SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTES:
CRISTIAN BRACCO
C.I.-26-750.082
BARQUISIMETO, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2017
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
El objeto de los derechos
Para estudiar el objeto del derecho es conveniente recordar la noción de relación
jurídica, que no es más que una relación de la vida diaria que el derecho le otorga
efectos jurídicos.
Nada de lo que pasa en la realidad para desapercibido para el derecho; el
legislador cuando crea una norma jurídica lo que hace es plasmar las causas de
todo lo que ocurre en la vida cotidiana para dotarlas de sus respectivas
consecuencias jurídicas.
En la doctrina tradicional muchas son las teorías que tratan de explicar el objeto
del derecho, pero sólo dos de ellas son las más reconocidas:
1. Teoría de la Realidad Objetiva del Objeto del Derecho: Esta teoría sostiene que
se debe partir de tres características para poder estudiar el Objeto del Derecho:
1º) El objeto del derecho es independiente del derecho, 2º) La susceptibilidad de
apropiación y 3º) La valoración económica.
Para el análisis de esta teoría debe entenderse que en el derecho subjetivo o
personal están contenidos los derechos no patrimoniales y los patrimoniales,
caracterizándose éste por tener contenido económico.
Diferencia entre el Objeto del Derecho y el Contenido del Derecho
El Objeto con el Contenido del Derecho, pero resulta que en la realidad el
contenido es lo que le va a permitir a la persona una conducta determinada
conforme a lo dispuesto en las normas jurídicas, es decir, facultades que tiene una
persona sobre una cosa determinada.
Por citar un ejemplo de lo dicho previamente, el artículo 545 del Código Civil
Venezolano establece que “la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer
de una cosa de manera exclusiva…”, por lo que se debe entender que el
contenido del derecho de propiedad es el uso, goce y disposición de esa cosa que
constituye el objeto del derecho de propiedad.
Cosa:
La cosa puede ser entendida como un ente material o inmaterial, sin embargo, hay
legislaciones que se reservan el uso del vocablo “cosa” únicamente para aludir a
los entes corporales.
Muchas han sido las definiciones aportadas por los diferentes autores que
componen la doctrina tradicional, tanto desde el punto de vista vulgar como
jurídico.
El primero de los autores expone que “Por cosa jurídicamente podemos entender
cualquier entidad material o inmaterial que tenga relevancia jurídica, es decir, que
pueda ser tomada como objeto de una relación jurídica.”
Por su parte, Ferrara indica que “Cosa es todo bien económico que tenga
existencia autónoma y que sea capaz de ser sometida al señorío del hombre o de
la persona.”
José Castán Tobeñas plantea que “Cosa es una entidad material o inmaterial que
teniendo existencia autónoma puede ser utilizada por las personas para satisfacer
con ellas sus necesidades, generalmente económicas.”
Distinción entre Cosas y Bienes
Desde tiempos remotos se ha planteado la distinción entre la cosa y los bienes,
así, para los antiguos romanos, como lo indica Aguilar Gorrondona los bienes era
una división de la cosa, permitiendo a los autores tradicionales considerar que la
cosa es el género y el bien la especie.
Esta consideración o relación de género – especie pareciera ser la adoptada por la
legislación venezolana, esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 525 del
Código Civil Venezolano. Este artículo dispone que “Las cosas que pueden ser
objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.”, es decir,
da a entender que los bienes forman parte de las cosas.
Estas frases citadas permiten pensar que para la legislación venezolana los
términos “cosa” y “bien” son equivalentes. Clasificación General de las Cosas
De acuerdo con Aguilar, las cosas se pueden clasificar de innumerables maneras,
atendiendo a sus cualidades particulares como el tamaño, forma, color, por
ejemplo. Pero en esta ocasión se hará un estudio de las cualidades jurídicamente
relevantes. En ese sentido pueden considerarse las siguientes:
Atendiendo a la Percepción Sensorial
Corporales o Materiales: Aquéllas entidades que se pueden percibir a través de
cualquiera de los sentidos o de medios idóneos para tal fin.
Incorporales: Son los que se perciben a través del intelecto, Esta categoría de
bienes ha permitido entender la noción de la “Propiedad Intelectual”, la cual se
encuentra contenida en el artículo 546 del Código Civil Venezolano; el mismo
establece que “El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las
producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona, son propiedad
suya…”
Atendiendo a la Determinación
Genéricas: Son aquéllas que están designadas por caracteres que les son
comunes a todas las de su género o especie.
Específicas: Son aquéllas designadas por sus caracteres propios, que les
permiten diferenciarlas de las demás de su mismo género.
Esta clasificación tiene relevancia en las siguientes materias:
· En materia de derechos reales, pues tienen por objeto cosas específicas.
· En materia de posesión, pues siempre se ejerce sobre cosas específicas.
Atendiendo al Fraccionamiento
Divisibles: Son las cosas que se pueden fraccionar, conservando cada fracción
resultante de la división la misma esencia y función del todo, de manera que entre
el “todo” y la “parte” existe solo una diferencia cuantitativa, mas no de calidad.
Indivisibles: Son aquéllas cosas que al partirse pierden su esencia y función, de
manera que no pueden ser utilizadas para el fin que estaban destinadas.
Interesa esta clasificación en los siguientes aspectos:
· En materia de servidumbres. El artículo 756 del Código Civil Venezolano señala
que existiendo un predio dominante de una servidumbre indivisible que pertenece
a muchas personas, si uno de los propietarios lo utilizare, aprovechará la
suspensión de la prescripción para todos los copropietarios.
· En materia de comunidad. Los artículos 768 y 769, ejusdem, señalan que los
miembros de una comunidad no están obligados a permanecer en ella, pudiendo
solicitar la división de la misma y la adjudicación de su cuota parte, sin embargo, si
el bien objeto de la comunidad perdiera su función, bien sea social o económica, el
mismo no podrá dividirse.
· En materia de obligaciones. Disponen los artículos 1.250 y 1.252 del sustantivo
civil que las obligaciones serán indivisibles cuando tienen por objeto un hecho
indivisible, la constitución o la transmisión de un derecho no susceptible de
división. También será indivisible la contraprestación del deudor respecto del
acreedor.
· En materia de sucesiones. Salvo disposición expresa del testador, el artículo
1.067 del Código Civil permite a los herederos solicitar la partición de la herencia.
Atendiendo a la posibilidad de Sustitución
Fungibles: Son aquéllas que, por no estar individualmente designadas en una
relación jurídica, pueden, por su naturaleza o por un acuerdo entre las partes, ser
sustituidas por otras.
Infungibles: Son aquéllas que sí están individualmente designadas en una relación
jurídica impidiendo, por tanto, ser reemplazadas por otras.
Tiene interés en todas aquéllas relaciones jurídicas en las cuales una persona
hace entrega de una cosa para luego ser devuelta.
Atendiendo a la Posibilidad de Uso Repetido o Consumo
Consumibles o de Uso Simple: Son aquéllas entidades cuyo primer uso las
destruye en forma inmediata o la pone fuera del poder de disposición del sujeto.
Inconsumibles o de Uso Repetido: En sentido contrario, son aquéllas entidades
cuyo primer uso no las destruye en forma inmediata, ni la pone fuera del poder de
disposición del sujeto.
La importancia de esta clasificación, radica, según el planteamiento de Eloísa
Sánchez Brito, en la obligación que tiene una persona de restituir la cosa que se le
ha dado en préstamo, es decir, en las figuras jurídicas del comodato y del mutuo.
Atendiendo a la Existencia en el Tiempo
Presentes: Entidades que tienen existencia actual en la naturaleza al momento de
establecerse una relación jurídica.
Futuras: No existen en la naturaleza al momento de referirse a ellas, pero se prevé
que pueden llegar a existir.
El artículo 1.156 del Código Civil Venezolano dispone, expresamente, que “Las
cosas futuras pueden ser objeto de los contratos…”, sin embargo, tal y como lo
señala Sánchez Brito, En aquellos contratos en los que se transfiere la propiedad
del bien objeto del mismo, el efecto traslativo no se verificará al momento de
perfeccionamiento de la relación contractual, sino al evidenciarse la existencia del
bien.
Atendiendo a la Importancia de una cosa respecto de otra
Principales: Entes a los cuales se les une otro para su uso, perfección o
complemento.
Accesorias: Entidades que se le unen a la principal para complementar y cumplir
su función.
El inconveniente en este aspecto se presenta cuando las cosas pertenecen a
personas diferentes, situación que será comentada posteriormente, en el apartado
del Derecho de Propiedad y la accesión como medio de adquisición de la misma.
Atendiendo a la Publicidad Formal o al Registro
Registrables: Entidades cuyo negocio jurídico requiere de registro para que
produzca efectos frente a todos (erga omnes).
No Registrables: Son las cosas que, por su naturaleza, no ameritan de publicidad
registral para producir efectos jurídicos frente a todos.
1º.- Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de
propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca.
2º.- Los actos entre vivos que constituyan o modifiquen servidumbres prediales,
derechos de uso o de habitación, o que transfieran el ejercicio del derecho de
usufructo.
3º.- Los actos entre vivos, de renuncia a los derechos enunciados en los dos
números precedentes.
4º.- Los actos de adjudicación judicial de inmuebles u otros bienes y derechos
susceptibles de hipoteca.
5º.- Los contratos de arrendamiento de inmuebles que excedan de seis años.
Atendiendo a la Interrelación de los Elementos
Singulares: Son aquéllas que constituyen una unidad natural o artificial en la que
sus elementos están unidos o compenetrados entre sí, a veces identificados y
separables.
- Simples: Aquéllas entidades cuyos elementos están de tal manera fusionados
entre sí, que resulta imposible poderlas identificar o separar.
- Compuestas: Aquéllas entidades cuyos elementos están fusionados o unidos
entre sí, pero que si pueden separarse.
Diferencias entre Cosas Simples y Cosas Compuestas
· Las cosas simples pueden ser dadas por la naturaleza o por producto del
hombre, mientras que las compuestas son solo cosas artificiales.
· En las cosas simples los elementos no se pueden individualizar ni separar, en
tanto que en las compuestas sí.
· Universales: Conjunto de bienes corporales o incorporales que, con base en una
unión idealizada, la cosa es considerada como un todo o una sola cosa,
generalmente con un nombre propio.
En este aspecto se hace necesaria la referencia a las “Universalidades de Hecho”,
entendidas como un conglomerado de cosas corporales y autónomas,
generalmente homogéneas, que propietario reúne como un todo. Para la
configuración de la “Universalidad de Hecho” se requiere:
· Existencia de una pluralidad de cosas corporales y autónomas.
· Que sean considerados como un todo.
·Que su destino sea impuesto por el hombre.
Según su Apropiabilidad o en Razón de su Pertenencia
Apropiables: Cosas que actualmente tienen un titular.
No Apropiables: Cosas que no pertenecen a nadie.
Las cosas sin propietarios, o son bienes comunes o son res nullius, es decir, cosa
de nadie, siendo éstas, apropiables por el primero que tome posesión efectiva de
ellas, con ánimo de dueño y sin restricción alguna.
Atendiendo a la Susceptibilidad de Tráfico Jurídico
Cosas de Libre Tráfico: Aquéllas cosas que, por su naturaleza o destino son objeto
de negocios jurídicos, sin que pese sobre ellas ninguna prohibición.
Cosas no Susceptibles de Tráfico Jurídico: Cosas sustraídas de modo absoluto a
la apropiabilidad, por su misma naturaleza o por su destino, así como también los
bienes inembargables e inalienables por disposición legal.
Cosas de Tráfico Restringido y del Tráfico Prohibido: Cosas que, pudiendo
considerarse dentro del comercio, inciden dentro de una prohibición legal que
restringe o elimina definitivamente, tales como las armas o explosivos, narcóticos,
sustancias estupefacientes, órganos humanos, por ejemplo.
Atendiendo a la Pertenencia
Cosas pertenecientes a la Nación, a los Estados, a los Municipios y a los
establecimientos públicos, pudiendo ser del dominio público o de dominio privado
(Art. 538 C.C.V.)
Atendiendo al Carácter de la Pertenencia
Bienes del Dominio Público: Son porciones de territorio no susceptibles de
propiedad privada y que satisfacen necesidades colectivas. Por ejemplo, los
caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y
demás bienes semejantes.
Bienes del Dominio Privado: Todos los pertenecientes a los tres niveles político
territoriales, excluyendo los bienes del dominio público.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

1º parte derecho civil ii
1º parte derecho civil ii1º parte derecho civil ii
1º parte derecho civil iijavomadurga
 
Resumen derechos reales i
Resumen derechos reales iResumen derechos reales i
Resumen derechos reales idouglasnic
 
derechos-reales tomo I marina mariani de vidal
derechos-reales  tomo I marina mariani de vidalderechos-reales  tomo I marina mariani de vidal
derechos-reales tomo I marina mariani de vidaltotitochr
 
Derechos Reales En Particular
Derechos Reales En ParticularDerechos Reales En Particular
Derechos Reales En ParticularErnesto Bourguet
 
Derechos reales de propiedad
Derechos reales de propiedadDerechos reales de propiedad
Derechos reales de propiedadHugo Araujo
 
Derechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de PosesiónDerechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de Posesióngisellg73
 
Ensayo derecho civil
Ensayo derecho civilEnsayo derecho civil
Ensayo derecho civilSalma2018
 
legislacion utn fra
legislacion utn fralegislacion utn fra
legislacion utn fragromholl
 
Accion y exepcion procesal
Accion y exepcion procesalAccion y exepcion procesal
Accion y exepcion procesalFernando Vazquez
 
Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDONaturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDOAndrés Eduardo Cusi Arredondo
 
Slideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoSlideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoanaile azuaje
 
Clasificacion derechos reales
Clasificacion derechos realesClasificacion derechos reales
Clasificacion derechos realesmichakevin
 

La actualidad más candente (20)

Derecho reales
Derecho realesDerecho reales
Derecho reales
 
1º parte derecho civil ii
1º parte derecho civil ii1º parte derecho civil ii
1º parte derecho civil ii
 
Resumen derechos reales i
Resumen derechos reales iResumen derechos reales i
Resumen derechos reales i
 
derechos-reales tomo I marina mariani de vidal
derechos-reales  tomo I marina mariani de vidalderechos-reales  tomo I marina mariani de vidal
derechos-reales tomo I marina mariani de vidal
 
Derecho real diapositivas
Derecho real diapositivasDerecho real diapositivas
Derecho real diapositivas
 
Derechos Reales En Particular
Derechos Reales En ParticularDerechos Reales En Particular
Derechos Reales En Particular
 
Derechos reales de propiedad
Derechos reales de propiedadDerechos reales de propiedad
Derechos reales de propiedad
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Derechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de PosesiónDerechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de Posesión
 
Ensayo derecho civil
Ensayo derecho civilEnsayo derecho civil
Ensayo derecho civil
 
legislacion utn fra
legislacion utn fralegislacion utn fra
legislacion utn fra
 
Accion y exepcion procesal
Accion y exepcion procesalAccion y exepcion procesal
Accion y exepcion procesal
 
Los derechos reales como base tema nº01
Los derechos reales como base  tema nº01Los derechos reales como base  tema nº01
Los derechos reales como base tema nº01
 
Derecho real diapositivas
Derecho real diapositivasDerecho real diapositivas
Derecho real diapositivas
 
Derecho real
Derecho realDerecho real
Derecho real
 
Derecho civil iii_reales manual
Derecho civil iii_reales  manualDerecho civil iii_reales  manual
Derecho civil iii_reales manual
 
Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDONaturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
 
Slideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoSlideshare derecho romano
Slideshare derecho romano
 
Clasificacion derechos reales
Clasificacion derechos realesClasificacion derechos reales
Clasificacion derechos reales
 
Usus sine fructus
Usus sine fructusUsus sine fructus
Usus sine fructus
 

Similar a Trabajo cristian ultimo

ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDAD
ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDADACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDAD
ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDADmade0312
 
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen FinalDerechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen Finalpapola
 
Rosmary-Diapositivas (2).pdf
Rosmary-Diapositivas (2).pdfRosmary-Diapositivas (2).pdf
Rosmary-Diapositivas (2).pdfgenesis985740
 
Derecho civil de los bienes sesiones i, ii, iii
Derecho civil de los bienes sesiones i, ii, iiiDerecho civil de los bienes sesiones i, ii, iii
Derecho civil de los bienes sesiones i, ii, iiiElmer
 
Como afectan los derechos subjetivos a los cuidadanos dominicanos
Como afectan los derechos subjetivos a los cuidadanos dominicanosComo afectan los derechos subjetivos a los cuidadanos dominicanos
Como afectan los derechos subjetivos a los cuidadanos dominicanosCastillo'S Legal Solutions
 
4033 oroño ayelen_tp9
4033 oroño ayelen_tp94033 oroño ayelen_tp9
4033 oroño ayelen_tp9Lucas Ramseyer
 

Similar a Trabajo cristian ultimo (20)

DERECHO CIVIL.pptx
DERECHO CIVIL.pptxDERECHO CIVIL.pptx
DERECHO CIVIL.pptx
 
La posesion ensayo derecho civil bienes
La posesion ensayo derecho civil bienesLa posesion ensayo derecho civil bienes
La posesion ensayo derecho civil bienes
 
Derecho subjetivo
Derecho subjetivo Derecho subjetivo
Derecho subjetivo
 
grado 1.pptx
grado 1.pptxgrado 1.pptx
grado 1.pptx
 
Texto Guía Derecho Civil Bienes I
Texto Guía Derecho Civil Bienes ITexto Guía Derecho Civil Bienes I
Texto Guía Derecho Civil Bienes I
 
ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDAD
ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDADACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDAD
ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDAD
 
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen FinalDerechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
 
Cedulario civil resuelto
Cedulario civil resueltoCedulario civil resuelto
Cedulario civil resuelto
 
Capítulo 4 patrimonio - clase 2
Capítulo 4   patrimonio - clase 2Capítulo 4   patrimonio - clase 2
Capítulo 4 patrimonio - clase 2
 
Rosmary-Diapositivas (2).pdf
Rosmary-Diapositivas (2).pdfRosmary-Diapositivas (2).pdf
Rosmary-Diapositivas (2).pdf
 
OBJETOS, COSAS Y BIENES EN SENTIDO JURÍDICO
OBJETOS, COSAS Y BIENES EN SENTIDO JURÍDICOOBJETOS, COSAS Y BIENES EN SENTIDO JURÍDICO
OBJETOS, COSAS Y BIENES EN SENTIDO JURÍDICO
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Reales
 
Ensayo posesion richard medina
Ensayo posesion richard medinaEnsayo posesion richard medina
Ensayo posesion richard medina
 
Derecho civil de los bienes sesiones i, ii, iii
Derecho civil de los bienes sesiones i, ii, iiiDerecho civil de los bienes sesiones i, ii, iii
Derecho civil de los bienes sesiones i, ii, iii
 
Como afectan los derechos subjetivos a los cuidadanos dominicanos
Como afectan los derechos subjetivos a los cuidadanos dominicanosComo afectan los derechos subjetivos a los cuidadanos dominicanos
Como afectan los derechos subjetivos a los cuidadanos dominicanos
 
patrimonio laminas.pptx
patrimonio laminas.pptxpatrimonio laminas.pptx
patrimonio laminas.pptx
 
ACTIVIDAD II MARIA RANGEL.pptx
ACTIVIDAD II MARIA RANGEL.pptxACTIVIDAD II MARIA RANGEL.pptx
ACTIVIDAD II MARIA RANGEL.pptx
 
Materia.persona
Materia.personaMateria.persona
Materia.persona
 
4033 oroño ayelen_tp9
4033 oroño ayelen_tp94033 oroño ayelen_tp9
4033 oroño ayelen_tp9
 
245623429 bienes
245623429 bienes245623429 bienes
245623429 bienes
 

Más de matute4567

Glosario de terminos.educacion fisica
Glosario de terminos.educacion fisicaGlosario de terminos.educacion fisica
Glosario de terminos.educacion fisicamatute4567
 
Revista digital derecho civil... campos sepulveda
Revista digital derecho civil... campos sepulvedaRevista digital derecho civil... campos sepulveda
Revista digital derecho civil... campos sepulvedamatute4567
 
Presentacion prezi sociologia juridica
Presentacion prezi sociologia juridicaPresentacion prezi sociologia juridica
Presentacion prezi sociologia juridicamatute4567
 
Prezi sobre bienes...cristian bracco
Prezi sobre bienes...cristian braccoPrezi sobre bienes...cristian bracco
Prezi sobre bienes...cristian braccomatute4567
 
Presentacion prezi lenguaje y comunicaion
Presentacion prezi lenguaje y comunicaionPresentacion prezi lenguaje y comunicaion
Presentacion prezi lenguaje y comunicaionmatute4567
 
Trabajos temas 14 al 19 medicina legal
Trabajos temas 14 al 19 medicina legalTrabajos temas 14 al 19 medicina legal
Trabajos temas 14 al 19 medicina legalmatute4567
 
Tarea de yulieth alvarez medicina legal
Tarea de yulieth alvarez medicina legalTarea de yulieth alvarez medicina legal
Tarea de yulieth alvarez medicina legalmatute4567
 
Control presupuestario...armenia alvarado
Control presupuestario...armenia alvaradoControl presupuestario...armenia alvarado
Control presupuestario...armenia alvaradomatute4567
 
Mapa conceptual historicismo
Mapa conceptual historicismoMapa conceptual historicismo
Mapa conceptual historicismomatute4567
 
Ensayo sobre la carta iberoamericana de comercio electronico
Ensayo sobre la carta iberoamericana de comercio electronicoEnsayo sobre la carta iberoamericana de comercio electronico
Ensayo sobre la carta iberoamericana de comercio electronicomatute4567
 
Ensayo sobre la carta iberoamericana de gobierno electronico
Ensayo sobre la carta iberoamericana de gobierno electronicoEnsayo sobre la carta iberoamericana de gobierno electronico
Ensayo sobre la carta iberoamericana de gobierno electronicomatute4567
 
Gobierno en linea... johana rangel
Gobierno en linea... johana rangelGobierno en linea... johana rangel
Gobierno en linea... johana rangelmatute4567
 
Presentacion gobierno en linea..juan davila
Presentacion gobierno en linea..juan davilaPresentacion gobierno en linea..juan davila
Presentacion gobierno en linea..juan davilamatute4567
 
Ilicitos tributarios
Ilicitos tributariosIlicitos tributarios
Ilicitos tributariosmatute4567
 
Ilicitos tributarios
Ilicitos tributariosIlicitos tributarios
Ilicitos tributariosmatute4567
 
Potestad tributaria en venezuela
Potestad tributaria en venezuelaPotestad tributaria en venezuela
Potestad tributaria en venezuelamatute4567
 
El tributo y las fuentes del derecho tributario
El tributo y las fuentes del derecho tributarioEl tributo y las fuentes del derecho tributario
El tributo y las fuentes del derecho tributariomatute4567
 
Mapa conceptual sobre las caracteristicas de la informatica juridica
Mapa conceptual sobre las caracteristicas de la informatica juridicaMapa conceptual sobre las caracteristicas de la informatica juridica
Mapa conceptual sobre las caracteristicas de la informatica juridicamatute4567
 

Más de matute4567 (20)

Glosario de terminos.educacion fisica
Glosario de terminos.educacion fisicaGlosario de terminos.educacion fisica
Glosario de terminos.educacion fisica
 
Revista digital derecho civil... campos sepulveda
Revista digital derecho civil... campos sepulvedaRevista digital derecho civil... campos sepulveda
Revista digital derecho civil... campos sepulveda
 
Presentacion prezi sociologia juridica
Presentacion prezi sociologia juridicaPresentacion prezi sociologia juridica
Presentacion prezi sociologia juridica
 
Crist mapa
Crist mapaCrist mapa
Crist mapa
 
Prezi sobre bienes...cristian bracco
Prezi sobre bienes...cristian braccoPrezi sobre bienes...cristian bracco
Prezi sobre bienes...cristian bracco
 
Presentacion prezi lenguaje y comunicaion
Presentacion prezi lenguaje y comunicaionPresentacion prezi lenguaje y comunicaion
Presentacion prezi lenguaje y comunicaion
 
Trabajos temas 14 al 19 medicina legal
Trabajos temas 14 al 19 medicina legalTrabajos temas 14 al 19 medicina legal
Trabajos temas 14 al 19 medicina legal
 
Tarea de yulieth alvarez medicina legal
Tarea de yulieth alvarez medicina legalTarea de yulieth alvarez medicina legal
Tarea de yulieth alvarez medicina legal
 
Control presupuestario...armenia alvarado
Control presupuestario...armenia alvaradoControl presupuestario...armenia alvarado
Control presupuestario...armenia alvarado
 
Mapa conceptual historicismo
Mapa conceptual historicismoMapa conceptual historicismo
Mapa conceptual historicismo
 
Utilitarismo
UtilitarismoUtilitarismo
Utilitarismo
 
Ensayo sobre la carta iberoamericana de comercio electronico
Ensayo sobre la carta iberoamericana de comercio electronicoEnsayo sobre la carta iberoamericana de comercio electronico
Ensayo sobre la carta iberoamericana de comercio electronico
 
Ensayo sobre la carta iberoamericana de gobierno electronico
Ensayo sobre la carta iberoamericana de gobierno electronicoEnsayo sobre la carta iberoamericana de gobierno electronico
Ensayo sobre la carta iberoamericana de gobierno electronico
 
Gobierno en linea... johana rangel
Gobierno en linea... johana rangelGobierno en linea... johana rangel
Gobierno en linea... johana rangel
 
Presentacion gobierno en linea..juan davila
Presentacion gobierno en linea..juan davilaPresentacion gobierno en linea..juan davila
Presentacion gobierno en linea..juan davila
 
Ilicitos tributarios
Ilicitos tributariosIlicitos tributarios
Ilicitos tributarios
 
Ilicitos tributarios
Ilicitos tributariosIlicitos tributarios
Ilicitos tributarios
 
Potestad tributaria en venezuela
Potestad tributaria en venezuelaPotestad tributaria en venezuela
Potestad tributaria en venezuela
 
El tributo y las fuentes del derecho tributario
El tributo y las fuentes del derecho tributarioEl tributo y las fuentes del derecho tributario
El tributo y las fuentes del derecho tributario
 
Mapa conceptual sobre las caracteristicas de la informatica juridica
Mapa conceptual sobre las caracteristicas de la informatica juridicaMapa conceptual sobre las caracteristicas de la informatica juridica
Mapa conceptual sobre las caracteristicas de la informatica juridica
 

Último

Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptMarcederecho
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 

Último (17)

Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 

Trabajo cristian ultimo

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTES: CRISTIAN BRACCO C.I.-26-750.082 BARQUISIMETO, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2017
  • 2. DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES El objeto de los derechos Para estudiar el objeto del derecho es conveniente recordar la noción de relación jurídica, que no es más que una relación de la vida diaria que el derecho le otorga efectos jurídicos. Nada de lo que pasa en la realidad para desapercibido para el derecho; el legislador cuando crea una norma jurídica lo que hace es plasmar las causas de todo lo que ocurre en la vida cotidiana para dotarlas de sus respectivas consecuencias jurídicas. En la doctrina tradicional muchas son las teorías que tratan de explicar el objeto del derecho, pero sólo dos de ellas son las más reconocidas: 1. Teoría de la Realidad Objetiva del Objeto del Derecho: Esta teoría sostiene que se debe partir de tres características para poder estudiar el Objeto del Derecho: 1º) El objeto del derecho es independiente del derecho, 2º) La susceptibilidad de apropiación y 3º) La valoración económica. Para el análisis de esta teoría debe entenderse que en el derecho subjetivo o personal están contenidos los derechos no patrimoniales y los patrimoniales, caracterizándose éste por tener contenido económico. Diferencia entre el Objeto del Derecho y el Contenido del Derecho El Objeto con el Contenido del Derecho, pero resulta que en la realidad el contenido es lo que le va a permitir a la persona una conducta determinada conforme a lo dispuesto en las normas jurídicas, es decir, facultades que tiene una persona sobre una cosa determinada. Por citar un ejemplo de lo dicho previamente, el artículo 545 del Código Civil Venezolano establece que “la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva…”, por lo que se debe entender que el
  • 3. contenido del derecho de propiedad es el uso, goce y disposición de esa cosa que constituye el objeto del derecho de propiedad. Cosa: La cosa puede ser entendida como un ente material o inmaterial, sin embargo, hay legislaciones que se reservan el uso del vocablo “cosa” únicamente para aludir a los entes corporales. Muchas han sido las definiciones aportadas por los diferentes autores que componen la doctrina tradicional, tanto desde el punto de vista vulgar como jurídico. El primero de los autores expone que “Por cosa jurídicamente podemos entender cualquier entidad material o inmaterial que tenga relevancia jurídica, es decir, que pueda ser tomada como objeto de una relación jurídica.” Por su parte, Ferrara indica que “Cosa es todo bien económico que tenga existencia autónoma y que sea capaz de ser sometida al señorío del hombre o de la persona.” José Castán Tobeñas plantea que “Cosa es una entidad material o inmaterial que teniendo existencia autónoma puede ser utilizada por las personas para satisfacer con ellas sus necesidades, generalmente económicas.” Distinción entre Cosas y Bienes Desde tiempos remotos se ha planteado la distinción entre la cosa y los bienes, así, para los antiguos romanos, como lo indica Aguilar Gorrondona los bienes era una división de la cosa, permitiendo a los autores tradicionales considerar que la cosa es el género y el bien la especie. Esta consideración o relación de género – especie pareciera ser la adoptada por la legislación venezolana, esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 525 del Código Civil Venezolano. Este artículo dispone que “Las cosas que pueden ser
  • 4. objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.”, es decir, da a entender que los bienes forman parte de las cosas. Estas frases citadas permiten pensar que para la legislación venezolana los términos “cosa” y “bien” son equivalentes. Clasificación General de las Cosas De acuerdo con Aguilar, las cosas se pueden clasificar de innumerables maneras, atendiendo a sus cualidades particulares como el tamaño, forma, color, por ejemplo. Pero en esta ocasión se hará un estudio de las cualidades jurídicamente relevantes. En ese sentido pueden considerarse las siguientes: Atendiendo a la Percepción Sensorial Corporales o Materiales: Aquéllas entidades que se pueden percibir a través de cualquiera de los sentidos o de medios idóneos para tal fin. Incorporales: Son los que se perciben a través del intelecto, Esta categoría de bienes ha permitido entender la noción de la “Propiedad Intelectual”, la cual se encuentra contenida en el artículo 546 del Código Civil Venezolano; el mismo establece que “El producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona, son propiedad suya…” Atendiendo a la Determinación Genéricas: Son aquéllas que están designadas por caracteres que les son comunes a todas las de su género o especie. Específicas: Son aquéllas designadas por sus caracteres propios, que les permiten diferenciarlas de las demás de su mismo género. Esta clasificación tiene relevancia en las siguientes materias: · En materia de derechos reales, pues tienen por objeto cosas específicas. · En materia de posesión, pues siempre se ejerce sobre cosas específicas.
  • 5. Atendiendo al Fraccionamiento Divisibles: Son las cosas que se pueden fraccionar, conservando cada fracción resultante de la división la misma esencia y función del todo, de manera que entre el “todo” y la “parte” existe solo una diferencia cuantitativa, mas no de calidad. Indivisibles: Son aquéllas cosas que al partirse pierden su esencia y función, de manera que no pueden ser utilizadas para el fin que estaban destinadas. Interesa esta clasificación en los siguientes aspectos: · En materia de servidumbres. El artículo 756 del Código Civil Venezolano señala que existiendo un predio dominante de una servidumbre indivisible que pertenece a muchas personas, si uno de los propietarios lo utilizare, aprovechará la suspensión de la prescripción para todos los copropietarios. · En materia de comunidad. Los artículos 768 y 769, ejusdem, señalan que los miembros de una comunidad no están obligados a permanecer en ella, pudiendo solicitar la división de la misma y la adjudicación de su cuota parte, sin embargo, si el bien objeto de la comunidad perdiera su función, bien sea social o económica, el mismo no podrá dividirse. · En materia de obligaciones. Disponen los artículos 1.250 y 1.252 del sustantivo civil que las obligaciones serán indivisibles cuando tienen por objeto un hecho indivisible, la constitución o la transmisión de un derecho no susceptible de división. También será indivisible la contraprestación del deudor respecto del acreedor. · En materia de sucesiones. Salvo disposición expresa del testador, el artículo 1.067 del Código Civil permite a los herederos solicitar la partición de la herencia. Atendiendo a la posibilidad de Sustitución Fungibles: Son aquéllas que, por no estar individualmente designadas en una relación jurídica, pueden, por su naturaleza o por un acuerdo entre las partes, ser sustituidas por otras.
  • 6. Infungibles: Son aquéllas que sí están individualmente designadas en una relación jurídica impidiendo, por tanto, ser reemplazadas por otras. Tiene interés en todas aquéllas relaciones jurídicas en las cuales una persona hace entrega de una cosa para luego ser devuelta. Atendiendo a la Posibilidad de Uso Repetido o Consumo Consumibles o de Uso Simple: Son aquéllas entidades cuyo primer uso las destruye en forma inmediata o la pone fuera del poder de disposición del sujeto. Inconsumibles o de Uso Repetido: En sentido contrario, son aquéllas entidades cuyo primer uso no las destruye en forma inmediata, ni la pone fuera del poder de disposición del sujeto. La importancia de esta clasificación, radica, según el planteamiento de Eloísa Sánchez Brito, en la obligación que tiene una persona de restituir la cosa que se le ha dado en préstamo, es decir, en las figuras jurídicas del comodato y del mutuo. Atendiendo a la Existencia en el Tiempo Presentes: Entidades que tienen existencia actual en la naturaleza al momento de establecerse una relación jurídica. Futuras: No existen en la naturaleza al momento de referirse a ellas, pero se prevé que pueden llegar a existir. El artículo 1.156 del Código Civil Venezolano dispone, expresamente, que “Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos…”, sin embargo, tal y como lo señala Sánchez Brito, En aquellos contratos en los que se transfiere la propiedad del bien objeto del mismo, el efecto traslativo no se verificará al momento de perfeccionamiento de la relación contractual, sino al evidenciarse la existencia del bien. Atendiendo a la Importancia de una cosa respecto de otra
  • 7. Principales: Entes a los cuales se les une otro para su uso, perfección o complemento. Accesorias: Entidades que se le unen a la principal para complementar y cumplir su función. El inconveniente en este aspecto se presenta cuando las cosas pertenecen a personas diferentes, situación que será comentada posteriormente, en el apartado del Derecho de Propiedad y la accesión como medio de adquisición de la misma. Atendiendo a la Publicidad Formal o al Registro Registrables: Entidades cuyo negocio jurídico requiere de registro para que produzca efectos frente a todos (erga omnes). No Registrables: Son las cosas que, por su naturaleza, no ameritan de publicidad registral para producir efectos jurídicos frente a todos. 1º.- Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca. 2º.- Los actos entre vivos que constituyan o modifiquen servidumbres prediales, derechos de uso o de habitación, o que transfieran el ejercicio del derecho de usufructo. 3º.- Los actos entre vivos, de renuncia a los derechos enunciados en los dos números precedentes. 4º.- Los actos de adjudicación judicial de inmuebles u otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca. 5º.- Los contratos de arrendamiento de inmuebles que excedan de seis años. Atendiendo a la Interrelación de los Elementos
  • 8. Singulares: Son aquéllas que constituyen una unidad natural o artificial en la que sus elementos están unidos o compenetrados entre sí, a veces identificados y separables. - Simples: Aquéllas entidades cuyos elementos están de tal manera fusionados entre sí, que resulta imposible poderlas identificar o separar. - Compuestas: Aquéllas entidades cuyos elementos están fusionados o unidos entre sí, pero que si pueden separarse. Diferencias entre Cosas Simples y Cosas Compuestas · Las cosas simples pueden ser dadas por la naturaleza o por producto del hombre, mientras que las compuestas son solo cosas artificiales. · En las cosas simples los elementos no se pueden individualizar ni separar, en tanto que en las compuestas sí. · Universales: Conjunto de bienes corporales o incorporales que, con base en una unión idealizada, la cosa es considerada como un todo o una sola cosa, generalmente con un nombre propio. En este aspecto se hace necesaria la referencia a las “Universalidades de Hecho”, entendidas como un conglomerado de cosas corporales y autónomas, generalmente homogéneas, que propietario reúne como un todo. Para la configuración de la “Universalidad de Hecho” se requiere: · Existencia de una pluralidad de cosas corporales y autónomas. · Que sean considerados como un todo. ·Que su destino sea impuesto por el hombre. Según su Apropiabilidad o en Razón de su Pertenencia Apropiables: Cosas que actualmente tienen un titular. No Apropiables: Cosas que no pertenecen a nadie.
  • 9. Las cosas sin propietarios, o son bienes comunes o son res nullius, es decir, cosa de nadie, siendo éstas, apropiables por el primero que tome posesión efectiva de ellas, con ánimo de dueño y sin restricción alguna. Atendiendo a la Susceptibilidad de Tráfico Jurídico Cosas de Libre Tráfico: Aquéllas cosas que, por su naturaleza o destino son objeto de negocios jurídicos, sin que pese sobre ellas ninguna prohibición. Cosas no Susceptibles de Tráfico Jurídico: Cosas sustraídas de modo absoluto a la apropiabilidad, por su misma naturaleza o por su destino, así como también los bienes inembargables e inalienables por disposición legal. Cosas de Tráfico Restringido y del Tráfico Prohibido: Cosas que, pudiendo considerarse dentro del comercio, inciden dentro de una prohibición legal que restringe o elimina definitivamente, tales como las armas o explosivos, narcóticos, sustancias estupefacientes, órganos humanos, por ejemplo. Atendiendo a la Pertenencia Cosas pertenecientes a la Nación, a los Estados, a los Municipios y a los establecimientos públicos, pudiendo ser del dominio público o de dominio privado (Art. 538 C.C.V.) Atendiendo al Carácter de la Pertenencia Bienes del Dominio Público: Son porciones de territorio no susceptibles de propiedad privada y que satisfacen necesidades colectivas. Por ejemplo, los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes. Bienes del Dominio Privado: Todos los pertenecientes a los tres niveles político territoriales, excluyendo los bienes del dominio público.