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Contabilidad de tributos
1. Según la norma del material de estudio, inciso b) del artículo 3º de la Ley de IGV, son
bienes muebles los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los
mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las
naves y aeronaves. Por consiguiente el alumno responderá la siguiente interrogante ¿Cuáles son los
bienes no considerados muebles? (numeral 8 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV).
BIENES MUEBLES:
Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos
distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así
como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados
bienes. Concordancias: CC. Art. 886º (Bienes muebles). Concordancia Reglamentaria Artículo 2°.-
Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
BIENES NO CONSIDERADOS MUEBLES No están comprendidos en el inciso b) del artículo 3º
del Decreto la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de
éstas; las acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho, contratos de
colaboración empresarial, asociaciones en participación y similares, facturas y otros documentos
pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros títulos de crédito, salvo que la transferencia de los
valores mobiliarios, títulos o documentos implique la de un bien corporal, una nave o aeronave.