Este documento presenta varios ejercicios sobre sociedades. El primer ejercicio consiste en traducir palabras relacionadas con sociedades del francés al español y viceversa. El segundo ejercicio define las siglas de diferentes tipos de sociedades y da dos características de cada una. El tercer ejercicio asocia palabras relacionadas con sociedades con sus definiciones.
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Sesión 8 Ejercicio Vocabulario Sociedades
1. Sesión 8
EJERCICIO DE VOCABULARIO: TEMA SOCIEDADES
ACTIVIDAD 1:
Traducir las palabras siguientes al francés:
1. concurso de acreedores (el) Concours de créanciers (le)
2. dietas (las) Indémnités de déplacement (les)
3. junta general (la) As s emblée générale (l’)
4. patentes (las) Licences (les), livrets
5. traspaso (el) Cession de bail (la)
6. mayorista (el) Grossiste (le)
7. empréstito (el) Emprunt (l’)
8. corredor (el) Courtier (le)
9. dolo (el) Fraude (la)
10. póliza de seguro (la) Police d’as surance (la)
Traducir las palabras siguientes al español:
1. faillite (la) Quiebra (la)
2. concurrence (la) Competencia (la)
3. entrepreneur (l’) Empresario (el)
4. chiffre d’affaires Volumen de negocios (el), facturación (la)
5. stocks (les) Existencias (las)
6. ordre du jour (l’) Orden del día (el), temario (el)
7. insolvabilité (l’) Insolvencia (la)
8. affaire (l’) Negocio (el)
9. actionnaire (l’) Accionista (el)
10. bilan (le) Balance (el)
ACTIVIDAD 2:
1. ¿A qué forma de sociedad corresponde cada sigla?
2. Dar dos características esenciales que definan cada tipo de sociedad.
S.R.L o S.L: Sociedad de Responsabilidad Limitada
Características:
Es una sociedad en la que conviven elementos de las sociedades capitalistas, como la S.A, y personalistas, como
la sociedad colectiva.
La responsabilidad de cada socio quedará limitada al capital que aporte (como el accionista de la S.A.).
En esta sociedad no se prevé un número mínimo ni máximo de socios. De hecho, la Ley regula
también la Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada.
El capital social no podrá ser inferior a 3.005,06 euros y desde su origen habrá de estar
totalmente desembolsado. Estará dividido en participaciones que no podrán denominarse
acciones ni podrán negociarse libremente. Concretamente, la transmisión de las participaciones
está restringida salvo en caso de adquisición por socios, por el cónyuge, ascendiente o
descendiente del socio o sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. El socio
deberá comunicar a la sociedad, que desea transmitir sus participaciones y la transmisión
quedará sometida al consentimiento de la sociedad. Además los socios tienen derecho preferente
o de tanteo para adquirirlas.
Contrariamente a la colectiva, la sociedad limitada, no se disolverá por la muerte o
inhabilitación de un socio.
No obstante, como en la colectiva existe una prohibición de competencia que afecta a los
administradores, salvo autorización expresa de la sociedad mediante acuerdo de la Junta
General.
S.C: Sociedad Colectiva
2. Características:
Es una sociedad personalista que «en nombre colectivo y bajo el principio de responsabilidad personal,
ilimitada, solidaria y subsidiaria de los socios, se dedica a la explotación de una empresa mercantil».
En la sociedad colectiva hay una sola clase de socios, llamados socios colectivos.
Todos son comerciantes, participan en su gestión y responden de las deudas sociales con su patrimonio.
Las aportaciones de los socios pueden ser de cualquier tipo: dinero en efectivo, créditos, bienes o
trabajo, etc. Se llama socio industrial a la persona que sólo aporta trabajo.
Las ganancias o pérdidas se dividen «a prorrata de la porción de interés que cada uno tenga en la
compañía».
Cuando la sociedad se dedique a un determinado comercio, los socios no podrán ejercer su actividad en
este mismo género de comercio, pero sí en otro. Existe pues una prohibición de competencia.
Dado el carácter personalista de esta sociedad, los socios no pueden transmitir a otra persona, sin
consentimiento de los demás, las participaciones que tengan en la compañía.
S.A: Sociedad Anónima
Características:
Es una sociedad capitalista, cuyo capital está dividido en acciones.
Los socios (accionistas) no responden personalmente de las deudas sociales.
No se exige un número mínimo de socios para crear una S.A. De hecho, existe en la legislación española la
Sociedad Anónima Unipersonal.
Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias. Están prohibidas las aportaciones en trabajo o
servicios.
El capital social no puede ser inferior a sesenta mil ciento un euros. Lo integran las aportaciones de los
accionistas.
En el momento de la constitución es obligatorio suscribir todo el capital social y desembolsar un
mínimo del 25%.
Las acciones representan partes alícuotas del capital social y confieren a su titular la calidad de s ocio
(accionista).
S. Coop.: Sociedad Cooperativa
Características:
Sociedad que no tiene por objeto obtener ganancias para ser distribuidas en metálico, sino satisfacer
determinadas necesidades socioeconómicas comunes de los socios, para lo cual éstos desarrollan actividades
empresariales.
A.E.I.E: Agrupaciones Europeas de Interés Económico
Características:
Sociedad cuya finalidad es permitir a las empresas unir sus esfuerzos allí donde tienen intereses comunes,
conservando siempre su total independencia. La actividad realizada tiene carácter auxiliar con respecto a la
actividad de sus miembros, por ejemplo la creación de una central de reserva hotelera común entre varios
hoteles, la realización de estudios de mercado....
La AIE tiene su equivalencia en el ámbito comunitario en la AEIE. La AEIE debe estar compuesta al menos
por dos socios o miembros pertenecientes a dos Estados distintos de la UE.
ACTIVIDAD 3:
Poner en relación la palabra del cuadro con su definición.
En este ejercicio hay una palabra de más en el cuadro que tienes que encontrar y definir en el último apartado K.
Estatutos local comercial corredor concurso de acreedores obligación S.L
Establecimiento mercantil plantilla dividendo Junta General de accionistas S.C
3. A. Título, al portador y con interés fijo, que representa una suma prestada o exigible por otro concepto a la
persona o entidad que lo emitió.
OBLIGACIÓN
B. Normas que rigen la vida de la sociedad.
ESTATUTOS
C. Persona que promueve o facilita la celebración de un futuro contrato, poniendo en contacto a las partes antes
de suscribirlo.
CORREDOR
D. Sitio o lugar elegido por un comerciante para el ejercicio de su actividad.
LOCAL COMERCIAL
E. Personas que trabajan en relación de dependencia con el empresario y cuya relación se rige por el contrato de
trabajo.
PLANTILLA
F. Sociedad personalista que “en nombre colectivo y bajo el principio de responsabilidad personal, ilimitada,
solidaria y subsidiaria de los socios, se dedica a la explotación de una empresa mercantil”.
SOCIEDAD COLECTIVA
G. Órgano de la expresión de la voluntad colectiva de la Sociedad.
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
H. Derecho económico que corresponde a la parte de los beneficios obtenidos por una sociedad que se destinan a
remunerar a los accionistas por sus aportaciones al capital social de la empresa.
DIVIDENDO
I. Sociedad en la que la responsabilidad de cada socio se limita al capital aportado. El capital social -dividido en
participaciones y totalmente desembolsado- no puede ser inferior a 3.005,06 euros.
SOCIEDAD LIMITADA
J. Conjunto de bienes de la más variada índole que necesita el empresario para el ejercicio de su actividad.
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
K. Definición: Procedimiento legal que partiendo de la insolvencia del empresario, tiene como finalidad
reflotar la empresa, satisfacer a los legítimos acreedores y en última instancia, su liquidación.
Palabra: CONCURSO DE ACREEDORES