El documento define y explica conceptos clave relacionados con el patrimonio y los derechos reales. Explica que el patrimonio se refiere a los bienes, derechos y obligaciones de una persona o entidad. Incluye los diferentes tipos de bienes como muebles e inmuebles. También describe varios derechos reales como la propiedad, el usufructo y la hipoteca, y cómo estos otorgan diferentes poderes sobre los bienes.
1. El patrimonio y los
derechos reales
Bachiller
Rosmary Rodriguez
V- 30.588.536
Área; Derecho Civil
CJP-213-00118P
UniversidadYacambú
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE HUMANIDADES
2. Conjunto de bienes o riqueza
que posee una persona.
✓ Toda fortuna en el sentido
material de la palabra, que
posee una persona.
✓ simplemente como un
conjunto de bienes.
Según Aguilar Gorrondona, se
dice que la palabra
Patrimonio proviene de patris
munium, que significa:
conjunto de bienes que una
persona ha recibido de sus
padres o ascendientes.
3. Existen diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va desde el
concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a
conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio
colectivo, corporativo etc.
Así como también algunos autores opinan
que el patrimonio " no es un conjunto de objetos o de cosas, sino
un conjunto de relaciones: derechos y obligaciones
El patrimonioes uno de los conceptos básicos del
derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como
desde el punto de vista practico, porque se relaciona con muchas
instituciones del derecho privado.
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Su composición como conjunto
unitario de derechos y de
obligaciones: Es una
masa de bienes, derechos,
acciones y obligaciones que
conforman tanto el activo
como el pasivo. Está
conformado tanto por bienes
muebles como inmuebles.
Su Significación Económica y
Pecuniaria, es decir, relaciones
jurídicas valorables en dinero,
porque el derecho patrimonial
siempre está referido a un bien
valorado en una cantidad
determinada. Valoración
económica
Su Atribución a un Titular como
Centro de sus Relaciones
Jurídicas: Se atribuye tanto a
personas naturales o como
jurídicas. Porque para que exista
derechos y obligaciones debe
existir un titular de ellas, algo o
alguien que en su universo propio
las detente
5. Es una universalidad
jurídica
Todo patrimonio
pertenece a un titular
Es necesario
Bienes, derechos y
obligaciones
A toda persona corresponde
un patrimonio general.
Recursos y el uso que se
les da a estos.
6. Un conjunto de relaciones
jurídicas solamente puede
ser considerado patrimonio
cuando el derecho positivo
lo eleva a esa categoría,
determinando el régimen
jurídico
que le resulta aplicable.
Implica que los particulares no
pueden crear conjuntos
patrimoniales fuera de los casos
tipificados por el ordenamiento
jurídico respectivo,
por lo que a los efectos de su
creación rige el criterio del número
cerrado y supone
su sujeción a la disciplina legal
La pluralidad de los diversos
elementos que integran el
patrimonio se consideran
unidos de modo ideal y
forman una sola entidad que
será objeto de un mismo
tratamiento
lo cual no contradice la
posibilidad de los
patrimonios separados, por
cuanto, cuando existen, la
unidad es predicable tanto
del patrimonio general como
del separado
7. Considerada como una consecuencia de la unidad, consistente en que
aun cuando pueda variar su contenido, su naturaleza y caracteres se mantienen
inmutables y permanece idéntico a través del tiempo, porque su esencia reside en la
consideración unitaria que le otorga el Derecho
Nos demuestra cómo en esa universalidad los elementos pueden variar,
desaparecer o ser sustituidos, en razón de que aun cuando la voluntad del sujeto
en todos los casos no es determinante en la formación del patrimonio, sí lo es en la
variación de sus componentes
La independencia del patrimonio presenta un doble significado , por una parte la
libertad para disponer y administrar sus componentes con las limitaciones que
exceden del interés privado atendiendo a las funciones que cumple; y por la otra,
supone que cada patrimonio responde de sus deudas
8. Si bien la regla es que cada persona tiene un patrimonio compuesto por
derechos y obligaciones susceptibles de valoración pecuniaria, la ley
excepcionalmente admite la existencia de otros patrimonios “separados” o
distintos al general de la persona.
Ello encuentra sentido a fin de reservar ciertos bienes a determinado
destino, de modo que queden excluidos de otra finalidad . Por lo que
cuando la ley lo dispone hay patrimonios distintos al general de la
persona, los patrimonios separados
De allí que el patrimonio separado supone la idea de dos o más masas
singulares de bienes pertenecientes a un solo sujeto que tienen
existencia propia, esto es, los bienes se encuentran “segregados” o
“separados” de ese patrimonio general del sujeto.
9. Recibe tal denominación el conjunto de bienes y derechos que carecen
de titular o que permanece temporalmente desconocido, entre los que
la doctrina tradicional suele ubicar
Al nasciturus o por nacer (incluye al concebido o conceptus, así como
también al que habrá de ser concebido o concepturus)117. Pues se admite
que además del ya concebido, el nondum concepti o concepturus a pesar
de no estar protegido por la Constitución
La herencia yacente, esto es, aquella herencia cuyos
herederos se desconocen, y se precisa declaración de
herencia vacante, a fin de que el Estado asuma una
suerte de sucesión de cierre
10. Un derecho real es un poder de dominio que faculta al titular
de un bien a actuar inmediatamente frente a cualquiera.
Un derecho real es un poder de dominio que faculta al titular de un bien
a actuar inmediatamente frente a cualquiera. Un buen ejemplo de
derecho real es el derecho de propiedad sobre una vivienda, puesto que
permite utilizarla, disponer de ella y percibir sus frutos.
Los principales derechos reales son: La propiedad, misma
que ya explicamos. El usufructo, que consiste en el derecho
de usar que se transfiere a un tercero distinto al
propietario.
11. Derechos de adquisición
preferente
Derechos reales de
garantía
Derechos reales de goce o
disfrute.
Derechos reales de
protección provisional y
derechos reales de
protección definitiva
12. Existen propiedades muebles
(pueden moverse de sitio),
inmuebles (no pueden
transportarse sin dañarlas),
corporal (la que puede ser
percibida por los sentidos) e
incorporal (la que se
constituye por meros
derechos, es abstracta).
Es el derecho que tiene toda
persona de usar, gozar,
disfrutar y disponer sus bienes
de acuerdo a la ley. Dicho
derecho será protegido por el
Estado, por lo que nadie podrá
ser privado, ni molestado en
sus a bienes sino en virtud de
un juicio que cumpla con las
formalidades esenciales del
procedimiento.
13. El Código Civil y Comercial (CCC) trata el derecho real de servidumbrea
partir del artículo 2162 definiéndolo como “el derecho real que se
establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble
dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno.
La servidumbre es por excelencia un derecho real, porque es una
limitación que afecta al predio sirviente a favor del predio dominante.
Crea una relación directa entre el titular del derecho y cosa gravada con
ella; es consustancial al predio dominante, la arrastra en todas sus casos.
La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en
beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo
favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el
que la sufre, predio sirviente.
14. los elementos reales de la
hipoteca son: los bienes
hipotecables y los créditos
susceptibles de ser
garantizados con hipoteca.
Como garantía, la hipoteca ha
permitido gran parte del crédito de
la sociedad actual, a plazos más o
menos largos y a intereses
relativamente bajos. Este debe ser
uno de los efectos más importantes
de la hipoteca en la sociedad
contemporánea.
La hipoteca es un derecho real de
garantía y de realización de valor, que
se constituye para asegurar el
cumplimiento de una obligación
(normalmente el pago de un crédito o
préstamo) sobre un bien inmueble, el
cual aunque gravado, permanece en
poder de su propietario
Este tipo de productos
financieros implican el pago
de la cantidad de dinero
prestada más los intereses
correspondientes mediante
pagos periódicos.
15. El usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya
propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario.Artículo 584. -
El usufructo se constituye por la Ley o por la voluntad del hombre.
El usufructo es el derecho de usar y disfrutar de un bien ajeno. El usufructo da derecho
a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no
ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
El usufructo es muy conveniente en caso de las herencias. A través de este
mecanismo, se pueden dejar usufructos testamentario. Es decir, permitir
que uno de tus herederos use y goce un determinado bien sin derecho a
venderlo o enajenarlo.