Tasa del 0% es aplicable a la prestación de los servicios independientes de asesoría para construcción y equipamiento de invernaderos hidropónicos (tesis)
La tasa del 0% de IVA aplica a la prestación de servicios independientes de asesoría para la construcción y equipamiento de invernaderos hidropónicos. Originalmente, el criterio del SAT establecía que la tasa solo aplicaba a servicios en invernaderos ya existentes, no para construirlos. Sin embargo, una nueva tesis establece que si la enajenación de los invernaderos tiene una tasa del 0%, los servicios de asesoría para su construcción también deben tener la misma tasa, dado que apoyan su funcionamiento.
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Tasa del 0% es aplicable a la prestación de los servicios independientes de asesoría para construcción y equipamiento de invernaderos hidropónicos (tesis)
1. Soy Ejecutivo Fiscal
Tasa del 0% es aplicable a la prestación de los
servicios independientes de asesoría para
construcción y equipamiento de invernaderos
hidropónicos (tesis)
2. El criterio normativo del SAT 84/2004/IVA Prestación de servicios
en invernaderos hidropónicos. Aplicación de la tasa del 0%,
señala que la tasa del 0% de IVA es aplicable cuando se presten
determinados servicios independientes, entre otros, los
prestados en invernaderos hidropónicos que ya existan como
tales.
Tasa que no es aplicable, para aquellos servicios que se lleven a
cabo para construir, habilitar o montar dichos invernaderos,
concluye el criterio.
3. Hace unos días se publicó en el Semanario Judicial de la
Federación, la Tesis Aislada que establece que si la enajenación
de esos invernaderos se grava con la tasa del 0%, entonces, la
prestación de los servicios independientes de asesoría para su
construcción y equipamiento también debe gravarse en los
mismos términos, modificando lo interpretado por la Autoridad
Fiscal.
Para mayor referencia para usted a continuación, incluimos la
referida tesis aislada.
4. Época: Décima Época
Registro: 2009073
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: XVI.1o.A.55 A (10a.)
5. VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN LAS FRACCIONES I, INCISO
G) Y II, INCISO D), DEL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO,
PARA LAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON INVERNADEROS HIDROPÓNICOS, ES
APLICABLE TAMBIÉN A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS INDEPENDIENTES DE
ASESORÍA PARA SU CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO.
De los antecedentes legislativos de dichas porciones normativas,
adicionadas mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de diciembre de 1994, se advierte la intención
de gravar, mediante la aplicación de la tasa del 0%, diversos
actos o actividades vinculados con invernaderos hidropónicos,
refiriéndose expresamente a su enajenación y a la de los equipos
integrados a ellos para producir temperatura y humedad
controladas o para proteger los cultivos de los elementos
naturales.
6. Así, el elemento trascendente fijado por el creador de la norma
para la aplicación de la tasa aludida, es que la actividad
correspondiente tenga como finalidad directa la puesta en
operación y funcionamiento de invernaderos hidropónicos o
cualquier equipo integrado a éstos y, por ende, no debe distinguirse
entre los existentes y los que están en construcción. En esa tesitura,
si la enajenación de esos invernaderos se grava con la tasa del 0%,
entonces, la prestación de los servicios independientes de asesoría
para su construcción y equipamiento también debe gravarse en los
mismos términos, al constituir la realización de un acto básico para
su funcionamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
7. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo) 150/2014. Administradora Local
Jurídica de Celaya, unidad administrativa encargada de la
defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del
Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la
Administración Local de Recaudación de Celaya. 15 de enero de
2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada
Jungo. Secretario: Pedro Hermida Pérez.
8. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo) 154/2014. Administradora Local
Jurídica de Celaya, unidad administrativa encargada de la
defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del
Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la
Administración Local de Auditoría Fiscal de Celaya. 15 de enero
de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva
Chávez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.
9. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo) 159/2014. Administradora Local
Jurídica de Celaya, unidad administrativa encargada de la
defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del
Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la
Administración Local de Auditoría Fiscal de Celaya. 5 de febrero
de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada
Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.
10. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo) 165/2014. Administradora Local
Jurídica de Celaya, unidad administrativa encargada de la
defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del
Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la
Administración Local de Auditoría Fiscal de Celaya. 5 de febrero
de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas
Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de mayo de 2015 a las 09:30
horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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