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Departamento de ciencias sociales
Facultad de derecho
Materia: Procesal Penal 2
Semana 1 actividad 2
David S. Martínez De la Vega
44500299
• Prueba
Prueba es todo conocimiento cierto o probable sobre un
hecho ingresado legalmente al proceso a través de un medio
de prueba en la audiencia de juicio oral y desahogada bajo los
principios de inmediación y contradicción, que sirve al juez
como elemento de juicio para los efectos indicados.
Proviene del latín probandum, que significa mostrar, hacer
patente, hacer fe; es una demostración de ciertos hechos.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española
define, en su undécima acepción como prueba, a la
“justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un
juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por
eficaces la ley.
A partir de la reforma constitucional en materia de
justicia penal y seguridad pública, publicada en el
Diario Oficial de la Federación en el año 2008, se
introdujeron los elementos para un proceso penal
acusatorio y oral, destacando la modificación al
numeral 20 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en el que se
establecieron las directrices correspondientes.
La fracción II del apartado A de dicho precepto
constitucional, dispuso esencialmente que el
desahogo y la valoración de las pruebas en el nuevo
proceso, recae exclusivamente en el Juez, la cual
deberá realizarse de manera libre y lógica.
Por tal motivo el Órgano jurisdiccional asignará
libremente el valor correspondiente a cada uno de
los datos y pruebas, de manera libre y lógica,
debiendo justificar adecuadamente el valor
otorgado a las pruebas y explicará y justificará su
valoración con base en la apreciación conjunta,
integral y armónica de todos los elementos
probatorios como lo dispone el numeral 265 de la
ley adjetiva.
En ese tenor, bajo la nueva óptica del proceso penal
acusatorio, el constituyente consideró que las pruebas
no tuvieran un valor jurídico previamente asignado,
sino que las directrices se enfocarían a observar las
reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las
máximas de la experiencia, sin que el juzgador tenga
una absoluta libertad que implique arbitrariedad de su
parte (íntima convicción), sino que tal facultad debe
estar limitada por la sana crítica y la forma lógica de
valorarlas.
En esa perspectiva, el punto toral de dicha valoración
será la justificación objetiva que el juzgador efectúe en
la sentencia en torno al alcance y valor probatorio que
confiera a la prueba para motivar su decisión.
Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o
probable sobre un hecho, que ingresando al proceso
como medio de prueba en una audiencia y
desahogada bajo los principios de inmediación y
contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento
como elemento de juicio para llegar a una
conclusión cierta sobre los hechos materia de la
acusación. Indudablemente la prueba es aquella
que tiene como medio demostrar la existencia o no
de un hecho delictivo.
• ¿Cómo es la etapa intermedia o de preparación a
juicio?
Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los
medios de prueba, así como la depuración de los
hechos controvertidos que serán materia del Juicio
Oral.
Comprende desde la formulación de la acusación
hasta el auto de apertura a juicio. Tanto el
Ministerio Público como la Defensa presentarán sus
pruebas ante el Juez de Control y él aprobará las
que puedan llevarse a la siguiente fase.
Si el Ministerio Público considera que tiene suficientes
pruebas como para suponer que el Imputado es
culpable, presentará su acusación ante el Juez.
En esa acusación agregará la lista de testigos y peritos o
personas expertas que desea que declaren en el juicio
para comprobar la culpabilidad del Imputado.
En la etapa intermedia se desarrolla un debate ante el
Juez de Control, en este debate el imputado y la
víctima, o el Ministerio Público en el caso que
corresponda, a través de sus abogados o por ellos
mismos, propondrán las pruebas que presentarán en el
Juicio, y el Juez de Control decidirá cuales admitirá.
Principales reglas sobre la prueba
• Carga de la prueba (Quién debe probar)
• Libertad probatoria (Qué probar) (Cómo probar)
• Libre valoración de la prueba o sana crítica (Cómo
valorar)
• CARGA DE LA PRUEBA
(onus probandi), En la fracción V del apartado “A” del artículo
20 Constitucional, se establece que quien debe demostrar la
culpabilidad del imputado es la parte acusadora, no es
necesario que sea la institución ministerial, eventualmente
podrá realizar la acusación un particular, es decir corresponde
a quien hace valer dicha causa, atento al principio general de
derecho que establece que: “QUIEN AFIRMA ESTA OBLIGADO
A PROBAR” lo mismo que “EL QUE NIEGA”, cuando su
negación sea contraria a una presunción legal o cuando
envuelva la afirmación expresa de un hecho.
El onus probandi como carga del acusador comprende:
“La acreditación del delito y la responsabilidad del sujeto, tal
es el caso de la orden de aprehensión y la vinculación a
proceso”.
¿QUIEN DEBE PROBAR?
Corresponde al Ministerio Público la carga de la
prueba.
No todo debe probarlo el MP. Situación de las
eximentes, sino corresponde a quien hace valer
dicha causa.
Por ejemplo: La carga de la prueba a quien impugne
documento.
Presunción de inocencia
El imputado deberá ser considerado y tratado como
inocente en todas las etapas del proceso, mientras
no se declare su culpabilidad por sentencia firme,
conforme a las reglas establecidas en este Código.
LIBERTAD PROBATORIA
En materia penal, todo hecho, circunstancia o
elemento, contenido en el objeto del procedimiento
y, por ello, importante para la decisión final, puede
ser probado y lo puede ser por cualquier medio de
prueba.
“Todos los hechos y circunstancias pertinentes para
la adecuada solución del caso sometido a
enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier
medio producido e incorporado en conformidad a la
ley, siempre que no suprima la garantía de las
personas”.
CLASES DE PRUEBA
• Prueba Testimonial.
• Prueba Física o Material.
• Reconocimiento o Identidad.
• Prueba Documental.
• Prueba Demostrativa.
• Prueba Pericial.
• Prueba de Referencia.
• Excepciones.
• Estipulaciones.
Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con
violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de
exclusión o nulidad. Las partes harán valer la nulidad del medio de
prueba en cualquier etapa del proceso y el juez o Tribunal deberá
pronunciarse al respecto de acuerdo al artículo 264 del Código
Nacional de Procedimientos Penales vigente.
ACTIVIDAD PROBATORIA EN LA INVESTIGACIÓN
Medios de investigación:
• Cateos
• Medidas de vigilancia
• Ingreso sin orden
• Inspección de personas (policial)
• Revisión corporal (MP y Juez)
• Inspección de vehículos
• Aseguramiento
• Aseguramiento de locales
• Aseguramiento de bases de datos
• Interceptación y aseguramiento de comunicaciones y correspondencia
• Exhumación de cadáveres
• Peritajes
• Exámenes corporales, biológicos, sangre u otros similares
• Declaración del imputado
• Entrevistas de testigos
SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Sistemas:
• 1. Intima convicción o prueba en conciencia
• 2.-Prueba tasada legalmente o sistema tarifario
• 3.-Libre convicción o sana crítica
La historia nos revela que el método adoptado en el
proceso para apreciar y valorar la prueba ha tenido
una íntima relación con el sistema político
imperante.
INTIMA CONVICCIÓN
Propio de un enjuiciamiento de carácter acusatorio
puro, con sus tribunales populares y hoy con el jurado
clásico.
Este sistema no dispone ninguna norma legal
orientadora y menos indicadora del valor que los
jurados deben asignarle a las pruebas, salvo las
denominadas “reglas de exclusión y de evidencia”
impuestas por la jurisprudencia.
También se caracteriza por no exigir al jurado explicar
los fundamentos de su juicio, ni de sus conclusiones,
quedando ello reducido a la intimidad de su conciencia.
PRUEBA TASADA LEGALMENTE (TARIFARIO)
Propio de la Inquisición y de sus tribunales integrados
por jueces burócratas.
Características básicas:
• La ley impone múltiples restricciones a los juzgadores
para que ciertos hechos se prueben sólo de un modo
determinado y no de otro;
• Fija previamente el valor de los medios de prueba;
• Establece taxativamente las condiciones, positivas y
negativas, que los elementos de prueba pueden
reunir para deducir el grado de convicción de cada
una de ellas.
LIBRE CONVICCIÓN O SANA CRÍTICA
Conforme a este sistema, el Juez es libre para
apreciar la prueba y asignarle un determinado valor,
según las reglas del correcto entendimiento
humano, sin embargo debe justificar por escrito
adecuadamente sus conclusiones.
Implica un regreso a las libertades en la valoración
de la prueba, trasladando ese aspecto del legislador
al juez, quien en cada caso concreto analiza los
elementos de prueba y le asigna un determinado
valor, para sustentar sus conclusiones.
Exigencias: Un examen analítico y crítico de todos y cada uno de los
elementos de prueba esenciales para la decisión.
Impone al juez el deber de motivar y fundamentar adecuadamente la
decisión.
Finalidad: Mejor calidad de la justicia.
Que las partes, los ciudadanos y quien conoce del recurso contra la
sentencia puedan conocer y controlar el iter lógico seguido para sustentar la
sentencia.
Mayor transparencia en las decisiones.
El razonamiento del juzgador es libre en cuanto no está sometido a ningún
parámetro preestablecido por la ley, pero su actuar no puede ser arbitrario,
ilógico, ni incongruente según la experiencia, debiendo poder establecerse
una clara relación entre las premisas probatorias que invoca y las
conclusiones a las que llega.
Debe respetar las reglas de la lógica, las máximas de
la experiencia y los conocimientos científicos.
Para tales efectos se exige en forma reiterada el
deber del juezde motivar, fundamentar y de
exteriorizar en cada caso las razones por las cuales
le dio determinada validez a la prueba, así como los
motivos en los cuales sustenta sus conclusiones
fácticas y jurídicas, pues en ello se diferencia el
sistema de la libre convicción del de la íntima
convicción.
En materia probatoria, el Código Nacional de
Procedimientos Penales, destaca que cualquier acto
realizado con violación de derechos humanos será nulo
y no podrá ser saneado, ni convalidado, por ello,
tomando en cuenta las etapas del procedimiento panel
que son la etapa de investigación, que esta subdividida
en inicial y complementaria, la etapa intermedia o de
preparación a juicio, y en la etapa de juicio oral, y sin
duda toda investigación debe ser realizada de manera
eficiente, exhaustiva, que permita allegarse de datos de
prueba para el esclarecimiento del hecho que la ley
señala como delito y la identificación de quien lo
cometió o participó en su comisión, y el fiscal tiene la
obligación de ser profesional e imparcial y explorar
todas las líneas de investigación, siempre bajo el
irrestricto respeto de los derechos humanos.

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Semana1actividad2penal2

  • 1. Departamento de ciencias sociales Facultad de derecho Materia: Procesal Penal 2 Semana 1 actividad 2 David S. Martínez De la Vega 44500299
  • 2. • Prueba Prueba es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho ingresado legalmente al proceso a través de un medio de prueba en la audiencia de juicio oral y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, que sirve al juez como elemento de juicio para los efectos indicados. Proviene del latín probandum, que significa mostrar, hacer patente, hacer fe; es una demostración de ciertos hechos. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define, en su undécima acepción como prueba, a la “justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.
  • 3. A partir de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año 2008, se introdujeron los elementos para un proceso penal acusatorio y oral, destacando la modificación al numeral 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establecieron las directrices correspondientes. La fracción II del apartado A de dicho precepto constitucional, dispuso esencialmente que el desahogo y la valoración de las pruebas en el nuevo proceso, recae exclusivamente en el Juez, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.
  • 4. Por tal motivo el Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios como lo dispone el numeral 265 de la ley adjetiva.
  • 5. En ese tenor, bajo la nueva óptica del proceso penal acusatorio, el constituyente consideró que las pruebas no tuvieran un valor jurídico previamente asignado, sino que las directrices se enfocarían a observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, sin que el juzgador tenga una absoluta libertad que implique arbitrariedad de su parte (íntima convicción), sino que tal facultad debe estar limitada por la sana crítica y la forma lógica de valorarlas. En esa perspectiva, el punto toral de dicha valoración será la justificación objetiva que el juzgador efectúe en la sentencia en torno al alcance y valor probatorio que confiera a la prueba para motivar su decisión.
  • 6. Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. Indudablemente la prueba es aquella que tiene como medio demostrar la existencia o no de un hecho delictivo.
  • 7. • ¿Cómo es la etapa intermedia o de preparación a juicio? Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del Juicio Oral. Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio. Tanto el Ministerio Público como la Defensa presentarán sus pruebas ante el Juez de Control y él aprobará las que puedan llevarse a la siguiente fase.
  • 8. Si el Ministerio Público considera que tiene suficientes pruebas como para suponer que el Imputado es culpable, presentará su acusación ante el Juez. En esa acusación agregará la lista de testigos y peritos o personas expertas que desea que declaren en el juicio para comprobar la culpabilidad del Imputado. En la etapa intermedia se desarrolla un debate ante el Juez de Control, en este debate el imputado y la víctima, o el Ministerio Público en el caso que corresponda, a través de sus abogados o por ellos mismos, propondrán las pruebas que presentarán en el Juicio, y el Juez de Control decidirá cuales admitirá.
  • 9. Principales reglas sobre la prueba • Carga de la prueba (Quién debe probar) • Libertad probatoria (Qué probar) (Cómo probar) • Libre valoración de la prueba o sana crítica (Cómo valorar)
  • 10. • CARGA DE LA PRUEBA (onus probandi), En la fracción V del apartado “A” del artículo 20 Constitucional, se establece que quien debe demostrar la culpabilidad del imputado es la parte acusadora, no es necesario que sea la institución ministerial, eventualmente podrá realizar la acusación un particular, es decir corresponde a quien hace valer dicha causa, atento al principio general de derecho que establece que: “QUIEN AFIRMA ESTA OBLIGADO A PROBAR” lo mismo que “EL QUE NIEGA”, cuando su negación sea contraria a una presunción legal o cuando envuelva la afirmación expresa de un hecho. El onus probandi como carga del acusador comprende: “La acreditación del delito y la responsabilidad del sujeto, tal es el caso de la orden de aprehensión y la vinculación a proceso”.
  • 11. ¿QUIEN DEBE PROBAR? Corresponde al Ministerio Público la carga de la prueba. No todo debe probarlo el MP. Situación de las eximentes, sino corresponde a quien hace valer dicha causa. Por ejemplo: La carga de la prueba a quien impugne documento. Presunción de inocencia El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código.
  • 12. LIBERTAD PROBATORIA En materia penal, todo hecho, circunstancia o elemento, contenido en el objeto del procedimiento y, por ello, importante para la decisión final, puede ser probado y lo puede ser por cualquier medio de prueba. “Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley, siempre que no suprima la garantía de las personas”.
  • 13. CLASES DE PRUEBA • Prueba Testimonial. • Prueba Física o Material. • Reconocimiento o Identidad. • Prueba Documental. • Prueba Demostrativa. • Prueba Pericial. • Prueba de Referencia. • Excepciones. • Estipulaciones. Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad. Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el juez o Tribunal deberá pronunciarse al respecto de acuerdo al artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente.
  • 14. ACTIVIDAD PROBATORIA EN LA INVESTIGACIÓN Medios de investigación: • Cateos • Medidas de vigilancia • Ingreso sin orden • Inspección de personas (policial) • Revisión corporal (MP y Juez) • Inspección de vehículos • Aseguramiento • Aseguramiento de locales • Aseguramiento de bases de datos • Interceptación y aseguramiento de comunicaciones y correspondencia • Exhumación de cadáveres • Peritajes • Exámenes corporales, biológicos, sangre u otros similares • Declaración del imputado • Entrevistas de testigos
  • 15. SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA Sistemas: • 1. Intima convicción o prueba en conciencia • 2.-Prueba tasada legalmente o sistema tarifario • 3.-Libre convicción o sana crítica La historia nos revela que el método adoptado en el proceso para apreciar y valorar la prueba ha tenido una íntima relación con el sistema político imperante.
  • 16. INTIMA CONVICCIÓN Propio de un enjuiciamiento de carácter acusatorio puro, con sus tribunales populares y hoy con el jurado clásico. Este sistema no dispone ninguna norma legal orientadora y menos indicadora del valor que los jurados deben asignarle a las pruebas, salvo las denominadas “reglas de exclusión y de evidencia” impuestas por la jurisprudencia. También se caracteriza por no exigir al jurado explicar los fundamentos de su juicio, ni de sus conclusiones, quedando ello reducido a la intimidad de su conciencia.
  • 17. PRUEBA TASADA LEGALMENTE (TARIFARIO) Propio de la Inquisición y de sus tribunales integrados por jueces burócratas. Características básicas: • La ley impone múltiples restricciones a los juzgadores para que ciertos hechos se prueben sólo de un modo determinado y no de otro; • Fija previamente el valor de los medios de prueba; • Establece taxativamente las condiciones, positivas y negativas, que los elementos de prueba pueden reunir para deducir el grado de convicción de cada una de ellas.
  • 18. LIBRE CONVICCIÓN O SANA CRÍTICA Conforme a este sistema, el Juez es libre para apreciar la prueba y asignarle un determinado valor, según las reglas del correcto entendimiento humano, sin embargo debe justificar por escrito adecuadamente sus conclusiones. Implica un regreso a las libertades en la valoración de la prueba, trasladando ese aspecto del legislador al juez, quien en cada caso concreto analiza los elementos de prueba y le asigna un determinado valor, para sustentar sus conclusiones.
  • 19. Exigencias: Un examen analítico y crítico de todos y cada uno de los elementos de prueba esenciales para la decisión. Impone al juez el deber de motivar y fundamentar adecuadamente la decisión. Finalidad: Mejor calidad de la justicia. Que las partes, los ciudadanos y quien conoce del recurso contra la sentencia puedan conocer y controlar el iter lógico seguido para sustentar la sentencia. Mayor transparencia en las decisiones. El razonamiento del juzgador es libre en cuanto no está sometido a ningún parámetro preestablecido por la ley, pero su actuar no puede ser arbitrario, ilógico, ni incongruente según la experiencia, debiendo poder establecerse una clara relación entre las premisas probatorias que invoca y las conclusiones a las que llega.
  • 20. Debe respetar las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. Para tales efectos se exige en forma reiterada el deber del juezde motivar, fundamentar y de exteriorizar en cada caso las razones por las cuales le dio determinada validez a la prueba, así como los motivos en los cuales sustenta sus conclusiones fácticas y jurídicas, pues en ello se diferencia el sistema de la libre convicción del de la íntima convicción.
  • 21. En materia probatoria, el Código Nacional de Procedimientos Penales, destaca que cualquier acto realizado con violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado, ni convalidado, por ello, tomando en cuenta las etapas del procedimiento panel que son la etapa de investigación, que esta subdividida en inicial y complementaria, la etapa intermedia o de preparación a juicio, y en la etapa de juicio oral, y sin duda toda investigación debe ser realizada de manera eficiente, exhaustiva, que permita allegarse de datos de prueba para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito y la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión, y el fiscal tiene la obligación de ser profesional e imparcial y explorar todas las líneas de investigación, siempre bajo el irrestricto respeto de los derechos humanos.