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Soy Ejecutivo Fiscal
Las presunciones de la Firma Electrónica
Avanzada no se interpone con el principio de
presunción de inocencia
El artículo 19-A, último párrafo del CFF, indica que se
presumirá sin que se admita prueba en contrario, que los
documentos digitales que contengan firma electrónica avanzada
de las personas morales, fueron presentados por:
1. El administrador único,
2. El presidente del consejo de administración o
3. La persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el
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persona moral de que se trate.
Al efecto, recientemente la Primera Sala de la SCJN dio a conocer
la tesis aislada FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. LA
PRESUNCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19-A, PÁRRAFO
ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO
TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN
SUS VERTIENTES DE REGLA PROBATORIA Y ESTÁNDAR DE
PRUEBA, que precisa aspectos importantes en relación con la
referida presunción.
1. Dicha presunción no impacta en la materia penal, y entonces el
sujeto activo (contribuyente) podrá demostrar que la conducta no
le es imputable
2. Con dicha presunción, no se releva al juzgador de su deber de
analizar todas las pruebas aportadas al proceso, tanto las que
permitan acreditar la tipicidad de la conducta, como las que la
desvirtúen.
3. El 19-A, último párrafo, del CFF no viola el principio de presunción
de inocencia, en su vertiente de estándar de prueba o regla de
juicio, que ordena a los jueces la absolución de los inculpados
cuando durante el proceso no se aportaron pruebas de cargo
suficientes para acreditar la existencia del delito y su
responsabilidad.
Si deseas verificar la tesis referida, aquí la tienes:
Época: Décima Época
Registro: 2008262
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 23 de enero de 2015 09:00 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. IX/2015 (10a.)
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO
19-A, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO
TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SUS
VERTIENTES DE REGLA PROBATORIA Y ESTÁNDAR DE PRUEBA.
El precepto y párrafo citados prevén que se presumirá, sin que se admita
prueba en contrario, que los documentos digitales que contengan firma
electrónica avanzada de las personas morales fueron presentados por el
administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona
o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que
tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración
de la persona moral de que se trate, en el momento en que se presentaron los
documentos digitales. Dicha presunción no impacta en la materia penal, por lo
que la autoridad ministerial debe probar la existencia de la conducta ilícita
relacionada con la presentación de documentos digitales por los
representantes de una persona moral, ante lo cual el sujeto activo estará en
posibilidad de demostrar que la conducta no le es imputable, debiéndosele
admitir todas las pruebas tendentes a demostrarlo y, por ende, no se releva al
juzgador de su deber de analizar todas las pruebas aportadas al proceso,
tanto las que permitan acreditar la tipicidad de la conducta, como las que la
desvirtúen.
De ahí que el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de regla
probatoria, que establece los requisitos que debe cumplir la actividad
probatoria y las características que deben reunir los medios de prueba
aportados por el Ministerio Público para poder considerar que existe prueba
de cargo válida y destruir así el estatus de inocente que tiene todo procesado,
no es vulnerado. Además, el hecho de que el inculpado deba allegar al proceso
los elementos de prueba respecto de su inocencia, no implica que se esté
relevando al órgano acusador de la carga de adminicular y comprobar los
elementos de culpa, ya que la presunción de inocencia sólo se agota en la
medida en que existan pruebas suficientes que acrediten la responsabilidad
del inculpado y que éstas no hayan sido desvirtuadas por la defensa. Por las
mismas razones, el numeral analizado tampoco viola el principio de
presunción de inocencia, en su vertiente de estándar de prueba o regla de
juicio, que ordena a los jueces la absolución de los inculpados cuando durante
el proceso no se aportaron pruebas de cargo suficientes para acreditar la
existencia del delito y su responsabilidad.
Amparo en revisión 445/2013. 23 de octubre de 2013. Cinco votos de los
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario
Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina
Cortés Rodríguez.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2015 a las 09:00 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.
Es importante destacar que esta tesis es tesis aislada.
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Las presunciones de la Firma Electrónica
Avanzada no se interpone con el principio de
presunción de inocencia

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Las presunciones de la Firma Electrónica Avanzada no se interpone con el principio de presunción de inocencia

  • 1. Soy Ejecutivo Fiscal Las presunciones de la Firma Electrónica Avanzada no se interpone con el principio de presunción de inocencia
  • 2. El artículo 19-A, último párrafo del CFF, indica que se presumirá sin que se admita prueba en contrario, que los documentos digitales que contengan firma electrónica avanzada de las personas morales, fueron presentados por: 1. El administrador único, 2. El presidente del consejo de administración o 3. La persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate.
  • 3. Al efecto, recientemente la Primera Sala de la SCJN dio a conocer la tesis aislada FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19-A, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SUS VERTIENTES DE REGLA PROBATORIA Y ESTÁNDAR DE PRUEBA, que precisa aspectos importantes en relación con la referida presunción.
  • 4. 1. Dicha presunción no impacta en la materia penal, y entonces el sujeto activo (contribuyente) podrá demostrar que la conducta no le es imputable 2. Con dicha presunción, no se releva al juzgador de su deber de analizar todas las pruebas aportadas al proceso, tanto las que permitan acreditar la tipicidad de la conducta, como las que la desvirtúen. 3. El 19-A, último párrafo, del CFF no viola el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de estándar de prueba o regla de juicio, que ordena a los jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se aportaron pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y su responsabilidad.
  • 5. Si deseas verificar la tesis referida, aquí la tienes: Época: Décima Época Registro: 2008262 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 23 de enero de 2015 09:00 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 1a. IX/2015 (10a.) FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19-A, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SUS VERTIENTES DE REGLA PROBATORIA Y ESTÁNDAR DE PRUEBA.
  • 6. El precepto y párrafo citados prevén que se presumirá, sin que se admita prueba en contrario, que los documentos digitales que contengan firma electrónica avanzada de las personas morales fueron presentados por el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate, en el momento en que se presentaron los documentos digitales. Dicha presunción no impacta en la materia penal, por lo que la autoridad ministerial debe probar la existencia de la conducta ilícita relacionada con la presentación de documentos digitales por los representantes de una persona moral, ante lo cual el sujeto activo estará en posibilidad de demostrar que la conducta no le es imputable, debiéndosele admitir todas las pruebas tendentes a demostrarlo y, por ende, no se releva al juzgador de su deber de analizar todas las pruebas aportadas al proceso, tanto las que permitan acreditar la tipicidad de la conducta, como las que la desvirtúen.
  • 7. De ahí que el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de regla probatoria, que establece los requisitos que debe cumplir la actividad probatoria y las características que deben reunir los medios de prueba aportados por el Ministerio Público para poder considerar que existe prueba de cargo válida y destruir así el estatus de inocente que tiene todo procesado, no es vulnerado. Además, el hecho de que el inculpado deba allegar al proceso los elementos de prueba respecto de su inocencia, no implica que se esté relevando al órgano acusador de la carga de adminicular y comprobar los elementos de culpa, ya que la presunción de inocencia sólo se agota en la medida en que existan pruebas suficientes que acrediten la responsabilidad del inculpado y que éstas no hayan sido desvirtuadas por la defensa. Por las mismas razones, el numeral analizado tampoco viola el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de estándar de prueba o regla de juicio, que ordena a los jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se aportaron pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y su responsabilidad.
  • 8. Amparo en revisión 445/2013. 23 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Es importante destacar que esta tesis es tesis aislada.
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  • 10. Soy Ejecutivo Fiscal Las presunciones de la Firma Electrónica Avanzada no se interpone con el principio de presunción de inocencia