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Distinguidos Participantes: En este espacio podrán ustedes enviar la tarea número 1
descrita en el Programa de la asignatura, la cual consiste en la redacción de un informe
que contenga:
1-Los Principios fundamentales del derecho del Trabajo o Derecho Laboral.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
PRINCIPIO I
El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado.
Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines
esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.
PRINCIPIO II
Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o
comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a
trabajar contra su voluntad.
PRINCIPIO III
El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de
empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses.
Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la
economía nacional.
Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas
entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los
derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un
trabajo subordinado.
No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la
presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos.
Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del
Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial,
financiero o de transporte.
PRINCIPIO IV
Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial. Rigen sin distinción a
dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios
internacionales.
En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el
derecho común.
PRINCIPIO V
Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de
renuncia o limitación convencional.
Es nulo todo pacto en contrario.
PRINCIPIO VI
En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas
según las reglas de la buena fe. Es ilícito el abuso de los derechos.
PRINCIPIO VII
Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de
sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia
sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de
protección a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias
basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no están
comprendidas en esta prohibición.
PRINCIPIO VIII
En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más
favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en
el sentido más favorable al trabajador.
PRINCIPIO IX
El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos.
Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a
la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de
personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará regida
por este Código.
PRINCIPIO X
La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las
disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito fundamental la
protección de la maternidad.
PRINCIPIO XI
Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su
edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria.
PRINCIPIO XII
Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, en -tre otros, la libertad sindical,
el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad física,
a su intimidad y a su dignidad personal.
PRINCIPIO XIII
El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos,
la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales.
2- La Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo.
La naturaleza jurídica da a conocer el origen, la esencia misma de una
institución, acto o hecho en el mundo de las ciencias jurídicas, pueden ser:
Corriente Negativa.
Derecho Público
Derecho Mixto
Para la determinación de la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo, es
importante conocer si la participación estatal (gobierno) es protagónica o
periférica.
Esta posición sostiene que el Derecho del Trabajo participa de ambas
especies: pública por la imperatividad de sus normas y por la tutela de los
trabajadores y privada, por su germen con tratactual
3- Los Sujetos del Derecho.
Los sujetos del Derecho del Trabajo son el empleador, el trabajador y el
Estado.
La Ley General del Trabajo define al patrono, empleado y obrero, pero
también es necesario diferenciar al Estado por desempeñar paralelamente
funciones como órgano y como patrón.
DEFINICIÓN Y SUJETOS DEL CONTRATO
Art. 1.- El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una
retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección
inmediata o delegada de ésta.
Art. 2.- Trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o
intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.
Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio.
Art. 3.- Se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de
bienes o servicios.
Establecimiento es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma, se
integra y contribuye a la realización de los fines de la empresa.
Art. 4.- Los contratos relativos al servicio doméstico, al trabajo del campo, al trabajo a
domicilio a los transportes a los vendedores, viajantes de comercio y otros semejantes y a
los minusválidos, están sometidos al régimen especial que para cada uno de ellos se
establece en este Código.
Art. 5.- No están regidos por el presente Código, salvo disposición expresa que los incluya:
1o. Los profesionales liberales que ejerzan su profesión en forma independiente.
2o. Los comisionistas y los corredores.
3o. Los agentes y representantes de comercio.
4o. Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.
Art. 6.- Los administradores, gerentes, directores y demás empleados que ejercen
funciones de administración o de dirección, se consideran representantes del
empleador, en sus relaciones con los trabajadores, dentro de la órbita de sus atribuciones.
Son a su vez trabajadores en sus relaciones con el empleador que representan.
Art. 7.- Intermediario es toda persona que, sin ser representante conocido del empleador,
interviene por cuenta de este último en la contratación de los servicios de uno o
varios trabajadores.
También se consideran como intermediarios los que contra-tan trabajadores para ser
utilizados en trabajos de la empresa de otro.
Art. 8.- Los jefes de equipos de trabajadores y todos aquellos que, ejerciendo
autoridad y dirección sobre uno o más trabajadores, trabajan bajo la dependencia y
dirección de un empleador, son a la vez intermediarios y trabajadores.
Art. 9.- El trabajador puede prestar servicios a más de un empleador en horarios de trabajo
diferentes. No puede hacerse sustituir por otro en la prestación de sus servicios ni utilizar
uno o más auxiliares, sin la aprobación del empleador.
Art. 10.- El trabajador que desee designar un sustituto o emplear uno o más auxiliares,
lo mismo que el intermediario, debe comunicar al empleador las condiciones en que
prestarán sus servicios el sustituto, los auxiliares o los trabajadores contratados, a fin de
que el empleador pueda dar su aprobación y el contrato de trabajo quede formalizado
directamente con este último.
La circunstancia de que el sustituto, los auxiliares o los trabajadores ejecuten su trabajo
con conocimiento del empleador o de sus representantes supone dicha aprobación.
Art. 11.- Se reputa que el intermediario que trabaja conjuntamente con las personas
contratadas por él y el trabajador que utiliza auxiliares, cuando sólo han obtenido la
aprobación tácita del empleador, según la disposición final del artículo anterior, tiene
poder para percibir la remuneración correspondiente al trabajo realizado en conjunto,
mientras los trabajadores subordinados o los auxiliares no den a conocer al empleador las
condiciones en que prestan sus servicios.
Art. 12.- No son intermediarios, sino empleadores, los que contratan obras o partes
de obras en beneficio de otro para ejecutarlas por cuenta propia y sin sujeción a éste.
Sin embargo, son intermediarios y solidariamente responsables con el contratista o
empleador principal, las personas que no dispongan de elementos o condiciones propias
para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Art. 13.- Siempre que una o más empresas, aunque cada una de ellas tuviese
personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras,
o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico, a los fines de las
obligaciones contraídas con sus trabajadores, serán solidariamente responsables,
cuando hayan mediado maniobras fraudulentas.
Art. 14.- Los trabajadores al servicio de un empleador que haya contratado obras por su
propia cuenta en beneficio de un tercero, tienen derecho de exigir de este último que
retenga el importe de las retribuciones devengadas en una de las fechas fijadas para el
pago, siempre que este pago no haya sido hecho por el empleador en la forma indicada.
En este caso, los trabajadores quedarán subrogados en los derechos de su empleador
frente al tercero. Los pagos hechos por el tercero al contratista antes de la oposición de
los trabajadores podrán justificarse por todos los medios y sin requisitos de fecha cierta.
El tercero no pagará a los trabajadores sino en virtud de sentencia oponible al contratista o
con el consentimiento de este último.
El empleador podrá probar por todos los medios el pago que hubiere hecho al contratista o
ajustero antes de recibir la notificación de los trabajadores.
4- La Aplicación del Derecho del trabajo en el tiempo como en el espacio.
Este reporte, no puede tener más de 6 páginas, hacerlo de manera coherente, buen
formato y acompañado siempre de su hoja de presentación.

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Tarea I legislacion laboral

  • 1. Distinguidos Participantes: En este espacio podrán ustedes enviar la tarea número 1 descrita en el Programa de la asignatura, la cual consiste en la redacción de un informe que contenga: 1-Los Principios fundamentales del derecho del Trabajo o Derecho Laboral. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PRINCIPIO I El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social. PRINCIPIO II Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad. PRINCIPIO III El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses. Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional. Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado. No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos. Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte. PRINCIPIO IV Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial. Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales.
  • 2. En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho común. PRINCIPIO V Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario. PRINCIPIO VI En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es ilícito el abuso de los derechos. PRINCIPIO VII Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no están comprendidas en esta prohibición. PRINCIPIO VIII En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador. PRINCIPIO IX El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código. PRINCIPIO X La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad. PRINCIPIO XI Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria.
  • 3. PRINCIPIO XII Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, en -tre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal. PRINCIPIO XIII El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales. 2- La Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo. La naturaleza jurídica da a conocer el origen, la esencia misma de una institución, acto o hecho en el mundo de las ciencias jurídicas, pueden ser: Corriente Negativa. Derecho Público Derecho Mixto Para la determinación de la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo, es importante conocer si la participación estatal (gobierno) es protagónica o periférica. Esta posición sostiene que el Derecho del Trabajo participa de ambas especies: pública por la imperatividad de sus normas y por la tutela de los trabajadores y privada, por su germen con tratactual 3- Los Sujetos del Derecho. Los sujetos del Derecho del Trabajo son el empleador, el trabajador y el Estado. La Ley General del Trabajo define al patrono, empleado y obrero, pero también es necesario diferenciar al Estado por desempeñar paralelamente funciones como órgano y como patrón. DEFINICIÓN Y SUJETOS DEL CONTRATO Art. 1.- El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.
  • 4. Art. 2.- Trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio. Art. 3.- Se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. Establecimiento es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma, se integra y contribuye a la realización de los fines de la empresa. Art. 4.- Los contratos relativos al servicio doméstico, al trabajo del campo, al trabajo a domicilio a los transportes a los vendedores, viajantes de comercio y otros semejantes y a los minusválidos, están sometidos al régimen especial que para cada uno de ellos se establece en este Código. Art. 5.- No están regidos por el presente Código, salvo disposición expresa que los incluya: 1o. Los profesionales liberales que ejerzan su profesión en forma independiente. 2o. Los comisionistas y los corredores. 3o. Los agentes y representantes de comercio. 4o. Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios. Art. 6.- Los administradores, gerentes, directores y demás empleados que ejercen funciones de administración o de dirección, se consideran representantes del empleador, en sus relaciones con los trabajadores, dentro de la órbita de sus atribuciones. Son a su vez trabajadores en sus relaciones con el empleador que representan. Art. 7.- Intermediario es toda persona que, sin ser representante conocido del empleador, interviene por cuenta de este último en la contratación de los servicios de uno o varios trabajadores. También se consideran como intermediarios los que contra-tan trabajadores para ser utilizados en trabajos de la empresa de otro. Art. 8.- Los jefes de equipos de trabajadores y todos aquellos que, ejerciendo autoridad y dirección sobre uno o más trabajadores, trabajan bajo la dependencia y dirección de un empleador, son a la vez intermediarios y trabajadores. Art. 9.- El trabajador puede prestar servicios a más de un empleador en horarios de trabajo diferentes. No puede hacerse sustituir por otro en la prestación de sus servicios ni utilizar uno o más auxiliares, sin la aprobación del empleador. Art. 10.- El trabajador que desee designar un sustituto o emplear uno o más auxiliares, lo mismo que el intermediario, debe comunicar al empleador las condiciones en que
  • 5. prestarán sus servicios el sustituto, los auxiliares o los trabajadores contratados, a fin de que el empleador pueda dar su aprobación y el contrato de trabajo quede formalizado directamente con este último. La circunstancia de que el sustituto, los auxiliares o los trabajadores ejecuten su trabajo con conocimiento del empleador o de sus representantes supone dicha aprobación. Art. 11.- Se reputa que el intermediario que trabaja conjuntamente con las personas contratadas por él y el trabajador que utiliza auxiliares, cuando sólo han obtenido la aprobación tácita del empleador, según la disposición final del artículo anterior, tiene poder para percibir la remuneración correspondiente al trabajo realizado en conjunto, mientras los trabajadores subordinados o los auxiliares no den a conocer al empleador las condiciones en que prestan sus servicios. Art. 12.- No son intermediarios, sino empleadores, los que contratan obras o partes de obras en beneficio de otro para ejecutarlas por cuenta propia y sin sujeción a éste. Sin embargo, son intermediarios y solidariamente responsables con el contratista o empleador principal, las personas que no dispongan de elementos o condiciones propias para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Art. 13.- Siempre que una o más empresas, aunque cada una de ellas tuviese personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico, a los fines de las obligaciones contraídas con sus trabajadores, serán solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas. Art. 14.- Los trabajadores al servicio de un empleador que haya contratado obras por su propia cuenta en beneficio de un tercero, tienen derecho de exigir de este último que retenga el importe de las retribuciones devengadas en una de las fechas fijadas para el pago, siempre que este pago no haya sido hecho por el empleador en la forma indicada. En este caso, los trabajadores quedarán subrogados en los derechos de su empleador frente al tercero. Los pagos hechos por el tercero al contratista antes de la oposición de los trabajadores podrán justificarse por todos los medios y sin requisitos de fecha cierta. El tercero no pagará a los trabajadores sino en virtud de sentencia oponible al contratista o con el consentimiento de este último. El empleador podrá probar por todos los medios el pago que hubiere hecho al contratista o ajustero antes de recibir la notificación de los trabajadores. 4- La Aplicación del Derecho del trabajo en el tiempo como en el espacio. Este reporte, no puede tener más de 6 páginas, hacerlo de manera coherente, buen formato y acompañado siempre de su hoja de presentación.