1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Introducción.-
● Presente cuando en una relación jurídica se presenta un elemento
extranjero. (Arts. 14, 15, 16 C. Civil)
● Derecho material resulta incompetente para dar solución
● Razones que dan surgimiento a normas de DIP: naturaleza
cosmopolita del hombre, independencia, diversidad legislativa
● Aplicar a cada relación jurídica el derecho competente (local o
extranjero)
● Importancia del orden público local
2. DENOMINACIONES
a. Derecho de Gentes o Jus Gentium: Raíz romanista. Dificultad:
Derecho Internacional Público conocido como Derecho de
Gentes.
b. Teoría de los Estatutos: Leyes del norte de Italia, llamadas
“estatutos”. Explica el origen, no su contenido. (Art.
14,15,16,17)
c. Derecho de los Extranjeros - leyes personales, territoriales, las
que dependen de la autonomía de la voluntad. Ej:
Ecuatorianos casados en el exterior que inscriben matrimonio
en el Ecuador.
3. DENOMINACIONES
d. Derecho Civil Internacional
e.- Derecho Internacional Privado: Joseph Story (1834),
utilizada para identificar la materia desde 1841.
● Internacional y privado: términos contradictorios
● internacional: aspecto extraterritorial del D. Privado
4. CONCEPTO
● Especial referencia al concepto de Andrés Bello
“conflicto de leyes”: 1.- En el tiempo, art. 7 C.Civil
2.- En el espacio, art. 14,15,16 C. Civil
3.- Concurso de leyes, art. 4, 12, C. Civil
● Regula cuestiones “mixtas”, no “simples”
● El Derecho Internacional Privado es de REMISION, declarar cuál es
la norma competente de entre varios ordenamientos
5. OBJETO
● Estudio de la nacionalidad, condición jurídica de los
extranjeros, conflicto de leyes, respeto a los derechos
adquiridos
● Resolver conflicto de leyes que provocan diversas leyes
vigentes en el mismo tiempo pero en diferente espacio
● Criterio de Julio Camey Herrera: No hay conflicto
● Determinar la ley competente para resolver un conflictos
cuando un factor de conexión vincule un problema de
derecho con un derecho extraño.
6. NATURALEZA
1) Es derecho internacional - Es derecho interno
Problema de DIP tienen origen y solución en disposiciones de D. Positivo de los
Estados, no significa que sea d. interno
Antonio Sánchez de Bustamante: *Art 7 “Cada estado contratante aplicará como
leyes personales las del domicilio, nacionalidad o las que haya adoptado o adopte
su legislación interior”
* Universalidad del DIP
Necesaria la presencia de algún elemento extranjero
7. NATURALEZA
2) Es derecho público, privado o social?
Público: Factores de conexión como nacionalidad, condición jurídica de extranjeros, forma
externa de los actos, ejecución de sentencias, es D. Público.
Privado: Normas del Derecho Civil
Social: Por normas internacionales del Trabajo
● Naturaleza mixta
● Naturaleza propia: sus normas no dan solución directa al problema,
atribuye la solución que reclama el problema a una determinada
legislación
8. CONTENIDO
1.- Factores de Conexión: elementos que vinculan un
problema de derecho con un derecho determinado:
nacionalidad, domicilio, residencia, forma externa de los
actos, situación de los bienes, lugar de la comisión del delito,
autonomía de la voluntad.
2. Problemas: Conflictos de calificación, reenvío, fraude a la
ley, respeto a los derechos adquiridos, orden público,
conocimiento, prueba y aplicación del derecho extranjero.
9. CARACTERES
1.- Es un Derecho Positivo: vigente
2.- Es un Derecho Adjetivo: derecho para el derecho, se confirma
que es de remisión, no de solución
3.- Interesa a particulares
4.- Universal: - aplicación de diferentes sistemas jurídicos
- trasladarnos con parte de nuestro estatuto jurídico
10. FUNDAMENTO
1.- Por qué es posible la aplicación de la ley extranjera?
2.- Cuál es la justificación del DIP en cuanto hace posible esta aplicación?
-Cortesía, reciprocidad, soberanía de los Estados, justicia internacional,
comunidad jurídica internacional
● Cortesía Internacional Escuela Holandesa de los Estatutos
● Reciprocidad: Diplomática Tratados Internacionales
Legislativa Derecho Material
11. FUNDAMENTO
Cortesía Internacional: Necesidad de aplicación extraterritorial de las leyes para el
estado y capacidad de las personas (XVII)
Sin base jurídica, se asienta en el capricho y arbitrariedad, no hay obligación
jurídica de ser cortés.
Reciprocidad (analogía en el tratamiento jurídico): Código de Napoléon: “Nosotros
los franceses debemos considerar a los extranjeros en las mismas condiciones en
que ellos nos consideran a nosotros; la reciprocidad es la base del respeto mutuo
y constituye un estímulo para que los franceses sean respetados en el exterior”
12. FUENTES NACIONALES DEL D. INTERNACIONAL PRIVADO
1.- LEY:
CONSTITUCION:
ART. 9: “Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano
tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la
Constitución”.
ART. 11. No.2: “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos
derechos, deberes y oportunidades.
13. FUENTES NACIONALES: LA LEY
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación”.
14. FUENTES NACIONALES: LA LEY
ART. 405. 2do inciso: “Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán
adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni
en áreas protegidas, de acuerdo con la ley”.
ART. 63. 2do inciso: “Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen
derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco
años”.
15. FUENTES NACIONALES: LA LEY
Código de Sánchez de Bustamante.- ART. 2. 2do inciso: “Las garantías
individuales idénticas no se extienden, salvo disposición especial de la legislación
interior, al desempeño de funciones públicas, al derecho al sufragio y a otros
derechos políticos”
Código Civil.- Arts.14, 15, 16 y 17: Principios sobre la personalidad de las leyes,
régimen legal de los bienes, regla locus regit actum
Art. 1065: Valdrá en el Ecuador el testamento escrito, otorgado en país
extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad
a las leyes del país en que se otorgó, y si además se probare la autenticidad del
instrumento respectivo, en la forma ordinaria.
16. FUENTES NACIONALES: LA LEY
Código de Procedimiento Civil.- Art. 414: “Las sentencias extranjeras se
ejecutarán si no contravinieren al Derecho Público Ecuatoriano o a cualquier ley
nacional y si estuvieren arregladas a los tratados y convenios internacionales
vigentes. A falta de tratados y convenios internacionales, se cumplirán si, además
de no contravenir al Derecho Público o a las leyes ecuatorianas, constare del
exhorto respectivo:
a) Que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada, conforme a las leyes del
país en que hubiere sido expedida; y,
b) Que la sentencia recayó sobre acción personal.
17. FUENTES NACIONALES: LA LEY
Artículo 104.- (COGEP) Homologación de sentencias, laudos arbitrales y actas de
mediación expedidos en el extranjero. Para la homologación de sentencias,
laudos arbitrales y actas de mediación expedidos en el extranjero, la sala
competente de la Corte Provincial deberá verificar:
1. Que tengan las formalidades externas necesarias para ser considerados
auténticos en el Estado de origen. 2. Que la sentencia pasó en autoridad de cosa
juzgada conforme con las leyes del país en donde fue dictada y la documentación
anexa necesaria está debidamente legalizada. 3. Que de ser el caso, estén
traducidos.
18. FUENTES NACIONALES: LA LEY
4. Que se acredite con las piezas procesales y certificaciones pertinentes que la
parte demandada fue legalmente notificada y que se haya asegurado la debida
defensa de las partes. 5. Que la solicitud indique el lugar de citación de la
persona natural o jurídica contra quien se quiere hacer valer la resolución
expedida en el extranjero. Para efectos del reconocimiento de las sentencias y
laudos arbitrales en contra del Estado, por no tratarse de asuntos comerciales,
deberá además demostrarse que no contrarían las disposiciones de la
Constitución y la ley, y que estén arregladas a los tratados y convenios
internacionales vigentes. A falta de tratados y convenios internacionales se
cumplirán si constan en el exhorto respectivo o la ley nacional del país de origen
reconoce su eficacia y validez.
19. 2.- COSTUMBRE
● Diferente tratamiento dentro del propio derecho material:
● Derecho Privado
Art. 2 Código Civil - Art. 4 Código de Comercio
● Derecho Público: “Principio de Legalidad”
Art. 226: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
20. COSTUMBRE
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Art. 190, Inciso final: “Las diligencias
judiciales ejecutadas fuera de la República, en conformidad a las leyes o
prácticas del país respectivo, valdrán en el Ecuador”
COGEP:
Artículo 201.- Autenticación de los documentos otorgados en territorio extranjero.
Las diligencias judiciales ejecutadas fuera de la República, conforme con las
leyes o prácticas del país respectivo, serán válidas en el Ecuador.
21. 3.- JURISPRUDENCIA
● Resolución respecto de matrimonios celebrados en el extranjero
● Motivó que en la Ley de Registro Civil se contemple un registro de
matrimonios celebrados en el extranjero por extranjeros a fin de que una vez
inscritos en el Ecuador puedan disolverse en el país.
4.- DOCTRINA
22. FUENTES INTERNACIONALES
● Una vez ratificados entran a formar parte del Derecho interno de los Estados
siendo obligatorios, generales y permanentes.
● Tratado Multilateral: el que contiene el Código de Bustamante
● Tratado Bilateral: Con Colombia sobre normas de Derecho Internacional
Privado para el estado, capacidad, sucesión por causa de muerte, situación
de los bienes, competencia de tribunales, jurisdicción penal para ciertos
delitos, ejecución de sentencias
● No resuelven directamente el problema, permiten encontrar en el Derecho
Interno de los Estados la solución, ejemplo: Art. 7 del Código de Sánchez de
Bustamante
23. COSTUMBRE INTERNACIONAL
● No existe una verdadera costumbre internacional, descartan que sea fuente
● Difícil hablar de un proceso de formación de la costumbre en el DIP
● Bustamante: las costumbres nacionales que regulan una situación jurídica no
son consideradas internacionales, sino una costumbre uniforme sin que
pierda su carácter de nacional
● Hay principios internacionalmente aceptados “locus regit actum”
● Derecho Mercantil: INCOTERMS (Términos internacionales para el comercio)
para importaciones y exportaciones
24. COSTUMBRE INTERNACIONAL
Fórmulas agrupadas por letras:
E: Vendedor entrega la mercadería al comprador en su almacén, fábrica, factoría
F: Vendedor tiene responsabilidad hasta entrega de mercadería a un medio de
transporte escogido por comprador
C: Vendedor contrata medio de transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño
de mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho
D: Vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la
mercadería al país de destino
25. COSTUMBRE INTERNACIONAL
CIF: (Cost, Insurance, Freight): El vendedor paga los costos y el flete para llevar
la mercadería a un puerto de destino, pero el riesgo de pérdida o daño de la
mercancía, así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos
después del momento de la entrega, se transmiten de vendedor a comprador.
FOB: (Free on board): Libre a Bordo. El vendedor se encarga de poner la
mercancía en el barco determinado por el comprador.
26. JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL
● Se discute si la jurisprudencia puede ser fuente del DIP
● No alcanza a sistemas en los que rige el precedente
● Jurisprudencia nos da valiosos criterios respecto a cómo resolver problemas
de DIP
● Gran parte de jurisprudencia es nacional, autores se niegan a darle un
contenido internacional
● Los Estados se obligan mediante tratados
27. JURISPRUDENCIA
● Corte Permanente de Arbitraje de la Haya se pronunció sobre el caso de
Rafael Canevaro. Un ciudadano nacido en Perú, de padres italianos y cuya
nacionalidad era preciso establecer para saber si se hallaba sometido en
Perú a ciertas obligaciones fiscales.
● (Principio de “nacionalidad efectiva”)
28. DOCTRINA
● Escuelas Estatutarias:
Italiana, Francesa, Holandesa
● Corrientes Modernas y Contemporáneas:
Escuela Anglosajona (territorialidad de la ley), Escuela Italiana de Mancini
(extraterritorialidad de la ley), Escuelas Intermedias (Pillet, Savigny y Sánchez de
Bustamante)
29. CODIFICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
● Codificación necesaria dentro del derecho interno
● En el derecho internacional privado?
● Criterios: Freno paralizador del desenvolvimiento de las instituciones
jurídicas, contribuye a la desarmonía entre la vida y la norma
● Codificación necesaria: persigue seguridad
Métodos:
● Método nacional: Cada Estado agrupa y ordena los preceptos de DIP que
acepte su derecho material (Suiza). Estados se han quedado en una primera
etapa utilizando los Códigos Civiles
30. CODIFICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
● Método Internacional: Estados procuran a través de Convenios agrupar
convicciones jurídicas comunes para encontrar soluciones (Mancini:
unificación del DIP en base al principio de la nacionalidad)
● Necesario un lenguaje jurídico uniforme, una interpretación y aplicación
judicial igualmente uniforme y considerar la excepción del orden público
● Art. 8 CSB: “Los derechos adquiridos al amparo de las reglas de este Código
tienen plena eficacia extraterritorial en los Estados contratantes, salvo que se
opusiere a alguno de sus efectos o consecuencias una regla de orden
público internacional”
31. TERMINOLOGIA
● Territorialidad y extraterritorialidad. Las leyes son como regla general
territoriales, excepcionalmente extraterritoriales.
● El DIP supone el reconocimiento de la extraterritorialidad de la ley.
● Personalidad y realidad de las leyes (extraterritorialidad - territorialidad)
Sistemas de solución a los conflictos de leyes
● Para unos sistemas las leyes son territoriales, realidad absoluta de las
normas
● Para otros, las leyes son extraterritoriales,
● Procurar una solución intermedia
32. SUPUESTOS HISTÓRICOS Y DOCTRINARIOS
1.- Antigüedad Clásica: No conocieron el DIP. Relaciones de violencia o alianza.
● Extranjero considerado como enemigo. Irrespeto a derechos de individuos
de diversos pueblos, tendencia a absorberlos, formar grandes imperios.
● Necesidades del comercio destruyeron prejuicios localistas facilitando
relaciones con extranjeros.
- Griegos: ley algo propio y sagrado de la polis, sentido personalista de la norma,
reflejo de la personalidad del derecho y mejorar situación legal de los no
nacionales
- Roma: coexistencia de dos derechos diferentes vigentes en el mismo tiempo y
espacio, ius civile no debía otorgarse a los vencidos (personalidad de la ley)
33. SUPUESTOS HISTORICOS Y DOCTRINARIOS
Roma: Aplicación de leyes diferentes por un mismo juez según el origen de las
partes, resolviendo así un conflicto de leyes.
Principio de igualdad al otorgar la ciudadanía romana, unidad legislativa y
supresión del conflicto de leyes.
Edad Media: Relaciones entre habitantes del imperio y bárbaros que se regían
por la personalidad de las costumbres de su grupo étnico en donde se
encuentren, coexistencia de 2 ordenamientos diversos, ideas de territorialidad y
extraterritorialidad
34. SUPUESTOS HISTORICOS Y DOCTRINARIOS
Epoca Moderna y Contemporánea:
● No se discute que el derecho pueda aplicarse fuera de los ámbitos
territoriales
● Se sigue discutiendo el fundamento: reciprocidad, cortesía, independencia,
comunidad jurídica internacional
● Celebración de Tratados Internacionales con más frecuencia.