SUNEDU - Superintendencia Nacional de Educación superior Universitaria
Ponencia por Julio Cesar Arbizu Gonzales, "El problema de la corrupción desde un enfoque ciudadano"
1. El problema de la corrupción
desde un enfoque ciudadano
Julio César Arbizu González
2. Definiendo la corrupción
Las definiciones se corrupción son complejas pues un fenómeno multidimensional: penal,
político, económico, social, etc.
Desde el punto de vista tradicional, la corrupción son las “transacciones donde el dinero
u otra cosa de valor es ilegalmente transferido a cambio de un beneficio proporcionado
por un servidor público” (Rose Ackerman)
Transparencia Internacional define la corrupción como ”el abuso con fines de lucro
personal del poder delegado”.
¿Qué otros elementos podemos incluir en estas definiciones?
3. Definiendo la corrupción
Videos: “cineminutos contra la corrupción”:
- ¿Te reconoces? http://www.youtube.com/watch?v=asHBgOYeF0k
Discusión sobre contenido del video (10 minutos)
- Traducción simultánea http://www.youtube.com/watch?v=mD0aIvTsPaw
Discusión sobre contenido del video (8 minutos)
4. La corrupción desde la perspectiva penal
Los delitos de corrupción se encuentran en el código Penal peruano como delitos contra la
administración pública. Libro II del Código Penal; Título XVIII: Delitos contra la Administración
Pública Capítulo II: Delitos cometidos por funcionarios públicos Secciones I, II, III y IV (artículos
376 al 401). Los tipos penales más frecuentes son los siguientes:
Peculado: La figura de peculado se aplica cuando el funcionario o servidor público se
apropia, utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, dinero o bienes que se le hayan
confiado por razón de su cargo.
Colusión: El funcionario o servidor público que interviene directa o indirectamente, por
razón de su cargo, en cualquier etapa de la adquisición o contratación pública de bienes,
obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado, acordando con los
interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado.
5. La corrupción desde la perspectiva penal
Enriquecimiento ilícito: Este delito se configura cuando el funcionario o servidor público,
abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos
legítimos. Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento
del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en
consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al
que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos
o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.
6. La corrupción desde un enfoque de
derechos humanos
¿Qué afecta la corrupción y que plantea el combatirla?
Spot de la UNODC http://www.youtube.com/watch?v=6aU6wSJ4PT4
7. La corrupción desde un enfoque de
derechos humanos
Como lo señala la CEPAL, la corrupción, al invadir el tejido social de los países y
su economía, viola tanto los derechos económicos, sociales y culturales como el
derecho al desarrollo en general. Los delitos de corrupción son mucho más que
la afectación las arcas del Estado: el funcionamiento inadecuado de la
administración pública y la postergación de los accesos a diversos servicios
daña severamente a los ciudadanos en particular y a la comunidad en general,
vulnerando la confianza social y minando la democracia.
¿Qué efectos de la corrupción advertimos sobre la democracia en los últimos
años en Perú?
8. El Centro de Derechos Humanos de la facultad de Derecho de la Universidad de Chile,
ha señalado el siguiente cuadro para clasificar la vulneración a derechos humanos
9. Vigilancia, transparencia y accountability
Todas las democracias sólidas del mundo cuentan con sistemas de fiscalización
estatales que regulan las acciones y toma de decisiones de otras agencias
estatales (accountability horizontal) lo que permite proteger a la
institucionalidad del abuso de poder de funcionarios/as que pudieran participar
en actos de corrupción, abuso de poder, etc.
El concepto de "accountability" hace referencia a “la capacidad para
asegurar que los funcionarios públicos rindan cuentas por sus conductas, es
decir, que están obligados a justificar y a informar sobre sus decisiones y a que
eventualmente puedan ser castigados por ellas”
Las autoridades deben estar dispuestas en todo momento al escrutinio público.
Los derechos ciudadanos de participar en este tipo de acciones están
garantizados por la ley.
10. Vigilancia, transparencia y accountability
Ley N° 27806 de Transparencia y acceso a la información pública es una ley que regula el
principio constitucional señalado en el artículo 2 inciso 5 de la Constitución que establece
como un derecho fundamental de toda persona, el de solicitar y recibir información de
cualquier entidad pública, sin expresión de causa, dentro del plazo de ley, y con el costo que
suponga el pedido
El derecho a solicitar y recibir información pública de cualquier entidad del Estado, es un
derecho fundamental de toda persona. Esto quiere decir que cualquier persona puede
ejercer este derecho sin distinción de raza, edad, nacionalidad, sexo, religión, opinión y
pensamiento, actividad, cultura, educación, ni de ninguna otra índole. Las organizaciones
civiles, inscritas o no en cualquier registro, pueden solicitar información a través de sus
representantes sin necesidad de acreditar dicha representación. Es un derecho solicitar y
recibir información pública sin expresión de causa, es decir, sin justificación o explicación
alguna. Esto quiere decir que todos los funcionarios y servidores del Estado deben cumplir con
su deber de entregar la información solicitada, y asegurar el cumplimiento de este deber en
las instancias inferiores a su cargo
11. Vigilancia, transparencia y accountability
Las entidades públicas tienen el deber de tener un portal de transparencia donde publiquen
la información relevante de su institución, sin embargo, estos portales no siempre están
debidamente actualizados o no incluyen toda la información. En estos casos podemos hacer
uso de la Ley de Transparencia.
¿Qué podemos solicitar?
• documentos escritos
• fotografías
• grabaciones
• soporte magnético o digital
• cualquier otro formato existente en la entidad
¿qué no podemos solicitar?
• opiniones o justificaciones a través de sus funcionarios, ni tampoco está en la obligación de
crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar
12. Julio Arbizu González
Instituto Liber, Calle Colina 113, of. 302, Barranco
julioarbizu@hotmail.com