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Los gastos realizados para obtener un aumento en
las utilidades del contribuyente son estrictamente
indispensables (Tesis)
Se hace unos días, se emitió tesis de la Segunda Sala Regional
Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa relativa a la deducción de gastos.
Según lo dispuesto en la LISR 2008, por la fracción I, del artículo
31, de la LISR, las deducciones deben ser estrictamente
indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, ha señalado que tal requisito no debe entenderse en el
sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un
único giro, por ello, los gastos en que se incurre para su obtención
deben ser deducibles, independientemente de que el causante tenga
más de una actividad.
Por ello, el objeto del ISR es la obtención de ingresos, por lo que, si los
contribuyentes realizan diversas erogaciones para difundir su actividad
y obtener una mayor utilidad, dichas operaciones resultan
estrictamente indispensables, al buscar un aumento en la utilidad del
contribuyente, de la base gravable, resultando procedente su
deducción.
A continuación, les presentamos la tesis completa:
VII-CASR-2HM-25. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. RESULTAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES
LOS GASTOS EFECTUADOS POR LOS CONTRIBUYENTES POR CONCEPTO DE PUBLICIDAD,
SIEMPRE QUE ESTOS SE REALICEN PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD CON EL PROPÓSITO
DE REPORTAR GANANCIAS.-
Según lo dispuesto por la fracción I, del artículo 31, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente en 2008, las deducciones deben ser
estrictamente indispensables para los fines de la actividad del
contribuyente. En relación a ello, la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. XLVI/2009, de rubro: “RENTA. LA
PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL impuesto RELATIVO NO
ESTÁ CONDICIONADA AL HECHO DE QUE LAS EROGACIONES
RESPECTIVAS SE VINCULEN NECESARIAMENTE CON LA ACTIVIDAD
PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE.”, sostuvo que tal requisito no
debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente
puede dedicarse a un único giro, pues al ser el objeto del gravamen la
obtención de ingresos, es evidente que los gastos en que se incurre
para su obtención deben ser deducibles, independientemente de que el
causante tenga más de una actividad.
En concordancia con lo anterior, cuando los contribuyentes realicen
diversas erogaciones por concepto de publicidad, procurando el
desarrollo de su actividad a fin de reportar ganancias, esos gastos
deben considerarse deducibles para efectos del impuesto sobre la
renta, puesto que con independencia de que por sí mismos no tengan
un vínculo estrecho con la actividad preponderante del causante, estos
pueden ir encaminados a posicionar su producto o servicio dentro del
mercado, lo cual a su vez se traduciría en la obtención de una utilidad,
que a la postre sería gravado por el impuesto de trato. Es decir, en el
entendido de que el objeto del referido gravamen es la obtención de
ingresos, si los contribuyentes realizan diversas erogaciones a efecto de
difundir su actividad para así obtener una mayor utilidad, debe
entenderse que esas operaciones sí resultan estrictamente
indispensables, pues las mismas traerían como consecuencia un
aumento en la utilidad del contribuyente y por tanto también de la
base gravable, resultando procedente su deducción.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2703/14-11-02-7-0T.- Resuelto
por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de octubre de 2014, por
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Esquivel Camacho.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Mendoza.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 185
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Los gastos realizados para obtener un aumento en las utilidades del contribuyente son estrictamente indispensables (Tesis)

  • 1. Soy Ejecutivo Fiscal Los gastos realizados para obtener un aumento en las utilidades del contribuyente son estrictamente indispensables (Tesis)
  • 2. Se hace unos días, se emitió tesis de la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa relativa a la deducción de gastos. Según lo dispuesto en la LISR 2008, por la fracción I, del artículo 31, de la LISR, las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
  • 3. En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que tal requisito no debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un único giro, por ello, los gastos en que se incurre para su obtención deben ser deducibles, independientemente de que el causante tenga más de una actividad. Por ello, el objeto del ISR es la obtención de ingresos, por lo que, si los contribuyentes realizan diversas erogaciones para difundir su actividad y obtener una mayor utilidad, dichas operaciones resultan estrictamente indispensables, al buscar un aumento en la utilidad del contribuyente, de la base gravable, resultando procedente su deducción. A continuación, les presentamos la tesis completa:
  • 4. VII-CASR-2HM-25. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. RESULTAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES LOS GASTOS EFECTUADOS POR LOS CONTRIBUYENTES POR CONCEPTO DE PUBLICIDAD, SIEMPRE QUE ESTOS SE REALICEN PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD CON EL PROPÓSITO DE REPORTAR GANANCIAS.- Según lo dispuesto por la fracción I, del artículo 31, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2008, las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. En relación a ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. XLVI/2009, de rubro: “RENTA. LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL impuesto RELATIVO NO ESTÁ CONDICIONADA AL HECHO DE QUE LAS EROGACIONES RESPECTIVAS SE VINCULEN NECESARIAMENTE CON LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE.”, sostuvo que tal requisito no debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente solamente puede dedicarse a un único giro, pues al ser el objeto del gravamen la obtención de ingresos, es evidente que los gastos en que se incurre para su obtención deben ser deducibles, independientemente de que el causante tenga más de una actividad.
  • 5. En concordancia con lo anterior, cuando los contribuyentes realicen diversas erogaciones por concepto de publicidad, procurando el desarrollo de su actividad a fin de reportar ganancias, esos gastos deben considerarse deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, puesto que con independencia de que por sí mismos no tengan un vínculo estrecho con la actividad preponderante del causante, estos pueden ir encaminados a posicionar su producto o servicio dentro del mercado, lo cual a su vez se traduciría en la obtención de una utilidad, que a la postre sería gravado por el impuesto de trato. Es decir, en el entendido de que el objeto del referido gravamen es la obtención de ingresos, si los contribuyentes realizan diversas erogaciones a efecto de difundir su actividad para así obtener una mayor utilidad, debe
  • 6. entenderse que esas operaciones sí resultan estrictamente indispensables, pues las mismas traerían como consecuencia un aumento en la utilidad del contribuyente y por tanto también de la base gravable, resultando procedente su deducción. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2703/14-11-02-7-0T.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de octubre de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Mendoza. R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 185
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  • 8. Soy Ejecutivo Fiscal Los gastos realizados para obtener un aumento en las utilidades del contribuyente son estrictamente indispensables (Tesis)