linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
EL PATRIMONIO.pptx
1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
CARRERA: DERECHO
CÀTEDRA DERECHO CIVIL BIENES
Integrante: Eurisvany Rodríguez
Expediente: CJP-212-00192V
Profesora: Niurka Rosaida Viloria Riveras
Miranda, Junio 2022
EL PATRIMONIO
2. Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones activas y pasivas
que posee un individuo, las cuales pueden obtener valoración
monetaria.
Conjunto de bienes y derechos que pertenecen a un
mismo sujeto.
Recaen las obligaciones, deudas y cargas en
general.
Sujeto Activo Sujeto Pasivo
Elementos
La diferencia entre el activo y el pasivo de una persona arroja su haber
patrimonial, si el primero es superior al segundo, y si el pasivo es mayor al pasivo
nos dará un déficit patrimonial.
3. Principios:
Sólo las personas pueden tener un
patrimonio.
Todas las personas deben tener un
patrimonio (comprende
bienes futuros).
Las personas sólo pueden tener un
patrimonio (los derechos y
obligaciones son en relación a una
persona).
Las personas no pueden enajenar
durante su vida la totalidad de su
patrimonio.
Universalidad jurídica:
Es el conjunto de bienes,
derechos, obligaciones que
son susceptibles de
valorización pecuniaria
(comprende el elemento
activo y pasivo).
Universalidad de hecho:
Sólo contempla el
elemento activo (bienes y
derechos), por sólo está
integrado por una parte
del patrimonio.
4. Teoría Alemana
Es la teoría patrimonio afectación la cual sostiene que la personalidad no está
ligada al patrimonio, puesto que el patrimonio es un conjunto de bienes que no
necesariamente deben pertenecer a alguien; además consideran que el patrimonio
siempre tiene valor monetario. Fue elaborada por Alois Von Brinz y Ernst Bekker,
defendida por la doctrina romana y la alemana.
Principales Características:
Fin Jurídico Común
El punto de unión de los bienes es el fin
jurídico que persiguen, ya que lo que se busca
es que en un momento determinado los
elementos formantes del patrimonio actúen en
relación a un fin jurídico igual, que hace que se
unan por sí solos sin necesidad de que haya
una persona a la que pertenezcan
Transmisibilidad
El patrimonio puede ser transmitido
entre vivos por medio de los contratos y
mortis causa, que es cuando la persona a
la que pertenecía el patrimonio fallece y
entonces les queda a sus herederos, tanto
bienes, obligaciones y relaciones
jurídicas.
5. TIPOS DE PATRIMONIO
Patrimonio Autónomo
Es aquel patrimonio al que le hace falta un titular o dueño, o
éste se encuentra desconocido; por lo que se encarga una
persona de administrar estos bienes al que se le denomina
“titular interino”.
Patrimonio Especial:
Es cuando el patrimonio es regido por la legislación de acuerdo a
ciertas excepciones legales, como el patrimonio de entredichos,
niños y adolescentes no emancipados, entre otros.
6. Patrimonio Separado:
En el Código Civil Venezolano Art. 1864, existe una
disposición que plantea que el deudor se hará cargo de
todas las obligaciones y relaciones jurídicas derivadas
del patrimonio, por lo que concordando con esto no se
puede hacer una separación ya que todos sus bienes
pertenecen solo a el.
Patrimonio Colectivo:
Sucede cuando existen varios titulares con respecto a
un mismo patrimonio, donde cada uno de ellos tiene
derechos generales correspondientes a éste.
7. Patrimonio del
ausente
En este caso existe el patrimonio
del ausente a los fines de su
conservación por un tiempo
determinado, por lo que el
ordenamiento jurídico permite
organizarlo y designar un
representante del mismo. (art. 419
del Código Civil venezolano
vigente)
Patrimonio del
Fallido
Divide la regulación de los
bienes en etapas definidas a
partir de la declaración de la
quiebra, por medio del cual ese
patrimonio responde solo de los
pasivos existentes al momento
de la declaratoria, en tanto que
los sobrevenidos a esa fecha no
afectan el patrimonio declarado
judicialmente.
Patrimonio de la
Herencia yacente
Cuando se ignora quién es el
heredero, o cuando han renunciado
los herederos testamentarios o ab-
intestato, la herencia se reputa
yacente y se proveerá a la
conservación y administración de
los bienes hereditarios por medio
de un curador. (Art. 1.060 del
Código Civil venezolano vigente)
9. En este caso, al igual que en el caso de herencia donde exista separación de patrimonio decretada a pedido de los
acreedores del causante, los bienes de la herencia forman un patrimonio separado de los demás bienes de los herederos
(los llamados bienes personales de los herederos), para finalidades especificas, tales como evitar que los bienes
personales de los herederos queden afectados al pago de las obligaciones del causante, en el primer caso, y en el segundo,
para evitar que los acreedores de los herederos concurran con los acreedores del causante en los bienes de la herencia.
Todo lo relativo a esta materia se encuentra estipulado en los artículos 1023 al 1059 (ambos inclusive) del Código Civil.
Herencia Aceptada a Beneficio de Inventario
10. El Hogar
Este sale del patrimonio del constituyente y viene a constituir un nuevo patrimonio ya que no responde de las
obligaciones del aquel y por cierto tampoco de las obligaciones de ninguna persona, no se transmite por
herencia a la muerte del constituyente e incluso nadie tiene la libre disponibilidad del bien que quedando
afectado a la finalidad de que gocen de el los respectivos beneficiarios. (Art.:632 del Código Civil)
Patrimonio del Menor no Emancipado
También constituye una forma de Patrimonio Separado
Patrimonio de la Comunidad Conyugal
Por cuanto los bienes comunes están afectados al cumplimiento de cargas propias señaladas por el Código
Civil (Arts. 165, 166, 167) y que además tienen un régimen de administración distinto del régimen aplicable a
los bienes propios de cada uno de los cónyuges (Arts. 168 y siguientes del Código Civil.
11. Es la especial circunstancia por la cual, y en atención a la ley, todos los bienes del deudor funcionan como
garantía de los créditos de sus acreedores (Rodríguez, p. 146).
El concepto conlleva la idea de seguridad que ofrece a los acreedores los bienes (patrimonio) del deudor.
Cuando un sujeto estrega en préstamo una cantidad de dinero a otro sujeto, la ley automáticamente
establece que los bienes del deudor sirven de garantía a su crédito.
Lo que otorga cierta tranquilidad a los acreedores es precisamente la circunstancia que ante la renuncia del
deudor de cumplir con su obligación, el acreedor puede invadir la esfera patrimonial de su deudor para
hacer efectiva, aún con el auxilio de la fuerza pública por intermedio de la autoridad judicial, el
cumplimiento de la obligación.
LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL
FUNDAMENTO
.
Artículos 1863 y 1864 del Código Civil.
12. El deudor está en la obligación de mantener su
patrimonio en un nivel que no perjudique los
derechos de sus acreedores, deber que es limitado ,
puesto que el deudor puede disponer libre y
parcialmente de su patrimonio mientras se halle
obligado hacia un deudor o varios deudores y no
perjudique sus derechos.
PRINCIPIO DE LA INTEGRIDAD
DEL PATRIMONIO
PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD
ILIMITADA
Todos los bienes del deudor están expuestos al poder de
agresión (expropiación) por parte de los acreedores (art.
1864 CC); principio que no es absoluto. Por una parte,
existen ciertos bienes del deudor que jamás podrán ser
tocados o embargados por sus acreedores, fundado en
razones humanitarias, por ej: el lecho y la ropa del
deudor y su familia, instrumentos de trabajo, etc.; por la
otra, existen bienes inembargables por acto privado
autorizado por la ley, por ej: el hogar legalmente
constituido.
13. Es el derecho que establece la ley a un acreedor para que se le pague con preferencia a otros
acreedores en consideración de la causa de su crédito” (art. 1866 CC).
Acreedor privilegiado: aquel que por disposición expresa de la ley, es puesto por encima de
otros acreedores para la satisfacción de su crédito, tomada en consideración la razón por la
cual se contrajo la obligación.
QUE ES UN PRIVILEGIO
La motivación es variada. Por ej: razones de humanidad (art. 1870, ordinales 3, 4
y 5); también el privilegio puede nacer por una relación particular entre el
acreedor y un objeto determinado, ej: ordinales 1 y 2, art. 1871 CC; por último, la
ley, a través del privilegio, busca la protección de los créditos del estado, ej.: art.
1875 CC)
¿Qué toma en cuenta la ley para conferirle privilegio a
un determinado acreedor?
El artículo 1864 CC establece, en principio, un derecho igual para todos los
acreedores sobre los bienes del deudor, a menos que haya causas legítimas de
preferencia
A los acreedores que no tienen una causa legítima de preferencia (esto es, su
crédito no está protegido ni por privilegio ni por hipoteca) se les conoce con el
nombre de acreedores quirografarios . No tienen un bien determinado
garantizando sus obligaciones, sino que todos los bienes en general del deudor
constituyen su garantía. En caso contrario se llamarán acreedores garantizados o
privilegiados.
PRIVILEGIOS DERECHOS REALES DE
GARANTIA
14. Los derechos reales de garantía son aquellos con los que se asegura el pago de las
obligaciones principales, con uno o varios bienes que pueden ser del deudor o de un
tercero.
En la garantía real no hay patrimonio afectado, sino bienes específicamente afectados ,
sobre los cuales el acreedor tiene ventajas con respecto a otro acreedor del deudor, estos
derechos reales son la hipoteca y la prenda .
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble
en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida
la obligación.
Es una garantía real mobiliaria, solo se constituye sobre bienes muebles,
concede al acreedor el DERECHO DE PREFERENCIA sobre la cosa
dada en prenda, así como también, el ius distrahendi.
Artículo 1.837 Código Civil
La Prenda
Es un Derecho Real constituido sobre los bienes del deudor o de un
tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes
el cumplimiento de una obligación.
Concede al acreedor el DERECHO DE PREFERENCIA y el de
PERSECUCIÓN, así como el ius distrahendi; es decir, el derecho a
ejecutar la cosa para satisfacción de su crédito.
Artículo 1.877 Código Civil.
La Hipoteca
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Organice los objetos para esquematizar la vida de la época que está presentando
Piense en utilizar un guión gráfico para esquematizar imágenes e ideas
Asegúrese de preparar una presentación clara y equilibrada de todos los aspectos de la época (personas, trabajos, comida, transporte, etcétera). ¿Qué más debe incluir para que el público sienta que ha visitado la época?