El documento discute la protección jurídica del software en Argentina y cómo podría aprender de la experiencia estadounidense. Actualmente, Argentina protege el software principalmente a través del derecho de autor, pero la industria del software sigue creciendo. La experiencia de Estados Unidos, donde se protege cualquier método de software que sea útil, concreto y tangible, podría ser provechosa para Argentina para ayudar a su industria del software a lograr más crecimiento y desarrollo tecnológico.
2. • Con respecto a la lectura, podemos identificar como
Argentina toma de modelo a Estados Unidos con
relación a la protección del Software, y así lograr aplicar
herramientas para lograr el mejor desarrollo del país
• Para ser sostenible el desarrollo de la industria, debe ir
acompañada de la protección jurídica correspondiente.
“Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido
más económica y políticamente importantes o
controversiales de lo que son hoy”. En una economía
basada en el conocimiento, no hay dudas de que es
esencial entender o distinguir que son los Derechos de
propiedad industrial y los derechos de autor.
3. • La industria del Software va creciendo; por un lado, en
el mercado interno debido a la evolución de las ventas
de artículos de computación y accesorios informáticos,
y por otro lado, debido al desarrollo de software para
exportación, tanto de pequeñas y medianas empresas
como de grandes empresas que establecen sus polos
regionales en el país. La experiencia en la industria del
Software en Argentina está en constante expansión.
• La obtención ilegal de Software ocasiona pérdidas de
billones de dólares, en Latinoamérica la cifra de quienes
obtienen ilegalmente un Software asciende a un 66%.
4. • Desde 1988 se protege el Software en
Argentina bajo el derecho de autor.
• En el derecho penal el Software fue
protegido tempranamente.
• A fines de 1994 en la sanción de la ley
24429, se incluyo en la legislación
argentina la normativa del “ADPIC”, fue la
primera protección explicita del Software.
• El Software hoy se protege con el registro
de la dirección nacional de derecho de
autor.
La Protección Bajo el Derecho de Autor
5. • El Software esta normado en el Art. 6 de la ley de Patentes ley
24481, que indica qué elementos no se consideran invenciones.
No obstante, el Software puede ser patentado cuando “aporta
una solución técnica a un problema técnico”.
• Se pueden patentar tres tipos de Software:
- El procesamiento de datos físicos.
- El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera
en que un ordenador funciona.
- El procedimiento o método cuya estructura implica
consideraciones técnicas; es decir, que está basado en
consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes que,
únicamente en consideraciones de cómo funciona un sistema
financiero”.
¿Existen las “Patentes de Software”?
6. • Paralelamente al surgimiento del
Copyright de Software, comenzó a
gestarse el movimiento de “Software
libre”.
• Este movimiento surgió como una
respuesta al creciente número de
programas protegidos por las normas
de propiedad intelectual. El “Software
libre” es el aquél que incorpora cuatro
“libertades”: La libertad de estudiar
cómo funciona el programa, y
adaptarlo a tus necesidades.
El Software Libre
7. • Se ha entendido que el derecho de patentes
estadounidense protege cualquier método, mientras
que el método produzca un “resultado útil, concreto
y tangible”. Con esta decisión, puede interpretarse
que se considera patentable el Software.
La Protección del Software en EEUU
8. • La legislación sobre el Software en Argentina busca
brindar una protección amplia a través del derecho de
autor En América latina, el mercado de las tecnologías
de información se encuentra todavía en una fase de
maduración.
• El presente artículo es muy interesante, puesto que nos
da a conocer cuál es la situación que actualmente tiene
Argentina respecto de la protección del Software, y
como es que se podría aprovechar la experiencia
Estadounidense para aplicarla en Argentina y lograr una
mejor protección jurídica respecto de este tema,
logrando así crear desarrollo y generar crecimiento.
9. • La experiencia de Estados Unidos respecto del tema de
protección jurídica del Software es bastante amplia,
puesto que como se dijo en la lectura se protege
cualquier método, en relación al derecho de patentes,
tan solo basta que sea útil, concreto y tangible.
• La experiencia Estadounidense resulta muy provechosa
para el caso Argentino, ya que aporta grandes ideas
respecto del tema del Software y su protección jurídica,
para que Argentina pueda crecer en su industria y logre
tener una industria con crecimiento y desarrollo
tecnológico.
10. • La experiencia de Estados Unidos respecto del tema de
protección jurídica del Software es bastante amplia,
puesto que como se dijo en la lectura se protege
cualquier método, en relación al derecho de patentes,
tan solo basta que sea útil, concreto y tangible.
• La experiencia Estadounidense resulta muy provechosa
para el caso Argentino, ya que aporta grandes ideas
respecto del tema del Software y su protección jurídica,
para que Argentina pueda crecer en su industria y logre
tener una industria con crecimiento y desarrollo
tecnológico.