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• Analizar detalladamente las hojas
de vidas preseleccionadas.
• Determinar la modalidad
contractual más adecuada para la
vinculación laboral.
• Tener claro condiciones del
contrato.
Verdadera necesidad de vinculación, cargo previamente adoptado
y adecuado proceso de selección:
• Hoja de vida.
• Copia documento de identidad.
• Certificados de estudios.
• Contrato de trabajo.
• Formato de vinculación
diligenciado por el trabajador.
• Tarjeta Profesional (Depende del
cargo).
• Documentos de los familiares
(dependientes económicos).
• Examen médico de ingreso.
Prestación de servicios Laboral
Legislación aplicable
Comercial Laboral
Calidad de las partes
Persona jurídica o persona
natural
Siempre persona natural
Remuneración
Honorarios Salario
¿Cómo se realiza?
Autonomía técnica,
administrativa y financiera
Subordinación o dependencia
REMUNERACIÓN
(SALARIO)
Presta servicios
personales
Subordina el servicio y
se beneficia
EMPLEADORTRABAJADOR
SEGÚN SU FORMA:
SEGÚN SU DURACIÓN:
• Contrato por obra o labor determinada
• Contrato a término fijo
• Contrato a término indefinido
• Trabajo ocasional, accidental o transitorio
• Periodo de Prueba
• Salario Integral
• Pagos no Constitutivos de salario
• Contrato de ExtranjerosEscrito
Verbal
TIPOS DE
CONTRATOS
A TÉRMINO INDEFINIDO A TÉRMINO FIJO POR OBRA O LABOR
Periodo de prueba
(Tiene que estar
por escrito)
Máximo 2 meses Máximo la 1/5
parte del
contrato.
Preaviso - 30 días
Máximo la 1/5 parte
del contrato, no
puede ser superior a 2
meses.
No preaviso
Indemnización
despido sin justa
causa
30DS X 1 año/ fracción, y
20DS o proporcional
siguientes, y sucesivamente.
(excepción superior 10 SMLV:
20 y 15 días.)
Los salarios
equivalentes al
tiempo que falte
para finalizar el
término
Los salarios
equivalentes al
tiempo que falte para
finalizar la obra. No
podrá ser inferior a 15
días.
ESCRITO SI -No puede ser superior a 3 años.
-Cuando es inferior a 12 meses, en
su tercera prórroga se convierte a
término fijo de un año.
- Debe especificar la obra
ha realizar y delimitar las
funciones del trabajador
VERBAL SI No No
• Aptitudes y conveniencia del
trabajador.
• No se pacta en los ascensos laborales
y cambios de responsabilidades.
• A pesar de ser periodo de prueba
debe fundamentarse la terminación
del contrato.
• Siempre por escrito.
• La duración máxima es de dos (2)
meses.
• En los contratos a término fijo no
puede exceder de la quinta parte del
termino inicialmente pactado, ni ser
superior a dos (2) meses.
• Jornada ordinaria
• Jornada extraordinaria
• Jornada máxima legal
Excepciones:
Actividades insalubres o
peligrosas.
Menores de edad.
Servicio doméstico interno.
Los celadores y vigilantes.
Dirección, confianza y manejo.
• Trabajo ordinario y trabajo nocturno
Jornada de 6 X 6
Jornada Laboral
Flexible
Acuerdo para
descansar los
sábados
Horas Abreviatura Recargo
Hora con
recargo
Hora Ordinaria Diurna HOD 1.OO
Hora Ordinaria Nocturna HON 0.35 1.35
Hora Extra Diurna HED 0.25 1.25
Hora Extra Nocturna HEN 0.75 1.75
Hora Ordinaria Dominical Diurna HODD 0.75 1.75
Hora Ordinaria Dominical Nocturna HODN 1.10 2.10
Hora Extra Dominical Diurna HEDN 1.00 2.00
Hora Extra Dominical Nocturna HEDN 1.50 2.50
-Carácter retributivo u
oneroso.
-Que no constituyan
mera liberalidad del
empleador.
-El carácter de ingreso
personal.
-Sumas ocasionales y
por mera liberalidad
-Dinero o en especie
para desempeñar a
cabalidad sus funciones.
-Los beneficios o
auxilios habituales u
ocasionales acordados
convencional u
otorgados en forma
extralegal.
ESSALARIO
NOESSALARIO
Salario
*Contraprestación: Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido
o debe recibir de la otra.
Ley 50
Contraprestación* directa
del servicio contratado
SERVICIO SALARIO
LO QUE ES SALARIO 127 CST
ARTICULO 127. ELEMENTOS
INTEGRANTES. Constituye salario
no sólo la remuneración
ordinaria, fija o variable, sino
todo lo que recibe el trabajador
en dinero o en especie como
contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la forma o
denominación que se adopte,
como primas, sobresueldos,
bonificaciones habituales, valor
del trabajo suplementario o de las
horas extras, valor del trabajo en
días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas y
comisiones.
Ocasionalidad
+
Liberalidad
- Primas
- Participación en utilidades
- Bonificaciones
- Gratificaciones
- Participación en excedentes de
economía solidaria
1.
Para el desempeño de sus funciones (no para su beneficio o
subvenir a sus necesidades, ni enriquecer su patrimonio).
2.
Las prestaciones sociales legales.3.
4. NATURALEZA
- Beneficios
- Auxilios
FRECUENCIA
- Contrato
- Convención Colectiva
- Decisión Unilateral
FORMA
En dinero o en especie
CAUSA
Habituales u Ocasionales
Limitado
o
Ilimitado ?Ejemplos
Legales
- Alimentación
- Habitación
- Vestuario
- Primas Extralegales:
Vacaciones, Servicios,
Navidad
ACUERDO EXPRESO
DE NO SALARIO
OCASIONAL MERA LIBERALIDAD+
PARA TRABAJAR HERRAMIENTAS DE
TRABAJO
FUNCIONALES
1.
2.
3.
4.
PRESTACIONES SOCIALES DE LEY
COMPLEMENTOS DEL SALARIO
Límite cuantitativo a los pactos de exclusión salarial
Artículo 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los
efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de
1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los
trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del
total de la remuneración. (LEY 1393 DEL 2010)
Art 18 ley 100 de 1993
• Base de cotización de los trabajadores dependientes de los
sectores privado y público para el sistema de pensiones (
contradicción con el concepto de salario mensual).
Art 204 de la ley 100 de 1993
• Base de cotización de los trabajadores para el sistema de
Salud.
Campo de aplicación del límite cuantitativo
Como lo expone el artículo 30 de la norma antes citada, el límite
aplica para pagos de salud y pensiones. Ahora bien,
indirectamente también aplicará para efectos de Riesgos
Profesionales, pues el artículo 33 exige que para los tres
subsistemas se tome la misma base, veamos:
ARTÍCULO 33. Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad
Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las
cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de
las realizadas al Sistema General de Pensiones.
Campo de aplicación del límite cuantitativo
Resulta claro que el límite cuantitativo aplica exclusivamente para
efectos de seguridad social, no será extensivo para otros efectos
pues así lo señala la norma. Esto quiere decir, que podrán existir
pagos no salariales que superen el 40% del total de la
remuneración, los cuales no tendrán incidencia respecto de los
aportes parafiscales, prestaciones sociales, etc.
Sin perjuicio de lo anterior, será sano que las empresas migren a
esquemas, donde los pagos no constitutivos de salario no superen
del 40% del total de la remuneración (para todos los efectos).
1. No se pueden hacer pactos de exclusión salarial sobre lo que
por naturaleza es Salario.
SENTENCIA C.S.J. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004, radicado No.
22069
2. Racionalidad (límite cuantitativo) / Proporcionalidad (30%
ingreso mensual). NOTA: Ley 1393 del 2010 ( 40%).
3. Utilizar las modalidades previstas en la Ley directamente o por
analogía rigurosa.
PERMANENTES
ACCIDENTALES
MANUTENCIÓN ALOJAMIENTO TRANSPORTE GASTOS REP
*Vacío de la norma
POR SU FRECUENCIA POR SU DESTINACIÓN
- HABITUALES
- FRECUENTES
Funcionales*
--
-- --
--XX
NECESIDADES
EXTRAORDINARIAS
Sentencia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
del 1° de marzo del 2011, radicado 39369, M.P. Francisco Javier Ricaurte
Gómez
¿Cuándo hay viáticos permanentes?
• Ha sido la jurisprudencia la que ha dado los criterios para determinar los
viáticos permanentes, a diferencia de lo que ocurre con los viáticos
accidentales, los cuales sí encuentran regulación legal.
• Debe considerarse como permanentes aquellos pagos “que básicamente se
refieren, uno, a la naturaleza de la labor desempeñada por el trabajador,
que exija un requerimiento laboral ordinario, habitual o frecuente de
desplazamiento fuera de la sede en contraposición al extraordinario […]”.
• En cada caso será necesario analizar las funciones del trabajador, a fin de
determinar su relación inmediata con la labor desempeñada y la
periodicidad con que estos pagos se presentan.
Sentencia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
del 1° de marzo del 2011, radicado 39369, M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Para la corte el hecho de que el pago se hiciera de
manera directa o no al trabajador no resultaba
indiferente, pues “no significa que no los hubiese
devengado el trabajador, pues este es el que hacía el
consumo de tales servicios […]”.
Tomado de: Viáticos permanentes: regularidad y funcionalidad,
Ana María Muñoz Suegra, en: Actualidad Laboral y Seguridad Social, N°170.
1. Aplicable a Salarios >= 10 SML
2. Pago en cada período de la totalidad de los derechos (salariales,
prestacionales, descansos, Ley 50. Excepción de las vacaciones, y/o de los
derechos que expresamente se excluyen).
3. Composición: SB + FP
4. Base
• Parcial para :
- SISS: 70% Aportes Parafiscales : 70% (ley 789/art49)
- Impuesto Renta : 75% ley 788/02*
• Total para:
- Vacaciones
- Indemnización
*Nuevo procedimiento de depuración según reforma tributaria 2012
FORMA DE PACTAR SALARIO
SALARIO INTEGRAL MÍNIMO LEGAL
SB : 10 S.M.L.
F.P
30% S.B.
ó
F.P de la
Empresa
Ds. Prestacionales
Ds. Ley 50
Ds. Salariales
Sumatoria
de
Que deja de recibir el
trabajador por el hecho de
pactar S.I. y que reciben
todos los trabajadores que
no tienen S.I.
+
Fruto de grandes esfuerzos a nivel político por parte de la ANDI, el día 16 de
Abril de 2012 fue expedida por parte del Ministerio de Trabajo la circular 18,
regulando el Ingreso Base de Liquidación para contribuciones parafiscales
SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.
Contenido de la Resolución:
• Vacaciones compensadas en dinero
• Vacaciones de trabajadores que devengan salario integral
• Bonificaciones
• Pactos de desalarización
• Viáticos
SALARIO EN ESPECIE (129 C.S.T)
(En vía de extinción por 128-4)
CONTRAPRESTACIÓN
DIRECTA DEL SERVICIO
TALES COMO :
- Alimentación
- Habitación
- Vestuario
AL TRABAJADOR O A SU FAMILIA
SALVO
128/4
30% del S.M.L.
ó
SALVO
VALORACIÓN EXPRESA
ESTIMACIÓN PERICIAL
TOPE
50% de la totalidad del salario
Derecho al ajuste anual de salario
T – 260 /94
MP. Martínez Caballero
Sala 7a
T-276/97
MP. Hernández Galindo
Sala 5a
C.C. T-597/95
C.S.J 8 de Agosto/82
C.S.J: 20 de Mayo/92
T-102/95
MP. Martínez Caballero
Sala 7a
C.C T-387/94
C.C. C-57/94
C-448/96
MP. Martínez Caballero
Sala Plena
C.C. T- 367/95
C.C. T-418/96
MP Hernández Galindo
Evolución doctrina de la corte constitucional
SU-519/97
MP. Hernández Galindo
Sala Plena
C – 815 / 99C – 710 / 99
SU – 995 /1999 C 1433 / 2000C – 1064 / 2001
C – 1017/2003
Derecho al ajuste anual de salario
Evolución doctrina de la corte constitucional
FUENTES JURÍDICAS
Jurisprudencia constitucional
SENTENCIA T - 102 DE 1995
• La movilidad del salario, consagrada en la Constitución, no es predicable
únicamente del salario mínimo sino de todas las escalas salariales.
• Por consiguiente, si a un trabajador se le fija un salario y se mantiene el
mismo guarismo por más de un año a pesar de que la cantidad y calidad del
trabajo permanecen inmodificables, mientras el valor del bien producido
aumenta nominalmente, en razón de la depreciación de la moneda, se
estaría enriqueciendo injustamente el empleador en detrimento del
derecho que tiene el asalariado a recibir lo justo, y esto no sería correcto en
un Estado, una de cuyas finalidades esenciales es garantizar la vigencia de
un orden justo.
SENTENCIA T - 102 DE 1995
• La movilidad del salario, consagrada en la Constitución, no es predicable únicamente
del salario mínimo sino de todas las escalas salariales.
Por consiguiente:
Esto no sería correcto en un Estado, una de cuyas finalidades esenciales es garantizar la
vigencia de un orden justo.
• Se fija salario por más de un
año
• Cantidad y calidad de trabajo
no se modifican
El valor del bien producido
aumenta
Enriquecimiento injusto del empleador
FUENTES JURÍDICAS
Jurisprudencia constitucional
SENTENCIA T-012 DE 2007
La Sala considera que la falta de incremento salarial, además de
lesionar la capacidad adquisitiva de los accionantes, comporta una
vulneración a los derechos de igualdad y de asociación. La violación
del derecho a la igualdad surge del hecho del desconocimiento de la
premisa: “a trabajo igual salario igual”, bajo el entendido de que
otros trabajadores con iguales cargos pero bajo la especial
circunstancia de no ser empleados sindicalizados sí obtuvieron el
correspondiente aumento en su remuneración.
FUENTES JURÍDICAS
Jurisprudencia constitucional
El derecho al ajuste se predica de todas las escalas
salariales
• Artículo 53 C.N. “Remuneración mínima vital y Móvil.”
• Mínimo y vital = Salario mínimo legal.
• Movilidad: Toda escala salarial.
FUENTES JURÍDICAS
Conclusiones
En condiciones de
anormalidad
económica.
En condiciones de
normalidad
económica.
EL NO AJUSTE SALARIAL
Artículo 50/480
C.S.T.
Jurisprudencia C.S.J.
Fuente normativa
Artículo 50 Código Sustantivo del Trabajo
Revisión: Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera
que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la
normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes
acerca de la existencia de tales alternaciones, corresponde a la
justicia del trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato
sigue en su vigor.
FUENTES JURÍDICAS
El no ajuste en condiciones de anormalidad económica
El no ajuste en condiciones de anormalidad económica
Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia
Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ, Radicación No. 24240, Acta No.
58
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005).
… las partes vinculadas por un contrato de trabajo puedan convenir
validamente la rebaja o reducción, sin afectar el mínimo legal, del salario que
en un momento dado esté devengando el trabajador. Lo que nuestra ley
positiva establece es que el empleador carece de facultad para disponer
unilateralmente esa disminución, de manera inconsulta y contra la voluntad del
trabajador, de acuerdo con lo preceptuado, entre otras disposiciones, por los
arts.57, 59,132 y 142 del C.S.T.(.) De ahí, que cualquier modificación del salario
consentida por el trabajador se tiene y se ha venido teniendo por la
jurisprudencia como aceptada por él siempre que no haya reclamado
oportunamente contra ella" (folio 18 cuaderno del Tribunal).
Convenio de no ajuste salarial:
Se pretende que las partes de la relación laboral suscriban un acuerdo
adicional al contrato de trabajo en el cual de manera expresa convienen:
• Estar de acuerdo en la existencia de circunstancias de anormalidad
económicas que hacen necesario revisar las condiciones contractuales. (Para
el caso de anormalidad económica.)
• No ajustar el salario durante el año calendario respectivo.
EL NO AJUSTE SALARIAL
LA HERRAMIENTA
Preguntas sobre la herramienta:
• ¿Se puede convenir un ajuste inferior al IPC?
• ¿Se pueda establecer la medida como indefinida o se debe
estrictamente indicar una vigencia ?
• ¿En las anualidades futuras se debe establecer algún
mecanismo de compensación?
EL NO AJUSTE SALARIAL
LA HERRAMIENTA
EL DERECHO A LA IGUALDAD EN EL SALARIO
C. S. T. CONS. POL.
Corte Suprema de Justicia Corte Constitucional
Quien pretende la igualdad salarial
debe demostrar la identidad de
cargos, desempeño, eficiencia y
jornada
Quien aplica diferencias debe
demostrar que no viola el derecho
a la igualdad
Carga para el Trabajador Carga del EmpleadorSentencia 41089
7/10/2013
LA CORTE CONSTITUCIONAL FRENTE AL DERECHO DE IGUALDAD
* La finalidad debe ser aceptada constitucionalmente
* La diferencia de
ser proporcional a
la finalidad buscada
* El criterio de
diferenciación debe ser
objetivo y razonable
* La carga de demostrar la razonabilidad del trato
diferente está en quien propicia la diferencia
PARA QUE UN TRATO DIFERENTE
SE ENTIENDA QUE NO VIOLA EL
DERECHO A LA IGUALDAD
* Esfuerzo Evaluación de Desempeño
Factores Objetivos
de Diferencias
Salariales
*Preparación
(Capacitación y
Desarrollo)
*Experiencia Interna
(Antigüedad)
* Nivel Económico
(Antecedentes) * Estudios Previos
* Experiencia Externa
IBC
Sistema de Seguridad
Social Integral
Aportes parafiscales
IBC: (Ingreso Base de Cotización) Ingresos sobre los cuales se
calcula el aporte o cotización al Sistema de Protección Social.
Los aportes al sistema de seguridad social de trabajadores
dependientes deben efectuarse tomando como base:
Pagos constitutivos de salario
(Sistema de Salud: Artículo 204 de
la ley 100 de 1993, modificado por
el artículo 10 de la ley 1122 de 2007,
Sistema de Pensiones: Artículo 18
de la ley 100 de 1993, Sistema de
Riesgos Laborales: Artículo 17 del
Decreto 1295 de 1994).
Pagos NO constitutivos de salario
cuando éstos superen el 40% de los
ingresos remunerativos del
trabajador (Artículo 30 ley 1393 de
2010 ).
Recomposición salarial (la verdadera desalarización)
Ahorro 4% Ahorro 9%
Con la reforma tributaria 2012
Para trabajadores que
devenguen hasta 10
SMLMV
Elimina 2% SENA y 3% ICBF
% nómina < 10 SMLMV % nómina > 10 SMLMV
Prestaciones sociales:
Auxilio de Cesantías.
Intereses a las cesantías.
Prima legal de servicios.
Auxilio de transporte.
Calzado y vestido de labor.
Prestaciones sociales
 Auxilio de Cesantías:
Monto del auxilio de cesantías y salario base de liquidación:
• Salario fijo.
• Salario fijo con variación.
• Salario variable.
Retiro parcial de cesantías
• Compra o remodelación de la vivienda del trabajador, de
su cónyuge o compañera (o) permanente.
• Pagos de educación superior del trabajador, de su cónyuge
o compañera (o) permanente, o sus hijos.
Prestaciones sociales
• Intereses a las Cesantías:
– Equivalen al 12% anual y proporcional por
fracción de año
– Oportunidad para liquidarlos y pagarlos
– Formula para liquidarlos:
Valor cesantía x número de días x 0.12 ÷ 360= Int. Ces.
Prestaciones sociales
• Prima legal de servicios
– Empleadores obligados a pagarla
– Base salarial
– Monto de la prima legal de servicios
• Completa
• Proporcional
– Fechas de pago
• Primer semestre
• Segundo semestre
– Formula: Valor quincena x Número de días / 180
Prestaciones sociales
• Auxilio de transporte:
– ¿Quienes tienen derecho al auxilio de transporte?
– Debe tenerse en cuenta para liquidar prestaciones
sociales.
Prestaciones sociales
• Calzado y vestido de labor:
– Trabajadores beneficiados con el calzado y
vestido de labor.
– Uso del calzado y vestido de labor
– Prohibición de compensarse en dinero
– Resolución 46 de 1952
– Fechas de entrega
Descansos obligatorios
• Vacaciones:
– 15 días hábiles por cada año de servicios
– ¿Cuándo se conceden las vacaciones?
– El día sábado y las vacaciones
– ¿Cómo se remunera el disfrute de las vacaciones?
– Interrupción de las vacaciones
– Acumulación de las vacaciones
– Vacaciones compensadas
• A la finalización del contrato de trabajo
• Durante el contrato de trabajo
– Vacaciones anticipadas o colectivas
Descansos obligatorios
Días de descanso obligatorio:
– “Dominical”
– Festivo
– Perdida de la remuneración del domingo
– Trabajo en dominicales y festivos:
• Ocasional
• Habitual
• Calamidad doméstica
• Licencia por luto
– En caso de fallecimiento de:
• Cónyuge o compañero(a) permanente.
• Parientes segundo grado de consanguinidad
• Parientes primer grado de afinidad
• Primero civil
• Licencia de maternidad
– Protección mujer en estado de embarazo
• Licencia de paternidad
• Incapacidades
– Incapacidad por enfermedad profesional
– Incapacidad por enfermedad de origen común
Audiencia de descargos:
– Citación a la audiencia
– Audiencia de descargos
– Sanción disciplinaria
– Tipos de sanción
• Llamado de atención
• Suspensión
• Despido
• Por parte del empleador
– Con justa causa
– Sin justa causa
• Contratos por duración de obra o labor
• Contratos a término fijo
• Contratos a término indefinido
– Decreto 2351 de 1965: Antes del 1 de enero de 1981
– Ley 50 de 1990: Desde el 2 de enero de 1981 hasta 27
diciembre de 1992
– Ley 789 de 2002: desde el 28 de diciembre de 1992.
• Por parte del trabajador
– Con justa causa (despido indirecto)
– Sin justa causa
Aspectos Generales Vinculo Laboral

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Aspectos Generales Vinculo Laboral

  • 1.
  • 2. • Analizar detalladamente las hojas de vidas preseleccionadas. • Determinar la modalidad contractual más adecuada para la vinculación laboral. • Tener claro condiciones del contrato. Verdadera necesidad de vinculación, cargo previamente adoptado y adecuado proceso de selección:
  • 3. • Hoja de vida. • Copia documento de identidad. • Certificados de estudios. • Contrato de trabajo. • Formato de vinculación diligenciado por el trabajador. • Tarjeta Profesional (Depende del cargo). • Documentos de los familiares (dependientes económicos). • Examen médico de ingreso.
  • 4. Prestación de servicios Laboral Legislación aplicable Comercial Laboral Calidad de las partes Persona jurídica o persona natural Siempre persona natural Remuneración Honorarios Salario ¿Cómo se realiza? Autonomía técnica, administrativa y financiera Subordinación o dependencia
  • 5. REMUNERACIÓN (SALARIO) Presta servicios personales Subordina el servicio y se beneficia EMPLEADORTRABAJADOR
  • 6. SEGÚN SU FORMA: SEGÚN SU DURACIÓN: • Contrato por obra o labor determinada • Contrato a término fijo • Contrato a término indefinido • Trabajo ocasional, accidental o transitorio • Periodo de Prueba • Salario Integral • Pagos no Constitutivos de salario • Contrato de ExtranjerosEscrito Verbal
  • 7. TIPOS DE CONTRATOS A TÉRMINO INDEFINIDO A TÉRMINO FIJO POR OBRA O LABOR Periodo de prueba (Tiene que estar por escrito) Máximo 2 meses Máximo la 1/5 parte del contrato. Preaviso - 30 días Máximo la 1/5 parte del contrato, no puede ser superior a 2 meses. No preaviso Indemnización despido sin justa causa 30DS X 1 año/ fracción, y 20DS o proporcional siguientes, y sucesivamente. (excepción superior 10 SMLV: 20 y 15 días.) Los salarios equivalentes al tiempo que falte para finalizar el término Los salarios equivalentes al tiempo que falte para finalizar la obra. No podrá ser inferior a 15 días. ESCRITO SI -No puede ser superior a 3 años. -Cuando es inferior a 12 meses, en su tercera prórroga se convierte a término fijo de un año. - Debe especificar la obra ha realizar y delimitar las funciones del trabajador VERBAL SI No No
  • 8. • Aptitudes y conveniencia del trabajador. • No se pacta en los ascensos laborales y cambios de responsabilidades. • A pesar de ser periodo de prueba debe fundamentarse la terminación del contrato. • Siempre por escrito. • La duración máxima es de dos (2) meses. • En los contratos a término fijo no puede exceder de la quinta parte del termino inicialmente pactado, ni ser superior a dos (2) meses.
  • 9. • Jornada ordinaria • Jornada extraordinaria • Jornada máxima legal Excepciones: Actividades insalubres o peligrosas. Menores de edad. Servicio doméstico interno. Los celadores y vigilantes. Dirección, confianza y manejo. • Trabajo ordinario y trabajo nocturno
  • 10. Jornada de 6 X 6 Jornada Laboral Flexible Acuerdo para descansar los sábados
  • 11. Horas Abreviatura Recargo Hora con recargo Hora Ordinaria Diurna HOD 1.OO Hora Ordinaria Nocturna HON 0.35 1.35 Hora Extra Diurna HED 0.25 1.25 Hora Extra Nocturna HEN 0.75 1.75 Hora Ordinaria Dominical Diurna HODD 0.75 1.75 Hora Ordinaria Dominical Nocturna HODN 1.10 2.10 Hora Extra Dominical Diurna HEDN 1.00 2.00 Hora Extra Dominical Nocturna HEDN 1.50 2.50
  • 12. -Carácter retributivo u oneroso. -Que no constituyan mera liberalidad del empleador. -El carácter de ingreso personal. -Sumas ocasionales y por mera liberalidad -Dinero o en especie para desempeñar a cabalidad sus funciones. -Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional u otorgados en forma extralegal. ESSALARIO NOESSALARIO Salario
  • 13. *Contraprestación: Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra. Ley 50 Contraprestación* directa del servicio contratado SERVICIO SALARIO LO QUE ES SALARIO 127 CST ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
  • 14. Ocasionalidad + Liberalidad - Primas - Participación en utilidades - Bonificaciones - Gratificaciones - Participación en excedentes de economía solidaria 1. Para el desempeño de sus funciones (no para su beneficio o subvenir a sus necesidades, ni enriquecer su patrimonio). 2. Las prestaciones sociales legales.3.
  • 15. 4. NATURALEZA - Beneficios - Auxilios FRECUENCIA - Contrato - Convención Colectiva - Decisión Unilateral FORMA En dinero o en especie CAUSA Habituales u Ocasionales Limitado o Ilimitado ?Ejemplos Legales - Alimentación - Habitación - Vestuario - Primas Extralegales: Vacaciones, Servicios, Navidad ACUERDO EXPRESO DE NO SALARIO
  • 16. OCASIONAL MERA LIBERALIDAD+ PARA TRABAJAR HERRAMIENTAS DE TRABAJO FUNCIONALES 1. 2. 3. 4. PRESTACIONES SOCIALES DE LEY COMPLEMENTOS DEL SALARIO
  • 17. Límite cuantitativo a los pactos de exclusión salarial Artículo 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración. (LEY 1393 DEL 2010)
  • 18. Art 18 ley 100 de 1993 • Base de cotización de los trabajadores dependientes de los sectores privado y público para el sistema de pensiones ( contradicción con el concepto de salario mensual). Art 204 de la ley 100 de 1993 • Base de cotización de los trabajadores para el sistema de Salud.
  • 19. Campo de aplicación del límite cuantitativo Como lo expone el artículo 30 de la norma antes citada, el límite aplica para pagos de salud y pensiones. Ahora bien, indirectamente también aplicará para efectos de Riesgos Profesionales, pues el artículo 33 exige que para los tres subsistemas se tome la misma base, veamos: ARTÍCULO 33. Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones.
  • 20. Campo de aplicación del límite cuantitativo Resulta claro que el límite cuantitativo aplica exclusivamente para efectos de seguridad social, no será extensivo para otros efectos pues así lo señala la norma. Esto quiere decir, que podrán existir pagos no salariales que superen el 40% del total de la remuneración, los cuales no tendrán incidencia respecto de los aportes parafiscales, prestaciones sociales, etc. Sin perjuicio de lo anterior, será sano que las empresas migren a esquemas, donde los pagos no constitutivos de salario no superen del 40% del total de la remuneración (para todos los efectos).
  • 21. 1. No se pueden hacer pactos de exclusión salarial sobre lo que por naturaleza es Salario. SENTENCIA C.S.J. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004, radicado No. 22069 2. Racionalidad (límite cuantitativo) / Proporcionalidad (30% ingreso mensual). NOTA: Ley 1393 del 2010 ( 40%). 3. Utilizar las modalidades previstas en la Ley directamente o por analogía rigurosa.
  • 22. PERMANENTES ACCIDENTALES MANUTENCIÓN ALOJAMIENTO TRANSPORTE GASTOS REP *Vacío de la norma POR SU FRECUENCIA POR SU DESTINACIÓN - HABITUALES - FRECUENTES Funcionales* -- -- -- --XX NECESIDADES EXTRAORDINARIAS
  • 23. Sentencia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, del 1° de marzo del 2011, radicado 39369, M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez ¿Cuándo hay viáticos permanentes? • Ha sido la jurisprudencia la que ha dado los criterios para determinar los viáticos permanentes, a diferencia de lo que ocurre con los viáticos accidentales, los cuales sí encuentran regulación legal. • Debe considerarse como permanentes aquellos pagos “que básicamente se refieren, uno, a la naturaleza de la labor desempeñada por el trabajador, que exija un requerimiento laboral ordinario, habitual o frecuente de desplazamiento fuera de la sede en contraposición al extraordinario […]”. • En cada caso será necesario analizar las funciones del trabajador, a fin de determinar su relación inmediata con la labor desempeñada y la periodicidad con que estos pagos se presentan.
  • 24. Sentencia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, del 1° de marzo del 2011, radicado 39369, M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez Para la corte el hecho de que el pago se hiciera de manera directa o no al trabajador no resultaba indiferente, pues “no significa que no los hubiese devengado el trabajador, pues este es el que hacía el consumo de tales servicios […]”. Tomado de: Viáticos permanentes: regularidad y funcionalidad, Ana María Muñoz Suegra, en: Actualidad Laboral y Seguridad Social, N°170.
  • 25. 1. Aplicable a Salarios >= 10 SML 2. Pago en cada período de la totalidad de los derechos (salariales, prestacionales, descansos, Ley 50. Excepción de las vacaciones, y/o de los derechos que expresamente se excluyen). 3. Composición: SB + FP 4. Base • Parcial para : - SISS: 70% Aportes Parafiscales : 70% (ley 789/art49) - Impuesto Renta : 75% ley 788/02* • Total para: - Vacaciones - Indemnización *Nuevo procedimiento de depuración según reforma tributaria 2012 FORMA DE PACTAR SALARIO
  • 26. SALARIO INTEGRAL MÍNIMO LEGAL SB : 10 S.M.L. F.P 30% S.B. ó F.P de la Empresa Ds. Prestacionales Ds. Ley 50 Ds. Salariales Sumatoria de Que deja de recibir el trabajador por el hecho de pactar S.I. y que reciben todos los trabajadores que no tienen S.I. +
  • 27. Fruto de grandes esfuerzos a nivel político por parte de la ANDI, el día 16 de Abril de 2012 fue expedida por parte del Ministerio de Trabajo la circular 18, regulando el Ingreso Base de Liquidación para contribuciones parafiscales SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. Contenido de la Resolución: • Vacaciones compensadas en dinero • Vacaciones de trabajadores que devengan salario integral • Bonificaciones • Pactos de desalarización • Viáticos
  • 28. SALARIO EN ESPECIE (129 C.S.T) (En vía de extinción por 128-4) CONTRAPRESTACIÓN DIRECTA DEL SERVICIO TALES COMO : - Alimentación - Habitación - Vestuario AL TRABAJADOR O A SU FAMILIA SALVO 128/4 30% del S.M.L. ó SALVO VALORACIÓN EXPRESA ESTIMACIÓN PERICIAL TOPE 50% de la totalidad del salario
  • 29. Derecho al ajuste anual de salario T – 260 /94 MP. Martínez Caballero Sala 7a T-276/97 MP. Hernández Galindo Sala 5a C.C. T-597/95 C.S.J 8 de Agosto/82 C.S.J: 20 de Mayo/92 T-102/95 MP. Martínez Caballero Sala 7a C.C T-387/94 C.C. C-57/94 C-448/96 MP. Martínez Caballero Sala Plena C.C. T- 367/95 C.C. T-418/96 MP Hernández Galindo Evolución doctrina de la corte constitucional
  • 30. SU-519/97 MP. Hernández Galindo Sala Plena C – 815 / 99C – 710 / 99 SU – 995 /1999 C 1433 / 2000C – 1064 / 2001 C – 1017/2003 Derecho al ajuste anual de salario Evolución doctrina de la corte constitucional
  • 31. FUENTES JURÍDICAS Jurisprudencia constitucional SENTENCIA T - 102 DE 1995 • La movilidad del salario, consagrada en la Constitución, no es predicable únicamente del salario mínimo sino de todas las escalas salariales. • Por consiguiente, si a un trabajador se le fija un salario y se mantiene el mismo guarismo por más de un año a pesar de que la cantidad y calidad del trabajo permanecen inmodificables, mientras el valor del bien producido aumenta nominalmente, en razón de la depreciación de la moneda, se estaría enriqueciendo injustamente el empleador en detrimento del derecho que tiene el asalariado a recibir lo justo, y esto no sería correcto en un Estado, una de cuyas finalidades esenciales es garantizar la vigencia de un orden justo.
  • 32. SENTENCIA T - 102 DE 1995 • La movilidad del salario, consagrada en la Constitución, no es predicable únicamente del salario mínimo sino de todas las escalas salariales. Por consiguiente: Esto no sería correcto en un Estado, una de cuyas finalidades esenciales es garantizar la vigencia de un orden justo. • Se fija salario por más de un año • Cantidad y calidad de trabajo no se modifican El valor del bien producido aumenta Enriquecimiento injusto del empleador FUENTES JURÍDICAS Jurisprudencia constitucional
  • 33. SENTENCIA T-012 DE 2007 La Sala considera que la falta de incremento salarial, además de lesionar la capacidad adquisitiva de los accionantes, comporta una vulneración a los derechos de igualdad y de asociación. La violación del derecho a la igualdad surge del hecho del desconocimiento de la premisa: “a trabajo igual salario igual”, bajo el entendido de que otros trabajadores con iguales cargos pero bajo la especial circunstancia de no ser empleados sindicalizados sí obtuvieron el correspondiente aumento en su remuneración. FUENTES JURÍDICAS Jurisprudencia constitucional
  • 34. El derecho al ajuste se predica de todas las escalas salariales • Artículo 53 C.N. “Remuneración mínima vital y Móvil.” • Mínimo y vital = Salario mínimo legal. • Movilidad: Toda escala salarial. FUENTES JURÍDICAS Conclusiones
  • 35. En condiciones de anormalidad económica. En condiciones de normalidad económica. EL NO AJUSTE SALARIAL Artículo 50/480 C.S.T. Jurisprudencia C.S.J.
  • 36. Fuente normativa Artículo 50 Código Sustantivo del Trabajo Revisión: Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alternaciones, corresponde a la justicia del trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en su vigor. FUENTES JURÍDICAS El no ajuste en condiciones de anormalidad económica
  • 37. El no ajuste en condiciones de anormalidad económica Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ, Radicación No. 24240, Acta No. 58 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005). … las partes vinculadas por un contrato de trabajo puedan convenir validamente la rebaja o reducción, sin afectar el mínimo legal, del salario que en un momento dado esté devengando el trabajador. Lo que nuestra ley positiva establece es que el empleador carece de facultad para disponer unilateralmente esa disminución, de manera inconsulta y contra la voluntad del trabajador, de acuerdo con lo preceptuado, entre otras disposiciones, por los arts.57, 59,132 y 142 del C.S.T.(.) De ahí, que cualquier modificación del salario consentida por el trabajador se tiene y se ha venido teniendo por la jurisprudencia como aceptada por él siempre que no haya reclamado oportunamente contra ella" (folio 18 cuaderno del Tribunal).
  • 38. Convenio de no ajuste salarial: Se pretende que las partes de la relación laboral suscriban un acuerdo adicional al contrato de trabajo en el cual de manera expresa convienen: • Estar de acuerdo en la existencia de circunstancias de anormalidad económicas que hacen necesario revisar las condiciones contractuales. (Para el caso de anormalidad económica.) • No ajustar el salario durante el año calendario respectivo. EL NO AJUSTE SALARIAL LA HERRAMIENTA
  • 39. Preguntas sobre la herramienta: • ¿Se puede convenir un ajuste inferior al IPC? • ¿Se pueda establecer la medida como indefinida o se debe estrictamente indicar una vigencia ? • ¿En las anualidades futuras se debe establecer algún mecanismo de compensación? EL NO AJUSTE SALARIAL LA HERRAMIENTA
  • 40. EL DERECHO A LA IGUALDAD EN EL SALARIO C. S. T. CONS. POL. Corte Suprema de Justicia Corte Constitucional Quien pretende la igualdad salarial debe demostrar la identidad de cargos, desempeño, eficiencia y jornada Quien aplica diferencias debe demostrar que no viola el derecho a la igualdad Carga para el Trabajador Carga del EmpleadorSentencia 41089 7/10/2013
  • 41. LA CORTE CONSTITUCIONAL FRENTE AL DERECHO DE IGUALDAD * La finalidad debe ser aceptada constitucionalmente * La diferencia de ser proporcional a la finalidad buscada * El criterio de diferenciación debe ser objetivo y razonable * La carga de demostrar la razonabilidad del trato diferente está en quien propicia la diferencia PARA QUE UN TRATO DIFERENTE SE ENTIENDA QUE NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD
  • 42. * Esfuerzo Evaluación de Desempeño Factores Objetivos de Diferencias Salariales *Preparación (Capacitación y Desarrollo) *Experiencia Interna (Antigüedad) * Nivel Económico (Antecedentes) * Estudios Previos * Experiencia Externa
  • 43. IBC Sistema de Seguridad Social Integral Aportes parafiscales IBC: (Ingreso Base de Cotización) Ingresos sobre los cuales se calcula el aporte o cotización al Sistema de Protección Social.
  • 44. Los aportes al sistema de seguridad social de trabajadores dependientes deben efectuarse tomando como base: Pagos constitutivos de salario (Sistema de Salud: Artículo 204 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la ley 1122 de 2007, Sistema de Pensiones: Artículo 18 de la ley 100 de 1993, Sistema de Riesgos Laborales: Artículo 17 del Decreto 1295 de 1994). Pagos NO constitutivos de salario cuando éstos superen el 40% de los ingresos remunerativos del trabajador (Artículo 30 ley 1393 de 2010 ).
  • 45. Recomposición salarial (la verdadera desalarización) Ahorro 4% Ahorro 9% Con la reforma tributaria 2012 Para trabajadores que devenguen hasta 10 SMLMV Elimina 2% SENA y 3% ICBF % nómina < 10 SMLMV % nómina > 10 SMLMV
  • 46. Prestaciones sociales: Auxilio de Cesantías. Intereses a las cesantías. Prima legal de servicios. Auxilio de transporte. Calzado y vestido de labor.
  • 47. Prestaciones sociales  Auxilio de Cesantías: Monto del auxilio de cesantías y salario base de liquidación: • Salario fijo. • Salario fijo con variación. • Salario variable. Retiro parcial de cesantías • Compra o remodelación de la vivienda del trabajador, de su cónyuge o compañera (o) permanente. • Pagos de educación superior del trabajador, de su cónyuge o compañera (o) permanente, o sus hijos.
  • 48. Prestaciones sociales • Intereses a las Cesantías: – Equivalen al 12% anual y proporcional por fracción de año – Oportunidad para liquidarlos y pagarlos – Formula para liquidarlos: Valor cesantía x número de días x 0.12 ÷ 360= Int. Ces.
  • 49. Prestaciones sociales • Prima legal de servicios – Empleadores obligados a pagarla – Base salarial – Monto de la prima legal de servicios • Completa • Proporcional – Fechas de pago • Primer semestre • Segundo semestre – Formula: Valor quincena x Número de días / 180
  • 50. Prestaciones sociales • Auxilio de transporte: – ¿Quienes tienen derecho al auxilio de transporte? – Debe tenerse en cuenta para liquidar prestaciones sociales.
  • 51. Prestaciones sociales • Calzado y vestido de labor: – Trabajadores beneficiados con el calzado y vestido de labor. – Uso del calzado y vestido de labor – Prohibición de compensarse en dinero – Resolución 46 de 1952 – Fechas de entrega
  • 52. Descansos obligatorios • Vacaciones: – 15 días hábiles por cada año de servicios – ¿Cuándo se conceden las vacaciones? – El día sábado y las vacaciones – ¿Cómo se remunera el disfrute de las vacaciones? – Interrupción de las vacaciones – Acumulación de las vacaciones – Vacaciones compensadas • A la finalización del contrato de trabajo • Durante el contrato de trabajo – Vacaciones anticipadas o colectivas
  • 53. Descansos obligatorios Días de descanso obligatorio: – “Dominical” – Festivo – Perdida de la remuneración del domingo – Trabajo en dominicales y festivos: • Ocasional • Habitual
  • 54. • Calamidad doméstica • Licencia por luto – En caso de fallecimiento de: • Cónyuge o compañero(a) permanente. • Parientes segundo grado de consanguinidad • Parientes primer grado de afinidad • Primero civil • Licencia de maternidad – Protección mujer en estado de embarazo • Licencia de paternidad • Incapacidades – Incapacidad por enfermedad profesional – Incapacidad por enfermedad de origen común
  • 55. Audiencia de descargos: – Citación a la audiencia – Audiencia de descargos – Sanción disciplinaria – Tipos de sanción • Llamado de atención • Suspensión • Despido
  • 56. • Por parte del empleador – Con justa causa – Sin justa causa • Contratos por duración de obra o labor • Contratos a término fijo • Contratos a término indefinido – Decreto 2351 de 1965: Antes del 1 de enero de 1981 – Ley 50 de 1990: Desde el 2 de enero de 1981 hasta 27 diciembre de 1992 – Ley 789 de 2002: desde el 28 de diciembre de 1992. • Por parte del trabajador – Con justa causa (despido indirecto) – Sin justa causa