El documento describe el origen y características del derecho mercantil. Se originó en la antigüedad para regular las actividades comerciales, y ha evolucionado a lo largo de la historia para adaptarse a los cambios económicos y sociales. Actualmente, el derecho mercantil se rige principalmente por los códigos de comercio y se distingue del derecho civil aunque esté relacionado con otras ramas como el derecho administrativo y penal.
1. Este es un conjunto de normas que regulan las actividades del comercio, regulando las relaciones
entre los comerciantes y no comerciantes, dentro de los movimientos privados y la actividad que estos
realizan por medio de las empresas. Es una rama del derecho privado. Dicha ley es regulada por las
actividades profesionales del comerciante, este es el Código de Comercio.
Se instauran instituciones mercantiles y demás
acciones relaciones como la ejercitaría y recepticia. Ya
que existía un ius getium y ius civil adaptado a dichas
actividades.
A partir de la caída del Imperio Romano y el
inicio de la Edad Media, en donde surgió el
feudalismo, se constituyó un sistema económico
por la producción del autoconsumo que rebaso
al derecho romano. Al alzarse la actividad
comercial, aumentan las operaciones, además
de los conflictos derivados de este ampliando
los estatutos y tribunales dentro de esta
jurisdicción.
¿DE DONDE PROVIENE?
INSTAURACIÓN DE JURISDICCIONES
Los fenicios y asirios crearían la Ley de Rodas, la
cual fue una codificación en materia de derecho
marítimo, como manera de proteger las
mercancías. En Atenas, existiría una jurisdicción
especial para los asuntos mercantiles, como
establecimientos de pérdidas de mercancía.
1) EDAD ANTIGUA
Época en donde se define el derecho Mercantil como una
ciencia autónoma, una vez donde se inician asociaciones,
universidades y corporaciones, administradas por cónsules
con trayectoria comprobada dando origen a los Estatutos que
podían ser apelables a un tribunal. Existían también ferias en
donde los comerciantes exhibían sus mercancías.
UNIVERSALIDAD: Ya que el tráfico comercial es un
fenómeno universal.
CONSUETUDINARIO: Basado en las costumbres de los
mercaderes, que fueron recopiladas en estatutos que
evolucionaron en leyes.
EQUIDAD: Referido en el principio de competencia leal
y honesta, ya que la buena fe es esencial para las
actividades comerciales.
CARACTERÍSTICAS DEL
DERECHO MERCANTIL
Representados por las transformaciones de las
condiciones económicas, sociales, políticas y
espirituales como el descubrimiento de
América. Da paso a nuevas instituciones
comerciales, siendo promulgado el primer
Código de Comercio, en 1811.
¿CUÁLES SON SUS FUENTES?
Son los factores que determinan el nacimiento, formación y manifestación del Derecho
Mercantil, como un conjunto de medios materiales e inmateriales. Estas son:
DERECHO MERCANTIL:
CONCEPTOS BÁSICOS
DEFINICIÓN
REFERENTES HISTÓRICOS
2) DERECHO ROMANO: ADAPTACIÓN
DE LAS LEYES
3) EDAD MEDIA: EL DERECHO
MERCANTIL SE VUELVE AUTÓNOMO.
AUTONOMÍA DEL DERECHO MERCANTIL
El derecho mercantil frente al civil es
un derecho especial, ya que su materia
son las relaciones privadas del hombre,
regulando una categoría de relaciones
entre personas o cosas que la ley
define en calidad de mercantiles. Su
separación tiene un carácter histórico,
que nace la insuficiencia de normas
que regularan el tráfico comercial,
justificándolo como un derecho
especial.
4) ÉPOCA MODERNA: SE PROMULGA
EL PRIMER CÓDIGO
RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS
• Derecho civil
• Derecho administrativo
• Derecho del trabajo: como colaboradores
y auxiliares del comerciante.
• Derecho penal: Pena a todo al que
infrinja la ley en el ejercicio.
• Derecho agrario: Que distingue la
actividad agrícola comercial.
CELERIDAD: Desprovista del formalismo de las
relaciones civiles, ya que el comercio es de naturaleza
implícita.
SEGURIDAD: Dentro de un marco de seguridad jurídica
que crea el derecho mercantil.
CRÉDITO: Solvencia moral y económica dentro de las
relaciones entre los comerciantes.
LEY: Principios normativos que regula la materia comercial,
representados por:
CÓDIGO DE COMERCIO: Ya que representan las diversas relaciones
dentro de la disciplina, sus instrumentos y los criterios suficientes
para determinar otras leyes. En caso de que el código no
contenga de ciertos casos, se aplican disposiciones del Código
Civil.
LEYES ESPECIALES : Representan normativas civiles y otras leyes
especiales de naturaleza comercia (Instituciones bancarias o
financieras), propiedad industrial, mercado capital y empresas
de seguros.
COSTUMBRE MERCANTIL: Instrumento para interpretar la
voluntad de la costumbre o suplir la ley en un caso
determinado.
JURISPRUDENCIA: Son todos los actos emanados por el Juez,
que sirve para designar un conjunto de principios y doctrinas
contenidos en los tribunales.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Recoge normas
comunes que representan los ideales fundamentales de un
sistema jurídico en un momento determinado, por lo que
suelen ser universales, aplicables cuando existe alguna
laguna legal que no tenga fuente en una ley o costumbre.