RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
El patrimonio.pdf
1. El Patrimonio
Por: Geomary A. Salas Pereira
Expediente: CJP-212-00551V
Sección ED01D0V 2022-2
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
Cabudare, Junio 2.022
2. El
Patrimonio
En el ámbito legal, es el conjunto de
relaciones jurídicas pertenecientes a una
persona, que tienen
una utilidad económica y por ello son
susceptibles de estimación pecuniaria,
constituidas por deberes y derechos
(activos y pasivos). También se considera
patrimonio a los bienes de posesión
familiar que se pasan de una generación a
otra. No debe confundirse el patrimonio
con la capacidad patrimonial; esta última
es la capacidad de adquisición de
derechos y obligaciones, aunque
ciertamente es necesaria una capacidad
patrimonial para llegar a tener patrimonio.
3. De la
negación
del
patrimonio
A pesar que muchos autores consideran el
patrimonio parte fundamental del derecho
de bienes, existen otras corrientes que
consideran que el patrimnio no existe
como institución o categoría jurídica, sino
que se trata de una elaboracion jurídica
sin fundamento legal e innecesaria, ya
que cuando el código civil se refiere al
patrimonio, lo hace como sinónimo de
bienes.
En la legislación venezolana, no existe
una normativa general de las entidades
patrimoniales, por lo que para su estudio
debe realizarse desde las normas
dispersas contenidas en el Código Civil y
en algunas normas especiales.
A pesar que muchos autores consideran el
patrimonio parte fundamental del derecho
de bienes, existen otras corrientes que
consideran que el patrimnio no existe
como institución o categoría jurídica, sino
que se trata de una elaboracion jurídica
sin fundamento legal e innecesaria, ya
que cuando el código civil se refiere al
patrimonio, lo hace como sinónimo de
bienes.
En la legislación venezolana, no existe
una normativa general de las entidades
patrimoniales, por lo que para su estudio
debe realizarse desde las normas
dispersas contenidas en el Código Civil y
en algunas normas especiales.
4. Características
del Patrimonio
Legalidad:
Ningún particular puede
crear conjuntos patrmoniales
fuera de los tipificados por
las leyes a los que estan
sujetos, por lo que solo
pueden ser considerados
patrimonios aquellos
elevados a esa categoría por
el regimen jurídico
pertinente.
5. Características
del Patrimonio
Unidad:
Los diversos elementos que
conforman el patrimonio se
consideran unidos de forma
ideal, formando una sola
entidad, que será objeto del
mismo tratamiento, no
queriendo decir con esto que
cuando se encuentren
separados, no podran
tratarse como patrimonio.
6. Características
del Patrimonio
Identidad:
La identidad se considera un
derivado de la unidad porque
aún cuando pueda cambiar
el contenido del patrimonio,
su caracter y naturaleza
permanecen inmutables e
idénticos, ya que su esencia
reside en la atribución
unitaria que le otorgan las
leyes.
7. Características
del Patrimonio
Flexibilidad:
El patrimonio es flexible
porque a pesar de su
contenido universal -que
puede variar, desaparecer o
sustituirse según la voluntad
del sujeto-, esto no lo aleja
de seguir siendo patrimonio.
8. Características
del Patrimonio
Autonomía:
Nos habla de la independencia
en el orden de las
responsabilidades por deudas,
especificando la exclusión de
posibles interferencias en este
órden, con respecto a otros
patrimonios (autonomía
absoluta).
Así mismo, existen otros
supuestos en los que las
deudas de un patrimonio
pueden hacerse efectivas
sobre otro patrimonio
(autonomía parcial).
9. Características
del Patrimonio
Garantía o afectación a la
satisfacción de sus
acreedores:
Siendo el patrimonio un
conjunto de bienes,
obligaciones y derechos de
una persona física o moral, y
teniendo este una valoración
económica y pecuniaria, es
suceptible de responder por
las deudas y obligaciones
adquiridas por el propietario.
10. Características
del Patrimonio
Instrumentalidad:
Es bien sabido por todos,
que el ser humano necesita
elementos pecuniarios para
lograr, alcanzar o cubrir sus
necesidades, por lo que el
patrimonio representa este
medio. Así pues el
patrimonio ha sido creado
con esta finalidad
instrumental, para la
consecución de
determinados fines u
objetivos.
11. Elementos
del
Patrimonio
Entre los elementos constitutivos del patrimonio,
resaltan dos que se consideran los mas importantes:
Activos: Son el conjunto de valores, derechos,
recursos y bienes que posee una persona o entidad
empresarial, que conforman su estructura
económica, y consisten en propiedades, deudas a
favor de dicha persona o entidad, o inversiones
necesarias para desarrollar el fin establecido por
aquellas.
Pasivos: Abarcan todas las obligaciones que
contrae una persona o entidad para llevar a cabo una
actividad comercial y que ha de pagar a terceros.
12. Teorías del Patrimonio
Tesis Clásica o Teoría del Patrimonio –
Personalidad:
Fue formulada en el siglo XIX por Aubry y Rau. Expone
que “el patrimonio debía entenderse como un conjunto
abstracto de bienes, derechos, obligaciones y cargas,
tanto presentes como futuras, pertenecientes a una
misma persona y dotadas de “universalidad jurídica”.
Dichos elementos se mantienen unidos a la persona
por su propia voluntad, por lo que cada persona posee
su propio patrimonio, que es “una emanación de su
personalidad”. De ésta teoría se deriva:
• El patrimonio es una universalidad jurídica:
porque está formado por bienes activos y pasivos
que tienen un valor económico o pecuniario y que
pertenecen a una persona o institución que hacen
suyos los derechos personales y reales así como
también los derechos sobre objetos inmateriales.
13. Teorías del Patrimonio
• El patrimonio está unido a la persona: El
patrimonio es exclusivo de las personas
(naturales o incorporales) y todas lo necesitan.
Cada persona tiene un patrimonio propio e
inseparable de ella, que a su vez es
intransmisible o inseparable mientras viva.
• El patrimonio esta conformado por los
derechos y obligaciones pecuniarias: Esto
alude al carácter monetario de los elementos del
patrimonio, por lo que las obligaciones y
derechos no patrimoiales que no sean
estimables en dinero no pueden ser parte del
patrimonio.
14. Teorías del Patrimonio
La Doctrina o Teoría del Patrimonio -
Afectación:
Propuesta por los Alemanes Brinz y Bekker, sugiere
la idea que el patrimonio no necesariamente
require una persona para existir, por el contrario,
afirma la idea que el patrimonio puede
perfectamente existir sin dueño y que lo central no
es la persona sino los objetos que lo componen,
siendo imposible que exista un patrimonio sin
bienes.
De esta manera, es posible que exista un
patrimonio que no pertenezca a alguien, sino a
algo, lo cual facilita las cosas a la hora de hablar de
patrimonio empresarial.
15. Teorías del Patrimonio
La Teoría Negativa o Atomista:
Esta teoría propone la inutilidad del concepto patrimonio,
puesto que para sus postulantes el patrimonio no existe como
algo distinto a los elementos que lo componen, sino que es
simplemente un término utilizado para designar la suma de los
derechos de una persona, por lo que para ellos no es lógico
que exista en el ordenamiento jurídico una sistematización que
discipline sus components.
La Teoría Mixta o Ecléctica:
En esta teoría se explica la vinculación entre los elementos
que integran el patrimonio así como la atribución a un titular.
Así pues esta teoría sugiere que por patrimonio se entiende
“un conjunto unitario de derechos y obligaciones, cuya
cohesión obedece a la finalidad impuesta por el ordenamiento
y cuya titularidad está atribuida (o es atribuible) a una persona.
16. Patrimonios
Separados
Según el artículo 1.864 del Código Civil Venezolano,
el patrimonio separado constituye un conjunto de
bienes de aspecto económico que pertenecen al
mismo sujeto del patrimonio general, en virtud de la
personalidad de la responsabilidad que lo afecta. Por
estar creado bajo la figura de una necesidad, sólo
responde a las obligaciones sugeridas con motivo de
su creación y deben acatarse con rigurosidad las
formalidades para cada caso en particular. Entre los
casos de patrimonios separados más comunes en el
Derecho venezolano podemos contar:
• El Hogar legalmente constituído (arts. 232-243
CCV): Una persona puede poseer un sólo hogar, a
través de sí mismo o de la prenda de sus
acreedores.
• La comunidad conyugal o de gananciales
(arts.148-183 CCV): De no existir una capitulación
o separación de bienes, los bienes adquiridos
durante la comunidad conyugal conforman un
régimen patrimonial distinto a los bienes propios de
cada cónyuge.
17. Patrimonios Separados
• La herencia aceptada o beneficio de inventario (arts. 996 y 1036
CCV): Tienen finalidades específicas como por ejemplo evitar
que el heredero este obligado al pago de las deudas del causante.
Tal Herencia puede ser administrada por el heredero o por otra
persona. El titular de la herencia a beneficio de inventario sólo esta
obligado a pagar las deudas de la herencia hasta después de
poseer la misma.
• Los bienes fideicometidos o la masa del fideicomiso: Los bancos
no podrán responder por las obligaciones que contraigan a través de los
fideicomisos. Los Bienes Transferidos y los que sustituyan a estos, no
pertenecen a la prenda común de los acreedores del fiduciario.
Salvo que la Ley Disponga otra cosa, este sólo estará sujeto a
cumplir con dichos bienes, las obligaciones que deriven del
fideicomiso o de su realización. (Art.2 Ley de Fideicomisos).
18. Patrimonios Separados
En materia mercantil también se incluyen:
• Los bienes de la quiebra o patrimonio fallido (arts. 939, 949, 942,
943, 951 y 952 CCV): Tiene lugar sólo después que la persona se
declara en quiebra.
• El supuesto de limitación de responsabilidad del armador (Arts.
41-74 Ley de Comercio Marítimo): Determina un monto máximo
hasta el cual deben responder de los perjuicios indemnizables
ocasionados al acreedor. El acreedor deberá probar, entonces,
la responsabilidad de quien causó el perjuicio, y e l monto al que
ascienden los daños.
• Los inmuebles adquiridos bajo el régimen de la Ley Especial de
Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda: El artículo 26 de
dicha ley especial califica como patrimonio separado el inmueble
adquirido bajo este régimen.
19. Patrimonios Autónomo
Son los bienes que carecen de titular o que permanece
temporalmente desconocido por lo que son entregados a una
entidad fiduciaria para que sean administrados por ésta. Entre
los mas utilizados en la doctrina tradicional podemos citar:
• Al Naciturus o por nacer: Admite que a pesar de no estar
protegido por la constitución (porque aún no ha nacido)
pueden serle asignadas atribuciones patrimoniales y ser
instituido donatario o heredero, para el caso que llegue a
nacer.
• La herencia yacente (art. 1060 CCV): Cuando se desconoce
el heredero, o ha renunciado este a la herencia, se procederá
a la conservación de la herencia por medio de un curador.
20. Responsabilidad
Patrimonial
Alude al deber que tiene una persona
física o jurídica de responder con sus
bienes o derechos a raíz del
incumplimiento de sus
responsabilidades u obligaciones.