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   Unidad I. Derecho Mercantil
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   TEMA 1

   1.- El Derecho Mercantil.

           Se entiende como el conjunto de normas jurídicas que rige las obligaciones
   de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio
   aunque estos sean ejecutados por no comerciantes”.




   2.- Delimitación del Concepto

           2.1.- Desde el punto de vista subjetivo:

           El Derecho Mercantil es el derecho de los comerciantes, se considera al
   comerciante como el Centro y fundamento del Derecho Mercantil porque fueron
   ellos quienes elaboraron sus propios instrumentos para regular su actividad
   mercantil.

           2.2.- Desde el punto de vista objetivo.

           Parte del supuesto de que el derecho mercantil es el derecho de los actos
   de comercio, por cuanto es la ley la que califica cuales actividades son
   comerciales, independientemente de las personas que las ejecutan.




   3.- Desarrollo Histórico

           3.1. EN LA ANTIGÜEDAD:

           Los pueblos que se dedicaron por primera vez a un comercio amplio y rico
   fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos ciertos, a
   excepción de las leyes de Rodias (Lex Rhodia de jactu) que constituyeron una
   recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo, y que fueron
   incorporadas al Derecho Romano.


    

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           En Grecia y en Atenas se han determinado la existencia de lugares para
   depósitos de mercancías, así como también de lugares donde los comerciantes se
   reunían para celebrar sus contratos de los cuales solo se tiene referencia a través
   de las obras de Demóstenes el cual en sus discursos señalaba los contratos de
   préstamos a cambio marítimo, las sociedades, las bancas, y la existencia de una
   jurisdicción especial para asuntos mercantiles.

           En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de
   verdaderas instituciones mercantiles, tales como la banca, las sociedades, etc., y
   la existencia de acciones para reclamar derechos entre comerciantes.

           Sin embargo a pesar de la existencia de todas estas instituciones no se
   puede hablar de un derecho comercial, sino de un derecho de gentes y un
   derecho civil adaptado a las actividades comerciales.




           3.2.- EN LA EDAD MEDIA

           En esta época se definió el Derecho Mercantil como ciencia jurídica con
   fisonomía casi autónoma.

           Se inicia su estructuración una vez que los comerciantes se asocian para
   cada arte, luego con las artes afines, concibiendo            así las universidades y
   finalmente las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o
   mas cónsules, asistidos por un Consejo de ancianos.

           Se crearon en este periodo normas jurídicas que fueron alimentadas por la
   costumbre, todo lo cual sirvió para integrar el Derecho Común y el Derecho
   Canónico.

           Surgen entonces los cónsules, los estatutarios y los estatutos.              Los
   cónsules eran los jueces de los comerciantes y al asumir su cargo lucían un
   programa conforme al cual regirían sus actuaciones. Estos programas se irán



    

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   archivando en la sede de la corporación, y atendiendo a su importancia fueron
   compilados de manera cronológica y ordenada, tarea que fue ejecutada por los
   estatutarios, y a dichas compilaciones, estatutos.

           La sentencia dictada por el cónsul era firme y causaba ejecutoria y era
   apelable según el caso ante un tribunal integrado por comerciantes elegidos
   mediante sorteo a quienes denominaban Sobrecónsules y las dos sentencias, si
   eran contradictorias se apelaba ante el Consejo General de Comerciantes. Se
   estructura un derecho propio de los comerciantes con jurisdicción también propia.




           3.3.- EN LA EDAD MODERNA

           Está signada por el descubrimiento de América que repercute en las
   transformaciones económicas, sociales, políticas y religiosas de Europa.              Se
   produce una expansión del Comercio de Europa hacia América.

           Nacen nuevas instituciones comerciales que culminan en el siglo XIX con
   las codificaciones de diversos países con sus leyes comerciales. Esta codificación
   (unión de todas las disposiciones o leyes de una misma materia (Ejem. Código
   Penal, Código Civil y Código de Comercio), se inicia en Francia con la
   promulgación del Código de Comercio el primero de enero de 1808, se adopta en
   otros países, hasta que culmina con su adopción en casi todos los países del
   universo.




   4. Desarrollo histórico en el Derecho Venezolano.

           4.1. Primera Etapa: Desde la Colonia hasta 1862.

           Esta etapa está representada por la existencia de leyes y ordenanzas,
   como la Ordenanzas de Bilbao en 1520 y 1737.



    

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           Estructurada la República el Congreso de 1835 ordenó la preparación de
   cuatro proyectos de Código Civil y Criminal, pero fue sustituido este proyecto por
   la ley sobre tribunales Mercantiles y su procedimiento en 1839, 1841 y 1846.

   3.2. Segunda Etapa.          Desde la promulgación del código hasta la actualidad.

           El 15 de febrero de 1862 se promulga el primer Código de Comercio,
   orientado por los Códigos de Comercio Francés y Español. El 29 de agosto de
   1862 escaso tiempo después se promulga un nuevo código de comercio con
   reformas muy sutiles.      El 20 de febrero de 1873 se promulga el código con
   inspiración francés, español y chileno. Sufre una nueva reforma el 19 de abril de
   1873 hasta que en el año de 1919 a través de otra reforma se modifican las
   disposiciones sobre la compañía de comercio. El 30 de julio de 1938 otra reforma
   sobre los requisitos a cumplir por las compañías de seguros constituidas en el
   extranjero. El 19 de septiembre de 1945 se reforma nuevamente para adoptar el
   Código de Comercio a la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el 25 de julio de 1955
   se produce la última reforma expresa del Código de Comercio hasta la actualidad.




   5. Fuentes del Derecho Mercantil.

           Son los órganos de formación y manifestación de la norma jurídica, así
   como también los elementos en los cuales se encuentran recogidas y de donde se
   pueden deducir normas aisladas igualmente disciplinadoras de las relaciones
   jurídicas.

           Las fuentes formales son: La ley, la costumbre y la jurisprudencia.

           5.1.- Clases de fuentes:

   a) La Ley Mercantil:




    

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           Está representada en primer término por el Código de Comercio y las leyes
   especiales y por las disposiciones de naturaleza mercantil que se encuentran
   insertas en leyes civiles.

   b) La Costumbre mercantil:

           Constituye la segunda fuente del derecho comercial, su importancia esta
   dada por el origen del derecho mercantil. Sirve para interpretar la voluntad de los
   contratantes o para suplir el silencio de la ley (art. 9 del Código de Comercio).

   c) La Jurisprudencia:

           No es considerada como fuente del Derecho Mercantil, sino un medio de
   interpretación para profundizar el alcance y contenido del Sistema Jurídico
   integral, como consecuencia del estudio y del análisis que hacen los respectivos
   tribunales en el momento de dictar sentencia al caso sometido a su consideración.

   d) Principios Generales del Derecho:

           Son aquellos que recogen las nociones comunes que representan ideas
   fundamentales de un sistema jurídico en una época determinada y algunos de
   ellos pueden considerarse de aplicación universal dentro de un grupo de países de
   la misma civilización.

           Cuando existe una laguna en la ley, el juez acude a los principios generales
   del derecho, aplicando un derecho que no tiene como fuente ni la ley ni la
   costumbre.




   6.- Jerarquización de las fuentes:

           Estas fuentes se deben utilizar para su aplicación en el siguiente orden:

       a) La Ley Mercantil.
       b) La Costumbre Mercantil.


    

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        c) El Código Civil y cualquier otra ley de naturaleza civil, relacionada con el
           caso, pero con el carácter subsidiario y complementario.

            

    

    

     

    

            




    

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Derecho Mercantil: Concepto, Delimitación y Fuentes

  • 1.   Unidad I. Derecho Mercantil Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier forma, electrónica o mecánica, incluyendo el fotocopiado, sin el consentimiento previo y por escrito del editor. Diseño: Educación Virtual Contenido: Prof. Luz M. Valera   © Universidad Valle del Momboy | Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Gerenciales
  • 2.   TEMA 1 1.- El Derecho Mercantil. Se entiende como el conjunto de normas jurídicas que rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio aunque estos sean ejecutados por no comerciantes”. 2.- Delimitación del Concepto 2.1.- Desde el punto de vista subjetivo: El Derecho Mercantil es el derecho de los comerciantes, se considera al comerciante como el Centro y fundamento del Derecho Mercantil porque fueron ellos quienes elaboraron sus propios instrumentos para regular su actividad mercantil. 2.2.- Desde el punto de vista objetivo. Parte del supuesto de que el derecho mercantil es el derecho de los actos de comercio, por cuanto es la ley la que califica cuales actividades son comerciales, independientemente de las personas que las ejecutan. 3.- Desarrollo Histórico 3.1. EN LA ANTIGÜEDAD: Los pueblos que se dedicaron por primera vez a un comercio amplio y rico fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos ciertos, a excepción de las leyes de Rodias (Lex Rhodia de jactu) que constituyeron una recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo, y que fueron incorporadas al Derecho Romano.   © Universidad Valle del Momboy | Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Gerenciales
  • 3.   En Grecia y en Atenas se han determinado la existencia de lugares para depósitos de mercancías, así como también de lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos de los cuales solo se tiene referencia a través de las obras de Demóstenes el cual en sus discursos señalaba los contratos de préstamos a cambio marítimo, las sociedades, las bancas, y la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles. En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de verdaderas instituciones mercantiles, tales como la banca, las sociedades, etc., y la existencia de acciones para reclamar derechos entre comerciantes. Sin embargo a pesar de la existencia de todas estas instituciones no se puede hablar de un derecho comercial, sino de un derecho de gentes y un derecho civil adaptado a las actividades comerciales. 3.2.- EN LA EDAD MEDIA En esta época se definió el Derecho Mercantil como ciencia jurídica con fisonomía casi autónoma. Se inicia su estructuración una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, luego con las artes afines, concibiendo así las universidades y finalmente las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o mas cónsules, asistidos por un Consejo de ancianos. Se crearon en este periodo normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, todo lo cual sirvió para integrar el Derecho Común y el Derecho Canónico. Surgen entonces los cónsules, los estatutarios y los estatutos. Los cónsules eran los jueces de los comerciantes y al asumir su cargo lucían un programa conforme al cual regirían sus actuaciones. Estos programas se irán   © Universidad Valle del Momboy | Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Gerenciales
  • 4.   archivando en la sede de la corporación, y atendiendo a su importancia fueron compilados de manera cronológica y ordenada, tarea que fue ejecutada por los estatutarios, y a dichas compilaciones, estatutos. La sentencia dictada por el cónsul era firme y causaba ejecutoria y era apelable según el caso ante un tribunal integrado por comerciantes elegidos mediante sorteo a quienes denominaban Sobrecónsules y las dos sentencias, si eran contradictorias se apelaba ante el Consejo General de Comerciantes. Se estructura un derecho propio de los comerciantes con jurisdicción también propia. 3.3.- EN LA EDAD MODERNA Está signada por el descubrimiento de América que repercute en las transformaciones económicas, sociales, políticas y religiosas de Europa. Se produce una expansión del Comercio de Europa hacia América. Nacen nuevas instituciones comerciales que culminan en el siglo XIX con las codificaciones de diversos países con sus leyes comerciales. Esta codificación (unión de todas las disposiciones o leyes de una misma materia (Ejem. Código Penal, Código Civil y Código de Comercio), se inicia en Francia con la promulgación del Código de Comercio el primero de enero de 1808, se adopta en otros países, hasta que culmina con su adopción en casi todos los países del universo. 4. Desarrollo histórico en el Derecho Venezolano. 4.1. Primera Etapa: Desde la Colonia hasta 1862. Esta etapa está representada por la existencia de leyes y ordenanzas, como la Ordenanzas de Bilbao en 1520 y 1737.   © Universidad Valle del Momboy | Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Gerenciales
  • 5.   Estructurada la República el Congreso de 1835 ordenó la preparación de cuatro proyectos de Código Civil y Criminal, pero fue sustituido este proyecto por la ley sobre tribunales Mercantiles y su procedimiento en 1839, 1841 y 1846. 3.2. Segunda Etapa. Desde la promulgación del código hasta la actualidad. El 15 de febrero de 1862 se promulga el primer Código de Comercio, orientado por los Códigos de Comercio Francés y Español. El 29 de agosto de 1862 escaso tiempo después se promulga un nuevo código de comercio con reformas muy sutiles. El 20 de febrero de 1873 se promulga el código con inspiración francés, español y chileno. Sufre una nueva reforma el 19 de abril de 1873 hasta que en el año de 1919 a través de otra reforma se modifican las disposiciones sobre la compañía de comercio. El 30 de julio de 1938 otra reforma sobre los requisitos a cumplir por las compañías de seguros constituidas en el extranjero. El 19 de septiembre de 1945 se reforma nuevamente para adoptar el Código de Comercio a la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el 25 de julio de 1955 se produce la última reforma expresa del Código de Comercio hasta la actualidad. 5. Fuentes del Derecho Mercantil. Son los órganos de formación y manifestación de la norma jurídica, así como también los elementos en los cuales se encuentran recogidas y de donde se pueden deducir normas aisladas igualmente disciplinadoras de las relaciones jurídicas. Las fuentes formales son: La ley, la costumbre y la jurisprudencia. 5.1.- Clases de fuentes: a) La Ley Mercantil:   © Universidad Valle del Momboy | Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Gerenciales
  • 6.   Está representada en primer término por el Código de Comercio y las leyes especiales y por las disposiciones de naturaleza mercantil que se encuentran insertas en leyes civiles. b) La Costumbre mercantil: Constituye la segunda fuente del derecho comercial, su importancia esta dada por el origen del derecho mercantil. Sirve para interpretar la voluntad de los contratantes o para suplir el silencio de la ley (art. 9 del Código de Comercio). c) La Jurisprudencia: No es considerada como fuente del Derecho Mercantil, sino un medio de interpretación para profundizar el alcance y contenido del Sistema Jurídico integral, como consecuencia del estudio y del análisis que hacen los respectivos tribunales en el momento de dictar sentencia al caso sometido a su consideración. d) Principios Generales del Derecho: Son aquellos que recogen las nociones comunes que representan ideas fundamentales de un sistema jurídico en una época determinada y algunos de ellos pueden considerarse de aplicación universal dentro de un grupo de países de la misma civilización. Cuando existe una laguna en la ley, el juez acude a los principios generales del derecho, aplicando un derecho que no tiene como fuente ni la ley ni la costumbre. 6.- Jerarquización de las fuentes: Estas fuentes se deben utilizar para su aplicación en el siguiente orden: a) La Ley Mercantil. b) La Costumbre Mercantil.   © Universidad Valle del Momboy | Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Gerenciales
  • 7.   c) El Código Civil y cualquier otra ley de naturaleza civil, relacionada con el caso, pero con el carácter subsidiario y complementario.                    © Universidad Valle del Momboy | Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Gerenciales