1. DEFINICIÓN DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGENDEFINICIÓN DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN
A LA MODALIDAD DE EDUCACIÓNA LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN
ESPECIALESPECIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓNDIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
ESPECIAL 2010-2011ESPECIAL 2010-2011
Caracas, abril de 2015
2. Educación Liberadora (ó Democrática, en discusión por el equipo):
Formación de ciudadanas y ciudadanos para el ejercicio democrático,
participativo y protagónico en la construcción de una sociedad de
equidad y justicia social, amante de la paz y en defensa de la libertad,
soberanía, integridad territorial y autodeterminación de nuestra nación.
Universalidad:
Es la condición humana repetible de ser igual, determinada por las
características biológicas, psicosociales y culturales de las personas, que
respondan a los rasgos comunes de los seres humanos
independientemente de la singularidad individual; la que determina el
derecho a acceder al ejercicio de la Educación en igualdad de
oportunidades, en el marco del Currículo Nacional, conforme a los
diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Venezolano.
Diversidad:
Es la condición humana, irrepetible de ser diferente en lo biológico,
psicológico, social, cultural, lingüístico y étnico, que asume las
características y circunstancias de las personas de ser distintas entre los
seres humanos y, la singularidad individual de cada persona. La
diversidad implica la solidaridad y la valoración de la otredad, así como la
formación integral de las personas en función de las diferencias
individuales y estilos de aprendizaje, que le permitan el reconocimiento de
sí mismo y el actuar protagónico con dignidad como ser social.
3. Formación Integral:
Toda persona con o sin necesidades educativas especiales, serán
atendidas por docentes y profesionales de disciplinas afines,
asumiendo la interdisciplinariedad como referente teórico y
metodológico para el desarrollo biopsicosocial de la población
estudiantil, garantizándoles el desarrollo de su potencial creativo y el
pleno ejercicio de su personalidad para su desempeño ciudadano
protagónico y transformador a nivel personal, local, regional, nacional,
latinoamericano, caribeño y universal.
Unidad Educación y Trabajo:
Es formar ciudadanos y ciudadanas en, por y para la vida, que asuman el
trabajo como medio para la autorealización, modificando su propia
naturaleza al desarrollar sus potencialidades, una actitud laboriosa y
de autoeducación permanente; fomentando una cultura para el
desarrollo endógeno local y nacional, no consumista, así como los
procesos de transformación de nuestra sociedad, en el marco de la
equidad, de la justicia social, del amor y de la conciencia colectiva del
otro, como premisa para la integración social y laboral, desde una
perspectiva desarrolladora.
4. Prevención:
Es el Derecho y Deber pleno de los ciudadanos y ciudadanas, en
corresponsabilidad con el Estado, la Escuela, la Familia, la Comunidad
y la Sociedad en general, para preservar su vida y la de los demás,
garantizado las condiciones óptimas biopsicosociales en materia de
educación, salud, vivienda, seguridad social y ciudadana,
saneamiento ambiental y equilibrio ecológico, a través de los procesos
de formación ética que favorecen el desarrollo integral de toda la
población y de las futuras generaciones.
Corresponsabilidad Social:
Es la obligación compartida entre el Estado y la ciudadanía en la
construcción de una sociedad inclusiva; a través de la formación de
una nueva ciudadanía inscrita en los valores constitucionales, que
garanticen a las personas con necesidades educativas o con
discapacidad, su familia y comunidad una formación integral e
integración social, en el marco de sus derechos y deberes, a través de
la articulación intrasectorial e intersectorial con los entes que
interactúan en la atención educativa integral de la población.
5. Integración Social:
Es la participación activa, de manera consciente, protagónica y
Transformadora, de los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación
alguna, en los procesos políticos, históricos, económicos, científicos,
técnicos y humanísticos, que le permitan promover los cambios
individuales y colectivos, expresada en el cumplimiento de sus
deberes y el goce de sus derechos sociales e individuales y por ende,
en el acceso a la educación, cultura, deporte, recreación y trabajo, con
igualdad de oportunidades y condiciones, basados en el
reconocimiento del derecho que todas las personas tienen a ser
respetados y a compartir los mismos valores.
6. Integración Social:
Es la participación activa, de manera consciente, protagónica y
Transformadora, de los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación
alguna, en los procesos políticos, históricos, económicos, científicos,
técnicos y humanísticos, que le permitan promover los cambios
individuales y colectivos, expresada en el cumplimiento de sus
deberes y el goce de sus derechos sociales e individuales y por ende,
en el acceso a la educación, cultura, deporte, recreación y trabajo, con
igualdad de oportunidades y condiciones, basados en el
reconocimiento del derecho que todas las personas tienen a ser
respetados y a compartir los mismos valores.