1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Mercantil 1.
ANABELARAPE
C.I. 23.577.565
MATERIA: Derecho Mercantil 1
MAYO 2017
2. surge en la Edad Media, frente a la rigidez y formalismo del Derecho civil,
pues los comerciantes sienten la necesidad de unas normas que se adapten mejor a los
requisitos del comercio. Dejan de aplicar entre sí la normativa rígida del derecho civil,
y crean un derecho autónomo, que no surge por imposición del Estado, sino por su
aceptación social y que se plasma en costumbres recogidas por recopilaciones hechas
por asociaciones de comerciantes
Evolución histórica
En su esencia, el Derecho mercantil medieval pervive - aunque parezca increíble - hasta la
transformación radical de finales del XVIII, cuya expresión más violenta es la Revolución
Francesa, y cuyas bases ideológicas son los principios de igualdad y libertad - libre iniciativa
y libre competencia en lo económico. La Revolución francesa proclamó de inmediato la
libertad de ejercicio del comercio y terminó con el monopolio de los gremios de
comerciantes y corporaciones. No es de extrañar por tanto que el Derecho mercantil,
concebido hasta entonces como un derecho de clase, repugnara a la Revolución Francesa y
al racionalismo.
3. (también conocido como derecho comercial) es aquella dedicada a regular
las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio.
El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las
normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus
labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce
la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales.
4. Características
Existen cinco características definitorias básicas del Derecho Mercantil:
Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad
propia de los empresarios.
Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las
relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las
cuales intervienen los poderes públicos.
Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa en la tradición,
en la costumbre de los comerciantes.
Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y
económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.
Es un derecho global / internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más
internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos
organismos trabajan en su normativización internacional. Así tenemos a UNCITRAL de las
Naciones Unidas, UNIDROT, a la Cámara de Comercio Internacional de París que
desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las
transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo
Internacional.