Copia de Copia de LEPTOSPIROSIS porque así lo requiere .pptx
Costos y deducciones
1. TALLER COSTOS / DEDUCCIONES
Escribir al lado de cada concepto si corresponde a costo o deducción
fundamentando su opinión con la respectiva norma.
Precio de compra de mercancía
R/: costo, según artículo 66 del E.T nos manifiesta que el costo de las mercancía es el
precio de adquisición.
Fletes por transporte de desechos
R/: deducción, según el art 107 del E.T Son deducibles las expensas realizadas durante el
año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre
que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean
necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
Salarios de operarios de planta
R/: costo, según artículo 108 del E.T nos dice que para aceptar las deducciones por
salarios, los patronos deben estar a paz y salvo con los parafiscales en el periodo o año
gravable.
Comisiones reconocidas a vendedores
R/: deducción
Aportes a fondos de pensiones de la gerencia general
R/: deducción, según artículo 126-1 E.T hace referencia Para efectos del impuesto sobre
la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades
patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de
cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma
vigencia fiscal en que se realicen.
Aportes a fondos de pensiones de operarios de planta
R/: costo, según artículo 126-1 E.T hace referencia Para efectos del impuesto sobre la
renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades
patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de
cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma
vigencia fiscal en que se realicen.
Prima de seguro de vehículo de reparto
R/: costo,
Prima de seguro de máquina productiva
R/: costo
Prima de seguro de transporte de materia prima
R/: costo
2. Impuestos y gastos de nacionalización.
R/: deducción, según el art 115 del E.T son deducibles en la declaración de renta el
impuesto predial, el impuesto de industria y comercio, y el IVA cuando se tiene que llevar
como mayor valor del costo o gasto. En este caso la norma pone límites a
los impuestos que pueden ser deducibles, por lo tanto el impuesto que incurre la
nacionalización de un producto no es deducible.
Gastos de escritura de edificio
R/: deducción
Depreciación de equipo de oficina
R/: deducción, según artículo 128 del E.T nos dice que son deducibles las cantidades
razonables por la depreciación causada por desgasto o deterioro normal por obsolencia
de bienes usados en negocio o actividades productoras de renta, equivalentes a la
alícuota o suma necesaria para amortizar el 100% de sus costos durante la vida útil de
dichos bienes, siempre que estos hayan presentado servicios en el año o periodo
gravable que se trate.
Depreciación de máquina productora.
R/: /: costo, según artículo 128 del E.T nos dice que son deducibles las cantidades
razonables por la depreciación causada por desgasto o deterioro normal por obsolencia
de bienes usados en negocio o actividades productoras de renta, equivalentes a la
alícuota o suma necesaria para amortizar el 100% de sus costos durante la vida útil de
dichos bienes, siempre que estos hayan presentado servicios en el año o periodo
gravable que se trate.
Depreciación vehículo de reparto.
R/: /: deduccion, según artículo 128 del E.T nos dice que son deducibles las cantidades
razonables por la depreciación causada por desgasto o deterioro normal por obsolencia
de bienes usados en negocio o actividades productoras de renta, equivalentes a la
alícuota o suma necesaria para amortizar el 100% de sus costos durante la vida útil de
dichos bienes, siempre que estos hayan presentado servicios en el año o periodo
gravable que se trate.
Mantenimiento de maquinaria de planta.
R/: costo
Reparación de calculadora de oficina.
R/: deducción
Prima de seguro de transporte de producto terminado desde la fábrica hasta la
bodega.
R/: costo
3. Cesantías, vacaciones y demás prestaciones de empleados de oficina.
R/: deducción, según artículo 109 del E.T nos dice que son deducibles las cesantías
efectivamente pagadas durante el año o periodo gravable.
Aportes parafiscales sobre nómina de planta.
R/: deduccion, según el artículo 108 del E.T los aportes parafiscales son deducibles
siempre y cuando estén a paz y salvo en el año o periodo gravable.
Impuesto de industria y comercio.
R/: deducción, según artículo 115 del E.T manifiesta que es deducible el 100% de los
impuestos pagados durante el año o periodo gravable siempre y cuando tenga relación
con la actividad económica de la empresa.
Impuesto predial de la bodega de productos terminados.
R/: Deducción, según artículo 115 del E.T manifiesta que es deducible el 100% de los
impuestos pagados durante el año o periodo gravable siempre y cuando tenga relación
con la actividad económica de la empresa.
Servicio de vigilancia de la planta.
R/: costo, según el artículo 107 del E.T Son deducibles las expensas realizadas durante el
año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta,
siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que
sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
Revisoría Fiscal
R/: deducción
IVA de materias primas destinadas a productos gravados.
R/: deducción, según el art 86 del E.T dice que por ningún concepto el IVA descontable
podrá ser asumido como un costo en el impuesto sobre las rentas, solo se podrá llevar a
costo el IVA cuando se lleva como mayor valor del costo o gasto.
Arrendamiento de oficias de administración.
R/: deducción
Renovación del registro mercantil.
R/: deduccion
Provisión de cartera.
R/: deduccion, según el artículo 145 del E.T Son deducibles, para los contribuyentes que
lleven contabilidad por el sistema de causación, las cantidades razonables que con criterio
comercial fije el reglamento como provisión para deudas de dudoso o difícil cobro,
4. siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta,
correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales.
Honorarios a miembros de junta directiva.
R/: deduccion