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DE LAS BUENAS Y MALAS RAZONES PARA ESTUDIAR
“LEYES”. ANÁLISIS DE UNA ENCUESTA A ESTUDIANTES
DE DERECHO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Héctor FIX-FIERRO*
Sergio LÓPEZ-AYLLÓN**
SUMARIO: I. Introducción; II. Edad y género; III. Nivel socioeconómi-
co y sector educativo de proveniencia; IV. Carrera, universidad, tra-
bajo y expectativas profesionales; V. Concepciones y actitudes ante el
derecho y la justicia; VI. Observaciones finales.
I. INTRODUCCIÓN
De acuerdo con las estadísticas sobre la educación superior que publica
anualmente la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de
Educación Superior (ANUIES), desde 1999 la de derecho constituye la ca-
rrera con mayor número de estudiantes en México (unos 200 mil en la ac-
tualidad). Junto con el crecimiento acelerado de la matrícula se ha dado una
verdadera explosión en el establecimiento de nuevos planteles que ofrecen
los estudios de derecho, sobre todo de carácter privado: de aproximada-
mente 120 planteles que había en toda la República en 1991 hemos pasado,
en estos momentos, el número de 500. Estos cuantos datos despiertan nu-
merosas preguntas que las meras estadísticas son incapaces de responder,
por ejemplo: ¿por qué tantos jóvenes mexicanos han decidido cursar los es-
tudios de derecho? ¿Es el incremento en la matrícula y en el número de
* Investigador de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM e investigador nacional.
** Profesor-investigador de la División de Administración Pública del Centro de Inves-
tigación y Docencia Económicas (CIDE) e investigador nacional.
115
planteles un indicador de la creciente relevancia del derecho y, por tanto,
de los juristas, en la sociedad mexicana? ¿O refleja más bien que resulta fá-
cil y barato abrir nuevas escuelas de derecho? ¿Cuál es la imagen del dere-
cho y cuáles las expectativas de desarrollo profesional que tienen los estu-
diantes? ¿Hay diferencias significativas en este sentido entre quienes
acuden a los planteles públicos y los que estudian en escuelas privadas?
Motivados por las preguntas anteriores, a finales del año 2002 aplica-
mos una encuesta piloto en varias escuelas y facultades de derecho del Dis-
trito Federal.1 Se trata de un primer esfuerzo para encontrar elementos de
respuesta a los interrogantes que hemos planteado arriba, pero, sobre todo,
para generar tanto experiencia como nuevas hipótesis que permitan diseñar
instrumentos de investigación más refinados y poderosos. Partimos de la
convicción de que la enseñanza del derecho se ha quedado rezagada frente
a los importantes cambios que han sufrido el orden jurídico y las institucio-
nes en las últimas décadas y de que el movimiento hacia un nuevo Estado
de derecho no podrá consolidarse sin operadores mínimamente capacita-
dos. Y sin un diagnóstico amplio y detallado del desempeño de la educa-
ción jurídica, tampoco será posible lograr un cambio significativo en las
coordenadas tradicionales que la definen hasta ahora.
El propósito de este trabajo es solamente el de analizar con detalle los re-
sultados de la encuesta que hemos mencionado. No abordamos el panora-
ma general, cuantitativo y cualitativo, de la enseñanza del derecho en nues-
tro país, tema que hemos examinado ya en otra ocasión.2 En todo caso,
haremos referencia a los datos y consideraciones que exponemos en ese
otro trabajo cuando resulten de utilidad para el análisis de la encuesta.
Los resultados que a continuación se presentan no comprenden todas las
preguntas del cuestionario y solamente se refieren a los resultados de con-
junto de la muestra. Por razones de espacio y oportunidad, no profundiza-
mos más en el análisis de los datos, estableciendo correlaciones, sin duda
116 HÉCTOR FIX-FIERRO / SERGIO LÓPEZ-AYLLÓN
1 Dicha encuesta se diseñó y aplicó con el valioso auxilio de nuestros alumnos del cur-
so de “Sociología del derecho” que impartimos desde hace varios años en la licenciatura en
derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Los autores agradecen
también el eficaz auxilio de Ma. Antonia Mendieta Bello en la captura de los datos. Por últi-
mo, expresan también su agradecimiento por el apoyo de los profesores y directores de las
escuelas de derecho que les otorgaron el acceso y las facilidades a los alumnos que aplica-
ron la encuesta.
2 Fix-Fierro y López-Ayllón (“¿Muchos abogados, pero poca profesión?”, en este vo-
lumen, supra).
interesantes, entre algunas de las variables, como el género de los estudian-
tes o el semestre que cursan y sus opiniones sobre el derecho. Pensamos,
sin embargo, que el valor de los resultados que se presentan aquí radica,
según hemos señalado, en que confirman, especifican, complementan y
amplían el panorama general que presenta la educación jurídica en nuestro
país.
El cuestionario fue contestado por 339 estudiantes que conforman una
muestra seleccionada al azar, aunque no representativa. Los estudiantes
pertenecen a cinco escuelas de derecho ubicadas en el Distrito Federal, dos
de carácter público y tres privadas.3 52.8% estudia en una universidad pri-
vada y el resto está inscrito en una universidad pública. Esta proporción co-
rresponde, aproximadamente, a la que señalan las estadísticas de ANUIES:
en 2001, el 59.2% de la matrícula en la carrera de derecho correspondió a
planteles privados.4 En cada universidad se escogieron dos grupos, co-
rrespondientes a los primeros y últimos semestres de la licenciatura en
derecho.
II. EDAD Y GÉNERO
La edad promedio de los estudiantes fue de 20.9 años. Más de la mitad
(52.9%) es menor de 21 años, lo que se explica fácilmente, porque los estu-
dios de derecho habitualmente se inician entre los 17 y los 20 años. Muy
pocos estudiantes de la muestra tienen más de 26 años (7.4%),5 lo cual sig-
nifica que la gran mayoría tiende a concluir sus estudios en tiempo. Sin em-
bargo, los estudiantes que superan esta edad no pertenecen a los llamados
coloquialmente “fósiles”, pues ninguno declara haber iniciado sus estudios
antes de 1996. Algo más de la mitad (51.5%) inició sus estudios en 2002.
Ciento ochenta y cuatro estudiantes (54.3%) eran mujeres, y el resto
hombres. Nuevamente, de acuerdo con las estadísticas, las mujeres consti-
tuían casi la mitad de todos los estudiantes de derecho del país en 2001; en
DE LAS BUENAS Y MALAS RAZONES PARA ESTUDIAR “LEYES” 117
3 Las escuelas fueron: la Facultad de Derecho de la UNAM; el Departamento de Dere-
cho de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM); la Escuela Libre de Derecho; el
Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y el Centro Universitario Emmanuel
Kant. El estudio incluyó originalmente dos escuelas privadas más, la de la Universidad Pa-
namericana y la de la Universidad Iberoamericana. Sin embargo, por causas fuera de nues-
tro control, no nos fue posible analizar la información respectiva.
4 ANUIES (2001).
5 Tres estudiantes declararon tener más de 30 años y tres más, ser mayores de 40 años.
el Distrito Federal, esta proporción era de 49.8% en el mismo año, es decir,
bastante próxima a la que presenta la muestra analizada. Sin embargo,
como ya hemos hecho notar,6 existen numerosas escuelas y facultades
—entre ellas, por ejemplo, la Facultad de Derecho de la UNAM— en las
que las mujeres ya constituyen mayoría.
III. NIVEL SOCIOECONÓMICO Y SECTOR
EDUCATIVO DE PROVENIENCIA
Las respuestas indican que la gran mayoría de los estudiantes proviene
de estratos medios. 62.3% señala que el padre o el principal sostén econó-
mico del hogar tiene como ocupación la de profesionista (33.5%), servidor
público (10.4%) y empleado o trabajador asalariado (18.4%). Casi un ter-
cio (27.3%) informe que el padre o sostén del hogar es comerciante o traba-
jador por su cuenta.
Otros indicadores del nivel socioeconómico en relación con el tipo de
universidad en que están inscritos se pueden deducir del medio de trans-
porte utilizado por los estudiantes para trasladarse a su universidad, así
como del tipo de centro educativo en el que cursaron sus estudios de prepa-
ratoria o bachillerato y en el que ahora están inscritos. Así, 57.1% de los es-
tudiantes utiliza transporte público; 40.8% se transporta en automóvil par-
ticular. De los que utilizan el transporte público, el 71% acude a una
universidad pública; de los que se trasladan en automóvil particular, el
81.1% está inscrito en una universidad privada. Este dato refleja, por tanto,
una alta correlación entre el nivel socioeconómico y el régimen, público o
privado, de la institución donde estudian.
El 54.1% de los estudiantes cursó sus estudios de preparatoria o bachi-
llerato en un centro educativo privado; el resto (45.9%) lo hizo en uno de
carácter público. De los primeros, el 82.5% continuó sus estudios profe-
sionales en una universidad privada; de los que acudieron a una prepara-
toria pública, 85.2% asiste también a una universidad pública. Estos da-
tos parecen indicar nuevamente una correlación entre el régimen de los
centros educativos y el nivel socioeconómico del estudiantado, puesto
que los estudios en las instituciones privadas son, por necesidad, más
costosos. La hipótesis es que los estudiantes de menor nivel socioeco-
nómico tenderían a acudir a los centros educativos públicos y a conti-
118 HÉCTOR FIX-FIERRO / SERGIO LÓPEZ-AYLLÓN
6 Fix-Fierro y López-Ayllón (“¿Muchos abogados…?”, en este volumen, supra).
nuar en ellos sus estudios, y lo mismo sucedería con los estudiantes de ma-
yor nivel en los centros privados o particulares. Esta hipótesis se confirma
en lo esencial. Sin embargo, existe de 15 a 17% de estudiantes que cambian
de sector, por así decirlo, al ingresar a la universidad. ¿Cómo se explica
este “cruce”?
Por lo que se refiere al cruce desde un bachillerato público hacia una
universidad privada, hay que tomar en cuenta que la Universidad Nacional
cuenta con el llamado “pase reglamentado”, es decir, que las plazas de es-
tudio en el nivel profesional las ocupan en primer término los egresados de
los bachilleratos de la propia Universidad, quedando así un número reduci-
do de plazas para estudiantes externos a la UNAM, tanto de preparatorias
públicas como de privadas. Si, además, tomamos en cuenta que en las uni-
versidades públicas no sólo no ha aumentado la oferta de ingreso, sino que
se ha reducido,7 veremos entonces que, paradójicamente, muchos estu-
diantes provenientes de escuelas públicas no tienen más remedio que bus-
car una universidad privada que se ajuste a sus posibilidades económicas.
Así se explicaría la proliferación de universidades privadas que se dedican
a captar, mediante el cobro de cuotas relativamente reducidas, la demanda
de estudiantes rechazados por las universidades públicas o que no encuen-
tran cupo en ellas.
El otro cruce, esta vez del sector privado hacia el público, parece más di-
fícil de explicar. Sin embargo, también es posible plantear una hipótesis ra-
cional. Aunque quizá mucho dependa del nivel socioeconómico de la pre-
paratoria privada respectiva, que también puede ser muy variable, un
egresado de los estudios de bachillerato tiene tres opciones: ingresar a una
universidad privada de elite, hacerlo a una institución privada de calidad o
prestigio dudosos, o acudir a la universidad pública. Si la primera opción
está descartada por razones financieras, la segunda mejor opción es la uni-
versidad pública, pues ofrece, a pesar de todo, la posibilidad de cursar estu-
dios de buen nivel a muy bajo costo. Si el nivel de preparación de los estudian-
tes es relativamente bueno, esto les permite confiar en una aceptación más
o menos segura en la universidad pública. En la encuesta preguntamos a
los estudiantes a qué institución hubieran querido ingresar si no los hubiera
aceptado aquella en la que estudian. 147 estudiantes (43.5%) mencio-
DE LAS BUENAS Y MALAS RAZONES PARA ESTUDIAR “LEYES” 119
7 En el caso de la Universidad Nacional, la demanda de ingreso a la carrera de derecho
creció un 10% anual promedio entre 1985 y 1995, de 7 mil 856 a 20 mil 627 aspirantes, pero
la oferta (plazas de primer ingreso) no aumentó y, de hecho, se redujo en 15%, de 4 mil 143
a 3 mil 533 (Blanco y Rangel, 1996, pp. 128, 135).
naron una universidad pública. Significativamente, de ellos casi la mitad
(47.6%) provenía de una preparatoria o bachillerato privados, lo cual pare-
cería confirmar la hipótesis de que la universidad pública es una segunda
mejor opción para quienes provienen de estos centros educativos.
IV. CARRERA, UNIVERSIDAD, TRABAJO
Y EXPECTATIVAS PROFESIONALES
¿Por qué tantos jóvenes están estudiando derecho y por qué la de dere-
cho se ha convertido en la carrera más demandada? ¿Significa esto que el
derecho y los abogados se han vuelto más relevantes desde el punto de vis-
ta social? ¿Tienen los estudiantes motivos altruistas que los hacen escoger
una carrera jurídica, como la defensa de la justicia y la solución de los con-
flictos? ¿O más bien están interesados en el dinero rápido y en cualquier
oportunidad de empleo que puedan obtener, aunque no implique un trabajo
jurídico real? ¿Qué percepciones tienen sobre el derecho y su papel en la
sociedad? Nuestra encuesta ofrece algunos elementos para dar una primera
respuesta a estas preguntas en este apartado y el próximo.
Al preguntárseles tres razones principales de que hayan escogido la ca-
rrera de derecho, los estudiantes ofrecieron una balanceada combinación
de motivos altruistas y pragmáticos: 42.5% menciona, por igual, “benefi-
cios económicos”, “diversidad de oportunidades profesionales” y “mejora-
miento del sistema jurídico”. 41.6% dice querer “promover la justicia” y
40.4% desea “resolver conflictos”. Sólo el 18.3% menciona la “influencia
de amigos y parientes” como razón para estudiar derecho; ninguno señala,
en cambio, que hayan escogido su carrera por “influencia de los medios de
comunicación”, aunque tal influencia no pueda descartarse del todo.8
También se les preguntó cuáles fueron las tres razones principales para
escoger la universidad donde estudian. La razón que más menciones reci-
bió —y apenas puede esperarse otra cosa— es el “nivel académico”
(89.7%). En relación con esto, se entiende perfectamente que se mencione
120 HÉCTOR FIX-FIERRO / SERGIO LÓPEZ-AYLLÓN
8 En particular, resultaría fascinante tratar de averiguar el grado de influencia que ejer-
cen en la decisión de estudiar derecho las imágenes del derecho y la justicia que ofrecen los
programas de televisión y las películas provenientes de los Estados Unidos, así como las
reacciones (de decepción, quizá) que provoca en los estudiantes el descubrimiento de que la
realidad del derecho en nuestro país (y en otras naciones pertenecientes a la tradición jurídi-
ca continental) difiere mucho de la presentada en la televisión y el cine norteamericanos
(que ya de por sí distorsionan, por razones de dramaturgia, su propia realidad jurídica).
en segundo y tercer lugares, respectivamente, el “plan de estudios”
(33.6%) y los “maestros” (33.3%). Pudiera pensarse que estas razones no
constituyen los motivos efectivos para escoger una universidad, sino más
bien racionalizaciones a posteriori de una decisión que en mucho se en-
cuentra predeterminada por consideraciones económicas. Sin embargo, los
resultados también pueden leerse de otro modo. En consecuencia, pueden
interpretarse en el sentido de que los estudiantes otorgan una gran impor-
tancia al nivel académico de la universidad en el marco de las mayores o
menores oportunidades que hayan tenido de seleccionarla, es decir, una
vez que la decisión ha quedado más o menos definida desde el ángulo eco-
nómico; otro tanto puede decirse del “plan de estudios” y los “maestros”,
aunque su importancia es menor, quizá debido a la relativa uniformidad
que hay entre las escuelas en estos rubros.
Además de las anteriores, los estudiantes ofrecen otras razones signifi-
cativas para la elección de universidad. En orden de importancia son men-
cionadas las siguientes: “recomendación de familiares, amigos o conoci-
dos” (32.1%), “oportunidades de trabajo” (31.8%), “costo” (28%). Estas
razones pueden considerarse fácilmente como determinantes y apuntan,
respectivamente, a la importancia de las relaciones familiares y sociales en
la vida de los estudiantes, a las expectativas de avance social vinculadas
con los estudios universitarios, y a los motivos económicos de las decisio-
nes individuales. En un nivel mucho menor, se toman en cuenta razones
prácticas como las siguientes: “porque fui admitido” (10.3%), “tradición
familiar” (9.7%), “cercanía” (9.4%) —por cierto, una consideración nada
desdeñable en una megalópolis como la ciudad de México— y “oportuni-
dades de beca” (6.5%).
A la pregunta de si pretenden seguir estudiando después de la licenciatu-
ra, casi todos los estudiantes (97.4%) responden que sí. Antes que una in-
tención o posibilidad reales —pues la matrícula de posgrado en derecho es
muy pequeña en relación con el número de estudiantes en licenciatura
(apenas un 5% en 2003)—9 ese porcentaje refleja más bien la conciencia de
que los estudios de licenciatura ya no son suficientes. En cuanto al tipo de es-
tudios de posgrado que pretenden continuar, las respuestas varían más.
29% prefieren una maestría; 22.6% mencionan una especialidad; sólo
12.4% se decidiría por un doctorado; 8.2% menciona un diplomado, otra
DE LAS BUENAS Y MALAS RAZONES PARA ESTUDIAR “LEYES” 121
9 ANUIES (2003b).
carrera u otros estudios. Desafortunadamente, casi un tercio de los estu-
diantes (27.9%) no contestó la pregunta.
En relación con el lugar donde desean continuar sus estudios, casi la mi-
tad menciona “Europa” (47.9%), otro tanto casi (41.9%) se quedaría en
México, sólo 17.2% se iría a estudiar a los Estados Unidos y 7.2% a Cana-
dá.10 En relación con esta última respuesta, llama la atención que, de los es-
tudiantes que desean ir a los Estados Unidos, la gran mayoría proviene de
las universidades privadas, mientras en el caso de Canadá, la relación es in-
versa. De cualquier modo, queda claro que si se trata de estudiar un posgra-
do en el extranjero, los países europeos de cultura latina (España, Italia y
Francia, principalmente)11 pertenecientes a nuestra tradición jurídica cons-
tituyen el primer referente para los estudiantes mexicanos.
En México, es habitual que un buen número de estudiantes de derecho
empiece a trabajar durante la carrera (en particular después del primer
año), pues así se los permiten los horarios de estudios, si bien en muchos
casos es una necesidad para poder sostener su permanencia en la universi-
dad. En nuestra muestra, casi un tercio (30.2%) señaló ya estar trabajando
durante los estudios. Sin embargo, de los que no estaban trabajando, 13%
afirmó estar buscando trabajo, pero no haberlo encontrado todavía. La
gran mayoría, en cambio, ofreció como razón la de querer dedicarse de
“tiempo completo a los estudios” (61.3%); 16.1% dijo que no tenía nece-
sidad de trabajar; y 10% ofreció alguna otra razón.12 En resumen, si su-
mamos al número de quienes están trabajando con el de los que están bus-
cando trabajo o en espera de iniciar labores, vemos que es alta la
proporción de estudiantes que se inician en la vida laboral (cerca de la mi-
tad) durante los estudios.13
De los que trabajan, casi 60% lo hace de medio tiempo a tiempo comple-
to (21 a 40 horas a la semana); 25% trabaja de 11 a 20 horas a la semana y
16% lo hace 10 horas o menos. En cuanto al ingreso en el mercado de tra-
bajo, casi la mitad (46.5%) lo hizo antes de iniciar la carrera; un tercio
122 HÉCTOR FIX-FIERRO / SERGIO LÓPEZ-AYLLÓN
10 Los porcentajes no suman 100, porque 62 estudiantes ofrecieron una segunda res-
puesta. Hay que agregar 2.1% que menciona algún otro lugar.
11 Sobre las características actuales de los países europeos de cultura (jurídica) latina,
véase Pérez Perdomo y Friedman (2003), además de los respectivos informes nacionales en
el mismo volumen.
12 Algunas de estas respuestas implican la expectativa de comenzar a trabajar.
13 Como se verá enseguida, los trabajos desempeñados no siempre están relacionados
con la carrera profesional escogida.
(35.6%) después del segundo año, y el resto entre el inicio de la carrera y el
fin del segundo año.
Por lo que se refiere a las características y al lugar del trabajo, más de
dos tercios (68.3%) afirman que sus labores están relacionadas con la ca-
rrera; para el resto, no lo están. Las ramas jurídicas que más se mencionan
como predominantes en sus labores son la corporativa y la civil (18 y 11%,
respectivamente), aunque un tercio no contestó la pregunta. En cuanto al
lugar de trabajo, la siguiente tabla muestra la diversidad de sitios de labores.
Tabla 1. Lugar de labores de los estudiantes que trabajan
Lugar de trabajo Estudiantes
(N=97)
Despacho de abogados 37
(38.1%)
Empresa privada 22
(22.7%)
Administración pública 11
(11.3%)
Institución educativa 6
(6.2%)
Comercio 4
(4.1%)
Poder Judicial/tribunal 3
(3.1%)
Sistema financiero 1
(1%)
ONG 1
(1%)
Partido político 1
(1%)
Ministerio Público 1
(1%)
Otro 9
(9.3%)
FUENTE: Encuesta a estudiantes de la carrera de derecho en la ciudad de México
(2002).
DE LAS BUENAS Y MALAS RAZONES PARA ESTUDIAR “LEYES” 123
No obstante la diversidad de lugares de trabajo, se advierte que una bue-
na proporción de estudiantes sigue el modelo “tradicional” de inicio de la
vida profesional en un despacho de abogados. Llama la atención, en cam-
bio, que sólo 3.1% afirma trabajar en el Poder Judicial y ninguno señala es-
tar trabajando en el Poder Legislativo o en órganos de reciente creación,
pero elevada importancia en la vida jurídica, como los organismos electo-
rales o las comisiones de derechos humanos. Esto pudiera indicar que el
predominio de los despachos está asociado no sólo a las labores tradiciona-
les de los abogados, sino también a las funciones relativamente poco espe-
cializadas que realizan ahí los estudiantes.
También se les preguntó a los estudiantes que trabajan qué tan útiles son
los conocimientos adquiridos en la escuela de derecho para sus labores.
71% contestó que “mucho”, 24% dijo que “poco” y un 5% opinó que
“nada”.14
En relación con el salario mensual percibido, la siguiente tabla muestra
los rangos salariales mensuales de los que señalan estar trabajando:
Tabla 2. Salario mensual de los estudiantes que trabajan
Salario mensual
(pesos mexicanos)
Estudiantes
(N=99)
Menos de 1 500 20
(20.2%)
1 501 a 3 000 34
(34.3%)
3 001 a 5 000 15
(15.1%)
5 001 a 7 000 13
(13.1%)
Más de 7 000 17
(17.2%)
FUENTE: Encuesta a estudiantes de la carrera de derecho en la ciudad de México
(2002).
De la tabla 2 llama la atención que un porcentaje alto (45.4%) declara in-
gresos relativamente elevados (más de tres mil pesos mensuales), tomando
124 HÉCTOR FIX-FIERRO / SERGIO LÓPEZ-AYLLÓN
14 2% no contestó.
en cuenta el nivel por lo general bajo de los salarios en México (aun para
profesionistas) y también que los estudiantes no han concluido sus estu-
dios. Conviene comparar estas cifras con lo que los estudiantes mismos es-
peran ganar al concluir sus estudios, de acuerdo con otra pregunta del cues-
tionario, cuyos resultados se presentan en la tabla 3.
Tabla 3. Salario mensual esperado de los estudiantes
de derecho al finalizar la carrera
Salario mensual esperado
(pesos)
Estudiantes
(N=282)
2 000 a 5 000 23
(8.1%)
6 000 a 10 000 78
(27.7%)
11 000 a 15 000 49
(17.4%)
16 000 a 20 000 58
(20.6%)
21 000 o más 74
(26.2%)
FUENTE: Encuesta a estudiantes de la carrera de derecho en la ciudad de México
(2002).
En relación con esta pregunta, hay motivos para dudar que todos los estu-
diantes la hayan contestado en forma honesta, pues bastantes de ellos ofre-
cieron cifras totalmente fuera de la realidad, aunque quizá no de sus deseos
personales. Aun así, se advierte que más de un tercio de los estudiantes
(35.8%) está perfectamente consciente que el título universitario no les pro-
mete un salario inicial elevado (hasta 10 mil pesos); algo más de la mitad tie-
ne expectativas que se pueden calificar todavía de realistas (hasta 15 mil pe-
sos mensuales); quienes esperan ganar entre 16 y 20 mil pesos (20.6%)
difícilmente obtendrán tal salario como paga inicial. Descontando las cifras
extremas superiores a los 100 mil pesos mensuales, los estudiantes esperan
ganar 21 mil 500 pesos mensuales en promedio, lo que debe considerarse
una cifra no realista, aunque seguramente refleja sus aspiraciones ideales del
momento. Cabría preguntarse si hay alguna diferencia significativa de ex-
pectativas entre los estudiantes de las escuelas públicas y las privadas. Los
DE LAS BUENAS Y MALAS RAZONES PARA ESTUDIAR “LEYES” 125
primeros desean ganar, en promedio, 19 mil 300 pesos; los segundos, 22 mil
100 pesos. Esta diferencia relativamente baja confirma la idea de que se trata
de salarios esperados ideales y no los reales, pues no hay duda de que los
egresados de las escuelas de derecho privadas de elite tienen, de momento,
mucho mejores posibilidades económicas en el mercado profesional.15
Con respecto al área donde desean desempeñarse profesionalmente des-
pués de los estudios, poco más de un tercio (34.5%) espera entrar en el sec-
tor privado, mientras que los que desean incorporarse al sector público pre-
tenden, casi en partes iguales, hacerlo en el Poder Legislativo (14.7%), la
administración pública (13.3%), la judicatura (14.4%) y la procuración de
justicia (14.4%). De esta respuesta llama la atención, precisamente, la pre-
ferencia equilibrada por los distintos poderes públicos. No está desencami-
nado pensar que hace algunos años el Poder Legislativo, y quizá el Poder
Judicial, no hubieran figurado de manera significativa entre las preferen-
cias de los estudiantes.
Otras dos preguntas se refirieron a la rama jurídica en la que desean espe-
cializarse los estudiantes, por un lado, y a la rama que consideran que se en-
cuentra mejor remunerada. La hipótesis es que, en general, los estudiantes
desearían especializarse en las ramas jurídicas que perciben mejores remune-
raciones. La tabla 4 presenta los resultados de la respuesta a ambas preguntas.
La hipótesis que señalamos no se confirma de manera clara, aunque sí
puede observarse alguna correspondencia entre las ramas de especialización
y las que se perciben como mejor remuneradas (lugares primero a sexto).
Resulta interesante que el derecho penal sea la única rama que coincide
como primer lugar en ambas columnas. La coincidencia es tanto más sor-
prendente, por cuanto no puede decirse que el ejercicio del derecho penal
goce al mismo tiempo de reconocimiento y prestigio social, sino que dicha
especialidad es identificada (no sin razón), con el abuso y la corrupción,
aunque es un hecho que se encuentra bien remunerada. Sin embargo, no
puede descartarse como explicación la posibilidad de que en el imaginario
de los estudiantes, alimentado por la cultura de la televisión, el derecho penal
sea visto como aquel campo en el que verdaderamente se “hace justicia”.
126 HÉCTOR FIX-FIERRO / SERGIO LÓPEZ-AYLLÓN
15 De acuerdo con las entrevistas a los directores de dos prestigiadas escuelas privadas
de derecho, un egresado que obtiene ahí su título puede esperar un salario mensual inicial de
unos mil 200 a mil 500 USD, ya sea en una dependencia pública o en el sector privado. Por
el contrario, un egresado de una escuela pública difícilmente obtendrá más de 500 USD al
mes.
Tabla 4. Rama de especialización y rama mejor remunerada
Rama jurídica de especialización
(lugar/menciones)
Rama jurídica mejor remunerada
(lugar/porcentaje)
(N=261)
1. Derecho penal
(89)
1
(27.6%)
2. Derecho civil
(61)
4
(5.7%)
3. Derecho internacional
(48)
4
(5.7%)
4. Amparo
(43)
6
(3.8)
5. Derecho fiscal
(40)
2
(23.5%)
6. Derecho corporativo
(37)
3
(15.7%)
7. Derecho administrativo
(30)
7
(3.1%)
8. Derecho constitucional
(29)
8
(2.7)
9. Derecho mercantil
(15)
5
(4.2%)
10. Derecho bancario
(12)
8
(2.7%)
10. Derecho ambiental
(12)
—
(0%)
11. Derecho procesal
(10)
11
(0.4%)
12. Derecho laboral
(8)
9
(2.3%)
13. Teoría y filosofía del derecho
(8)
—
(0%)
14. Derecho electoral
(2)
10
(1.1%)
15. Derecho agrario
(2)
—
(0%)
16. Otra
(6)
10
(1.1%)
FUENTE: Encuesta a estudiantes de derecho en la ciudad de México (2002).
NOTA: En la columna izquierda se contabilizaron también las segundas respuestas
que ofrecieron 116 cuestionarios, ya que no era posible distinguir la primera de la
segunda preferencia.
DE LAS BUENAS Y MALAS RAZONES PARA ESTUDIAR “LEYES” 127
Por lo demás, entre las ramas de especialización predominan las tradi-
cionales, aunque llama la atención la presencia importante del derecho in-
ternacional y, en un lugar menos prominente, el derecho ambiental.
V. CONCEPCIONES Y ACTITUDES ANTE EL DERECHO
Y LA JUSTICIA
Por último, otra batería de preguntas del cuestionario trata de documen-
tar las concepciones y las actitudes de los estudiantes ante el derecho y la
justicia. La hipótesis de la que partimos es que, en general, encontraremos
ideas más bien tradicionales y formales entre la mayoría de los estudiantes.
A la pregunta de “¿para qué sirve el derecho?”, la mayoría de los estu-
diantes (52.2%) ofrece una descripción neutral y formal de la función del
derecho en la vida social: “regular la conducta”. En cambio, un 40% —por-
centaje que sin duda es notable— se inclina por asignar al derecho una fun-
ción positiva y material, como la “realización de la justicia” (18.7%) y la
“solución pacífica de los conflictos” (22.8%). Solamente el 2.4% piensa
que el derecho sirve para “ganar dinero” o para “hacer negocios”.
Al mismo tiempo, los estudiantes no parecen abrigar muchas ilusiones
sobre la percepción que del derecho y la profesión jurídica tiene la pobla-
ción en general. Al pedírseles que ofrecieran tres conceptos que la gente
asociara con el derecho, casi dos tercios (61.6%) mencionó la “corrupción”
(y en conexión con esta pregunta, 49.8% piensa que ellos mismos se verán
forzados a participar en actos corruptos o ilegales en el ejercicio profesio-
nal).16 Más de un tercio mencionó también “problemas” (37.8%), “dinero”
(34.8%) y “política” (34.2%). Sin embargo, un grupo importante piensa
que la gente también puede asociar el derecho con “prestigio” (33%), “jus-
ticia” (31.6%) y “conocimiento” (23.3%). Dada la mala opinión que, en
general, tienen los ciudadanos sobre los abogados, estos últimos porcenta-
jes favorables quizá reflejen más bien la imagen que los estudiantes desean
que la sociedad tuviera de su futura profesión.
A la pregunta sobre “¿cuál frase describe mejor la justicia?”, es nueva-
mente una mayoría (57.2%) la que recurre al concepto más tradicional y
formal posible, proveniente del derecho romano y que se aprende desde el
128 HÉCTOR FIX-FIERRO / SERGIO LÓPEZ-AYLLÓN
16 De acuerdo con una encuesta de opinión realizada en 1996 en la ciudad de México,
más de un tercio de los encuestados consideraban a los jueces y los abogados como desho-
nestos o muy deshonestos. Véase Voz y Voto (1996).
primer semestre de los estudios: “dar a cada quien lo suyo”, frase que, por
cierto, casi siempre se cita de manera incompleta.17 17.1% piensa, en cam-
bio, que la “aplicación pareja de la ley” describe mejor a la justicia. Si bien
se trata todavía de un concepto formal de justicia, representa una idea mu-
cho más moderna y de importancia crucial para el establecimiento de un
verdadero Estado de derecho, en vista de las tremendas desigualdades que
caracterizan a la sociedad mexicana. 8% identifica la justicia con el “casti-
go a infractores de la ley”, apuntando también a un problema serio, como
es el de la impunidad. Sólo 7.1% propone un concepto verdaderamente
material de justicia: “mejorar condiciones de vida”. 5.9% se inclinó por
otras opciones, que en realidad no difieren sustancialmente de las anterio-
res. En resumen, al menos un tercio de las respuestas vinculan la noción de
justicia con problemas reales del funcionamiento del sistema jurídico me-
xicano: igualdad ante la ley, combate a la impunidad y mejoramiento del
nivel de vida de la población.
Finalmente, como una forma de explorar el carácter tradicional o nove-
doso de las ideas y concepciones jurídicas que se transmiten en la escuela
de derecho, se les pidió a los estudiantes que señalaran de cuál o cuáles de
una lista de doce autores, tanto mexicanos como extranjeros, habían leído
alguna obra o habían discutido sus ideas en clase. La siguiente tabla pre-
senta el número de menciones totales que recibieron estos autores.
El planteamiento de la pregunta tiene, sin duda, problemas metodológi-
cos serios que quizá impidan darle una interpretación clara a los resultados.
Hubiera sido conveniente, en cambio, agrupar los autores por ramas del de-
recho (derecho constitucional, penal, civil, etcétera), señalando en cada
caso un autor “tradicional” y uno “contemporáneo” que fueran reconoci-
dos y comparables, para identificar con mayor precisión cuál de las dos
tendencias predomina en la enseñanza.18
DE LAS BUENAS Y MALAS RAZONES PARA ESTUDIAR “LEYES” 129
17 Así citada, esta fórmula no ofrece en realidad ninguna respuesta, porque ¿qué es lo
que corresponde a cada quien? Los romanos la completaban señalando “según el derecho”,
es decir, que la respuesta sobre lo que es la justicia se encuentra en lo que mandan las nor-
mas jurídicas, por lo que la justicia se limita, si así se quiere, a aplicar con rigor e imparciali-
dad la ley. Por supuesto, las concepciones jurídicas de los romanos les permitían hacer tal
afirmación con mayor facilidad, ya que las nociones éticas coincidían en buena medida con
las jurídicas. Entre nosotros, la coincidencia entre justicia y derecho es mucho más proble-
mática, y ello ha provocado, y sigue provocando, discusiones sin fin.
18 A ello se agrega la dificultad de que en algunas materias, como sucede en particular
con el derecho civil, los autores clásicos o tradicionales siguen siendo plenamente actuales.
Tabla 5. Autores leídos por los estudiantes de derecho
durante sus estudios
Autor
(materia)
Menciones (%)
N=327
Eduardo García Máynez
(introducción al derecho)
293
(89.6%)
Hans Kelsen
(teoría y filosofía del derecho)
274
(83.8%)
Rafael Rojina Villegas
(derecho civil)
219
(67%)
Norberto Bobbio
(teoría y filosofía del derecho)
165
(50.4%)
Héctor Fix-Zamudio
(derecho constitucional, amparo)
152
(46.5%)
Felipe Tena Ramírez
(derecho constitucional)
149
(45.6%)
Ignacio Burgoa
(amparo, derecho constitucional)
129
(39.4%)
H.L.A. Hart
(teoría y filosofía del derecho)
108
(33%)
Jorge Carpizo
(derecho constitucional)
103
(31.5%)
Ronald Dworkin
(teoría y filosofía del derecho)
89
(27.2%)
José Ramón Cossío
(derecho constitucional)
71
(21.7%)
John Rawls
(filosofía política y del derecho)
44
(13.4%)
FUENTE: Encuesta a estudiantes de la carrera de derecho en la ciudad de México
(2002).
Sin embargo, la distinción sigue siendo problemática, pues idealmente
un estudiante de derecho debería conocer tanto a los autores “tradiciona-
les” o “clásicos” como a los “contemporáneos”. Igualmente, hubiera sido
más adecuado limitar la respuesta de la pregunta a estudiantes de los últi-
mos semestres o años de la carrera.
La tabla revela, en todo caso, el nivel de conocimiento o identificación
de los nombres de algunos autores jurídicos importantes, es decir, que no
130 HÉCTOR FIX-FIERRO / SERGIO LÓPEZ-AYLLÓN
hay garantía de que los estudiantes hayan efectivamente estudiado o anali-
zado sus obras. En general, los autores más antiguos gozan, comprensible-
mente, de mayor grado de reconocimiento. En este sentido, el más reco-
nocido es don Eduardo García Máynez, autor del libro clásico de Introduc-
ción al estudio del derecho, cuya primera edición apareció ya desde los
años cuarenta y que sigue siendo, en muchas escuelas de derecho, el primer
manual jurídico con el que se topan los estudiantes. Le sigue en grado de
reconocimiento Hans Kelsen, autor cuyas ideas sobre el derecho y el Esta-
do también tuvieron amplia difusión en México desde los años cuarenta y
que todavía en la actualidad ejerce amplia influencia en la concepción del
derecho que se enseña en las escuelas de derecho.
Sin embargo, llama la atención que en el área de teoría y filosofía del de-
recho, a la que representan varios nombres en la lista, encuentran un nivel
relativamente alto de reconocimiento otros autores más recientes, como
Norberto Bobbio o Ronald Dworkin, aunque ya se consideren también
“clásicos”. Parte de los factores que explican estas respuestas hay que to-
mar en cuenta el carácter no representativo y particular de la encuesta, ade-
más del tamaño de la muestra.
En resumen, la formulación de la pregunta impide la comprobación cla-
ra de la hipótesis apuntada, pero los resultados pueden tomarse como un in-
dicador de que la enseñanza del derecho combina autores “tradicionales” y
“contemporáneos”, es decir, que se encuentra en un proceso de transición
que requiere estudiarse de modo más sistemático y profundo.
VI. OBSERVACIONES FINALES
No obstante las limitaciones e incluso fallas que reconocemos en su formu-
lación y aplicación, creemos que la encuesta que acabamos de analizar
ofrece datos significativos y útiles tanto para poner en contexto otras inves-
tigaciones relacionadas con el tema,19 como para formular nuevas hipótesis
y avenidas de investigación. Es en relación con estos dos puntos que plan-
teamos algunas breves observaciones finales.
Partimos de la idea de que la encuesta plantea los temas centrales que es
necesario explorar de manera más amplia (por ejemplo, actitudes relativas
al derecho y al ejercicio profesional, contenidos y métodos de la enseñan-
DE LAS BUENAS Y MALAS RAZONES PARA ESTUDIAR “LEYES” 131
19 Véase los demás trabajos que componen el presente volumen.
za, motivaciones y expectativas vinculadas a los estudios, participación en
el mercado laboral, etcétera), como complemento y contraste de los análi-
sis cuantitativos globales existentes sobre educación y profesión jurídicas
en nuestro país.20 En este sentido, pensamos que resulta conveniente repli-
car este esfuerzo a nivel nacional y, al mismo tiempo, tratar de explotar
fuentes de información ya existentes, como las estadísticas que elaboran
las propias instituciones universitarias y las encuestas que aplican a sus es-
tudiantes,21 vinculándolas, además, con las estadísticas generales sobre la
educación en nuestro país.
A su vez, los resultados de los estudios sobre la educación jurídica tie-
nen que ponerse en relación sistemática con el análisis del ejercicio profe-
sional, es decir, es necesario llevar a cabo encuestas similares y otros estu-
dios cualitativos sobre el desempeño de los profesionistas jurídicos. Tal
perspectiva es indispensable no sólo por la evidente relación de influencia
recíproca que existe entre estos dos sectores del sistema jurídico, sino
porque puede contribuir a clarificar un tema muy debatido desde los años se-
senta:22 el papel de la enseñanza del derecho en el funcionamiento del siste-
ma jurídico, sobre todo en sociedades en proceso de modernización. Concre-
tamente, la pregunta que se plantea es la siguiente: ¿qué tanto depende la
modernización del sistema jurídico de la modernización de la enseñanza del
derecho? O en términos más sociológicos: ¿en qué medida influye la acultu-
ración y la socialización de los estudiantes en las escuelas de derecho en su
futuro desempeño profesional? ¿Cómo afectan las expectativas y actitudes
formadas en las escuelas de derecho los comportamientos efectivos de los
abogados en el ejercicio profesional?
De la respuesta que se dé a estas preguntas depende, como puede adver-
tirse fácilmente, el éxito de muchas reformas encaminadas a fortalecer el
Estado de derecho. En efecto, si el desempeño profesional puede explicar-
se en buena medida por el tipo de valores y actitudes absorbidos por los es-
tudiantes durante su formación universitaria (por ejemplo, el “formalis-
mo”), entonces resulta indispensable enfocar los esfuerzos de reforma a
132 HÉCTOR FIX-FIERRO / SERGIO LÓPEZ-AYLLÓN
20 Por ejemplo, Fix-Fierro y López Ayllón (“¿Muchos abogados…?”, en este volumen,
supra).
21 Por ejemplo, Morales y Fernández (en este volumen).
22 Recordamos aquí, por ejemplo, el fervor misionero del movimiento de “law and de-
velopment” surgido en los años sesenta en los Estados Unidos y que hizo considerables es-
fuerzos, a la postre fracasados, por transformar la enseñanza del derecho en varios países la-
tinoamericanos.
cambiar los contenidos y los métodos en la enseñanza del derecho. Si, por
el contrario, son las instituciones las que incentivan o desalientan de mane-
ra decisiva el desempeño profesional, entonces la persistencia de una edu-
cación jurídica tradicional, formalista y de mediana o baja calidad no resul-
ta un obstáculo insuperable para avanzar hacia un verdadero Estado de
derecho. Planteada en términos más generales, la pregunta de fondo es la
siguiente: ¿es la “cultura” o son las “instituciones” el factor determinante
en el desempeño profesional?
Como han revelado los debates que examinan este mismo planteamiento
en otros campos,23 es muy probable que la respuesta se encuentre en algún
punto intermedio. Sin embargo, para saber exactamente cuál es este punto
es que requerimos investigación empírica rigurosa, así como suficiente cla-
ridad sobre los propósitos que ésta persigue. Nosotros mismos hemos afir-
mado (véase apartado I, supra) que la educación y la profesión jurídicas
constituyen un cuello de botella para la consolidación del Estado de dere-
cho. Sin embargo, no nos será posible ir más allá de esta afirmación general
si no podemos mostrar exactamente cómo la resistencia al cambio en esos
sectores obstaculiza el objetivo de la modernización jurídica. Al mismo
tiempo, nos parece muy plausible el argumento de que las expectativas y
los valores son moldeados y modificados por las estructuras del entorno
(las instituciones). Nuestra investigación sobre los paneles binacionales
del Tratado de Libre Comercio de América del Norte24 revela, sin duda,
que el tradicional “formalismo” de los abogados mexicanos es un factor
real en su comportamiento profesional, pero también que su relevancia, e
incluso superación, depende de consideraciones estratégicas y de incenti-
vos institucionales muy específicos.
Por último, pensamos que todas estas investigaciones deben situarse en
el contexto de lo que hemos denominado “transición jurídica”, es decir, el
paso de un modelo de relación entre derecho y sociedad a otro.25 Estamos
convencidos de que, si bien su ritmo de cambio es menor respecto de otras
áreas del sistema jurídico, también la enseñanza del derecho se encuentra
en proceso de transformación. Nuevamente, sin embargo, necesitamos mu-
cha más investigación empírica para medir, en el tiempo, los modos y rit-
mos de tal transformación.
DE LAS BUENAS Y MALAS RAZONES PARA ESTUDIAR “LEYES” 133
23 Cfr. por ejemplo el concepto de “cultura cívica” en la ciencia política, o el de “cultura
jurídica” en la sociología del derecho.
24 López Ayllón y Fix-Fierro (en este volumen, infra).
25 Sobre este concepto véase Fix-Fierro y López Ayllón (2001 y 2002).

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Las buenas razones para estudiar derecho

  • 1. DE LAS BUENAS Y MALAS RAZONES PARA ESTUDIAR “LEYES”. ANÁLISIS DE UNA ENCUESTA A ESTUDIANTES DE DERECHO EN LA CIUDAD DE MÉXICO Héctor FIX-FIERRO* Sergio LÓPEZ-AYLLÓN** SUMARIO: I. Introducción; II. Edad y género; III. Nivel socioeconómi- co y sector educativo de proveniencia; IV. Carrera, universidad, tra- bajo y expectativas profesionales; V. Concepciones y actitudes ante el derecho y la justicia; VI. Observaciones finales. I. INTRODUCCIÓN De acuerdo con las estadísticas sobre la educación superior que publica anualmente la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), desde 1999 la de derecho constituye la ca- rrera con mayor número de estudiantes en México (unos 200 mil en la ac- tualidad). Junto con el crecimiento acelerado de la matrícula se ha dado una verdadera explosión en el establecimiento de nuevos planteles que ofrecen los estudios de derecho, sobre todo de carácter privado: de aproximada- mente 120 planteles que había en toda la República en 1991 hemos pasado, en estos momentos, el número de 500. Estos cuantos datos despiertan nu- merosas preguntas que las meras estadísticas son incapaces de responder, por ejemplo: ¿por qué tantos jóvenes mexicanos han decidido cursar los es- tudios de derecho? ¿Es el incremento en la matrícula y en el número de * Investigador de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM e investigador nacional. ** Profesor-investigador de la División de Administración Pública del Centro de Inves- tigación y Docencia Económicas (CIDE) e investigador nacional. 115
  • 2. planteles un indicador de la creciente relevancia del derecho y, por tanto, de los juristas, en la sociedad mexicana? ¿O refleja más bien que resulta fá- cil y barato abrir nuevas escuelas de derecho? ¿Cuál es la imagen del dere- cho y cuáles las expectativas de desarrollo profesional que tienen los estu- diantes? ¿Hay diferencias significativas en este sentido entre quienes acuden a los planteles públicos y los que estudian en escuelas privadas? Motivados por las preguntas anteriores, a finales del año 2002 aplica- mos una encuesta piloto en varias escuelas y facultades de derecho del Dis- trito Federal.1 Se trata de un primer esfuerzo para encontrar elementos de respuesta a los interrogantes que hemos planteado arriba, pero, sobre todo, para generar tanto experiencia como nuevas hipótesis que permitan diseñar instrumentos de investigación más refinados y poderosos. Partimos de la convicción de que la enseñanza del derecho se ha quedado rezagada frente a los importantes cambios que han sufrido el orden jurídico y las institucio- nes en las últimas décadas y de que el movimiento hacia un nuevo Estado de derecho no podrá consolidarse sin operadores mínimamente capacita- dos. Y sin un diagnóstico amplio y detallado del desempeño de la educa- ción jurídica, tampoco será posible lograr un cambio significativo en las coordenadas tradicionales que la definen hasta ahora. El propósito de este trabajo es solamente el de analizar con detalle los re- sultados de la encuesta que hemos mencionado. No abordamos el panora- ma general, cuantitativo y cualitativo, de la enseñanza del derecho en nues- tro país, tema que hemos examinado ya en otra ocasión.2 En todo caso, haremos referencia a los datos y consideraciones que exponemos en ese otro trabajo cuando resulten de utilidad para el análisis de la encuesta. Los resultados que a continuación se presentan no comprenden todas las preguntas del cuestionario y solamente se refieren a los resultados de con- junto de la muestra. Por razones de espacio y oportunidad, no profundiza- mos más en el análisis de los datos, estableciendo correlaciones, sin duda 116 HÉCTOR FIX-FIERRO / SERGIO LÓPEZ-AYLLÓN 1 Dicha encuesta se diseñó y aplicó con el valioso auxilio de nuestros alumnos del cur- so de “Sociología del derecho” que impartimos desde hace varios años en la licenciatura en derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Los autores agradecen también el eficaz auxilio de Ma. Antonia Mendieta Bello en la captura de los datos. Por últi- mo, expresan también su agradecimiento por el apoyo de los profesores y directores de las escuelas de derecho que les otorgaron el acceso y las facilidades a los alumnos que aplica- ron la encuesta. 2 Fix-Fierro y López-Ayllón (“¿Muchos abogados, pero poca profesión?”, en este vo- lumen, supra).
  • 3. interesantes, entre algunas de las variables, como el género de los estudian- tes o el semestre que cursan y sus opiniones sobre el derecho. Pensamos, sin embargo, que el valor de los resultados que se presentan aquí radica, según hemos señalado, en que confirman, especifican, complementan y amplían el panorama general que presenta la educación jurídica en nuestro país. El cuestionario fue contestado por 339 estudiantes que conforman una muestra seleccionada al azar, aunque no representativa. Los estudiantes pertenecen a cinco escuelas de derecho ubicadas en el Distrito Federal, dos de carácter público y tres privadas.3 52.8% estudia en una universidad pri- vada y el resto está inscrito en una universidad pública. Esta proporción co- rresponde, aproximadamente, a la que señalan las estadísticas de ANUIES: en 2001, el 59.2% de la matrícula en la carrera de derecho correspondió a planteles privados.4 En cada universidad se escogieron dos grupos, co- rrespondientes a los primeros y últimos semestres de la licenciatura en derecho. II. EDAD Y GÉNERO La edad promedio de los estudiantes fue de 20.9 años. Más de la mitad (52.9%) es menor de 21 años, lo que se explica fácilmente, porque los estu- dios de derecho habitualmente se inician entre los 17 y los 20 años. Muy pocos estudiantes de la muestra tienen más de 26 años (7.4%),5 lo cual sig- nifica que la gran mayoría tiende a concluir sus estudios en tiempo. Sin em- bargo, los estudiantes que superan esta edad no pertenecen a los llamados coloquialmente “fósiles”, pues ninguno declara haber iniciado sus estudios antes de 1996. Algo más de la mitad (51.5%) inició sus estudios en 2002. Ciento ochenta y cuatro estudiantes (54.3%) eran mujeres, y el resto hombres. Nuevamente, de acuerdo con las estadísticas, las mujeres consti- tuían casi la mitad de todos los estudiantes de derecho del país en 2001; en DE LAS BUENAS Y MALAS RAZONES PARA ESTUDIAR “LEYES” 117 3 Las escuelas fueron: la Facultad de Derecho de la UNAM; el Departamento de Dere- cho de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM); la Escuela Libre de Derecho; el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y el Centro Universitario Emmanuel Kant. El estudio incluyó originalmente dos escuelas privadas más, la de la Universidad Pa- namericana y la de la Universidad Iberoamericana. Sin embargo, por causas fuera de nues- tro control, no nos fue posible analizar la información respectiva. 4 ANUIES (2001). 5 Tres estudiantes declararon tener más de 30 años y tres más, ser mayores de 40 años.
  • 4. el Distrito Federal, esta proporción era de 49.8% en el mismo año, es decir, bastante próxima a la que presenta la muestra analizada. Sin embargo, como ya hemos hecho notar,6 existen numerosas escuelas y facultades —entre ellas, por ejemplo, la Facultad de Derecho de la UNAM— en las que las mujeres ya constituyen mayoría. III. NIVEL SOCIOECONÓMICO Y SECTOR EDUCATIVO DE PROVENIENCIA Las respuestas indican que la gran mayoría de los estudiantes proviene de estratos medios. 62.3% señala que el padre o el principal sostén econó- mico del hogar tiene como ocupación la de profesionista (33.5%), servidor público (10.4%) y empleado o trabajador asalariado (18.4%). Casi un ter- cio (27.3%) informe que el padre o sostén del hogar es comerciante o traba- jador por su cuenta. Otros indicadores del nivel socioeconómico en relación con el tipo de universidad en que están inscritos se pueden deducir del medio de trans- porte utilizado por los estudiantes para trasladarse a su universidad, así como del tipo de centro educativo en el que cursaron sus estudios de prepa- ratoria o bachillerato y en el que ahora están inscritos. Así, 57.1% de los es- tudiantes utiliza transporte público; 40.8% se transporta en automóvil par- ticular. De los que utilizan el transporte público, el 71% acude a una universidad pública; de los que se trasladan en automóvil particular, el 81.1% está inscrito en una universidad privada. Este dato refleja, por tanto, una alta correlación entre el nivel socioeconómico y el régimen, público o privado, de la institución donde estudian. El 54.1% de los estudiantes cursó sus estudios de preparatoria o bachi- llerato en un centro educativo privado; el resto (45.9%) lo hizo en uno de carácter público. De los primeros, el 82.5% continuó sus estudios profe- sionales en una universidad privada; de los que acudieron a una prepara- toria pública, 85.2% asiste también a una universidad pública. Estos da- tos parecen indicar nuevamente una correlación entre el régimen de los centros educativos y el nivel socioeconómico del estudiantado, puesto que los estudios en las instituciones privadas son, por necesidad, más costosos. La hipótesis es que los estudiantes de menor nivel socioeco- nómico tenderían a acudir a los centros educativos públicos y a conti- 118 HÉCTOR FIX-FIERRO / SERGIO LÓPEZ-AYLLÓN 6 Fix-Fierro y López-Ayllón (“¿Muchos abogados…?”, en este volumen, supra).
  • 5. nuar en ellos sus estudios, y lo mismo sucedería con los estudiantes de ma- yor nivel en los centros privados o particulares. Esta hipótesis se confirma en lo esencial. Sin embargo, existe de 15 a 17% de estudiantes que cambian de sector, por así decirlo, al ingresar a la universidad. ¿Cómo se explica este “cruce”? Por lo que se refiere al cruce desde un bachillerato público hacia una universidad privada, hay que tomar en cuenta que la Universidad Nacional cuenta con el llamado “pase reglamentado”, es decir, que las plazas de es- tudio en el nivel profesional las ocupan en primer término los egresados de los bachilleratos de la propia Universidad, quedando así un número reduci- do de plazas para estudiantes externos a la UNAM, tanto de preparatorias públicas como de privadas. Si, además, tomamos en cuenta que en las uni- versidades públicas no sólo no ha aumentado la oferta de ingreso, sino que se ha reducido,7 veremos entonces que, paradójicamente, muchos estu- diantes provenientes de escuelas públicas no tienen más remedio que bus- car una universidad privada que se ajuste a sus posibilidades económicas. Así se explicaría la proliferación de universidades privadas que se dedican a captar, mediante el cobro de cuotas relativamente reducidas, la demanda de estudiantes rechazados por las universidades públicas o que no encuen- tran cupo en ellas. El otro cruce, esta vez del sector privado hacia el público, parece más di- fícil de explicar. Sin embargo, también es posible plantear una hipótesis ra- cional. Aunque quizá mucho dependa del nivel socioeconómico de la pre- paratoria privada respectiva, que también puede ser muy variable, un egresado de los estudios de bachillerato tiene tres opciones: ingresar a una universidad privada de elite, hacerlo a una institución privada de calidad o prestigio dudosos, o acudir a la universidad pública. Si la primera opción está descartada por razones financieras, la segunda mejor opción es la uni- versidad pública, pues ofrece, a pesar de todo, la posibilidad de cursar estu- dios de buen nivel a muy bajo costo. Si el nivel de preparación de los estudian- tes es relativamente bueno, esto les permite confiar en una aceptación más o menos segura en la universidad pública. En la encuesta preguntamos a los estudiantes a qué institución hubieran querido ingresar si no los hubiera aceptado aquella en la que estudian. 147 estudiantes (43.5%) mencio- DE LAS BUENAS Y MALAS RAZONES PARA ESTUDIAR “LEYES” 119 7 En el caso de la Universidad Nacional, la demanda de ingreso a la carrera de derecho creció un 10% anual promedio entre 1985 y 1995, de 7 mil 856 a 20 mil 627 aspirantes, pero la oferta (plazas de primer ingreso) no aumentó y, de hecho, se redujo en 15%, de 4 mil 143 a 3 mil 533 (Blanco y Rangel, 1996, pp. 128, 135).
  • 6. naron una universidad pública. Significativamente, de ellos casi la mitad (47.6%) provenía de una preparatoria o bachillerato privados, lo cual pare- cería confirmar la hipótesis de que la universidad pública es una segunda mejor opción para quienes provienen de estos centros educativos. IV. CARRERA, UNIVERSIDAD, TRABAJO Y EXPECTATIVAS PROFESIONALES ¿Por qué tantos jóvenes están estudiando derecho y por qué la de dere- cho se ha convertido en la carrera más demandada? ¿Significa esto que el derecho y los abogados se han vuelto más relevantes desde el punto de vis- ta social? ¿Tienen los estudiantes motivos altruistas que los hacen escoger una carrera jurídica, como la defensa de la justicia y la solución de los con- flictos? ¿O más bien están interesados en el dinero rápido y en cualquier oportunidad de empleo que puedan obtener, aunque no implique un trabajo jurídico real? ¿Qué percepciones tienen sobre el derecho y su papel en la sociedad? Nuestra encuesta ofrece algunos elementos para dar una primera respuesta a estas preguntas en este apartado y el próximo. Al preguntárseles tres razones principales de que hayan escogido la ca- rrera de derecho, los estudiantes ofrecieron una balanceada combinación de motivos altruistas y pragmáticos: 42.5% menciona, por igual, “benefi- cios económicos”, “diversidad de oportunidades profesionales” y “mejora- miento del sistema jurídico”. 41.6% dice querer “promover la justicia” y 40.4% desea “resolver conflictos”. Sólo el 18.3% menciona la “influencia de amigos y parientes” como razón para estudiar derecho; ninguno señala, en cambio, que hayan escogido su carrera por “influencia de los medios de comunicación”, aunque tal influencia no pueda descartarse del todo.8 También se les preguntó cuáles fueron las tres razones principales para escoger la universidad donde estudian. La razón que más menciones reci- bió —y apenas puede esperarse otra cosa— es el “nivel académico” (89.7%). En relación con esto, se entiende perfectamente que se mencione 120 HÉCTOR FIX-FIERRO / SERGIO LÓPEZ-AYLLÓN 8 En particular, resultaría fascinante tratar de averiguar el grado de influencia que ejer- cen en la decisión de estudiar derecho las imágenes del derecho y la justicia que ofrecen los programas de televisión y las películas provenientes de los Estados Unidos, así como las reacciones (de decepción, quizá) que provoca en los estudiantes el descubrimiento de que la realidad del derecho en nuestro país (y en otras naciones pertenecientes a la tradición jurídi- ca continental) difiere mucho de la presentada en la televisión y el cine norteamericanos (que ya de por sí distorsionan, por razones de dramaturgia, su propia realidad jurídica).
  • 7. en segundo y tercer lugares, respectivamente, el “plan de estudios” (33.6%) y los “maestros” (33.3%). Pudiera pensarse que estas razones no constituyen los motivos efectivos para escoger una universidad, sino más bien racionalizaciones a posteriori de una decisión que en mucho se en- cuentra predeterminada por consideraciones económicas. Sin embargo, los resultados también pueden leerse de otro modo. En consecuencia, pueden interpretarse en el sentido de que los estudiantes otorgan una gran impor- tancia al nivel académico de la universidad en el marco de las mayores o menores oportunidades que hayan tenido de seleccionarla, es decir, una vez que la decisión ha quedado más o menos definida desde el ángulo eco- nómico; otro tanto puede decirse del “plan de estudios” y los “maestros”, aunque su importancia es menor, quizá debido a la relativa uniformidad que hay entre las escuelas en estos rubros. Además de las anteriores, los estudiantes ofrecen otras razones signifi- cativas para la elección de universidad. En orden de importancia son men- cionadas las siguientes: “recomendación de familiares, amigos o conoci- dos” (32.1%), “oportunidades de trabajo” (31.8%), “costo” (28%). Estas razones pueden considerarse fácilmente como determinantes y apuntan, respectivamente, a la importancia de las relaciones familiares y sociales en la vida de los estudiantes, a las expectativas de avance social vinculadas con los estudios universitarios, y a los motivos económicos de las decisio- nes individuales. En un nivel mucho menor, se toman en cuenta razones prácticas como las siguientes: “porque fui admitido” (10.3%), “tradición familiar” (9.7%), “cercanía” (9.4%) —por cierto, una consideración nada desdeñable en una megalópolis como la ciudad de México— y “oportuni- dades de beca” (6.5%). A la pregunta de si pretenden seguir estudiando después de la licenciatu- ra, casi todos los estudiantes (97.4%) responden que sí. Antes que una in- tención o posibilidad reales —pues la matrícula de posgrado en derecho es muy pequeña en relación con el número de estudiantes en licenciatura (apenas un 5% en 2003)—9 ese porcentaje refleja más bien la conciencia de que los estudios de licenciatura ya no son suficientes. En cuanto al tipo de es- tudios de posgrado que pretenden continuar, las respuestas varían más. 29% prefieren una maestría; 22.6% mencionan una especialidad; sólo 12.4% se decidiría por un doctorado; 8.2% menciona un diplomado, otra DE LAS BUENAS Y MALAS RAZONES PARA ESTUDIAR “LEYES” 121 9 ANUIES (2003b).
  • 8. carrera u otros estudios. Desafortunadamente, casi un tercio de los estu- diantes (27.9%) no contestó la pregunta. En relación con el lugar donde desean continuar sus estudios, casi la mi- tad menciona “Europa” (47.9%), otro tanto casi (41.9%) se quedaría en México, sólo 17.2% se iría a estudiar a los Estados Unidos y 7.2% a Cana- dá.10 En relación con esta última respuesta, llama la atención que, de los es- tudiantes que desean ir a los Estados Unidos, la gran mayoría proviene de las universidades privadas, mientras en el caso de Canadá, la relación es in- versa. De cualquier modo, queda claro que si se trata de estudiar un posgra- do en el extranjero, los países europeos de cultura latina (España, Italia y Francia, principalmente)11 pertenecientes a nuestra tradición jurídica cons- tituyen el primer referente para los estudiantes mexicanos. En México, es habitual que un buen número de estudiantes de derecho empiece a trabajar durante la carrera (en particular después del primer año), pues así se los permiten los horarios de estudios, si bien en muchos casos es una necesidad para poder sostener su permanencia en la universi- dad. En nuestra muestra, casi un tercio (30.2%) señaló ya estar trabajando durante los estudios. Sin embargo, de los que no estaban trabajando, 13% afirmó estar buscando trabajo, pero no haberlo encontrado todavía. La gran mayoría, en cambio, ofreció como razón la de querer dedicarse de “tiempo completo a los estudios” (61.3%); 16.1% dijo que no tenía nece- sidad de trabajar; y 10% ofreció alguna otra razón.12 En resumen, si su- mamos al número de quienes están trabajando con el de los que están bus- cando trabajo o en espera de iniciar labores, vemos que es alta la proporción de estudiantes que se inician en la vida laboral (cerca de la mi- tad) durante los estudios.13 De los que trabajan, casi 60% lo hace de medio tiempo a tiempo comple- to (21 a 40 horas a la semana); 25% trabaja de 11 a 20 horas a la semana y 16% lo hace 10 horas o menos. En cuanto al ingreso en el mercado de tra- bajo, casi la mitad (46.5%) lo hizo antes de iniciar la carrera; un tercio 122 HÉCTOR FIX-FIERRO / SERGIO LÓPEZ-AYLLÓN 10 Los porcentajes no suman 100, porque 62 estudiantes ofrecieron una segunda res- puesta. Hay que agregar 2.1% que menciona algún otro lugar. 11 Sobre las características actuales de los países europeos de cultura (jurídica) latina, véase Pérez Perdomo y Friedman (2003), además de los respectivos informes nacionales en el mismo volumen. 12 Algunas de estas respuestas implican la expectativa de comenzar a trabajar. 13 Como se verá enseguida, los trabajos desempeñados no siempre están relacionados con la carrera profesional escogida.
  • 9. (35.6%) después del segundo año, y el resto entre el inicio de la carrera y el fin del segundo año. Por lo que se refiere a las características y al lugar del trabajo, más de dos tercios (68.3%) afirman que sus labores están relacionadas con la ca- rrera; para el resto, no lo están. Las ramas jurídicas que más se mencionan como predominantes en sus labores son la corporativa y la civil (18 y 11%, respectivamente), aunque un tercio no contestó la pregunta. En cuanto al lugar de trabajo, la siguiente tabla muestra la diversidad de sitios de labores. Tabla 1. Lugar de labores de los estudiantes que trabajan Lugar de trabajo Estudiantes (N=97) Despacho de abogados 37 (38.1%) Empresa privada 22 (22.7%) Administración pública 11 (11.3%) Institución educativa 6 (6.2%) Comercio 4 (4.1%) Poder Judicial/tribunal 3 (3.1%) Sistema financiero 1 (1%) ONG 1 (1%) Partido político 1 (1%) Ministerio Público 1 (1%) Otro 9 (9.3%) FUENTE: Encuesta a estudiantes de la carrera de derecho en la ciudad de México (2002). DE LAS BUENAS Y MALAS RAZONES PARA ESTUDIAR “LEYES” 123
  • 10. No obstante la diversidad de lugares de trabajo, se advierte que una bue- na proporción de estudiantes sigue el modelo “tradicional” de inicio de la vida profesional en un despacho de abogados. Llama la atención, en cam- bio, que sólo 3.1% afirma trabajar en el Poder Judicial y ninguno señala es- tar trabajando en el Poder Legislativo o en órganos de reciente creación, pero elevada importancia en la vida jurídica, como los organismos electo- rales o las comisiones de derechos humanos. Esto pudiera indicar que el predominio de los despachos está asociado no sólo a las labores tradiciona- les de los abogados, sino también a las funciones relativamente poco espe- cializadas que realizan ahí los estudiantes. También se les preguntó a los estudiantes que trabajan qué tan útiles son los conocimientos adquiridos en la escuela de derecho para sus labores. 71% contestó que “mucho”, 24% dijo que “poco” y un 5% opinó que “nada”.14 En relación con el salario mensual percibido, la siguiente tabla muestra los rangos salariales mensuales de los que señalan estar trabajando: Tabla 2. Salario mensual de los estudiantes que trabajan Salario mensual (pesos mexicanos) Estudiantes (N=99) Menos de 1 500 20 (20.2%) 1 501 a 3 000 34 (34.3%) 3 001 a 5 000 15 (15.1%) 5 001 a 7 000 13 (13.1%) Más de 7 000 17 (17.2%) FUENTE: Encuesta a estudiantes de la carrera de derecho en la ciudad de México (2002). De la tabla 2 llama la atención que un porcentaje alto (45.4%) declara in- gresos relativamente elevados (más de tres mil pesos mensuales), tomando 124 HÉCTOR FIX-FIERRO / SERGIO LÓPEZ-AYLLÓN 14 2% no contestó.
  • 11. en cuenta el nivel por lo general bajo de los salarios en México (aun para profesionistas) y también que los estudiantes no han concluido sus estu- dios. Conviene comparar estas cifras con lo que los estudiantes mismos es- peran ganar al concluir sus estudios, de acuerdo con otra pregunta del cues- tionario, cuyos resultados se presentan en la tabla 3. Tabla 3. Salario mensual esperado de los estudiantes de derecho al finalizar la carrera Salario mensual esperado (pesos) Estudiantes (N=282) 2 000 a 5 000 23 (8.1%) 6 000 a 10 000 78 (27.7%) 11 000 a 15 000 49 (17.4%) 16 000 a 20 000 58 (20.6%) 21 000 o más 74 (26.2%) FUENTE: Encuesta a estudiantes de la carrera de derecho en la ciudad de México (2002). En relación con esta pregunta, hay motivos para dudar que todos los estu- diantes la hayan contestado en forma honesta, pues bastantes de ellos ofre- cieron cifras totalmente fuera de la realidad, aunque quizá no de sus deseos personales. Aun así, se advierte que más de un tercio de los estudiantes (35.8%) está perfectamente consciente que el título universitario no les pro- mete un salario inicial elevado (hasta 10 mil pesos); algo más de la mitad tie- ne expectativas que se pueden calificar todavía de realistas (hasta 15 mil pe- sos mensuales); quienes esperan ganar entre 16 y 20 mil pesos (20.6%) difícilmente obtendrán tal salario como paga inicial. Descontando las cifras extremas superiores a los 100 mil pesos mensuales, los estudiantes esperan ganar 21 mil 500 pesos mensuales en promedio, lo que debe considerarse una cifra no realista, aunque seguramente refleja sus aspiraciones ideales del momento. Cabría preguntarse si hay alguna diferencia significativa de ex- pectativas entre los estudiantes de las escuelas públicas y las privadas. Los DE LAS BUENAS Y MALAS RAZONES PARA ESTUDIAR “LEYES” 125
  • 12. primeros desean ganar, en promedio, 19 mil 300 pesos; los segundos, 22 mil 100 pesos. Esta diferencia relativamente baja confirma la idea de que se trata de salarios esperados ideales y no los reales, pues no hay duda de que los egresados de las escuelas de derecho privadas de elite tienen, de momento, mucho mejores posibilidades económicas en el mercado profesional.15 Con respecto al área donde desean desempeñarse profesionalmente des- pués de los estudios, poco más de un tercio (34.5%) espera entrar en el sec- tor privado, mientras que los que desean incorporarse al sector público pre- tenden, casi en partes iguales, hacerlo en el Poder Legislativo (14.7%), la administración pública (13.3%), la judicatura (14.4%) y la procuración de justicia (14.4%). De esta respuesta llama la atención, precisamente, la pre- ferencia equilibrada por los distintos poderes públicos. No está desencami- nado pensar que hace algunos años el Poder Legislativo, y quizá el Poder Judicial, no hubieran figurado de manera significativa entre las preferen- cias de los estudiantes. Otras dos preguntas se refirieron a la rama jurídica en la que desean espe- cializarse los estudiantes, por un lado, y a la rama que consideran que se en- cuentra mejor remunerada. La hipótesis es que, en general, los estudiantes desearían especializarse en las ramas jurídicas que perciben mejores remune- raciones. La tabla 4 presenta los resultados de la respuesta a ambas preguntas. La hipótesis que señalamos no se confirma de manera clara, aunque sí puede observarse alguna correspondencia entre las ramas de especialización y las que se perciben como mejor remuneradas (lugares primero a sexto). Resulta interesante que el derecho penal sea la única rama que coincide como primer lugar en ambas columnas. La coincidencia es tanto más sor- prendente, por cuanto no puede decirse que el ejercicio del derecho penal goce al mismo tiempo de reconocimiento y prestigio social, sino que dicha especialidad es identificada (no sin razón), con el abuso y la corrupción, aunque es un hecho que se encuentra bien remunerada. Sin embargo, no puede descartarse como explicación la posibilidad de que en el imaginario de los estudiantes, alimentado por la cultura de la televisión, el derecho penal sea visto como aquel campo en el que verdaderamente se “hace justicia”. 126 HÉCTOR FIX-FIERRO / SERGIO LÓPEZ-AYLLÓN 15 De acuerdo con las entrevistas a los directores de dos prestigiadas escuelas privadas de derecho, un egresado que obtiene ahí su título puede esperar un salario mensual inicial de unos mil 200 a mil 500 USD, ya sea en una dependencia pública o en el sector privado. Por el contrario, un egresado de una escuela pública difícilmente obtendrá más de 500 USD al mes.
  • 13. Tabla 4. Rama de especialización y rama mejor remunerada Rama jurídica de especialización (lugar/menciones) Rama jurídica mejor remunerada (lugar/porcentaje) (N=261) 1. Derecho penal (89) 1 (27.6%) 2. Derecho civil (61) 4 (5.7%) 3. Derecho internacional (48) 4 (5.7%) 4. Amparo (43) 6 (3.8) 5. Derecho fiscal (40) 2 (23.5%) 6. Derecho corporativo (37) 3 (15.7%) 7. Derecho administrativo (30) 7 (3.1%) 8. Derecho constitucional (29) 8 (2.7) 9. Derecho mercantil (15) 5 (4.2%) 10. Derecho bancario (12) 8 (2.7%) 10. Derecho ambiental (12) — (0%) 11. Derecho procesal (10) 11 (0.4%) 12. Derecho laboral (8) 9 (2.3%) 13. Teoría y filosofía del derecho (8) — (0%) 14. Derecho electoral (2) 10 (1.1%) 15. Derecho agrario (2) — (0%) 16. Otra (6) 10 (1.1%) FUENTE: Encuesta a estudiantes de derecho en la ciudad de México (2002). NOTA: En la columna izquierda se contabilizaron también las segundas respuestas que ofrecieron 116 cuestionarios, ya que no era posible distinguir la primera de la segunda preferencia. DE LAS BUENAS Y MALAS RAZONES PARA ESTUDIAR “LEYES” 127
  • 14. Por lo demás, entre las ramas de especialización predominan las tradi- cionales, aunque llama la atención la presencia importante del derecho in- ternacional y, en un lugar menos prominente, el derecho ambiental. V. CONCEPCIONES Y ACTITUDES ANTE EL DERECHO Y LA JUSTICIA Por último, otra batería de preguntas del cuestionario trata de documen- tar las concepciones y las actitudes de los estudiantes ante el derecho y la justicia. La hipótesis de la que partimos es que, en general, encontraremos ideas más bien tradicionales y formales entre la mayoría de los estudiantes. A la pregunta de “¿para qué sirve el derecho?”, la mayoría de los estu- diantes (52.2%) ofrece una descripción neutral y formal de la función del derecho en la vida social: “regular la conducta”. En cambio, un 40% —por- centaje que sin duda es notable— se inclina por asignar al derecho una fun- ción positiva y material, como la “realización de la justicia” (18.7%) y la “solución pacífica de los conflictos” (22.8%). Solamente el 2.4% piensa que el derecho sirve para “ganar dinero” o para “hacer negocios”. Al mismo tiempo, los estudiantes no parecen abrigar muchas ilusiones sobre la percepción que del derecho y la profesión jurídica tiene la pobla- ción en general. Al pedírseles que ofrecieran tres conceptos que la gente asociara con el derecho, casi dos tercios (61.6%) mencionó la “corrupción” (y en conexión con esta pregunta, 49.8% piensa que ellos mismos se verán forzados a participar en actos corruptos o ilegales en el ejercicio profesio- nal).16 Más de un tercio mencionó también “problemas” (37.8%), “dinero” (34.8%) y “política” (34.2%). Sin embargo, un grupo importante piensa que la gente también puede asociar el derecho con “prestigio” (33%), “jus- ticia” (31.6%) y “conocimiento” (23.3%). Dada la mala opinión que, en general, tienen los ciudadanos sobre los abogados, estos últimos porcenta- jes favorables quizá reflejen más bien la imagen que los estudiantes desean que la sociedad tuviera de su futura profesión. A la pregunta sobre “¿cuál frase describe mejor la justicia?”, es nueva- mente una mayoría (57.2%) la que recurre al concepto más tradicional y formal posible, proveniente del derecho romano y que se aprende desde el 128 HÉCTOR FIX-FIERRO / SERGIO LÓPEZ-AYLLÓN 16 De acuerdo con una encuesta de opinión realizada en 1996 en la ciudad de México, más de un tercio de los encuestados consideraban a los jueces y los abogados como desho- nestos o muy deshonestos. Véase Voz y Voto (1996).
  • 15. primer semestre de los estudios: “dar a cada quien lo suyo”, frase que, por cierto, casi siempre se cita de manera incompleta.17 17.1% piensa, en cam- bio, que la “aplicación pareja de la ley” describe mejor a la justicia. Si bien se trata todavía de un concepto formal de justicia, representa una idea mu- cho más moderna y de importancia crucial para el establecimiento de un verdadero Estado de derecho, en vista de las tremendas desigualdades que caracterizan a la sociedad mexicana. 8% identifica la justicia con el “casti- go a infractores de la ley”, apuntando también a un problema serio, como es el de la impunidad. Sólo 7.1% propone un concepto verdaderamente material de justicia: “mejorar condiciones de vida”. 5.9% se inclinó por otras opciones, que en realidad no difieren sustancialmente de las anterio- res. En resumen, al menos un tercio de las respuestas vinculan la noción de justicia con problemas reales del funcionamiento del sistema jurídico me- xicano: igualdad ante la ley, combate a la impunidad y mejoramiento del nivel de vida de la población. Finalmente, como una forma de explorar el carácter tradicional o nove- doso de las ideas y concepciones jurídicas que se transmiten en la escuela de derecho, se les pidió a los estudiantes que señalaran de cuál o cuáles de una lista de doce autores, tanto mexicanos como extranjeros, habían leído alguna obra o habían discutido sus ideas en clase. La siguiente tabla pre- senta el número de menciones totales que recibieron estos autores. El planteamiento de la pregunta tiene, sin duda, problemas metodológi- cos serios que quizá impidan darle una interpretación clara a los resultados. Hubiera sido conveniente, en cambio, agrupar los autores por ramas del de- recho (derecho constitucional, penal, civil, etcétera), señalando en cada caso un autor “tradicional” y uno “contemporáneo” que fueran reconoci- dos y comparables, para identificar con mayor precisión cuál de las dos tendencias predomina en la enseñanza.18 DE LAS BUENAS Y MALAS RAZONES PARA ESTUDIAR “LEYES” 129 17 Así citada, esta fórmula no ofrece en realidad ninguna respuesta, porque ¿qué es lo que corresponde a cada quien? Los romanos la completaban señalando “según el derecho”, es decir, que la respuesta sobre lo que es la justicia se encuentra en lo que mandan las nor- mas jurídicas, por lo que la justicia se limita, si así se quiere, a aplicar con rigor e imparciali- dad la ley. Por supuesto, las concepciones jurídicas de los romanos les permitían hacer tal afirmación con mayor facilidad, ya que las nociones éticas coincidían en buena medida con las jurídicas. Entre nosotros, la coincidencia entre justicia y derecho es mucho más proble- mática, y ello ha provocado, y sigue provocando, discusiones sin fin. 18 A ello se agrega la dificultad de que en algunas materias, como sucede en particular con el derecho civil, los autores clásicos o tradicionales siguen siendo plenamente actuales.
  • 16. Tabla 5. Autores leídos por los estudiantes de derecho durante sus estudios Autor (materia) Menciones (%) N=327 Eduardo García Máynez (introducción al derecho) 293 (89.6%) Hans Kelsen (teoría y filosofía del derecho) 274 (83.8%) Rafael Rojina Villegas (derecho civil) 219 (67%) Norberto Bobbio (teoría y filosofía del derecho) 165 (50.4%) Héctor Fix-Zamudio (derecho constitucional, amparo) 152 (46.5%) Felipe Tena Ramírez (derecho constitucional) 149 (45.6%) Ignacio Burgoa (amparo, derecho constitucional) 129 (39.4%) H.L.A. Hart (teoría y filosofía del derecho) 108 (33%) Jorge Carpizo (derecho constitucional) 103 (31.5%) Ronald Dworkin (teoría y filosofía del derecho) 89 (27.2%) José Ramón Cossío (derecho constitucional) 71 (21.7%) John Rawls (filosofía política y del derecho) 44 (13.4%) FUENTE: Encuesta a estudiantes de la carrera de derecho en la ciudad de México (2002). Sin embargo, la distinción sigue siendo problemática, pues idealmente un estudiante de derecho debería conocer tanto a los autores “tradiciona- les” o “clásicos” como a los “contemporáneos”. Igualmente, hubiera sido más adecuado limitar la respuesta de la pregunta a estudiantes de los últi- mos semestres o años de la carrera. La tabla revela, en todo caso, el nivel de conocimiento o identificación de los nombres de algunos autores jurídicos importantes, es decir, que no 130 HÉCTOR FIX-FIERRO / SERGIO LÓPEZ-AYLLÓN
  • 17. hay garantía de que los estudiantes hayan efectivamente estudiado o anali- zado sus obras. En general, los autores más antiguos gozan, comprensible- mente, de mayor grado de reconocimiento. En este sentido, el más reco- nocido es don Eduardo García Máynez, autor del libro clásico de Introduc- ción al estudio del derecho, cuya primera edición apareció ya desde los años cuarenta y que sigue siendo, en muchas escuelas de derecho, el primer manual jurídico con el que se topan los estudiantes. Le sigue en grado de reconocimiento Hans Kelsen, autor cuyas ideas sobre el derecho y el Esta- do también tuvieron amplia difusión en México desde los años cuarenta y que todavía en la actualidad ejerce amplia influencia en la concepción del derecho que se enseña en las escuelas de derecho. Sin embargo, llama la atención que en el área de teoría y filosofía del de- recho, a la que representan varios nombres en la lista, encuentran un nivel relativamente alto de reconocimiento otros autores más recientes, como Norberto Bobbio o Ronald Dworkin, aunque ya se consideren también “clásicos”. Parte de los factores que explican estas respuestas hay que to- mar en cuenta el carácter no representativo y particular de la encuesta, ade- más del tamaño de la muestra. En resumen, la formulación de la pregunta impide la comprobación cla- ra de la hipótesis apuntada, pero los resultados pueden tomarse como un in- dicador de que la enseñanza del derecho combina autores “tradicionales” y “contemporáneos”, es decir, que se encuentra en un proceso de transición que requiere estudiarse de modo más sistemático y profundo. VI. OBSERVACIONES FINALES No obstante las limitaciones e incluso fallas que reconocemos en su formu- lación y aplicación, creemos que la encuesta que acabamos de analizar ofrece datos significativos y útiles tanto para poner en contexto otras inves- tigaciones relacionadas con el tema,19 como para formular nuevas hipótesis y avenidas de investigación. Es en relación con estos dos puntos que plan- teamos algunas breves observaciones finales. Partimos de la idea de que la encuesta plantea los temas centrales que es necesario explorar de manera más amplia (por ejemplo, actitudes relativas al derecho y al ejercicio profesional, contenidos y métodos de la enseñan- DE LAS BUENAS Y MALAS RAZONES PARA ESTUDIAR “LEYES” 131 19 Véase los demás trabajos que componen el presente volumen.
  • 18. za, motivaciones y expectativas vinculadas a los estudios, participación en el mercado laboral, etcétera), como complemento y contraste de los análi- sis cuantitativos globales existentes sobre educación y profesión jurídicas en nuestro país.20 En este sentido, pensamos que resulta conveniente repli- car este esfuerzo a nivel nacional y, al mismo tiempo, tratar de explotar fuentes de información ya existentes, como las estadísticas que elaboran las propias instituciones universitarias y las encuestas que aplican a sus es- tudiantes,21 vinculándolas, además, con las estadísticas generales sobre la educación en nuestro país. A su vez, los resultados de los estudios sobre la educación jurídica tie- nen que ponerse en relación sistemática con el análisis del ejercicio profe- sional, es decir, es necesario llevar a cabo encuestas similares y otros estu- dios cualitativos sobre el desempeño de los profesionistas jurídicos. Tal perspectiva es indispensable no sólo por la evidente relación de influencia recíproca que existe entre estos dos sectores del sistema jurídico, sino porque puede contribuir a clarificar un tema muy debatido desde los años se- senta:22 el papel de la enseñanza del derecho en el funcionamiento del siste- ma jurídico, sobre todo en sociedades en proceso de modernización. Concre- tamente, la pregunta que se plantea es la siguiente: ¿qué tanto depende la modernización del sistema jurídico de la modernización de la enseñanza del derecho? O en términos más sociológicos: ¿en qué medida influye la acultu- ración y la socialización de los estudiantes en las escuelas de derecho en su futuro desempeño profesional? ¿Cómo afectan las expectativas y actitudes formadas en las escuelas de derecho los comportamientos efectivos de los abogados en el ejercicio profesional? De la respuesta que se dé a estas preguntas depende, como puede adver- tirse fácilmente, el éxito de muchas reformas encaminadas a fortalecer el Estado de derecho. En efecto, si el desempeño profesional puede explicar- se en buena medida por el tipo de valores y actitudes absorbidos por los es- tudiantes durante su formación universitaria (por ejemplo, el “formalis- mo”), entonces resulta indispensable enfocar los esfuerzos de reforma a 132 HÉCTOR FIX-FIERRO / SERGIO LÓPEZ-AYLLÓN 20 Por ejemplo, Fix-Fierro y López Ayllón (“¿Muchos abogados…?”, en este volumen, supra). 21 Por ejemplo, Morales y Fernández (en este volumen). 22 Recordamos aquí, por ejemplo, el fervor misionero del movimiento de “law and de- velopment” surgido en los años sesenta en los Estados Unidos y que hizo considerables es- fuerzos, a la postre fracasados, por transformar la enseñanza del derecho en varios países la- tinoamericanos.
  • 19. cambiar los contenidos y los métodos en la enseñanza del derecho. Si, por el contrario, son las instituciones las que incentivan o desalientan de mane- ra decisiva el desempeño profesional, entonces la persistencia de una edu- cación jurídica tradicional, formalista y de mediana o baja calidad no resul- ta un obstáculo insuperable para avanzar hacia un verdadero Estado de derecho. Planteada en términos más generales, la pregunta de fondo es la siguiente: ¿es la “cultura” o son las “instituciones” el factor determinante en el desempeño profesional? Como han revelado los debates que examinan este mismo planteamiento en otros campos,23 es muy probable que la respuesta se encuentre en algún punto intermedio. Sin embargo, para saber exactamente cuál es este punto es que requerimos investigación empírica rigurosa, así como suficiente cla- ridad sobre los propósitos que ésta persigue. Nosotros mismos hemos afir- mado (véase apartado I, supra) que la educación y la profesión jurídicas constituyen un cuello de botella para la consolidación del Estado de dere- cho. Sin embargo, no nos será posible ir más allá de esta afirmación general si no podemos mostrar exactamente cómo la resistencia al cambio en esos sectores obstaculiza el objetivo de la modernización jurídica. Al mismo tiempo, nos parece muy plausible el argumento de que las expectativas y los valores son moldeados y modificados por las estructuras del entorno (las instituciones). Nuestra investigación sobre los paneles binacionales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte24 revela, sin duda, que el tradicional “formalismo” de los abogados mexicanos es un factor real en su comportamiento profesional, pero también que su relevancia, e incluso superación, depende de consideraciones estratégicas y de incenti- vos institucionales muy específicos. Por último, pensamos que todas estas investigaciones deben situarse en el contexto de lo que hemos denominado “transición jurídica”, es decir, el paso de un modelo de relación entre derecho y sociedad a otro.25 Estamos convencidos de que, si bien su ritmo de cambio es menor respecto de otras áreas del sistema jurídico, también la enseñanza del derecho se encuentra en proceso de transformación. Nuevamente, sin embargo, necesitamos mu- cha más investigación empírica para medir, en el tiempo, los modos y rit- mos de tal transformación. DE LAS BUENAS Y MALAS RAZONES PARA ESTUDIAR “LEYES” 133 23 Cfr. por ejemplo el concepto de “cultura cívica” en la ciencia política, o el de “cultura jurídica” en la sociología del derecho. 24 López Ayllón y Fix-Fierro (en este volumen, infra). 25 Sobre este concepto véase Fix-Fierro y López Ayllón (2001 y 2002).