1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA
FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Autor: Grey María Barreto Araujo
C.I: V-14.983.115
Exp: CJP-153-00078V
Sección: ED01D0V
HECHO PUNIBLE
2. HECHO PUNIBLE
Acción sancionada por el Derecho con una pena,
también es denominado conducta delictiva, hecho penal
o acción punible. El hecho punible se identifica con el
delito penal que según Carrara implica una
contradicción entre un hecho humano, positivo o
negativo, y una ley que lo condena. Este hecho debe
provocar un daño y ser imputable moralmente. La ley
que los castiga tiene por objeto proteger la seguridad
pública.
CLASIFICACION
Delitos contra la independencia y la
seguridad de la nación.
Delitos contra la libertad
Delitos contra la cosa pública
De los delitos contra la administración
de justicia
De los delitos contra el orden publico
De los delitos contra la fé pública
De la conservación contra los delitos de
intereses públicos y privados
De los delitos contra las buenas
costumbres y buen orden de las familias
De los delitos contra las personas
De los delitos contra la propiedad
Delitos
Faltas
3. Principio o elementos de la teoría general del
delito.
Principio de Culpabilidad. “Es tener en claro
que dicha conducta es antijurídica”, es la
conciencia de la antijuridicidad de la conducta,
es decir supone la reprochabilidad del hecho ya
calificado como típico y antijurídico, el
desacato del autor frente al Derecho por
medio de su conducta, mediante la cual
menoscaba la confianza general en la vigencia
de las normas.
Principio del acto. Es decir que se
haya realizado la acción, consiste en
hacer o actuar, llevara a cabo un
hecho ilícito.
Principio de legalidad o tipicidad. “La
conducta debe constar en la ley como delito”.
Este principio establece que las conductas se
encuentren claramente descritas en la ley, y
que contengan al menos tres elementos
esenciales: el sujeto activo, el verbo o
acción, que se refiere a la conducta
desplegada u omitida por el autor y la
consecuencia punitiva a imponer.
Principio de antijurícidad. Este
principio supone que la conducta que
se haya realizado este prohibida por
el ordenamiento jurídico, es decir
que dicho comportamiento o conducta
sea contrario al Derecho.
4.
5. Las Escuelas Penales Escuela Clásica
Características
El delito no es un hecho sino un ente jurídico, cuya esencia consiste, no en la
acción humana, sino en la infracción de la ley, infracción que es producto de dos
fuerzas: una moral, representada por la voluntad inteligente y libre del que
actuó y otra material o física, representada por el acto lesivo. El delincuente es
un hombre normal, dotado de las mismas capacidades y oportunidades que los
demás hombres, y no puede ser responsable sino cuando se comprueba su
libertad de conciencia. La pena tiene por fin restablecer el orden jurídico, que
consiste en enmendar en los ciudadanos el daño moral causado a su tranquilidad.
Pero la pena actúa también como amenaza protectora del derecho, es decir,
tiene validez de una tutela jurídica.
Denominada también liberal. Propone un sistema de derecho penal
derivada de la razón. Denominada así por Enrique Ferri y que recoge
el pensamiento de juristas del siglo 18 y 19, respondiendo a la
ideología liberal basada sobre un orden natural, impuesto a los
hombres y a las sociedades.
6. Bibliografía
• Hecho Punible. Consultada en:
http://escritoriojurdicocolmenarezyasociados.blogspot.com/p/
derecho-pespecial-1.html. Fecha 16/07/2016.
• Hechos Punibles: Consultada en:
http://www.buenastareas.com/ensayos/Clasificacion-De-Los-
Hechos-Punibles/2395798.html. Fecha 16/07/2016.
• El delito. Consultado en:
https://es.scribd.com/doc/39957186/el-delito. Fecha
16/07/2016.