SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 34
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Introducción.-
● Presente cuando en una relación jurídica se presenta un elemento
extranjero. (Arts. 14, 15, 16 C. Civil)
● Derecho material resulta incompetente para dar solución
● Razones que dan surgimiento a normas de DIP: naturaleza
cosmopolita del hombre, independencia, diversidad legislativa
● Aplicar a cada relación jurídica el derecho competente (local o
extranjero)
● Importancia del orden público local
DENOMINACIONES
a. Derecho de Gentes o Jus Gentium: Raíz romanista. Dificultad:
Derecho Internacional Público conocido como Derecho de
Gentes.
b. Teoría de los Estatutos: Leyes del norte de Italia, llamadas
“estatutos”. Explica el origen, no su contenido. (Art.
14,15,16,17)
c. Derecho de los Extranjeros - leyes personales, territoriales, las
que dependen de la autonomía de la voluntad. Ej:
Ecuatorianos casados en el exterior que inscriben matrimonio
en el Ecuador.
DENOMINACIONES
d. Derecho Civil Internacional
e.- Derecho Internacional Privado: Joseph Story (1834),
utilizada para identificar la materia desde 1841.
● Internacional y privado: términos contradictorios
● internacional: aspecto extraterritorial del D. Privado
CONCEPTO
● Especial referencia al concepto de Andrés Bello
“conflicto de leyes”: 1.- En el tiempo, art. 7 C.Civil
2.- En el espacio, art. 14,15,16 C. Civil
3.- Concurso de leyes, art. 4, 12, C. Civil
● Regula cuestiones “mixtas”, no “simples”
● El Derecho Internacional Privado es de REMISION, declarar cuál es
la norma competente de entre varios ordenamientos
OBJETO
● Estudio de la nacionalidad, condición jurídica de los
extranjeros, conflicto de leyes, respeto a los derechos
adquiridos
● Resolver conflicto de leyes que provocan diversas leyes
vigentes en el mismo tiempo pero en diferente espacio
● Criterio de Julio Camey Herrera: No hay conflicto
● Determinar la ley competente para resolver un conflictos
cuando un factor de conexión vincule un problema de
derecho con un derecho extraño.
NATURALEZA
1) Es derecho internacional - Es derecho interno
Problema de DIP tienen origen y solución en disposiciones de D. Positivo de los
Estados, no significa que sea d. interno
Antonio Sánchez de Bustamante: *Art 7 “Cada estado contratante aplicará como
leyes personales las del domicilio, nacionalidad o las que haya adoptado o adopte
su legislación interior”
* Universalidad del DIP
Necesaria la presencia de algún elemento extranjero
NATURALEZA
2) Es derecho público, privado o social?
Público: Factores de conexión como nacionalidad, condición jurídica de extranjeros, forma
externa de los actos, ejecución de sentencias, es D. Público.
Privado: Normas del Derecho Civil
Social: Por normas internacionales del Trabajo
● Naturaleza mixta
● Naturaleza propia: sus normas no dan solución directa al problema,
atribuye la solución que reclama el problema a una determinada
legislación
CONTENIDO
1.- Factores de Conexión: elementos que vinculan un
problema de derecho con un derecho determinado:
nacionalidad, domicilio, residencia, forma externa de los
actos, situación de los bienes, lugar de la comisión del delito,
autonomía de la voluntad.
2. Problemas: Conflictos de calificación, reenvío, fraude a la
ley, respeto a los derechos adquiridos, orden público,
conocimiento, prueba y aplicación del derecho extranjero.
CARACTERES
1.- Es un Derecho Positivo: vigente
2.- Es un Derecho Adjetivo: derecho para el derecho, se confirma
que es de remisión, no de solución
3.- Interesa a particulares
4.- Universal: - aplicación de diferentes sistemas jurídicos
- trasladarnos con parte de nuestro estatuto jurídico
FUNDAMENTO
1.- Por qué es posible la aplicación de la ley extranjera?
2.- Cuál es la justificación del DIP en cuanto hace posible esta aplicación?
-Cortesía, reciprocidad, soberanía de los Estados, justicia internacional,
comunidad jurídica internacional
● Cortesía Internacional Escuela Holandesa de los Estatutos
● Reciprocidad: Diplomática Tratados Internacionales
Legislativa Derecho Material
FUNDAMENTO
Cortesía Internacional: Necesidad de aplicación extraterritorial de las leyes para el
estado y capacidad de las personas (XVII)
Sin base jurídica, se asienta en el capricho y arbitrariedad, no hay obligación
jurídica de ser cortés.
Reciprocidad (analogía en el tratamiento jurídico): Código de Napoléon: “Nosotros
los franceses debemos considerar a los extranjeros en las mismas condiciones en
que ellos nos consideran a nosotros; la reciprocidad es la base del respeto mutuo
y constituye un estímulo para que los franceses sean respetados en el exterior”
FUENTES NACIONALES DEL D. INTERNACIONAL PRIVADO
1.- LEY:
CONSTITUCION:
ART. 9: “Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano
tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la
Constitución”.
ART. 11. No.2: “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos
derechos, deberes y oportunidades.
FUENTES NACIONALES: LA LEY
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación”.
FUENTES NACIONALES: LA LEY
ART. 405. 2do inciso: “Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán
adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni
en áreas protegidas, de acuerdo con la ley”.
ART. 63. 2do inciso: “Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen
derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco
años”.
FUENTES NACIONALES: LA LEY
Código de Sánchez de Bustamante.- ART. 2. 2do inciso: “Las garantías
individuales idénticas no se extienden, salvo disposición especial de la legislación
interior, al desempeño de funciones públicas, al derecho al sufragio y a otros
derechos políticos”
Código Civil.- Arts.14, 15, 16 y 17: Principios sobre la personalidad de las leyes,
régimen legal de los bienes, regla locus regit actum
Art. 1065: Valdrá en el Ecuador el testamento escrito, otorgado en país
extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad
a las leyes del país en que se otorgó, y si además se probare la autenticidad del
instrumento respectivo, en la forma ordinaria.
FUENTES NACIONALES: LA LEY
Código de Procedimiento Civil.- Art. 414: “Las sentencias extranjeras se
ejecutarán si no contravinieren al Derecho Público Ecuatoriano o a cualquier ley
nacional y si estuvieren arregladas a los tratados y convenios internacionales
vigentes. A falta de tratados y convenios internacionales, se cumplirán si, además
de no contravenir al Derecho Público o a las leyes ecuatorianas, constare del
exhorto respectivo:
a) Que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada, conforme a las leyes del
país en que hubiere sido expedida; y,
b) Que la sentencia recayó sobre acción personal.
FUENTES NACIONALES: LA LEY
Artículo 104.- (COGEP) Homologación de sentencias, laudos arbitrales y actas de
mediación expedidos en el extranjero. Para la homologación de sentencias,
laudos arbitrales y actas de mediación expedidos en el extranjero, la sala
competente de la Corte Provincial deberá verificar:
1. Que tengan las formalidades externas necesarias para ser considerados
auténticos en el Estado de origen. 2. Que la sentencia pasó en autoridad de cosa
juzgada conforme con las leyes del país en donde fue dictada y la documentación
anexa necesaria está debidamente legalizada. 3. Que de ser el caso, estén
traducidos.
FUENTES NACIONALES: LA LEY
4. Que se acredite con las piezas procesales y certificaciones pertinentes que la
parte demandada fue legalmente notificada y que se haya asegurado la debida
defensa de las partes. 5. Que la solicitud indique el lugar de citación de la
persona natural o jurídica contra quien se quiere hacer valer la resolución
expedida en el extranjero. Para efectos del reconocimiento de las sentencias y
laudos arbitrales en contra del Estado, por no tratarse de asuntos comerciales,
deberá además demostrarse que no contrarían las disposiciones de la
Constitución y la ley, y que estén arregladas a los tratados y convenios
internacionales vigentes. A falta de tratados y convenios internacionales se
cumplirán si constan en el exhorto respectivo o la ley nacional del país de origen
reconoce su eficacia y validez.
2.- COSTUMBRE
● Diferente tratamiento dentro del propio derecho material:
● Derecho Privado
Art. 2 Código Civil - Art. 4 Código de Comercio
● Derecho Público: “Principio de Legalidad”
Art. 226: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
COSTUMBRE
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Art. 190, Inciso final: “Las diligencias
judiciales ejecutadas fuera de la República, en conformidad a las leyes o
prácticas del país respectivo, valdrán en el Ecuador”
COGEP:
Artículo 201.- Autenticación de los documentos otorgados en territorio extranjero.
Las diligencias judiciales ejecutadas fuera de la República, conforme con las
leyes o prácticas del país respectivo, serán válidas en el Ecuador.
3.- JURISPRUDENCIA
● Resolución respecto de matrimonios celebrados en el extranjero
● Motivó que en la Ley de Registro Civil se contemple un registro de
matrimonios celebrados en el extranjero por extranjeros a fin de que una vez
inscritos en el Ecuador puedan disolverse en el país.
4.- DOCTRINA
FUENTES INTERNACIONALES
● Una vez ratificados entran a formar parte del Derecho interno de los Estados
siendo obligatorios, generales y permanentes.
● Tratado Multilateral: el que contiene el Código de Bustamante
● Tratado Bilateral: Con Colombia sobre normas de Derecho Internacional
Privado para el estado, capacidad, sucesión por causa de muerte, situación
de los bienes, competencia de tribunales, jurisdicción penal para ciertos
delitos, ejecución de sentencias
● No resuelven directamente el problema, permiten encontrar en el Derecho
Interno de los Estados la solución, ejemplo: Art. 7 del Código de Sánchez de
Bustamante
COSTUMBRE INTERNACIONAL
● No existe una verdadera costumbre internacional, descartan que sea fuente
● Difícil hablar de un proceso de formación de la costumbre en el DIP
● Bustamante: las costumbres nacionales que regulan una situación jurídica no
son consideradas internacionales, sino una costumbre uniforme sin que
pierda su carácter de nacional
● Hay principios internacionalmente aceptados “locus regit actum”
● Derecho Mercantil: INCOTERMS (Términos internacionales para el comercio)
para importaciones y exportaciones
COSTUMBRE INTERNACIONAL
Fórmulas agrupadas por letras:
E: Vendedor entrega la mercadería al comprador en su almacén, fábrica, factoría
F: Vendedor tiene responsabilidad hasta entrega de mercadería a un medio de
transporte escogido por comprador
C: Vendedor contrata medio de transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño
de mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho
D: Vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la
mercadería al país de destino
COSTUMBRE INTERNACIONAL
CIF: (Cost, Insurance, Freight): El vendedor paga los costos y el flete para llevar
la mercadería a un puerto de destino, pero el riesgo de pérdida o daño de la
mercancía, así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos
después del momento de la entrega, se transmiten de vendedor a comprador.
FOB: (Free on board): Libre a Bordo. El vendedor se encarga de poner la
mercancía en el barco determinado por el comprador.
JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL
● Se discute si la jurisprudencia puede ser fuente del DIP
● No alcanza a sistemas en los que rige el precedente
● Jurisprudencia nos da valiosos criterios respecto a cómo resolver problemas
de DIP
● Gran parte de jurisprudencia es nacional, autores se niegan a darle un
contenido internacional
● Los Estados se obligan mediante tratados
JURISPRUDENCIA
● Corte Permanente de Arbitraje de la Haya se pronunció sobre el caso de
Rafael Canevaro. Un ciudadano nacido en Perú, de padres italianos y cuya
nacionalidad era preciso establecer para saber si se hallaba sometido en
Perú a ciertas obligaciones fiscales.
● (Principio de “nacionalidad efectiva”)
DOCTRINA
● Escuelas Estatutarias:
Italiana, Francesa, Holandesa
● Corrientes Modernas y Contemporáneas:
Escuela Anglosajona (territorialidad de la ley), Escuela Italiana de Mancini
(extraterritorialidad de la ley), Escuelas Intermedias (Pillet, Savigny y Sánchez de
Bustamante)
CODIFICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
● Codificación necesaria dentro del derecho interno
● En el derecho internacional privado?
● Criterios: Freno paralizador del desenvolvimiento de las instituciones
jurídicas, contribuye a la desarmonía entre la vida y la norma
● Codificación necesaria: persigue seguridad
Métodos:
● Método nacional: Cada Estado agrupa y ordena los preceptos de DIP que
acepte su derecho material (Suiza). Estados se han quedado en una primera
etapa utilizando los Códigos Civiles
CODIFICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
● Método Internacional: Estados procuran a través de Convenios agrupar
convicciones jurídicas comunes para encontrar soluciones (Mancini:
unificación del DIP en base al principio de la nacionalidad)
● Necesario un lenguaje jurídico uniforme, una interpretación y aplicación
judicial igualmente uniforme y considerar la excepción del orden público
● Art. 8 CSB: “Los derechos adquiridos al amparo de las reglas de este Código
tienen plena eficacia extraterritorial en los Estados contratantes, salvo que se
opusiere a alguno de sus efectos o consecuencias una regla de orden
público internacional”
TERMINOLOGIA
● Territorialidad y extraterritorialidad. Las leyes son como regla general
territoriales, excepcionalmente extraterritoriales.
● El DIP supone el reconocimiento de la extraterritorialidad de la ley.
● Personalidad y realidad de las leyes (extraterritorialidad - territorialidad)
Sistemas de solución a los conflictos de leyes
● Para unos sistemas las leyes son territoriales, realidad absoluta de las
normas
● Para otros, las leyes son extraterritoriales,
● Procurar una solución intermedia
SUPUESTOS HISTÓRICOS Y DOCTRINARIOS
1.- Antigüedad Clásica: No conocieron el DIP. Relaciones de violencia o alianza.
● Extranjero considerado como enemigo. Irrespeto a derechos de individuos
de diversos pueblos, tendencia a absorberlos, formar grandes imperios.
● Necesidades del comercio destruyeron prejuicios localistas facilitando
relaciones con extranjeros.
- Griegos: ley algo propio y sagrado de la polis, sentido personalista de la norma,
reflejo de la personalidad del derecho y mejorar situación legal de los no
nacionales
- Roma: coexistencia de dos derechos diferentes vigentes en el mismo tiempo y
espacio, ius civile no debía otorgarse a los vencidos (personalidad de la ley)
SUPUESTOS HISTORICOS Y DOCTRINARIOS
Roma: Aplicación de leyes diferentes por un mismo juez según el origen de las
partes, resolviendo así un conflicto de leyes.
Principio de igualdad al otorgar la ciudadanía romana, unidad legislativa y
supresión del conflicto de leyes.
Edad Media: Relaciones entre habitantes del imperio y bárbaros que se regían
por la personalidad de las costumbres de su grupo étnico en donde se
encuentren, coexistencia de 2 ordenamientos diversos, ideas de territorialidad y
extraterritorialidad
SUPUESTOS HISTORICOS Y DOCTRINARIOS
Epoca Moderna y Contemporánea:
● No se discute que el derecho pueda aplicarse fuera de los ámbitos
territoriales
● Se sigue discutiendo el fundamento: reciprocidad, cortesía, independencia,
comunidad jurídica internacional
● Celebración de Tratados Internacionales con más frecuencia.

Más contenido relacionado

Similar a DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO APUNTES.pptx

Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadojose burgos
 
Revista derecho internacional privado. uny
Revista derecho internacional privado. unyRevista derecho internacional privado. uny
Revista derecho internacional privado. unycarymarcomputer
 
CONTENIDO DEL PRIMER PARCIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pdf
CONTENIDO DEL PRIMER PARCIAL  DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pdfCONTENIDO DEL PRIMER PARCIAL  DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pdf
CONTENIDO DEL PRIMER PARCIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pdfAnahLpez14
 
Marco teórico del derecho internacional privado
Marco teórico del derecho internacional privadoMarco teórico del derecho internacional privado
Marco teórico del derecho internacional privadoYazmín Byz
 
Derecho internacional privado temas 1 y 2 karol quijano
Derecho internacional privado temas 1 y 2 karol quijanoDerecho internacional privado temas 1 y 2 karol quijano
Derecho internacional privado temas 1 y 2 karol quijanoKAROLPAOLAQUIJANO
 
albun de leyes en el tiempo
albun de leyes en el tiempoalbun de leyes en el tiempo
albun de leyes en el tiempovaleria2313
 
SESIÓN 1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pptx
SESIÓN 1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pptxSESIÓN 1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pptx
SESIÓN 1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pptxJazminMendieta4
 
Código de bustamante (2)
Código de bustamante (2)Código de bustamante (2)
Código de bustamante (2)Rosaline Pink
 
Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)
Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)
Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)Diana Edith Gomez Hernandez
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoLuis Vergel
 
Código orgánico de tribunales
Código orgánico de tribunalesCódigo orgánico de tribunales
Código orgánico de tribunalesInoponible.cl
 
Internacional privado
Internacional privadoInternacional privado
Internacional privadojgmendozag15
 
Universidad Paulo Freire Derecho Internacional Privado
Universidad Paulo Freire Derecho Internacional PrivadoUniversidad Paulo Freire Derecho Internacional Privado
Universidad Paulo Freire Derecho Internacional PrivadoDonald Jose Robles Solano
 
El derecho internacional privado tema 1
El derecho internacional privado tema 1El derecho internacional privado tema 1
El derecho internacional privado tema 1uss33ns
 

Similar a DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO APUNTES.pptx (20)

El conflicto de leyes
El conflicto de leyes El conflicto de leyes
El conflicto de leyes
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Revista derecho internacional privado. uny
Revista derecho internacional privado. unyRevista derecho internacional privado. uny
Revista derecho internacional privado. uny
 
CONTENIDO DEL PRIMER PARCIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pdf
CONTENIDO DEL PRIMER PARCIAL  DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pdfCONTENIDO DEL PRIMER PARCIAL  DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pdf
CONTENIDO DEL PRIMER PARCIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pdf
 
Marco teórico del derecho internacional privado
Marco teórico del derecho internacional privadoMarco teórico del derecho internacional privado
Marco teórico del derecho internacional privado
 
Derecho internacional privado temas 1 y 2 karol quijano
Derecho internacional privado temas 1 y 2 karol quijanoDerecho internacional privado temas 1 y 2 karol quijano
Derecho internacional privado temas 1 y 2 karol quijano
 
albun de leyes en el tiempo
albun de leyes en el tiempoalbun de leyes en el tiempo
albun de leyes en el tiempo
 
Di pr expo
Di pr expoDi pr expo
Di pr expo
 
SESIÓN 1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pptx
SESIÓN 1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pptxSESIÓN 1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pptx
SESIÓN 1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.pptx
 
Derecho procesal penal i
Derecho procesal penal iDerecho procesal penal i
Derecho procesal penal i
 
Código de bustamante (2)
Código de bustamante (2)Código de bustamante (2)
Código de bustamante (2)
 
Derecho Extranjero
Derecho ExtranjeroDerecho Extranjero
Derecho Extranjero
 
Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)
Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)
Derecho internacional privado (linea del tiempo de su evolución)
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Código orgánico de tribunales
Código orgánico de tribunalesCódigo orgánico de tribunales
Código orgánico de tribunales
 
Internacional privado
Internacional privadoInternacional privado
Internacional privado
 
Universidad Paulo Freire Derecho Internacional Privado
Universidad Paulo Freire Derecho Internacional PrivadoUniversidad Paulo Freire Derecho Internacional Privado
Universidad Paulo Freire Derecho Internacional Privado
 
Derecho procesal penal i
Derecho procesal penal iDerecho procesal penal i
Derecho procesal penal i
 
Internacional
InternacionalInternacional
Internacional
 
El derecho internacional privado tema 1
El derecho internacional privado tema 1El derecho internacional privado tema 1
El derecho internacional privado tema 1
 

Último

CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 

Último (20)

CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO APUNTES.pptx

  • 1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Introducción.- ● Presente cuando en una relación jurídica se presenta un elemento extranjero. (Arts. 14, 15, 16 C. Civil) ● Derecho material resulta incompetente para dar solución ● Razones que dan surgimiento a normas de DIP: naturaleza cosmopolita del hombre, independencia, diversidad legislativa ● Aplicar a cada relación jurídica el derecho competente (local o extranjero) ● Importancia del orden público local
  • 2. DENOMINACIONES a. Derecho de Gentes o Jus Gentium: Raíz romanista. Dificultad: Derecho Internacional Público conocido como Derecho de Gentes. b. Teoría de los Estatutos: Leyes del norte de Italia, llamadas “estatutos”. Explica el origen, no su contenido. (Art. 14,15,16,17) c. Derecho de los Extranjeros - leyes personales, territoriales, las que dependen de la autonomía de la voluntad. Ej: Ecuatorianos casados en el exterior que inscriben matrimonio en el Ecuador.
  • 3. DENOMINACIONES d. Derecho Civil Internacional e.- Derecho Internacional Privado: Joseph Story (1834), utilizada para identificar la materia desde 1841. ● Internacional y privado: términos contradictorios ● internacional: aspecto extraterritorial del D. Privado
  • 4. CONCEPTO ● Especial referencia al concepto de Andrés Bello “conflicto de leyes”: 1.- En el tiempo, art. 7 C.Civil 2.- En el espacio, art. 14,15,16 C. Civil 3.- Concurso de leyes, art. 4, 12, C. Civil ● Regula cuestiones “mixtas”, no “simples” ● El Derecho Internacional Privado es de REMISION, declarar cuál es la norma competente de entre varios ordenamientos
  • 5. OBJETO ● Estudio de la nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, conflicto de leyes, respeto a los derechos adquiridos ● Resolver conflicto de leyes que provocan diversas leyes vigentes en el mismo tiempo pero en diferente espacio ● Criterio de Julio Camey Herrera: No hay conflicto ● Determinar la ley competente para resolver un conflictos cuando un factor de conexión vincule un problema de derecho con un derecho extraño.
  • 6. NATURALEZA 1) Es derecho internacional - Es derecho interno Problema de DIP tienen origen y solución en disposiciones de D. Positivo de los Estados, no significa que sea d. interno Antonio Sánchez de Bustamante: *Art 7 “Cada estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio, nacionalidad o las que haya adoptado o adopte su legislación interior” * Universalidad del DIP Necesaria la presencia de algún elemento extranjero
  • 7. NATURALEZA 2) Es derecho público, privado o social? Público: Factores de conexión como nacionalidad, condición jurídica de extranjeros, forma externa de los actos, ejecución de sentencias, es D. Público. Privado: Normas del Derecho Civil Social: Por normas internacionales del Trabajo ● Naturaleza mixta ● Naturaleza propia: sus normas no dan solución directa al problema, atribuye la solución que reclama el problema a una determinada legislación
  • 8. CONTENIDO 1.- Factores de Conexión: elementos que vinculan un problema de derecho con un derecho determinado: nacionalidad, domicilio, residencia, forma externa de los actos, situación de los bienes, lugar de la comisión del delito, autonomía de la voluntad. 2. Problemas: Conflictos de calificación, reenvío, fraude a la ley, respeto a los derechos adquiridos, orden público, conocimiento, prueba y aplicación del derecho extranjero.
  • 9. CARACTERES 1.- Es un Derecho Positivo: vigente 2.- Es un Derecho Adjetivo: derecho para el derecho, se confirma que es de remisión, no de solución 3.- Interesa a particulares 4.- Universal: - aplicación de diferentes sistemas jurídicos - trasladarnos con parte de nuestro estatuto jurídico
  • 10. FUNDAMENTO 1.- Por qué es posible la aplicación de la ley extranjera? 2.- Cuál es la justificación del DIP en cuanto hace posible esta aplicación? -Cortesía, reciprocidad, soberanía de los Estados, justicia internacional, comunidad jurídica internacional ● Cortesía Internacional Escuela Holandesa de los Estatutos ● Reciprocidad: Diplomática Tratados Internacionales Legislativa Derecho Material
  • 11. FUNDAMENTO Cortesía Internacional: Necesidad de aplicación extraterritorial de las leyes para el estado y capacidad de las personas (XVII) Sin base jurídica, se asienta en el capricho y arbitrariedad, no hay obligación jurídica de ser cortés. Reciprocidad (analogía en el tratamiento jurídico): Código de Napoléon: “Nosotros los franceses debemos considerar a los extranjeros en las mismas condiciones en que ellos nos consideran a nosotros; la reciprocidad es la base del respeto mutuo y constituye un estímulo para que los franceses sean respetados en el exterior”
  • 12. FUENTES NACIONALES DEL D. INTERNACIONAL PRIVADO 1.- LEY: CONSTITUCION: ART. 9: “Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”. ART. 11. No.2: “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
  • 13. FUENTES NACIONALES: LA LEY Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.
  • 14. FUENTES NACIONALES: LA LEY ART. 405. 2do inciso: “Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley”. ART. 63. 2do inciso: “Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años”.
  • 15. FUENTES NACIONALES: LA LEY Código de Sánchez de Bustamante.- ART. 2. 2do inciso: “Las garantías individuales idénticas no se extienden, salvo disposición especial de la legislación interior, al desempeño de funciones públicas, al derecho al sufragio y a otros derechos políticos” Código Civil.- Arts.14, 15, 16 y 17: Principios sobre la personalidad de las leyes, régimen legal de los bienes, regla locus regit actum Art. 1065: Valdrá en el Ecuador el testamento escrito, otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que se otorgó, y si además se probare la autenticidad del instrumento respectivo, en la forma ordinaria.
  • 16. FUENTES NACIONALES: LA LEY Código de Procedimiento Civil.- Art. 414: “Las sentencias extranjeras se ejecutarán si no contravinieren al Derecho Público Ecuatoriano o a cualquier ley nacional y si estuvieren arregladas a los tratados y convenios internacionales vigentes. A falta de tratados y convenios internacionales, se cumplirán si, además de no contravenir al Derecho Público o a las leyes ecuatorianas, constare del exhorto respectivo: a) Que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada, conforme a las leyes del país en que hubiere sido expedida; y, b) Que la sentencia recayó sobre acción personal.
  • 17. FUENTES NACIONALES: LA LEY Artículo 104.- (COGEP) Homologación de sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación expedidos en el extranjero. Para la homologación de sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación expedidos en el extranjero, la sala competente de la Corte Provincial deberá verificar: 1. Que tengan las formalidades externas necesarias para ser considerados auténticos en el Estado de origen. 2. Que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada conforme con las leyes del país en donde fue dictada y la documentación anexa necesaria está debidamente legalizada. 3. Que de ser el caso, estén traducidos.
  • 18. FUENTES NACIONALES: LA LEY 4. Que se acredite con las piezas procesales y certificaciones pertinentes que la parte demandada fue legalmente notificada y que se haya asegurado la debida defensa de las partes. 5. Que la solicitud indique el lugar de citación de la persona natural o jurídica contra quien se quiere hacer valer la resolución expedida en el extranjero. Para efectos del reconocimiento de las sentencias y laudos arbitrales en contra del Estado, por no tratarse de asuntos comerciales, deberá además demostrarse que no contrarían las disposiciones de la Constitución y la ley, y que estén arregladas a los tratados y convenios internacionales vigentes. A falta de tratados y convenios internacionales se cumplirán si constan en el exhorto respectivo o la ley nacional del país de origen reconoce su eficacia y validez.
  • 19. 2.- COSTUMBRE ● Diferente tratamiento dentro del propio derecho material: ● Derecho Privado Art. 2 Código Civil - Art. 4 Código de Comercio ● Derecho Público: “Principio de Legalidad” Art. 226: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
  • 20. COSTUMBRE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Art. 190, Inciso final: “Las diligencias judiciales ejecutadas fuera de la República, en conformidad a las leyes o prácticas del país respectivo, valdrán en el Ecuador” COGEP: Artículo 201.- Autenticación de los documentos otorgados en territorio extranjero. Las diligencias judiciales ejecutadas fuera de la República, conforme con las leyes o prácticas del país respectivo, serán válidas en el Ecuador.
  • 21. 3.- JURISPRUDENCIA ● Resolución respecto de matrimonios celebrados en el extranjero ● Motivó que en la Ley de Registro Civil se contemple un registro de matrimonios celebrados en el extranjero por extranjeros a fin de que una vez inscritos en el Ecuador puedan disolverse en el país. 4.- DOCTRINA
  • 22. FUENTES INTERNACIONALES ● Una vez ratificados entran a formar parte del Derecho interno de los Estados siendo obligatorios, generales y permanentes. ● Tratado Multilateral: el que contiene el Código de Bustamante ● Tratado Bilateral: Con Colombia sobre normas de Derecho Internacional Privado para el estado, capacidad, sucesión por causa de muerte, situación de los bienes, competencia de tribunales, jurisdicción penal para ciertos delitos, ejecución de sentencias ● No resuelven directamente el problema, permiten encontrar en el Derecho Interno de los Estados la solución, ejemplo: Art. 7 del Código de Sánchez de Bustamante
  • 23. COSTUMBRE INTERNACIONAL ● No existe una verdadera costumbre internacional, descartan que sea fuente ● Difícil hablar de un proceso de formación de la costumbre en el DIP ● Bustamante: las costumbres nacionales que regulan una situación jurídica no son consideradas internacionales, sino una costumbre uniforme sin que pierda su carácter de nacional ● Hay principios internacionalmente aceptados “locus regit actum” ● Derecho Mercantil: INCOTERMS (Términos internacionales para el comercio) para importaciones y exportaciones
  • 24. COSTUMBRE INTERNACIONAL Fórmulas agrupadas por letras: E: Vendedor entrega la mercadería al comprador en su almacén, fábrica, factoría F: Vendedor tiene responsabilidad hasta entrega de mercadería a un medio de transporte escogido por comprador C: Vendedor contrata medio de transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño de mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho D: Vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercadería al país de destino
  • 25. COSTUMBRE INTERNACIONAL CIF: (Cost, Insurance, Freight): El vendedor paga los costos y el flete para llevar la mercadería a un puerto de destino, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier costo adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten de vendedor a comprador. FOB: (Free on board): Libre a Bordo. El vendedor se encarga de poner la mercancía en el barco determinado por el comprador.
  • 26. JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL ● Se discute si la jurisprudencia puede ser fuente del DIP ● No alcanza a sistemas en los que rige el precedente ● Jurisprudencia nos da valiosos criterios respecto a cómo resolver problemas de DIP ● Gran parte de jurisprudencia es nacional, autores se niegan a darle un contenido internacional ● Los Estados se obligan mediante tratados
  • 27. JURISPRUDENCIA ● Corte Permanente de Arbitraje de la Haya se pronunció sobre el caso de Rafael Canevaro. Un ciudadano nacido en Perú, de padres italianos y cuya nacionalidad era preciso establecer para saber si se hallaba sometido en Perú a ciertas obligaciones fiscales. ● (Principio de “nacionalidad efectiva”)
  • 28. DOCTRINA ● Escuelas Estatutarias: Italiana, Francesa, Holandesa ● Corrientes Modernas y Contemporáneas: Escuela Anglosajona (territorialidad de la ley), Escuela Italiana de Mancini (extraterritorialidad de la ley), Escuelas Intermedias (Pillet, Savigny y Sánchez de Bustamante)
  • 29. CODIFICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ● Codificación necesaria dentro del derecho interno ● En el derecho internacional privado? ● Criterios: Freno paralizador del desenvolvimiento de las instituciones jurídicas, contribuye a la desarmonía entre la vida y la norma ● Codificación necesaria: persigue seguridad Métodos: ● Método nacional: Cada Estado agrupa y ordena los preceptos de DIP que acepte su derecho material (Suiza). Estados se han quedado en una primera etapa utilizando los Códigos Civiles
  • 30. CODIFICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ● Método Internacional: Estados procuran a través de Convenios agrupar convicciones jurídicas comunes para encontrar soluciones (Mancini: unificación del DIP en base al principio de la nacionalidad) ● Necesario un lenguaje jurídico uniforme, una interpretación y aplicación judicial igualmente uniforme y considerar la excepción del orden público ● Art. 8 CSB: “Los derechos adquiridos al amparo de las reglas de este Código tienen plena eficacia extraterritorial en los Estados contratantes, salvo que se opusiere a alguno de sus efectos o consecuencias una regla de orden público internacional”
  • 31. TERMINOLOGIA ● Territorialidad y extraterritorialidad. Las leyes son como regla general territoriales, excepcionalmente extraterritoriales. ● El DIP supone el reconocimiento de la extraterritorialidad de la ley. ● Personalidad y realidad de las leyes (extraterritorialidad - territorialidad) Sistemas de solución a los conflictos de leyes ● Para unos sistemas las leyes son territoriales, realidad absoluta de las normas ● Para otros, las leyes son extraterritoriales, ● Procurar una solución intermedia
  • 32. SUPUESTOS HISTÓRICOS Y DOCTRINARIOS 1.- Antigüedad Clásica: No conocieron el DIP. Relaciones de violencia o alianza. ● Extranjero considerado como enemigo. Irrespeto a derechos de individuos de diversos pueblos, tendencia a absorberlos, formar grandes imperios. ● Necesidades del comercio destruyeron prejuicios localistas facilitando relaciones con extranjeros. - Griegos: ley algo propio y sagrado de la polis, sentido personalista de la norma, reflejo de la personalidad del derecho y mejorar situación legal de los no nacionales - Roma: coexistencia de dos derechos diferentes vigentes en el mismo tiempo y espacio, ius civile no debía otorgarse a los vencidos (personalidad de la ley)
  • 33. SUPUESTOS HISTORICOS Y DOCTRINARIOS Roma: Aplicación de leyes diferentes por un mismo juez según el origen de las partes, resolviendo así un conflicto de leyes. Principio de igualdad al otorgar la ciudadanía romana, unidad legislativa y supresión del conflicto de leyes. Edad Media: Relaciones entre habitantes del imperio y bárbaros que se regían por la personalidad de las costumbres de su grupo étnico en donde se encuentren, coexistencia de 2 ordenamientos diversos, ideas de territorialidad y extraterritorialidad
  • 34. SUPUESTOS HISTORICOS Y DOCTRINARIOS Epoca Moderna y Contemporánea: ● No se discute que el derecho pueda aplicarse fuera de los ámbitos territoriales ● Se sigue discutiendo el fundamento: reciprocidad, cortesía, independencia, comunidad jurídica internacional ● Celebración de Tratados Internacionales con más frecuencia.