Con la publicación de la prórroga para la presentación de las declaraciones informativas 2016, a continuación te presentamos las declaraciones informativas sobre las que procede la facilidad.
Conoce la lista de las declaraciones informativas 2015 que tienen prórroga
1. Artículo de información fiscal
CONOCE LA LISTA DE LAS
DECLARACIONES INFORMATIVAS 2015
QUE TIENE PRÓRROGA
Expositor: Hjasnytyn Fidel
2. Con la publicación de la prórroga para la presentación de las declaraciones informativas 2016, a
continuación te presentamos las declaraciones informativas sobre las que procede la facilidad.
Siendo las declaraciones informativas, las prorrogadas son siguientes:
• Informativa de préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero.
• Informativa de operaciones en fideicomisos empresariales.
• Informativa de Sueldos y Salarios para No lucrativas y personas físicas con Actividad empresarial.
• Informativa de Fideicomisos, a través de la fiduciaria.
• Informativa de pagos de intereses por instituciones no financieras.
• Informativa de sobre cuentas personales para el ahorro.
• Informativa de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos
ingresos estén sujetos a dichos regímenes.
Al respecto, el artículo 3o Transitorio del proyecto de la 1a Resolución de Modificaciones, indica que los
contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 178 de la Ley del
ISR, podrán optar por presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal de 2015, durante los
meses de abril y mayo de 2016, a través de la forma oficial 63 “Declaración informativa de los regímenes
fiscales preferentes”.
3. • Informativa de Retenciones de IVA.
• Informativa de Subsidio al Empleo (cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio
inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el
ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto
de este último).
Dichas declaraciones que se presenten en el DIM, se tendrán presentadas en tiempo cuando la envíen a más
tardar el 19 de febrero de 2016.
Fundamentos: Regla 2.8.4.1, artículos 31, primer párrafo del CFF, 76, fracciones
VI, VII, X y XIII, 86, fracción V, última oración; 110, fracciones VI, segundo párrafo,
VII, IX y X; 117, último párrafo; 136, último párrafo; 145, séptimo párrafo y 178,
primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracción V de la Ley del IVA y Artículo
Octavo, fracción III, inciso e) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código
Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio
para el Empleo”, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007 y artículo Sexto
Transitorio, del proyecto 1ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2016.
4. Artículo de información fiscal
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