SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 360
i
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Causa No. 9.346-11
JUEZ: Dra. MARÍA MAGDALENA DÍAZ PEREIRA.
FISCALES: Abg. LINO AVILA y Abg. SIMON GARCIA.
FISCALES 107º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Abg. DAMIAN SOJO.
FISCAL 109º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
ACUSADORES: Abg. JOSE LUIS TAMAYO.
Abg. AMBAR RONDON.
IMPUTADOS: AQUILES ANTONIO ITURBE FINOL.
ADERITO DE SOUSA FONTES.
VICTIMA: Se omiten datos por ser menor de edad.
DEFENSA: Abg. ANDRES IGNACIO PARRA SUAREZ.
Abg. YALIRA GRANDA.
Abg. ELIECER PEÑA GRANDA.
Abg. JUAN LUIS GONZALEZ T.
SECRETARIO: Abg. ALEJANDRO BADELL.
ALGUACIL: OLIMAR CALDERON
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio a la
Audiencia Preliminar que establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal
Penal, el día primero (1) de marzo de 2012, suspendiéndose para el día 19 de
marzo de 2012, difiriéndose para el dos (2) de abril de 2012, continuándo y
concluyéndose el día diecisiete (17) de abril de 2012, en la causa seguida en
contra de los imputados, AQUILES ANTONIO ITURBE FINOL, de nacionalidad
Venezolana, de estado civil: Casado, nacido en fecha: 26-02-1956, de 56 años
de edad, hijo de: Dalia Josefina Finol De Iturbe (v) y de Aquiles Iturbe La Grave
(F), de profesión, Medico, residenciado en: Avenida Río Paragua, Residencia
Parque Prado, Torre 1-B, Apartamento 41-B, La Ciudadela, Baruta, teléfono
celular No. 0414-123.4400, 0212-483.42.41, y titular de la cédula de identidad
No. V-04.767.084, y ADERITO DE SOUSA FONTES, de nacionalidad
Venezolana, de estado civil: Casado, fecha de nacimiento: 14-09-1958, de 52
años de edad, hijo de: Maria Florentina Fontes De Sousa (v) y de Aderito De
Sousa Ferreira (v), de profesión, Medico, residenciado en: Avenida San Felipe,
Urbanización La Floresta, Residencia San José, Casa No. 06, Municipio Chacao,
Caracas, Teléfono Celular No. 0414-321.5485, 0212-286.45.23, y titular de la
cédula de identidad No. V-05.223.986, por el delito de Homicidio Culposo,
previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época
del hecho (hoy artículo 409), publicada la presente decisión de sobreseimiento
en esta misma fecha 12 de Junio de 2012, en virtud de la dinámica en los
tribunales de control, aunado a la voluminosidad del presente expediente.
Acto seguido, en la referida Audiencia Preliminar, la Fiscalía del Ministerio
Público ratifica la acusación en contra de los hoy imputados por el delito de
Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal
vigente para la época en que ocurrieron los hechos narrando las circunstancias
de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa, ofreciendo como
medios de pruebas:
MEDIOS DE PRUEBAS
EXPERTOS:
1. Declaración del Dr. JOSE RAFAEL ALONZO, Médico Forense Asistente,
adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de investigaciones,
Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió informe Medico Legal Post
Mortem en base a la copia certificada de Informe Médico correspondiente al niño
victima.
2. Declaración de la Dra. CARMEN ARMAS, Médico Forense, adscrito a la
División General de Medicina Legal del Cuerpo de investigaciones, Científicas
Penales y Criminalísticas, quien suscribió informe Medico Legal Post Mortem en
base a la copia certificada de Informe Médico correspondiente al niño victima.
3. Declaración del Dr. JOSE MONQUE BALLESEROS, CI Nº V-2.845.479,
Médico Anatomopatologo adscrito a la División General de Medicina Legal del
Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo el
estudio Anatomopatologo al cadáver del niño victima.
4. Declaración de la Lic. DAYSI OLIMPIA VIGUEZ, Inspector y Licenciada en
Criminalística adscrita al Departamento de microanálisis del Cuerpo de
investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó el peritaje de
Reconocimiento Legal e Impresión grafica a Un (1) disco compacto, marca TDK,
Modelo “CD R74” de los diseñados para ser utilizados en equipos de
computación.
TESTIMONIALES:
1. Declaración de la ciudadana ADRIANA RAMOS, inspector adscrita al Cuerpo
de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien presencio como
investigadora el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el
Acta de Inspección ocular Nº 1112, de fecha 29-08-00.
2. Declaración del ciudadano JOSE RIVAS, Agente adscrito al Cuerpo de
investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien presencio como
investigador el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el
Acta de Inspección ocular Nº 1112, de fecha 29-08-00.
3. Declaración del ciudadano MAIKEL CABRERA, Agente adscrito al Cuerpo de
investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien presencio como
investigador el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el
Acta de Inspección ocular Nº 1112, de fecha 29-08-00.
4. Declaración del ciudadano JOSE OJEDA, Agente adscrito al Cuerpo de
investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien presencio como
investigador el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el
Acta de Inspección ocular Nº 1112, de fecha 29-08-00.
5. Declaración del ciudadano EIBOR JOSÉ MARQUEZ, CI Nº V-6.208.255, en su
condición de representante legal del niño victima y denunciante del caso.
6. Declaración de la ciudadana MARGARETH MILAGROS ROJAS RAMIREZ, CI
Nº V-10.381.502, en su condición de representante legal del niño victima.
7. Declaración del ciudadano ALBERTO DI LORENZO OLIVEROS, CI Nº V-
8.490.064, testigo de los hechos.
8. Declaración del ciudadano CARLOS ANTONIO FERRERO HERRERA, CI Nº
V-2.765.843, testigo de los hechos.
9. Declaración del ciudadano ECKSON JULIO ROMERO SIRA, CI Nº V-
13.068.596, testigo de los hechos.
10. Declaración del ciudadano DOUGLAS RAMON GUERRA VEGAS, CI Nº V-
12.111.406, testigo de los hechos.
11. Declaración de la ciudadana ROSALINDA DAO ROMERO, CI Nº V-
5.535.394, testigo de los hechos.
12. Declaración de la ciudadana NANCY NORMA CRIADO DE FRANQUI, CI Nº
E-81.112.943, enfermera graduada testigo de los hechos.
13. Declaración del ciudadano JOSE GERMAN RODRIGUEZ ALVARADO, CI Nº
V-6.180.836, testigo de los hechos.
14. Declaración de la ciudadana ROSAURA CATALINA VELÁSQUEZ DE MEZA,
CI Nº V-4.089.813, Licenciada en Bioanálisis, testigo de los hechos.
15. Declaración del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS BETANCOUR, CI Nº V-
2.765.843, testigo de los hechos.
16. Declaración del ciudadano LIVIA INCIARTE FRIAS, CI Nº V-6.322.090,
testigo de los hechos.
17. Declaración de la DRA. SONIA GÓMEZ, adscrita al Centro de Radiología
Radiomedix.
18. Declaración de la DRA. CARMELA GUABANA, adscrita al Centro Médico
Hospital Privado “San Martín de Porres” C.A.
19. Declaración de la Lic. CARMELA PORTA, adscrita al laboratorio Clínico
Guialab.
20. Declaración del DR. WILSON LEÓN, adscrito al Centro de Especialidades
Diagnosticas “DR. JULIO ARMAS”.
21. Declaración del DR. VICTOR GODIGNA COLLET, medico adscrito al Centro
de radiología, ultrasonido, mamografía, tomografía axial computarizada del
Instituto de Otorrinolaringología.
22. Declaración del DR. CARLOS FRAGACHAN, adscrito al Instituto Médico La
Floresta.
23. Declaración del DR. LENIN VIVAS, adscrito al Instituto Medico la Floresta.
24. Declaración del DR. G. VILORIA.
25. Declaración del DR. NICOLAS CARDENAS RIVERO, adscrito al Instituto
Medico la Floresta.
26. Declaración de la DRA. ELIZABETH ARMAS.
27. Declaración del DR. JULIO GUERRERO, adscrito al Instituto Medico La
Floresta.
28. Declaración del DR. ISAAC TUETTI CHITRIT.
29. Declaración del DR. CARLOS JOSE GRATEROL RON.
30. Declaración del DR. HUGO RICARDO LOSADA PÉREZ.
31. Declaración del DR. RICARDO PERETT GENTIL SALAZAR, adscrito al
Instituto Médico la Floresta.
32. Declaración del DR. MARTÍN TORO RAMIREZ, adscrito al Instituto Médico la
Floresta.
33. Declaración del DR. JOSÉ RAMÓN MUÑOZ SÁNCHEZ, adscrito al Instituto
Médico la Floresta.
34. Declaración del DR. JOSÉ ANDRES FERNANDEZ, adscrito al Instituto
Médico la
DOCUMENTALES:
1. Copia del Informe Medico de estudio Endoscópico de Vías Respiratorias
Superiores del niño de fecha 06 de Junio de 2000.
2. Copia del Informe Medico suscrito por el Dr. Isaac Tutti, Pediatra Cardiólogo
infantil, de fecha 11 de agosto del 2000.
3. Copia del Informe de RX Tórax, de fecha 4 de Mayo de 2000, suscrito por la
Dra. Sonia Gómez, emanado del Centro de Radiología Radiomedix.
4. Copia del informe de RX Tórax PA, de fecha 29 de Febrero de 2000, suscrito
por la Dra. Carmela Guanábana, emanado del Centro Medico Hospital Privado
“San Martín de porras”.
5. Resultado de los Exámenes de Laboratorio, (realizado al menor del cual se
omite el nombre por ser menor de edad) suscrito por la Lic. Carmela de Porta,
emanado del Laboratorio Clínico Guialab.
6. Informe Radiodiagnóstico emanado del Centro Nacional de Especialidades
Diagnosticas “Dr. Julio de Armas”, suscrito por el Dr. Wilson León, de fecha 28
de Marzo de 2000.
7. Informe Radiológico de Tomografía Axial Computarizada, suscrita por el Dr.
Víctor Godigna, emanado del Centro de Radiología, Ultrasonido, Mamografía,
Tomografía Axial computarizada del instituto de Otorrinolaringología.
8. Copia del Certificado de Defunción del niño (se omiten datos por ser menor de
edad), suscrito por el Dr. Carlos Fragachan, adscrito al Instituto Medico la
Floresta.
9. Copia del Informe Medico del niño (se omiten datos por ser menor de edad),
realizada por el Dr. Aderito De Sousa, de fecha 18 de Mayo de 2000.
10. Copia de Orden de Cirugía ambulatoria de fecha 27 de Julio de 2000,
suscrita por el Dr. Aderito de Sousa.
11. Copia del Informe Medico suscrito por el Dr. Aderito de Sousa, del paciente
(se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 28 de Julio de 2000.
12. Informe de Anestesiología, suscrito por el Dr. Aquiles Iturbe Finol.
13. Nota de Ambulatorio, de 28 de Julio de 2000, correspondiente al paciente (se
omiten datos por ser menor de edad), suscrita por el Dr. Palacio, emanado del
Instituto Medico La Floresta.
14. Nota Operatoria O.R.L., suscrita por la Dra. Livia Inciarte Frías,
correspondiente al paciente (se omiten datos por ser menor de edad), emanada
del Instituto Medico La Floresta.
15. Nota de Ingreso a la unidad de Cuidados Intensivos del Paciente (se omiten
datos por ser menor de edad), suscrita por el Dr. Fragachan.
16. Informe de Evolución de 6 horas en Unidad de Cuidados intensivos, del
paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 28 de julio de 2000,
realizado a las 7:00 p.m.
17. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se
omiten datos por ser menor de edad), de fecha 28 de Julio de 2000, realizado a
las 10:30p.m., suscrita por el Dr. Lenin Vivas.
18. Evaluación Cardiovascular, de fecha 29 de julio de 2000, del paciente (se
omiten datos por ser menor de edad), suscrita por el Dr. G. Viloria.
19. Informe de Evolución Diurna 2º día en Unidad de Cuidados Intensivos, del
paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 29 de julio de 2000,
realizado a las 10:00 a.m.
20. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, (se omiten datos
por ser menor de edad), de fecha 29 de julio de 2000, realizado a las 11:00 p.m.
21. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se
omiten datos por ser menor de edad), de fecha 29 de julio de 2000, realizado a la
01:20 p.m.
22. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, (se omiten datos
por ser menor de edad), de fecha 29 de julio de 2000, realizado a las 09:00 p.m.
23. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se
omiten datos por ser menor de edad), de fecha 30 de julio de 2000, realizado a
las 06:20 a.m.
24. Informe de Terapia Pediátrica de fecha 30 de Julio de 2000, del paciente (se
omiten datos por ser menor de edad), suscrita por el Dr. Nicolás Cárdenas R.
25. Informe de Evolución de 3er. día en Unidad de Cuidados Intensivos, del
paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 30 de Julio de 2000,
realizado a las 11:55 a.m., suscrita por el Dr. Alberto Di Lorenzo.
26. Informe de Evolución de 4to., día en Unidad de Cuidados Intensivos, del
paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 31 de Julio de 2000,
realizado a las 11:45 a.m.
27. Resultados de los Exámenes de Laboratorio que rielan a los folios 51 al 54,
ambos inclusive, de la primera pieza del expediente, emanado del Laboratorio de
Biodiagnostico del Instituto Medico La Floresta.
28. Informe neurológico de Fecha 31 de julio de 2000, del paciente (se omiten
datos por ser menor de edad), suscrito por la Dra. Elizabeth Armas, hora: 1:00
p.m.
29. Informe de Evolución de 4to día en Unidad de Cuidados Intensivos, del
paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 31 de Julio de 2000,
realizado a la 01:45 p.m.
30. Informe Medico, de Fecha 31-07-00, del paciente (se omiten datos por ser
menor de edad), de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 06:00 p.m.
31. Informe de Evolución de 4to día en Unidad de Cuidados Intensivos, del
paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 31 de Julio de 2000,
realizado a las 11:45 a.m.
32. Informe de Evolución de 4to día en Unidad de Cuidados Intensivos, del
paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 31 de Julio de 2000,
realizado a las 06:45 p.m.
33. Resultados de los Exámenes de Laboratorio practicados al paciente (se
omiten datos por ser menor de edad), que rielan a los folios 59 al 68, ambos
inclusive, emanado del Laboratorio de Bio-Diagnostico del Instituto Medico La
Floresta.
34. Informe de Laboratorio del Instituto Medico La Floresta, en el cual constan los
resultados desde el 25 de Julio hasta el 31 de Julio, del paciente (se omiten
datos por ser menor de edad), el cual riela en el folio sesenta y ocho (68).
35. Nota de resultado de Tomografía de fecha 28-07-2000.
36. Informe de Ecocardiograma – Doppler, a nombre del niño (se omiten datos
por ser menor de edad), de fecha 28-07-00, emanado del Departamento de
Exploraciones Cardiovasculares del Instituto Médico la Floresta.
37. Interrogatorio para estudios con medios de contraste iodados (antecedentes
alérgicos), de fecha 28-07-00, emitido por el Instituto Médico La Floresta de
Caracas.
38. Cuestionario de Evaluación pre-anestésica, practicado a la madre del niño
(se omiten datos por ser menor de edad), el cual riela a los folios 73 y 74 de la
primera pieza.
39. Autorización emitida por el Servicio de Anestesiología del instituto Médico La
Floresta, suscrita en fecha 20-07-00, por la ciudadana MARGARETH ROJAS,
C.I. No. V-10.381.502.
40. Planilla del Servicio de Anestesiología del Instituto Médico La Floresta, a
nombre del niño (se omiten datos por ser menor de edad), donde se puede
apreciar Dx (s) Pre-Operatorio. Datos Positivos y Medicación Preanestesica del
Paciente.
41. Informe de Anestesia emitida por el Instituto Médico La Floresta, a nombre
del paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 28-07-00.
42. Plan de Atención de Enfermería emitido a nombre del paciente (se omiten
datos por ser menor de edad), de fecha 28-07-00, cursante a los folios 79 al 81
de la primera pieza del expediente.
43. Resultados del Análisis de Laboratorio emitido por el Laboratorio Clínico
Anmirolab C.A., de fecha 25-07-00, a nombre del niño (se omiten datos por ser
menor de edad), cursante a los folios 82 al 86.
44. Certificado de Defunción, a nombre del niño (se omiten datos por ser menor
de edad), emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, donde se
evidencia que la causa de la muerte fue shock cardiogenico. Miocardiopatia en
Fase Dilatada. Cardiopatía Isquemica Aguda.
45. Ficha de pacientes Hospitalizados emitida por el Instituto Médico La Floresta,
signada con el Nº 014824, a nombre del niño (se omiten datos por ser menor de
edad).
46. Orden de Cirugía Ambulatoria expedida por el Instituto Médico La Floresta a
nombre del niño (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 27-07-00.
47. Orden Médica emitida por el Instituto Médico La Floresta a nombre del niño
(se omiten datos por ser menor de edad), cursante a los folios 91 al 98 de la
primera pieza del expediente.
48. Acta Policial de fecha 29-08-00, suscrita por la Inspector ADRIANA RAMOS,
adscrita a la Comisaría Chacao del Cuerpo técnico de Policía Judicial (hoy
Suprimida).
49. Acta de Inspección Ocular Nº 1.112, de fecha 29-08-00, suscrita por los
funcionarios Inspector ADRIANA RAMOS y los Agentes JOSÉ RIVAS, MAIKEL
CABRERA y JOSÉ OJEDA, adscritos a la Comisaría Chacao del Cuerpo Técnico
de Policía Judicial (hoy Suprimido).
50. Fijaciones fotográficas del lugar donde se halla la fosa de enterramiento,
placa metálica, o lapida o plancha de concreto, un ataúd o urna elaborada en
metal de color blanco, el cadáver de una persona con características de menor
en estado de saponificado, el estado interno del cadáver, el Patólogo Dr. JOSE
MONQUE.
51. Resultas de la Exhumación del cadáver del niño (se omiten datos por ser
menor de edad), suscrita por el Dr. JOSE MONQUE BALLESTEROS, Médico
Anatomopatologo, adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo
Técnico de Policía Judicial (hoy suprimido).
52. Copia Certificada de informe Médico Forense correspondiente al niño hoy
occiso (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 31-08-01, suscrito por
los Dres. JOSÉ RAFAEL ALONZO y CARMEN ARMAS, Médicos Forenses
adscritos a la División Nacional de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de policía
Judicial (hoy suprimido), en el cual se especifica la causa de la muerte del
mismo.
64. Informe Pre-Operatorio a nombre del niño (se omiten datos por ser menor de
edad), cursante al folio 179.
65. Informe Operatorio a nombre del niño (se omiten datos por ser menor de
edad), cursante los folios 180 al 182.
66. Informe Post-Operatorio a nombre del niño (se omiten datos por ser menor
de edad), cursante a los folios 183 al 184.
67. Historia Clínica, Informe Médico y Resultados de Exámenes reproducidos por
sistema de fotocopiado, emanados del Instituto Pediátrico La Florida C.A.,
correspondiente a la hospitalización del niño (se omiten datos por ser menor de
edad), a los folios 217 al 226 de la segunda pieza.
68. Informe Médico emanado del Instituto de Otorrinolaringología y suscrito por el
Dr. VICTOR GODIGNA, Médico Radiólogo, a nombre del niño (se omiten datos
por ser menor de edad).
69. Informe Médico Estudio Endoscópico Vías Respiratorias Superiores
reproducido por el sistema de fotocopiado a nombre del niño (se omiten datos
por ser menor de edad), expedido en fecha 06-0600.
70. Informe Médico suscrito por el Dr. ADERITO DE SOUSA, en fecha 18-05-00,
reproducida por el sistema de fotocopiado, cursante al folio 14 de la tercera
pieza, emitida a nombre del niño victima (se omiten datos por ser menor de
edad), el cual señala las características de la Patología que el mismo
presentaba.
71. Ejemplar del texto DIPRIVAN, el anestésico intravenoso versátil, contentivo
de 86 paginas, y folleto denominado DATANESPRO, ambos relativos a los
medicamentos del mismo nombre, los cuales fueron consignados por el Médico
Dr. AQUILES ITURBE FINOL, en su declaración de fecha 23-11-01, ante la
Comisaría Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas.
72. Resultas del peritaje de Reconocimiento Legal e Impresión Grafica Nº 9700-
035-2575, de fecha 28-01-03, suscrita por la Inspectora Jefe Lic. DAISY
OLIMPIA VIGUEZ, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de
investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Así como también se escuchó a los Representantes de la víctima, quienes
ratificaron su acusación particular propia, en contra de los imputados Aquiles
Antonio Iturbe Finol y Aderito De Sousa Fontes, por el delito de Homicidio
Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 antes 411 del Codigo Penal
Venezolano, dentro de la cual se encuentran los siguientes medios de pruebas:
EXPERTOS
1.-Declaración del Doctor JOSÉ RAFAEL ALONZO, Médico Forense
Asistente, adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió Informe
Médico Legal post morten en base a la copia certificada de Informe Médico
correspondiente al niño victima.
2.- Declaración de la Doctora CARMEN ARMAS, Médico Forense adscrita a la
División General de Medicina legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísitcas, quien suscribió Informe Médico Legal post morten en
base a la copia certificada de Informe Médico correspondiente al niño victima.
3.- Declaración del Doctor JOSÉ MONQUE BALLESTEROS, C.I. № V-
2.845.479, Médico Anatomopatólogio adscrito a la División General de Medicina
Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, quien
realizó el estudio anatomopatológico al cadáver del niño víctima una vez
exhumado en el cementerio.
4.- Declaración de la Licenciada DAYSI OLIMPIA VIGUEZ, Inspector y
Licenciada en Criminalísticas adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, quien realizó el peritaje de
Reconocimiento Legal e Impresión gráfica a Un (01) disco compacto, marca TDK, Modelo "CD
R74" de los diseñados para ser utilizados en equipos de computación el cual guarda relación
con el caso que nos ocupa.
TESTIMONIALES
5. Declaración de la ciudadana ADRIANA RAMOS, Inspector adscrito al
Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien presenció
como investigadora el acto de exhumación de cadáver del niño suscribiendo el
Acta de Inspección ocular № 1112, de fecha 29-08-00.
6. Declaración del ciudadano JOSÉ RIVAS, Agentes adscrito al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien presenció como
investigador el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el
Acta de Inspección Ocular № 1112, de fecha 29-08-00.
7. Declaración del ciudadano MAIKEL CABRERA, Agente adscrito al Cuerpo
de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien presenció como
investigador el acto de exhumación del cadáver del niño víctima, suscribiendo el
Acta de Inspección ocular № 1112, de fecha 29-08-00.
8. Declaración del ciudadano JOSÉ OJEDA, Agente adscrito al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien presenció como
investigador el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el
Acta de Inspección Ocular № 1112, de fecha 29-08-00.
9. Declaración del ciudadano EIBOR JOSÉ MÁRQUEZ, C.I. V-6.208.255, en
condición de víctima, representante legal del niño víctima y denunciante del caso.
10. Declaración de la ciudadana MARGARETH MILAGROS ROJAS
RAMIREZ, C.I. № V- 10.381.502, en su condición de representante legal del niño
víctima.
11. Declaración del ciudadano ALBERTO DI LORENZO OLIVEROS, C.I. №
V- 8.490.064, testigo de los hechos.
12. Declaración del ciudadano CARLOS ANTONIO FERREEO HERRERO,
C.I. № V-2.765.843, testigo de los hechos.
13. Declaración del ciudadano ECKSON JULIO ROMERO SIRA, C.I. № V-
13.068.596, testigo de los hechos.
14. Declaración del ciudadano DOUGLAS RAMÓN GUERRA VEGAS, CI. №
V-12.111.406, testigo de los hechos.
15. Declaración de la ciudadana ROSALINDA DAO ROMERO, CI. № V-
5.535.394, testigo de los hechos.
16. Declaración de la ciudadana NANCY NORMA CRIADO DE FRANQUÍ,
CI. № E-81.112.943, enfermera graduada testigo de los hechos.
17. Declaración del ciudadano JOSÉ GERMÁN RODRÍGUEZ ALVARADO
CI. № V-6.180.836, testigo de los hechos.
18. Declaración de la ciudadana ROSAURA CATRALINA VELASQUEZ DE
MEZA, CI. № V-4.089.813, Licenciada en Bioanálisis, testigo de los hechos.
19. Declaración del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS BETANCOURT, C.I. № V-
3.026.714, testigo de los hechos.
20. Declaración de la ciudadana LIVIA INCIARTE FRÍAS, C.I. № V-6.322.090,
testigo de los hechos.
21. Declaración de la Doctora SONIA GÓMEZ, adscrita el Centro de
Radiología Radiomedix.
22. Declaración de la Doctora CARMELA GUABANA, adscrita al centro
Medico Hospital Privado "San Martín de Porras" C. A.
23. Declaración de la Licenciada CARMELA PORTA, adscrita la Laboratorio
Clínico Guialab.
24. Declaración del Doctor WILSON LEÓN, adscrito al Centro de
Especialidades Diagnosticas “Dr. Julio Armas".
25. Declaración del Doctor VÍCTOR GODIGNA COLLET, medico adscrito al
Centro de radiología, ultrasonido, mamografía, tomografía axial computarizada
del Instituto de Otorrinolaringología.
26. Declaración del Doctor CARLOS FRAGACHAN, adscrito al Instituto
Médico La Floresta.
27. Declaración del Doctor LENNIN VIVAS, adscrito al Medico La Floresta.
28. Declaración de Doctor G. VILORIA.
29. Declaración del Doctor NICOLÁS CÁRDENAS RIVERO, adscrito al
Instituto Médico la Floresta.
30. Declaración de la Doctora ELIZABETH ARMAS.
31. Declaración del Doctor JULIO GUERRERO, adscrito al Instituto Médico La
Floresta.
32. Declaración del Doctor ISAA TUETTU CHIRIT.
33. Declaración del Doctor CARLOS JOSÉ GRATEROL RON.
34. Declaración del Doctor HUGO RICARDO LOSADA PÉREZ.
35. Declaración del Doctor RICARDO PERETT GENTIL SALAZAR, adscrito
al Instituto Médico La Floresta.
36. Declaración del Doctor MARTÍN TORO RÁMIRES, adscrito al Instituto
Médico La Floresta.
37. Declaración del Doctor JOSÉ RAMÓN MUÑOZ SÁNCHEZ, adscrito al
Instituto Médico La Floresta.
38. Declaración del Doctor JOSÉ ANDRÉS FERNANDEZ, adscrito al Instituto
Médico La Floresta.
DOCUMENTALES
39. Informe Médico de estudio endoscópico de vías respiratorias superiores, del
niño (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 6 de Junio del 2000, en
el cual se concluye: "Los hallazgos descritos en este estudio ponen en evidencia
Rinopatía Obstructiva Mecánica por desviación del Septum Nasal observándose
un compromiso obstructivo mecánico de los Complejos Ostio Meateles por la
desviación septal citada y por la variación anatómica de los Cornetes Medios
(Curvatura paradójica bilateral). Además se observó moderada cantidad de
secreción espesa y transparente, inflamación de la mucosa de los cornetes
medios y obstrucción de los orificios tumbotimpánicos. Estudios a correlacionar
con TAC y SPN...".
40. Informe Medico suscrito por el Doctor ISAAC TUTTI, Pediatra Cardiólogo
Infantil, sobre el niño (Se omite su identidad por ser menor de edad),
de fecha 11 de Agosto del 2000.
41. Informe de RX Tórax, de fecha 4 de mayo de 2000, suscrito por la Doctora SONIA GÓMEZ,
emanada del Centro de Radiología Radiomedix, donde entre otras cosas se deja constancia
de los siguientes: "Se practicó estudio radiológico de tórax. En proyección: p.a: observando: ambos
campos pulmonares sin evidencia de exudados parenquimatosos en actividad, senos costo
difragmáticos y cardiofrenicos libres. Sin reacción pleural visible, hilio y componentes vascular
periférico: din traquea de calibre simétrico. Aorta sin lesiones. Siluta cardiaca de diámetros
conservados. Elementos óseos y partes blandas sin lesiones conclusiones: imagen pleuropulmonar
normal...".
42. Informe de RX Tórax, de fecha 29 de Febrero de 2000, suscrito por la Doctor
CARMELA GUABANA, emanada del Centro Medico Hospital Privado "San
Martín de Porras, C.A.", donde se deja constancia entre otras cosas de lo
siguientes: "...Se realizo estudio radiológico de RX de Tórax en proyección PA
observándose: Transparencias pleuropulmonares conservadas sin exudados
parenquimatosos. Senos y Costo y Cardiofrenicos libres. Huios y vascularidad
periférica normales. Aorta normal. Silueta cardiaca con relación cardiotoráxica
conservada. Partes óseas: Sin lesiones. CONCLUSIONES: Imagen
cardiopulmonar normal”.
43. Resultado de exámenes de laboratorio del niño (se omiten datos por ser
menor de edad), suscrito por la Licenciada CARMELA DE PORTA, emanado
del Laboratorio Clínico Guialab.
44. Informe radiodiagnóstico emanada del Centro Nacional de Especialidades
Diagnosticas Doctor JULIO DE ARMAS, suscrito por el Dr. Wilson León, de
fecha 28 de Marzo de 2000, en el cual se deja constancia entre otras cosas de
los siguientes: "...se practico estudio radiológico de spn y rf, en proyecciones
habituales: adecuado desarrollo y neumatización de los spn, para la edad,
tabique nasal central sin desvaciones de significación, evidenciándose aumento
de volumen de cornetes en forma discreta bilateralmente para el momento del
estudio, en las proyecciones laterales se observa opacidad rinofaringea
correspondientes al tejido adenoidea, con diámetro antero posterior adecuado,
sin limitaciones importante de la ventilación, fdx. rincopatia obstructiva....".
45. Informe Radiológico de Tomografía Axial Computarizada, suscrita por el
Doctor VÍCTOR GODGNA, emanado del Centro de Radiología, Ultrasonido,
Mamografía, Tomografía Axial Computarizada del Instituto de
Otorrinolaringología, en el se deja constancia entre otras cosas de los siguientes.
"...TAC DE CRÁNEO. Se practica evaluaciones con Tomógrafo Helicoidal de Alta
Resolución demostrándose: Se llama la atención a la pequeña imagen hipodensa
redondeada que se ubica en región cortico-sub cortical parietal derecha,
aparentemente solitaria, siendo necesaria evaluación por RM para precisar si
este hallazgo corresponde a una lesión orgánica... TAC DE SENOS FACÍALE:
Buen desarrollo de seno faciales demostrándose importante obstrucción nasal
por engrosamiento de cornetes es especial del lado der. No se demostraron
velamientos, niveles líquidos ni erosiones óseas, no hay engrosamiento de
partes blandas de rinofaringe. PRESUNCIÓN DIAGNOSTICA: Obstrucción nasal
por engrosamiento de cornetes predominando del lado derecho....".
46. Certificado de Defunción del niño (Se omiten datos por ser menor de edad),
suscrito por el Doctor CARLOS FRAGACHAN, adscrito al Instituto Medico La
Floresta, en el cual se deja constancia entra cosas de los siguiente: "...Causa de
Muerte: SOC Cardiogenico debido a Miocardiopatía dilatada...".
47. Informe Medico del niño (Se omite su identidad por ser menor de edad),
realizado por el Doctor ADERITO DE SOUSA, de fecha 18 de Mayo de 2000,
en el cual se deja constancia entre otras cosas de los siguientes: "...Diagnostico:
Rinopatía Obstructiva Mecánica por suptudesviación nasal. Sinusitis Obstructiva
a predominio etmoidal bilateral con compromiso obstructivo mecánico de los
Ostium Maxilares....Evolución: 6-06-2000. Paciente presentó mejoría pobre al
tratamiento médico. Cefaleas disminuyeron levemente en cuanto a su intensidad
y su frecuencia. Se practico estudio endoscopico Respiratorio superior y se
evalúo TAC de SP...".
48. Orden de Cirugía Ambulatoria de fecha 27 de Julio de 2000, suscrita por el
Doctor ADERITO DE SOUSA, donde consta entre cosas lo siguientes;
"....Fecha de Ingreso: 28-7-00...Fecha de Intervención: 28-7-00. Hora: 11 A.
M.....Operación Propuesta: Cirugía Funcional Endoscópica del S.N. y S.P.".
49. Informe Medico suscrito por el Doctor ADERITO DE SOUSA, del paciente
(se omiten su identidad por ser menor de edad), de fecha 28 de Julio del 2000,
en el cual se deja constancia entre otras cosas de los siguiente: "....Se hace
constar que el paciente (Se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha
28 de Julio del 2000, en el cual se deja constancia entre otras cosas de los
siguientes"...Se hace constar que el paciente (Se omite su identidad por ser
menor de edad) ROJAS, de 9 años de edad, fue ingresado al servicio de
atención ambulatoria para ser intervenido de Cirugía Endoscopica Rinosinusal
por presentar las impresiones diagnosticas de: a) rinopatia obstructiva mecánica
por desviación del septum nasal b) sinusitis obstructiva hipertrófica moderada a
predominio edmoidal con obstrucción de los ostium de los senos maxilares, c)
disfunción tumbotimpanica bilateral. El proceso de inducción anestésica el
paciente presentó un Paro Cardiorrespiratorio seguido de Bradicardia importante
una Disociación Electromecánica Cardiaca por lo se comenzó a realizar
maniobra de reanimación cardio respiratoria avanzadas. Por tal motivo procedí a
no comenzar la intervención y solicitar inmediatamente la valoración de la Unidad
de Terapia, de un Terapista Intensivo Infantil, de un Cardiólogo y un Neurólogo”.
50. Informe de Anestesiología, suscrito por el Doctor AQUILES ITURBE
FINOL, donde consta entre otras cosas lo siguiente: "...9:45 a.m., Se acude a el
área de ambulatorio para la evolución e interrogatorio del paciente. Se trata de
un escolar...9 de años de edad. Peso 24.5 Kg. Refiere el madre del interrogado
que el escolar se encuentra con ayuna mayor de 6 horas. Antecedente de
Importancia...Interrogatorio Interno refiere: Antecedentes de Asma Bronquial, que
amerito nebulización, ultima crisis hace aproximadamente 7 años. Antecedentes
Quirúrgicos: Adenoidectomia. Enf. Rinosinusal. 10:45 am. Se recibe paciente en
el área de quirófano realizándose venopunción con...en miembro superior
derecho. Se administra Dexametasona 4 mg IV diluido en 20 mi de solución
0,45%. 11:30 am., Paciente es admitido a quirófano "C", donde previo monitoreo
por paciente que incluye: -Monitoreo Electrocardiográfico Continuo...Se realiza
inducción anestésica con Propolfo...Rocuronio...a los 2 minutos, paciente
comienza a presentar bradicardia severa con pobre respuesta a la Atropia
llegando F a 45 administrándose atropina.... Se solicita asistencia de colegas
presentes acuden Dr. Martín Toro, Dr. José Fernández y Dr. Ramón
Muñoz....Toma de sangre anterior para gasometría que reporta...".
51. Nota de Ambulatorio de 28 de Julio de 2000, correspondiente al paciente (Se
omite su identidad por ser menor de edad), suscrita por el Doctor
Palacio, de 9 años de edad, emanado del Instituto Medico La Floresta.
52. Nota Operatoria O.R.L, suscrita por la Doctora LIVIA INCIARTE FRÍAS.
Correspondiente al paciente (se omite su identidad por ser menor de edad).
Emanada del Instituto Medico La Floresta, donde se deja constancias entre otras
cosas los siguiente: "Paciente de 9 años de edad, quien durante la inducción de
acto anestésico presenta broncoespasmo severo seguido de bradicardia y para
cardiorrespiratorio, motivo por el cuál se suspende acto quirúrgico,
procediéndose a realiza RCO trasladándose inmediatamente a la Unidad de
Terapia Intensiva...".
53. Nota de Ingreso a la Unidad de Cuidados Intensivos del paciente (se omite su
identidad por ser menor de edad), suscrito por el Doctor FRAGACHAN, en el
cual se deja constancia entre otra cosas los siguiente: "Se atiende llamado de
pabellón a evaluar al escolar...de 10 años de edad, quien ingreso en forma
electiva para cirugía endofuncional por crónica quien presenta bradicardia,
disociación electromagnética y asistolia presenciada y asistida con masaje
cardiaco externo y se procede a intubación...".
54. Informe de Evolución de 6 horas en Unidad de Cuidados Intensivos, del
paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 28 de Julio de
2000, realizado a las 7:00 p.m.
55. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (Se
omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 28 de Julio de
2000, realizado a los 10:30 p.m., suscrita por el Doctor LENIN VIVAS. Dicho
medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto en el mismo se deja
constancia de la evolución del niño víctima durante su estadía en la Unidad de Cuidados
Intensivos y mediante su incorporación por lectura en el juicio oral se obtendrá el control de la
prueba acatando los principios procesales de inmediación, contracción, oralidad y
concentración.
56. Evaluación Cardiovascular de fecha 29 de Julio de 2000, del paciente (se omite su
identidad por ser menor de edad), suscrita por el Doctor VILORIA.
57. Informe de Evolución Diurna 2o
día en Unidad de Cuidados Intensivos, del
paciente EIBOR (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 29 de
Julio de 2000, realizado a las 10:00am.
58. Informe de Evolución en la Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se
omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 29 de julio de 2000,
realizado a las 11:00 p.m.
59. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se
omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 29 de julio de 2000,
realizado a las 01:20 p.m.
60. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se
omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 29 de julio de 2000,
realizado a las 09:00 p.m.
61. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se
omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 30 de julio de 2000,
realizado a las 06:20 a.m.
62. Informe de Terapia Pediátrica de fecha 30 de Julio de 2000, del paciente (se
omite su identidad por ser menor de edad), de 9 años de edad, suscrita por
el Doctor NICOLÁS CÁRDENAS R., en el cual se deja constancia entre otras
cosas de lo siguiente: "... no había historia de problemas cardiopulmonares y
había sido operado por la misma razón un año antes sin complicaciones. Durante
la inducción anestésica el paciente presentó bradicardia severa que no respondía
a atropina, luego presentó paro cardiorrespiratorio, el cual recibió asistencia con
maniobras básicas y avanzadas el paciente estuvo desde que se presentó la
bradicardia hasta que fue reanimado exitosamente 40 minutos. Posterior a este
evento fue trasladado a Terapia Intensiva donde fue evaluado desde el punto de
vista cardiológico y neurològico, se practicó tomografìa de cráneo y
ecocardiograma. Los exámenes mostraron una disfunción cardiaca importante a
Miocardiopatia Dilatada de origen a determinar. Posteriormente el paciente
presentó un segundo paro cardio respiratorio en la Unidad de Terapia Intensiva y
nuevamente fue reanimado exitosamente desde el punto de vista cardiovascular.
Al examen neurològico el paciente no presenta respuesta de ningún tipo... se
continúa con terapia de apoyo, respiración mecánica, etc.... el paciente ha
presentado un deterioro progresivo desde el punto de vista cardiovascular,
requiriendo mayor soporte para mantener tensiones sistólicas aceptables...el
cuadro Neurològico no ha variado y sigue con Glasgow 3/11 sin respuestas. El
pronostico de este caso es malo y esto le ha sido explicado a los padres en
varias oportunidades...".
63. Informe de Evolución de 3er. día en Unidad de Cuidados Intensivos, del
paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 31 de Julio de
2000, realizado a las 11:45 a.m.
64. Informe de Evolución de 4o
día en Unidad de Cuidados Intensivos, del
paciente (se omite su identidad por ser menor de edad, de fecha 31 de Julio
de 2000, realizado a las 11:45 a.m.
65. Resultados de los Exámenes de Laboratorio que rielan en los folios 51
al 54, ambos inclusive, de la primera pieza del expediente, emanado del
Laboratorio de Bio-Diagnóstico del Instituto del Instituto Médico La
Floresta.
66. Informe Neurológico de fecha 31 de Julio de 2000 del paciente (se omite
su identidad por ser menos de edad), suscrito por la Doctora ELIZABETH
ARMAS, hora: 01:00 pm, en el cual se destaca entre otras lo siguiente: "... El
cuadro de coma señalado podría obedecer a encefalopatía hipoxica-isquemica...".
67. Informe de Evolución de 4o
día en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se
omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las
01:45 a.m.
68. Informe de Evolución de 4o
día en Unidad de Cuidados Intensivos, del
paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 31 de Julio
de 2000, realizado a las 11:45 a.m.
69. Informe de Evolución de 4o
día en Unidad de Cuidados Intensivos, del
paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 31 de
Julio de 2000, realizado a las 06:45 p.m.
70. Informe Médico de fecha 31-07-00, del paciente (se omite su identidad
por ser menor de edad). De fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 6:00 PM,
donde de aprecia. "En el día de hoy ocurrió el fallecimiento del paciente (se omite
su identidad por ser menor de edad). Se planteó a los padres-representantes la
necesidad de llevar a cabo la necropsia a fin de corroborar los diagnósticos
clínicos planteados, a lo cual los padres se negaron".
71. Resultados de los Exámenes de Laboratorio del Instituto Médico la Floresta,
en el cual constan los resultados desde el 25 de julio hasta el 31 de julio, del
paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), el cual ríela al folio
sesenta y ocho (68).
72. Nota de Resultado de Tomografia de fecha 28-07-2000 en la cual se deja
constancia entre otras cosas de lo siguiente: "TOMOGRAFÌA. TAC DE
CRÁNEO S/C E.V. No hay focos hemorrágicos ni efectos de masa sobre la línea
media. Sistema ventricular de tamaño normal. Hipodensidad imprecisa que... de
aspecto isquémico en evolución hacia la región parietal superior derecha.
Antecedente de Otorrinotoiditis derecha. Se recomienda nuevo control
tomográfico en 24-48 horas para excluir otros focos isquémicos..."
73. Informe de Ecocardiograma- Doppler a nombre del niño (se omite su
identidad por ser menor de edad), de fecha 27-07-00, emanado del
Departamento de Exploraciones Cardiovasculares del Instituto Médico La
Floresta, donde se comentó y concluyó: "Aorta: Trivalva Normal. Ventrículo
Izquierdo: cavidad dilatada. Diámetro Diastólico 4.4 Cm/M2 (V<3,3). Hipocinesia
global moderada severa. FE: 35%. Patrón de llenado de tipo restrictivo. Paredes
de grosor normal. MIOCARDIOPATÍA CRÓNICA O SUBAGUDA CON
DILATACIÓN Y DISFUNCIÓN DEL VENTRÍCULO IZQUIERDO".
74. Interrogatorio para estudios con medios de contraste iodados (antecedentes
alérgicos), de fecha 28-07-00, emitido por el Instituto Médico La Floresta de
Caracas.
75. Cuestionario de evaluación pre-anestésica, practicado a la madre del niño
(Se omite su identidad por ser menor de edad), el cual riela a los folios 73
y 74 de la primera pieza.
76. Autorización emitida por el Servicio de Anestesiología del Instituto Médico La
Floresta, suscrita en fecha 28-07-00 por la ciudadana MARGARETH ROJAS,
CI № 10.381.502.
77. Planilla de Servicio de Anestesiología del Instituto Médico La Floresta, a
nombre del niño (se omite su identidad por ser menor de edad), donde se puede
apreciar Dx (s) pre-operatorio, datos positivos y medicación pre-anestésica del
paciente.
78. Informe de Anestesia emitido por el Instituto Médico La Floresta a
nombre del paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha
28-07-00.
79. Plan de Atención de Enfermería emitido a nombre del paciente (se omite su identidad por
ser menor de edad), de fecha 27-08-00, cursante a los folios 79 al 81 de la primera pieza del
expediente.
80. Resultados de Análisis de Laboratorio emitido por el Laboratorio Clínico Anmirolab C.A., de
fecha 25-07-00, a nombre del paciente (se omite su identidad por ser menor de edad),
cursante a los folios 82 al 86.
81. Certificado de Defunción a nombre del niño (se omite su identidad por ser menor de edad),
emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, donde se evidencia que la causa de la
muerte fue: "Shock Cardiogenico. Miocardiopatia En Fase Enlatada. Cardiopatia Isquémica Aguda".
82. Ficha de Pacientes Hospitalizados emitida por el Instituto Médico La Floresta,
signada con el № 014824, a nombre del niño (se omite su identidad por ser
menor de edad).
83. Orden de Cirugía Ambulatoria expedido por el Instituto Médico La Floresta a
nombre del niño (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 27-07-00.
84. Orden Médica emitida por el Instituto Médico La Floresta a nombre del niño (se omite
su identidad por ser menor de edad), cursante a los folios 91 al 98 de la primera pieza
del expediente.
85. Acta Policial de fecha 29-08-00, suscrita por la Inspector ADRIANA
RAMOS, adscrita a la Comisaría Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial
(Hoy suprimida), en la cual entre otras cosas se deja expresa constancia de lo
siguiente: "...me trasladé en compañía de los funcionarios Agentes JOSÉ
OJEDA, JOSÉ RIVAS y MAJKEL CABRERA....hacia el Cementerio del Este, la
Guairita, Sección 13, Módulo 5, Sucesión I, parcela F, con la finalidad de dar
cumplimiento a la EXHUMACIÓN DEL CADAVER DEL NIÑO (se omite su
identidad por ser menor de edad), según orden de la ciudadana Juez 40° de
Control.. Una vez en el referido lugar y estando presente la ciudadana Juez...la
Fiscal 107 del Ministerio Público, Dra. GENNY RODRÍGUEZ, el ciudadano
Patólogo Forense Dr. JOSÉ MONQUE, se procedió a dar cumplimiento a lo
ordenado por la ciudadana Juez....".
86. Acta de Inspección Ocular № 112, de fecha 29-08-00, suscrita por los
funcionarios Inspector ADRIANA RAMOS y los Agentes JOSÉ RIVAS,
MAIKEL CABRERA y JOSÉ OJEDA, adscritos a la Comisaría Chacao del
Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Hoy suprimido), donde entre otras cosas
dejan expresa constancia de lo siguiente: "... siendo las 10:00 de la mañana del
día de hoy, se constituyó una comisión integrada por la ciudadana Juez 40 de
Control, Dra. FRINE PLERETTI DE BUHLER, la ciudadana Fiscal 107 del
Ministerio Público, Dra. GENNY RODRÍGUEZ, el ciudadano patólogo, Dr. JOSÉ
MONQUE y los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Inspector
ADRIANA RAMOS, JOSÉ RIVAS, Maikel CABRERA y JOSÉ OJEDA, en el
Cementerio del Este La Guanta, Municipio Sucre Estado Miranda… el lugar a
inspeccionar tratase de un sitio de suceso mixto....correspondiente a fosa...se
encuentra sobre un área de terreno de dos metros cuadrados con grama, una
placa metálica....una vez extraída la tierra de la superficie...se localiza un ataúd
urna, elaborado en metal color blanco... se aprecia en su interior el cadáver de
una persona con características de menor, es estado de saponificado con
descomposición… una vez examinado el cadáver en cada una de sus partes por
el ciudadano patólogo....fueron tomadas muestras corporales como evidencias
de interés criminalístico para su estudio científico. IDENTIFICACIÓN DEL
CADÁVER, esta se hizo mediante información suministrada por el Inspector
ADRIANA RAMOS y familiares de este como (se omite su identidad por ser
menor de edad),...".
87. Fijaciones fotográficas del lugar donde se halla la fosa de enterramiento,
placa metálica, lápida o plancha de concreto, un ataúd o urna elaborada en metal
de color blanco, el cadáver de una persona con características de menos en
estado de saponificado, el estado interno del cadáver, el patólogo Doctor JOSÉ
MONQUE en el momento en que hace un análisis minucioso a las partes
corporales del cadáver, de uno de los órganos de las partes corporales, estado
en que se encuentra la parte interna del cráneo, todo correspondiente al niño (se
omite su identidad por ser menor de edad).
88. Resultas de la exhumación del cadáver del niño (se omite su identidad por ser
menor de edad), suscrita por el Doctor JOSÉ MONQUE BALLESTEROS,
Médico Anatomopatólogo adscrito a la División General de Medicina Legal del
Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Hoy Suprimido), en la cual se describe con
detalles las condiciones en que se encontró el cadáver y sus órganos internos.
89. Informe Médico Forense correspondiente al niño hoy difunto (se omite su
identidad por ser menor de edad), de fecha 31-08-01, suscrito por los Doctores
JOSÉ RAFAEL ALONZO y CARMEN ARMAS, Médicos Forenses adscrito a
la División Nacional de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial
(Hoy suprimido), en el cual se específica la causa de la muerte del mismo.
90. Informe Pre-Operatorio a nombre del niño (se omite su identidad por ser
menor de edad), explícito por sí solo, cursante los folios 180 al 182.
91. Informe Operatorio a nombre del niño (se omite su identidad por ser menor de edad),
explícito por si solo, cursante los folios 180 al 182.
92. Informe Post-Operatorio a nombre del niño (se omite su identidad por ser
menor de edad), explícito por si solo, cursante los folios 183 al 184.
93. Historia Clínica, Informe Médico y Resultados de Exámenes reproducidos por
sistema de fotocopiado, emanados del Instituto pediátrico La Florida C.A.,
correspondiente a la hospitalización del niño (se omite su identidad por ser
menor de edad), explícito por si solo y cursante a los folios 217 al 226 de la
segunda pieza.
94. Informe Médico emanado del Instituto de Otorrinolaringología y suscrito por el
Doctor VÍCTOR GODIGNA, Médico Radiólogo, a nombre del niño (se omite su
identidad por ser menor de edad), en el cual se puede apreciar como presunción
diagnostica lo siguiente: " Imagen Hipodensa córtico-subcortical en región
parietal derecha a evaluar por RM para decidir conducta... "Obstrucción nasal por
engrosamiento de cornetes predominando del lado der.".
95. Informe Médico Estudio Endoscópico Vías Respiratorias Superiores
reproducido por el sistema de fotocopiado a nombre del niño víctima (se omite su
identidad por ser menor de edad), expedido en fecha 6-06-00, donde se concluyó
lo siguiente: "Los hallazgos descritos en este estudio ponen en evidencia
Rinopatia Obstructiva Mecánica por desviación del Septum Nasal, observándose
un compromiso obstructivo de los complejos Ostio-Meatales por la desviación
septal citada y por la variación anatómica de los cornetes medios (curvatura
paradójica citada y por la variación anatómica de los cornetes medios (curvatura
paradójica bilateral). Además se observó moderada cantidad de secreción
espesa y transparente, inflamación de la mucosa de los cornetes medios y
obstrucción de los orificios tubo timpánicos. Estudios a correlacionar con TAC de
SPN".
96. Informe Médico suscrito por el Doctor ADERITO DE SOUSA, en fecha 18-
05-00, reproducida por el sistema de fotocopiado, cursante al folio 14 de la
tercera pieza emitida a nombre del niño (se omite su identidad por ser menor de
edad), el cual es explícito por si solo y señala las características del a patología
que el mismo presentaba.
97. Ejemplar del texto DIPRIVAN, el anestésico intravenoso versátil, contentivo
de 86 paginas, y folleto denominado DATANESPRO, ambos a los medicamentos
del mismo nombre, los cuáles fueron consignados por el médico Doctor
AQUILES UTIRBE FINOL, en su declaración de fecha 23-11-01, ante la
Comisaría Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas.
98. Las resultas del peritaje de Reconocimiento Legal e Impresión Gráfica №
9700-035-2575, de fecha 28-01-03, suscrita por la Inspector Jefe Licenciada
DAYSI OLIMPIA VIGUEZ, adscrita al Departamento de Microanálisis del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada
sobre el contenido grabado en Un (1) DISCO COMPACTO, Marca "TDK,
Modelo CDR74", de los diseñados para ser utilizados en equipos de
computación provisto de unidad reproductora de discos compactos (CD-
ROOOM), con capacidad de almacenamiento de 650 Mega Bytes (MB),
aproximadamente equivalentes a 74 minutos de grabación, presenta
adherido en su superficie una etiqueta identificativa con impresos
multicolor, así como diversas inscripciones, donde se leen (entre otras):
"JORNADAS CIENTÍFICAS-CULMINACION DEL 1ER FELLOW EN
ENDOSCOPIA RINOSINUSAL-ACASYTEM"; así mismo presenta en su borde
interno, los siguientes impresos "TDK-CERTIFIED PLUS-BOA21Q63S-CD-
RECORDABLE-9901B1-74".
99. La obra de James Duke y Stuart Rosenberg "Secretos de la Anestesia",
que riela desde el folio 224 hasta el 235 (Segunda Pieza) incorporados en el
expediente por el imputado AQUILES ANTONIO ITURBE FINOL.
100. Hoja de Anestesia llenada en quirófano durante la inducción de la misma por el médico
especialista, que corre inserta en auto en el folio 77.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:
El Ministerio Público, al amparo de lo dispuesto, en el artículo 326 del
Código Orgánico Procesal Penal presentó formal acto conclusivo en contra de
los imputados AQUILES ANTONIO ITURBE FINOL y ADERITO DE SOUSA
FONTES, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado
en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los
hechos (hoy artículo 409 eiusdem).
Es así como en criterio del Titular de la Acción Penal, son constitutiva del
delito arriba referido, tal como lo indicó el Representante de la Fiscalía 107º del
Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogado SIMON GARCIA,
quien expuso: “…en fecha 28 de julio del 2009 ingreso a la clínica La Floresta, el
menor, antes de las 09:45 a.m., fue evaluado por el Medico Aquiles Iturve Finol,
un medico de apellido Palacios para verificar si el niño tenia antecedentes
alérgicos, suministrándole el ciudadano Aquiles Iturve Finol, un medicamento
que le produjo una reacción, sin tomar en consideración la evaluación realizada
al paciente, situación esta que le produjo un schok al paciente que
posteriormente le produjo la muerte, ese mismo día luego de ese acontecimiento
los médicos solicitan la ayuda de sus colegas procediéndose al masaje y externo
y posteriormente se le coloco marca paso, a la 01:00 de la tarde ingresa a la
unidad de cuidados intensivos, donde permaneció por tres días, al ser evaluado
el paciente por otro medico, cuya constancia se encuentra dentro de los
elementos de convicción que fundamentan la presente imputación, también
consta denuncia de la misma fecha, realizada por el padre del paciente, acta de
entrevista de fecha 16 de agosto 2000, copia del informe medico, copia de
informe de rayos X, de tórax, informe radiológico, copia del certificado de
autopsia, copia de la orden de cirugía respiratoria, nota de ambulatorio de fecha
8 de julio del 2000, nota del ingreso del paciente menor, informe de evaluación,
informe de evolución diurna del paciente, de fecha 29-07-2000, informe de fecha
30-07-2000, resultado del exámenes laboratorio, informe radiológico de fecha 31-
07-2000, informe de fecha 31-07-2000, informe de fecha 31-07-2000, resultados
de exámenes, de fecha 28 de julio del 2000, informe de laboratorio, informe
emanado del laboratorio del cuestionario de elaboración preanestesica, planilla
del instituto de evaluación, informe de anestesia, plan de atención y enfermería,
certificado de defunción, ficha del paciente hospitalizado, orden de cirugía
ambulatorio, orden médica, Acta policial de fecha 29-08-2000, acta de inspección
ocular, fijaciones fotográficas donde se allá la lapida del paciente, entrevista
rendida por el ciudadano Eibor Márquez, padre del paciente de 07-09-2000,
resultado de la exhumación del cadáver del niño y entrevista rendida por el
ciudadano experto quien realizo la exhumación del cadáver, entrevista rendida
ante la delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial por la ciudadana madre
del paciente, todo ello ciudadana Jueza encuadra en el delito establecido en el
articulo 411 del Código Penal, como es el Homicidio Culposo, y que los
ciudadanos de Aquiles Iturbe Finol y Aderito de Sousa Fontes, incumplieron
además lo establecido en el articulo 15 de la Ley del Ejercicio de la Medicina. En
bases a los razonamiento antes expuestos, solicitamos sean admitidas las
pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público. Pruebas: A los fines del
debate oral y Público, el ministerio Público ofrece las siguientes Pruebas:
Expertos: 1. Declaración del Dr. JOSE RAFAEL ALONZO, Médico Forense
Asistente, adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de
investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió informe
Medico Legal Post Mortem en base a la copia certificada de Informe Médico
correspondiente al niño victima. 2. Declaración de la Dra. CARMEN ARMAS,
Médico Forense, adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de
investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió informe
Medico Legal Post Mortem en base a la copia certificada de Informe Médico
correspondiente al niño victima. 3. Declaración del Dr. JOSE MONQUE
BALLESEROS, CI Nº V-2.845.479, Médico Anatomopatologo adscrito a la
División General de Medicina Legal del Cuerpo de investigaciones, Científicas
Penales y Criminalísticas, quien realizo el estudio Anatomopatologo al cadáver
del niño victima una vez exhumado en el cementerio. 4. Declaración de la Lic.
DAYSI OLIMPIA VIGUEZ, Inspector y Licenciada en Criminalística adscrita al
Departamento de microanálisis del Cuerpo de investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, quien realizó el peritaje de Reconocimiento Legal e
Impresión grafica a Un (1) disco compacto, marca TDK, Modelo “CD R74” de los
diseñados para ser utilizados en equipos de computación, el cual guarda relación
con el caso que nos ocupa. TESTIMONIALES: 1. Declaración de la ciudadana
ADRIANA RAMOS, inspector adscrita al Cuerpo de investigaciones, Científicas
Penales y Criminalísticas, quien presencio como investigadora el acto de
exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el Acta de Inspección
ocular Nº 1112, de fecha 29-08-00. 2. Declaración del ciudadano JOSE RIVAS,
Agente adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y
Criminalísticas, quien presencio como investigador el acto de exhumación del
cadáver del niño victima, suscribiendo el Acta de Inspección ocular Nº 1112, de
fecha 29-08-00. 3. Declaración del ciudadano MAIKEL CABRERA, Agente
adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas,
quien presencio como investigador el acto de exhumación del cadáver del niño
victima, suscribiendo el Acta de Inspección ocular Nº 1112, de fecha 29-08-00. 4.
Declaración del ciudadano JOSE OJEDA, Agente adscrito al Cuerpo de
investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien presencio como
investigador el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el
Acta de Inspección ocular Nº 1112, de fecha 29-08-00. 5. Declaración del
ciudadano EIBOR JOSÉ MARQUEZ, CI Nº V-6.208.255, en su condición de
representante legal del niño victima y denunciante del caso. 6. Declaración de la
ciudadana MARGARETH MILAGROS ROJAS RAMIREZ, CI Nº V-10.381.502, en
su condición de representante legal del niño victima. 7. Declaración del
ciudadano ALBERTO DI LORENZO OLIVEROS, CI Nº V-8.490.064, testigo de
los hechos. 8. Declaración del ciudadano CARLOS ANTONIO FERRERO
HERRERA, CI Nº V-2.765.843, testigo de los hechos. 9. Declaración del
ciudadano ECKSON JULIO ROMERO SIRA, CI Nº V-13.068.596, testigo de los
hechos. 10. Declaración del ciudadano DOUGLAS RAMON GUERRA VEGAS,
CI Nº V-12.111.406, testigo de los hechos. 11. Declaración de la ciudadana
ROSALINDA DAO ROMERO, CI Nº V-5.535.394, testigo de los hechos. 12.
Declaración de la ciudadana NANCY NORMA CRIADO DE FRANQUI, CI Nº E-
81.112.943, enfermera graduada testigo de los hechos. 13. Declaración del
ciudadano JOSE GERMAN RODRIGUEZ ALVARADO, CI Nº V-6.180.836,
testigo de los hechos. 14. Declaración de la ciudadana ROSAURA CATALINA
VELÁSQUEZ DE MEZA, CI Nº V-4.089.813, Licenciada en Bioanálisis, testigo de
los hechos. 15. Declaración del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS
BETANCOUR, CI Nº V-2.765.843, testigo de los hechos. 16. Declaración del
ciudadano LIVIA INCIARTE FRIAS, CI Nº V-6.322.090, testigo de los hechos. 17.
Declaración de la DRA. SONIA GÓMEZ, adscrita al Centro de Radiología
Radiomedix. 18. Declaración de la DRA. CARMELA GUABANA, adscrita al
Centro Médico Hospital Privado “San Martín de Porres” C.A. 19. Declaración de
la Lic. CARMELA PORTA, adscrita al laboratorio Clínico Guialab. 20. Declaración
del DR. WILSON LEÓN, adscrito al Centro de Especialidades Diagnosticas “DR.
JULIO ARMAS”. 21. Declaración del DR. VICTOR GODIGNA COLLET, medico
adscrito al Centro de radiología, ultrasonido, mamografía, tomografía axial
computarizada del Instituto de Otorrinolaringología. 22. Declaración del DR.
CARLOS FRAGACHAN, adscrito al Instituto Médico La Floresta. 23. Declaración
del DR. LENIN VIVAS, adscrito al Instituto Medico la Floresta. 24. Declaración
del DR. G. VILORIA. 25. Declaración del DR. NICOLAS CARDENAS RIVERO,
adscrito al Instituto Medico la Floresta. 26. Declaración de la DRA. ELIZABETH
ARMAS. 27. Declaración del DR. JULIO GUERRERO, adscrito al Instituto
Medico La Floresta. 28. Declaración del DR. ISAAC TUETTI CHITRIT. 29.
Declaración del DR. CARLOS JOSE GRATEROL RON. 30. Declaración del DR.
HUGO RICARDO LOSADA PÉREZ. 31. Declaración del DR. RICARDO PERETT
GENTIL SALAZAR, adscrito al Instituto Médico la Floresta. 32. Declaración del
DR. MARTÍN TORO RAMIREZ, adscrito al Instituto Médico la Floresta. 33.
Declaración del DR. JOSÉ RAMÓN MUÑOZ SÁNCHEZ, adscrito al Instituto
Médico la Floresta. 34. Declaración del DR. JOSÉ ANDRES FERNANDEZ,
adscrito al Instituto Médico la Floresta. DOCUMENTALES: 1. Copia del Informe
Medico de estudio Endoscópico de Vías Respiratorias Superiores del niño (se
omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de edad, de fecha 06 de
Junio de 2000. 2. Copia del Informe Medico suscrito por el Dr. Isaac Tutti,
Pediatra Cardiólogo infantil, sobre el niño (se omite nombre, de conformidad con
el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescente), de fecha 11 de agosto del 2000. 3. Copia del Informe de RX Tórax,
de fecha 4 de Mayo de 2000, suscrito por la Dra. Sonia Gómez, emanado del
Centro de Radiología Radiomedix. 4. Copia del informe de RX Tórax PA, de
fecha 29 de Febrero de 2000, suscrito por la Dra. Carmela Guanábana, emanado
del Centro Medico Hospital Privado “San Martín de porras”. 5. Resultado de los
Exámenes de Laboratorio del niño (se omite nombre, de conformidad con el
artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente),
suscrito por la Lic. Carmela de Porta, emanado del Laboratorio Clínico Guialab.
6. Informe Radiodiagnóstico emanado del Centro Nacional de Especialidades
Diagnosticas “Dr. Julio de Armas”, suscrito por el Dr. Wilson León, de fecha 28
de Marzo de 2000. 7. Informe Radiológico de Tomografía Axial Computarizada,
suscrita por el Dr. Víctor Godigna, emanado del Centro de Radiología,
Ultrasonido, Mamografía, Tomografía Axial computarizada del instituto de
Otorrinolaringología. 8. Copia del Certificado de Defunción del niño (se omite
nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección
del Niño, Niña y Adolescente), suscrito por el Dr. Carlos Fragachan, adscrito al
Instituto Medico la Floresta. 9. Copia del Informe Medico del niño (se omite
nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección
del Niño, Niña y Adolescente), realizada por el Dr. Aderito De Sousa, de fecha 18
de Mayo de 2000. 10. Copia de Orden de Cirugía ambulatoria de fecha 27 de
Julio de 2000, suscrita por el Dr. Aderito de Sousa. 11. Copia del Informe Medico
suscrito por el Dr. Aderito de Sousa, del paciente (se omite nombre, de
conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente), de fecha 28 de Julio de 2000. 12. Informe de
Anestesiología, suscrito por el Dr. Aquiles Iturbe Finol. 13. Nota de Ambulatorio
de 28 de Julio de 2000, correspondiente al paciente (se omite nombre, de
conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente), suscrita por el Dr. Palacio, de 9 años de edad, emanado del
Instituto Medico La Floresta. 14. Nota Operatoria O.R.L., suscrita por la Dra. Livia
Inciarte Frías, correspondiente al paciente (se omite nombre, de conformidad con
el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescente), de 9 años de edad, emanada del Instituto Medico La Floresta.15.
nota de Ingreso a la unidad de Cuidados Intensivos del Paciente (se omite
nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección
del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de edad, suscrita por el Dr. Fragachan.
16. Informe de Evolución de 6 horas en Unidad de Cuidados intensivos, del
paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de edad, de fecha 28
de julio de 2000, realizado a las 7:00p.m. 17. Informe de Evolución en Unidad de
Cuidados Intensivos, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el
artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente),
de 9 años de edad, de fecha 28 de Julio de 2000, realizado a las 10:30p.m.,
suscrita por el Dr. Lenin Vivas. 18. Evaluación Cardiovascular, de fecha 29 de
julio de 2000, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65
de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años
de edad, suscrita por el Dr. G. Viloria. 19. Informe de Evolución Diurna 2º día en
unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite nombre, de conformidad
con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescente), de 9 años de edad, de fecha 29 de julio de 2000, realizado a las
10:00 a.m. 20. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del
paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de edad, de fecha 29
de julio de 2000, realizado a las 11:00 p.m. 21. Informe de Evolución en Unidad
de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el
artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente),
de 9 años de edad, de fecha 29 de julio de 2000, realizado a las 1:20 p.m. 22.
Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite
nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección
del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de edad, de fecha 29 de julio de 2000,
realizado a las 9:00 p.m. 23. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados
Intensivos, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de
la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de
edad, de fecha 30de julio de 2000, realizado a las 06:20 a.m. 24. Informe de
Terapia Pediátrica de fecha 30 de Julio de 2000, del paciente (se omite nombre,
de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente), de 9 años de edad, suscrita por el Dr. Nicolás Cárdenas R.
25. Informe de Evolución de 3er. día en Unidad de Cuidados Intensivos, del
paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de fecha 30 de Julio de 2000,
realizado a las 11:55 a.m., suscrita por el Dr. Alberto Di Lorenzo. 26. Informe de
Evolución de 4to., día en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite
nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección
del Niño, Niña y Adolescente), de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las
11:45 a.m. 27. Resultados de los Exámenes de Laboratorio que rielan a los folios
51 al 54, ambos inclusive, de la primera pieza del expediente, emanado del
Laboratorio de Biodiagnostico del Instituto Medico La Floresta. 28. Informe
neurológico de Fecha 31 de julio de 2000, del paciente (se omite nombre, de
conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente), suscrito por la Dra. Elizabeth Armas, hora: 1:00 p.m. 29.
Informe de Evolución de 4to día en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente
(se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y Adolescente), de fecha 31 de Julio de 2000,
realizado a la 01:45 p.m. 30. Informe Medico, de Fecha 31-07-00, del paciente
(se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de edad, de fecha 31 de
Julio de 2000, realizado a las 06:00 p.m. 31. Informe de Evolución de 4to día en
Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite nombre, de conformidad
con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescente), de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 11:45 a.m. 32.
Informe de Evolución de 4to día en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente
(se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y Adolescente), de fecha 31 de Julio de 2000,
realizado a las 06:45 p.m. 33. Resultados de los Exámenes de Laboratorio
practicados al paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), que rielan a los
folios 59 al 68, ambos inclusive, emanado del Laboratorio de Bio-Diagnostico del
Instituto Medico La Floresta. 34. Informe de Laboratorio del Instituto Medico La
Floresta, en el cual constan los resultados desde el 25 de Julio hasta el 31 de
Julio, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de edad, el
cual riela en el folio sesenta y ocho (68). 35. Nota de resultado de Tomografía de
fecha 28-07-2000. 36. Informe de Ecocardiograma – Doppler, a nombre del niño
(se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y Adolescente), de fecha 28-07-00, emanado del
Departamento de Exploraciones Cardiovasculares del Instituto Médico la
Floresta. 37. Interrogatorio para estudios con medios de contraste iodados
(antecedentes alérgicos), de fecha 28-07-00, emitido por el Instituto Médico La
Floresta de Caracas. 38. Cuestionario de Evaluación pre-anestésica, practicado
a la madre del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), el cual riela a los
folios 73 y 74 de la primera pieza. 39. Autorización emitida por el Servicio de
Anestesiología del instituto Médico La Floresta, suscrita en fecha 20-07-00 por la
ciudadana MARGARETH ROJAS, C.I. No. V-10.381.502. 40. Planilla del Servicio
de Anestesiología del Instituto Médico La Floresta, a nombre del niño (se omite
nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección
del Niño, Niña y Adolescente), donde se puede apreciar Dx (s) Pre-Operatorio.
Datos Positivos y Medicación Preanestesica del Paciente. 41. Informe de
Anestesia emitida por el Instituto Médico La Floresta, a nombre del paciente (se
omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y Adolescente), de fecha 28-07-00. 42. Plan de
Atención de Enfermería emitido a nombre del paciente (se omite nombre, de
conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente), de fecha 28-07-00. 43. Resultados del Análisis de
Laboratorio emitido por el Laboratorio Clínico Anmirolab C.A., de fecha 25-07-00,
a nombre del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), cursante a los folios
82 al 86. 44. Certificado de Defunción, a nombre del niño (se omite nombre, de
conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente), emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social,
donde se evidencia que la causa de la muerte fue shock cardiogenico.
Miocardiopatia en Fase Dilatada. Cardiopatía Isquemica Aguda. 45. Ficha de
pacientes Hospitalizados emitida por el Instituto Médico La Floresta, signada con
el Nº 014824, a nombre del niño (se omite nombre, de conformidad con el
artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
46. Orden de Cirugía Ambulatoria expedida por el Instituto Médico La Floresta a
nombre del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de fecha 27-07-00.
47. Orden Médica emitida por el Instituto Médico La Floresta a nombre del niño
(se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y Adolescente), cursante a los folios 91 al 98 de la
primera pieza del expediente. 48. Acta Policial de fecha 29-07-00, suscrita por la
Inspector ADRIANA RAMOS, adscrita a la Comisaría Chacao del Cuerpo técnico
de Policía Judicial (hoy Suprimida). 49. Acta de inspección Ocular Nº 1112, de
fecha 29-08-00, suscrita por los funcionarios Inspector ADRIANA RAMOS y los
Agentes JOSÉ RIVAS, MAIKEL CABRERA y JOSÉ OJEDA, adscritos a la
Comisaría Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Suprimido). 50.
Fijaciones fotográficas del lugar donde se halla la fosa de enterramiento, placa
metálica, o lapida o plancha de concreto, un ataúd o urna elaborada en metal de
color blanco, el cadáver de una persona con características de menor en estado
de saponificado, el estado interno del cadáver, el Patólogo Dr. JOSE MONQUE.
51. Resultas de la Exhumación del cadáver del niño (se omite nombre, de
conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente), suscrita por el Dr. JOSE MONQUE BALLESTEROS,
Médico Anatomopatologo, adscrito a la División General de Medicina Legal del
Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy suprimido). 52. Copia Certificada de
informe Médico Forense correspondiente al niño hoy occiso (se omite nombre,
de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente), de fecha 31-08-01, suscrito por los Dres. JOSÉ RAFAEL
ALONZO y CARMEN ARMAS, Médicos Forenses adscritos a la División
Nacional de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de policía Judicial (hoy
suprimido), en el cual se especifica la causa de la muerte del mismo. 64. Informe
Pre-Operatorio a nombre del niño (se omite nombre, de conformidad con el
artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente),
explicito por si solo, cursante al folio 179. 65. Informe Operatorio a nombre del
niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), explicito por si solo, cursante
los folios 180 al 182. 66. Informe Post-Operatorio a nombre del niño (se omite
nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección
del Niño, Niña y Adolescente), explícito por si solo, cursante a los folios 183 al
184. 67. Historia Clínica, Informe Médico y Resultados de Exámenes
reproducidos por sistema de fotocopiado, emanados del Instituto Pediátrico La
Florida C.A., correspondiente a la hospitalización del niño (se omite nombre, de
conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente), explicito a los folios 217 al 226 de la segunda pieza. 68.
Informe Médico emanado del Instituto de Otorrinolaringología y suscrito por el Dr.
VICTOR GODIGNA, Médico Radiólogo, a nombre del niño (se omite nombre, de
conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente). 69. Informe Médico Estudio Endoscópico Vías Respiratorias
Superiores reproducido por el sistema de fotocopiado a nombre del niño (se
omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y Adolescente), expedido en fecha 06-0600. 70.
Informe Médico suscrito por el Dr. ADERITO DE SOUSA, en fecha 18-05-00,
reproducida por el sistema de fotocopiado, cursante al folio 14 de la tercera
pieza, emitida a nombre del niño victima (se omite nombre, de conformidad con
el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescente), el cual es explicito por si solo y señala las características de la
Patología que el mismo presentaba. 71. Ejemplar del texto DIPRIVAN, el
anestésico intravenoso versátil, contentivo de 86 paginas, y folleto denominado
DATANESPRO, ambos relativos a los medicamentos del mismo nombre, los
cuales fueron consignados por el Médico Dr. AQUILES ITURBE FINOL, en su
declaración de fecha 23-11-01, ante la Comisaría Chacao del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 72. Las resultas del
peritaje de Reconocimiento Legal e Impresión Grafica Nº 9700-035-2575, de
fecha 28-01-03, suscrita por la Inspectora Jefe Lic. DAISY OLIMPIA VIGUEZ,
adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas. PRUEBAS A SER EXHIBIDAS: Se
promueven a los fines de ser exhibidas en el juicio Oral y Público, de
conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal
Penal, las siguientes: 1. Ejemplar del texto DIPRIVAN, el anestésico intravenoso
versátil, contentivo de 86 páginas, y folleto denominado DATANESPRO, ambos
relativos a los medicamentos del mismo nombre. 2. Fijaciones fotográficas del
lugar donde se halla la fosa de enterramiento, placa metálica, lapida o plancha
de concreto, un ataúd o urna elaborada en metal de color blanco, el cadáver de
una persona con características de menor en estado de saponificado, el estado
interno del cadáver, el Patólogo Dr. JOSÉ MONQUE en el momento en que hace
un análisis minucioso de las partes corporales del cadáver, de uno de los
órganos de las partes corporales, estado en que se encuentra la parte interna del
cráneo, todo correspondiente al niño (se omite nombre, de conformidad con el
artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente),
hoy occiso. Las anteriores pruebas demostraran al ser evacuadas en el proceso,
que los hoy imputados son los autores y responsables del delito que se les
atribuye, es todo”. AUNADO A LO EXPUESTO POR EL REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO, Abogado LINO AVILA, quien manifestó lo siguiente:
“Buenas tardes. En principio ciudadana Juez, esta Representación Fiscal
considera que en un cúmulo de todas las situaciones planteadas tanto por las
dos defensas, en principio lo que se tocan son puntos de fondo, lo cual en todo
caso sería susceptible en llevar a cabo la etapa del juicio oral y público. Sin
embargo, los mismos tocan el punto de la prescripción, considerándose en este
caso, que efectivamente estamos en presencia de la prescripción de la acción
penal para ambos imputados, operando la misma, y no tanto porque lo diga el
Ministerio Público a lo cual también la defensa la defensa lo ha solicitado, sino
que en este caso tenemos una decisión de la Sala de Casación Penal, la cual es
muy clara y es específicamente llevada a este caso, no es como las
innumerables decisiones y jurisprudencia que se han nombrado en esta sala por
las honorables defensas, que vienen a casos distintos. La Sala de Casación
Penal verificó este causa, y dicto un fallo especificó para esta causa,
específicamente palabras más palabra menos, hace referencia que
efectivamente ya a esta fecha a operado la prescripción, pero tal como lo dijeron
ambas defensas, existe la responsabilidad penal para ambos imputados, por qué
considera que existe que hay la responsabilidad para ambos imputados, no
como lo dice la defensa que está tocando un punto de fondo, sino para poder
hablar de una prescripción tenemos que hablar de un delito, que prescribe la
acción penal para perseguir ese delito, no hay delito sino hay prescripción,
entonces, pregunta esta Representación, por qué alegar que no hay delito pero
si pedir la prescripción, la Sala es clara, la sala cito para este caso que ambos
imputados tienen una responsabilidad, y considera el Ministerio Público que
debería ceñirse en su decisión, tal cual, vista la decisión de la Sala de Casación
Penal, porque hace una referencia al final, de que debía hacerse la audiencia
preliminar, pero tomando en cuenta las normativas que se dictan en esa
decisión, específicamente en lo que ha en esa decisión. Ahora bien,
efectivamente ambas defensas hacer referencia en sus excepciones a que no se
cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal,
en cuanto a la acusación del Ministerio Público, en que se basa en doctrina del
Ministerio Público, que viene a ser de fecha por decirlo alguna forma, futura a
ese escrito, los doctores sabes que el Ministerio Público se rige por doctrina,
pero no puede ser futurista, y si no ha salido la doctrina la cual es cambiante
dependiendo la circunstancia, se va ajustando, pero no se puede usar algo que
todavía no ha salido tomando en cuenta el tiempo del cual se hizo la acusación.
Dra., este caso no es el Ministerio Público que dice que la acusación cumple con
los requisitos, este caso ha pasado por varios Tribunales, y ninguno ha tocado el
punto de la falta de requisitos del 326, todos han llevado la audiencia a un punto
de un sobreseimiento por prescripción, consideramos tanto la parte acusadora
como el Ministerio Público, que ambas acusaciones cumplen cada una con los
requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por qué, porque
con la seriedad con la que trabajamos no hacemos una acusación a la ligera, y
mucho menos cuando estamos hablamos de dos profesionales de la medicina
que efectivamente con una acusación de esta magnitud pueden perder la
posibilidad de continuar ejerciendo su trabajo. No estamos hablando de que se
está acusando a alguien de un hurto, que aunque sea condenado puede seguir
su vida tal cual como la llevaba. Estamos hablamos de dos profesionales de la
medicina que de ser, ya en este caso no condenado sino sobreseida la causa, y
dictada la corporeidad pueden perder esa licencia que tienen. Por eso ciudadana
Juez, esta Representación Fiscal con todo el profesionalismo con trabaja a
diario, considera que esa acusación se ajusta totalmente a los parámetros del
artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Llama poderosamente la
atención a la fiscalía, que hagan referencia que el tiempo transcurrido en este
caso, aunque sin alusiones personal, es culpable de la fiscalía porque se negó
en su oportunidad a presentar un, lo llamaron peritaje pero no es peritaje, un
Informe realizado y como discriminatoriamente lo hacen saber, por un Biólogo
Marino, si, efectivamente, pero un Biólogo Marino que vio las actas y que en
base a lo que vio en esa estas actas y los libros, da un informe, no un peritaje. La
defensa busco la manera de traerlo a este proceso, aunque en su primera pagina
hace referencia siempre porque lo firma el Director o Directora de Asesoría
Técnico Científica, expresamente de que no tiene ningún tipo de valor probatorio,
que solamente es para conocimiento de los Fiscales, y no es el ocultamiento de
una prueba. El Ministerio Público en ningún momento le ha pedido a los
Defensores que presenten la ayuda o auxilios que le pueden dar otros médicos u
otros expertos en la materia, por qué, porque simplemente eso es para su
defensa, así como lo tiene el Ministerio Público, qué pasa, la diferencia que ellos
son privados y nosotros somos del Estado. No hay ningún ocultamiento de
prueba, solo que, eso es solamente para el Ministerio Público, y que en base a
eso se trae a colación lo que diga el Ministerio Público, no se oye decir al
Ministerio Público el Peritaje, por llamarlo de alguna forma el Informe, de
Asesoría Técnico Científica dice que los ciudadanos cometieron esto y esto, se
estudia lo que se pide en ese informe, se estudia todas las directrices en cuanto
a una investigación que nos dicen los expertos, y se ve si se realizan o no.
Ahora, luego de que lograron incorporar esto a la causa, lo tachan de nulidad, lo
atacan, será porque luego de verificado se dan cuenta de lo que dice allí si tiene
su sustento, si es ciertamente lo que sucede en esta causa, y por eso ahora
después que pelearon tanto lo quieren atacar. Obviamente el Ministerio Público
no tiene ningún interés de que esto sea llevado a la causa, es algo para nosotros
poder tener conocimiento y una ayuda de alguien que si conoce la materia,
nosotros somos abogados, los médicos en su rama. Considera el Ministerio
Público, que por fin hay un punto en el cual somos contestes, tanto la defensa
como el Ministerio Público, y considero que lo Acusadores Privados también, es
que en este caso debe dictarse el sobreseimiento por prescripción, pero
haciendo una salvedad muy clara, y es donde volvemos a entrar en discrepancia,
dictando la corporeidad del delito, simiendose, tal cual lo dicho por la Sala de
Casación Penal, quien no toca un punto de fondo como lo dice la defensa, quien
si toco en bastante oportunidad puntos de fondos, y que deberían ser llevados a
una etapa de juicio. Simplemente la Sala explica, que si hay un delito, la única
forma de que se pueda dar una prescripción es que haya un delito, y así se debe
dictar la corporeidad del delito, la acción penal prescribe porque se considera
que hay un delito, sino lo hay lo que procede es la desestimación, o en dado
caso un sobreseimiento por cualquiera de sus causales, no por la prescripción.
Es por esto, ciudadana Juez, que esta Representación Fiscal, va a solicitar sean
declaradas sin lugar las excepciones opuestas por los profesionales del derecho,
y que en base a eso decida, en cuanto a las solicitudes a las cuales somos
contestes tanto las Defensas como el Ministerio Público, y que posteriormente
los acompañante aquí harán saber sus consecuencias. En base a eso, ratifico la
solicitud de declaratoria sin lugar de ambos escrito de excepciones de las
defensas de los imputados Aquiles Iturbe Finol y Aderito De Sousa Fontes, es
todo”. Continuándose con lo manifestado por la victima, ciudadano EIBOR JOSÉ
MARQUEZ, en su cualidad de padre del hoy occiso, lo cual se transcribe: “En
julio del año 2000 fallece mi hijo producto de una mala praxis, mi hijo padecía de
una sinusitis, fue operado un año antes y los resultados no fueron efectivos,
acudimos en el institución de la floresta con el medico Aderito De Sousa en
conducta evalúa al apaciente, nos indica que tiene una radiopatia mecánica, ya
que los cornetes estaban muy recrecido y no podía respirar, nosotros le
señalamos que el niño ya había sido operado, nos dijo que lo colocáramos en
tratamiento medico con tres semanas, trascurridas estas semanas el medico nos
indica que no fue solucionado y se debía realizar la operación, nos indico que
esta operación no tenia nada de riesgo, fuimos recibidos por un pediatra de
apellido palacio, lo examina completamente y le realiza unas preguntas a la
madre del niño donde le realiza las enfermedades que padecía el niño, se le hizo
hincapié que el niño tenia antecedentes asmáticos, según Aquiles Iturbe el
anestesiólogo, para el medico tratante, y realizo su cuestionario de preguntas fue
trasladado al quirófano, el asistente sale de una manera angustiante,
desesperada, mi esposa se angustio, pedimos información en la puertas del
quirófano, ingresan dos médicos y sale una persona, detuvimos a esta persona y
le preguntamos, nos dice que a el le contrataron para realizarla a la madre del
niño la grabación del paciente, en el quirófano donde se estaba realizando una
video conferencia donde se estaba gravando la operación de mi hijo, esta
grabación autorizada sale el medico, no fue sale y me dice que a mi hijo le había
dado un infarto, estando allí aparece a la asistente del medico Aderito De Sousa
exigiendo que le firmáramos un documento donde liberáramos a la clínica de lo
que le pudiera pasar al niño, al transcurrir un tiempo sale un supuesto medico
cardiólogo donde nos indica que este había sufrido un paro cardíaco, producto
de una cardiopatía congénita, yo le digo que es imposible, que eso paso porque
había sido intervenido antes. En esa situación duramos cinco días, nos
comunicamos con los médicos que habían tratado a mi hijo antes, le
recomendaron que le practicaran un tacto cerebral y los médicos se negaron a
realizar este examen y que debíamos tener confianza y que el se va a recuperar,
el 31 de julio le realizaron unos estimulo y que el niño no respondía a los
estímulos, se concentraron a esos estimulo, que el niño se encontraba en estado
de vida vegetal, le pregunto al niño, desde el mismo día que el niño salio del
quirófano, salio en estado de vida vegetal. Todas estás interrogantes nos
llevaron a realizar esta acusación penal, a realizar y se pudo determinar la mala
praxis que llevaron a la fuerte de estos especialistas, porque si tenia un paciente
con antecedentes asmático no evolucionan estos exámenes, no lo evaluaron
para llevar este paciente al quirófano, pudieron haber realizado exámenes un
poco más profundo. Seguimos analizando cada vez los errores y falta de ética,
es mucho más grave, el doctor de apellido Viloria dice que a mi hijo le dio un
infarto agudo del miocardio, cuando comparamos que el medico del patólogo
forense dice que el corazón del niño no tiene malformaciones, otra gran
conclusión que nos lleva a la mala praxis que se cometió, el paciente no se
clasifico como podemos haber hecho, que todo medico debe clasificar de
acuerdo a sus antecedentes, y debe tomar en cuenta para que en el acto
quirúrgico para que si se presenta una eventualidad en el quirófano, se comete el
error de llevar al niño quirófano sin llevar lo necesario para la realización de la
cirugía que el paciente no fue entubado en el acto anestésico, es obligación del
medico entubarlo para proteger sus pulmones y su corazón, estudiando este
caso nos explican que es obligación entubarlo para proteger su corazón sus
pulmones y su cerebro, y analizando el pulmón y el cerebro este colapso, porque
estos señores no entubaron al paciente, a los dos médicos que socorren al niño,
en el quirófano, le colocaron un medicamento que le da una reacción cuando
colapsan los pulmones y el cerebro, todo esto nos lleva a cabo a determinar que
hubo mala praxis en la operación de mi hijo, la grabación que se estaba riendo
para fue el factor fundamental, la video conferencia fue más importante que la
intervención de mi hijo, sin embargo, nos preguntamos estas personas estaban
tan pendiente de la grabación que no hubo una comunicación entre estos
médicos como para comentar lo que lo que había en la realización del
cuestionario de preguntas, bien lo decía mi abogado que es evidente en todas y
cada una de las diligencias. Hay evidencias como para demostrar que estos
señores vallan a un eventual juicio oral y público, por ellos abren que no tienen
fundamento científico como para demostrar que no tienen ninguna
responsabilidad, durante estos doce años, pido justicia por la burla que le
hicieron a mi familia, y como lo dije en el Tribunal Supremo de Justicia, lo digo
hoy, yo voy a seguir ejerciendo mi derecho que tengo, mi derecho a victima, voy
a seguir hasta el final hasta donde tenga que ser, y que se haga justicia como
uno un ciudadano, como victima, es todo”. Aunado a lo expuesto por el
ciudadano JOSE EIBOR MARQUEZ, en su cualidad de padre del hoy occiso,
ante la Fiscalía Centésima Séptima ante la Fiscalía 107º del Ministerio Público
del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de agosto de 2000, quien
expuso lo siguiente: “La denuncia que vengo a formular es en contra de los
médicos Aderito de Sousa y Aquiles Uribe, el primero de ellos médico otorrino y
el segundo anestesiólogo del Instituto Medico La Floresta. Básicamente mi
denuncia es por Mala Praxis Medica en perjuicio de mi hijo (de quien se omiten
datos de identificación). Mi hijo iba a ser intervenido en una operación de
Cornetes Nasales es una operación ambulatoria de aproximadamente doce
minutos de duración, ellos anestesiaron al niño y pasadas quince a veinte
minutos aproximadamente supuestamente sufre un “Paro Cardiaco” y se
suspende la operación. Nos enteramos de esta situación por cuanto la mamá del
niño Margareth Rojas sigue al asistente del doctor De Sousa, la cual se dirigía a
PH de la Clínica donde se dictaba una conferencia para Médicos Otorrinos, todos
los médicos estaban viendo vía Internet la operación cuando mi esposa intenta
entrar al salón la asistente no la deja entrar entonces, mi esposa le dice que si no
le informaban lo que pasaba ella va a entrar por lo que la asistente decide bajar
con mi esposa al quirófano. La asistente habla con ellos (Los Médicos) y éstos
salen del quirófano y nos informan que el niño había sufrido un paro cardiaco, y
que ellos no se explicaban lo que había pasado y que lo mas probable era que el
niño tuviera un problema cardiaco oculto, a lo que respondimos que era
imposible por cuanto los pediatras que lo habían examinado desde su nacimiento
nunca le habían diagnosticado ningún tipo de lesión. Ellos deciden que lo van a
trasladar a terapia porque el niño estaba grave en ese momento aparece la
asistente del doctor De Sousa con los documentos de ingreso del niño a la
clínica, en uno de los documentos donde aparece un sello, mi esposa firmo el
mismo donde se liberaba a la clínica de toda responsabilidad. En ese momento
nos saca otro documento donde liberaban al anestesiólogo de toda
responsabilidad. Pasado estos nos dicen que el problema es cardíaco y que iban
a solicitar un cardiólogo para que diagnosticara la situación, al cabo de un rato
sale el cardiólogo y nos dice que el resultado del ecocardiograma muestra que el
niño tiene el corazón dilatado y recrecido y que su corazón no esta trabajando
con suficiente fuerza y que lo que sucedía es que por presentar el corazón estas
características se produce el paro cardíaco. Nosotros le dijimos que eso era
imposible por cuanto el niño se le había realizado previamente una placa de
tórax donde se demostraba que su corazón estaba en perfecto estado: El
cardiólogo el cual no se su nombre, se contradecía viendo las respuestas que
nosotros le dábamos, el día viernes 28 en la tarde sufre un segundo paro
cardiaco. Luego aparece un terapista infantil, el cual se reúne con el Otorrino y el
Anestesiólogo y nos informan que el niño estaba muy grave y que la situación del
niño era así por presentar problemas cardiacos. No se le podía hacer los
estudios correspondientes por la gravedad del mismo que su corazón estaba
muy mal, y que lo que nos quedaba era esperar hasta que el niño reaccionara
estando nosotros en terapia nos encontramos a la Doctora Rosalinda Daoo,
antigua Otorrino del niño de forma espontánea se dirigió a nosotros y nos dijo
que ella conocía al Anestesiólogo y que ella no se explica que fue lo que pasó,
púes por ella el era un excelente Anestesiólogo. Ella vio lo ocurrido vía Internet,
al cabo de unas horas aparece una compañía de telecomunicaciones y
desmontaron todos los equipos por donde se trasmitían la operación, así como la
propaganda de anuncio del Congreso. El día sábado el Doctor Uribe nos
recomienda que empecemos a estimular al niño, yo solicité que se le hiciera un
Encefalograma lo cual, lo cual no lo hicieron sino hasta el día Lunes 31-07-00,
cuando eran como las 03:00 p.m., El sábado le dio el tercer paro cardiaco, y nos
enteramos porque mi esposa entró y vio a los médicos atendiendo al niño. Luego
se nos informo que el niño estaba estable. El cardiólogo que lo examina dice que
el corazón no tiene fuerza para bombear sangre. El lunes me informaron que los
medicamentos ya no le estaban haciendo efecto y que el niño estaba grave. El
Anestesiólogo fue quien nos informó que el niño acaba de fallecer eso fue el día
31-07-2000. Es todo”.
Ya expuesta la imputación por el Ministerio Público en la nombrada audiencia
preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Organico Procesal Penal,
correspondió el momento para el Representante de la víctima, Abogada AMBAR
RONDON, quien expuso: “Esta representación, ratifica en todas y cada unas de
sus parte el escrito que fue presentada en el lapso establecido en la ley, en
contra de los ciudadanos Aderito de Sosa y Aquiles Iturbe Finol, por el delito de
Homicidio Culposo de mala praxis medida (sic) en perjuicio del menor fallecido.
Los hechos ya fueron explanados por la Fiscalía, toda vez que estos hechos
acreditaron que el delito que fue acusado por la Fiscalía del Ministerio Publico,
como por esta Representación ya que las investigaciones evidenciaron que el
actuar negligente de estos, edictos que el no ordenar exámenes este hecho
evidencia que hubo omisión, la impericia del anestesiólogo de no entubar al
menor, la imprudencia de ambos médicos de monitorear al paciente, ser
contundente, claro e irritable, entre los hechos imputados a estos ciudadanos, ya
que si se hubiese practicado un preoperatorio al paciente este no hubiese
entrado en reacción de este paciente. Es necesario realizar las siguientes,
nosotros tenemos en el presente proceso once años, en dos audiencias se
decreto el sobreseimiento de de la causa por considerar los jueces, que no se
encontraban estos ciudadanos inmerso en delito alguno, la última sentencia es
de fecha 07-04-2009 en la cual la misma ordena lo siguiente: Ahora bien, sobre
la base de lo decidido. Sobreseimiento por Prescripción Penal, en consecuencia
la Sala Constitución en un recurso de apelación la Sala Constitucional considera
que existen suficientes elementos para acreditar la responsabilidad de los
ciudadanos hoy imputados, necesariamente lo que se pide en este proceso es la
apertura a juicio, es todo”. AUNADO A LO EXPUESTO POR EL TAMBIEN
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA, Abogado JOSE LUIS TAMAYO, en los
siguientes términos: “Buenas tardes. Es preciso ciudadana Juez, para refutar los
argumentos de la defensa, tomar en cuenta lo siguiente, es la cuarta audiencia
preliminar que se celebra en este juicio, debo recordar que el acto de acusación
fue presentado en fecha 15-04-2004, en ese mismo año y en la oportunidad legal
correspondiente, esta representación de la victima presento una acusación
particular propia. El Tribunal 27º de Control en decisión de fecha 03-10-2005
decretó el sobreseimiento, en virtud de la excepciones planteadas por los
defensores, y se planteo la excepción que el distinguido colega está hablando
nuevamente sobre la atipicidad de los hechos, se planteo en esa audiencia
preliminar, como lo decidido fue el sobreseimiento conoció la Sala 2 de la Corte
de Apelaciones el 21-02-2007, declarando sin lugar el recurso de apelación del
Ministerio Público y de la victima, y ratifica la decisión sobre atipicidad de los
hechos, contra esta decisión tanto el Ministerio Público y esta Representación
anuncio casación, y se produce la decisión de la Sala de Casación Penal el 07-
11-2007 con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, se planteó lo
siguiente, no era posible como nosotros sosteníamos que un caso tan complejo
como este, donde habían muchos detalles que había que tomar en cuenta,
muchas situaciones que había que tomar en consideración pudiera resolverse en
audiencia preliminar, un sobreseimiento por atipicidad de los hechos, allí se
planteó y ya existía para ese entonces, la jurisprudencia de Sala Constitucional,
la sentencia No. 1500 del Dr. Pedro Rondo Hazz, que fue la que aclaro que en
audiencia preliminar se pude dictar sobreseimientos con base a los motivos del
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control
Decision Caso Eibor Marquez 9346  4°Control

Más contenido relacionado

Destacado

Officer Meeting 8 21 09
Officer Meeting 8 21 09Officer Meeting 8 21 09
Officer Meeting 8 21 09MLFontenot
 
WypożYczalnia ObsłUga
WypożYczalnia ObsłUgaWypożYczalnia ObsłUga
WypożYczalnia ObsłUgaMarchewka
 
La Futbolització PolíTica Del PaíS Valencià
La Futbolització PolíTica Del PaíS ValenciàLa Futbolització PolíTica Del PaíS Valencià
La Futbolització PolíTica Del PaíS Valenciàamesames
 
lifePERX Benefit Brochure
lifePERX Benefit BrochurelifePERX Benefit Brochure
lifePERX Benefit BrochureweBranding
 
15 важных фактов о сфере продаж
15 важных фактов о сфере продаж15 важных фактов о сфере продаж
15 важных фактов о сфере продажWrike
 
Highlighting Profitabilityengelska
Highlighting ProfitabilityengelskaHighlighting Profitabilityengelska
Highlighting ProfitabilityengelskaAcama konsult AB
 
16 3 Storms Andie
16 3 Storms Andie16 3 Storms Andie
16 3 Storms Andiecharsh
 
【2010南科藝術季】1~4月月份活動
【2010南科藝術季】1~4月月份活動【2010南科藝術季】1~4月月份活動
【2010南科藝術季】1~4月月份活動park101
 
Green Viewpoint Q3-2010
Green Viewpoint Q3-2010Green Viewpoint Q3-2010
Green Viewpoint Q3-2010scottbrooker
 
Get the Facts on Why We Need Youth Sports Character Programs
Get the Facts on Why We Need Youth Sports Character ProgramsGet the Facts on Why We Need Youth Sports Character Programs
Get the Facts on Why We Need Youth Sports Character ProgramsIntello
 
Smoothwall presentation feb open day
Smoothwall presentation feb open daySmoothwall presentation feb open day
Smoothwall presentation feb open dayVictoria College
 
Douglas Crockford Presentation Goodparts
Douglas Crockford Presentation GoodpartsDouglas Crockford Presentation Goodparts
Douglas Crockford Presentation GoodpartsAjax Experience 2009
 
Ig&amp;H Company Profile 2009 Nl
Ig&amp;H Company Profile   2009   NlIg&amp;H Company Profile   2009   Nl
Ig&amp;H Company Profile 2009 NlMarlous_Hermanides
 

Destacado (20)

Officer Meeting 8 21 09
Officer Meeting 8 21 09Officer Meeting 8 21 09
Officer Meeting 8 21 09
 
WypożYczalnia ObsłUga
WypożYczalnia ObsłUgaWypożYczalnia ObsłUga
WypożYczalnia ObsłUga
 
X
XX
X
 
Manual Cobol
Manual CobolManual Cobol
Manual Cobol
 
La Futbolització PolíTica Del PaíS Valencià
La Futbolització PolíTica Del PaíS ValenciàLa Futbolització PolíTica Del PaíS Valencià
La Futbolització PolíTica Del PaíS Valencià
 
lifePERX Benefit Brochure
lifePERX Benefit BrochurelifePERX Benefit Brochure
lifePERX Benefit Brochure
 
15 важных фактов о сфере продаж
15 важных фактов о сфере продаж15 важных фактов о сфере продаж
15 важных фактов о сфере продаж
 
Highlighting Profitabilityengelska
Highlighting ProfitabilityengelskaHighlighting Profitabilityengelska
Highlighting Profitabilityengelska
 
Going to 2º ESO
Going to 2º ESOGoing to 2º ESO
Going to 2º ESO
 
16 3 Storms Andie
16 3 Storms Andie16 3 Storms Andie
16 3 Storms Andie
 
【2010南科藝術季】1~4月月份活動
【2010南科藝術季】1~4月月份活動【2010南科藝術季】1~4月月份活動
【2010南科藝術季】1~4月月份活動
 
Green Viewpoint Q3-2010
Green Viewpoint Q3-2010Green Viewpoint Q3-2010
Green Viewpoint Q3-2010
 
4.2 voorlichting
4.2 voorlichting4.2 voorlichting
4.2 voorlichting
 
Global warming
Global warmingGlobal warming
Global warming
 
Get the Facts on Why We Need Youth Sports Character Programs
Get the Facts on Why We Need Youth Sports Character ProgramsGet the Facts on Why We Need Youth Sports Character Programs
Get the Facts on Why We Need Youth Sports Character Programs
 
Smoothwall presentation feb open day
Smoothwall presentation feb open daySmoothwall presentation feb open day
Smoothwall presentation feb open day
 
Douglas Crockford Presentation Goodparts
Douglas Crockford Presentation GoodpartsDouglas Crockford Presentation Goodparts
Douglas Crockford Presentation Goodparts
 
Ig&amp;H Company Profile 2009 Nl
Ig&amp;H Company Profile   2009   NlIg&amp;H Company Profile   2009   Nl
Ig&amp;H Company Profile 2009 Nl
 
1st and 2nd conditional
1st and 2nd conditional1st and 2nd conditional
1st and 2nd conditional
 
Past References
Past ReferencesPast References
Past References
 

Similar a Decision Caso Eibor Marquez 9346 4°Control

Sentencia del Tribunal Oral Federal Criminal 1 de La Plata juicio a represore...
Sentencia del Tribunal Oral Federal Criminal 1 de La Plata juicio a represore...Sentencia del Tribunal Oral Federal Criminal 1 de La Plata juicio a represore...
Sentencia del Tribunal Oral Federal Criminal 1 de La Plata juicio a represore...Roberto Torres
 
Separaron a un imputado en un juicio oral por crímenes de lesa humanidad
Separaron a un imputado en un juicio oral por crímenes de lesa humanidadSepararon a un imputado en un juicio oral por crímenes de lesa humanidad
Separaron a un imputado en un juicio oral por crímenes de lesa humanidadEduardo Nelson German
 
Infanticidio rit 08 2002 villarrica
Infanticidio rit 08 2002 villarricaInfanticidio rit 08 2002 villarrica
Infanticidio rit 08 2002 villarricabv
 
Lesa humanidad: solicitaron la pena de prisión perpetua para un acusado por e...
Lesa humanidad: solicitaron la pena de prisión perpetua para un acusado por e...Lesa humanidad: solicitaron la pena de prisión perpetua para un acusado por e...
Lesa humanidad: solicitaron la pena de prisión perpetua para un acusado por e...Eduardo Nelson German
 
Lesa humanidad: nuevo juicio oral por crímenes cometidos en La Rioja
Lesa humanidad: nuevo juicio oral por crímenes cometidos en La Rioja Lesa humanidad: nuevo juicio oral por crímenes cometidos en La Rioja
Lesa humanidad: nuevo juicio oral por crímenes cometidos en La Rioja Eduardo Nelson German
 
Revista boletín de informaciones jurídicas
Revista boletín de informaciones jurídicasRevista boletín de informaciones jurídicas
Revista boletín de informaciones jurídicasAndres Barrios
 
Informe del Tribunal Oral Federal de La Rioja sobre Milani
Informe del Tribunal Oral Federal de La Rioja sobre MilaniInforme del Tribunal Oral Federal de La Rioja sobre Milani
Informe del Tribunal Oral Federal de La Rioja sobre MilaniEduardo Nelson German
 
Lesa humanidad: apartaron a un imputado en juicio oral por crímenes en La Rioja
Lesa humanidad: apartaron a un imputado en juicio oral por crímenes en La RiojaLesa humanidad: apartaron a un imputado en juicio oral por crímenes en La Rioja
Lesa humanidad: apartaron a un imputado en juicio oral por crímenes en La RiojaEduardo Nelson German
 
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdfMODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdfTeofilaCarrascoRejas
 
Sentencia causa vestits
Sentencia causa vestitsSentencia causa vestits
Sentencia causa vestitslInformatiu
 
Universidad regional autónoma de los ande1 (1)
Universidad regional autónoma de los ande1 (1)Universidad regional autónoma de los ande1 (1)
Universidad regional autónoma de los ande1 (1)Toa Almeida
 
Pedido de elevación a juicio por causa GIRSU
Pedido de elevación a juicio por causa GIRSUPedido de elevación a juicio por causa GIRSU
Pedido de elevación a juicio por causa GIRSUEduardo Nelson German
 
SENTENCIA DE JUEZ LOCAL DE DISTRITO
SENTENCIA DE JUEZ LOCAL DE DISTRITOSENTENCIA DE JUEZ LOCAL DE DISTRITO
SENTENCIA DE JUEZ LOCAL DE DISTRITOYared Zuckerberg
 

Similar a Decision Caso Eibor Marquez 9346 4°Control (20)

Oratoria Forense
Oratoria Forense Oratoria Forense
Oratoria Forense
 
Oratoria Forense
Oratoria Forense Oratoria Forense
Oratoria Forense
 
3.Luz-Maria-Reyna-Carrillo-Fabela.pptx
3.Luz-Maria-Reyna-Carrillo-Fabela.pptx3.Luz-Maria-Reyna-Carrillo-Fabela.pptx
3.Luz-Maria-Reyna-Carrillo-Fabela.pptx
 
Sentencia del Tribunal Oral Federal Criminal 1 de La Plata juicio a represore...
Sentencia del Tribunal Oral Federal Criminal 1 de La Plata juicio a represore...Sentencia del Tribunal Oral Federal Criminal 1 de La Plata juicio a represore...
Sentencia del Tribunal Oral Federal Criminal 1 de La Plata juicio a represore...
 
Separaron a un imputado en un juicio oral por crímenes de lesa humanidad
Separaron a un imputado en un juicio oral por crímenes de lesa humanidadSepararon a un imputado en un juicio oral por crímenes de lesa humanidad
Separaron a un imputado en un juicio oral por crímenes de lesa humanidad
 
Infanticidio rit 08 2002 villarrica
Infanticidio rit 08 2002 villarricaInfanticidio rit 08 2002 villarrica
Infanticidio rit 08 2002 villarrica
 
Lesa humanidad: solicitaron la pena de prisión perpetua para un acusado por e...
Lesa humanidad: solicitaron la pena de prisión perpetua para un acusado por e...Lesa humanidad: solicitaron la pena de prisión perpetua para un acusado por e...
Lesa humanidad: solicitaron la pena de prisión perpetua para un acusado por e...
 
Lesa humanidad: nuevo juicio oral por crímenes cometidos en La Rioja
Lesa humanidad: nuevo juicio oral por crímenes cometidos en La Rioja Lesa humanidad: nuevo juicio oral por crímenes cometidos en La Rioja
Lesa humanidad: nuevo juicio oral por crímenes cometidos en La Rioja
 
Revista boletín de informaciones jurídicas
Revista boletín de informaciones jurídicasRevista boletín de informaciones jurídicas
Revista boletín de informaciones jurídicas
 
Veredicto
VeredictoVeredicto
Veredicto
 
Informe del Tribunal Oral Federal de La Rioja sobre Milani
Informe del Tribunal Oral Federal de La Rioja sobre MilaniInforme del Tribunal Oral Federal de La Rioja sobre Milani
Informe del Tribunal Oral Federal de La Rioja sobre Milani
 
Lesa humanidad: apartaron a un imputado en juicio oral por crímenes en La Rioja
Lesa humanidad: apartaron a un imputado en juicio oral por crímenes en La RiojaLesa humanidad: apartaron a un imputado en juicio oral por crímenes en La Rioja
Lesa humanidad: apartaron a un imputado en juicio oral por crímenes en La Rioja
 
397
397397
397
 
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdfMODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
 
Sentencia causa vestits
Sentencia causa vestitsSentencia causa vestits
Sentencia causa vestits
 
Universidad regional autónoma de los ande1 (1)
Universidad regional autónoma de los ande1 (1)Universidad regional autónoma de los ande1 (1)
Universidad regional autónoma de los ande1 (1)
 
Pedido de elevación a juicio por causa GIRSU
Pedido de elevación a juicio por causa GIRSUPedido de elevación a juicio por causa GIRSU
Pedido de elevación a juicio por causa GIRSU
 
SENTENCIA DE JUEZ LOCAL DE DISTRITO
SENTENCIA DE JUEZ LOCAL DE DISTRITOSENTENCIA DE JUEZ LOCAL DE DISTRITO
SENTENCIA DE JUEZ LOCAL DE DISTRITO
 
Sentencia Abengoa
Sentencia AbengoaSentencia Abengoa
Sentencia Abengoa
 
Informe defensorial tortura villa busch
Informe defensorial tortura villa buschInforme defensorial tortura villa busch
Informe defensorial tortura villa busch
 

Último

Clase 17 Artrologia MMII 3 de 3 (Pie) 2024 (1).pdf
Clase 17 Artrologia MMII 3 de 3 (Pie) 2024 (1).pdfClase 17 Artrologia MMII 3 de 3 (Pie) 2024 (1).pdf
Clase 17 Artrologia MMII 3 de 3 (Pie) 2024 (1).pdfgarrotamara01
 
Uso Racional del medicamento prescripción
Uso Racional del medicamento prescripciónUso Racional del medicamento prescripción
Uso Racional del medicamento prescripciónLas Sesiones de San Blas
 
MAPA EnfermedadesCerebrovasculares...pdf
MAPA EnfermedadesCerebrovasculares...pdfMAPA EnfermedadesCerebrovasculares...pdf
MAPA EnfermedadesCerebrovasculares...pdfHecmilyMendez
 
PATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdf
PATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdfPATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdf
PATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdfvillamayorsamy6
 
Anatomia y fisiologia del pancreas medicina
Anatomia y fisiologia del pancreas medicinaAnatomia y fisiologia del pancreas medicina
Anatomia y fisiologia del pancreas medicinaGustavoAdrinMedinava
 
Virus del papiloma humano y cáncer de cuello uterino-Ginecología y Obstetrici...
Virus del papiloma humano y cáncer de cuello uterino-Ginecología y Obstetrici...Virus del papiloma humano y cáncer de cuello uterino-Ginecología y Obstetrici...
Virus del papiloma humano y cáncer de cuello uterino-Ginecología y Obstetrici... Estefa RM9
 
666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdf
666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdf666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdf
666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdfLuisHernandezIbarra
 
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptx
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptx(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptx
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptxUDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 
TIPOS DE HEMORRAGIAS, CONCEPTOS Y COMO TRATAR
TIPOS DE HEMORRAGIAS, CONCEPTOS Y COMO TRATARTIPOS DE HEMORRAGIAS, CONCEPTOS Y COMO TRATAR
TIPOS DE HEMORRAGIAS, CONCEPTOS Y COMO TRATARandinodiego63
 
Cursos ATLS (Advanced Trauma Life Support)
Cursos ATLS (Advanced Trauma Life Support)Cursos ATLS (Advanced Trauma Life Support)
Cursos ATLS (Advanced Trauma Life Support)TpicoAcerosArequipa
 
clasificacion de protesis parcial removible.pdf
clasificacion de protesis parcial removible.pdfclasificacion de protesis parcial removible.pdf
clasificacion de protesis parcial removible.pdfAnhuarAlanis
 
2.6 Sindrome extrapiramidal sensibilidad motora.pdf
2.6 Sindrome extrapiramidal sensibilidad motora.pdf2.6 Sindrome extrapiramidal sensibilidad motora.pdf
2.6 Sindrome extrapiramidal sensibilidad motora.pdfrosaan0487
 
plan de gestion DE LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
plan de gestion DE LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOSplan de gestion DE LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
plan de gestion DE LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOSsharmelysullcahuaman
 
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdf
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdfResolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdf
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdfGILMERMANUELASENCIOO
 
2024 GUÍA DE RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIA.pdf
2024 GUÍA DE RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIA.pdf2024 GUÍA DE RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIA.pdf
2024 GUÍA DE RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIA.pdfTpicoAcerosArequipa
 
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomascasos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomascoaquiracinthia34
 
onicocriptosis o uña encarnada patología de uñas
onicocriptosis o uña encarnada patología de uñasonicocriptosis o uña encarnada patología de uñas
onicocriptosis o uña encarnada patología de uñaskarelissandoval
 
Escala Child Behavior CheckList 6-18 AÑOS .pdf
Escala Child Behavior CheckList  6-18 AÑOS .pdfEscala Child Behavior CheckList  6-18 AÑOS .pdf
Escala Child Behavior CheckList 6-18 AÑOS .pdfAlmaLR3
 
Conceptos De pago Tarjeton digital del imss
Conceptos De pago Tarjeton digital del imssConceptos De pago Tarjeton digital del imss
Conceptos De pago Tarjeton digital del imsschristianjosecolorad
 
BIOMECANICA DE MUÑECA EN REHABILITACION.
BIOMECANICA DE MUÑECA EN REHABILITACION.BIOMECANICA DE MUÑECA EN REHABILITACION.
BIOMECANICA DE MUÑECA EN REHABILITACION.SamuelGaspar10
 

Último (20)

Clase 17 Artrologia MMII 3 de 3 (Pie) 2024 (1).pdf
Clase 17 Artrologia MMII 3 de 3 (Pie) 2024 (1).pdfClase 17 Artrologia MMII 3 de 3 (Pie) 2024 (1).pdf
Clase 17 Artrologia MMII 3 de 3 (Pie) 2024 (1).pdf
 
Uso Racional del medicamento prescripción
Uso Racional del medicamento prescripciónUso Racional del medicamento prescripción
Uso Racional del medicamento prescripción
 
MAPA EnfermedadesCerebrovasculares...pdf
MAPA EnfermedadesCerebrovasculares...pdfMAPA EnfermedadesCerebrovasculares...pdf
MAPA EnfermedadesCerebrovasculares...pdf
 
PATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdf
PATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdfPATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdf
PATTON Estructura y Funcion del Cuerpo Humano (2).pdf
 
Anatomia y fisiologia del pancreas medicina
Anatomia y fisiologia del pancreas medicinaAnatomia y fisiologia del pancreas medicina
Anatomia y fisiologia del pancreas medicina
 
Virus del papiloma humano y cáncer de cuello uterino-Ginecología y Obstetrici...
Virus del papiloma humano y cáncer de cuello uterino-Ginecología y Obstetrici...Virus del papiloma humano y cáncer de cuello uterino-Ginecología y Obstetrici...
Virus del papiloma humano y cáncer de cuello uterino-Ginecología y Obstetrici...
 
666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdf
666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdf666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdf
666105651-Farmacologia-Rios-2-Editorial-Sketch-Med-2024.pdf
 
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptx
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptx(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptx
(2024-09-05) Mutilacion genital femenina (PPT).pptx
 
TIPOS DE HEMORRAGIAS, CONCEPTOS Y COMO TRATAR
TIPOS DE HEMORRAGIAS, CONCEPTOS Y COMO TRATARTIPOS DE HEMORRAGIAS, CONCEPTOS Y COMO TRATAR
TIPOS DE HEMORRAGIAS, CONCEPTOS Y COMO TRATAR
 
Cursos ATLS (Advanced Trauma Life Support)
Cursos ATLS (Advanced Trauma Life Support)Cursos ATLS (Advanced Trauma Life Support)
Cursos ATLS (Advanced Trauma Life Support)
 
clasificacion de protesis parcial removible.pdf
clasificacion de protesis parcial removible.pdfclasificacion de protesis parcial removible.pdf
clasificacion de protesis parcial removible.pdf
 
2.6 Sindrome extrapiramidal sensibilidad motora.pdf
2.6 Sindrome extrapiramidal sensibilidad motora.pdf2.6 Sindrome extrapiramidal sensibilidad motora.pdf
2.6 Sindrome extrapiramidal sensibilidad motora.pdf
 
plan de gestion DE LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
plan de gestion DE LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOSplan de gestion DE LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
plan de gestion DE LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
 
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdf
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdfResolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdf
Resolucion Ministerial 242-2024-MINSA.pdf
 
2024 GUÍA DE RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIA.pdf
2024 GUÍA DE RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIA.pdf2024 GUÍA DE RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIA.pdf
2024 GUÍA DE RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIA.pdf
 
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomascasos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
casos clínicos hidrocefalia que es tratamiento sintomas
 
onicocriptosis o uña encarnada patología de uñas
onicocriptosis o uña encarnada patología de uñasonicocriptosis o uña encarnada patología de uñas
onicocriptosis o uña encarnada patología de uñas
 
Escala Child Behavior CheckList 6-18 AÑOS .pdf
Escala Child Behavior CheckList  6-18 AÑOS .pdfEscala Child Behavior CheckList  6-18 AÑOS .pdf
Escala Child Behavior CheckList 6-18 AÑOS .pdf
 
Conceptos De pago Tarjeton digital del imss
Conceptos De pago Tarjeton digital del imssConceptos De pago Tarjeton digital del imss
Conceptos De pago Tarjeton digital del imss
 
BIOMECANICA DE MUÑECA EN REHABILITACION.
BIOMECANICA DE MUÑECA EN REHABILITACION.BIOMECANICA DE MUÑECA EN REHABILITACION.
BIOMECANICA DE MUÑECA EN REHABILITACION.
 

Decision Caso Eibor Marquez 9346 4°Control

  • 1. i JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Causa No. 9.346-11 JUEZ: Dra. MARÍA MAGDALENA DÍAZ PEREIRA. FISCALES: Abg. LINO AVILA y Abg. SIMON GARCIA. FISCALES 107º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Abg. DAMIAN SOJO. FISCAL 109º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. ACUSADORES: Abg. JOSE LUIS TAMAYO. Abg. AMBAR RONDON. IMPUTADOS: AQUILES ANTONIO ITURBE FINOL. ADERITO DE SOUSA FONTES. VICTIMA: Se omiten datos por ser menor de edad. DEFENSA: Abg. ANDRES IGNACIO PARRA SUAREZ. Abg. YALIRA GRANDA. Abg. ELIECER PEÑA GRANDA. Abg. JUAN LUIS GONZALEZ T. SECRETARIO: Abg. ALEJANDRO BADELL. ALGUACIL: OLIMAR CALDERON Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio a la Audiencia Preliminar que establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día primero (1) de marzo de 2012, suspendiéndose para el día 19 de marzo de 2012, difiriéndose para el dos (2) de abril de 2012, continuándo y
  • 2. concluyéndose el día diecisiete (17) de abril de 2012, en la causa seguida en contra de los imputados, AQUILES ANTONIO ITURBE FINOL, de nacionalidad Venezolana, de estado civil: Casado, nacido en fecha: 26-02-1956, de 56 años de edad, hijo de: Dalia Josefina Finol De Iturbe (v) y de Aquiles Iturbe La Grave (F), de profesión, Medico, residenciado en: Avenida Río Paragua, Residencia Parque Prado, Torre 1-B, Apartamento 41-B, La Ciudadela, Baruta, teléfono celular No. 0414-123.4400, 0212-483.42.41, y titular de la cédula de identidad No. V-04.767.084, y ADERITO DE SOUSA FONTES, de nacionalidad Venezolana, de estado civil: Casado, fecha de nacimiento: 14-09-1958, de 52 años de edad, hijo de: Maria Florentina Fontes De Sousa (v) y de Aderito De Sousa Ferreira (v), de profesión, Medico, residenciado en: Avenida San Felipe, Urbanización La Floresta, Residencia San José, Casa No. 06, Municipio Chacao, Caracas, Teléfono Celular No. 0414-321.5485, 0212-286.45.23, y titular de la cédula de identidad No. V-05.223.986, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época del hecho (hoy artículo 409), publicada la presente decisión de sobreseimiento en esta misma fecha 12 de Junio de 2012, en virtud de la dinámica en los tribunales de control, aunado a la voluminosidad del presente expediente. Acto seguido, en la referida Audiencia Preliminar, la Fiscalía del Ministerio Público ratifica la acusación en contra de los hoy imputados por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa, ofreciendo como medios de pruebas: MEDIOS DE PRUEBAS EXPERTOS: 1. Declaración del Dr. JOSE RAFAEL ALONZO, Médico Forense Asistente, adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió informe Medico Legal Post Mortem en base a la copia certificada de Informe Médico correspondiente al niño victima. 2. Declaración de la Dra. CARMEN ARMAS, Médico Forense, adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió informe Medico Legal Post Mortem en base a la copia certificada de Informe Médico correspondiente al niño victima. 3. Declaración del Dr. JOSE MONQUE BALLESEROS, CI Nº V-2.845.479, Médico Anatomopatologo adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo el estudio Anatomopatologo al cadáver del niño victima.
  • 3. 4. Declaración de la Lic. DAYSI OLIMPIA VIGUEZ, Inspector y Licenciada en Criminalística adscrita al Departamento de microanálisis del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó el peritaje de Reconocimiento Legal e Impresión grafica a Un (1) disco compacto, marca TDK, Modelo “CD R74” de los diseñados para ser utilizados en equipos de computación. TESTIMONIALES: 1. Declaración de la ciudadana ADRIANA RAMOS, inspector adscrita al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien presencio como investigadora el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el Acta de Inspección ocular Nº 1112, de fecha 29-08-00. 2. Declaración del ciudadano JOSE RIVAS, Agente adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien presencio como investigador el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el Acta de Inspección ocular Nº 1112, de fecha 29-08-00. 3. Declaración del ciudadano MAIKEL CABRERA, Agente adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien presencio como investigador el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el Acta de Inspección ocular Nº 1112, de fecha 29-08-00. 4. Declaración del ciudadano JOSE OJEDA, Agente adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien presencio como investigador el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el Acta de Inspección ocular Nº 1112, de fecha 29-08-00. 5. Declaración del ciudadano EIBOR JOSÉ MARQUEZ, CI Nº V-6.208.255, en su condición de representante legal del niño victima y denunciante del caso. 6. Declaración de la ciudadana MARGARETH MILAGROS ROJAS RAMIREZ, CI Nº V-10.381.502, en su condición de representante legal del niño victima. 7. Declaración del ciudadano ALBERTO DI LORENZO OLIVEROS, CI Nº V- 8.490.064, testigo de los hechos. 8. Declaración del ciudadano CARLOS ANTONIO FERRERO HERRERA, CI Nº V-2.765.843, testigo de los hechos. 9. Declaración del ciudadano ECKSON JULIO ROMERO SIRA, CI Nº V- 13.068.596, testigo de los hechos. 10. Declaración del ciudadano DOUGLAS RAMON GUERRA VEGAS, CI Nº V- 12.111.406, testigo de los hechos. 11. Declaración de la ciudadana ROSALINDA DAO ROMERO, CI Nº V- 5.535.394, testigo de los hechos. 12. Declaración de la ciudadana NANCY NORMA CRIADO DE FRANQUI, CI Nº E-81.112.943, enfermera graduada testigo de los hechos. 13. Declaración del ciudadano JOSE GERMAN RODRIGUEZ ALVARADO, CI Nº V-6.180.836, testigo de los hechos.
  • 4. 14. Declaración de la ciudadana ROSAURA CATALINA VELÁSQUEZ DE MEZA, CI Nº V-4.089.813, Licenciada en Bioanálisis, testigo de los hechos. 15. Declaración del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS BETANCOUR, CI Nº V- 2.765.843, testigo de los hechos. 16. Declaración del ciudadano LIVIA INCIARTE FRIAS, CI Nº V-6.322.090, testigo de los hechos. 17. Declaración de la DRA. SONIA GÓMEZ, adscrita al Centro de Radiología Radiomedix. 18. Declaración de la DRA. CARMELA GUABANA, adscrita al Centro Médico Hospital Privado “San Martín de Porres” C.A. 19. Declaración de la Lic. CARMELA PORTA, adscrita al laboratorio Clínico Guialab. 20. Declaración del DR. WILSON LEÓN, adscrito al Centro de Especialidades Diagnosticas “DR. JULIO ARMAS”. 21. Declaración del DR. VICTOR GODIGNA COLLET, medico adscrito al Centro de radiología, ultrasonido, mamografía, tomografía axial computarizada del Instituto de Otorrinolaringología. 22. Declaración del DR. CARLOS FRAGACHAN, adscrito al Instituto Médico La Floresta. 23. Declaración del DR. LENIN VIVAS, adscrito al Instituto Medico la Floresta. 24. Declaración del DR. G. VILORIA. 25. Declaración del DR. NICOLAS CARDENAS RIVERO, adscrito al Instituto Medico la Floresta. 26. Declaración de la DRA. ELIZABETH ARMAS. 27. Declaración del DR. JULIO GUERRERO, adscrito al Instituto Medico La Floresta. 28. Declaración del DR. ISAAC TUETTI CHITRIT. 29. Declaración del DR. CARLOS JOSE GRATEROL RON. 30. Declaración del DR. HUGO RICARDO LOSADA PÉREZ. 31. Declaración del DR. RICARDO PERETT GENTIL SALAZAR, adscrito al Instituto Médico la Floresta. 32. Declaración del DR. MARTÍN TORO RAMIREZ, adscrito al Instituto Médico la Floresta. 33. Declaración del DR. JOSÉ RAMÓN MUÑOZ SÁNCHEZ, adscrito al Instituto Médico la Floresta. 34. Declaración del DR. JOSÉ ANDRES FERNANDEZ, adscrito al Instituto Médico la DOCUMENTALES: 1. Copia del Informe Medico de estudio Endoscópico de Vías Respiratorias Superiores del niño de fecha 06 de Junio de 2000. 2. Copia del Informe Medico suscrito por el Dr. Isaac Tutti, Pediatra Cardiólogo infantil, de fecha 11 de agosto del 2000.
  • 5. 3. Copia del Informe de RX Tórax, de fecha 4 de Mayo de 2000, suscrito por la Dra. Sonia Gómez, emanado del Centro de Radiología Radiomedix. 4. Copia del informe de RX Tórax PA, de fecha 29 de Febrero de 2000, suscrito por la Dra. Carmela Guanábana, emanado del Centro Medico Hospital Privado “San Martín de porras”. 5. Resultado de los Exámenes de Laboratorio, (realizado al menor del cual se omite el nombre por ser menor de edad) suscrito por la Lic. Carmela de Porta, emanado del Laboratorio Clínico Guialab. 6. Informe Radiodiagnóstico emanado del Centro Nacional de Especialidades Diagnosticas “Dr. Julio de Armas”, suscrito por el Dr. Wilson León, de fecha 28 de Marzo de 2000. 7. Informe Radiológico de Tomografía Axial Computarizada, suscrita por el Dr. Víctor Godigna, emanado del Centro de Radiología, Ultrasonido, Mamografía, Tomografía Axial computarizada del instituto de Otorrinolaringología. 8. Copia del Certificado de Defunción del niño (se omiten datos por ser menor de edad), suscrito por el Dr. Carlos Fragachan, adscrito al Instituto Medico la Floresta. 9. Copia del Informe Medico del niño (se omiten datos por ser menor de edad), realizada por el Dr. Aderito De Sousa, de fecha 18 de Mayo de 2000. 10. Copia de Orden de Cirugía ambulatoria de fecha 27 de Julio de 2000, suscrita por el Dr. Aderito de Sousa. 11. Copia del Informe Medico suscrito por el Dr. Aderito de Sousa, del paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 28 de Julio de 2000. 12. Informe de Anestesiología, suscrito por el Dr. Aquiles Iturbe Finol. 13. Nota de Ambulatorio, de 28 de Julio de 2000, correspondiente al paciente (se omiten datos por ser menor de edad), suscrita por el Dr. Palacio, emanado del Instituto Medico La Floresta. 14. Nota Operatoria O.R.L., suscrita por la Dra. Livia Inciarte Frías, correspondiente al paciente (se omiten datos por ser menor de edad), emanada del Instituto Medico La Floresta. 15. Nota de Ingreso a la unidad de Cuidados Intensivos del Paciente (se omiten datos por ser menor de edad), suscrita por el Dr. Fragachan. 16. Informe de Evolución de 6 horas en Unidad de Cuidados intensivos, del paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 28 de julio de 2000, realizado a las 7:00 p.m. 17. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 28 de Julio de 2000, realizado a las 10:30p.m., suscrita por el Dr. Lenin Vivas. 18. Evaluación Cardiovascular, de fecha 29 de julio de 2000, del paciente (se omiten datos por ser menor de edad), suscrita por el Dr. G. Viloria. 19. Informe de Evolución Diurna 2º día en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 29 de julio de 2000, realizado a las 10:00 a.m.
  • 6. 20. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 29 de julio de 2000, realizado a las 11:00 p.m. 21. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 29 de julio de 2000, realizado a la 01:20 p.m. 22. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 29 de julio de 2000, realizado a las 09:00 p.m. 23. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 30 de julio de 2000, realizado a las 06:20 a.m. 24. Informe de Terapia Pediátrica de fecha 30 de Julio de 2000, del paciente (se omiten datos por ser menor de edad), suscrita por el Dr. Nicolás Cárdenas R. 25. Informe de Evolución de 3er. día en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 30 de Julio de 2000, realizado a las 11:55 a.m., suscrita por el Dr. Alberto Di Lorenzo. 26. Informe de Evolución de 4to., día en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 11:45 a.m. 27. Resultados de los Exámenes de Laboratorio que rielan a los folios 51 al 54, ambos inclusive, de la primera pieza del expediente, emanado del Laboratorio de Biodiagnostico del Instituto Medico La Floresta. 28. Informe neurológico de Fecha 31 de julio de 2000, del paciente (se omiten datos por ser menor de edad), suscrito por la Dra. Elizabeth Armas, hora: 1:00 p.m. 29. Informe de Evolución de 4to día en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a la 01:45 p.m. 30. Informe Medico, de Fecha 31-07-00, del paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 06:00 p.m. 31. Informe de Evolución de 4to día en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 11:45 a.m. 32. Informe de Evolución de 4to día en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 06:45 p.m. 33. Resultados de los Exámenes de Laboratorio practicados al paciente (se omiten datos por ser menor de edad), que rielan a los folios 59 al 68, ambos inclusive, emanado del Laboratorio de Bio-Diagnostico del Instituto Medico La Floresta. 34. Informe de Laboratorio del Instituto Medico La Floresta, en el cual constan los resultados desde el 25 de Julio hasta el 31 de Julio, del paciente (se omiten datos por ser menor de edad), el cual riela en el folio sesenta y ocho (68). 35. Nota de resultado de Tomografía de fecha 28-07-2000.
  • 7. 36. Informe de Ecocardiograma – Doppler, a nombre del niño (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 28-07-00, emanado del Departamento de Exploraciones Cardiovasculares del Instituto Médico la Floresta. 37. Interrogatorio para estudios con medios de contraste iodados (antecedentes alérgicos), de fecha 28-07-00, emitido por el Instituto Médico La Floresta de Caracas. 38. Cuestionario de Evaluación pre-anestésica, practicado a la madre del niño (se omiten datos por ser menor de edad), el cual riela a los folios 73 y 74 de la primera pieza. 39. Autorización emitida por el Servicio de Anestesiología del instituto Médico La Floresta, suscrita en fecha 20-07-00, por la ciudadana MARGARETH ROJAS, C.I. No. V-10.381.502. 40. Planilla del Servicio de Anestesiología del Instituto Médico La Floresta, a nombre del niño (se omiten datos por ser menor de edad), donde se puede apreciar Dx (s) Pre-Operatorio. Datos Positivos y Medicación Preanestesica del Paciente. 41. Informe de Anestesia emitida por el Instituto Médico La Floresta, a nombre del paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 28-07-00. 42. Plan de Atención de Enfermería emitido a nombre del paciente (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 28-07-00, cursante a los folios 79 al 81 de la primera pieza del expediente. 43. Resultados del Análisis de Laboratorio emitido por el Laboratorio Clínico Anmirolab C.A., de fecha 25-07-00, a nombre del niño (se omiten datos por ser menor de edad), cursante a los folios 82 al 86. 44. Certificado de Defunción, a nombre del niño (se omiten datos por ser menor de edad), emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, donde se evidencia que la causa de la muerte fue shock cardiogenico. Miocardiopatia en Fase Dilatada. Cardiopatía Isquemica Aguda. 45. Ficha de pacientes Hospitalizados emitida por el Instituto Médico La Floresta, signada con el Nº 014824, a nombre del niño (se omiten datos por ser menor de edad). 46. Orden de Cirugía Ambulatoria expedida por el Instituto Médico La Floresta a nombre del niño (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 27-07-00. 47. Orden Médica emitida por el Instituto Médico La Floresta a nombre del niño (se omiten datos por ser menor de edad), cursante a los folios 91 al 98 de la primera pieza del expediente. 48. Acta Policial de fecha 29-08-00, suscrita por la Inspector ADRIANA RAMOS, adscrita a la Comisaría Chacao del Cuerpo técnico de Policía Judicial (hoy Suprimida). 49. Acta de Inspección Ocular Nº 1.112, de fecha 29-08-00, suscrita por los funcionarios Inspector ADRIANA RAMOS y los Agentes JOSÉ RIVAS, MAIKEL CABRERA y JOSÉ OJEDA, adscritos a la Comisaría Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Suprimido).
  • 8. 50. Fijaciones fotográficas del lugar donde se halla la fosa de enterramiento, placa metálica, o lapida o plancha de concreto, un ataúd o urna elaborada en metal de color blanco, el cadáver de una persona con características de menor en estado de saponificado, el estado interno del cadáver, el Patólogo Dr. JOSE MONQUE. 51. Resultas de la Exhumación del cadáver del niño (se omiten datos por ser menor de edad), suscrita por el Dr. JOSE MONQUE BALLESTEROS, Médico Anatomopatologo, adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy suprimido). 52. Copia Certificada de informe Médico Forense correspondiente al niño hoy occiso (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 31-08-01, suscrito por los Dres. JOSÉ RAFAEL ALONZO y CARMEN ARMAS, Médicos Forenses adscritos a la División Nacional de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de policía Judicial (hoy suprimido), en el cual se especifica la causa de la muerte del mismo. 64. Informe Pre-Operatorio a nombre del niño (se omiten datos por ser menor de edad), cursante al folio 179. 65. Informe Operatorio a nombre del niño (se omiten datos por ser menor de edad), cursante los folios 180 al 182. 66. Informe Post-Operatorio a nombre del niño (se omiten datos por ser menor de edad), cursante a los folios 183 al 184. 67. Historia Clínica, Informe Médico y Resultados de Exámenes reproducidos por sistema de fotocopiado, emanados del Instituto Pediátrico La Florida C.A., correspondiente a la hospitalización del niño (se omiten datos por ser menor de edad), a los folios 217 al 226 de la segunda pieza. 68. Informe Médico emanado del Instituto de Otorrinolaringología y suscrito por el Dr. VICTOR GODIGNA, Médico Radiólogo, a nombre del niño (se omiten datos por ser menor de edad). 69. Informe Médico Estudio Endoscópico Vías Respiratorias Superiores reproducido por el sistema de fotocopiado a nombre del niño (se omiten datos por ser menor de edad), expedido en fecha 06-0600. 70. Informe Médico suscrito por el Dr. ADERITO DE SOUSA, en fecha 18-05-00, reproducida por el sistema de fotocopiado, cursante al folio 14 de la tercera pieza, emitida a nombre del niño victima (se omiten datos por ser menor de edad), el cual señala las características de la Patología que el mismo presentaba. 71. Ejemplar del texto DIPRIVAN, el anestésico intravenoso versátil, contentivo de 86 paginas, y folleto denominado DATANESPRO, ambos relativos a los medicamentos del mismo nombre, los cuales fueron consignados por el Médico Dr. AQUILES ITURBE FINOL, en su declaración de fecha 23-11-01, ante la Comisaría Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 72. Resultas del peritaje de Reconocimiento Legal e Impresión Grafica Nº 9700- 035-2575, de fecha 28-01-03, suscrita por la Inspectora Jefe Lic. DAISY
  • 9. OLIMPIA VIGUEZ, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así como también se escuchó a los Representantes de la víctima, quienes ratificaron su acusación particular propia, en contra de los imputados Aquiles Antonio Iturbe Finol y Aderito De Sousa Fontes, por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 antes 411 del Codigo Penal Venezolano, dentro de la cual se encuentran los siguientes medios de pruebas: EXPERTOS 1.-Declaración del Doctor JOSÉ RAFAEL ALONZO, Médico Forense Asistente, adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió Informe Médico Legal post morten en base a la copia certificada de Informe Médico correspondiente al niño victima. 2.- Declaración de la Doctora CARMEN ARMAS, Médico Forense adscrita a la División General de Medicina legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas, quien suscribió Informe Médico Legal post morten en base a la copia certificada de Informe Médico correspondiente al niño victima. 3.- Declaración del Doctor JOSÉ MONQUE BALLESTEROS, C.I. № V- 2.845.479, Médico Anatomopatólogio adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, quien realizó el estudio anatomopatológico al cadáver del niño víctima una vez exhumado en el cementerio. 4.- Declaración de la Licenciada DAYSI OLIMPIA VIGUEZ, Inspector y Licenciada en Criminalísticas adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, quien realizó el peritaje de Reconocimiento Legal e Impresión gráfica a Un (01) disco compacto, marca TDK, Modelo "CD R74" de los diseñados para ser utilizados en equipos de computación el cual guarda relación con el caso que nos ocupa. TESTIMONIALES 5. Declaración de la ciudadana ADRIANA RAMOS, Inspector adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien presenció como investigadora el acto de exhumación de cadáver del niño suscribiendo el Acta de Inspección ocular № 1112, de fecha 29-08-00. 6. Declaración del ciudadano JOSÉ RIVAS, Agentes adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien presenció como investigador el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el Acta de Inspección Ocular № 1112, de fecha 29-08-00. 7. Declaración del ciudadano MAIKEL CABRERA, Agente adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien presenció como
  • 10. investigador el acto de exhumación del cadáver del niño víctima, suscribiendo el Acta de Inspección ocular № 1112, de fecha 29-08-00. 8. Declaración del ciudadano JOSÉ OJEDA, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien presenció como investigador el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el Acta de Inspección Ocular № 1112, de fecha 29-08-00. 9. Declaración del ciudadano EIBOR JOSÉ MÁRQUEZ, C.I. V-6.208.255, en condición de víctima, representante legal del niño víctima y denunciante del caso. 10. Declaración de la ciudadana MARGARETH MILAGROS ROJAS RAMIREZ, C.I. № V- 10.381.502, en su condición de representante legal del niño víctima. 11. Declaración del ciudadano ALBERTO DI LORENZO OLIVEROS, C.I. № V- 8.490.064, testigo de los hechos. 12. Declaración del ciudadano CARLOS ANTONIO FERREEO HERRERO, C.I. № V-2.765.843, testigo de los hechos. 13. Declaración del ciudadano ECKSON JULIO ROMERO SIRA, C.I. № V- 13.068.596, testigo de los hechos. 14. Declaración del ciudadano DOUGLAS RAMÓN GUERRA VEGAS, CI. № V-12.111.406, testigo de los hechos. 15. Declaración de la ciudadana ROSALINDA DAO ROMERO, CI. № V- 5.535.394, testigo de los hechos. 16. Declaración de la ciudadana NANCY NORMA CRIADO DE FRANQUÍ, CI. № E-81.112.943, enfermera graduada testigo de los hechos. 17. Declaración del ciudadano JOSÉ GERMÁN RODRÍGUEZ ALVARADO CI. № V-6.180.836, testigo de los hechos. 18. Declaración de la ciudadana ROSAURA CATRALINA VELASQUEZ DE MEZA, CI. № V-4.089.813, Licenciada en Bioanálisis, testigo de los hechos. 19. Declaración del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS BETANCOURT, C.I. № V- 3.026.714, testigo de los hechos. 20. Declaración de la ciudadana LIVIA INCIARTE FRÍAS, C.I. № V-6.322.090, testigo de los hechos. 21. Declaración de la Doctora SONIA GÓMEZ, adscrita el Centro de Radiología Radiomedix. 22. Declaración de la Doctora CARMELA GUABANA, adscrita al centro Medico Hospital Privado "San Martín de Porras" C. A. 23. Declaración de la Licenciada CARMELA PORTA, adscrita la Laboratorio Clínico Guialab. 24. Declaración del Doctor WILSON LEÓN, adscrito al Centro de Especialidades Diagnosticas “Dr. Julio Armas". 25. Declaración del Doctor VÍCTOR GODIGNA COLLET, medico adscrito al Centro de radiología, ultrasonido, mamografía, tomografía axial computarizada del Instituto de Otorrinolaringología. 26. Declaración del Doctor CARLOS FRAGACHAN, adscrito al Instituto Médico La Floresta.
  • 11. 27. Declaración del Doctor LENNIN VIVAS, adscrito al Medico La Floresta. 28. Declaración de Doctor G. VILORIA. 29. Declaración del Doctor NICOLÁS CÁRDENAS RIVERO, adscrito al Instituto Médico la Floresta. 30. Declaración de la Doctora ELIZABETH ARMAS. 31. Declaración del Doctor JULIO GUERRERO, adscrito al Instituto Médico La Floresta. 32. Declaración del Doctor ISAA TUETTU CHIRIT. 33. Declaración del Doctor CARLOS JOSÉ GRATEROL RON. 34. Declaración del Doctor HUGO RICARDO LOSADA PÉREZ. 35. Declaración del Doctor RICARDO PERETT GENTIL SALAZAR, adscrito al Instituto Médico La Floresta. 36. Declaración del Doctor MARTÍN TORO RÁMIRES, adscrito al Instituto Médico La Floresta. 37. Declaración del Doctor JOSÉ RAMÓN MUÑOZ SÁNCHEZ, adscrito al Instituto Médico La Floresta. 38. Declaración del Doctor JOSÉ ANDRÉS FERNANDEZ, adscrito al Instituto Médico La Floresta. DOCUMENTALES 39. Informe Médico de estudio endoscópico de vías respiratorias superiores, del niño (se omiten datos por ser menor de edad), de fecha 6 de Junio del 2000, en el cual se concluye: "Los hallazgos descritos en este estudio ponen en evidencia Rinopatía Obstructiva Mecánica por desviación del Septum Nasal observándose un compromiso obstructivo mecánico de los Complejos Ostio Meateles por la desviación septal citada y por la variación anatómica de los Cornetes Medios (Curvatura paradójica bilateral). Además se observó moderada cantidad de secreción espesa y transparente, inflamación de la mucosa de los cornetes medios y obstrucción de los orificios tumbotimpánicos. Estudios a correlacionar con TAC y SPN...". 40. Informe Medico suscrito por el Doctor ISAAC TUTTI, Pediatra Cardiólogo Infantil, sobre el niño (Se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 11 de Agosto del 2000. 41. Informe de RX Tórax, de fecha 4 de mayo de 2000, suscrito por la Doctora SONIA GÓMEZ, emanada del Centro de Radiología Radiomedix, donde entre otras cosas se deja constancia de los siguientes: "Se practicó estudio radiológico de tórax. En proyección: p.a: observando: ambos campos pulmonares sin evidencia de exudados parenquimatosos en actividad, senos costo difragmáticos y cardiofrenicos libres. Sin reacción pleural visible, hilio y componentes vascular periférico: din traquea de calibre simétrico. Aorta sin lesiones. Siluta cardiaca de diámetros conservados. Elementos óseos y partes blandas sin lesiones conclusiones: imagen pleuropulmonar normal...". 42. Informe de RX Tórax, de fecha 29 de Febrero de 2000, suscrito por la Doctor CARMELA GUABANA, emanada del Centro Medico Hospital Privado "San Martín de Porras, C.A.", donde se deja constancia entre otras cosas de lo
  • 12. siguientes: "...Se realizo estudio radiológico de RX de Tórax en proyección PA observándose: Transparencias pleuropulmonares conservadas sin exudados parenquimatosos. Senos y Costo y Cardiofrenicos libres. Huios y vascularidad periférica normales. Aorta normal. Silueta cardiaca con relación cardiotoráxica conservada. Partes óseas: Sin lesiones. CONCLUSIONES: Imagen cardiopulmonar normal”. 43. Resultado de exámenes de laboratorio del niño (se omiten datos por ser menor de edad), suscrito por la Licenciada CARMELA DE PORTA, emanado del Laboratorio Clínico Guialab. 44. Informe radiodiagnóstico emanada del Centro Nacional de Especialidades Diagnosticas Doctor JULIO DE ARMAS, suscrito por el Dr. Wilson León, de fecha 28 de Marzo de 2000, en el cual se deja constancia entre otras cosas de los siguientes: "...se practico estudio radiológico de spn y rf, en proyecciones habituales: adecuado desarrollo y neumatización de los spn, para la edad, tabique nasal central sin desvaciones de significación, evidenciándose aumento de volumen de cornetes en forma discreta bilateralmente para el momento del estudio, en las proyecciones laterales se observa opacidad rinofaringea correspondientes al tejido adenoidea, con diámetro antero posterior adecuado, sin limitaciones importante de la ventilación, fdx. rincopatia obstructiva....". 45. Informe Radiológico de Tomografía Axial Computarizada, suscrita por el Doctor VÍCTOR GODGNA, emanado del Centro de Radiología, Ultrasonido, Mamografía, Tomografía Axial Computarizada del Instituto de Otorrinolaringología, en el se deja constancia entre otras cosas de los siguientes. "...TAC DE CRÁNEO. Se practica evaluaciones con Tomógrafo Helicoidal de Alta Resolución demostrándose: Se llama la atención a la pequeña imagen hipodensa redondeada que se ubica en región cortico-sub cortical parietal derecha, aparentemente solitaria, siendo necesaria evaluación por RM para precisar si este hallazgo corresponde a una lesión orgánica... TAC DE SENOS FACÍALE: Buen desarrollo de seno faciales demostrándose importante obstrucción nasal por engrosamiento de cornetes es especial del lado der. No se demostraron velamientos, niveles líquidos ni erosiones óseas, no hay engrosamiento de partes blandas de rinofaringe. PRESUNCIÓN DIAGNOSTICA: Obstrucción nasal por engrosamiento de cornetes predominando del lado derecho....". 46. Certificado de Defunción del niño (Se omiten datos por ser menor de edad), suscrito por el Doctor CARLOS FRAGACHAN, adscrito al Instituto Medico La Floresta, en el cual se deja constancia entra cosas de los siguiente: "...Causa de Muerte: SOC Cardiogenico debido a Miocardiopatía dilatada...". 47. Informe Medico del niño (Se omite su identidad por ser menor de edad), realizado por el Doctor ADERITO DE SOUSA, de fecha 18 de Mayo de 2000, en el cual se deja constancia entre otras cosas de los siguientes: "...Diagnostico: Rinopatía Obstructiva Mecánica por suptudesviación nasal. Sinusitis Obstructiva a predominio etmoidal bilateral con compromiso obstructivo mecánico de los Ostium Maxilares....Evolución: 6-06-2000. Paciente presentó mejoría pobre al tratamiento médico. Cefaleas disminuyeron levemente en cuanto a su intensidad
  • 13. y su frecuencia. Se practico estudio endoscopico Respiratorio superior y se evalúo TAC de SP...". 48. Orden de Cirugía Ambulatoria de fecha 27 de Julio de 2000, suscrita por el Doctor ADERITO DE SOUSA, donde consta entre cosas lo siguientes; "....Fecha de Ingreso: 28-7-00...Fecha de Intervención: 28-7-00. Hora: 11 A. M.....Operación Propuesta: Cirugía Funcional Endoscópica del S.N. y S.P.". 49. Informe Medico suscrito por el Doctor ADERITO DE SOUSA, del paciente (se omiten su identidad por ser menor de edad), de fecha 28 de Julio del 2000, en el cual se deja constancia entre otras cosas de los siguiente: "....Se hace constar que el paciente (Se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 28 de Julio del 2000, en el cual se deja constancia entre otras cosas de los siguientes"...Se hace constar que el paciente (Se omite su identidad por ser menor de edad) ROJAS, de 9 años de edad, fue ingresado al servicio de atención ambulatoria para ser intervenido de Cirugía Endoscopica Rinosinusal por presentar las impresiones diagnosticas de: a) rinopatia obstructiva mecánica por desviación del septum nasal b) sinusitis obstructiva hipertrófica moderada a predominio edmoidal con obstrucción de los ostium de los senos maxilares, c) disfunción tumbotimpanica bilateral. El proceso de inducción anestésica el paciente presentó un Paro Cardiorrespiratorio seguido de Bradicardia importante una Disociación Electromecánica Cardiaca por lo se comenzó a realizar maniobra de reanimación cardio respiratoria avanzadas. Por tal motivo procedí a no comenzar la intervención y solicitar inmediatamente la valoración de la Unidad de Terapia, de un Terapista Intensivo Infantil, de un Cardiólogo y un Neurólogo”. 50. Informe de Anestesiología, suscrito por el Doctor AQUILES ITURBE FINOL, donde consta entre otras cosas lo siguiente: "...9:45 a.m., Se acude a el área de ambulatorio para la evolución e interrogatorio del paciente. Se trata de un escolar...9 de años de edad. Peso 24.5 Kg. Refiere el madre del interrogado que el escolar se encuentra con ayuna mayor de 6 horas. Antecedente de Importancia...Interrogatorio Interno refiere: Antecedentes de Asma Bronquial, que amerito nebulización, ultima crisis hace aproximadamente 7 años. Antecedentes Quirúrgicos: Adenoidectomia. Enf. Rinosinusal. 10:45 am. Se recibe paciente en el área de quirófano realizándose venopunción con...en miembro superior derecho. Se administra Dexametasona 4 mg IV diluido en 20 mi de solución 0,45%. 11:30 am., Paciente es admitido a quirófano "C", donde previo monitoreo por paciente que incluye: -Monitoreo Electrocardiográfico Continuo...Se realiza inducción anestésica con Propolfo...Rocuronio...a los 2 minutos, paciente comienza a presentar bradicardia severa con pobre respuesta a la Atropia llegando F a 45 administrándose atropina.... Se solicita asistencia de colegas presentes acuden Dr. Martín Toro, Dr. José Fernández y Dr. Ramón Muñoz....Toma de sangre anterior para gasometría que reporta...". 51. Nota de Ambulatorio de 28 de Julio de 2000, correspondiente al paciente (Se omite su identidad por ser menor de edad), suscrita por el Doctor Palacio, de 9 años de edad, emanado del Instituto Medico La Floresta.
  • 14. 52. Nota Operatoria O.R.L, suscrita por la Doctora LIVIA INCIARTE FRÍAS. Correspondiente al paciente (se omite su identidad por ser menor de edad). Emanada del Instituto Medico La Floresta, donde se deja constancias entre otras cosas los siguiente: "Paciente de 9 años de edad, quien durante la inducción de acto anestésico presenta broncoespasmo severo seguido de bradicardia y para cardiorrespiratorio, motivo por el cuál se suspende acto quirúrgico, procediéndose a realiza RCO trasladándose inmediatamente a la Unidad de Terapia Intensiva...". 53. Nota de Ingreso a la Unidad de Cuidados Intensivos del paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), suscrito por el Doctor FRAGACHAN, en el cual se deja constancia entre otra cosas los siguiente: "Se atiende llamado de pabellón a evaluar al escolar...de 10 años de edad, quien ingreso en forma electiva para cirugía endofuncional por crónica quien presenta bradicardia, disociación electromagnética y asistolia presenciada y asistida con masaje cardiaco externo y se procede a intubación...". 54. Informe de Evolución de 6 horas en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 28 de Julio de 2000, realizado a las 7:00 p.m. 55. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (Se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 28 de Julio de 2000, realizado a los 10:30 p.m., suscrita por el Doctor LENIN VIVAS. Dicho medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto en el mismo se deja constancia de la evolución del niño víctima durante su estadía en la Unidad de Cuidados Intensivos y mediante su incorporación por lectura en el juicio oral se obtendrá el control de la prueba acatando los principios procesales de inmediación, contracción, oralidad y concentración. 56. Evaluación Cardiovascular de fecha 29 de Julio de 2000, del paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), suscrita por el Doctor VILORIA. 57. Informe de Evolución Diurna 2o día en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente EIBOR (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 29 de Julio de 2000, realizado a las 10:00am. 58. Informe de Evolución en la Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 29 de julio de 2000, realizado a las 11:00 p.m. 59. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 29 de julio de 2000, realizado a las 01:20 p.m. 60. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 29 de julio de 2000, realizado a las 09:00 p.m. 61. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 30 de julio de 2000, realizado a las 06:20 a.m. 62. Informe de Terapia Pediátrica de fecha 30 de Julio de 2000, del paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), de 9 años de edad, suscrita por
  • 15. el Doctor NICOLÁS CÁRDENAS R., en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "... no había historia de problemas cardiopulmonares y había sido operado por la misma razón un año antes sin complicaciones. Durante la inducción anestésica el paciente presentó bradicardia severa que no respondía a atropina, luego presentó paro cardiorrespiratorio, el cual recibió asistencia con maniobras básicas y avanzadas el paciente estuvo desde que se presentó la bradicardia hasta que fue reanimado exitosamente 40 minutos. Posterior a este evento fue trasladado a Terapia Intensiva donde fue evaluado desde el punto de vista cardiológico y neurològico, se practicó tomografìa de cráneo y ecocardiograma. Los exámenes mostraron una disfunción cardiaca importante a Miocardiopatia Dilatada de origen a determinar. Posteriormente el paciente presentó un segundo paro cardio respiratorio en la Unidad de Terapia Intensiva y nuevamente fue reanimado exitosamente desde el punto de vista cardiovascular. Al examen neurològico el paciente no presenta respuesta de ningún tipo... se continúa con terapia de apoyo, respiración mecánica, etc.... el paciente ha presentado un deterioro progresivo desde el punto de vista cardiovascular, requiriendo mayor soporte para mantener tensiones sistólicas aceptables...el cuadro Neurològico no ha variado y sigue con Glasgow 3/11 sin respuestas. El pronostico de este caso es malo y esto le ha sido explicado a los padres en varias oportunidades...". 63. Informe de Evolución de 3er. día en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 11:45 a.m. 64. Informe de Evolución de 4o día en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite su identidad por ser menor de edad, de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 11:45 a.m. 65. Resultados de los Exámenes de Laboratorio que rielan en los folios 51 al 54, ambos inclusive, de la primera pieza del expediente, emanado del Laboratorio de Bio-Diagnóstico del Instituto del Instituto Médico La Floresta. 66. Informe Neurológico de fecha 31 de Julio de 2000 del paciente (se omite su identidad por ser menos de edad), suscrito por la Doctora ELIZABETH ARMAS, hora: 01:00 pm, en el cual se destaca entre otras lo siguiente: "... El cuadro de coma señalado podría obedecer a encefalopatía hipoxica-isquemica...". 67. Informe de Evolución de 4o día en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 01:45 a.m. 68. Informe de Evolución de 4o día en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 11:45 a.m. 69. Informe de Evolución de 4o día en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 06:45 p.m.
  • 16. 70. Informe Médico de fecha 31-07-00, del paciente (se omite su identidad por ser menor de edad). De fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 6:00 PM, donde de aprecia. "En el día de hoy ocurrió el fallecimiento del paciente (se omite su identidad por ser menor de edad). Se planteó a los padres-representantes la necesidad de llevar a cabo la necropsia a fin de corroborar los diagnósticos clínicos planteados, a lo cual los padres se negaron". 71. Resultados de los Exámenes de Laboratorio del Instituto Médico la Floresta, en el cual constan los resultados desde el 25 de julio hasta el 31 de julio, del paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), el cual ríela al folio sesenta y ocho (68). 72. Nota de Resultado de Tomografia de fecha 28-07-2000 en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "TOMOGRAFÌA. TAC DE CRÁNEO S/C E.V. No hay focos hemorrágicos ni efectos de masa sobre la línea media. Sistema ventricular de tamaño normal. Hipodensidad imprecisa que... de aspecto isquémico en evolución hacia la región parietal superior derecha. Antecedente de Otorrinotoiditis derecha. Se recomienda nuevo control tomográfico en 24-48 horas para excluir otros focos isquémicos..." 73. Informe de Ecocardiograma- Doppler a nombre del niño (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 27-07-00, emanado del Departamento de Exploraciones Cardiovasculares del Instituto Médico La Floresta, donde se comentó y concluyó: "Aorta: Trivalva Normal. Ventrículo Izquierdo: cavidad dilatada. Diámetro Diastólico 4.4 Cm/M2 (V<3,3). Hipocinesia global moderada severa. FE: 35%. Patrón de llenado de tipo restrictivo. Paredes de grosor normal. MIOCARDIOPATÍA CRÓNICA O SUBAGUDA CON DILATACIÓN Y DISFUNCIÓN DEL VENTRÍCULO IZQUIERDO". 74. Interrogatorio para estudios con medios de contraste iodados (antecedentes alérgicos), de fecha 28-07-00, emitido por el Instituto Médico La Floresta de Caracas. 75. Cuestionario de evaluación pre-anestésica, practicado a la madre del niño (Se omite su identidad por ser menor de edad), el cual riela a los folios 73 y 74 de la primera pieza. 76. Autorización emitida por el Servicio de Anestesiología del Instituto Médico La Floresta, suscrita en fecha 28-07-00 por la ciudadana MARGARETH ROJAS, CI № 10.381.502. 77. Planilla de Servicio de Anestesiología del Instituto Médico La Floresta, a nombre del niño (se omite su identidad por ser menor de edad), donde se puede apreciar Dx (s) pre-operatorio, datos positivos y medicación pre-anestésica del paciente. 78. Informe de Anestesia emitido por el Instituto Médico La Floresta a nombre del paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 28-07-00. 79. Plan de Atención de Enfermería emitido a nombre del paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 27-08-00, cursante a los folios 79 al 81 de la primera pieza del expediente.
  • 17. 80. Resultados de Análisis de Laboratorio emitido por el Laboratorio Clínico Anmirolab C.A., de fecha 25-07-00, a nombre del paciente (se omite su identidad por ser menor de edad), cursante a los folios 82 al 86. 81. Certificado de Defunción a nombre del niño (se omite su identidad por ser menor de edad), emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, donde se evidencia que la causa de la muerte fue: "Shock Cardiogenico. Miocardiopatia En Fase Enlatada. Cardiopatia Isquémica Aguda". 82. Ficha de Pacientes Hospitalizados emitida por el Instituto Médico La Floresta, signada con el № 014824, a nombre del niño (se omite su identidad por ser menor de edad). 83. Orden de Cirugía Ambulatoria expedido por el Instituto Médico La Floresta a nombre del niño (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 27-07-00. 84. Orden Médica emitida por el Instituto Médico La Floresta a nombre del niño (se omite su identidad por ser menor de edad), cursante a los folios 91 al 98 de la primera pieza del expediente. 85. Acta Policial de fecha 29-08-00, suscrita por la Inspector ADRIANA RAMOS, adscrita a la Comisaría Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Hoy suprimida), en la cual entre otras cosas se deja expresa constancia de lo siguiente: "...me trasladé en compañía de los funcionarios Agentes JOSÉ OJEDA, JOSÉ RIVAS y MAJKEL CABRERA....hacia el Cementerio del Este, la Guairita, Sección 13, Módulo 5, Sucesión I, parcela F, con la finalidad de dar cumplimiento a la EXHUMACIÓN DEL CADAVER DEL NIÑO (se omite su identidad por ser menor de edad), según orden de la ciudadana Juez 40° de Control.. Una vez en el referido lugar y estando presente la ciudadana Juez...la Fiscal 107 del Ministerio Público, Dra. GENNY RODRÍGUEZ, el ciudadano Patólogo Forense Dr. JOSÉ MONQUE, se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por la ciudadana Juez....". 86. Acta de Inspección Ocular № 112, de fecha 29-08-00, suscrita por los funcionarios Inspector ADRIANA RAMOS y los Agentes JOSÉ RIVAS, MAIKEL CABRERA y JOSÉ OJEDA, adscritos a la Comisaría Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Hoy suprimido), donde entre otras cosas dejan expresa constancia de lo siguiente: "... siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy, se constituyó una comisión integrada por la ciudadana Juez 40 de Control, Dra. FRINE PLERETTI DE BUHLER, la ciudadana Fiscal 107 del Ministerio Público, Dra. GENNY RODRÍGUEZ, el ciudadano patólogo, Dr. JOSÉ MONQUE y los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Inspector ADRIANA RAMOS, JOSÉ RIVAS, Maikel CABRERA y JOSÉ OJEDA, en el Cementerio del Este La Guanta, Municipio Sucre Estado Miranda… el lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso mixto....correspondiente a fosa...se encuentra sobre un área de terreno de dos metros cuadrados con grama, una placa metálica....una vez extraída la tierra de la superficie...se localiza un ataúd urna, elaborado en metal color blanco... se aprecia en su interior el cadáver de una persona con características de menor, es estado de saponificado con descomposición… una vez examinado el cadáver en cada una de sus partes por el ciudadano patólogo....fueron tomadas muestras corporales como evidencias de interés criminalístico para su estudio científico. IDENTIFICACIÓN DEL
  • 18. CADÁVER, esta se hizo mediante información suministrada por el Inspector ADRIANA RAMOS y familiares de este como (se omite su identidad por ser menor de edad),...". 87. Fijaciones fotográficas del lugar donde se halla la fosa de enterramiento, placa metálica, lápida o plancha de concreto, un ataúd o urna elaborada en metal de color blanco, el cadáver de una persona con características de menos en estado de saponificado, el estado interno del cadáver, el patólogo Doctor JOSÉ MONQUE en el momento en que hace un análisis minucioso a las partes corporales del cadáver, de uno de los órganos de las partes corporales, estado en que se encuentra la parte interna del cráneo, todo correspondiente al niño (se omite su identidad por ser menor de edad). 88. Resultas de la exhumación del cadáver del niño (se omite su identidad por ser menor de edad), suscrita por el Doctor JOSÉ MONQUE BALLESTEROS, Médico Anatomopatólogo adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Hoy Suprimido), en la cual se describe con detalles las condiciones en que se encontró el cadáver y sus órganos internos. 89. Informe Médico Forense correspondiente al niño hoy difunto (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 31-08-01, suscrito por los Doctores JOSÉ RAFAEL ALONZO y CARMEN ARMAS, Médicos Forenses adscrito a la División Nacional de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Hoy suprimido), en el cual se específica la causa de la muerte del mismo. 90. Informe Pre-Operatorio a nombre del niño (se omite su identidad por ser menor de edad), explícito por sí solo, cursante los folios 180 al 182. 91. Informe Operatorio a nombre del niño (se omite su identidad por ser menor de edad), explícito por si solo, cursante los folios 180 al 182. 92. Informe Post-Operatorio a nombre del niño (se omite su identidad por ser menor de edad), explícito por si solo, cursante los folios 183 al 184. 93. Historia Clínica, Informe Médico y Resultados de Exámenes reproducidos por sistema de fotocopiado, emanados del Instituto pediátrico La Florida C.A., correspondiente a la hospitalización del niño (se omite su identidad por ser menor de edad), explícito por si solo y cursante a los folios 217 al 226 de la segunda pieza. 94. Informe Médico emanado del Instituto de Otorrinolaringología y suscrito por el Doctor VÍCTOR GODIGNA, Médico Radiólogo, a nombre del niño (se omite su identidad por ser menor de edad), en el cual se puede apreciar como presunción diagnostica lo siguiente: " Imagen Hipodensa córtico-subcortical en región parietal derecha a evaluar por RM para decidir conducta... "Obstrucción nasal por engrosamiento de cornetes predominando del lado der.". 95. Informe Médico Estudio Endoscópico Vías Respiratorias Superiores reproducido por el sistema de fotocopiado a nombre del niño víctima (se omite su identidad por ser menor de edad), expedido en fecha 6-06-00, donde se concluyó lo siguiente: "Los hallazgos descritos en este estudio ponen en evidencia Rinopatia Obstructiva Mecánica por desviación del Septum Nasal, observándose un compromiso obstructivo de los complejos Ostio-Meatales por la desviación
  • 19. septal citada y por la variación anatómica de los cornetes medios (curvatura paradójica citada y por la variación anatómica de los cornetes medios (curvatura paradójica bilateral). Además se observó moderada cantidad de secreción espesa y transparente, inflamación de la mucosa de los cornetes medios y obstrucción de los orificios tubo timpánicos. Estudios a correlacionar con TAC de SPN". 96. Informe Médico suscrito por el Doctor ADERITO DE SOUSA, en fecha 18- 05-00, reproducida por el sistema de fotocopiado, cursante al folio 14 de la tercera pieza emitida a nombre del niño (se omite su identidad por ser menor de edad), el cual es explícito por si solo y señala las características del a patología que el mismo presentaba. 97. Ejemplar del texto DIPRIVAN, el anestésico intravenoso versátil, contentivo de 86 paginas, y folleto denominado DATANESPRO, ambos a los medicamentos del mismo nombre, los cuáles fueron consignados por el médico Doctor AQUILES UTIRBE FINOL, en su declaración de fecha 23-11-01, ante la Comisaría Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 98. Las resultas del peritaje de Reconocimiento Legal e Impresión Gráfica № 9700-035-2575, de fecha 28-01-03, suscrita por la Inspector Jefe Licenciada DAYSI OLIMPIA VIGUEZ, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada sobre el contenido grabado en Un (1) DISCO COMPACTO, Marca "TDK, Modelo CDR74", de los diseñados para ser utilizados en equipos de computación provisto de unidad reproductora de discos compactos (CD- ROOOM), con capacidad de almacenamiento de 650 Mega Bytes (MB), aproximadamente equivalentes a 74 minutos de grabación, presenta adherido en su superficie una etiqueta identificativa con impresos multicolor, así como diversas inscripciones, donde se leen (entre otras): "JORNADAS CIENTÍFICAS-CULMINACION DEL 1ER FELLOW EN ENDOSCOPIA RINOSINUSAL-ACASYTEM"; así mismo presenta en su borde interno, los siguientes impresos "TDK-CERTIFIED PLUS-BOA21Q63S-CD- RECORDABLE-9901B1-74". 99. La obra de James Duke y Stuart Rosenberg "Secretos de la Anestesia", que riela desde el folio 224 hasta el 235 (Segunda Pieza) incorporados en el expediente por el imputado AQUILES ANTONIO ITURBE FINOL. 100. Hoja de Anestesia llenada en quirófano durante la inducción de la misma por el médico especialista, que corre inserta en auto en el folio 77. DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:
  • 20. El Ministerio Público, al amparo de lo dispuesto, en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formal acto conclusivo en contra de los imputados AQUILES ANTONIO ITURBE FINOL y ADERITO DE SOUSA FONTES, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos (hoy artículo 409 eiusdem). Es así como en criterio del Titular de la Acción Penal, son constitutiva del delito arriba referido, tal como lo indicó el Representante de la Fiscalía 107º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogado SIMON GARCIA, quien expuso: “…en fecha 28 de julio del 2009 ingreso a la clínica La Floresta, el menor, antes de las 09:45 a.m., fue evaluado por el Medico Aquiles Iturve Finol, un medico de apellido Palacios para verificar si el niño tenia antecedentes alérgicos, suministrándole el ciudadano Aquiles Iturve Finol, un medicamento que le produjo una reacción, sin tomar en consideración la evaluación realizada al paciente, situación esta que le produjo un schok al paciente que posteriormente le produjo la muerte, ese mismo día luego de ese acontecimiento los médicos solicitan la ayuda de sus colegas procediéndose al masaje y externo y posteriormente se le coloco marca paso, a la 01:00 de la tarde ingresa a la unidad de cuidados intensivos, donde permaneció por tres días, al ser evaluado el paciente por otro medico, cuya constancia se encuentra dentro de los elementos de convicción que fundamentan la presente imputación, también consta denuncia de la misma fecha, realizada por el padre del paciente, acta de entrevista de fecha 16 de agosto 2000, copia del informe medico, copia de informe de rayos X, de tórax, informe radiológico, copia del certificado de autopsia, copia de la orden de cirugía respiratoria, nota de ambulatorio de fecha 8 de julio del 2000, nota del ingreso del paciente menor, informe de evaluación, informe de evolución diurna del paciente, de fecha 29-07-2000, informe de fecha 30-07-2000, resultado del exámenes laboratorio, informe radiológico de fecha 31- 07-2000, informe de fecha 31-07-2000, informe de fecha 31-07-2000, resultados de exámenes, de fecha 28 de julio del 2000, informe de laboratorio, informe emanado del laboratorio del cuestionario de elaboración preanestesica, planilla del instituto de evaluación, informe de anestesia, plan de atención y enfermería, certificado de defunción, ficha del paciente hospitalizado, orden de cirugía ambulatorio, orden médica, Acta policial de fecha 29-08-2000, acta de inspección ocular, fijaciones fotográficas donde se allá la lapida del paciente, entrevista rendida por el ciudadano Eibor Márquez, padre del paciente de 07-09-2000, resultado de la exhumación del cadáver del niño y entrevista rendida por el ciudadano experto quien realizo la exhumación del cadáver, entrevista rendida ante la delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial por la ciudadana madre del paciente, todo ello ciudadana Jueza encuadra en el delito establecido en el articulo 411 del Código Penal, como es el Homicidio Culposo, y que los ciudadanos de Aquiles Iturbe Finol y Aderito de Sousa Fontes, incumplieron además lo establecido en el articulo 15 de la Ley del Ejercicio de la Medicina. En
  • 21. bases a los razonamiento antes expuestos, solicitamos sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público. Pruebas: A los fines del debate oral y Público, el ministerio Público ofrece las siguientes Pruebas: Expertos: 1. Declaración del Dr. JOSE RAFAEL ALONZO, Médico Forense Asistente, adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió informe Medico Legal Post Mortem en base a la copia certificada de Informe Médico correspondiente al niño victima. 2. Declaración de la Dra. CARMEN ARMAS, Médico Forense, adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió informe Medico Legal Post Mortem en base a la copia certificada de Informe Médico correspondiente al niño victima. 3. Declaración del Dr. JOSE MONQUE BALLESEROS, CI Nº V-2.845.479, Médico Anatomopatologo adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo el estudio Anatomopatologo al cadáver del niño victima una vez exhumado en el cementerio. 4. Declaración de la Lic. DAYSI OLIMPIA VIGUEZ, Inspector y Licenciada en Criminalística adscrita al Departamento de microanálisis del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó el peritaje de Reconocimiento Legal e Impresión grafica a Un (1) disco compacto, marca TDK, Modelo “CD R74” de los diseñados para ser utilizados en equipos de computación, el cual guarda relación con el caso que nos ocupa. TESTIMONIALES: 1. Declaración de la ciudadana ADRIANA RAMOS, inspector adscrita al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien presencio como investigadora el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el Acta de Inspección ocular Nº 1112, de fecha 29-08-00. 2. Declaración del ciudadano JOSE RIVAS, Agente adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien presencio como investigador el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el Acta de Inspección ocular Nº 1112, de fecha 29-08-00. 3. Declaración del ciudadano MAIKEL CABRERA, Agente adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien presencio como investigador el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el Acta de Inspección ocular Nº 1112, de fecha 29-08-00. 4. Declaración del ciudadano JOSE OJEDA, Agente adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien presencio como investigador el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el Acta de Inspección ocular Nº 1112, de fecha 29-08-00. 5. Declaración del ciudadano EIBOR JOSÉ MARQUEZ, CI Nº V-6.208.255, en su condición de representante legal del niño victima y denunciante del caso. 6. Declaración de la ciudadana MARGARETH MILAGROS ROJAS RAMIREZ, CI Nº V-10.381.502, en su condición de representante legal del niño victima. 7. Declaración del ciudadano ALBERTO DI LORENZO OLIVEROS, CI Nº V-8.490.064, testigo de los hechos. 8. Declaración del ciudadano CARLOS ANTONIO FERRERO HERRERA, CI Nº V-2.765.843, testigo de los hechos. 9. Declaración del
  • 22. ciudadano ECKSON JULIO ROMERO SIRA, CI Nº V-13.068.596, testigo de los hechos. 10. Declaración del ciudadano DOUGLAS RAMON GUERRA VEGAS, CI Nº V-12.111.406, testigo de los hechos. 11. Declaración de la ciudadana ROSALINDA DAO ROMERO, CI Nº V-5.535.394, testigo de los hechos. 12. Declaración de la ciudadana NANCY NORMA CRIADO DE FRANQUI, CI Nº E- 81.112.943, enfermera graduada testigo de los hechos. 13. Declaración del ciudadano JOSE GERMAN RODRIGUEZ ALVARADO, CI Nº V-6.180.836, testigo de los hechos. 14. Declaración de la ciudadana ROSAURA CATALINA VELÁSQUEZ DE MEZA, CI Nº V-4.089.813, Licenciada en Bioanálisis, testigo de los hechos. 15. Declaración del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS BETANCOUR, CI Nº V-2.765.843, testigo de los hechos. 16. Declaración del ciudadano LIVIA INCIARTE FRIAS, CI Nº V-6.322.090, testigo de los hechos. 17. Declaración de la DRA. SONIA GÓMEZ, adscrita al Centro de Radiología Radiomedix. 18. Declaración de la DRA. CARMELA GUABANA, adscrita al Centro Médico Hospital Privado “San Martín de Porres” C.A. 19. Declaración de la Lic. CARMELA PORTA, adscrita al laboratorio Clínico Guialab. 20. Declaración del DR. WILSON LEÓN, adscrito al Centro de Especialidades Diagnosticas “DR. JULIO ARMAS”. 21. Declaración del DR. VICTOR GODIGNA COLLET, medico adscrito al Centro de radiología, ultrasonido, mamografía, tomografía axial computarizada del Instituto de Otorrinolaringología. 22. Declaración del DR. CARLOS FRAGACHAN, adscrito al Instituto Médico La Floresta. 23. Declaración del DR. LENIN VIVAS, adscrito al Instituto Medico la Floresta. 24. Declaración del DR. G. VILORIA. 25. Declaración del DR. NICOLAS CARDENAS RIVERO, adscrito al Instituto Medico la Floresta. 26. Declaración de la DRA. ELIZABETH ARMAS. 27. Declaración del DR. JULIO GUERRERO, adscrito al Instituto Medico La Floresta. 28. Declaración del DR. ISAAC TUETTI CHITRIT. 29. Declaración del DR. CARLOS JOSE GRATEROL RON. 30. Declaración del DR. HUGO RICARDO LOSADA PÉREZ. 31. Declaración del DR. RICARDO PERETT GENTIL SALAZAR, adscrito al Instituto Médico la Floresta. 32. Declaración del DR. MARTÍN TORO RAMIREZ, adscrito al Instituto Médico la Floresta. 33. Declaración del DR. JOSÉ RAMÓN MUÑOZ SÁNCHEZ, adscrito al Instituto Médico la Floresta. 34. Declaración del DR. JOSÉ ANDRES FERNANDEZ, adscrito al Instituto Médico la Floresta. DOCUMENTALES: 1. Copia del Informe Medico de estudio Endoscópico de Vías Respiratorias Superiores del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de edad, de fecha 06 de Junio de 2000. 2. Copia del Informe Medico suscrito por el Dr. Isaac Tutti, Pediatra Cardiólogo infantil, sobre el niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de fecha 11 de agosto del 2000. 3. Copia del Informe de RX Tórax, de fecha 4 de Mayo de 2000, suscrito por la Dra. Sonia Gómez, emanado del Centro de Radiología Radiomedix. 4. Copia del informe de RX Tórax PA, de fecha 29 de Febrero de 2000, suscrito por la Dra. Carmela Guanábana, emanado del Centro Medico Hospital Privado “San Martín de porras”. 5. Resultado de los
  • 23. Exámenes de Laboratorio del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), suscrito por la Lic. Carmela de Porta, emanado del Laboratorio Clínico Guialab. 6. Informe Radiodiagnóstico emanado del Centro Nacional de Especialidades Diagnosticas “Dr. Julio de Armas”, suscrito por el Dr. Wilson León, de fecha 28 de Marzo de 2000. 7. Informe Radiológico de Tomografía Axial Computarizada, suscrita por el Dr. Víctor Godigna, emanado del Centro de Radiología, Ultrasonido, Mamografía, Tomografía Axial computarizada del instituto de Otorrinolaringología. 8. Copia del Certificado de Defunción del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), suscrito por el Dr. Carlos Fragachan, adscrito al Instituto Medico la Floresta. 9. Copia del Informe Medico del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), realizada por el Dr. Aderito De Sousa, de fecha 18 de Mayo de 2000. 10. Copia de Orden de Cirugía ambulatoria de fecha 27 de Julio de 2000, suscrita por el Dr. Aderito de Sousa. 11. Copia del Informe Medico suscrito por el Dr. Aderito de Sousa, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de fecha 28 de Julio de 2000. 12. Informe de Anestesiología, suscrito por el Dr. Aquiles Iturbe Finol. 13. Nota de Ambulatorio de 28 de Julio de 2000, correspondiente al paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), suscrita por el Dr. Palacio, de 9 años de edad, emanado del Instituto Medico La Floresta. 14. Nota Operatoria O.R.L., suscrita por la Dra. Livia Inciarte Frías, correspondiente al paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de edad, emanada del Instituto Medico La Floresta.15. nota de Ingreso a la unidad de Cuidados Intensivos del Paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de edad, suscrita por el Dr. Fragachan. 16. Informe de Evolución de 6 horas en Unidad de Cuidados intensivos, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de edad, de fecha 28 de julio de 2000, realizado a las 7:00p.m. 17. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de edad, de fecha 28 de Julio de 2000, realizado a las 10:30p.m., suscrita por el Dr. Lenin Vivas. 18. Evaluación Cardiovascular, de fecha 29 de julio de 2000, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de edad, suscrita por el Dr. G. Viloria. 19. Informe de Evolución Diurna 2º día en unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de edad, de fecha 29 de julio de 2000, realizado a las
  • 24. 10:00 a.m. 20. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de edad, de fecha 29 de julio de 2000, realizado a las 11:00 p.m. 21. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de edad, de fecha 29 de julio de 2000, realizado a las 1:20 p.m. 22. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de edad, de fecha 29 de julio de 2000, realizado a las 9:00 p.m. 23. Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de edad, de fecha 30de julio de 2000, realizado a las 06:20 a.m. 24. Informe de Terapia Pediátrica de fecha 30 de Julio de 2000, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de edad, suscrita por el Dr. Nicolás Cárdenas R. 25. Informe de Evolución de 3er. día en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de fecha 30 de Julio de 2000, realizado a las 11:55 a.m., suscrita por el Dr. Alberto Di Lorenzo. 26. Informe de Evolución de 4to., día en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 11:45 a.m. 27. Resultados de los Exámenes de Laboratorio que rielan a los folios 51 al 54, ambos inclusive, de la primera pieza del expediente, emanado del Laboratorio de Biodiagnostico del Instituto Medico La Floresta. 28. Informe neurológico de Fecha 31 de julio de 2000, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), suscrito por la Dra. Elizabeth Armas, hora: 1:00 p.m. 29. Informe de Evolución de 4to día en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a la 01:45 p.m. 30. Informe Medico, de Fecha 31-07-00, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de edad, de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 06:00 p.m. 31. Informe de Evolución de 4to día en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 11:45 a.m. 32. Informe de Evolución de 4to día en Unidad de Cuidados Intensivos, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 06:45 p.m. 33. Resultados de los Exámenes de Laboratorio
  • 25. practicados al paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), que rielan a los folios 59 al 68, ambos inclusive, emanado del Laboratorio de Bio-Diagnostico del Instituto Medico La Floresta. 34. Informe de Laboratorio del Instituto Medico La Floresta, en el cual constan los resultados desde el 25 de Julio hasta el 31 de Julio, del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 9 años de edad, el cual riela en el folio sesenta y ocho (68). 35. Nota de resultado de Tomografía de fecha 28-07-2000. 36. Informe de Ecocardiograma – Doppler, a nombre del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de fecha 28-07-00, emanado del Departamento de Exploraciones Cardiovasculares del Instituto Médico la Floresta. 37. Interrogatorio para estudios con medios de contraste iodados (antecedentes alérgicos), de fecha 28-07-00, emitido por el Instituto Médico La Floresta de Caracas. 38. Cuestionario de Evaluación pre-anestésica, practicado a la madre del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), el cual riela a los folios 73 y 74 de la primera pieza. 39. Autorización emitida por el Servicio de Anestesiología del instituto Médico La Floresta, suscrita en fecha 20-07-00 por la ciudadana MARGARETH ROJAS, C.I. No. V-10.381.502. 40. Planilla del Servicio de Anestesiología del Instituto Médico La Floresta, a nombre del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), donde se puede apreciar Dx (s) Pre-Operatorio. Datos Positivos y Medicación Preanestesica del Paciente. 41. Informe de Anestesia emitida por el Instituto Médico La Floresta, a nombre del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de fecha 28-07-00. 42. Plan de Atención de Enfermería emitido a nombre del paciente (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de fecha 28-07-00. 43. Resultados del Análisis de Laboratorio emitido por el Laboratorio Clínico Anmirolab C.A., de fecha 25-07-00, a nombre del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), cursante a los folios 82 al 86. 44. Certificado de Defunción, a nombre del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, donde se evidencia que la causa de la muerte fue shock cardiogenico. Miocardiopatia en Fase Dilatada. Cardiopatía Isquemica Aguda. 45. Ficha de pacientes Hospitalizados emitida por el Instituto Médico La Floresta, signada con el Nº 014824, a nombre del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). 46. Orden de Cirugía Ambulatoria expedida por el Instituto Médico La Floresta a nombre del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de fecha 27-07-00.
  • 26. 47. Orden Médica emitida por el Instituto Médico La Floresta a nombre del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), cursante a los folios 91 al 98 de la primera pieza del expediente. 48. Acta Policial de fecha 29-07-00, suscrita por la Inspector ADRIANA RAMOS, adscrita a la Comisaría Chacao del Cuerpo técnico de Policía Judicial (hoy Suprimida). 49. Acta de inspección Ocular Nº 1112, de fecha 29-08-00, suscrita por los funcionarios Inspector ADRIANA RAMOS y los Agentes JOSÉ RIVAS, MAIKEL CABRERA y JOSÉ OJEDA, adscritos a la Comisaría Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Suprimido). 50. Fijaciones fotográficas del lugar donde se halla la fosa de enterramiento, placa metálica, o lapida o plancha de concreto, un ataúd o urna elaborada en metal de color blanco, el cadáver de una persona con características de menor en estado de saponificado, el estado interno del cadáver, el Patólogo Dr. JOSE MONQUE. 51. Resultas de la Exhumación del cadáver del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), suscrita por el Dr. JOSE MONQUE BALLESTEROS, Médico Anatomopatologo, adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy suprimido). 52. Copia Certificada de informe Médico Forense correspondiente al niño hoy occiso (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de fecha 31-08-01, suscrito por los Dres. JOSÉ RAFAEL ALONZO y CARMEN ARMAS, Médicos Forenses adscritos a la División Nacional de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de policía Judicial (hoy suprimido), en el cual se especifica la causa de la muerte del mismo. 64. Informe Pre-Operatorio a nombre del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), explicito por si solo, cursante al folio 179. 65. Informe Operatorio a nombre del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), explicito por si solo, cursante los folios 180 al 182. 66. Informe Post-Operatorio a nombre del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), explícito por si solo, cursante a los folios 183 al 184. 67. Historia Clínica, Informe Médico y Resultados de Exámenes reproducidos por sistema de fotocopiado, emanados del Instituto Pediátrico La Florida C.A., correspondiente a la hospitalización del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), explicito a los folios 217 al 226 de la segunda pieza. 68. Informe Médico emanado del Instituto de Otorrinolaringología y suscrito por el Dr. VICTOR GODIGNA, Médico Radiólogo, a nombre del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). 69. Informe Médico Estudio Endoscópico Vías Respiratorias Superiores reproducido por el sistema de fotocopiado a nombre del niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), expedido en fecha 06-0600. 70.
  • 27. Informe Médico suscrito por el Dr. ADERITO DE SOUSA, en fecha 18-05-00, reproducida por el sistema de fotocopiado, cursante al folio 14 de la tercera pieza, emitida a nombre del niño victima (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), el cual es explicito por si solo y señala las características de la Patología que el mismo presentaba. 71. Ejemplar del texto DIPRIVAN, el anestésico intravenoso versátil, contentivo de 86 paginas, y folleto denominado DATANESPRO, ambos relativos a los medicamentos del mismo nombre, los cuales fueron consignados por el Médico Dr. AQUILES ITURBE FINOL, en su declaración de fecha 23-11-01, ante la Comisaría Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 72. Las resultas del peritaje de Reconocimiento Legal e Impresión Grafica Nº 9700-035-2575, de fecha 28-01-03, suscrita por la Inspectora Jefe Lic. DAISY OLIMPIA VIGUEZ, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. PRUEBAS A SER EXHIBIDAS: Se promueven a los fines de ser exhibidas en el juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1. Ejemplar del texto DIPRIVAN, el anestésico intravenoso versátil, contentivo de 86 páginas, y folleto denominado DATANESPRO, ambos relativos a los medicamentos del mismo nombre. 2. Fijaciones fotográficas del lugar donde se halla la fosa de enterramiento, placa metálica, lapida o plancha de concreto, un ataúd o urna elaborada en metal de color blanco, el cadáver de una persona con características de menor en estado de saponificado, el estado interno del cadáver, el Patólogo Dr. JOSÉ MONQUE en el momento en que hace un análisis minucioso de las partes corporales del cadáver, de uno de los órganos de las partes corporales, estado en que se encuentra la parte interna del cráneo, todo correspondiente al niño (se omite nombre, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), hoy occiso. Las anteriores pruebas demostraran al ser evacuadas en el proceso, que los hoy imputados son los autores y responsables del delito que se les atribuye, es todo”. AUNADO A LO EXPUESTO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogado LINO AVILA, quien manifestó lo siguiente: “Buenas tardes. En principio ciudadana Juez, esta Representación Fiscal considera que en un cúmulo de todas las situaciones planteadas tanto por las dos defensas, en principio lo que se tocan son puntos de fondo, lo cual en todo caso sería susceptible en llevar a cabo la etapa del juicio oral y público. Sin embargo, los mismos tocan el punto de la prescripción, considerándose en este caso, que efectivamente estamos en presencia de la prescripción de la acción penal para ambos imputados, operando la misma, y no tanto porque lo diga el Ministerio Público a lo cual también la defensa la defensa lo ha solicitado, sino que en este caso tenemos una decisión de la Sala de Casación Penal, la cual es muy clara y es específicamente llevada a este caso, no es como las innumerables decisiones y jurisprudencia que se han nombrado en esta sala por las honorables defensas, que vienen a casos distintos. La Sala de Casación
  • 28. Penal verificó este causa, y dicto un fallo especificó para esta causa, específicamente palabras más palabra menos, hace referencia que efectivamente ya a esta fecha a operado la prescripción, pero tal como lo dijeron ambas defensas, existe la responsabilidad penal para ambos imputados, por qué considera que existe que hay la responsabilidad para ambos imputados, no como lo dice la defensa que está tocando un punto de fondo, sino para poder hablar de una prescripción tenemos que hablar de un delito, que prescribe la acción penal para perseguir ese delito, no hay delito sino hay prescripción, entonces, pregunta esta Representación, por qué alegar que no hay delito pero si pedir la prescripción, la Sala es clara, la sala cito para este caso que ambos imputados tienen una responsabilidad, y considera el Ministerio Público que debería ceñirse en su decisión, tal cual, vista la decisión de la Sala de Casación Penal, porque hace una referencia al final, de que debía hacerse la audiencia preliminar, pero tomando en cuenta las normativas que se dictan en esa decisión, específicamente en lo que ha en esa decisión. Ahora bien, efectivamente ambas defensas hacer referencia en sus excepciones a que no se cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la acusación del Ministerio Público, en que se basa en doctrina del Ministerio Público, que viene a ser de fecha por decirlo alguna forma, futura a ese escrito, los doctores sabes que el Ministerio Público se rige por doctrina, pero no puede ser futurista, y si no ha salido la doctrina la cual es cambiante dependiendo la circunstancia, se va ajustando, pero no se puede usar algo que todavía no ha salido tomando en cuenta el tiempo del cual se hizo la acusación. Dra., este caso no es el Ministerio Público que dice que la acusación cumple con los requisitos, este caso ha pasado por varios Tribunales, y ninguno ha tocado el punto de la falta de requisitos del 326, todos han llevado la audiencia a un punto de un sobreseimiento por prescripción, consideramos tanto la parte acusadora como el Ministerio Público, que ambas acusaciones cumplen cada una con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por qué, porque con la seriedad con la que trabajamos no hacemos una acusación a la ligera, y mucho menos cuando estamos hablamos de dos profesionales de la medicina que efectivamente con una acusación de esta magnitud pueden perder la posibilidad de continuar ejerciendo su trabajo. No estamos hablando de que se está acusando a alguien de un hurto, que aunque sea condenado puede seguir su vida tal cual como la llevaba. Estamos hablamos de dos profesionales de la medicina que de ser, ya en este caso no condenado sino sobreseida la causa, y dictada la corporeidad pueden perder esa licencia que tienen. Por eso ciudadana Juez, esta Representación Fiscal con todo el profesionalismo con trabaja a diario, considera que esa acusación se ajusta totalmente a los parámetros del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Llama poderosamente la atención a la fiscalía, que hagan referencia que el tiempo transcurrido en este caso, aunque sin alusiones personal, es culpable de la fiscalía porque se negó en su oportunidad a presentar un, lo llamaron peritaje pero no es peritaje, un Informe realizado y como discriminatoriamente lo hacen saber, por un Biólogo
  • 29. Marino, si, efectivamente, pero un Biólogo Marino que vio las actas y que en base a lo que vio en esa estas actas y los libros, da un informe, no un peritaje. La defensa busco la manera de traerlo a este proceso, aunque en su primera pagina hace referencia siempre porque lo firma el Director o Directora de Asesoría Técnico Científica, expresamente de que no tiene ningún tipo de valor probatorio, que solamente es para conocimiento de los Fiscales, y no es el ocultamiento de una prueba. El Ministerio Público en ningún momento le ha pedido a los Defensores que presenten la ayuda o auxilios que le pueden dar otros médicos u otros expertos en la materia, por qué, porque simplemente eso es para su defensa, así como lo tiene el Ministerio Público, qué pasa, la diferencia que ellos son privados y nosotros somos del Estado. No hay ningún ocultamiento de prueba, solo que, eso es solamente para el Ministerio Público, y que en base a eso se trae a colación lo que diga el Ministerio Público, no se oye decir al Ministerio Público el Peritaje, por llamarlo de alguna forma el Informe, de Asesoría Técnico Científica dice que los ciudadanos cometieron esto y esto, se estudia lo que se pide en ese informe, se estudia todas las directrices en cuanto a una investigación que nos dicen los expertos, y se ve si se realizan o no. Ahora, luego de que lograron incorporar esto a la causa, lo tachan de nulidad, lo atacan, será porque luego de verificado se dan cuenta de lo que dice allí si tiene su sustento, si es ciertamente lo que sucede en esta causa, y por eso ahora después que pelearon tanto lo quieren atacar. Obviamente el Ministerio Público no tiene ningún interés de que esto sea llevado a la causa, es algo para nosotros poder tener conocimiento y una ayuda de alguien que si conoce la materia, nosotros somos abogados, los médicos en su rama. Considera el Ministerio Público, que por fin hay un punto en el cual somos contestes, tanto la defensa como el Ministerio Público, y considero que lo Acusadores Privados también, es que en este caso debe dictarse el sobreseimiento por prescripción, pero haciendo una salvedad muy clara, y es donde volvemos a entrar en discrepancia, dictando la corporeidad del delito, simiendose, tal cual lo dicho por la Sala de Casación Penal, quien no toca un punto de fondo como lo dice la defensa, quien si toco en bastante oportunidad puntos de fondos, y que deberían ser llevados a una etapa de juicio. Simplemente la Sala explica, que si hay un delito, la única forma de que se pueda dar una prescripción es que haya un delito, y así se debe dictar la corporeidad del delito, la acción penal prescribe porque se considera que hay un delito, sino lo hay lo que procede es la desestimación, o en dado caso un sobreseimiento por cualquiera de sus causales, no por la prescripción. Es por esto, ciudadana Juez, que esta Representación Fiscal, va a solicitar sean declaradas sin lugar las excepciones opuestas por los profesionales del derecho, y que en base a eso decida, en cuanto a las solicitudes a las cuales somos contestes tanto las Defensas como el Ministerio Público, y que posteriormente los acompañante aquí harán saber sus consecuencias. En base a eso, ratifico la solicitud de declaratoria sin lugar de ambos escrito de excepciones de las defensas de los imputados Aquiles Iturbe Finol y Aderito De Sousa Fontes, es todo”. Continuándose con lo manifestado por la victima, ciudadano EIBOR JOSÉ
  • 30. MARQUEZ, en su cualidad de padre del hoy occiso, lo cual se transcribe: “En julio del año 2000 fallece mi hijo producto de una mala praxis, mi hijo padecía de una sinusitis, fue operado un año antes y los resultados no fueron efectivos, acudimos en el institución de la floresta con el medico Aderito De Sousa en conducta evalúa al apaciente, nos indica que tiene una radiopatia mecánica, ya que los cornetes estaban muy recrecido y no podía respirar, nosotros le señalamos que el niño ya había sido operado, nos dijo que lo colocáramos en tratamiento medico con tres semanas, trascurridas estas semanas el medico nos indica que no fue solucionado y se debía realizar la operación, nos indico que esta operación no tenia nada de riesgo, fuimos recibidos por un pediatra de apellido palacio, lo examina completamente y le realiza unas preguntas a la madre del niño donde le realiza las enfermedades que padecía el niño, se le hizo hincapié que el niño tenia antecedentes asmáticos, según Aquiles Iturbe el anestesiólogo, para el medico tratante, y realizo su cuestionario de preguntas fue trasladado al quirófano, el asistente sale de una manera angustiante, desesperada, mi esposa se angustio, pedimos información en la puertas del quirófano, ingresan dos médicos y sale una persona, detuvimos a esta persona y le preguntamos, nos dice que a el le contrataron para realizarla a la madre del niño la grabación del paciente, en el quirófano donde se estaba realizando una video conferencia donde se estaba gravando la operación de mi hijo, esta grabación autorizada sale el medico, no fue sale y me dice que a mi hijo le había dado un infarto, estando allí aparece a la asistente del medico Aderito De Sousa exigiendo que le firmáramos un documento donde liberáramos a la clínica de lo que le pudiera pasar al niño, al transcurrir un tiempo sale un supuesto medico cardiólogo donde nos indica que este había sufrido un paro cardíaco, producto de una cardiopatía congénita, yo le digo que es imposible, que eso paso porque había sido intervenido antes. En esa situación duramos cinco días, nos comunicamos con los médicos que habían tratado a mi hijo antes, le recomendaron que le practicaran un tacto cerebral y los médicos se negaron a realizar este examen y que debíamos tener confianza y que el se va a recuperar, el 31 de julio le realizaron unos estimulo y que el niño no respondía a los estímulos, se concentraron a esos estimulo, que el niño se encontraba en estado de vida vegetal, le pregunto al niño, desde el mismo día que el niño salio del quirófano, salio en estado de vida vegetal. Todas estás interrogantes nos llevaron a realizar esta acusación penal, a realizar y se pudo determinar la mala praxis que llevaron a la fuerte de estos especialistas, porque si tenia un paciente con antecedentes asmático no evolucionan estos exámenes, no lo evaluaron para llevar este paciente al quirófano, pudieron haber realizado exámenes un poco más profundo. Seguimos analizando cada vez los errores y falta de ética, es mucho más grave, el doctor de apellido Viloria dice que a mi hijo le dio un infarto agudo del miocardio, cuando comparamos que el medico del patólogo forense dice que el corazón del niño no tiene malformaciones, otra gran conclusión que nos lleva a la mala praxis que se cometió, el paciente no se clasifico como podemos haber hecho, que todo medico debe clasificar de
  • 31. acuerdo a sus antecedentes, y debe tomar en cuenta para que en el acto quirúrgico para que si se presenta una eventualidad en el quirófano, se comete el error de llevar al niño quirófano sin llevar lo necesario para la realización de la cirugía que el paciente no fue entubado en el acto anestésico, es obligación del medico entubarlo para proteger sus pulmones y su corazón, estudiando este caso nos explican que es obligación entubarlo para proteger su corazón sus pulmones y su cerebro, y analizando el pulmón y el cerebro este colapso, porque estos señores no entubaron al paciente, a los dos médicos que socorren al niño, en el quirófano, le colocaron un medicamento que le da una reacción cuando colapsan los pulmones y el cerebro, todo esto nos lleva a cabo a determinar que hubo mala praxis en la operación de mi hijo, la grabación que se estaba riendo para fue el factor fundamental, la video conferencia fue más importante que la intervención de mi hijo, sin embargo, nos preguntamos estas personas estaban tan pendiente de la grabación que no hubo una comunicación entre estos médicos como para comentar lo que lo que había en la realización del cuestionario de preguntas, bien lo decía mi abogado que es evidente en todas y cada una de las diligencias. Hay evidencias como para demostrar que estos señores vallan a un eventual juicio oral y público, por ellos abren que no tienen fundamento científico como para demostrar que no tienen ninguna responsabilidad, durante estos doce años, pido justicia por la burla que le hicieron a mi familia, y como lo dije en el Tribunal Supremo de Justicia, lo digo hoy, yo voy a seguir ejerciendo mi derecho que tengo, mi derecho a victima, voy a seguir hasta el final hasta donde tenga que ser, y que se haga justicia como uno un ciudadano, como victima, es todo”. Aunado a lo expuesto por el ciudadano JOSE EIBOR MARQUEZ, en su cualidad de padre del hoy occiso, ante la Fiscalía Centésima Séptima ante la Fiscalía 107º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de agosto de 2000, quien expuso lo siguiente: “La denuncia que vengo a formular es en contra de los médicos Aderito de Sousa y Aquiles Uribe, el primero de ellos médico otorrino y el segundo anestesiólogo del Instituto Medico La Floresta. Básicamente mi denuncia es por Mala Praxis Medica en perjuicio de mi hijo (de quien se omiten datos de identificación). Mi hijo iba a ser intervenido en una operación de Cornetes Nasales es una operación ambulatoria de aproximadamente doce minutos de duración, ellos anestesiaron al niño y pasadas quince a veinte minutos aproximadamente supuestamente sufre un “Paro Cardiaco” y se suspende la operación. Nos enteramos de esta situación por cuanto la mamá del niño Margareth Rojas sigue al asistente del doctor De Sousa, la cual se dirigía a PH de la Clínica donde se dictaba una conferencia para Médicos Otorrinos, todos los médicos estaban viendo vía Internet la operación cuando mi esposa intenta entrar al salón la asistente no la deja entrar entonces, mi esposa le dice que si no le informaban lo que pasaba ella va a entrar por lo que la asistente decide bajar con mi esposa al quirófano. La asistente habla con ellos (Los Médicos) y éstos salen del quirófano y nos informan que el niño había sufrido un paro cardiaco, y que ellos no se explicaban lo que había pasado y que lo mas probable era que el
  • 32. niño tuviera un problema cardiaco oculto, a lo que respondimos que era imposible por cuanto los pediatras que lo habían examinado desde su nacimiento nunca le habían diagnosticado ningún tipo de lesión. Ellos deciden que lo van a trasladar a terapia porque el niño estaba grave en ese momento aparece la asistente del doctor De Sousa con los documentos de ingreso del niño a la clínica, en uno de los documentos donde aparece un sello, mi esposa firmo el mismo donde se liberaba a la clínica de toda responsabilidad. En ese momento nos saca otro documento donde liberaban al anestesiólogo de toda responsabilidad. Pasado estos nos dicen que el problema es cardíaco y que iban a solicitar un cardiólogo para que diagnosticara la situación, al cabo de un rato sale el cardiólogo y nos dice que el resultado del ecocardiograma muestra que el niño tiene el corazón dilatado y recrecido y que su corazón no esta trabajando con suficiente fuerza y que lo que sucedía es que por presentar el corazón estas características se produce el paro cardíaco. Nosotros le dijimos que eso era imposible por cuanto el niño se le había realizado previamente una placa de tórax donde se demostraba que su corazón estaba en perfecto estado: El cardiólogo el cual no se su nombre, se contradecía viendo las respuestas que nosotros le dábamos, el día viernes 28 en la tarde sufre un segundo paro cardiaco. Luego aparece un terapista infantil, el cual se reúne con el Otorrino y el Anestesiólogo y nos informan que el niño estaba muy grave y que la situación del niño era así por presentar problemas cardiacos. No se le podía hacer los estudios correspondientes por la gravedad del mismo que su corazón estaba muy mal, y que lo que nos quedaba era esperar hasta que el niño reaccionara estando nosotros en terapia nos encontramos a la Doctora Rosalinda Daoo, antigua Otorrino del niño de forma espontánea se dirigió a nosotros y nos dijo que ella conocía al Anestesiólogo y que ella no se explica que fue lo que pasó, púes por ella el era un excelente Anestesiólogo. Ella vio lo ocurrido vía Internet, al cabo de unas horas aparece una compañía de telecomunicaciones y desmontaron todos los equipos por donde se trasmitían la operación, así como la propaganda de anuncio del Congreso. El día sábado el Doctor Uribe nos recomienda que empecemos a estimular al niño, yo solicité que se le hiciera un Encefalograma lo cual, lo cual no lo hicieron sino hasta el día Lunes 31-07-00, cuando eran como las 03:00 p.m., El sábado le dio el tercer paro cardiaco, y nos enteramos porque mi esposa entró y vio a los médicos atendiendo al niño. Luego se nos informo que el niño estaba estable. El cardiólogo que lo examina dice que el corazón no tiene fuerza para bombear sangre. El lunes me informaron que los medicamentos ya no le estaban haciendo efecto y que el niño estaba grave. El Anestesiólogo fue quien nos informó que el niño acaba de fallecer eso fue el día 31-07-2000. Es todo”. Ya expuesta la imputación por el Ministerio Público en la nombrada audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Organico Procesal Penal, correspondió el momento para el Representante de la víctima, Abogada AMBAR RONDON, quien expuso: “Esta representación, ratifica en todas y cada unas de
  • 33. sus parte el escrito que fue presentada en el lapso establecido en la ley, en contra de los ciudadanos Aderito de Sosa y Aquiles Iturbe Finol, por el delito de Homicidio Culposo de mala praxis medida (sic) en perjuicio del menor fallecido. Los hechos ya fueron explanados por la Fiscalía, toda vez que estos hechos acreditaron que el delito que fue acusado por la Fiscalía del Ministerio Publico, como por esta Representación ya que las investigaciones evidenciaron que el actuar negligente de estos, edictos que el no ordenar exámenes este hecho evidencia que hubo omisión, la impericia del anestesiólogo de no entubar al menor, la imprudencia de ambos médicos de monitorear al paciente, ser contundente, claro e irritable, entre los hechos imputados a estos ciudadanos, ya que si se hubiese practicado un preoperatorio al paciente este no hubiese entrado en reacción de este paciente. Es necesario realizar las siguientes, nosotros tenemos en el presente proceso once años, en dos audiencias se decreto el sobreseimiento de de la causa por considerar los jueces, que no se encontraban estos ciudadanos inmerso en delito alguno, la última sentencia es de fecha 07-04-2009 en la cual la misma ordena lo siguiente: Ahora bien, sobre la base de lo decidido. Sobreseimiento por Prescripción Penal, en consecuencia la Sala Constitución en un recurso de apelación la Sala Constitucional considera que existen suficientes elementos para acreditar la responsabilidad de los ciudadanos hoy imputados, necesariamente lo que se pide en este proceso es la apertura a juicio, es todo”. AUNADO A LO EXPUESTO POR EL TAMBIEN REPRESENTANTE DE LA VICTIMA, Abogado JOSE LUIS TAMAYO, en los siguientes términos: “Buenas tardes. Es preciso ciudadana Juez, para refutar los argumentos de la defensa, tomar en cuenta lo siguiente, es la cuarta audiencia preliminar que se celebra en este juicio, debo recordar que el acto de acusación fue presentado en fecha 15-04-2004, en ese mismo año y en la oportunidad legal correspondiente, esta representación de la victima presento una acusación particular propia. El Tribunal 27º de Control en decisión de fecha 03-10-2005 decretó el sobreseimiento, en virtud de la excepciones planteadas por los defensores, y se planteo la excepción que el distinguido colega está hablando nuevamente sobre la atipicidad de los hechos, se planteo en esa audiencia preliminar, como lo decidido fue el sobreseimiento conoció la Sala 2 de la Corte de Apelaciones el 21-02-2007, declarando sin lugar el recurso de apelación del Ministerio Público y de la victima, y ratifica la decisión sobre atipicidad de los hechos, contra esta decisión tanto el Ministerio Público y esta Representación anuncio casación, y se produce la decisión de la Sala de Casación Penal el 07- 11-2007 con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, se planteó lo siguiente, no era posible como nosotros sosteníamos que un caso tan complejo como este, donde habían muchos detalles que había que tomar en cuenta, muchas situaciones que había que tomar en consideración pudiera resolverse en audiencia preliminar, un sobreseimiento por atipicidad de los hechos, allí se planteó y ya existía para ese entonces, la jurisprudencia de Sala Constitucional, la sentencia No. 1500 del Dr. Pedro Rondo Hazz, que fue la que aclaro que en audiencia preliminar se pude dictar sobreseimientos con base a los motivos del