SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
Descargar para leer sin conexión
MEDIOS DE
PRUEBA
CONCEPTO TIPOS CARACTERISTICAS TRAMITE PLAZOS VALORACIÓN
Prueba
documental
ART. 241-254
Verdadera declaración de
voluntad. El documento es todo
objeto o cosa que
representa algún
acontecimiento, situación o
circunstancia, por medios
distintos a la escritura y que es
producto de la mano del
hombre.
Por su contenido:
Pueden ser Declarativos
o Meramente
representativos. Por su
Funcion: Pueden ser
Meramente Probatorio o
Constitutivos. Por los
Sujetos: Puede ser
Publicos o Privados.
Posee mayor eficacia
probatoria que la prueba
testimonial. PRUEBA
PRECONSTITUIDA: Debe
darle eficacia, no es pacible
de determinar lo acontecido.
PRUEBA
REPRESENTATIVA:
Recrea lo acontecido en el
pasado, es pacible de
verificar su verecidad.
PRUEBA INDIRECTA: Se
permite reconocer los
hechos a probar, el juez
tiene conocimiento de lo
que se busca probar.
Como eplica en los articulos
citados en los plazos, la
prueba documental puede ser
presentada con la demanda y
en la constestacion va a ser
negada o aceptada por la
parte. A su vez durante el
proceso puede ser presentada
la documentación hasta el
decreto de autos.
Es valida por el art.182, la
prueba documental puede
acompañar a la demanda,
segun el art.192 el
demandado debe confesar o
negar los documentos a los
cuales seaacompañada la
demanda. En primera
instancia tendrá hasta el
decreto de autos para
ofrecer pub documental. En
segunda instancia hasta el
llamamiento de autos.
La valoración la hace el juez y
las partes durante el desarrollo
del proceso, especificamente
ensu etapa discusoria y
decisoria.
Prueba
Confesional
ART.217-240
Es la declaracion que hace una
parte respecto de la verdad de
los hechos pasados, relativo a
su actuación persona,
desfavorables para una parte y
favorable para la otra. Se versa
sobre la aceptación de un
hechoque puede afectarlo o no.
Puede ser Judicial o
Extrajudicial. A su vez
la judicial puede ser:
Espontanea o
provocada; expresa o
tacita; simple, calificada
o compleja; divisible o
indivisible.
Es una declaración
emanada por las partes del
proceso; Debe ser vertida
dentro del proceso, si se
hace por fuera del proceso
puede servir como
conocimiento indirecto de
un testigo; Declaración
extraida o expresada
libremente.
ELEMENTOS DE LA
CONFESION: °Capacidad
del confesante:Prestada por
una parte en juicio, siempre
que
tenga capacidad para actuar
personalmente. °Objeto de
la confesion: Hechos
controvertidos dentro del
litigio que sean personales
al confesante o del
conocimiento personal. °
Voluntad del confesante.
Se puede realizar en los
escritos del pleito, en las
audiencias y en la absolución
de posiciones.
MEDIDAS PARA MEJOR
PROVEER: Segun el art.325
tiene la facultad de oponerse
cuando la causa esta
conclusa, antes de dictar
sentencia.
Es valida por el art.182, la
prueba documental puede
acompañar a la demanda,
segun el art.192 el
demandado debe confesar o
negar los documentos a los
cuales seaacompañada la
demanda. En primera
instancia tendrá hasta el
decreto de autos para
ofrecer pub documental. En
segunda instancia hasta el
llamamiento de autos.
ABSOLUCIÓN DE
POSICIONES: Segun los
articulos 218 y 219, Despues
de contestada la demanda y
hasta la citacion de la
sentencia cada parte la
podra exigir. La persona
juridica, sociedad o entidad
colectiva podra abstenerse
dentro del quinto dia desde
notificada la audiencia.
El juez valora la confesion
como un elemento del juicio
segun el caso en concreto. La
confesion expresa hace plena
prueba contra el absolvente y
segun el art. 236 se contituye
como ptrueba legal; mientras
que la confesion ficta tiene un
valor diferente a la expresa,
crea una presunción judicial en
contra del citado a absolver
osea debe ser valorada por el
juez junto a otros elementos
probatorios, bajo la sana critica
racional.
Este archivo fue descargado de https://filadd.com

F
I
L
A
D
D
.
C
O
M
Dictamen
Pericial
ART.259-283
Medio de prueba por el cual se
intenta obtener, para el
proceso, un dictamen fundado
en especiales conocimientos
científicos,
técnicos o artísticos, útil para la
comprobación de un hecho.
Medio por el cual se obtiene o
se valora un elemento de
prueba con el auxilio de
conocimientos cientificos,
artisticos o tecnicos útil para la
comprobacion de algun hecho.
Puede ser Voluntaria o
Necesaria segun que las
partes recurran a ella o
sea obligatorio/
solicitado por la norma.
La pericia EXTRA
PETITA: carecerá de
mérito probatorio y podrá
disminuir la eficacia del
medio al ser valorada
por el tribunal al dictar
sentencia.
Acto procesal o un conjunto
de actos que se cumplen
por encargo judicial; Tarea
realizada en forma personal
por el perito designado;
Prueba indirecta; Las
conclusiones de la pericia
se emiten por medio de un
dictamen que se incorpora
al expediente; El perito es
un tercero, extraño a las
partes y que reviste el
carácter de órgano de
prueba; Se constituye como
una declaración de ciencia
porque el perito emite su
dictamen sobre la base de
lo que conoce por
percepción, inducción o
deducción respecto a los
hechos.
Solicitada la prueba pericial
para ser admitida debra
contar con la designacion de
la especialidad del perito y al
menos un punto sobre el cual
se requiere que el perito
dictamine, luego el tribunal
nombrara un perito o mas en
el caso de que lo crea
conveniente y a los efectos se
citaran a las partes a una
audiencia, en la audiencia
podran convenir la persona a
designar, en el caso de que
no concurran o concurra una
sola de las parte el tribunal lo
designara mediante sorteo o
bajo nombremiento de oficio.
Una vez de que el/los peritos
acepten el cargo bajo
juramento las partes tendran 3
dias para designar un perito
de control el cual solo podrá
evaluar o criticar el dictamen
pericial.
Debe ser ofrecida, instada y
diligenciada en el plazo
ordinario de prueba
establecido para cada tipo de
juicio. Segun art. 212. La
iniciativa se dará cuando las
parte los solicitaran o cuando
el tribunal lo crea necesario.
Una vez nombrados los
peritos el tribunal fija el plazo
en el que se debera aceptar
el cargo y cuando se tiene
que entregar el dictamen. (
art. 265) AMPLIACION DEL
PLAZO art. 276.
El juez apreciará la eficacia
probatoria al momento de dictar
sentencia, sin embargo las
parte podran pronunciarse
atraves de los alegatos y
pueden cuestionar el dictamen
de manera sustancial y realizar
observaciones restandole
eficacia probatoria.
Para pronunciarse el juez tiene
dos sistemas de valoracion; el
primero se basa en atribuirle el
valor de plena prueba al
dictamen de dos o un solo
perito en su caso y adopta el
sistema de tarifa legal; el
segundo sistema se basa en
que juez tiene libertad para
apreciar el dictamen de
acuertdo a las reglas de la sana
critica racional.
Este archivo fue descargado de https://filadd.com

F
I
L
A
D
D
.
C
O
M
Inspección
Judicial
ART.255-258
Acto por el cual el juez en
forma
personal y directa examina un
lugar o una cosa vinculada con
el objeto del pleito, con el fin de
obtener elementos de
convicción para un proceso
determinado.
MORELLO: percepción
sensorial directa realizada por
el juez de lugares, cosas o
personas, para comprobar su
estado,
condición y caracteres.
Este medio de prueba debe
ser: DIRECTO, el juez
obtiene por si mismo la
información probatoria lo
hace de forma inmediata;
PERSONAL; NO
REPRESENTATIVO;
FORMAL Y LOGICO.
La parte debe solicitar este
medio de prueba por un
escrito de ofrece prueba el
cual debe cobsagrar los
hechos sobre lo que se versa,
señalará las características
que pretende que sean
mensuradas expuestas de
forma clara y concisa. Durante
la tramitación las partes
pueden solicitar la ampliacion
de los puntos a reconocer. El
tribunal lo acepta mediante un
proveido en donde se
acentará en que consiste el
reconocimiento, en la
providencia debe establecerse
fecha, hora y lugar de la
audiencia en donde se
verificará la medida. Segun
art. 257 todo lo observado por
el juez deberá ser plasmado
en un acta que será firmado
por el juez, el secretario y los
interesadios que deseen
hacerlo.
Esta prueba tiene la finalidad
de acercar al proceso
elementos de juicio que se
incorporan efectivamente al
juicio con el fin de formar la
conviccion del juez. La
valoracion de esta prueba se da
a través de la sana critica
racional y el acta tendrá la
eficacia probatoria de
instrumento público, si se
realiza algun reconocimiento
que constituya confesion de
parte se utilizará el principio de
prueba legal.
Este archivo fue descargado de https://filadd.com

F
I
L
A
D
D
.
C
O
M
Presunciones /
Indicios
ART.315-316
INDICIOS: Se apoya en un
hecho conocido que sirve de
base para llegar al
conocimiento de otro que es
desconocido; el primero (hecho
indicador) permite inferir el
hecho
desconocido (hecho indicado),
y ambos se vinculan por medio
de una relación del
pensamiento. Es un hecho
conocido del cual se induce
otro hecho
desconocido, mediante un
argumento probatorio que de
aquél se obtiene, en virtud de
una
operación lógica-crítica basada
en normas generales de la
experiencia o en principios
científicos
o técnicos.
PRESUNCIONES:Se realiza
por un juicio lógico que efectúa
el legislador o el juez a partir
del
cual se considera como cierto o
probable un hecho
determinado; constituye una
operación
mental de inferencia que
encuentra apoyo en un hecho y
sirve como un argumento
probatorio
sobre la base del cual se tiene
como cierto o probable la
existencia o inexistencia de
otro
Los indicios: Por su
oportunidad, pueden ser
indicios anteriores,
concomitantes,
posteriores; Por el
objeto, pueden ser
personales o subjetivos
y materiales o reales;
Por la idoneidad, pueden
ser necesarios, los
cuales pueden ser
graves o leves y
contigentes que pueden
ser inmediatos o
mediatos; Por el
resultado pueden ser
positivos o negativos;
Por el aspecto que
demuestra, pueden ser
causales o de efectos;
Por el tipo de
informacion pueden ser
ordinarios o tecnicos.
Las presunciones:
Pueden ser LEGALES;
iuris et de iure, iuris
tantum o JUDICIALES;
absolutas o relativas.
La valoracion para este medio
de prueba es realizado por las
partes en la discusión y por el
juez al dictar sentencia. El juez
lo hará con criterio logico y
utilizando la sana critica
racional, debe como principal
medida verificar que le hecho q
se considera como indicio haya
sido acreditado plenamente,
examinara los requisitos para la
existencia y validez de los
indicios. Posteriormente
clasificara el indicio y realizara
una critica racional a cada una
de ellos. Analiza el NEXO
CAUSAL entre el hecho
conocido y el desconocido.
Este archivo fue descargado de https://filadd.com

F
I
L
A
D
D
.
C
O
M
Informes
ART.317-324
Medio por el que se aporta al
proceso datos concretos
acerca de actos o hechos
resultantes de la
documentación, archivos o
registros contables de terceros,
siempre que tales actos no
provengan de aquellos si no de
la memoria del ente.
No es una especie de
prueba documental ya
que el informe se
transmite especialmente
al juez todos los datos
dentro de los archivos.
Pueden ser INFORMES
PRIVADOS o
PUBLICOS.
El dato sobre el que se
solicita informacion siempre
consta en los archivos o
registros de la entidad que
responde y no previenen de
algun conocimiento
personal. Es una figura
indirecta, escrita y debe
contener formalidades
previstas por la ley para
mayor seguridad y eficacia.
El informante se asemeja al
testigo pero la naturaleza es
totalmente diferente.
Debe ser odrecida por las
partes en el tiempo fijado por
la ley, consignada de forma
clara y precisa los datos o
hechos sobre los que se pide
el informe, es admitida por el
tribunal mediante una
PROVIDENCIA que ordena el
libramiento de los oficios y
estable el plazo para que el
informante responda. El plazo
puede ser ampliado bajo
peticion de parte efectuandola
antes del vencimiento y ser
fundado las razones de tal
peticion. Una vez
confeccionado el informe
debera ser remitido a la
secretaria del juzgado para
que sea agregado al pleito
(mediante un decreto) para
que las partes puedan
controlar la prueba y notificar
falsedad en el caso de que lo
haya.
Los informes deberan ser
contestados en plazo de 10
dias, salvo que el tribunal
determine otro plazo. (art.
320) En el caso de que se
solicite ampliacion del plazo
es aconsejable de que el
informante determine la
fecha que va a entregar el
informe, si no esta
debidamente justificado la
ampliacion del plazo
correspondera una muta o
notificacion poniendo en
conocimiento al Ministerio de
Gobierno. (art. 321)
Va a ser valorada pore las
partes en los alegatos y por el
juez al dictar sentencia. En el
caso de que sea un informe
publico tiene fuerza convictiva
de un instrumento publico y
hace plena fe sobre la
autenticidad de lo comunicado,
en el caso de que pertenezca a
un informante privado no tendra
la misma fuerza convictiva y el
juez debera completarlo con
otros elementos del juicio
aportados en el proceso bajo el
prpio. de la sana critica
racional.
Prueba
Testimonial
ART.284-314
Medio por el cual se pretende q
una 3ra persona aporte un dato
objetivo que permite el
descubrimiento de la verdad,
es una declaracion imparcial y
se toma como una carga
publica por ende se invita al
tercero a declarar pero tiene
caracter de OBLIGACION.
Consiste en la declaración
representativa que una
persona, que no es parte en el
proceso, hace ante un juez,
sobre lo que sabe respecto de
un hecho de cualquier
naturaleza.
Se toma al testigo como
organo de prueba el cual
deberá ser una persona
individual, gozar de
capacidad y ser
“extraño” respecto de las
partes, a fin de que se
desempeñe en forma
objetiva e imparcial.
La prueba testimonial se
caracteriza por ser personal,
indirecta, circunstancial,
histórica y representativa. El
individuo que suministra el
elemento probatorio debe
hacerlo por sí mismo, sin
intermediarios; El dato llega
al juez por
intermedio de quien declara,
el órgano jurisdiccional no
percibe por sí los hechos,
sino que los conoce a través
de los dichos del testigo.
La parte cuando inicie la
etapa probatoria deberan
presentar una lista con
nombres y domicilios en el
caso de qiuerer producir
prueba testimonial, si no se
cuenta con el domicilio real de
la persona se podra establer
el domicilio del trabajo. (
FASE FACTICA); Debera
ofrecerse, admitirse y
receptarse. FASE CRITICA,
comprende la actividad de
alegar y sentenciar.
Se ofrecera la prueba dentro
de los 10 dias de notificado
el decreto de abierto a
prueba, una ves aceptada la
prueba se fijara audiencia, se
notificara a las partes y al
testigos 3 dias antes de que
se realice la audiencia. Las
presguntas deberan ser
claras y concretas nunca en
sentido afirmativo. La parte
tendra luego 5 dias para
interponer el incidente de
testigo. TENER EN
CUENTA LA FICTA
CONFESSIO.
Es una operación mental que
tiene el fin de resaltar el
caracter probatorio, estara a
cargo de las partes mediante
los informes y alegatos que
estos realicen. El juez valorará
de forma minuciosa
descartando los testimonios
inoficiosos, que no aportan
ningun elemento de conviccion
o que no tienen relacion de
forma mediata o inmediata con
las pretenciones deducidas.
Este archivo fue descargado de https://filadd.com

F
I
L
A
D
D
.
C
O
M

Más contenido relacionado

Similar a MEDIOS DE PRUEBA - Hoja 1.pdf

Mapa mixto de probatorio
Mapa mixto de probatorioMapa mixto de probatorio
Mapa mixto de probatorio
carovane03
 
Los Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdf
Los Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdfLos Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdf
Los Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdf
NatiiNatiita
 
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348 acomodado
Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348  acomodadoCuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348  acomodado
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348 acomodado
Isabela Mendez
 

Similar a MEDIOS DE PRUEBA - Hoja 1.pdf (20)

Probatorio
ProbatorioProbatorio
Probatorio
 
Probatorio
ProbatorioProbatorio
Probatorio
 
Las pruebas (grupo 2)
Las pruebas (grupo 2)Las pruebas (grupo 2)
Las pruebas (grupo 2)
 
Inspección judicial (1)
Inspección judicial (1)Inspección judicial (1)
Inspección judicial (1)
 
Derecho probatorio zavier lugo
Derecho probatorio zavier lugoDerecho probatorio zavier lugo
Derecho probatorio zavier lugo
 
Mayivis_Alvarez
Mayivis_AlvarezMayivis_Alvarez
Mayivis_Alvarez
 
Mapa mixto de probatorio
Mapa mixto de probatorioMapa mixto de probatorio
Mapa mixto de probatorio
 
Inspeccion
Inspeccion Inspeccion
Inspeccion
 
Probatorio
ProbatorioProbatorio
Probatorio
 
Total de probatorio
Total de probatorioTotal de probatorio
Total de probatorio
 
Inspeccion judicial, probatorio
Inspeccion judicial, probatorioInspeccion judicial, probatorio
Inspeccion judicial, probatorio
 
Los Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdf
Los Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdfLos Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdf
Los Medios Probatorio Modulo II Natalia Galati SP01.pdf
 
TEMA LA PRUEBA Y MEDIOS PROBATORIOS UMSA 2019.pptx
TEMA LA PRUEBA Y MEDIOS PROBATORIOS UMSA 2019.pptxTEMA LA PRUEBA Y MEDIOS PROBATORIOS UMSA 2019.pptx
TEMA LA PRUEBA Y MEDIOS PROBATORIOS UMSA 2019.pptx
 
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348
Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348
 
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348
Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348
 
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348 acomodado
Cuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348  acomodadoCuadro  comparativo  mendez  elizabeth.18.333.348  acomodado
Cuadro comparativo mendez elizabeth.18.333.348 acomodado
 
Las pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de pruebaLas pruebas y los medios de prueba
Las pruebas y los medios de prueba
 
actividad 1
actividad 1actividad 1
actividad 1
 
Inspeccion judicial derecho probatorio
Inspeccion judicial derecho probatorioInspeccion judicial derecho probatorio
Inspeccion judicial derecho probatorio
 
Act. 2 sem. 1
Act. 2 sem. 1Act. 2 sem. 1
Act. 2 sem. 1
 

Último

6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
Wilian24
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
patriciaines1993
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
EliaHernndez7
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
jlorentemartos
 

Último (20)

TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADOTIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
 
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIASISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
 
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicasUsos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.pptFUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
FUERZA Y MOVIMIENTO ciencias cuarto basico.ppt
 
Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdfSesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
 
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPCTRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfPlan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
 

MEDIOS DE PRUEBA - Hoja 1.pdf

  • 1. MEDIOS DE PRUEBA CONCEPTO TIPOS CARACTERISTICAS TRAMITE PLAZOS VALORACIÓN Prueba documental ART. 241-254 Verdadera declaración de voluntad. El documento es todo objeto o cosa que representa algún acontecimiento, situación o circunstancia, por medios distintos a la escritura y que es producto de la mano del hombre. Por su contenido: Pueden ser Declarativos o Meramente representativos. Por su Funcion: Pueden ser Meramente Probatorio o Constitutivos. Por los Sujetos: Puede ser Publicos o Privados. Posee mayor eficacia probatoria que la prueba testimonial. PRUEBA PRECONSTITUIDA: Debe darle eficacia, no es pacible de determinar lo acontecido. PRUEBA REPRESENTATIVA: Recrea lo acontecido en el pasado, es pacible de verificar su verecidad. PRUEBA INDIRECTA: Se permite reconocer los hechos a probar, el juez tiene conocimiento de lo que se busca probar. Como eplica en los articulos citados en los plazos, la prueba documental puede ser presentada con la demanda y en la constestacion va a ser negada o aceptada por la parte. A su vez durante el proceso puede ser presentada la documentación hasta el decreto de autos. Es valida por el art.182, la prueba documental puede acompañar a la demanda, segun el art.192 el demandado debe confesar o negar los documentos a los cuales seaacompañada la demanda. En primera instancia tendrá hasta el decreto de autos para ofrecer pub documental. En segunda instancia hasta el llamamiento de autos. La valoración la hace el juez y las partes durante el desarrollo del proceso, especificamente ensu etapa discusoria y decisoria. Prueba Confesional ART.217-240 Es la declaracion que hace una parte respecto de la verdad de los hechos pasados, relativo a su actuación persona, desfavorables para una parte y favorable para la otra. Se versa sobre la aceptación de un hechoque puede afectarlo o no. Puede ser Judicial o Extrajudicial. A su vez la judicial puede ser: Espontanea o provocada; expresa o tacita; simple, calificada o compleja; divisible o indivisible. Es una declaración emanada por las partes del proceso; Debe ser vertida dentro del proceso, si se hace por fuera del proceso puede servir como conocimiento indirecto de un testigo; Declaración extraida o expresada libremente. ELEMENTOS DE LA CONFESION: °Capacidad del confesante:Prestada por una parte en juicio, siempre que tenga capacidad para actuar personalmente. °Objeto de la confesion: Hechos controvertidos dentro del litigio que sean personales al confesante o del conocimiento personal. ° Voluntad del confesante. Se puede realizar en los escritos del pleito, en las audiencias y en la absolución de posiciones. MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER: Segun el art.325 tiene la facultad de oponerse cuando la causa esta conclusa, antes de dictar sentencia. Es valida por el art.182, la prueba documental puede acompañar a la demanda, segun el art.192 el demandado debe confesar o negar los documentos a los cuales seaacompañada la demanda. En primera instancia tendrá hasta el decreto de autos para ofrecer pub documental. En segunda instancia hasta el llamamiento de autos. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Segun los articulos 218 y 219, Despues de contestada la demanda y hasta la citacion de la sentencia cada parte la podra exigir. La persona juridica, sociedad o entidad colectiva podra abstenerse dentro del quinto dia desde notificada la audiencia. El juez valora la confesion como un elemento del juicio segun el caso en concreto. La confesion expresa hace plena prueba contra el absolvente y segun el art. 236 se contituye como ptrueba legal; mientras que la confesion ficta tiene un valor diferente a la expresa, crea una presunción judicial en contra del citado a absolver osea debe ser valorada por el juez junto a otros elementos probatorios, bajo la sana critica racional. Este archivo fue descargado de https://filadd.com F I L A D D . C O M
  • 2. Dictamen Pericial ART.259-283 Medio de prueba por el cual se intenta obtener, para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para la comprobación de un hecho. Medio por el cual se obtiene o se valora un elemento de prueba con el auxilio de conocimientos cientificos, artisticos o tecnicos útil para la comprobacion de algun hecho. Puede ser Voluntaria o Necesaria segun que las partes recurran a ella o sea obligatorio/ solicitado por la norma. La pericia EXTRA PETITA: carecerá de mérito probatorio y podrá disminuir la eficacia del medio al ser valorada por el tribunal al dictar sentencia. Acto procesal o un conjunto de actos que se cumplen por encargo judicial; Tarea realizada en forma personal por el perito designado; Prueba indirecta; Las conclusiones de la pericia se emiten por medio de un dictamen que se incorpora al expediente; El perito es un tercero, extraño a las partes y que reviste el carácter de órgano de prueba; Se constituye como una declaración de ciencia porque el perito emite su dictamen sobre la base de lo que conoce por percepción, inducción o deducción respecto a los hechos. Solicitada la prueba pericial para ser admitida debra contar con la designacion de la especialidad del perito y al menos un punto sobre el cual se requiere que el perito dictamine, luego el tribunal nombrara un perito o mas en el caso de que lo crea conveniente y a los efectos se citaran a las partes a una audiencia, en la audiencia podran convenir la persona a designar, en el caso de que no concurran o concurra una sola de las parte el tribunal lo designara mediante sorteo o bajo nombremiento de oficio. Una vez de que el/los peritos acepten el cargo bajo juramento las partes tendran 3 dias para designar un perito de control el cual solo podrá evaluar o criticar el dictamen pericial. Debe ser ofrecida, instada y diligenciada en el plazo ordinario de prueba establecido para cada tipo de juicio. Segun art. 212. La iniciativa se dará cuando las parte los solicitaran o cuando el tribunal lo crea necesario. Una vez nombrados los peritos el tribunal fija el plazo en el que se debera aceptar el cargo y cuando se tiene que entregar el dictamen. ( art. 265) AMPLIACION DEL PLAZO art. 276. El juez apreciará la eficacia probatoria al momento de dictar sentencia, sin embargo las parte podran pronunciarse atraves de los alegatos y pueden cuestionar el dictamen de manera sustancial y realizar observaciones restandole eficacia probatoria. Para pronunciarse el juez tiene dos sistemas de valoracion; el primero se basa en atribuirle el valor de plena prueba al dictamen de dos o un solo perito en su caso y adopta el sistema de tarifa legal; el segundo sistema se basa en que juez tiene libertad para apreciar el dictamen de acuertdo a las reglas de la sana critica racional. Este archivo fue descargado de https://filadd.com F I L A D D . C O M
  • 3. Inspección Judicial ART.255-258 Acto por el cual el juez en forma personal y directa examina un lugar o una cosa vinculada con el objeto del pleito, con el fin de obtener elementos de convicción para un proceso determinado. MORELLO: percepción sensorial directa realizada por el juez de lugares, cosas o personas, para comprobar su estado, condición y caracteres. Este medio de prueba debe ser: DIRECTO, el juez obtiene por si mismo la información probatoria lo hace de forma inmediata; PERSONAL; NO REPRESENTATIVO; FORMAL Y LOGICO. La parte debe solicitar este medio de prueba por un escrito de ofrece prueba el cual debe cobsagrar los hechos sobre lo que se versa, señalará las características que pretende que sean mensuradas expuestas de forma clara y concisa. Durante la tramitación las partes pueden solicitar la ampliacion de los puntos a reconocer. El tribunal lo acepta mediante un proveido en donde se acentará en que consiste el reconocimiento, en la providencia debe establecerse fecha, hora y lugar de la audiencia en donde se verificará la medida. Segun art. 257 todo lo observado por el juez deberá ser plasmado en un acta que será firmado por el juez, el secretario y los interesadios que deseen hacerlo. Esta prueba tiene la finalidad de acercar al proceso elementos de juicio que se incorporan efectivamente al juicio con el fin de formar la conviccion del juez. La valoracion de esta prueba se da a través de la sana critica racional y el acta tendrá la eficacia probatoria de instrumento público, si se realiza algun reconocimiento que constituya confesion de parte se utilizará el principio de prueba legal. Este archivo fue descargado de https://filadd.com F I L A D D . C O M
  • 4. Presunciones / Indicios ART.315-316 INDICIOS: Se apoya en un hecho conocido que sirve de base para llegar al conocimiento de otro que es desconocido; el primero (hecho indicador) permite inferir el hecho desconocido (hecho indicado), y ambos se vinculan por medio de una relación del pensamiento. Es un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido, mediante un argumento probatorio que de aquél se obtiene, en virtud de una operación lógica-crítica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicos. PRESUNCIONES:Se realiza por un juicio lógico que efectúa el legislador o el juez a partir del cual se considera como cierto o probable un hecho determinado; constituye una operación mental de inferencia que encuentra apoyo en un hecho y sirve como un argumento probatorio sobre la base del cual se tiene como cierto o probable la existencia o inexistencia de otro Los indicios: Por su oportunidad, pueden ser indicios anteriores, concomitantes, posteriores; Por el objeto, pueden ser personales o subjetivos y materiales o reales; Por la idoneidad, pueden ser necesarios, los cuales pueden ser graves o leves y contigentes que pueden ser inmediatos o mediatos; Por el resultado pueden ser positivos o negativos; Por el aspecto que demuestra, pueden ser causales o de efectos; Por el tipo de informacion pueden ser ordinarios o tecnicos. Las presunciones: Pueden ser LEGALES; iuris et de iure, iuris tantum o JUDICIALES; absolutas o relativas. La valoracion para este medio de prueba es realizado por las partes en la discusión y por el juez al dictar sentencia. El juez lo hará con criterio logico y utilizando la sana critica racional, debe como principal medida verificar que le hecho q se considera como indicio haya sido acreditado plenamente, examinara los requisitos para la existencia y validez de los indicios. Posteriormente clasificara el indicio y realizara una critica racional a cada una de ellos. Analiza el NEXO CAUSAL entre el hecho conocido y el desconocido. Este archivo fue descargado de https://filadd.com F I L A D D . C O M
  • 5. Informes ART.317-324 Medio por el que se aporta al proceso datos concretos acerca de actos o hechos resultantes de la documentación, archivos o registros contables de terceros, siempre que tales actos no provengan de aquellos si no de la memoria del ente. No es una especie de prueba documental ya que el informe se transmite especialmente al juez todos los datos dentro de los archivos. Pueden ser INFORMES PRIVADOS o PUBLICOS. El dato sobre el que se solicita informacion siempre consta en los archivos o registros de la entidad que responde y no previenen de algun conocimiento personal. Es una figura indirecta, escrita y debe contener formalidades previstas por la ley para mayor seguridad y eficacia. El informante se asemeja al testigo pero la naturaleza es totalmente diferente. Debe ser odrecida por las partes en el tiempo fijado por la ley, consignada de forma clara y precisa los datos o hechos sobre los que se pide el informe, es admitida por el tribunal mediante una PROVIDENCIA que ordena el libramiento de los oficios y estable el plazo para que el informante responda. El plazo puede ser ampliado bajo peticion de parte efectuandola antes del vencimiento y ser fundado las razones de tal peticion. Una vez confeccionado el informe debera ser remitido a la secretaria del juzgado para que sea agregado al pleito (mediante un decreto) para que las partes puedan controlar la prueba y notificar falsedad en el caso de que lo haya. Los informes deberan ser contestados en plazo de 10 dias, salvo que el tribunal determine otro plazo. (art. 320) En el caso de que se solicite ampliacion del plazo es aconsejable de que el informante determine la fecha que va a entregar el informe, si no esta debidamente justificado la ampliacion del plazo correspondera una muta o notificacion poniendo en conocimiento al Ministerio de Gobierno. (art. 321) Va a ser valorada pore las partes en los alegatos y por el juez al dictar sentencia. En el caso de que sea un informe publico tiene fuerza convictiva de un instrumento publico y hace plena fe sobre la autenticidad de lo comunicado, en el caso de que pertenezca a un informante privado no tendra la misma fuerza convictiva y el juez debera completarlo con otros elementos del juicio aportados en el proceso bajo el prpio. de la sana critica racional. Prueba Testimonial ART.284-314 Medio por el cual se pretende q una 3ra persona aporte un dato objetivo que permite el descubrimiento de la verdad, es una declaracion imparcial y se toma como una carga publica por ende se invita al tercero a declarar pero tiene caracter de OBLIGACION. Consiste en la declaración representativa que una persona, que no es parte en el proceso, hace ante un juez, sobre lo que sabe respecto de un hecho de cualquier naturaleza. Se toma al testigo como organo de prueba el cual deberá ser una persona individual, gozar de capacidad y ser “extraño” respecto de las partes, a fin de que se desempeñe en forma objetiva e imparcial. La prueba testimonial se caracteriza por ser personal, indirecta, circunstancial, histórica y representativa. El individuo que suministra el elemento probatorio debe hacerlo por sí mismo, sin intermediarios; El dato llega al juez por intermedio de quien declara, el órgano jurisdiccional no percibe por sí los hechos, sino que los conoce a través de los dichos del testigo. La parte cuando inicie la etapa probatoria deberan presentar una lista con nombres y domicilios en el caso de qiuerer producir prueba testimonial, si no se cuenta con el domicilio real de la persona se podra establer el domicilio del trabajo. ( FASE FACTICA); Debera ofrecerse, admitirse y receptarse. FASE CRITICA, comprende la actividad de alegar y sentenciar. Se ofrecera la prueba dentro de los 10 dias de notificado el decreto de abierto a prueba, una ves aceptada la prueba se fijara audiencia, se notificara a las partes y al testigos 3 dias antes de que se realice la audiencia. Las presguntas deberan ser claras y concretas nunca en sentido afirmativo. La parte tendra luego 5 dias para interponer el incidente de testigo. TENER EN CUENTA LA FICTA CONFESSIO. Es una operación mental que tiene el fin de resaltar el caracter probatorio, estara a cargo de las partes mediante los informes y alegatos que estos realicen. El juez valorará de forma minuciosa descartando los testimonios inoficiosos, que no aportan ningun elemento de conviccion o que no tienen relacion de forma mediata o inmediata con las pretenciones deducidas. Este archivo fue descargado de https://filadd.com F I L A D D . C O M