firmar o no? Hay una situación bien clara
si verónica fue citada con la demanda de divorcio por la prensa y el conyugue sabia
donde verónica estaba viviendo simple y llanamente el conyugue de verónica ha
cometido un delito de perjurio, porque para que una persona sea citada por la prensa es
necesario bajo juramento que el conyugue desconoce el domicilio y que a consecuencia
de eso es necesario publicarlo por la prensa, en tal caso si el esposo cometió el delito de
perjurio, verónica vería la posibilidad si a atraves de un demanda puede pedir ante el
juez que se dé por nulidad esa demanda de divorcio y por supuesto hacer efectivo todo
el derecho de verónica a la defensa, en cuanto a lo dicho que verónica deba firmar para
la liquidación del patrimonio familiar que generalmente se da por subrogación,
simplemente le aconsejaría que no lo haga y que las cuentas sean claras y por supuesto
esta sea una medida para que verónica pueda resarcir sus derechos.

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Ensayo de el Titulo V del Codigo Civil Ecutoriano.

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CARRERA DERECHO TEMA: TITULO V OBLIGACIONES Y DERECHO ENTRE LOS CONYUGUES. AUTORES: MARCO VINICIO TORRES BAUTISTA. CURSO: Segundo Semestre DOCENTE: Abg. Edwin Cortes. Ambato – Ecuador Febrero 2014 – Septiembre 2014
  • 2. “UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO” TITULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CONYUGUES “Las obligaciones entre los conyugues en la Legislación y su Base Civil” OBJETIVOS El objetivo de este trabajo es dar a conocer principalmente a toda la colectividad en general, como se desarrolla las obligaciones y derecho entre los conyugues los procesos que se debe realizar en el caso de formalizar la institución del matrimonio es necesario que los individuos acerca de los deberes y de los derechos que al momento de contraer matrimonio se forma entre los conyugues debemos recalcar que la sociedad conyugal nada más intervienen dos personas una sexo masculino y otra de sexo femenino y viceversa. Analizaremos los artículos del código civil en lo que tiene que ver las obligaciones y derechos entre los cónyuges mediante la investigación y el análisis de cada uno de los artículos con esto daremos a conocer como nos vemos involucrados al momento de contraer matrimonio si tenemos derechos obligaciones con esto la colectividad tomara conciencia que el matrimonio es una institución de carácter judicial. Tomaremos en cuenta el código de procedimiento civil para saber que decisiones podemos tomar ante cada uno de los artículos del código civil, el código civil nace de la necesidad de regular las relaciones entre particulares y particulares con el estado, la constitución es bien puntal ante diferentes eventualidades que se presenten dentro del procedimiento, es menester mencionar que todas las acciones del ser humano dentro de la sociedad fuera de ella y esas cosas por el estilo tienen su restricción y su protección.
  • 3. INTRODUCCION No está por demás señalar que la palabra sociedad viene (del latín societas), que designa a una agrupación de personas, o grupo de animales. Las sociedades se han ido formando con la propia aparición del hombre; y es por esta razón que la sociedad en la prehistoria se organizaba jerárquicamente en donde el más fuerte mandaba sobre los demás. Pero el tema hacer desarrollado se refiere exclusivamente al título v del código civil del ecuador poniéndole especial énfasis en las obligaciones y derecho entre los conyugues, cabe mencionar que desde épocas muy remotas desde el inicio de los tiempos la base del derecho deviene del derecho romano todo tipo de legislaciones ya se en el ámbito penal en el ámbito civil en la filosofía del derecho todo absolutamente todo tiene que ver con el derecho, la mayoría de países estudiamos al derecho romano para comparar con el derecho, o más bien dicho con cada una de las constituciones de cada país. Roma se caracterizó por la forma de interpretar la justicia dentro de la sociedad con diferentes postulado del derecho debemos tomar en cuenta que roma tuvo su mayor auge en el ámbito judicial entre otros, ahora roma no solo se destacó en eso sino también en el ámbito de ingeniería, arquitectura entre otros, dejando a un lado el ámbito técnico nos centraremos en el estudio de la forma judicial que venía de roma tomando así las bases del derecho romano para la explicación de nuestro código civil, aunque es menester mencionar que el código civil ecuatoriano es una recopilación del código civil chileno. Ahora después de haber dado un pequeño recuento del derecho romano nos centramos en el tema de acuerdo con la legislación de nuestro código civil con una comparación con el código civil chileno entre otras, también realizaremos un análisis de cada artículo de cada inciso así de esta forma podemos tener más en claro de lo que trataremos en el presente proyecto. Este presente proyecto tenemos en claro que es lo que trata el Título V del Código Civil Ecuatoriano, tomado como ejemplo Art._ 136 los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y guardarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. ConsE: 69 Núm. 3. (El estado garantizara la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes. Al hablar de las obligaciones entre los cónyuges hablamos de obligaciones mutuas cuando los cónyuges están obligados a prestarse lo necesario, hablamos de obligaciones
  • 4. al hecho de respetar la igualdad que adquirimos con derechos como obligaciones tanto para el hombre y la mujer. En el caso de la administración de la sociedad conyugal si no se fija por un acuerdo quien administre la sociedad conyugal el esposo será quien tome la potestad de administrar los bienes los haberes de la sociedad conyugal, es por eso que la legislación de Código Civil mantiene una ley donde la mujer también puede ser la administradora de la sociedad conyugal si este lo requeriría, claro todo debemos basarnos en la ley ya que por una causa el hombre no puede ser el administrador directamente de la sociedad conyugal o a su vez, la mujer tampoco puede serlo, tenemos impedimentos que la legislación precautela con los incisos en el código civil. En el caso de las capitulaciones matrimoniales, es forma clara es un acuerdo de mutuo consentimiento entre los conyugues la finalidad de estas son las de salvaguardar bienes que no se desea que entre al haber de la sociedad conyugal, o a su vez; a su vez podemos ingresar bienes a la sociedad conyugal. Por regla general conocemos y basándonos a lo que dice el Art. 158.- los bienes que no ingresaran al haber de la sociedad conyugal son aquellos bienes adquiridos a título gratuito por donación, por legado, por herencia, básicamente estos bienes no intervienen en la sociedad porque así lo tipifica la ley, pero por tal razón es allí donde actúa las capitulaciones matrimoniales en base de ella podemos ingresar dichos bienes en la sociedad conyugal.
  • 5. DESARROLLO Recordaremos la definición del matrimonio en base al Derecho Romano. El matrimonio romano: unión, consorcio y comunicación Así pues el matrimonio es coniunctio (unión), consortium (consorcio) y conmmunicatio (comunicación). Lo analizamos. Elementos del matrimonio romano Hemos concluido que el matrimonio romano es la unión de dos personas de diferente sexo que conviven con la voluntad de ser marido y mujer. Dos elementos afloran en este concepto: Elemento objetivo: la convivencia conyugal Uno objetivo, externo, que es la convivencia conyugal (coniunctio), conectada íntimamente con el honor matrimonio, que hace referencia a la forma en que los cónyuges deben comportarse y respetarse mutuamente. Elemento subjetivo: voluntad de permanecer unidos como marido y mujer Otro subjetivo, intencional, que es la voluntad recíproca de permanecer unidos como marido y mujer (consensus). OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CONYUGES EN EL DERECHO ROMANO. La separación total, que resulta del matrimonio sine manu, siempre y cuando este no se combine con un contrato de sociedad. Ejemplo: si la esposa tiene un patrimonio propio, por ser sui iuris, de todos modos, su matrimonio no le quita la libre administración de este (los parapherma). En este caso la esposa puede encargar al marido que también le administre los bienes parafernales, mediante un mandato siempre revocable. De tal manera él es responsable de un grado de cuidado, en relación con la administración de estos bienes, no menor que el cuidado que muestra ella administración de los suyos propios. Un marido perezoso y desordenado, por tanto, no incurre en responsabilidad por una mala administración parafernal, idea que expresamos diciendo que, en este caso, el marido responde solo de su culpa in concreto.
  • 6. Del marido esperamos solamente una conducta que pueda calificarse (normal), en concreto aunque sería quizá reprobable en el abstracto (buen padre de familia) en el caso que administre los bienes parafernales en forma peor de lo (normal) en el deberá a la esposa una indemnización por daños y perjuicios La esposa encontrara un límite en el ya mencionado beneficium competentiae. De tal manera que tenemos que ser cuidadosos y prestar más atención. Y no queremos ruido para que aprendan un poco más .continuamos con el siguiente inciso. _Una sociedad parcial o total, de bienes aportados o de gananciales, que puede resultar de un contrato respectivo entre los conyugues _La concentración de todo el patrimonio de los cónyuges en las manos del marido, como resultado de un matrimonio cum manu. (Mantenimiento acumulado) _Estos tres regímenes se complican con el sistema dotal y con las donationes propter nuptias, que producen dentro del patrimonio del marido un subpatrimonio especial, sujeto a un régimen particular, como el siguiente compañero les explicara en la siguiente intervención. LA DOTE.- Ya hemos visto que el matrimonio que es el matrimonio cum manu y que significa la celebración del matrimonio sine manu. Ahora bien si el matrimonio es sine manu, o cum manu, pero la esposa no tiene patrimonio propio por ser hija de familia, de todos modos, desde augusto, el marido tiene derecho a que la mujer aporte ciertos bienes dotales Mencionaremos esto dos ad sustinendaonera matrimonii, que era para ayudarle a cubrir los gastos del hogar. El valor respectivo queda determinado por convencionalismos sociales. La dote puede tomar la forma de una entrega (datio dotis), una promesa (dictio dotis) o la remisión de una deuda a cargo del marido También se podía proceder del patrimonio del paterfamilias de la esposa (dos profecticia), de la esposa misma, o de terceros, en cuyo caso hablamos de dos adventicia. La dote entraba en el patrimonio del marido o de su paterfamilias, aunque los derechos de la esposa respecto de la recuperación de la dote reciben sanciones enérgicas. Que Justiniano duda finalmente si la dote pertenece a él o ella. Durante el matrimonio, servía para ayudar al pago de los onera domus y, en caso de disolución del matrimonio, debía devolverse. Si el matrimonio se disolvía por muerte
  • 7. del marido o por divorcio, la dote solía restituirse a la esposa; y al padre, si era por muerte de ella Si un tercero había constituido la dote, este se reservaba frecuentemente el derecho de volver a reclamarla, en caso de disolución del matrimonio ( dos receptitia). Aun en caso de proceder de terceros, la dote estaba exenta de las restricciones con que el romano había rodeado la donación en general. Esta era vista con desconfianza; aquella con benevolencia. LA DOTE.- Durante los primeros siglos republicanos, el divorcio era raro, y a causa de cierta vigilancia por parte de las autoridades gentilicias, de los respetados consejos de familia, o de los censores, hubo pocas complicaciones en relación con la dote. Pero cuando comenzó a decaer la antigua moral romana y perdió respetabilidad la institución del matrimonio y la buena fe, algunos romanos se dedicaron a buscar esposas con dotes importantes Buscaban esposas con el fin de repudiarlas, después de cobrarla, y preparar luego un próximo matrimonio favorable. Como reacción, los padres o tutores de las novias exigieron con frecuencia la promesa de que los maridos devolverían la dote en caso de repudio. Pero esta prudente medida fue, a veces, considerada de mal gusto. Durante los preparativos de la boda no es muy propio hablar del futuro divorcio, de modo que resultaba, finalmente, necesaria la intervención de las autoridades para que la esposa repudiada pudiera salvar su dote. Cuando decae el prestigio de la gens y la institución del censor, a fines de la época republicana, el pretor crea a este fin la actio rei uxioriae, concediendo ala esposa repudiada a una acción para recuperar su dote.
  • 8. EN SINTESIS AL HABLAR DE OBIGACIONES ENTRE LOS CONYUGES EN EL DERECHO ROMANO PODEMOS DECIR LO SIGUIENTE. a) La mujer participa de la condición social del marido, y le debe fidelidad, existiendo entre los cónyuges una obligación de reciproco respeto (reventia); dado el caso que la mujer al cometer adulterio era castigada con más severidad que a el hombre imponiéndose según Justiniano ella debía ingresar a un convento, con la plena facultad del marido disponer dicha cesación de la pena; por otra parte ni el marido ni la mujer podían actuar en juicio entre sí ni actuar ante un tribunal a testificar recíprocamente en contra; las acciones penales no se podían ejecutar entre cónyuges, por ende el robo no podía ser castigado la parte afectada podía pedir un acto para la recuperación de las cosas sustraídas durante el matrimonio. b) Cuando el matrimonio iba a acompañado de la convetio in manum todos los bienes de la mujer poseyera antes de contraerlo y todos lo que durante el matrimonio se adquiriese pasaban a ser propiedad del marido; en el caso de que el marido falleciera la mujer le sucedía como si fuese si hija; si el matrimonio no iba acompañando de la (convetio in manum) en el régimen de la separación de bienes si la mujer fuese (alieni iuris) todo lo que adquiría durante el matrimonio redundaba en beneficio del paterfamilias y si era (sui iuris) todo lo que tuviese antes del matrimonio o adquiriese después le pertenecía en propiedad pudiendo disponer de ello libremente. c) En virtud de la presunción Muciana (fue el jurista Mucio quien la creó), todo incremento operado en el patrimonio de la mujer, cuya procedencia no pudiera demostrarse, se presume que proviene del marido, salvo prueba en contra. d) No existía donaciones durante el matrimonio entre los cónyuges; según los juristas las donaciones podían entrar en las relaciones conyugales propinándole así un matiz de especulación como si se comprara la concordia matrimonial con dinero; si el donante muriese antes del donatario sin haberla revocado dicha donación se convalida; Excluidas de la prohibición estaban las donaciones efectuadas por causa de muerte o con ocasión de divorcio.
  • 9. Podemos ver en un pequeño resumen el derecho romano tuvo mucho que ver con lo que es las obligaciones entre los conyugues, la sociedad conyugal, las capitulaciones matrimoniales entre otras determinaciones, podemos deducir que los legisladores anteriormente mejor dicho en el derecho romano daba mayor preferencia a el hombre, según los pensamientos filosóficos en hombre en se es la cabeza de todo lo que tenga que ver con una estructura, en general. Recordemos que para Platón el hombre es quien llevaba la estructura de una familia es por esta razón que Platón afirma que el hombre en si es quien maneja la estructura del estado, desde la familia deviene los postulado de la estructura de un estado es decir debe haber una organización dentro de la familia y que de cada una de ella alguien debe destacarse, nos ponemos a pensar que si un hombres es la cabeza de una familia otro de varias familias, formaríamos la estructura de un estado he ahí la teoría de platón que el hombre desde su hogar tiene el poder de mandar esa potestad de que todos lo escuchen únicamente y exclusivamente a él, es por eso que se da la teoría de platón y de la estructura del estado, por eso desde la época antigua el hombre es quien puede sustentar una obligación poniéndole a él como el sexo fuerte por así decirlo.
  • 10. TITULO V OBIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CONYUGES Paráfrafo 1o. REGLAS GENERALES Según Guillermo Cabanellas de Torres: obligaciones la familia que uno mantiene, más especialmente, la constituida por la mujer y los hijos y otros parientes a cargo de la cabeza de la familia, compromisos sociales; sobre todos los que determinan gastos suntuarios.  Deber de fidelidad  Deber de socorro  Deber de ayuda mutua  Deber de respecto reciproco  Deber de cohabitación Art._ 136 los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y guardarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. ConsE: 69 Núm. 3. (El estado garantizara la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes. Art 137.- los cónyuges fijaran de común acuerdo su residencia. CC: 57 (los conyugues tendrán como domicilio original el lugar donde se ha contraído el matrimonio y posteriormente y posteriormente uno o ambos podrán perder este domicilio y adquirir otro de acuerdo con las reglas generales. CC: 117 (la demanda de divorcio se propondrá ante el juez del domicilio del demando y si este se hallara en territorio extranjero la demanda se pondrá en el último lugar de domicilio en el ecuador). Art. 138.- Los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir, según sus facultades, al mantenimiento del hogar común. Cualquiera de los cónyuges estará siempre obligado a suministrar al otro, el auxilio que necesite para sus acciones o defensas judiciales. Los derechos y deberes que este Código establece para los cónyuges subsistirán mientras no se disuelva legalmente el matrimonio, aunque, por cualquier motivo, no mantuvieren un hogar común.
  • 11. (Los derechos y deberes que este código establece para los cónyuges subsistirán mientras no se disuelva legalmente el matrimonio (divorcio) aunque por cualquier motivo, no mantuvieren un hogar en común), aun así si acaso por error por falta de precaución la sentencia de divorcio no se escribe en el margen de la partida de matrimonio, el matrimonio un existe, mientras las sentencia no este escrita en la partida de matrimonio en el Registro Civil Ecuatoriano. EN SINTESIS AL HABLAR DE OBIGACIONES ENTRE LOS CONYUGES PODEMOS DECIR LO SIGUIENTE. Al hablar de las obligaciones entre los cónyuges hablamos de obligaciones mutuas cuando los cónyuges están obligados a prestarse lo necesario, hablamos de obligaciones al hecho de respetar la igualdad que adquirimos con derechos como obligaciones tanto para el hombre y la mujer. Recordemos que el prestarse ayuda mutua de viene desde el derecho romano es por eso que es bien importante estudiar derecho romano ya que con este podemos darnos cuenta desde donde se viene dando esto de las obligaciones y que si en la actualidad se mantiene o no, recordamos que el matrimonio es un consorcio de mutuo acuerdo entre las partes entre los conyugues y que por regla general deben mantenerse el mutuo acuerdo entre ellos, es menester mencionar que aquellos conyugues que no se den el respeto como pide el código es una causal de divorcio en nuestro Código Civil (Ecuatoriano), si bien es cierto también deben prestarse ayuda en el ámbito judicial en las defensas, en los procesos judiciales, el uno debe estar con el otro en el caso de un problema con la justicia. En el caso de la convivencia de los conyugues las partes deben permanecer en convivencia mutua con buena armonía, que se dice con esto que los conyugues bajo ninguna circunstancia, bajo ninguna índole pueden faltarse al respeto mucho menos a la honra y pero aun con agresiones físicas, verbales, psicológicas, sexuales entre otros en lo que se manifiesta cualquier acción hablada anteriormente si uno de los conyugues cometería o faltaría contra el otro conyugue esto bajo el (Código Civil Ecuatoriano Art 110; donde nos referimos a las causales del divorcio; inciso 3 falta de armonía entre los cónyuges (viven todo el tiempo peleando) es una causal para que se dé el
  • 12. divorcio por causales en donde, bajo este amparo de acuerdo con la ley el conyugue podrá realizar la demanda respectiva para que se dé el divorcio si así lo requiere el conyugue afectado o afectada. En el caso de salud o de bienestar debemos mencionar que es otra obligación mutua entre los cónyuges deben prestarse mutua ayuda entre las partes, cualquiera de los conyugues si uno pasa por una adversidad en el ámbito de la saludo el otro, el otro conyugue debe buscar la forma, el medio necesario para cumplir con esta obligación de proteger la vida de su conyugue, ahora bien si nos vamos más allá de que es una obligación que está tipificada en el código civil en el artículo 136 CC. Ecuatoriano, pienso que básicamente es una actitud moral, un ímpetu como un acto moral de que se debería dar por voluntad propia y no porque el código así lo mande. El domicilio de los conyugues, la residencia de los conyugues será como ellos lo fijen es decir por mutuo acuerdo, bajo ninguna circunstancia puede opinar en donde deben cohabitar los conyugues. Pero tenemos que tomar en cuenta que los conyugues tendrán como domicilio originario el del lugar del matrimonio y que posteriormente uno o ambos podrán perder este domicilio y adquirir otro de acuerdo con las reglas generales esto nos manifiesta el Art 57; al hablar del Art 117 la competencia del juez de una demanda de divorcio la demanda se propondrá ante el juez del domicilio del demandado, si este se hallare fuera del país es decir si este viviera en el extranjero la demanda se propondrá en el último domicilio en el Ecuador.
  • 13. DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES Parágrafo 2o. LA SOCIEDAD CONYUGAL Según el tratadista Somarriva: “es la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges, por el echo del matrimonio” (Art. 139). Según Guillermo Cabanellas de Torres: Es la unión y relaciones personales y patrimoniales que, por el matrimonio surgen entre los conyugues CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDAD CONYUGAL: La sociedad conyugal nace por la ley. No se puede pactar que la sociedad conyugal tenga principio antes o después de contraerse el matrimonio. La sociedad conyugal solo existe entre marido y mujer La sociedad conyugal es la única sociedad de ganancias a titulo universal. (gananciales en derecho, a todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los recibidos a título gratuito). Art. 139.- Por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges. Los que se hayan casado en nación extranjera y pasaren a domiciliarse en el Ecuador, se mirarán como separados de bienes siempre que, en conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron, no haya habido entre ellos sociedad de bienes. Art. 140.- Cualquiera de los cónyuges, previo acuerdo, tendrá la administración ordinaria de la sociedad conyugal, pero podrá autorizar al otro para que realice actos relativos a tal administración. No podrá presumirse tal autorización sino en los casos que la ley ha previsto. Art. 141.- Ni la mujer, ni el marido necesitan autorización del otro, para disponer de lo suyo, por acto testamentario o entre vivos. Tendrán, en general, la misma capacidad como si fueran solteros, para todo lo relativo a sus bienes propios o para manejar negocios ajenos.
  • 14. Art. 142.- La autorización de que trata el artículo 140 puede ser general para todos los actos en que el cónyuge la necesite, o especial para una clase de negocios o para un negocio determinado. Art. 143.- El administrador de la sociedad conyugal podrá revocar a su arbitrio, sin efecto retroactivo, la autorización general o especial que haya concedido al otro cónyuge. Art. 144.- El administrador de la sociedad conyugal, puede ratificar los actos para los cuales no haya autorizado al otro cónyuge y la ratificación podrá ser también general o especial. La ratificación podrá ser tácita, por hechos del otro cónyuge que manifiesten de un modo inequívoco su aquiescencia. Art. 145.- La autorización de uno de los cónyuges puede ser suplida por la del juez, con conocimiento de causa, cuando fuere negada sin justo motivo, y de ello se siga perjuicio para la sociedad. Podrá, asimismo, ser suplida por el juez, en caso de impedimento de alguno de los cónyuges, como el de ausencia real o aparente, cuando de la demora se siguiera perjuicio. Art. 146.- Si el cónyuge que debe prestar su consentimiento para un contrato relativo a los bienes de la sociedad conyugal, estuviere en interdicción, o en el caso del Art. 494, el juez, oído el ministerio público, suplirá el consentimiento, previa comprobación de la utilidad. Art. 147.- Cuando uno de los cónyuges actúa respecto de sus bienes propios, sólo responsabiliza su propio patrimonio. Cuando actúan conjuntamente los dos cónyuges, o uno de ellos con la autorización del otro, respecto de los bienes sociales, obligan al patrimonio de la sociedad conyugal y, subsidiariamente, su propio patrimonio, hasta el monto del beneficio que les hubiere reportado el acto o contrato. Igual efecto que en el inciso anterior, se produce cuando uno de los cónyuges actúa autorizado por el juez, por impedimento del otro cónyuge. Pero si un cónyuge actúa con autorización judicial contra la voluntad del otro cónyuge, solamente obliga a la sociedad conyugal hasta el monto del beneficio que hubiere reportado a la sociedad por dicho acto y, en lo demás, obliga sus bienes propios. En último término, responde también el cónyuge que se opuso, si se demuestra que obtuvo beneficio. Si un cónyuge ha realizado un acto relativo a sus bienes propios, pero con tal acto ha beneficiado a la sociedad conyugal, ésta queda subsidiariamente obligada hasta el monto del beneficio.
  • 15. Art. 148.- No puede oponerse la nulidad fundada en la falta de autorización, sino por la mujer o por el marido, o por sus herederos. Art. 149.- El cónyuge menor de dieciocho años necesita de curador para la administración de la sociedad conyugal. EN SINTESIS AL HABLAR DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PODEMOS DECIR LO SIGUIENTE. Cuando nos referimos a la administración de la sociedad conyugal la establece que dicha administración de la sociedad se la debe establecer con un previo acuerdo entre los conyugues, pero en caso de no establecerse, es decir no se hiciera constar quien va administrar la sociedad conyugal, prácticamente la ejercerá el marido, en el Art 180 del código civil se manifiesta expresamente que mientras no se haya pactado por escrito quien ejerza la administración ordinaria de la sociedad conyugal lo ejercerá el marido. Capacidad de los conyugues para disponer de sus bienes, la administración de la sociedad conyugal otorga la facultad para que cada uno de los conyugues y responsabilizar respecto a sus propios bienes, es decir sean estos que vengan por acto entre vivos o sean el resultado de una herencia o aquellos que adquirieron antes de contraer matrimonio, en cuanto a la autorización general o especial en cuanto a la administración de la sociedad conyugal nosotros debemos considerar que siempre la ley establece la obligación cuando un conyugue desee realizar cualquier tipo de acto de contrato o cualquier transacción necesita la autorización del otro conyugue para poder disponer de los bienes que son de la sociedad conyugal. ¿Puede revocarse la administración de la sociedad conyugal? La respuesta es sí por supuesto que puede revocarse dicha administración, lo puede hacer sin efecto retroactivo considerando y expresando razones, es decir justificando las razones porque el conyugue que administra la sociedad conyugal deja de administrar dicha sociedad.
  • 16. Primer ejemplo.- Blanca está casada con Lucio, en la cual Blanca firma y está determinada como la administradora de la sociedad conyugal ¿puede dejar de continuar ella con tal administración? En efecto si, lo puede hacer sin efecto retroactivo y justificando la razón por la cual ella deja de gozar de dicha administración dentro de la sociedad conyugal. Tenemos la responsabilidad de los bienes propios o sociales, cuando los conyugues actúan respecto a sus propios bienes responsabilizan solamente dichos bienes (propios).- Pero cuando actúan respectamente a los bienes de la sociedad conyugal responsabilizan al patrimonio, es decir a los bienes de ambos, a los bienes que entran dentro de esta sociedad. Cuando hablamos de menores que hayan contraído matrimonio puede realizarse la administración de la sociedad conyugal puesto que si el menor es hábil para contraer matrimonio, también lo será para poder administrar la sociedad conyugal. DIFERENCIA ENTRE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LA SOCIEDAD ORDINARIA. -La sociedad conyugal difiere tanto de la sociedad común aunque debe concluirse que de sociedad solo tiene el nombre. -La sociedad común puede tener dos o más socios indistintamente del sexo al que pertenezcan; en cambio, la sociedad conyugal no puede tener más que dos socios: marido y mujer. -La sociedad conyugal nace con el matrimonio y se termina las causas señaladas en la ley. -La sociedad conyugal termina con la muerte -La sociedad conyugal no requiere aporte de los socios. -En la sociedad conyugal las utilidades se reparten en partes iguales (50%)
  • 17. CAPITULACIONES MATRIMONIALES Según el tratadista somarriva: “convención que tiene por objeto modificar el régimen legal patrimonial”. Su objeto es modificar el régimen normal de bienes. El las define como “convenciones” ya que ellas no siempre serán un “contrato”. Lo será cuando imponen obligaciones (ejemplo: el marido se obliga a entregar a su mujer una pensión periódica), pero no nunca se limitan a contener meras declaraciones. La expresión genérica es, pues, exacta. Según Guillermo Cabanellas de Torres: El contrato matrimonial hecho mediante escritura pública, por el cual se establecen las futuras condiciones de la sociedad conyugal, en cuanto al régimen patrimonial de esta. I la escritura pública en que consta tal concierto o pacto. Art. 150.- Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro. Art. 151.- Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, o en el acta matrimonial. Si se refieren a inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en todo caso, se anotarán al margen de la partida de matrimonio. Art. 152.- En las capitulaciones matrimoniales se designarán: 1o.- Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor; 2o.- La enumeración de las deudas de cada uno; 3o.- El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, no ingresarían; 4o.- La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o cónyuges, de que permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal; y, 5o.- En general, pueden modificarse en las capitulaciones matrimoniales, las reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea en perjuicio de terceros. Art. 153.- A falta de pacto escrito, se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este Título.
  • 18. Art. 154.- El menor hábil para contraer matrimonio podrá hacer, en las capitulaciones matrimoniales, con aprobación de la persona o personas cuyo consentimiento le haya sido necesario para el matrimonio, todas las estipulaciones de que sería capaz si fuese mayor. El que se halla bajo curaduría por otra causa que la menor edad, necesitará de la autorización de su curador para las capitulaciones matrimoniales, y en lo demás estará sujeto a las mismas reglas que el menor. No se podrá pactar que la sociedad conyugal tenga principio antes o después de contraerse el matrimonio. Toda estipulación en contrario es nula. Art. 155.- Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas y podrán modificarse antes o durante el matrimonio, de común acuerdo entre los cónyuges. Art. 156.- No valdrán contra terceros las adiciones o alteraciones que se hagan en las capitulaciones matrimoniales, aunque se hayan otorgado en el tiempo y con los requisitos debidos, a menos que se anexe un extracto o minuta de las escrituras posteriores, al margen del protocolo de la primera escritura o de la partida de matrimonio, en su caso. Tampoco afectarán los derechos de los acreedores constituidos con anterioridad a dichas alteraciones o adiciones, de perseguir sus créditos en los bienes cuyo régimen se modificó.
  • 19. EN SINTESIS AL HABLAR DE CAPITULACIONES PODEMOS DECIR LO SIGUIENTE. Las capitulaciones matrimoniales en definitiva son un contrato, un contrato mediante el cual los conyugues se ponen de acuerdo respecto a la administración de los bienes de las concesiones que se hacen el uno al otro, en cuanto a la propiedad a la administración a la representación que se tiene dentro de la sociedad conyugal respecto a los bienes a futuro, estas capitulaciones matrimoniales deben realizarse necesariamente en escritura pública o a su vez al momento del matrimonio en el acta, en el acta misma mediante la cual se celebra en el acta del matrimonio así se estipula, como se manifiesta, que es lo que se quiere, cual es la administración que bienes ingresan que bienes no a la sociedad conyugal. Quienes puedan contraer matrimonio también puedan contratar capitulaciones matrimoniales, pero si es relativamente incapaz requiere autorización de las personas cuyo consentimiento requiere para casarse, el menor hábil para contraer matrimonio podrá hacer en las capitulaciones matrimoniales, con la aprobación de las personas cuyo consentimiento le haya sido necesario para el matrimonio, todas las estipulaciones de que sería capaz si fuese mayor.- El que se halla bajo curaduría por otra causa que la menor de edad necesitará de la autorización de su curador para las capitulaciones y en lo demás estará sujeto a las mismas reglas que el menor. Es indispensable para la validez de las Capitulaciones matrimoniales es que exista el matrimonio, no puede haber Capitulaciones matrimoniales sin matrimonio, las capitulaciones matrimoniales que no fueren celebradas personalmente por los esposos sino por intervención directa y exclusiva en sus representantes legales esta sería objeto de nulidad falta de voluntad. Bienes que ingresan al haber de la sociedad conyugal. Existen bienes que por ley ingresan al haber de la sociedad conyugal es decir son de los dos cónyuges son de el matrimonio estos bienes son los que se adquieren de común acuerdo y a título oneroso dentro del matrimonio, pero mediante las capitulaciones matrimoniales pueden excluir a estos bienes.
  • 20. Primer ejemplo.- adquieren una casa y esta cada dicen, no, esta casa solo va hacer solo de la conyugue o solo del conyugue o a su vez un porcentaje determinado, porque en principio esta casa es de los dos conyugues, pero por las capitulaciones matrimoniales excepcionalmente se puede poner para uno de ellos o a su vez, a su vez incluir bienes que ordinariamente no ingresan al haber de la sociedad conyugal. Bienes que no ingresan al haber de la sociedad conyugal. Los bienes heredados, los bienes donados, esos bienes, las herencias, los legados y las donaciones no ingresan al haber de la sociedad conyugal, como no ingresan al haber de la sociedad conyugal, mediante las capitulaciones matrimoniales se puede estipular que si ingresan y que corresponden a los dos conyugues eso es en efecto, en definitiva las capitulaciones matrimoniales, son un contrato que renuevan que tienes otra disposición aparte de la legal distinta a la legal respecto a la administración y la propiedad de los bienes. Segundo ejemplo.- ¿Qué pasaría si Elías al momento de casarse no se realiza estas capitulaciones matrimoniales y va directamente a el matrimonio por ejemplo con una casa entregada por el padre en donación; esto entra en la sociedad conyugal?, a pesar de que no ha establecido las capitulaciones habría algún riesgo de que esos bienes entren en la sociedad conyugal? La respuesta es no, definitivamente por disposición legal los bienes heredados, donados que se los adquirido vía legado, donación o herencia no ingresan al haber de la sociedad conyugal estos bienes son de exclusiva propiedad del conyugue heredero, legatario o donatario, es decir quien ha recibido ese bien eso no ingresa al haber de la sociedad conyugal, pero por excepción en las capitulaciones matrimoniales que se las puede hacer al momento del matrimonio o con posterioridad en escritura pública ahí si se podría incluir este bien dentro de la sociedad conyugal, estos bienes que ordinariamente no pertenecen a la sociedad conyugal mediante las capitulaciones matrimoniales se los puede incluir en la misma o al contrario. Tercer ejemplo.- Saliéndonos un poquito del tema de capitulaciones citaremos otro ejemplo.- Verónica se separa de su esposo hace ya nueve años en el cual, está planteado el juicio de divorcio por la prensa y no hubo la repartición de vienes ni nada por el estilo, Verónica posee una casa que esta puesto a nombre del patrimonio familiar, el conyugue le manifiesta que verónica debe firmar el patrimonio familiar para de este modo poder vender, dicho esto Verónica debe firmar o no? Hay una situación bien clara
  • 21. si verónica fue citada con la demanda de divorcio por la prensa y el conyugue sabia donde verónica estaba viviendo simple y llanamente el conyugue de verónica ha cometido un delito de perjurio, porque para que una persona sea citada por la prensa es necesario bajo juramento que el conyugue desconoce el domicilio y que a consecuencia de eso es necesario publicarlo por la prensa, en tal caso si el esposo cometió el delito de perjurio, verónica vería la posibilidad si a atraves de un demanda puede pedir ante el juez que se dé por nulidad esa demanda de divorcio y por supuesto hacer efectivo todo el derecho de verónica a la defensa, en cuanto a lo dicho que verónica deba firmar para la liquidación del patrimonio familiar que generalmente se da por subrogación, simplemente le aconsejaría que no lo haga y que las cuentas sean claras y por supuesto esta sea una medida para que verónica pueda resarcir sus derechos.