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• Analizar detalladamente las hojas
de vida preseleccionadas.
• Determinar la modalidad
contractual más adecuada para la
vinculación laboral.
• Tener claro condiciones del
contrato.
Verdadera necesidad de vinculación, cargo previamente adoptado
y adecuado proceso de selección:
• Hoja  de  vida.
• Copia  documento  de  identidad.
• Certificados  de  estudios.
• Contrato  de  trabajo.
• Formato  de  vinculación  
diligenciado  por  el  trabajador.
• Tarjeta  Profesional  (Depende  del  
cargo).
• Documentos  de  los  familiares  
(dependientes  económicos).
• Examen  médico  de  ingreso.
Prestación  de  servicios Laboral  
Legislación aplicable
Comercial Laboral
Calidad de las partes
Persona jurídica o persona
natural
Siempre persona natural
Remuneración
Honorarios Salario
¿Cómo se realiza?
Autonomía técnica,
administrativa y financiera
Subordinación o dependencia
REMUNERACIÓN  
(SALARIO)
Prestación  de  
servicios  
personales
Subordina  el  servicio  y  
se  beneficia
EMPLEADORTRABAJADOR
SEGÚN  SU  FORMA:
SEGÚNSU DURACIÓN:
• Contrato por obra o labor determinada
• Contrato a término fijo
• Contrato a término indefinido
• Trabajo ocasional, accidental o transitorio
• Periodo  de  Prueba
• Salario  Integral
• Pagos  no  Constitutivos  de  salario
• Contrato  de  ExtranjerosEscrito
Verbal
TIPOS  DE  
CONTRATOS
A  TÉRMINO  INDEFINIDO A  TÉRMINO  FIJO POR  OBRA  O  LABOR
Periodo  de  prueba
(Tiene  que  estar  
por  escrito)
Máximo  2    meses Máximo la 1/5
parte del
contrato.
Preaviso -­‐ 30 días
Máximo la 1/5 parte
del contrato, no
puede ser superior a 2
meses.
No preaviso
Indemnización  
despido   sin  justa  
causa
30DS X 1 año/ fracción, y
20DS o proporcional
siguientes, y sucesivamente.
(excepción superior 10 SMLV:
20 y 15 días.)
Los salarios
equivalentes al
tiempo que falte
para finalizar el
término
Los salarios
equivalentes al
tiempo que falte para
finalizar la obra. No
podrá ser inferior a 15
días.
ESCRITO SI -­‐No puede ser superior a 3 años.
-­‐Cuando es inferior a 12 meses, en
su tercera prórroga se convierte a
término fijo de un año.
-­‐ Debe especificar la obra
ha realizar y delimitar las
funciones del trabajador
VERBAL SI No No
• Aptitudes y conveniencia del
trabajador.
• No se pacta en los ascensos laborales
y cambiosde responsabilidades.
• A pesar de ser periodo de prueba
debe fundamentarse la terminación
del contrato.
• Siempre por escrito.
• La duración máxima es de dos (2)
meses.
• En los contratos a término fijo no
puede exceder de la quinta parte del
termino inicialmente pactado, ni ser
superior a dos (2) meses.
• Jornada  ordinaria
• Jornada  extraordinaria
• Jornada  máxima  legal
Excepciones:  
üActividades  insalubres  o  
peligrosas.
üMenores  de  edad.
üServicio  doméstico  interno.  
üLos  celadores  y  vigilantes.
üDirección,  confianza  y  manejo.
• Trabajo  ordinario  y  trabajo  nocturno
Horas Abreviatura Recargo
Hora  con  
recargo
Hora  Ordinaria  Diurna HOD 1.OO
Hora  Ordinaria  Nocturna HON 0.35 1.35
Hora  Extra  Diurna HED 0.25 1.25
Hora  Extra  Nocturna HEN 0.75 1.75
Hora  Ordinaria  Dominical  Diurna HODD 0.75 1.75
Hora  Ordinaria  Dominical  Nocturna HODN 1.10 2.10
Hora  Extra  Dominical  Diurna HEDN 1.00 2.00
Hora  Extra  Dominical Nocturna HEDN 1.50 2.50
-­‐Carácter  retributivo  u  
oneroso.
-­‐Que  no  constituyan  
mera  liberalidad  del  
empleador.
-­‐El  carácter  de  ingreso  
personal.
-­‐Sumas  ocasionales  y  
por  mera  liberalidad
-­‐Dinero  o  en  especie  
para  desempeñar  a  
cabalidad  sus  funciones.
-­‐Los  beneficios  o  
auxilios  habituales  u  
ocasionales  acordados  
convencional  u  
otorgados  en  forma  
extralegal.
ES  SALARIO
NO  ES  SALARIO
Salario
*Contraprestación:  Prestación  que  debe  una  parte  contratante  por  razón  de  la  que  ha  recibido  
o  debe  recibir   de  la  otra.
Ley  50
Contraprestación*  directa
del  servicio  contratado
SERVICIO SALARIO
LO  QUE  ES  SALARIO  127  CST
ARTICULO 127. ELEMENTOS
INTEGRANTES. Constituye salario
no sólo la remuneración
ordinaria, fija o variable, sino
todo lo que recibe el trabajador
en dinero o en especie como
contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la forma o
denominación que se adopte,
como primas, sobresueldos,
bonificaciones habituales, valor
del trabajo suplementario o de las
horas extras, valor del trabajo en
días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas y
comisiones.
Ocasionalidad
+
Liberalidad
-­‐ Primas                      
-­‐ Participación  en  utilidades
-­‐ Bonificaciones           
-­‐ Gratificaciones
-­‐ Participación  en  excedentes  de
economía  solidaria
1.
Para  el  desempeño   de  sus  funciones  (No  para  su  beneficio   o  para  
atender  sus  necesidades,   ni  enriquecer   su  patrimonio).
2.
Las  prestaciones   sociales  legales.3.
4. NATURALEZA
-­‐ Beneficios
-­‐ Auxilios
FRECUENCIA
-­‐ Contrato
-­‐ Convención  Colectiva
-­‐ Decisión  Unilateral
FORMA
En  dinero  o  en  especie
CAUSA
Habituales  u  Ocasionales
Limitado
o
Ilimitado ?Ejemplos  
Legales
-­‐ Alimentación
-­‐ Habitación
-­‐ Vestuario
-­‐ Primas  Extralegales:
Vacaciones,  Servicios,
Navidad
ACUERDO  EXPRESO
DE  NO  SALARIO
OCASIONAL MERA  LIBERALIDAD+
PARA  TRABAJAR HERRAMIENTAS   DE  
TRABAJO
FUNCIONALES
1.
2.
3.
4.
PRESTACIONES  SOCIALES  DE  LEY  
COMPLEMENTOS   DEL  SALARIO
Límite  cuantitativo  a  los  pactos  de  exclusión  salarial
Ley 1393 del 2010 en su Artículo 30. Sin perjuicio de lo previsto
para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos
18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no
constitutivos de salario de los trabajadores particulares no
podrán ser superioresal 40% del total de la remuneración.
Art  18  ley  100  de  1993
• Base  de  cotización  de  los  trabajadores  dependientes  de  los  
sectores  privado  y  público  para  el  sistema  de  pensiones  (  
contradicción  con  el  concepto  de  salario  mensual).
Art  204  de  la  ley  100  de  1993
• Base  de  cotización  de  los  trabajadores  para  el  sistema  de  
Salud.
Campo  de  aplicación  del  límite  cuantitativo
Como lo expone el artículo 30 de la norma antes citada, el límite
aplica para pagos de salud y pensiones. Ahora bien,
indirectamente también aplicará para efectos de Riesgos
Profesionales, pues el artículo 33 exige que para los tres
subsistemasse tome la mismabase, veamos:
ARTÍCULO 33. Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad
Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las
cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de
las realizadas al SistemaGeneral de Pensiones.
Campo  de  aplicación  del  límite  cuantitativo
Resulta claro que el límite cuantitativo aplica exclusivamente para
efectos de seguridad social, no será extensivo para otros efectos
pues así lo señala la norma. Esto quiere decir, que podrán existir
pagos no salariales que superen el 40% del total de la
remuneración, los cuales no tendrán incidencia respecto de los
aportesparafiscales, prestacionessociales,etc.
Sin perjuicio de lo anterior, será sano que las empresas migren a
esquemas, donde los pagos no constitutivos de salario no superen
del 40% del total de la remuneración (para todoslos efectos).
1. No  se  pueden  hacer  pactos  de  exclusión  salarial  sobre  lo  que  
por  naturaleza  es  Salario.
SENTENCIA  C.S.J.  27  DE  SEPTIEMBRE  DE  2004,  radicado  No.  
22069
2. Racionalidad  (límite  cuantitativo)  /  Proporcionalidad  (30%  
ingreso  mensual).  NOTA:  Ley  1393  del  2010  (  40%).
3. Utilizar  las  modalidades  previstas  en  la  Ley  directamente  o  por  
analogía  rigurosa.
PERMANENTES
ACCIDENTALES
MANUTENCIÓN ALOJAMIENTO TRANSPORTE GASTOS  REP
*Vacío  de  la  norma
POR  SU  FRECUENCIA POR  SU  DESTINACIÓN
-­‐ HABITUALES
-­‐ FRECUENTES  
Funcionales*
-­‐-­‐
-­‐-­‐ -­‐-­‐
-­‐-­‐XX
NECESIDADES  
EXTRAORDINARIAS
Sentencia,  Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala  de  Casación  Laboral,  
del  1° de  marzo  del  2011,  radicado  39369,  M.P.  Francisco  Javier  Ricaurte  
Gómez
¿Cuándo   hay  viáticos  permanentes?
• Ha sido la jurisprudencia la que ha dado los criterios para determinar los
viáticos permanentes, a diferencia de lo que ocurre con los viáticos
accidentales, los cuales sí encuentran regulación legal.
• Debe considerarse como permanentes aquellos pagos “que básicamente se
refieren, uno, a la naturaleza de la labor desempeñada por el trabajador,
que exija un requerimiento laboral ordinario, habitual o frecuente de
desplazamiento fuera de la sede en contraposición al extraordinario […]”.
• En cada caso será necesario analizar las funciones del trabajador, a fin de
determinar su relación inmediata con la labor desempeñada y la
periodicidad con que estos pagos se presentan.
Sentencia,  Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala  de  Casación  Laboral,  
del  1° de  marzo  del  2011,  radicado  39369,  M.P.  Francisco  Javier  Ricaurte  Gómez
Para la corte el hecho de que el pago se hiciera de
manera directa o no al trabajador no resultaba
indiferente, pues “no significa que no los hubiese
devengado el trabajador, pues este es el que hacía el
consumo de tales servicios […]”.
Tomado  de:  Viáticos  permanentes:  regularidad  y  funcionalidad,  
Ana  María  Muñoz  Suegra,  en:  Actualidad  Laboral  y  Seguridad  Social,  N°170.
1. Aplicable a Salarios >= 10 SML
2. Pago en cada período de la totalidad de los derechos (salariales,
prestacionales, descansos, Ley 50. Excepción de las vacaciones, y/o de los
derechos que expresamente se excluyen).
3. Composición: SB + FP
4. Base
• Parcial para :
-­‐ SISS: 70% Aportes Parafiscales : 70% (ley 789/art49)
-­‐ Impuesto Renta : 75% ley 788/02*
• Total para:
-­‐ Vacaciones
-­‐ Indemnización
*Nuevo procedimiento de depuración según reforma tributaria 2012
FORMA  DE  PACTAR  SALARIO
SALARIO  INTEGRAL  MÍNIMO  LEGAL
SB  :  10  S.M.L.
F.P
30%  S.B.
ó
F.P  de  la  
Empresa
Ds.  Prestacionales
Ds.  Ley  50
Ds.  Salariales
Sumatoria
de
Que deja de recibir el
trabajador por el hecho de
pactar S.I. y que reciben
todos los trabajadores que
no tienen S.I.
+
Fruto de grandes esfuerzos a nivel político por parte de la ANDI, el día 16 de
Abril de 2012 fue expedida por parte del Ministerio de Trabajo la circular 18,
regulando el Ingreso Base de Liquidación para contribuciones parafiscales
SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.
Contenido de la Resolución:
• Vacaciones compensadas en dinero
• Vacaciones de trabajadores que devengan salario integral
• Bonificaciones
• Pactos de desalarización
• Viáticos
SALARIO  EN  ESPECIE  (129  C.S.T)
(En  vía  de  extinción  por  128-­4)
CONTRAPRESTACIÓN
DIRECTA  DEL  SERVICIO
TALES  COMO  :
-­‐ Alimentación  
-­‐ Habitación  
-­‐ Vestuario
AL  TRABAJADOR  O  A  SU  FAMILIA
SALVO
128/4
30%  del  S.M.L.
ó
SALVO
VALORACIÓN  EXPRESA
ESTIMACIÓN    PERICIAL
TOPE
50%  de  la  totalidad  del  salario
Derecho  al  ajuste  anual   de  salario
T  – 260  /94
MP.  Martínez  Caballero          
Sala  7a
T-­‐276/97
MP.  Hernández  Galindo
Sala  5a
C.C.  T-­‐597/95
C.S.J  8  de  Agosto/82
C.S.J:  20  de  Mayo/92
T-­‐102/95
MP.  Martínez  Caballero                                                  
Sala  7a
C.C T-­‐387/94
C.C.  C-­‐57/94
C-­‐448/96
MP.  Martínez  Caballero
Sala  Plena
C.C.  T-­‐ 367/95
C.C.  T-­‐418/96
MP  Hernández  Galindo  
Evolución  doctrina  de  la  corte  constitucional  
SU-­‐519/97
MP.  Hernández  Galindo
Sala  Plena
C  – 815  /  99C  – 710  /  99
SU  – 995  /1999 C  1433  /  2000C  – 1064  /  2001
C  – 1017/2003
Derecho  al  ajuste  anual   de  salario
Evolución  doctrina  de  la  corte  constitucional
SENTENCIA  T  -­‐ 102  DE  1995  
• La movilidad del salario, consagrada en la Constitución, no es predicable únicamente
del salario mínimo sino de todas las escalas salariales.
Por consiguiente:
Esto  no  sería  correcto  en  un  Estado,  una  de  cuyas  finalidades  esenciales  es  garantizar  la  
vigencia  de  un  orden  justo.
• Se  fija  salario  por  más  de  un  
año
• Cantidad  y  calidad  de  trabajo  
no  se  modifican
El  valor  del  bien  producido  
aumenta
Enriquecimiento  injusto  del  empleador
FUENTES  JURÍDICAS
Jurisprudencia  constitucional  
SENTENCIA   T-­‐012  DE  2007
La Sala considera que la falta de incremento salarial, además de
lesionar la capacidad adquisitiva de los accionantes, comporta una
vulneración a los derechos de igualdad y de asociación. La violación
del derecho a la igualdad surge del hecho del desconocimiento de la
premisa: “a trabajo igual salario igual”, bajo el entendido de que
otros trabajadores con iguales cargos pero bajo la especial
circunstancia de no ser empleados sindicalizados sí obtuvieron el
correspondiente aumento en su remuneración.
FUENTES  JURÍDICAS
Jurisprudencia  constitucional  
El  derecho  al  ajuste  se  predica  de  todas  las  escalas  
salariales  
• Artículo 53 C.N. “Remuneración mínima vital y Móvil.”
• Mínimo y vital = Salario mínimo legal.
• Movilidad: Toda escala salarial.
FUENTES  JURÍDICAS
Conclusiones
En  condiciones  de  
anormalidad  
económica.  
En  condiciones  de  
normalidad  
económica.  
EL  NO  AJUSTE  SALARIAL
Artículo  50/480  
C.S.T.
Jurisprudencia  C.S.J.
Fuente  normativa
Artículo  50  Código  Sustantivo  del  Trabajo
Revisión: Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera
que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la
normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes
acerca de la existencia de tales alternaciones, corresponde a la
justicia del trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato
sigue en su vigor.
FUENTES  JURÍDICAS
El  no  ajuste  en  condiciones  de  anormalidad  económica
El no ajuste en condiciones de anormalidad económica
Jurisprudencia   Corte  Suprema  de  Justicia  
Magistrada   Ponente:  ISAURA  VARGAS  DIAZ,  Radicación  No.  24240,  Acta  No.  
58
Bogotá,  D.C.,  veintinueve   (29)  de  junio  de  dos  mil  cinco  (2005).
… las partes vinculadas por un contrato de trabajo puedan convenir
validamente la rebaja o reducción, sin afectar el mínimo legal, del salario que
en un momento dado esté devengando el trabajador. Lo que nuestra ley
positiva establece es que el empleador carece de facultad para disponer
unilateralmente esa disminución, de manera inconsulta y contra la voluntad del
trabajador, de acuerdo con lo preceptuado, entre otras disposiciones, por los
arts.57, 59,132 y 142 del C.S.T.(.) De ahí, que cualquier modificación del salario
consentida por el trabajador se tiene y se ha venido teniendo por la
jurisprudencia como aceptada por él siempre que no haya reclamado
oportunamente contra ella" (folio 18 cuaderno del Tribunal).
Convenio  de  no  ajuste  salarial:
Se pretende que las partes de la relación laboral suscriban un acuerdo
adicional al contrato de trabajo en el cual de manera expresa convienen:
• Estar de acuerdo en la existencia de circunstancias de anormalidad
económicas que hacen necesario revisar las condiciones contractuales. (Para
el caso de anormalidad económica.)
• No ajustar el salario durante el año calendario respectivo.
EL  NO  AJUSTE  SALARIAL
LA  HERRAMIENTA
Preguntas  sobre  la  herramienta:
• ¿Se puede convenir un ajuste inferior al IPC?
• ¿Se pueda establecer la medida como indefinida o se debe
estrictamente indicar unavigencia ?
• ¿En las anualidades futuras se debe establecer algún
mecanismo de compensación?
EL  NO  AJUSTE  SALARIAL
LA  HERRAMIENTA
EL  DERECHO  A  LA  IGUALDAD   EN  EL  SALARIO  
C.  S.  T. CONS.  POL.
Corte  Suprema  de  Justicia Corte  Constitucional
Quien  pretende  la  igualdad  salarial  
debe  demostrar  la  identidad  de  
cargos,  desempeño,  eficiencia  y  
jornada
Quien  aplica  diferencias  debe  
demostrar  que  no  viola  el  derecho  
a  la  igualdad
Carga  para  el  Trabajador Carga  del  EmpleadorSentencia  41089  
7/10/2013  
Descansos  obligatorios
Días  de  descanso  obligatorio:
– “Dominical”
– Festivo  
– Perdida  de  la  remuneración  del  domingo  
– Trabajo  en  dominicales  y  festivos:
• Ocasional  
• Habitual  
• Calamidad  doméstica
• Licencia  por  luto
– En  caso  de  fallecimiento  de:  
• Cónyuge  o  compañero(a)  permanente.
• Parientes  segundo  grado  de  consanguinidad
• Parientes  primer  grado  de  afinidad
• Primero  civil
• Licencia  de  maternidad
– Protección  mujer  en  estado  de  embarazo
• Licencia  de  paternidad
• Incapacidades
– Incapacidad  por  enfermedad   profesional
– Incapacidad  por  enfermedad   de  origen  común
Audiencia  de  descargos:  
– Citación  a  la  audiencia
– Audiencia  de  descargos
– Sanción  disciplinaria
– Tipos  de  sanción
• Llamado  de  atención  
• Suspensión  
• Despido
• Por  parte  del  empleador
– Con  justa  causa
– Sin  justa  causa
• Contratos  por  duración  de  obra  o  labor
• Contratos  a  término  fijo
• Contratos  a  término  indefinido
– Decreto  2351  de  1965:  Antes  del  1  de  enero  de  1981
– Ley  50  de  1990:  Desde  el  2  de  enero  de  1981  hasta  27  
diciembre  de  1992
– Ley  789  de  2002:  desde  el  28  de  diciembre  de  1992.
• Por  parte  del  trabajador  
– Con  justa  causa  (despido  indirecto)
– Sin  justa  causa
En sentencia 22842 de septiembre 30 del 2004 Corte Suprema de
Justicia Sala Laboral, se decidió lo siguiente en relación a la
llamada renunciamotivada:
El despido indirecto es cuando el empleador considera no existir
una justa causa para renunciar y lo manifiesta de esta manera al
momento de terminar con su contrato laboral, teniendo para lo
cual los mismo efectos del despido sin justa causa. Se debe
indemnizar por lo anterior, ejemplo de ello es el acoso laboral.
Por existir presiones fuertes ejercidas por el vínculo contractual. Es
una renunciainduciday sus efectosson el despido sin justa causa.
Sentencia 7782 del 23/10/05: Por el contrario el desconocimiento
del valor legal de la renuncia trae como consecuencia la restitución
completa de las cosas al estado anterior; como si no hubiera
existido la renuncia, a lo que se refiere en este aparte la sentencia
en el caso de una renuncia que no es motivada por parte del
empleado genera la nulidad del acto y como efectos jurídicos forma
la existencia del contrato de trabajo y reconoce los salarios dejados
de percibir, puesto que el servicio se ha dejado de realizar por causa
imputable al empleador.
El acto de renuncia conserva su vigencia, por no ser un acto
espontaneo, vicia el consentimiento por no ser libre. La renuncia
por coacción es ineficaz y genera la nulidad del acto.
“Renuncia es la dejación espontánea y libre de algún bien o
derecho por parte de su titular. No puede ser un acto sugerido,
inducido, ni mucho menos provocado. Entonces, quien dimite de un
empleo tiene pleno derecho para redactar a su libre albedrío la
comunicación correspondiente, sin que su patrono pueda interferir
la manifestación prístina del renunciante, porque, si así lo hace, ya
no habrá la espontaneidad esencial en cualquier dimisión sino una
especie de orden que el empleador le imparte al subalterno suyo
para que se retire del servicio”.
Actualizacion Laboral

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  • 1.
  • 2. • Analizar detalladamente las hojas de vida preseleccionadas. • Determinar la modalidad contractual más adecuada para la vinculación laboral. • Tener claro condiciones del contrato. Verdadera necesidad de vinculación, cargo previamente adoptado y adecuado proceso de selección:
  • 3. • Hoja  de  vida. • Copia  documento  de  identidad. • Certificados  de  estudios. • Contrato  de  trabajo. • Formato  de  vinculación   diligenciado  por  el  trabajador. • Tarjeta  Profesional  (Depende  del   cargo). • Documentos  de  los  familiares   (dependientes  económicos). • Examen  médico  de  ingreso.
  • 4. Prestación  de  servicios Laboral   Legislación aplicable Comercial Laboral Calidad de las partes Persona jurídica o persona natural Siempre persona natural Remuneración Honorarios Salario ¿Cómo se realiza? Autonomía técnica, administrativa y financiera Subordinación o dependencia
  • 5. REMUNERACIÓN   (SALARIO) Prestación  de   servicios   personales Subordina  el  servicio  y   se  beneficia EMPLEADORTRABAJADOR
  • 6. SEGÚN  SU  FORMA: SEGÚNSU DURACIÓN: • Contrato por obra o labor determinada • Contrato a término fijo • Contrato a término indefinido • Trabajo ocasional, accidental o transitorio • Periodo  de  Prueba • Salario  Integral • Pagos  no  Constitutivos  de  salario • Contrato  de  ExtranjerosEscrito Verbal
  • 7. TIPOS  DE   CONTRATOS A  TÉRMINO  INDEFINIDO A  TÉRMINO  FIJO POR  OBRA  O  LABOR Periodo  de  prueba (Tiene  que  estar   por  escrito) Máximo  2    meses Máximo la 1/5 parte del contrato. Preaviso -­‐ 30 días Máximo la 1/5 parte del contrato, no puede ser superior a 2 meses. No preaviso Indemnización   despido   sin  justa   causa 30DS X 1 año/ fracción, y 20DS o proporcional siguientes, y sucesivamente. (excepción superior 10 SMLV: 20 y 15 días.) Los salarios equivalentes al tiempo que falte para finalizar el término Los salarios equivalentes al tiempo que falte para finalizar la obra. No podrá ser inferior a 15 días. ESCRITO SI -­‐No puede ser superior a 3 años. -­‐Cuando es inferior a 12 meses, en su tercera prórroga se convierte a término fijo de un año. -­‐ Debe especificar la obra ha realizar y delimitar las funciones del trabajador VERBAL SI No No
  • 8. • Aptitudes y conveniencia del trabajador. • No se pacta en los ascensos laborales y cambiosde responsabilidades. • A pesar de ser periodo de prueba debe fundamentarse la terminación del contrato. • Siempre por escrito. • La duración máxima es de dos (2) meses. • En los contratos a término fijo no puede exceder de la quinta parte del termino inicialmente pactado, ni ser superior a dos (2) meses.
  • 9. • Jornada  ordinaria • Jornada  extraordinaria • Jornada  máxima  legal Excepciones:   üActividades  insalubres  o   peligrosas. üMenores  de  edad. üServicio  doméstico  interno.   üLos  celadores  y  vigilantes. üDirección,  confianza  y  manejo. • Trabajo  ordinario  y  trabajo  nocturno
  • 10. Horas Abreviatura Recargo Hora  con   recargo Hora  Ordinaria  Diurna HOD 1.OO Hora  Ordinaria  Nocturna HON 0.35 1.35 Hora  Extra  Diurna HED 0.25 1.25 Hora  Extra  Nocturna HEN 0.75 1.75 Hora  Ordinaria  Dominical  Diurna HODD 0.75 1.75 Hora  Ordinaria  Dominical  Nocturna HODN 1.10 2.10 Hora  Extra  Dominical  Diurna HEDN 1.00 2.00 Hora  Extra  Dominical Nocturna HEDN 1.50 2.50
  • 11. -­‐Carácter  retributivo  u   oneroso. -­‐Que  no  constituyan   mera  liberalidad  del   empleador. -­‐El  carácter  de  ingreso   personal. -­‐Sumas  ocasionales  y   por  mera  liberalidad -­‐Dinero  o  en  especie   para  desempeñar  a   cabalidad  sus  funciones. -­‐Los  beneficios  o   auxilios  habituales  u   ocasionales  acordados   convencional  u   otorgados  en  forma   extralegal. ES  SALARIO NO  ES  SALARIO Salario
  • 12. *Contraprestación:  Prestación  que  debe  una  parte  contratante  por  razón  de  la  que  ha  recibido   o  debe  recibir   de  la  otra. Ley  50 Contraprestación*  directa del  servicio  contratado SERVICIO SALARIO LO  QUE  ES  SALARIO  127  CST ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
  • 13. Ocasionalidad + Liberalidad -­‐ Primas                       -­‐ Participación  en  utilidades -­‐ Bonificaciones           -­‐ Gratificaciones -­‐ Participación  en  excedentes  de economía  solidaria 1. Para  el  desempeño   de  sus  funciones  (No  para  su  beneficio   o  para   atender  sus  necesidades,   ni  enriquecer   su  patrimonio). 2. Las  prestaciones   sociales  legales.3.
  • 14. 4. NATURALEZA -­‐ Beneficios -­‐ Auxilios FRECUENCIA -­‐ Contrato -­‐ Convención  Colectiva -­‐ Decisión  Unilateral FORMA En  dinero  o  en  especie CAUSA Habituales  u  Ocasionales Limitado o Ilimitado ?Ejemplos   Legales -­‐ Alimentación -­‐ Habitación -­‐ Vestuario -­‐ Primas  Extralegales: Vacaciones,  Servicios, Navidad ACUERDO  EXPRESO DE  NO  SALARIO
  • 15. OCASIONAL MERA  LIBERALIDAD+ PARA  TRABAJAR HERRAMIENTAS   DE   TRABAJO FUNCIONALES 1. 2. 3. 4. PRESTACIONES  SOCIALES  DE  LEY   COMPLEMENTOS   DEL  SALARIO
  • 16. Límite  cuantitativo  a  los  pactos  de  exclusión  salarial Ley 1393 del 2010 en su Artículo 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superioresal 40% del total de la remuneración.
  • 17. Art  18  ley  100  de  1993 • Base  de  cotización  de  los  trabajadores  dependientes  de  los   sectores  privado  y  público  para  el  sistema  de  pensiones  (   contradicción  con  el  concepto  de  salario  mensual). Art  204  de  la  ley  100  de  1993 • Base  de  cotización  de  los  trabajadores  para  el  sistema  de   Salud.
  • 18. Campo  de  aplicación  del  límite  cuantitativo Como lo expone el artículo 30 de la norma antes citada, el límite aplica para pagos de salud y pensiones. Ahora bien, indirectamente también aplicará para efectos de Riesgos Profesionales, pues el artículo 33 exige que para los tres subsistemasse tome la mismabase, veamos: ARTÍCULO 33. Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al SistemaGeneral de Pensiones.
  • 19. Campo  de  aplicación  del  límite  cuantitativo Resulta claro que el límite cuantitativo aplica exclusivamente para efectos de seguridad social, no será extensivo para otros efectos pues así lo señala la norma. Esto quiere decir, que podrán existir pagos no salariales que superen el 40% del total de la remuneración, los cuales no tendrán incidencia respecto de los aportesparafiscales, prestacionessociales,etc. Sin perjuicio de lo anterior, será sano que las empresas migren a esquemas, donde los pagos no constitutivos de salario no superen del 40% del total de la remuneración (para todoslos efectos).
  • 20. 1. No  se  pueden  hacer  pactos  de  exclusión  salarial  sobre  lo  que   por  naturaleza  es  Salario. SENTENCIA  C.S.J.  27  DE  SEPTIEMBRE  DE  2004,  radicado  No.   22069 2. Racionalidad  (límite  cuantitativo)  /  Proporcionalidad  (30%   ingreso  mensual).  NOTA:  Ley  1393  del  2010  (  40%). 3. Utilizar  las  modalidades  previstas  en  la  Ley  directamente  o  por   analogía  rigurosa.
  • 21. PERMANENTES ACCIDENTALES MANUTENCIÓN ALOJAMIENTO TRANSPORTE GASTOS  REP *Vacío  de  la  norma POR  SU  FRECUENCIA POR  SU  DESTINACIÓN -­‐ HABITUALES -­‐ FRECUENTES   Funcionales* -­‐-­‐ -­‐-­‐ -­‐-­‐ -­‐-­‐XX NECESIDADES   EXTRAORDINARIAS
  • 22. Sentencia,  Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala  de  Casación  Laboral,   del  1° de  marzo  del  2011,  radicado  39369,  M.P.  Francisco  Javier  Ricaurte   Gómez ¿Cuándo   hay  viáticos  permanentes? • Ha sido la jurisprudencia la que ha dado los criterios para determinar los viáticos permanentes, a diferencia de lo que ocurre con los viáticos accidentales, los cuales sí encuentran regulación legal. • Debe considerarse como permanentes aquellos pagos “que básicamente se refieren, uno, a la naturaleza de la labor desempeñada por el trabajador, que exija un requerimiento laboral ordinario, habitual o frecuente de desplazamiento fuera de la sede en contraposición al extraordinario […]”. • En cada caso será necesario analizar las funciones del trabajador, a fin de determinar su relación inmediata con la labor desempeñada y la periodicidad con que estos pagos se presentan.
  • 23. Sentencia,  Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala  de  Casación  Laboral,   del  1° de  marzo  del  2011,  radicado  39369,  M.P.  Francisco  Javier  Ricaurte  Gómez Para la corte el hecho de que el pago se hiciera de manera directa o no al trabajador no resultaba indiferente, pues “no significa que no los hubiese devengado el trabajador, pues este es el que hacía el consumo de tales servicios […]”. Tomado  de:  Viáticos  permanentes:  regularidad  y  funcionalidad,   Ana  María  Muñoz  Suegra,  en:  Actualidad  Laboral  y  Seguridad  Social,  N°170.
  • 24. 1. Aplicable a Salarios >= 10 SML 2. Pago en cada período de la totalidad de los derechos (salariales, prestacionales, descansos, Ley 50. Excepción de las vacaciones, y/o de los derechos que expresamente se excluyen). 3. Composición: SB + FP 4. Base • Parcial para : -­‐ SISS: 70% Aportes Parafiscales : 70% (ley 789/art49) -­‐ Impuesto Renta : 75% ley 788/02* • Total para: -­‐ Vacaciones -­‐ Indemnización *Nuevo procedimiento de depuración según reforma tributaria 2012 FORMA  DE  PACTAR  SALARIO
  • 25. SALARIO  INTEGRAL  MÍNIMO  LEGAL SB  :  10  S.M.L. F.P 30%  S.B. ó F.P  de  la   Empresa Ds.  Prestacionales Ds.  Ley  50 Ds.  Salariales Sumatoria de Que deja de recibir el trabajador por el hecho de pactar S.I. y que reciben todos los trabajadores que no tienen S.I. +
  • 26. Fruto de grandes esfuerzos a nivel político por parte de la ANDI, el día 16 de Abril de 2012 fue expedida por parte del Ministerio de Trabajo la circular 18, regulando el Ingreso Base de Liquidación para contribuciones parafiscales SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. Contenido de la Resolución: • Vacaciones compensadas en dinero • Vacaciones de trabajadores que devengan salario integral • Bonificaciones • Pactos de desalarización • Viáticos
  • 27. SALARIO  EN  ESPECIE  (129  C.S.T) (En  vía  de  extinción  por  128-­4) CONTRAPRESTACIÓN DIRECTA  DEL  SERVICIO TALES  COMO  : -­‐ Alimentación   -­‐ Habitación   -­‐ Vestuario AL  TRABAJADOR  O  A  SU  FAMILIA SALVO 128/4 30%  del  S.M.L. ó SALVO VALORACIÓN  EXPRESA ESTIMACIÓN    PERICIAL TOPE 50%  de  la  totalidad  del  salario
  • 28. Derecho  al  ajuste  anual   de  salario T  – 260  /94 MP.  Martínez  Caballero           Sala  7a T-­‐276/97 MP.  Hernández  Galindo Sala  5a C.C.  T-­‐597/95 C.S.J  8  de  Agosto/82 C.S.J:  20  de  Mayo/92 T-­‐102/95 MP.  Martínez  Caballero                                                   Sala  7a C.C T-­‐387/94 C.C.  C-­‐57/94 C-­‐448/96 MP.  Martínez  Caballero Sala  Plena C.C.  T-­‐ 367/95 C.C.  T-­‐418/96 MP  Hernández  Galindo   Evolución  doctrina  de  la  corte  constitucional  
  • 29. SU-­‐519/97 MP.  Hernández  Galindo Sala  Plena C  – 815  /  99C  – 710  /  99 SU  – 995  /1999 C  1433  /  2000C  – 1064  /  2001 C  – 1017/2003 Derecho  al  ajuste  anual   de  salario Evolución  doctrina  de  la  corte  constitucional
  • 30. SENTENCIA  T  -­‐ 102  DE  1995   • La movilidad del salario, consagrada en la Constitución, no es predicable únicamente del salario mínimo sino de todas las escalas salariales. Por consiguiente: Esto  no  sería  correcto  en  un  Estado,  una  de  cuyas  finalidades  esenciales  es  garantizar  la   vigencia  de  un  orden  justo. • Se  fija  salario  por  más  de  un   año • Cantidad  y  calidad  de  trabajo   no  se  modifican El  valor  del  bien  producido   aumenta Enriquecimiento  injusto  del  empleador FUENTES  JURÍDICAS Jurisprudencia  constitucional  
  • 31. SENTENCIA   T-­‐012  DE  2007 La Sala considera que la falta de incremento salarial, además de lesionar la capacidad adquisitiva de los accionantes, comporta una vulneración a los derechos de igualdad y de asociación. La violación del derecho a la igualdad surge del hecho del desconocimiento de la premisa: “a trabajo igual salario igual”, bajo el entendido de que otros trabajadores con iguales cargos pero bajo la especial circunstancia de no ser empleados sindicalizados sí obtuvieron el correspondiente aumento en su remuneración. FUENTES  JURÍDICAS Jurisprudencia  constitucional  
  • 32. El  derecho  al  ajuste  se  predica  de  todas  las  escalas   salariales   • Artículo 53 C.N. “Remuneración mínima vital y Móvil.” • Mínimo y vital = Salario mínimo legal. • Movilidad: Toda escala salarial. FUENTES  JURÍDICAS Conclusiones
  • 33. En  condiciones  de   anormalidad   económica.   En  condiciones  de   normalidad   económica.   EL  NO  AJUSTE  SALARIAL Artículo  50/480   C.S.T. Jurisprudencia  C.S.J.
  • 34. Fuente  normativa Artículo  50  Código  Sustantivo  del  Trabajo Revisión: Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alternaciones, corresponde a la justicia del trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en su vigor. FUENTES  JURÍDICAS El  no  ajuste  en  condiciones  de  anormalidad  económica
  • 35. El no ajuste en condiciones de anormalidad económica Jurisprudencia   Corte  Suprema  de  Justicia   Magistrada   Ponente:  ISAURA  VARGAS  DIAZ,  Radicación  No.  24240,  Acta  No.   58 Bogotá,  D.C.,  veintinueve   (29)  de  junio  de  dos  mil  cinco  (2005). … las partes vinculadas por un contrato de trabajo puedan convenir validamente la rebaja o reducción, sin afectar el mínimo legal, del salario que en un momento dado esté devengando el trabajador. Lo que nuestra ley positiva establece es que el empleador carece de facultad para disponer unilateralmente esa disminución, de manera inconsulta y contra la voluntad del trabajador, de acuerdo con lo preceptuado, entre otras disposiciones, por los arts.57, 59,132 y 142 del C.S.T.(.) De ahí, que cualquier modificación del salario consentida por el trabajador se tiene y se ha venido teniendo por la jurisprudencia como aceptada por él siempre que no haya reclamado oportunamente contra ella" (folio 18 cuaderno del Tribunal).
  • 36. Convenio  de  no  ajuste  salarial: Se pretende que las partes de la relación laboral suscriban un acuerdo adicional al contrato de trabajo en el cual de manera expresa convienen: • Estar de acuerdo en la existencia de circunstancias de anormalidad económicas que hacen necesario revisar las condiciones contractuales. (Para el caso de anormalidad económica.) • No ajustar el salario durante el año calendario respectivo. EL  NO  AJUSTE  SALARIAL LA  HERRAMIENTA
  • 37. Preguntas  sobre  la  herramienta: • ¿Se puede convenir un ajuste inferior al IPC? • ¿Se pueda establecer la medida como indefinida o se debe estrictamente indicar unavigencia ? • ¿En las anualidades futuras se debe establecer algún mecanismo de compensación? EL  NO  AJUSTE  SALARIAL LA  HERRAMIENTA
  • 38. EL  DERECHO  A  LA  IGUALDAD   EN  EL  SALARIO   C.  S.  T. CONS.  POL. Corte  Suprema  de  Justicia Corte  Constitucional Quien  pretende  la  igualdad  salarial   debe  demostrar  la  identidad  de   cargos,  desempeño,  eficiencia  y   jornada Quien  aplica  diferencias  debe   demostrar  que  no  viola  el  derecho   a  la  igualdad Carga  para  el  Trabajador Carga  del  EmpleadorSentencia  41089   7/10/2013  
  • 39. Descansos  obligatorios Días  de  descanso  obligatorio: – “Dominical” – Festivo   – Perdida  de  la  remuneración  del  domingo   – Trabajo  en  dominicales  y  festivos: • Ocasional   • Habitual  
  • 40. • Calamidad  doméstica • Licencia  por  luto – En  caso  de  fallecimiento  de:   • Cónyuge  o  compañero(a)  permanente. • Parientes  segundo  grado  de  consanguinidad • Parientes  primer  grado  de  afinidad • Primero  civil • Licencia  de  maternidad – Protección  mujer  en  estado  de  embarazo • Licencia  de  paternidad • Incapacidades – Incapacidad  por  enfermedad   profesional – Incapacidad  por  enfermedad   de  origen  común
  • 41. Audiencia  de  descargos:   – Citación  a  la  audiencia – Audiencia  de  descargos – Sanción  disciplinaria – Tipos  de  sanción • Llamado  de  atención   • Suspensión   • Despido
  • 42. • Por  parte  del  empleador – Con  justa  causa – Sin  justa  causa • Contratos  por  duración  de  obra  o  labor • Contratos  a  término  fijo • Contratos  a  término  indefinido – Decreto  2351  de  1965:  Antes  del  1  de  enero  de  1981 – Ley  50  de  1990:  Desde  el  2  de  enero  de  1981  hasta  27   diciembre  de  1992 – Ley  789  de  2002:  desde  el  28  de  diciembre  de  1992. • Por  parte  del  trabajador   – Con  justa  causa  (despido  indirecto) – Sin  justa  causa
  • 43. En sentencia 22842 de septiembre 30 del 2004 Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, se decidió lo siguiente en relación a la llamada renunciamotivada: El despido indirecto es cuando el empleador considera no existir una justa causa para renunciar y lo manifiesta de esta manera al momento de terminar con su contrato laboral, teniendo para lo cual los mismo efectos del despido sin justa causa. Se debe indemnizar por lo anterior, ejemplo de ello es el acoso laboral.
  • 44. Por existir presiones fuertes ejercidas por el vínculo contractual. Es una renunciainduciday sus efectosson el despido sin justa causa. Sentencia 7782 del 23/10/05: Por el contrario el desconocimiento del valor legal de la renuncia trae como consecuencia la restitución completa de las cosas al estado anterior; como si no hubiera existido la renuncia, a lo que se refiere en este aparte la sentencia en el caso de una renuncia que no es motivada por parte del empleado genera la nulidad del acto y como efectos jurídicos forma la existencia del contrato de trabajo y reconoce los salarios dejados de percibir, puesto que el servicio se ha dejado de realizar por causa imputable al empleador.
  • 45. El acto de renuncia conserva su vigencia, por no ser un acto espontaneo, vicia el consentimiento por no ser libre. La renuncia por coacción es ineficaz y genera la nulidad del acto. “Renuncia es la dejación espontánea y libre de algún bien o derecho por parte de su titular. No puede ser un acto sugerido, inducido, ni mucho menos provocado. Entonces, quien dimite de un empleo tiene pleno derecho para redactar a su libre albedrío la comunicación correspondiente, sin que su patrono pueda interferir la manifestación prístina del renunciante, porque, si así lo hace, ya no habrá la espontaneidad esencial en cualquier dimisión sino una especie de orden que el empleador le imparte al subalterno suyo para que se retire del servicio”.