3. Perquè formal de la norma
• Directiva 2000/35/CE, de mesures de lluita
contra la morositat en operacions mercantils.
• És norma de transposició (almenys la llei
3/2004). La modificació via la Llei 15/2010 no
l’ha motivada cap directiva; l’ha motivada, al
meu entendre, el fracàs de la 3/2004.
• Una opció hagués estat modificar el Codi civil o
el Codi de Comerç.
• Tots els estats UE han transposat la directiva.
(exemples de RU: abans del 2002 ja tenia una norma de morositat i la norma
actual, en algun punt inspira la revisió de la directiva 30 dies o fra o recepció; i
França: multa 15.000 €. 30 dies recepció mercaderies.)
4. Perquè substantiu de la norma
Si hom llegeix el pròleg de la directiva o
de les lleis de transposició, s’addueix:
• La morositat afecta la competència i
distorsiona el mercat interior, posa en greu
perill a les empreses.
• S’intenta actuar sobre l’equilibri contractual
(abús de la llibertat contractual).
5. Text originari de la Llei 3/2004
En els primers anys
(2004, 05, 06, ...), la Llei 3/04 va
passar inadvertida,
per què?
• o bé perquè la llei 3/2004 era dolenta?!
• o bé perquè no va gaudir del màrketing
suficient?!
• o bé perquè la modificació via llei 15/2010
introdueix canvis molt importants?!
6. • Destaco la segona opció: no va tenir un
bon màrketing.
• La llei 3/2004, en quan el títol i en quan
el contingut és una còpia de la directiva
(de mínims). I no és una crítica! Es va
criticar que no s’anés més enllà.
• L’estat espanyol va ser demandat per la
Comissió, entre d’altres raons, per
transposar fora de termini la directiva
(finia el 8 d’agost de 2002).
• Avui, la Comissió ha aplaudit la llei
15/2010.
7. Conclusions:
• El text originari de la Llei 3/2004 fou un
fracàs (ineficient i ineficaç).
• Segurament amb la modificació
introduïda per la llei 15/2010, la norma
tindrà certa eficiència.
8. 1.- Però és millor el text actual o
l’originari?
• Si atenem als terminis: 30 dies data fra. (o recepció
mercaderia) /versus/ 60 dies recepció mercaderia (a
partir del 2013).(85 2011 i 75 2012).
• I el nou art. 4 no s’entén gens (és un error ?).
• I sembla que perdem de vista la lògica de les coses
(des del S.XIX existia el principi de pagar al rebre).
Valoració personal: Estem pitjor amb la
modificació !
9. 2.- Suposa la modificació un canvi
copernicà de la llei?
• Diuen que la impossibilitat de pactar un termini de
pagament superior si que és un gran canvi!!
Cautela sociniana!
• Diuen que abans existia massa discrecionalitat
dels jutges en l’anàlisi de les clàusules!
D’acord, però mantenen l’art. 9 !?
Valoració personal: jo no li veig!
10. 3.- El problema fonamental rau en dos factors que
condicionen l’aplicació de la norma:
• El poder de negociació contractual.
• El funcionament dels tribunals de justícia.
Una de les crítiques que es feia era la discrecionalitat judicial que hi havia en la
llei 3/2004 sobre quan es produïa un abús. Avui contra tota lògica es manté art.
9. Tampoc l’aplicació judicial de la llei 3/2004 fou un èxit (explicar sentències).
Aquests factors continuen afectant al redactat actual de
la Llei.
No s’actua sobre els mitjans de pagament!!!!
(Pagarés, confirmings, ...).
12. Artículo 1. Objeto
Esta Ley tiene por objeto combatir la morosidad en el pago de deudas
dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los
plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la
entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre
empresas o entre empresas y la Administración.
La terminologia que utilitza ja
és una declaració d’intencions.
13. Artículo 2. Definiciones
A los efectos regulados en esta Ley, se considerará como:
a) Empresa, a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su
actividad independiente económica o profesional.
b) Administración, a los entes, organismos y entidades que forman parte del
sector público, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público.
c) Morosidad, el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago.
d) Plazo de pago, se referirá a todos los días naturales del año, y serán nulos y
se tendrán por no puestos los pactos que excluyan del cómputo los
períodos considerados vacacionales.
Sembla que conté alguna cosa
més que simples definicions.
14. Artículo 3. Ámbito de aplicación
1. Esta Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como
contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o
entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las
realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y
subcontratistas.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan
consumidores.
b) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés
y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los
pagos por entidades aseguradoras.
c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el
deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.
Compte amb lletres de canvi, xecs o
pagarés! (Directiva)
Veure D.A.1ª (comerç minorista)
15. Artículo 4.Determinación del plazo de pago
1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:
a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de
pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días
después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
c) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el
cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor
recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el
deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más
allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.
2. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se
cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.
3. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de
pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y
la recepción por el interesado.
4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura
comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un
único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se
tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura
resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no
supere los 60 días desde esa fecha.
Segons D.T.2ona llei 15/2010, aquests terminis
són:
a) any 2011= 85 dies;
b) any 2012 = 75 dies
16. I el més bo és que la Directiva fixa el termini
màxim en 30 dies i a continuació diu:
En el caso de algunos tipos de contrato que deberá definirla
legislación nacional, los Estados miembros podrán fijar el plazo de
exigibilidad del pago de los intereses en un máximo de 60 días
cuando obliguen a las partes contratantes a no rebasar dicha demora
o cuando fijen un tipo de interés obligatorio sustancialmente superior
al tipo legal.
S’ha dit que el fet que s’impedeixi un pacte de termini
de pagament superior a 60 dies ja suposa que la norma
espanyola respecta la Directiva. En desacord perquè
està previst sols per casos excepcionals (alguns tipus de
contracte) no com a norma general.
17. Exercici de lògica sobre els apartats a i b de
l’article 4.1
TEXT ACTUAL
Art.4. 1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:
a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los
servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o
servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los
servicios.
Regla general: 60 dies després lliurament mercaderia.
Regla especial: si lliures abans la factura que la
mercaderia, 60 dies després lliurament de la
mercaderia.
Ah!!!!
I si lliures la factura després de la mercaderia????
m’he liat!?
18. TEXT ORIGINARI
Article 4.2. El termini de pagament, a falta de pacte entre les parts, es el següent:
a) Trenta dies desprès de la data en que el deutor hagi rebut la factura o una sol·licitud de pagament equivalent.
b) Si la data de rebut de la factura o la sol·licitud de pagament equivalent es presta a dubte, trenta dies després de la data
de recepció de les mercaderies o prestació dels serveis.
c) Si el deutor rep la factura o la sol·licitud de pagament equivalent abans que els bens o els serveis, trenta dies després del
lliurament dels béns o de la prestació dels serveis.
TEXT DIRECTIVA
Artículo 1. Los Estados miembros velarán por que:
a) el interés devengado con arreglo a la letra d) sea pagadero el día siguiente a la fecha o al término del plazo de pago que
se fije en el contrato;
b) si no se fija la fecha o el plazo de pago en el contrato, el interés sea pagadero automáticamente, sin necesidad de aviso
de vencimiento:
i) 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente, o
ii) si la fecha de recibo de la factura o de la solicitud de pago equivalente se presta a duda, 30 días después de la
fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, o
iii) si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 30 días después
de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, o
Què hauria de dir el TEXT ACTUAL:
Art.4. 1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:
a) Sesenta días después que el deudor haya recibido la factura o la
solicitud de pago equivalente (de la fecha de recepción de las mercancías o
prestación de los servicios). Este plazo de pago no podrá ser ampliado por
acuerdo entre las partes.
b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los
bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la
prestación de los servicios.
19. Artículo 4.Determinación del plazo de pago
…
2. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus
clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las
mercancías o prestación de los servicios.
Imposa un obligació al creditor: trametre la
factura dins del termini de 30 dies (naturals
art. 5.2. Cc) des del lliurament de la
mercaderia.
I si no ho fas? NO pots cobrar (exigibilitat
del crèdit)
I si ho fas més tard? NO tindràs dret a
interessos de mora!? (no hauràs acomplert
amb les teves obligacions?!)
20. Artículo 4.Determinación del plazo de pago
...
3. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del
cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y
autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.
Es pot saber de quin termini parla?
L’article 4.1. parlava de lliurament de
les mercaderies!
Un argument més a favor de la tesi
de l’error!!!!
21. Artículo 4.Determinación del plazo de pago
…
4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura
comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en
un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que
se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura
resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no
supere los 60 días desde esa fecha.
Tornem-hi, i que importa a efectes de termini!
Agrupació factures període màxim de15
dies (lliuraments fets durant aquest
període). L’inici del còmput és la meitat
del període (i si surten decimals!).
22. Artículo 5. Devengo de intereses de demora
El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en
operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado
en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero
incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin
necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del
acreedor.
L’article 63 del Cco. ja deia, a la seva
manera, que la mora era automàtica
en les obligacions mercantils.
23. Artículo 6. Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora
El acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente
los siguientes requisitos:
a) Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
b) Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda
probar que no es responsable del retraso.
Com ja em vist, una obligació legal del creditor és
lliurar la factura dins dels 30 dies.
Ok, ho ha de provar el deutor això que el retard en
el pagament no li és imputable.
24. Artículo 7. Interés de demora
1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del
contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado
siguiente.
2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar
será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su
más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer
día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.
Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones
principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales
operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una
operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta
a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal
resultante de esa subasta. El tipo legal de interés de demora, determinado
conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses
siguientes a su fijación.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el
«Boletín Oficial del Estado» el tipo de interés resultante por la aplicación de la
norma contenida en el apartado anterior.
L’actual és del 8,25%
25.
26. Artículo 8. Indemnización por costes de cobro
1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una
indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa
de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de
transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar,
en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no
supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la
deuda de que se trate.
2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando
no sea responsable del retraso en el pago.
Diu una indemnització, no directament els costos.
Cal que els costos :
a) estiguin acreditats, documentalment suposo.
b) siguin transparents (cristal·lins). Que estiguin relacionats
i siguin raonables. (p.ex.: Interessos de descompte)
c) siguin proporcionals al principal i després marca la regla
de proporcionalitat: 15% (excep. Deutes inferiors a 30.000
€).
p.ex. Deute de 1.000 €, costos de 800 €, rar però possible.
Deute de 25.000 €, costos de 20.000 €, no raonable.
27. Artículo 9. Cláusulas abusivas
1. Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la
demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos con
carácter subsidiario en el apartado 1 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 7
respectivamente, así como las cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los
intereses de demora del artículo 6, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del
acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto o
servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales y los usos habituales del
comercio. No podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos abusivos.
Para determinar si una cláusula es abusiva para el acreedor, se tendrá en cuenta, entre otros
factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo legal del
interés de demora dispuesto en el artículo 4.1 y en el artículo 7.2 respectivamente. Asimismo, para
determinar si una cláusula es abusiva se tendrá en cuenta, considerando todas las circunstancias del
caso, si dicha cláusula sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a
expensas del acreedor, o si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas
condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea
beneficiario o por otras razones objetivas.
…
3. Serán igualmente nulas las cláusulas abusivas contenidas en las condiciones generales de la
contratación según lo dispuesto en el apartado 1.
Redactat millorable!
28. Repassem-ho:
Són nul·les les que difereixin del previst
a l’article 4.1, 6 i 7.2., en perjudici del
creditor.
Cal, a més, que siguin abusives.
Per saber si es abusiu has d’anar cas a
cas.
Experiments amb gasosa que hi ha hagut!
Teoria de la Causa del contractes.
29. Artículo 9. Cláusulas abusivas
2. El juez que declare la invalidez de dichas cláusulas abusivas integrará el
contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil y
dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de
las partes y de las consecuencias de su ineficacia.
Sols ho pot fer un jutge: necessites un
procès judicial (temps i diners)
i resultat incert: discrecionalitat
versus arbitri, facultats
moderadores, usos, bona fe (art. 1258
CC)
30. Artículo 9. Cláusulas abusivas
…
4. Las acciones de cesación y de retracción en la utilización de las condiciones
generales a que se refiere el apartado anterior podrán ser ejercitadas, conforme a
la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la
Contratación, por las siguientes entidades:
a) Las asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de
empresarios, de profesionales, de trabajadores autónomos y de agricultores que
estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus
miembros.
b) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
c) Los colegios profesionales legalmente constituidos.
Estas entidades podrán personarse, en nombre de sus asociados, en los órganos
jurisdiccionales o en los órganos administrativos competentes para solicitar la no
aplicación de tales cláusulas o prácticas, en los términos y con los efectos
dispuestos por la legislación comercial y mercantil de carácter nacional. Las
denuncias presentadas por estas entidades ante las autoridades de competencia
tendrán carácter confidencial en los términos de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades mencionadas
en dicho apartado también podrán personarse en los órganos jurisdiccionales o en
los órganos administrativos competentes y asumir el ejercicio de acciones
colectivas de cesación y de retracción en defensa de los intereses de sus asociados
frente a empresas incumplidoras con carácter habitual de los períodos de pago
previstos en esta Ley, en los contratos que no están incluidos en el ámbito de la
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
31. Artículo 10. Cláusula de reserva de dominio
En las relaciones internas entre vendedor y
comprador, aquél conservará la propiedad de los bienes
vendidos hasta el pago total del precio, siempre que se
haya convenido expresamente una cláusula de reserva
de dominio entre comprador y vendedor antes de la
entrega de los bienes.
Sin perjuicio de la aplicación del artículo 1112 del
Código Civil, el vendedor podrá subrogar en su derecho
a la persona que, mediante la realización de
anticipos, financiación o asunción de la
obligación, realiza la contraprestación por cuenta del
deudor o permite a este último adquirir derecho sobre el
objeto de la reserva de dominio o utilizarlo cuando
dicha contraprestación se destina, efectivamente, a ese
fin.
Entre las medidas de conservación de su derecho, el
vendedor o el tercero que haya financiado la operación
podrá retener la documentación acreditativa de la
titularidad de los bienes sobre los que se haya
pactado la reserva de dominio.
32. Clàusules de reserva de domini
Directiva 2011/7/UE
Artículo 9. Reserva de dominio
1. Los Estados miembros dispondrán, de conformidad con la normativa nacional aplicable
con arreglo al Derecho internacional privado, que el vendedor conserve la propiedad de los
bienes hasta el pago total del precio, siempre que se haya convenido expresamente una
cláusula de reserva de dominio entre comprador y vendedor antes de la entrega de los
bienes.
Interessant!
El tema pertany a l’autonomia material.
No imposa requisits de forma!
I si el contracte es sotmet a un dret d’un pais no
UE! (autonomia voluntat de nou).
Torna endavant
33. Artículo 11 . Transparencia en las buenas prácticas
comerciales
Con el fin de velar por la plena transparencia en el ejercicio de
los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstas en
la presente Ley, las Administraciones Públicas promoverán la
elaboración de Códigos de buenas prácticas comerciales, así
como la adopción de sistemas de resolución de conflictos a
través de la mediación y el arbitraje, siendo de adscripción
voluntaria por parte de los agentes económicos.
D’acord i … (cant de sirena). Està aquí
perquè ho demana la directiva, però …
34. Disposición adicional primera. Régimen de pagos en el comercio minorista
En el ámbito de los pagos a los proveedores del comercio que regula la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista, se estará en primer lugar a lo dispuesto por el artículo 17 de dicha
Ley, aplicándose de forma supletoria esta Ley.
Llei Ordenació Comerç minorista
Artículo 17. Pagos a los proveedores.
1. A falta de plazo expreso, se entenderá que los comerciantes deben efectuar el pago del precio de las mercancías que compren antes de treinta
días a partir de la fecha de su entrega.
2. Los comerciantes a quienes se efectúen las correspondientes entregas quedarán obligados a documentar, en el mismo acto, la operación de entrega y
recepción con mención expresa de su fecha.
Del mismo modo, los proveedores deberán indicar en su factura el día del calendario en que debe producirse el pago.
Si todas o alguna de las mercancías estuvieran afectadas por una cláusula de reserva de dominio, la factura expresará asimismo esta circunstancia, que
deberá responder en todo caso a un acuerdo entre proveedor y comerciante documentado con anterioridad a la entrega.
Las facturas deberán hacerse llegar a los comerciantes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de entrega y recepción de las
mercancías.
3. Los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y de los perecederos no excederán en ningún caso de treinta días. Los aplazamientos de
pago para los demás productos de alimentación y gran consumo no excederán del plazo de sesenta días, salvo pacto expreso en el que se prevean
compensaciones económicas equivalentes al mayor aplazamiento y de las que el proveedor sea beneficiario, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo
de noventa días.
Se entenderá por productos de alimentación frescos y perecederos aquellos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para
comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.
Son productos de gran consumo aquellos fungibles de compra habitual y repetitiva por los consumidores y que presenten alta rotación.
El Gobierno determinará reglamentariamente en el plazo de tres meses la definición de los productos a los que se refiere el apartado anterior.
4. Con relación a los productos que no sean frescos o perecederos ni de alimentación y gran consumo, cuando los comerciantes acuerden con sus
proveedores aplazamientos de pago que excedan de los sesenta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías, el pago deberá quedar
instrumentado en documento que lleve aparejada acción cambiaria, con mención expresa de la fecha de pago indicada en la factura. En el caso de
aplazamientos superiores a noventa días, este documento será endosable a la orden. En todo caso, el documento se deberá emitir o aceptar por los
comerciantes dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción de la mercancía, siempre que la factura haya sido enviada. Para la
concesión de aplazamientos de pago superiores a ciento veinte días, el vendedor podrá exigir que queden garantizados mediante aval bancario o seguro de
crédito o caución.
5. En cualquier caso, se producirá el devengo de intereses moratorios en forma automática a partir del día siguiente al señalado para el
pago o, en defecto de pacto, a aquel en el cual debiera efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. En esos supuestos, el tipo
aplicable para determinar la cuantía de los intereses será el previsto en el artículo 7 de la Ley por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, salvo que las partes hubieren acordado en el contrato un tipo distinto, que en ningún
caso será inferior al señalado para el interés legal incrementado en un 50 %.
6. A los efectos prevenidos en el presente artículo y con referencia exclusiva a los bienes consumibles, se entenderá como fecha de entrega aquélla en la que
efectivamente se haya producido, aunque, inicialmente, el título de la entrega fuese distinto del de compraventa, siempre que las mercancías hayan
sido, finalmente, adquiridas por el receptor.
Retorn
35. Disposición adicional segunda. Informe del Gobierno al
Congreso de los Diputados
El Gobierno, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor
de la presente Ley, remitirá al Congreso de los Diputados un
informe en el que se analizarán y evaluarán los efectos y las
consecuencias de la aplicación del contenido de la misma en
relación a los plazos de pago en las operaciones comerciales
realizadas entre empresas y entre empresas y Administración.
36. Disposición transitoria única. Contratos preexistentes
Esta Ley será de aplicación a todos los contratos que, incluidos en su ámbito de
aplicación, hayan sido celebrados con posterioridad al 8 de agosto de 2002, en cuanto
a sus efectos futuros, incluida la aplicación del tipo de interés de demora establecido en
su artículo 7 . No obstante, en cuanto a la nulidad de las cláusulas pactadas por las
causas establecidas en su artículo 9 , la presente Ley será aplicable a los contratos
celebrados con posterioridad a su entrada en vigor.
El 8 d’agost de 2002 és la data en que finalitzava el termini
per trnasposar la directiva. (per imperatiu legal ho havia de
posar, però …)
La llei va entrar en vigor el 31 de desembre de 2004
Contractes de tracte successiu (subministraments).
Proveïdors de tota la vida! Compte perquè si defenses que
l’hipotètic contracte antic encara és vigent, ho pot ser per
altres clàusules que no et vagin tant bé
37. Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo
que contradigan o se opongan a esta Ley, a excepción de aquellas
que, en relación a la determinación del plazo de pago, resulten más
beneficiosas para el acreedor.
Curiosa l’excepció! Recordar que la regla del Cc
i Cco es que les coses es paguen quan te les
lliuren.
Ergo, pots exigir interessos (els simples
legals) pels primers 60 dies des de que vas
lliurar la mercaderia (i factura), i no vas
cobrar. Per què, no?
38. Segueixen quatre dispocions finals:
1era. = modifica certs articles RDL 2/2002 ( veure
art. 3 de la Llei 15/2010 on es modifica alguns
articles de la Llei 30/2007 contractes del sector
públic).
2ona. = modifica certs articles Llei comerç
minorista.
3era. = Títol competencial (normes bàsiques dels
constractes).
4arta. = entrada en vigor.
39. Més importats són les disposicions transitòries de la
llei 15/2010 (de modificació de la llei 3/2004).
Altres coses que introduexi la llei 15/2010:
- Informe de morositat de les AAPP
- Registre de factures de les administracions locals.
- Règim productes agroalimentaris.
- Règim distribució de llibres.
- Línia ICO ens locals.
- Terminis transitoris obra pública.
- Deure d’informació (Compte! Aquí ens hem de parar).
40. Disposició addicional tercera Llei 15/2010.
Deure d’informació.
Les societats han de publicar de manera expressa les
informacions sobre terminis de pagament als seus proveïdors
en la memòria dels seus comptes anuals.
L’Institut de Comptabilitat i Auditoria de Comptes ha de
resoldre sobre la informació oportuna que s’ha d’incorporar en
la memòria de comptes anuals de les empreses perquè, a
partir dels corresponents a l’exercici 2010, l’auditoria
comptable contingui la informació necessària que acrediti si els
ajornaments de pagament efectuats són dins els límits que
indica aquesta Llei.
42. La norma de referència és:
Reglament (CE) núm. 593/2008 del Parlament europeu i
del Consell, de 17 de juny de 2008, sobre la llei aplicable
a les obligacions contractuals (Roma I).
Consideran (37) Consideraciones de interés público justifican, en circunstancias excepcionales, el recurso por los tribunales de
los Estados miembros a excepciones basadas en el orden público y en leyes de policía. El concepto de «leyes de policía» debe
distinguirse de la expresión «disposiciones que no pueden excluirse mediante acuerdo» y debe interpretarse de manera más
restrictiva.
Artículo 3.4.
Cuando todos los demás elementos pertinentes de la situación en el momento de la elección se encuentren localizados en uno
o varios Estados miembros, la elección por las partes de una ley que no sea la de un Estado miembro se entenderá sin
perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario, en su caso, tal como se apliquen en el Estado miembro
del foro, que no puedan excluirse mediante acuerdo.
Artículo 9.1. Leyes de policía
Una ley de policía es una disposición cuya observancia un país considera esencial para la salvaguardia de sus intereses
públicos, tales como su organización política, social o económica, hasta el punto de exigir su aplicación a toda situación
comprendida dentro de su ámbito de aplicación, cualquiera que fuese la ley aplicable al contrato según el presente
Reglamento.
Artículo. 9.2. Las disposiciones del presente Reglamento no restringirán la aplicación de las leyes de policía de la ley del
foro.
Artículo 21. Orden público del foro
Solo podrá excluirse la aplicación de una disposición de la ley de cualquier país designada por el presente Reglamento si esta
aplicación es manifiestamente incompatible con el orden público del foro.
Artículo 23 Relaciones con otras disposiciones de Derecho comunitario
Con excepción del artículo 7, el presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación de disposiciones del Derecho
comunitario que, en materias concretas, regulen las normas de conflicto de leyes relativas a las obligaciones contractuales.
43. Sentència del TJUE 8 de novembre 2000 Ingmar GB Ltd
contra Eaton Leonard Technologies Inc.
Sobre els articles 17 a 19 de la directiva 86/653/CE (agents comercials), el Tribunal va dir:
21 Los artículos 17 a 19 de la Directiva tienen como finalidad proteger al agente comercial, una vez que se haya extinguido el
contrato. El sistema que establece para ello la Directiva tiene carácter imperativo. En efecto, el artículo 17 obliga a los Estados
miembros a adoptar un mecanismo de reparación del perjuicio irrogado al agente comercial una vez que haya terminado su
contrato. Ciertamente, este artículo permite a los Estados miembros optar entre el sistema de la indemnización y el de la
reparación del perjuicio. Sin embargo, los artículos 17 y 18 establecen un marco preciso dentro del cual los Estados miembros
pueden hacer uso de su margen de apreciación para elegir los métodos de cálculo de la indemnización o de la reparación que
debe concederse.
22 El carácter imperativo de los citados artículos se ve confirmado por el hecho de que, según el artículo 19 de la Directiva, las
partes no pueden pactar cláusulas contrarias a ella en perjuicio del agente comercial, antes del vencimiento del contrato. Ello
se ve corroborado además por el hecho de que, en el caso del Reino Unido, el artículo 22 de la Directiva prevé la aplicación
inmediata a los contratos en curso de las disposiciones nacionales que adapten el Derecho interno a la Directiva.
23 Debe destacarse, en segundo lugar, que, según se desprende del segundo considerando de la Directiva, las medidas de
armonización establecidas en ésta tienen como finalidad, entre otras, suprimir las restricciones al ejercicio de la profesión de
agente comercial, uniformar las condiciones de competencia dentro de la Comunidad e incrementar la seguridad de las
operaciones comerciales (véase, en este sentido, la sentencia Bellone, antes citada, apartado 17).
24 De esta forma, la finalidad del régimen previsto en los artículos 17 a 19 de la Directiva es proteger, a través de la categoría
de los agentes comerciales, la libertad de establecimiento y el juego de una competencia no falseada en el mercado interior.
Por este motivo, la observancia de las citadas disposiciones en el territorio de la Comunidad resulta necesaria para conseguir
estos objetivos del Tratado.
25 Por consiguiente, es forzoso reconocer que resulta esencial para el ordenamiento jurídico comunitario que un empresario
establecido en un país tercero, cuyo agente comercial ejerce su actividad dentro de la Comunidad, no pueda eludir las citadas
disposiciones mediante el simple juego de una cláusula de elección de la ley aplicable. En efecto, la función que desempeñan
las disposiciones de que se trata exige que éstas se apliquen cuando la situación tenga una relación estrecha con la
Comunidad, en particular, cuando el agente comercial desempeñe su actividad en el territorio de un Estado miembro, sea cual
fuere la ley a la que las partes hayan pretendido someter el contrato.
26 A la vista de estas consideraciones, procede responder a la cuestión prejudicial que los artículos 17 y 18 de la
Directiva, que garantizan determinados derechos al agente comercial, una vez terminado el contrato de agencia, deben
aplicarse cuando el agente comercial haya ejercido su actividad en un Estado miembro, aun cuando el empresario se halle
establecido en un país tercero y el contrato se rija por la ley de este país en virtud de una de sus cláusulas.
44. I ara les preguntes són:
En quines ocasions s’aplica el Dret
espanyol?
En quines s’aplica la Directiva de
referència?
Criteris de vinculació: lloc de compliment
de l’obligació pecuniària; o lloc
establiment del creditor; etc.
45. Bloc IV
La Directiva 2011/7/UE del
Parlament Europeu i del Consell
de 16 de febrer de 2011, per la
que s’estableixen mesures de
lluita contra la morositat en les
operacions mercantils.
46. Considerant (1) Deben introducirse diversos
cambios sustantivos en la Directiva 2000/35/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
junio de 2000, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales. Conviene proceder a la refundición de
las disposiciones en cuestión por razones de
claridad y racionalización.
Comentarem algunes
novetats o canvis.
Termini de transposició fine
el 16 de març de 2013
47. Fins ara, exclusió obligatòria de deutes
sotmesos a procediment d’insolvència.
Ara:
Artículo 1.3. Los Estados miembros
podrán excluir las deudas sometidas a
procedimientos concursales incoados
contra el deudor, incluidos los
procedimientos que tienen por finalidad
la reestructuración de la deuda.
48. En essència, no han variat els terminis però
en l’article 3.5 es diu:
Los Estados miembros velarán por que el plazo de pago fijado
en el contrato no exceda de 60 días naturales, salvo acuerdo
expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que no
sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del
artículo 7.
A sensu contrario, significa que no es por
prohibir sense més un pacte privat que vagi
més enllà dels 60 dies?
49. En l’article 4 (operacions entre empreses
i poders públics), en l’apartat 3.b es diu:
la fecha de recepción de la factura no sea objeto
de acuerdo contractual entre el deudor y el
acreedor.
Això no es diu en l’article 3 (operacions
entre empreses). El dubte és: en els
contractes privats, es pot pactar un
termini diferent de lliurament de la
factura?
50. I l’article 5 disposa:
Calendarios de pago
La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la
capacidad de las partes para acordar, con arreglo a las
disposiciones pertinentes de la legislación nacional
aplicable, calendarios de pago para pagos a plazos. En esos
casos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha
acordada, los intereses y la compensación previstas en la
presente Directiva se calcularán únicamente sobre la base de
las cantidades vencidas.
Que vol dir?
51. L’article 6 regula la Compensació pels costos de
cobrament, mentre que en la Directiva 2000/35 no
es regulava:
Compensación por los costes de cobro
1. Los Estados miembros se asegurarán de que, en los casos en que
resulte exigible el interés de demora en las operaciones comerciales
con arreglo a los artículos 3 o 4, el acreedor tenga derecho a cobrar al
deudor, como mínimo, una cantidad fija de 40 EUR.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que la cantidad fija
mencionada en el apartado 1 sea pagadera sin necesidad de
recordatorio como compensación por los costes de cobro en que haya
incurrido el acreedor.
3. Además de la cantidad fija establecida en el apartado 1, el
acreedor tendrá derecho a obtener del deudor una compensación
razonable por todos los demás costes de cobro que superen la
cantidad fija y que haya sufrido a causa de la morosidad de
este. Esta podría incluir, entre otros, los gastos que el acreedor haya
debido sufragar para la contratación de un abogado o una agencia de
gestión de cobro.
52. I sobre les clàusules abusives:
Art. 7. 2. A efectos del apartado 1, se considerará
manifiestamente abusiva una cláusula contractual o una
práctica que excluya el interés de demora.
Art. 7.3. A efectos del apartado 1, se presumirá que una
cláusula contractual o una práctica que excluya la
compensación por los costes de cobro a los que se
hace referencia en el artículo 6 es manifiestamente
abusiva.
55. En el considerant 4 de la Directiva
2011/7/UE es diu:
Las acciones judiciales contra la morosidad ya están
instrumentadas por el Reglamento (CE) n o 44/2001 del
Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia
judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil ( 4 ), el Reglamento (CE)
n o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo
europeo para créditos no impugnados ( 5 ), el Reglamento (CE)
n o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso
monitorio europeo ( 6 ), y el Reglamento (CE) n o 861/2007 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por
el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía ( 7 ).
Sin embargo, para desincentivar la morosidad en las
operaciones comerciales, es necesario adoptar disposiciones
complementarias.
56. I en el seu article 10:
Procedimientos de cobro de créditos no impugnados
1. Los Estados miembros velarán por que se pueda obtener un título
ejecutivo, incluso a través de un procedimiento acelerado, e
independientemente del importe de la deuda, normalmente en un plazo de 90
días naturales a partir de la presentación de la demanda o de la solicitud por
parte del acreedor ante el tribunal u otra autoridad competente, siempre que
no haya habido impugnación de la deuda o de cuestiones del procedimiento.
Los Estados miembros llevarán a cabo esta tarea de conformidad con sus
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales.
2. Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales se
aplicarán en las mismas condiciones a todos los acreedores que se encuentren
establecidos en la Unión.
3. Al calcular el período contemplado en el apartado 1, no se tendrán en
cuenta:
a) los plazos requeridos para notificación;
b) los retrasos ocasionados por el acreedor, como por ejemplo los plazos para
subsanar demandas o recursos no admisibles.
4. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el
Reglamento (CE) n o 1896/2006.
57. Perspectiva històrica
El R 44/01 (CB68), introdueix normes de competència judicial
internacional (distribució de competències) + Reconeixement Automàtic + Un
procès de declaració d’executivitat. (civil i mercantil).
El R 2201/03, fa el mateix en matèria de crisi matrimonial i
responsabilitat parental, però a més en certes matèries introdueix un
sistema de declaració automàtica d’executivitat en origen.
El R 805/04 introdueix un mecanisme de certificació en origen de
determinats títols que en permet la seva posterior execució automàtica. (civil
i mercantil).
El R 1896/06, crea un procés monitori europeu que pot finalitzar amb
un títol executable a tot Europa (exc. Dinamarca).
El R 861/07, crea un procés judicial simplificat per assumptes
d’escasa quantia que pot finalitzar amb un títol executable a tot Europa.
El R 4/09, en matèria d’aliments, i pel que respecte a rec. i exec.
preveu un doble sistema: a) Exexcució automàtica (si Haïa 07), b), b)
reconeixement automàtic però necessitat de declaració executivitat (no Haïa
07).
58. Característiques
• Supressió exequatur.
• Control d’origen (principi comunitari del
reconeixement mutu). Garanties
processals en els aspectes de:
– Competència del jutge que emet la resolució.
– Respecte als drets de defensa.
• Establiment de formularis
predeterminats.
59. Reglament (CE) núm.
805/04,
Títol executiu europeu per a
crèdits no impugnats
TEE
60. Artículo 1. Objeto
“La finalidad del presente Reglamento es crear un título
ejecutivo europeo para créditos no impugnados, que
permita, mediante la fijación de normas mínimas, la libre
circulación en todos los Estados miembros de
resoluciones, transacciones judiciales y documentos públicos con
fuerza ejecutiva, sin que deba llevarse a cabo ningún
procedimiento intermedio en el Estado miembro de ejecución para
el reconocimiento y ejecución.”
Crea un nou Títol executiu d’abast UE
61. • Què és?
És un certificat que s’emet a documents que
continguint un crèdit no impugnat de naturalesa
civil o mercantil.
• Qui l’emet?
A petició de part legitimada:
El tribunal que va dictar la resolució o va
aprovar/homologar la transacció judicial.
El notari autoritzant (o el que el substitueixi).
• Quan l’emet?
En qualsevol moment.
• Què hi guanyo?
Un document amb força executiu a tota UE (excep.
Dinamarca)
62. Quins requisits calen per emetre’l?
A. Que sigui executiu en l’Estat d’origen.
B. Que recaigui sobre un crèdit no impugnat en
matèria civil i mercantil.
C. Que respecti les normes de competència judicial
internacional en matèria d’assegurats i
treballadors (R44). Si deutor és consumidor: sols
pot es pot emetre TEE per resolucions dictades
per tribunals de l’estat del domicili del
consumidor.
D. Que respecte les normes procedimentals mínimes.
63. Execució d’un TEE
Aplicació de la llei de l’Estat membre d’execució i
mateixes condicions que les resolucions pròpies.
Documents: còpia autèntica de la resolució i del
certificat TEE + traducció del certificat TEE (si és
necessària)
Denegació de l’execució només en cas
d’incompatibilitat amb resolució anterior (dictada a
l’Estat d’execució o tercer Estat), sempre que hi hagi
identitat objecte i parts, i no s’hagués pogut al·legar
la incompatibilitat a l’estat d’origen.
Prohibició de revisió en quant al fons.
Possibilitat de suspensió o limitació de
l’execució, en cas d’impugnació de la resolució o de
sol·licitud de rectificació o revocació del certificat TEE
(a l’Estat d’origen).
65. Artículo 1. Objeto
1. El presente Reglamento tiene por objeto:
a) simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos
transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no
impugnados, mediante el establecimiento de un proceso
monitorio europeo,
y
b) permitir la libre circulación de requerimientos europeos de pago a
través de todos los Estados miembros, mediante el establecimiento
de normas mínimas cuya observancia haga innecesario un
proceso intermedio en el Estado miembro de ejecución con
anterioridad al reconocimiento y a la ejecución.
2. El presente Reglamento no obstará para que un demandante
reclame un crédito, según la definición del artículo 4, mediante el
recurso a otro proceso establecido con arreglo al Derecho de un
Estado miembro o con arreglo al Derecho comunitario.
66. pressupòsits
• Àmbit d’aplicació material.
civil i mercantil (art.2)
• Crèdit:
Pecuniari
Import determinat (líquid?). No topall màxim
Vençut i Exigible.
• Assumptes transfronterers.
Cal que una part es trobi domiciliada, en el moment de presentar la
petició, en un Estat membre diferent del tribunal que coneix.
67. Petició REP
Formulari Annex I
Examen del tribunal
REP Desestimació Rectificació/Modificació
Formulari Annex V Formulari Annex IV Formularis annexos II i III
Oposició
Formulari Annex VI No oposició
(opcional: vid
Considerant 23)
FI
DECLARATIU Declaració Executivitat
(Si l’actor així ho ha CORRESPONENT Formulari Annex VII
manifestat)
68. Petició REP
• En formulari al JPI.
• No cal advocat ni procurador
• No cal annexar cap document. (cap!)
• Es presenta:
– Per escrit (presencial, correus, fax, …).
– Qualsevol altre mitjà acceptat: (suport electrònic amb firma
electrònica (?)).
– Declaració de veracitat.
– Declaració en cas d’oposició no vols que continui el procediment.
69. Execució REP
• Aplicació de la llei de l’Estat membre d’execució
i mateixes condicions que les resolucions pròpies
• Documents: còpia autèntica del requeriment
europeu de pagament + traducció (si és necessària)
• Denegació de l’execució només en cas de:
- incompatibilitat amb resolució anterior en les
condicions de l’art. 22 (idem TEE).
- pagament pel demandat de l’import del R.E.P.
• Prohibició de revisió en quant al fons.
• Possibilitat de suspensió o limitació de
l’execució, en cas de sol·licitud de revisió del R.E.P.
pel demandat.
70. Impugnació REP
• Principi de no impugnació, sols revisió en casos
extraordinaris si:
– Defecte notificació i no temps suficient per
organitzar la defensa (omplir el formulari????)
o
– No va poder impugnar per força major o
circumstàncies extraordinàries.
o
– Caràcter manifestament erroni
No indica el termini ni el tipus de recurs
72. objecte
Artículo 1.Objeto
El presente Reglamento establece un proceso europeo para
demandas de escasa cuantía (en lo sucesivo, el «proceso europeo
de escasa cuantía»), con el fin de simplificar y acelerar los litigios
de escasa cuantía en asuntos transfronterizos y de reducir los
costes. Los litigantes podrán recurrir al proceso europeo de escasa
cuantía como alternativa a los procesos previstos por la
legislación
de los Estados miembros.
El presente Reglamento elimina, asimismo, los procedimientos
intermedios necesarios para el reconocimiento y la ejecución en
otros Estados miembros de una sentencia dictada en un Estado
miembro en el proceso europeo de escasa cuantía.
73. Àmbit d’aplicació
Artículo 2.1. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los asuntos transfronterizos
en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza
del órgano jurisdiccional, cuando el valor de una demanda,
excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2 000 EUR
en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba
el formulario de demanda. No incluirá, en particular, las materias
fiscal, aduanera y administrativa, ni los casos en que el Estado
incurra en responsabilidad por acciones u omisiones en el ejercicio
de su autoridad (acta iure imperii).
Article 3. Assumptes transfronterers (mateixa definició que el Reglament del
Procés Monitori europeu).
74. Procés europeu d’escassa quantia
Característiques:
- Més que un procediment nou estableix un marc
procedimental (Important integració del Dret
processal intern) (potser millor hagués estat una
DIRECTIVA)
- Facultats d’intervenció de l’òrgan judicial
(esmenes a la demanda, sol·licituds d’informació
complementària, ...)
- Escrit (formularis, inclús declaracions escrites de
testimonis, ...), però possibilitat de vista oral.
- No postulació (ni advocat ni procurador), però
obligació de donar assistència tècnica per omplir
formularis (?).
- Venciment objectiu en Costes.
75. Demanda
Formulari A
Sol·licita Complement, Rectificació o
més informació
Desestima per Formulari B
Infundada
Emplaçament ddt Possibilitat reconvenció
Sols si deriva del mateix contracte o fet en què es
basa la demanda – art. 6.3 R44, en relació a
Contestació considerant 16 -.
Sol·licita informació
Formulari C (opcional) Formulari A
complementària
Pràctica prova
Sentència
Vista oral Formulari D (certificat)
76. Reconeixement i execució sentència
d’un PEEQ
• Reconeixement i execució directe en els altres Estats
membres, sense possibilitat d’oposició.
• Expedició de certificat de sentència dictada en PEEQ
• Execució conforme a la llei de l’Estat membre d’execució i en
iguals condicions que les resolucions pròpies
• Documents: còpia autèntica de la sentència + certificat sentència
PEEQ + traducció (si és necessària)
• Obligació de designar domicili o representant.
• Denegació de l’execució només en cas d’ incompatibilitat amb
resolució anterior, en les condicions de l’art. 22. (idem TEE).
• Prohibició de revisió en quant al fons.
• Possibilitat de suspensió o limitació de l’execució, en cas
d’impugnació de la sentència o de sol·licitud de revisió de la mateixa.