1. REGIMEN LABORAL EN EL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO
Normas aplicables al sector
Definición de empleo:
Art 25 Constitución Política:
El trabajo es un derecho y una obligación social
y goza, en todas sus modalidades, de la especial
protección del Estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones dignas y
justas.
La OIT lo define así: conjunto de actividades
humanas, remuneradas o no, que producen
bienes o servicios en una economía, o que
satisfacen las necesidades de una comunidad o
proveen los medios de sustento necesarios para
los individuos.
Publico Privado
-Ley 904 de
2004= Regula el
empleo publico
Las siguientes Las siguientes
-Decreto 2663
de 1950
-Ley 50 de
1950
¿Quiénes la integran? ¿Quiénes la integran?
Las relaciones de
derecho individual del
Trabajo entre la
Administración Publica y
los servidores del
estado.
Art. 3 CST. Las relaciones de
derecho individual del
trabajo de carácter
particular, y las de derecho
colectivo del trabajo,
oficiales y particulares.
Excepto:
Los trabajadores oficiales: Las personas
naturales que trabajan al servicio de los
ministerios, departamentos
administrativos, superintendencias,
establecimientos públicos, unidades
administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo oficial
y sociedades de economía mixta
Incluyendo a:
Principios
1. Libertad del trabajo: Todas las
personas son libres de elegir
profesión u oficio.
2. Igualdad de los trabajadores y
trabajadoras: no se puede
discriminar a nadie por
condiciones de sexo, raza, etc.
Ni su salario podrá ser
diferente.
3. In dubio pro operario: en caso
de alguna controversia las
dudas se resolverán a favor del
trabajador.
Jhon Padilla Ortiz. ID
836182
4. Primacía de la realidad frente a las formalidades: el tipo de vinculación será aquel de la labor ejecutado y no de la que se encuentre escrita.
Por ejemplo: se pacta contrato de prestación de servicios pero en realidad el trabajador ejecuta un contrato laboral debido a que existe una
labor personal, subordinación, y remuneración.
1. Irrenunciablidad de derechos: Los derechos laborales son irrenunciables, es decir no se puede renunciar a vacaciones.
2. Libertad de asociación sindical: Todo trabajador es libre de asociarse o no a un sindicato y de participar de la huelga.