Este documento resume los diferentes tipos de medios de prueba en el proceso civil, incluyendo sus características, trámites y valoración. Describe la prueba documental, confesional, pericial, inspección judicial, presunciones e indicios, e informes; explicando para cada uno su concepto, tipos, elementos y cómo son valorados por el juez.
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
MEDIOS DE PRUEBA - Hoja 1.pdf
1. MEDIOS DE
PRUEBA
CONCEPTO TIPOS CARACTERISTICAS TRAMITE PLAZOS VALORACIÓN
Prueba
documental
ART. 241-254
Verdadera declaración de
voluntad. El documento es todo
objeto o cosa que
representa algún
acontecimiento, situación o
circunstancia, por medios
distintos a la escritura y que es
producto de la mano del
hombre.
Por su contenido:
Pueden ser Declarativos
o Meramente
representativos. Por su
Funcion: Pueden ser
Meramente Probatorio o
Constitutivos. Por los
Sujetos: Puede ser
Publicos o Privados.
Posee mayor eficacia
probatoria que la prueba
testimonial. PRUEBA
PRECONSTITUIDA: Debe
darle eficacia, no es pacible
de determinar lo acontecido.
PRUEBA
REPRESENTATIVA:
Recrea lo acontecido en el
pasado, es pacible de
verificar su verecidad.
PRUEBA INDIRECTA: Se
permite reconocer los
hechos a probar, el juez
tiene conocimiento de lo
que se busca probar.
Como eplica en los articulos
citados en los plazos, la
prueba documental puede ser
presentada con la demanda y
en la constestacion va a ser
negada o aceptada por la
parte. A su vez durante el
proceso puede ser presentada
la documentación hasta el
decreto de autos.
Es valida por el art.182, la
prueba documental puede
acompañar a la demanda,
segun el art.192 el
demandado debe confesar o
negar los documentos a los
cuales seaacompañada la
demanda. En primera
instancia tendrá hasta el
decreto de autos para
ofrecer pub documental. En
segunda instancia hasta el
llamamiento de autos.
La valoración la hace el juez y
las partes durante el desarrollo
del proceso, especificamente
ensu etapa discusoria y
decisoria.
Prueba
Confesional
ART.217-240
Es la declaracion que hace una
parte respecto de la verdad de
los hechos pasados, relativo a
su actuación persona,
desfavorables para una parte y
favorable para la otra. Se versa
sobre la aceptación de un
hechoque puede afectarlo o no.
Puede ser Judicial o
Extrajudicial. A su vez
la judicial puede ser:
Espontanea o
provocada; expresa o
tacita; simple, calificada
o compleja; divisible o
indivisible.
Es una declaración
emanada por las partes del
proceso; Debe ser vertida
dentro del proceso, si se
hace por fuera del proceso
puede servir como
conocimiento indirecto de
un testigo; Declaración
extraida o expresada
libremente.
ELEMENTOS DE LA
CONFESION: °Capacidad
del confesante:Prestada por
una parte en juicio, siempre
que
tenga capacidad para actuar
personalmente. °Objeto de
la confesion: Hechos
controvertidos dentro del
litigio que sean personales
al confesante o del
conocimiento personal. °
Voluntad del confesante.
Se puede realizar en los
escritos del pleito, en las
audiencias y en la absolución
de posiciones.
MEDIDAS PARA MEJOR
PROVEER: Segun el art.325
tiene la facultad de oponerse
cuando la causa esta
conclusa, antes de dictar
sentencia.
Es valida por el art.182, la
prueba documental puede
acompañar a la demanda,
segun el art.192 el
demandado debe confesar o
negar los documentos a los
cuales seaacompañada la
demanda. En primera
instancia tendrá hasta el
decreto de autos para
ofrecer pub documental. En
segunda instancia hasta el
llamamiento de autos.
ABSOLUCIÓN DE
POSICIONES: Segun los
articulos 218 y 219, Despues
de contestada la demanda y
hasta la citacion de la
sentencia cada parte la
podra exigir. La persona
juridica, sociedad o entidad
colectiva podra abstenerse
dentro del quinto dia desde
notificada la audiencia.
El juez valora la confesion
como un elemento del juicio
segun el caso en concreto. La
confesion expresa hace plena
prueba contra el absolvente y
segun el art. 236 se contituye
como ptrueba legal; mientras
que la confesion ficta tiene un
valor diferente a la expresa,
crea una presunción judicial en
contra del citado a absolver
osea debe ser valorada por el
juez junto a otros elementos
probatorios, bajo la sana critica
racional.
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2. Dictamen
Pericial
ART.259-283
Medio de prueba por el cual se
intenta obtener, para el
proceso, un dictamen fundado
en especiales conocimientos
científicos,
técnicos o artísticos, útil para la
comprobación de un hecho.
Medio por el cual se obtiene o
se valora un elemento de
prueba con el auxilio de
conocimientos cientificos,
artisticos o tecnicos útil para la
comprobacion de algun hecho.
Puede ser Voluntaria o
Necesaria segun que las
partes recurran a ella o
sea obligatorio/
solicitado por la norma.
La pericia EXTRA
PETITA: carecerá de
mérito probatorio y podrá
disminuir la eficacia del
medio al ser valorada
por el tribunal al dictar
sentencia.
Acto procesal o un conjunto
de actos que se cumplen
por encargo judicial; Tarea
realizada en forma personal
por el perito designado;
Prueba indirecta; Las
conclusiones de la pericia
se emiten por medio de un
dictamen que se incorpora
al expediente; El perito es
un tercero, extraño a las
partes y que reviste el
carácter de órgano de
prueba; Se constituye como
una declaración de ciencia
porque el perito emite su
dictamen sobre la base de
lo que conoce por
percepción, inducción o
deducción respecto a los
hechos.
Solicitada la prueba pericial
para ser admitida debra
contar con la designacion de
la especialidad del perito y al
menos un punto sobre el cual
se requiere que el perito
dictamine, luego el tribunal
nombrara un perito o mas en
el caso de que lo crea
conveniente y a los efectos se
citaran a las partes a una
audiencia, en la audiencia
podran convenir la persona a
designar, en el caso de que
no concurran o concurra una
sola de las parte el tribunal lo
designara mediante sorteo o
bajo nombremiento de oficio.
Una vez de que el/los peritos
acepten el cargo bajo
juramento las partes tendran 3
dias para designar un perito
de control el cual solo podrá
evaluar o criticar el dictamen
pericial.
Debe ser ofrecida, instada y
diligenciada en el plazo
ordinario de prueba
establecido para cada tipo de
juicio. Segun art. 212. La
iniciativa se dará cuando las
parte los solicitaran o cuando
el tribunal lo crea necesario.
Una vez nombrados los
peritos el tribunal fija el plazo
en el que se debera aceptar
el cargo y cuando se tiene
que entregar el dictamen. (
art. 265) AMPLIACION DEL
PLAZO art. 276.
El juez apreciará la eficacia
probatoria al momento de dictar
sentencia, sin embargo las
parte podran pronunciarse
atraves de los alegatos y
pueden cuestionar el dictamen
de manera sustancial y realizar
observaciones restandole
eficacia probatoria.
Para pronunciarse el juez tiene
dos sistemas de valoracion; el
primero se basa en atribuirle el
valor de plena prueba al
dictamen de dos o un solo
perito en su caso y adopta el
sistema de tarifa legal; el
segundo sistema se basa en
que juez tiene libertad para
apreciar el dictamen de
acuertdo a las reglas de la sana
critica racional.
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3. Inspección
Judicial
ART.255-258
Acto por el cual el juez en
forma
personal y directa examina un
lugar o una cosa vinculada con
el objeto del pleito, con el fin de
obtener elementos de
convicción para un proceso
determinado.
MORELLO: percepción
sensorial directa realizada por
el juez de lugares, cosas o
personas, para comprobar su
estado,
condición y caracteres.
Este medio de prueba debe
ser: DIRECTO, el juez
obtiene por si mismo la
información probatoria lo
hace de forma inmediata;
PERSONAL; NO
REPRESENTATIVO;
FORMAL Y LOGICO.
La parte debe solicitar este
medio de prueba por un
escrito de ofrece prueba el
cual debe cobsagrar los
hechos sobre lo que se versa,
señalará las características
que pretende que sean
mensuradas expuestas de
forma clara y concisa. Durante
la tramitación las partes
pueden solicitar la ampliacion
de los puntos a reconocer. El
tribunal lo acepta mediante un
proveido en donde se
acentará en que consiste el
reconocimiento, en la
providencia debe establecerse
fecha, hora y lugar de la
audiencia en donde se
verificará la medida. Segun
art. 257 todo lo observado por
el juez deberá ser plasmado
en un acta que será firmado
por el juez, el secretario y los
interesadios que deseen
hacerlo.
Esta prueba tiene la finalidad
de acercar al proceso
elementos de juicio que se
incorporan efectivamente al
juicio con el fin de formar la
conviccion del juez. La
valoracion de esta prueba se da
a través de la sana critica
racional y el acta tendrá la
eficacia probatoria de
instrumento público, si se
realiza algun reconocimiento
que constituya confesion de
parte se utilizará el principio de
prueba legal.
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4. Presunciones /
Indicios
ART.315-316
INDICIOS: Se apoya en un
hecho conocido que sirve de
base para llegar al
conocimiento de otro que es
desconocido; el primero (hecho
indicador) permite inferir el
hecho
desconocido (hecho indicado),
y ambos se vinculan por medio
de una relación del
pensamiento. Es un hecho
conocido del cual se induce
otro hecho
desconocido, mediante un
argumento probatorio que de
aquél se obtiene, en virtud de
una
operación lógica-crítica basada
en normas generales de la
experiencia o en principios
científicos
o técnicos.
PRESUNCIONES:Se realiza
por un juicio lógico que efectúa
el legislador o el juez a partir
del
cual se considera como cierto o
probable un hecho
determinado; constituye una
operación
mental de inferencia que
encuentra apoyo en un hecho y
sirve como un argumento
probatorio
sobre la base del cual se tiene
como cierto o probable la
existencia o inexistencia de
otro
Los indicios: Por su
oportunidad, pueden ser
indicios anteriores,
concomitantes,
posteriores; Por el
objeto, pueden ser
personales o subjetivos
y materiales o reales;
Por la idoneidad, pueden
ser necesarios, los
cuales pueden ser
graves o leves y
contigentes que pueden
ser inmediatos o
mediatos; Por el
resultado pueden ser
positivos o negativos;
Por el aspecto que
demuestra, pueden ser
causales o de efectos;
Por el tipo de
informacion pueden ser
ordinarios o tecnicos.
Las presunciones:
Pueden ser LEGALES;
iuris et de iure, iuris
tantum o JUDICIALES;
absolutas o relativas.
La valoracion para este medio
de prueba es realizado por las
partes en la discusión y por el
juez al dictar sentencia. El juez
lo hará con criterio logico y
utilizando la sana critica
racional, debe como principal
medida verificar que le hecho q
se considera como indicio haya
sido acreditado plenamente,
examinara los requisitos para la
existencia y validez de los
indicios. Posteriormente
clasificara el indicio y realizara
una critica racional a cada una
de ellos. Analiza el NEXO
CAUSAL entre el hecho
conocido y el desconocido.
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5. Informes
ART.317-324
Medio por el que se aporta al
proceso datos concretos
acerca de actos o hechos
resultantes de la
documentación, archivos o
registros contables de terceros,
siempre que tales actos no
provengan de aquellos si no de
la memoria del ente.
No es una especie de
prueba documental ya
que el informe se
transmite especialmente
al juez todos los datos
dentro de los archivos.
Pueden ser INFORMES
PRIVADOS o
PUBLICOS.
El dato sobre el que se
solicita informacion siempre
consta en los archivos o
registros de la entidad que
responde y no previenen de
algun conocimiento
personal. Es una figura
indirecta, escrita y debe
contener formalidades
previstas por la ley para
mayor seguridad y eficacia.
El informante se asemeja al
testigo pero la naturaleza es
totalmente diferente.
Debe ser odrecida por las
partes en el tiempo fijado por
la ley, consignada de forma
clara y precisa los datos o
hechos sobre los que se pide
el informe, es admitida por el
tribunal mediante una
PROVIDENCIA que ordena el
libramiento de los oficios y
estable el plazo para que el
informante responda. El plazo
puede ser ampliado bajo
peticion de parte efectuandola
antes del vencimiento y ser
fundado las razones de tal
peticion. Una vez
confeccionado el informe
debera ser remitido a la
secretaria del juzgado para
que sea agregado al pleito
(mediante un decreto) para
que las partes puedan
controlar la prueba y notificar
falsedad en el caso de que lo
haya.
Los informes deberan ser
contestados en plazo de 10
dias, salvo que el tribunal
determine otro plazo. (art.
320) En el caso de que se
solicite ampliacion del plazo
es aconsejable de que el
informante determine la
fecha que va a entregar el
informe, si no esta
debidamente justificado la
ampliacion del plazo
correspondera una muta o
notificacion poniendo en
conocimiento al Ministerio de
Gobierno. (art. 321)
Va a ser valorada pore las
partes en los alegatos y por el
juez al dictar sentencia. En el
caso de que sea un informe
publico tiene fuerza convictiva
de un instrumento publico y
hace plena fe sobre la
autenticidad de lo comunicado,
en el caso de que pertenezca a
un informante privado no tendra
la misma fuerza convictiva y el
juez debera completarlo con
otros elementos del juicio
aportados en el proceso bajo el
prpio. de la sana critica
racional.
Prueba
Testimonial
ART.284-314
Medio por el cual se pretende q
una 3ra persona aporte un dato
objetivo que permite el
descubrimiento de la verdad,
es una declaracion imparcial y
se toma como una carga
publica por ende se invita al
tercero a declarar pero tiene
caracter de OBLIGACION.
Consiste en la declaración
representativa que una
persona, que no es parte en el
proceso, hace ante un juez,
sobre lo que sabe respecto de
un hecho de cualquier
naturaleza.
Se toma al testigo como
organo de prueba el cual
deberá ser una persona
individual, gozar de
capacidad y ser
“extraño” respecto de las
partes, a fin de que se
desempeñe en forma
objetiva e imparcial.
La prueba testimonial se
caracteriza por ser personal,
indirecta, circunstancial,
histórica y representativa. El
individuo que suministra el
elemento probatorio debe
hacerlo por sí mismo, sin
intermediarios; El dato llega
al juez por
intermedio de quien declara,
el órgano jurisdiccional no
percibe por sí los hechos,
sino que los conoce a través
de los dichos del testigo.
La parte cuando inicie la
etapa probatoria deberan
presentar una lista con
nombres y domicilios en el
caso de qiuerer producir
prueba testimonial, si no se
cuenta con el domicilio real de
la persona se podra establer
el domicilio del trabajo. (
FASE FACTICA); Debera
ofrecerse, admitirse y
receptarse. FASE CRITICA,
comprende la actividad de
alegar y sentenciar.
Se ofrecera la prueba dentro
de los 10 dias de notificado
el decreto de abierto a
prueba, una ves aceptada la
prueba se fijara audiencia, se
notificara a las partes y al
testigos 3 dias antes de que
se realice la audiencia. Las
presguntas deberan ser
claras y concretas nunca en
sentido afirmativo. La parte
tendra luego 5 dias para
interponer el incidente de
testigo. TENER EN
CUENTA LA FICTA
CONFESSIO.
Es una operación mental que
tiene el fin de resaltar el
caracter probatorio, estara a
cargo de las partes mediante
los informes y alegatos que
estos realicen. El juez valorará
de forma minuciosa
descartando los testimonios
inoficiosos, que no aportan
ningun elemento de conviccion
o que no tienen relacion de
forma mediata o inmediata con
las pretenciones deducidas.
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