instrumentos de mercados financieros para estudiantes
Lucha contra la morosidad
1. Lucha contra la morosidad Ley 3/2004, de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Ricardo Riera Antúnez RIERA ASESORES
2. Objetivos de la Ley Sustituir los usos y costumbres de Europa y España en materia de retrasos en el pago de las facturas por un régimen indemnizatorio automático, razonable y disuasorio en defecto de pacto expreso. Sólo se aplica a operaciones entre empresas, profesionales y con la administración pública.
3. Objetivos de la Ley Otorga un derecho al acreedor de reclamar una indemnización razonable y automática por los retrasos en el pago de sus productos o servicios. Establece las bases para el cálculo en relación a un parámetro que publica el banco europeo. Que se publica semestralmente.
4. Objetivos de la Ley Establece el plazo a partir del cual se generan los intereses. En el caso de pacto expreso entre las partes sobre las consecuencias de la morosidad, otorga al juez ordinario la posibilidad de moderarlo, si resultara abusivo o injustificado de acuerdo con los parámetros de esta ley. (Abusos en perjuicio del acreedor).
5. Definiciones Empresa: cualquier persona física o jurídica que actúe en ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Administración Pública: todas aquellas contenidas en el art. 1 de la Ley de contratos de las Adm. Púb. RD Legislativo 2/2000. Morosidad: Incumplimiento de plazos contractuales o legales de pago.
6. Exclusiones (art. 3) Consumidores. Consecuencias de impago en L Cambiaria y del Cheque. Indemnizaciones. Incluidas los pagos de las CIAs de seguros. Deudas del deudor concursal.
7. Plazo de pago (art. 4) El plazo pactado entre las partes. En su defecto 30 días después de: Recibir la factura o solicitud de pago. Recepción de la mercancía. Finalización del servicio prestado.
8. Requisitos para exigir el interés de demora. Derecho automático por mero incumplimiento del plazo de pago. (art. 5). Además se tiene que dar simultáneamente: Cumplimiento del acreedor de sus obligaciones. Que el retraso no se debe a culpa del acreedor.
9. Cálculo interés de demora (art. 7) El interés pactado. En defecto de pacto: 7 puntos más el tipo de interés aplicado por el BC Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate (subastas a tipo fijo). El MEH publicará semestralmente en el BOE el tipo resultante. Lo podemos calcular con la herramienta gratuita on line del cálculo de intereses del e-plan.
10. Indemnización por costes en el cobro (art. 8) Derecho automático al cobro de los costes de cobro debidamente acreditados por culpa de la mora. Criterio de la proporcionalidad. Límites: No puede superar el 15% de la deuda. Excepto que la deuda sea inferior a 30.000 €. (Cuantía real del coste de cobro). No procede cuando el coste se recupere mediante condena en costas judiciales.
11. Cláusulas abusivas (art. 9). Nulas las clausulas abusivas. Corresponde al juez su determinación Determinación del carácter de abusivas: Se considerarán todas las circunstancias. Naturaleza del producto o servicio. Existencia de garantías adicionales. Usos del comercio (no se considerará uso del comercio la práctica repetida de plazos abusivos). Motivos objetivos para apartarse de los plazos de esta Ley. Finalidad única de proporcionar liquidez adicional al deudor. Relaciones entre contratistas y subcontratistas peores e injustificadas entre contratista y cliente principal.
12. Cláusula de reserva de dominio (art. 10). No es automática. Debe ser pactada. Permite ceder los derechos derivados de la reserva de dominio a un tercero. Permite conservar en poder del acreedor la documentación relativa a la titularidad hasta el completo pago.