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El Patrimonio
Por: Geomary A. Salas Pereira
Expediente: CJP-212-00551V
Sección ED01D0V 2022-2
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
Cabudare, Junio 2.022
El
Patrimonio
En el ámbito legal, es el conjunto de
relaciones jurídicas pertenecientes a una
persona, que tienen
una utilidad económica y por ello son
susceptibles de estimación pecuniaria,
constituidas por deberes y derechos
(activos y pasivos). También se considera
patrimonio a los bienes de posesión
familiar que se pasan de una generación a
otra. No debe confundirse el patrimonio
con la capacidad patrimonial; esta última
es la capacidad de adquisición de
derechos y obligaciones, aunque
ciertamente es necesaria una capacidad
patrimonial para llegar a tener patrimonio.
De la
negación
del
patrimonio
A pesar que muchos autores consideran el
patrimonio parte fundamental del derecho
de bienes, existen otras corrientes que
consideran que el patrimnio no existe
como institución o categoría jurídica, sino
que se trata de una elaboracion jurídica
sin fundamento legal e innecesaria, ya
que cuando el código civil se refiere al
patrimonio, lo hace como sinónimo de
bienes.
En la legislación venezolana, no existe
una normativa general de las entidades
patrimoniales, por lo que para su estudio
debe realizarse desde las normas
dispersas contenidas en el Código Civil y
en algunas normas especiales.
A pesar que muchos autores consideran el
patrimonio parte fundamental del derecho
de bienes, existen otras corrientes que
consideran que el patrimnio no existe
como institución o categoría jurídica, sino
que se trata de una elaboracion jurídica
sin fundamento legal e innecesaria, ya
que cuando el código civil se refiere al
patrimonio, lo hace como sinónimo de
bienes.
En la legislación venezolana, no existe
una normativa general de las entidades
patrimoniales, por lo que para su estudio
debe realizarse desde las normas
dispersas contenidas en el Código Civil y
en algunas normas especiales.
Características
del Patrimonio
Legalidad:
Ningún particular puede
crear conjuntos patrmoniales
fuera de los tipificados por
las leyes a los que estan
sujetos, por lo que solo
pueden ser considerados
patrimonios aquellos
elevados a esa categoría por
el regimen jurídico
pertinente.
Características
del Patrimonio
Unidad:
Los diversos elementos que
conforman el patrimonio se
consideran unidos de forma
ideal, formando una sola
entidad, que será objeto del
mismo tratamiento, no
queriendo decir con esto que
cuando se encuentren
separados, no podran
tratarse como patrimonio.
Características
del Patrimonio
Identidad:
La identidad se considera un
derivado de la unidad porque
aún cuando pueda cambiar
el contenido del patrimonio,
su caracter y naturaleza
permanecen inmutables e
idénticos, ya que su esencia
reside en la atribución
unitaria que le otorgan las
leyes.
Características
del Patrimonio
Flexibilidad:
El patrimonio es flexible
porque a pesar de su
contenido universal -que
puede variar, desaparecer o
sustituirse según la voluntad
del sujeto-, esto no lo aleja
de seguir siendo patrimonio.
Características
del Patrimonio
Autonomía:
Nos habla de la independencia
en el orden de las
responsabilidades por deudas,
especificando la exclusión de
posibles interferencias en este
órden, con respecto a otros
patrimonios (autonomía
absoluta).
Así mismo, existen otros
supuestos en los que las
deudas de un patrimonio
pueden hacerse efectivas
sobre otro patrimonio
(autonomía parcial).
Características
del Patrimonio
Garantía o afectación a la
satisfacción de sus
acreedores:
Siendo el patrimonio un
conjunto de bienes,
obligaciones y derechos de
una persona física o moral, y
teniendo este una valoración
económica y pecuniaria, es
suceptible de responder por
las deudas y obligaciones
adquiridas por el propietario.
Características
del Patrimonio
Instrumentalidad:
Es bien sabido por todos,
que el ser humano necesita
elementos pecuniarios para
lograr, alcanzar o cubrir sus
necesidades, por lo que el
patrimonio representa este
medio. Así pues el
patrimonio ha sido creado
con esta finalidad
instrumental, para la
consecución de
determinados fines u
objetivos.
Elementos del Patrimonio
Entre los elementos constitutivos del patrimonio,
resaltan dos que se consideran los mas importantes:
Activos: Son el conjunto de valores, derechos,
recursos y bienes que posee una persona o entidad
empresarial, que conforman su estructura
económica, y consisten en propiedades, deudas a
favor de dicha persona o entidad, o inversiones
necesarias para desarrollar el fin establecido por
aquellas.
Pasivos: Abarcan todas las obligaciones que
contrae una persona o entidad para llevar a cabo
una actividad comercial y que ha de pagar a
terceros.
Teorías del Patrimonio
Tesis Clásica o Teoría del Patrimonio – Personalidad:
Fue formulada en el siglo XIX por Aubry y Rau. Expone que “el
patrimonio debía entenderse como un conjunto abstracto de bienes,
derechos, obligaciones y cargas, tanto presentes como futuras,
pertenecientes a una misma persona y dotadas de “universalidad
jurídica”. Dichos elementos se mantienen unidos a la persona por su
propia voluntad, por lo que cada persona posee su propio patrimonio,
que es “una emanación de su personalidad”. De ésta teoría se deriva:
• El patrimonio es una universalidad jurídica: porque está formado
por bienes activos y pasivos que tienen un valor económico o
pecuniario y que pertenecen a una persona o institución que hacen
suyos los derechos personales y reales así como también los
derechos sobre objetos inmateriales.
Teorías del Patrimonio
• El patrimonio está unido a la persona: El patrimonio es
exclusivo de las personas (naturales o incorporales) y todas lo
necesitan. Cada persona tiene un patrimonio propio e
inseparable de ella, que a su vez es intransmisible o
inseparable mientras viva.
• El patrimonio esta conformado por los derechos y
obligaciones pecuniarias: Esto alude al carácter monetario
de los elementos del patrimonio, por lo que las obligaciones y
derechos no patrimoiales que no sean estimables en dinero
no pueden ser parte del patrimonio.
Teorías del Patrimonio
La Doctrina o Teoría del Patrimonio - Afectación:
Propuesta por los Alemanes Brinz y Bekker, sugiere la idea que
el patrimonio no necesariamente require una persona para
existir, por el contrario, afirma la idea que el patrimonio puede
perfectamente existir sin dueño y que lo central no es la persona
sino los objetos que lo componen, siendo imposible que exista
un patrimonio sin bienes.
De esta manera, es posible que exista un patrimonio que no
pertenezca a alguien, sino a algo, lo cual facilita las cosas a la
hora de hablar de patrimonio empresarial.
Teorías del Patrimonio
La Teoría Negativa o Atomista:
Esta teoría propone la inutilidad del concepto patrimonio, puesto que
para sus postulantes el patrimonio no existe como algo distinto a los
elementos que lo componen, sino que es simplemente un término
utilizado para designar la suma de los derechos de una persona, por lo
que para ellos no es lógico que exista en el ordenamiento jurídico una
sistematización que discipline sus components.
La Teoría Mixta o Ecléctica:
En esta teoría se explica la vinculación entre los elementos que
integran el patrimonio así como la atribución a un titular. Así pues esta
teoría sugiere que por patrimonio se entiende “un conjunto unitario de
derechos y obligaciones, cuya cohesión obedece a la finalidad
impuesta por el ordenamiento y cuya titularidad está atribuida (o es
atribuible) a una persona.
Patrimonios Separados
Según el artículo 1.864 del Código Civil Venezolano, el patrimonio
separado constituye un conjunto de bienes de aspecto económico que
pertenecen al mismo sujeto del patrimonio general, en virtud de la
personalidad de la responsabilidad que lo afecta. Por estar creado bajo la
figura de una necesidad, sólo responde a las obligaciones sugeridas con
motivo de su creación y deben acatarse con rigurosidad las formalidades
para cada caso en particular. Entre los casos de patrimonios separados
más comunes en el Derecho venezolano podemos contar:
• El Hogar legalmente constituído (arts. 232-243 CCV): Una persona
puede poseer un sólo hogar, a través de sí mismo o de la prenda de sus
acreedores.
• La comunidad conyugal o de gananciales (arts.148-183 CCV): De no
existir una capitulación o separación de bienes, los bienes adquiridos
durante la comunidad conyugal conforman un régimen patrimonial
distinto a los bienes propios de cada cónyuge.
Patrimonios Separados
• La herencia aceptada o beneficio de inventario (arts. 996 y 1036
CCV): Tienen finalidades específicas como por ejemplo evitar que el
heredero este obligado al pago de las deudas del causante. Tal
Herencia puede ser administrada por el heredero o por otra persona.
El titular de la herencia a beneficio de inventario sólo esta obligado a
pagar las deudas de la herencia hasta después de poseer la misma.
• Los bienes fideicometidos o la masa del fideicomiso: Los bancos
no podrán responder por las obligaciones que contraigan a través de los
fideicomisos. Los Bienes Transferidos y los que sustituyan a estos, no
pertenecen a la prenda común de los acreedores del fiduciario. Salvo
que la Ley Disponga otra cosa, este sólo estará sujeto a cumplir con
dichos bienes, las obligaciones que deriven del fideicomiso o de su
realización. (Art.2 Ley de Fideicomisos).
Patrimonios Separados
En materia mercantil también se incluyen:
• Los bienes de la quiebra o patrimonio fallido (arts. 939, 949, 942,
943, 951 y 952 CCV): Tiene lugar sólo después que la persona se
declara en quiebra.
• El supuesto de limitación de responsabilidad del armador (Arts.
41-74 Ley de Comercio Marítimo): Determina un monto máximo
hasta el cual deben responder de los perjuicios indemnizables
ocasionados al acreedor. El acreedor deberá probar, entonces,
la responsabilidad de quien causó el perjuicio, y e l monto al que
ascienden los daños.
• Los inmuebles adquiridos bajo el régimen de la Ley Especial de
Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda: El artículo 26 de
dicha ley especial califica como patrimonio separado el inmueble
adquirido bajo este régimen.
Patrimonios Autónomo
Son los bienes que carecen de titular o que permanece temporalmente
desconocido por lo que son entregados a una entidad fiduciaria para
que sean administrados por ésta. Entre los mas utilizados en la
doctrina tradicional podemos citar:
• Al Naciturus o por nacer: Admite que a pesar de no estar protegido
por la constitución (porque aún no ha nacido) pueden serle
asignadas atribuciones patrimoniales y ser instituido donatario o
heredero, para el caso que llegue a nacer.
• La herencia yacente (art. 1060 CCV): Cuando se desconoce el
heredero, o ha renunciado este a la herencia, se procederá a la
conservación de la herencia por medio de un curador.
Responsabilidad
Patrimonial
Alude al deber que tiene una persona
física o jurídica de responder con sus
bienes o derechos a raíz del
incumplimiento de sus
responsabilidades u obligaciones.

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  • 1. El Patrimonio Por: Geomary A. Salas Pereira Expediente: CJP-212-00551V Sección ED01D0V 2022-2 UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO Cabudare, Junio 2.022
  • 2. El Patrimonio En el ámbito legal, es el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos). También se considera patrimonio a los bienes de posesión familiar que se pasan de una generación a otra. No debe confundirse el patrimonio con la capacidad patrimonial; esta última es la capacidad de adquisición de derechos y obligaciones, aunque ciertamente es necesaria una capacidad patrimonial para llegar a tener patrimonio.
  • 3. De la negación del patrimonio A pesar que muchos autores consideran el patrimonio parte fundamental del derecho de bienes, existen otras corrientes que consideran que el patrimnio no existe como institución o categoría jurídica, sino que se trata de una elaboracion jurídica sin fundamento legal e innecesaria, ya que cuando el código civil se refiere al patrimonio, lo hace como sinónimo de bienes. En la legislación venezolana, no existe una normativa general de las entidades patrimoniales, por lo que para su estudio debe realizarse desde las normas dispersas contenidas en el Código Civil y en algunas normas especiales. A pesar que muchos autores consideran el patrimonio parte fundamental del derecho de bienes, existen otras corrientes que consideran que el patrimnio no existe como institución o categoría jurídica, sino que se trata de una elaboracion jurídica sin fundamento legal e innecesaria, ya que cuando el código civil se refiere al patrimonio, lo hace como sinónimo de bienes. En la legislación venezolana, no existe una normativa general de las entidades patrimoniales, por lo que para su estudio debe realizarse desde las normas dispersas contenidas en el Código Civil y en algunas normas especiales.
  • 4. Características del Patrimonio Legalidad: Ningún particular puede crear conjuntos patrmoniales fuera de los tipificados por las leyes a los que estan sujetos, por lo que solo pueden ser considerados patrimonios aquellos elevados a esa categoría por el regimen jurídico pertinente.
  • 5. Características del Patrimonio Unidad: Los diversos elementos que conforman el patrimonio se consideran unidos de forma ideal, formando una sola entidad, que será objeto del mismo tratamiento, no queriendo decir con esto que cuando se encuentren separados, no podran tratarse como patrimonio.
  • 6. Características del Patrimonio Identidad: La identidad se considera un derivado de la unidad porque aún cuando pueda cambiar el contenido del patrimonio, su caracter y naturaleza permanecen inmutables e idénticos, ya que su esencia reside en la atribución unitaria que le otorgan las leyes.
  • 7. Características del Patrimonio Flexibilidad: El patrimonio es flexible porque a pesar de su contenido universal -que puede variar, desaparecer o sustituirse según la voluntad del sujeto-, esto no lo aleja de seguir siendo patrimonio.
  • 8. Características del Patrimonio Autonomía: Nos habla de la independencia en el orden de las responsabilidades por deudas, especificando la exclusión de posibles interferencias en este órden, con respecto a otros patrimonios (autonomía absoluta). Así mismo, existen otros supuestos en los que las deudas de un patrimonio pueden hacerse efectivas sobre otro patrimonio (autonomía parcial).
  • 9. Características del Patrimonio Garantía o afectación a la satisfacción de sus acreedores: Siendo el patrimonio un conjunto de bienes, obligaciones y derechos de una persona física o moral, y teniendo este una valoración económica y pecuniaria, es suceptible de responder por las deudas y obligaciones adquiridas por el propietario.
  • 10. Características del Patrimonio Instrumentalidad: Es bien sabido por todos, que el ser humano necesita elementos pecuniarios para lograr, alcanzar o cubrir sus necesidades, por lo que el patrimonio representa este medio. Así pues el patrimonio ha sido creado con esta finalidad instrumental, para la consecución de determinados fines u objetivos.
  • 11. Elementos del Patrimonio Entre los elementos constitutivos del patrimonio, resaltan dos que se consideran los mas importantes: Activos: Son el conjunto de valores, derechos, recursos y bienes que posee una persona o entidad empresarial, que conforman su estructura económica, y consisten en propiedades, deudas a favor de dicha persona o entidad, o inversiones necesarias para desarrollar el fin establecido por aquellas. Pasivos: Abarcan todas las obligaciones que contrae una persona o entidad para llevar a cabo una actividad comercial y que ha de pagar a terceros.
  • 12. Teorías del Patrimonio Tesis Clásica o Teoría del Patrimonio – Personalidad: Fue formulada en el siglo XIX por Aubry y Rau. Expone que “el patrimonio debía entenderse como un conjunto abstracto de bienes, derechos, obligaciones y cargas, tanto presentes como futuras, pertenecientes a una misma persona y dotadas de “universalidad jurídica”. Dichos elementos se mantienen unidos a la persona por su propia voluntad, por lo que cada persona posee su propio patrimonio, que es “una emanación de su personalidad”. De ésta teoría se deriva: • El patrimonio es una universalidad jurídica: porque está formado por bienes activos y pasivos que tienen un valor económico o pecuniario y que pertenecen a una persona o institución que hacen suyos los derechos personales y reales así como también los derechos sobre objetos inmateriales.
  • 13. Teorías del Patrimonio • El patrimonio está unido a la persona: El patrimonio es exclusivo de las personas (naturales o incorporales) y todas lo necesitan. Cada persona tiene un patrimonio propio e inseparable de ella, que a su vez es intransmisible o inseparable mientras viva. • El patrimonio esta conformado por los derechos y obligaciones pecuniarias: Esto alude al carácter monetario de los elementos del patrimonio, por lo que las obligaciones y derechos no patrimoiales que no sean estimables en dinero no pueden ser parte del patrimonio.
  • 14. Teorías del Patrimonio La Doctrina o Teoría del Patrimonio - Afectación: Propuesta por los Alemanes Brinz y Bekker, sugiere la idea que el patrimonio no necesariamente require una persona para existir, por el contrario, afirma la idea que el patrimonio puede perfectamente existir sin dueño y que lo central no es la persona sino los objetos que lo componen, siendo imposible que exista un patrimonio sin bienes. De esta manera, es posible que exista un patrimonio que no pertenezca a alguien, sino a algo, lo cual facilita las cosas a la hora de hablar de patrimonio empresarial.
  • 15. Teorías del Patrimonio La Teoría Negativa o Atomista: Esta teoría propone la inutilidad del concepto patrimonio, puesto que para sus postulantes el patrimonio no existe como algo distinto a los elementos que lo componen, sino que es simplemente un término utilizado para designar la suma de los derechos de una persona, por lo que para ellos no es lógico que exista en el ordenamiento jurídico una sistematización que discipline sus components. La Teoría Mixta o Ecléctica: En esta teoría se explica la vinculación entre los elementos que integran el patrimonio así como la atribución a un titular. Así pues esta teoría sugiere que por patrimonio se entiende “un conjunto unitario de derechos y obligaciones, cuya cohesión obedece a la finalidad impuesta por el ordenamiento y cuya titularidad está atribuida (o es atribuible) a una persona.
  • 16. Patrimonios Separados Según el artículo 1.864 del Código Civil Venezolano, el patrimonio separado constituye un conjunto de bienes de aspecto económico que pertenecen al mismo sujeto del patrimonio general, en virtud de la personalidad de la responsabilidad que lo afecta. Por estar creado bajo la figura de una necesidad, sólo responde a las obligaciones sugeridas con motivo de su creación y deben acatarse con rigurosidad las formalidades para cada caso en particular. Entre los casos de patrimonios separados más comunes en el Derecho venezolano podemos contar: • El Hogar legalmente constituído (arts. 232-243 CCV): Una persona puede poseer un sólo hogar, a través de sí mismo o de la prenda de sus acreedores. • La comunidad conyugal o de gananciales (arts.148-183 CCV): De no existir una capitulación o separación de bienes, los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal conforman un régimen patrimonial distinto a los bienes propios de cada cónyuge.
  • 17. Patrimonios Separados • La herencia aceptada o beneficio de inventario (arts. 996 y 1036 CCV): Tienen finalidades específicas como por ejemplo evitar que el heredero este obligado al pago de las deudas del causante. Tal Herencia puede ser administrada por el heredero o por otra persona. El titular de la herencia a beneficio de inventario sólo esta obligado a pagar las deudas de la herencia hasta después de poseer la misma. • Los bienes fideicometidos o la masa del fideicomiso: Los bancos no podrán responder por las obligaciones que contraigan a través de los fideicomisos. Los Bienes Transferidos y los que sustituyan a estos, no pertenecen a la prenda común de los acreedores del fiduciario. Salvo que la Ley Disponga otra cosa, este sólo estará sujeto a cumplir con dichos bienes, las obligaciones que deriven del fideicomiso o de su realización. (Art.2 Ley de Fideicomisos).
  • 18. Patrimonios Separados En materia mercantil también se incluyen: • Los bienes de la quiebra o patrimonio fallido (arts. 939, 949, 942, 943, 951 y 952 CCV): Tiene lugar sólo después que la persona se declara en quiebra. • El supuesto de limitación de responsabilidad del armador (Arts. 41-74 Ley de Comercio Marítimo): Determina un monto máximo hasta el cual deben responder de los perjuicios indemnizables ocasionados al acreedor. El acreedor deberá probar, entonces, la responsabilidad de quien causó el perjuicio, y e l monto al que ascienden los daños. • Los inmuebles adquiridos bajo el régimen de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda: El artículo 26 de dicha ley especial califica como patrimonio separado el inmueble adquirido bajo este régimen.
  • 19. Patrimonios Autónomo Son los bienes que carecen de titular o que permanece temporalmente desconocido por lo que son entregados a una entidad fiduciaria para que sean administrados por ésta. Entre los mas utilizados en la doctrina tradicional podemos citar: • Al Naciturus o por nacer: Admite que a pesar de no estar protegido por la constitución (porque aún no ha nacido) pueden serle asignadas atribuciones patrimoniales y ser instituido donatario o heredero, para el caso que llegue a nacer. • La herencia yacente (art. 1060 CCV): Cuando se desconoce el heredero, o ha renunciado este a la herencia, se procederá a la conservación de la herencia por medio de un curador.
  • 20. Responsabilidad Patrimonial Alude al deber que tiene una persona física o jurídica de responder con sus bienes o derechos a raíz del incumplimiento de sus responsabilidades u obligaciones.