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ESTRATEGIAS FISCALES
   PARA EL SECTOR
    INMOBILIARIO
 C. P. C. Y M. I. SERGIO
 AGUILAR RODRÍGUEZ
            Y
C. P. Y M. F. LUIS JESÚS
 MORENO RODRÍGUEZ
CONCEPTO DE INGRESOS POR
          ENAJENACIÓN DE BIENES
• En el artículo 14 del CFF, se define el concepto de
  enajenación, el cual en términos generales representa
  cualquier transmisión de propiedad.

• De acuerdo con el artículo 146 de la LISR, en los
  casos de permuta se considerará que existen dos
  enajenaciones. El Capítulo IV del Título IV de la
  referida Ley, no es aplicable cuando se trate de la
  enajenación de bienes afectos a la actividad
  empresarial y profesional de la persona física, caso en
  el cual la ganancia en la enajenación se considera un
  ingreso adicional de dichas actividades
• Se entiende por ingreso la cantidad obtenida con motivo
  de la enajenación, inclusive en crédito, y cuando por la
  naturaleza de la transmisión no haya contraprestación,
  se atenderá al valor de avalúo practicado por persona
  autorizada por la SHCP.
• No se considerarán ingresos por enajenación, los que
  deriven de la transmisión de propiedad de bienes por
  causa de muerte, donación o fusión de sociedades, ni
  los que deriven de la enajenación de bonos, valores y
  otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por
  enajenación se considere interés en los términos del
  artículo 9o. de la LISR.
• De conformidad con el artículo con el artículo 154 de la
  LISR, a partir del ejercicio 2006, las personas física que
  obtengan ingresos por enajenación de bienes deberán
  informar a las autoridades fiscales, a través de los
  medios y formatos electrónicos, que señale el SAT
  mediante reglas de carácter general, a más tardar el día
  el 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se
  realice la operación, de las contraprestaciones recibidas
  en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como
  en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a
  $100,000.00. En la referidas de carácter general se
  podrá establecer supuestos en los que no sea necesario
  presentar la mencionada información. En la regla 3.1.6
  de la Resolución Miscelánea se contienen los
  lineamientos para la presentación de la declaración.
INGRESOS EXENTOS.
• a) De acuerdo con el inciso a) de la fracción XV del
  artículo 109 de la LISR, están exentos los ingresos
  derivados de la enajenación de la casa habitación del
  contribuyente, siempre que el precio de venta no exceda
  de un millón quinientos mil UDIS y la transmisión se
  formalice ante fedatario público. Por el excedente se
  determinará en su caso, la ganancia y se calcularán el
  impuesto anual y el pago provisional, considerando las
  deducciones en la proporción que resulte de dividir el
  excedente entre el monto de la contraprestación
  obtenida. El cálculo y entero del impuesto que
  corresponda al pago provisional se realizará por el
  fedatario público.
• para que se considere exenta la
  enajenación de casa habitación es de
  $5’730,000.00 (1’500,000 * $3.81). Aprox.
• La exención no será aplicable tratándose
  de la segunda o posteriores
  enajenaciones de casa habitación
  efectuadas durante el mismo año de
  calendario.
• El límite de un millón quinientos mil UDIS,
  no será aplicable cuando el enajenante
  demuestre haber residido en su casa
  habitación durante los cinco años
  inmediatos anteriores a la fecha de la
  enajenación; por lo que este caso
  independiente del monto del precio de
  venta, la enajenación estará exenta en su
  totalidad.
• El fedatario público deberá consultar a las
  autoridades fiscales si previamente el
  contribuyente ha enajenado alguna casa
  habitación durante el año de calendario de
  que se trate, y en caso de que sea
  procedente la exención, dará aviso a las
  autoridades fiscales.
• Adicionalmente, el penúltimo párrafo del referido artículo
  109 establece que para gozar de la exención, el
  contribuyente deberá declarar, cuando esté obligado a
  ello en los términos del tercer párrafo del artículo 175 de
  la LISR. Dicho párrafo señala que los contribuyentes
  que en el ejercicio hayan obtenido ingresos totales,
  incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al
  pago del impuesto y por los que se pagó impuesto
  definitivo, superiores a $1’500,000.00, deberán declarar
  la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los
  que no se esté obligado al pago del impuesto por
  concepto de viáticos, de enajenación de casa habitación
  y por herencia o legado y por los que se haya pagado
  definitivo por concepto de premios.
• Mediante la fracción LXII de disposiciones
  transitorias para el año 2002, se señala
  que durante dicho año 2002, el límite de
  $1’500,000.00 será de $1´000,000.00 y a
  partir de 2003 será de $500,000.00; por lo
  que el límite de $1´500,000.00 realmente
  nunca se aplicó.
• Por lo tanto, si durante el ejercicio de 2007,
  los ingresos totales del contribuyente fueran
  superiores a $ 500,000.00, incluyendo el
  ingreso por la enajenación de la casa
  habitación del contribuyente, y este último
  ingreso no fuera declarado, automáticamente
  no se gozará de la exención, cuando la
  omisión sea descubierta por la autoridad
  fiscal.
• De acuerdo con el artículo 130 del RISR, los contribuyentes podrán
  acreditar ante el fedatario público que formalice la operación que el
  inmueble objeto de la misma es la casa habitación del
  contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios
  que se mencionan a continuación, siempre que le domicilio
  consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio
  del bien inmueble enajenado y siempre que estén a nombre del
  contribuyente, su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes
  en línea recta:
• La credencial de elector (IFE)
• Comprobantes de pagos efectuados por la prestación de servicios
  de energía eléctrica, telefonía fija.
• Estados de cuenta que proporcionen las instituciones que ponen el
  sistema financiero o por casas comerciales y de tarjetas ( crédito no
  bancaria)
• Asimismo, de conformidad con el artículo 129 del RISR,
  se considera que la casa habitación comprende además
  la superficie del terreno que no exceda de tres veces el
  área cubierta por las construcciones que integren la
  casa habitación. Por el excedente se pagará el impuesto
  correspondiente a la enajenación del terreno.
• Por ejemplo, si el área del terreno cubierta por las
  construcciones es de 200 m2, para que se considere
  que dicho terreno forma parte de una superficie de
  750m2, la ganancia corresponde a 150m2, no se
  consideraría proveniente de la venta de la casa
  habitación, sino ganancia por la venta de terreno sujeto
  al pago de ISR.
• b) De conformidad con el inciso b) de la fracción
  XV del artículo 109 de la LISR, no se pagará el
  impuesto por los ingresos que se deriven de la
  enajenación de bienes muebles, cuando en un
  año de calendario la diferencia entre el total de
  las enajenaciones y el costo comprobado de
  adquisición de los bienes enajenados, no
  exceda de tres veces el SMG del área
  geográfica del contribuyente elevado al año. Por
  la utilidad que exceda se pagará el impuesto.
DISCREPANCIA FISCAL
• EL ARTÍCULO 107 DE LA LISR SEÑALA QUE
• Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté
  inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año
  de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere
  declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán
  como sigue:
• I.    Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia
  con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el
  resultado de dicha comprobación.
• II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por
  escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para
  inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá
  las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su
  escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes.
  En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas
  señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.
• III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la
  discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el
  Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la
  liquidación respectiva.
• Para los efectos de este artículo, se consideran erogaciones, los
  gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas
  bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en
  consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas
  que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los
  términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito
  se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o
  como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce
  temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los
  traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su
  cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en
  primer grado.
ADEMÁS A PARTIR DEL 2008
• Art. 106 ( Reforma )
• Las personas físicas, en la declaración del
  ejercicio, deberán informar :
  –   Préstamos
  –   Donativos
  –   Premios
  –    Siempre que, en lo individual o en su conjunto,
      excedan de $600,000. (hasta 2007 1´000,000)
• Los ingresos por préstamos o donativos
  que no se declaren o informen en los
  términos del artículo 106 de la LISR, se
  considerarán ingresos omitidos por la
  actividad preponderante del contribuyente
  o, en su caso, del Capítulo IX del Título IV
  de la misma LISR.
• El ejercicio de facultades de comprobación en
  que no se presenta contabilidad presume el no
  registro en contabilidad de los depósitos, cuya
  consecuencia es la prueba del ingreso
• Se presumirá que los depósitos en un ejercicio
  fiscal, cuya suma sea superior a $1’000,000.00
  en las cuentas bancarias de una persona que no
  está inscrita en el RFC o que no está obligada a
  llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos
  o actividades por los que se deben pagar
  contribuciones
Art. 106 ( Reforma )
• Las personas físicas, en la declaración del
  ejercicio, deberán informar :

  – Préstamos
  – Donativos
  – Premios
    Siempre que, en lo individual o en su
    conjunto, excedan de $600,000. (hasta 2007
    1´000,000)
Art. 107 ( Reforma )
• Los ingresos por préstamos o donativos
  que no se declaren o informen en los
  términos del artículo 106 de la LISR, se
  considerarán ingresos omitidos por la
  actividad preponderante del contribuyente
  o, en su caso, del Capítulo IX del Título IV
  de la misma LISR.
Ley del Impuesto a los Depósitos
            en Efectivo (IDE)
1. Impuesto con fines “extra-fiscal” y de
   control.
2. Es complementario al ISR.
3. “ Identificar a aquellas personas que
   omitan total o parcialmente el pago de
   alguna contribución ”.
Ley del IDE.
Art. 1°:  Sujetos:
Las personas físicas y morales.

Art. 12-I:
     Para los efectos de esta ley se entenderá por
     persona moral y sistema financiero, a los que
     la LISR considera como tales.
Ley del IDE
Art. 1:   Objeto:

  Todos los depósitos en efectivo, en
  moneda nacional o extranjera, que se
  realicen en cualquier tipo de cuenta que
  tengan a su nombre en las instituciones
  del sistema financiero.
Ley del IDE.
  Art. 1°:     NO son objeto del impuesto:


1. Transferencias electrónicas

2. Traspasos

3. Depósitos con títulos de crédito
Ley del IDE.
• Art. 2°:        Sujetos Exentos:
• Federación, Estados, Municipios
• Personas morales con fines no lucrativos
  ( Título III de la LISR )
• Las personas físicas y morales por los
  depósitos en efectivo que se realicen en
  sus cuentas, hasta por un monto
  acumulado de $25,000 en cada mes del
  ejercicio fiscal.
Ley del IDE.

• El monto de $25,000 se determinará
  considerando todos los depósitos en
  efectivo que se realicen en todas las
  cuentas de las que el contribuyente sea
  titular en una misma institución del
  sistema financiero.
Ley del IDE.
• Art. 2°:     Sujetos Exentos

• Los extranjeros personas físicas por los
  depósitos que reciban y que, para efectos
  del ISR, se encuentran exentos ( Art. 109-
  XII LISR ).(Básicamente, embajadores,
  agentes consulares, etc…)
Ley del IDE.
Art. 3:         Tasa
– La tasa aplicable, al importe de los depósitos
 gravados, será del 2%.
– Se entenderá que el depósito corresponde al
 titular registrado de la cuenta.
– Mediante escrito, el titular de la cuenta podrá
 solicitar que el IDE se distribuye entre las
 personas que aparezcan como cotitulares, en
 la proporción que señale dicho escrito.
Ley del IDE.
• Art. 4°:     Obligaciones de las
                    Instituciones de Crédito.

• Recaudar el IDE el último día de cada
  mes.
• En el caso de “depósitos a
  plazo”(Inversión a plazo fijo) cuyo monto
  exceda de $25,000 el IDE se recaudará
  en el momento en que se hace dicho
  depósito.
Ley del IDE.
Art. 4°:   Obligaciones…

• Las instituciones de crédito serán
  responsables del impuesto no recaudado,
  cuando no informen a las autoridades
  fiscales.
• Enterar el impuesto en el plazo y términos
  que mediante reglas establezca la SHCP.
Ley del IDE.
• Art. 4:     Obligaciones…

• Informar mensualmente al SAT el importe
  del impuesto recaudado y el pendiente de
  recaudar.
• Entregar al contribuyente de forma
  mensual y anual, las constancias que
  acrediten el entero del impuesto.
Ley del IDE.
• Art. 4:      Obligaciones…

• Llevar un registro de los depósitos en
  efectivo que reciban.
• Presentar declaración ( informativa ) sobre
  el monto del impuesto recaudado, a más
  tardar el día 15 de febrero ( anualmente ).
Ley del IDE.
• Art. 6:      Actualización del IDE

• El monto del IDE no recaudado ( por falta
  de fondos ) será objeto de actualización y
  recargos conforme al CFF.
• La actualización se hará desde el último
  día del ejercicio fiscal de que se trate
  hasta que dicho impuesto sea pagado.
Ley del IDE.

• Transitorios:



• Primero:        La presente Ley entrará en
                  vigor a partir del 1 de julio de
                  2008.
IETU SUJETOS DEL IMPUESTO
           ( Art. 1° )
• Las personas físicas y morales residentes en
  territorio nacional.
• Los residentes en el extranjero con
  establecimiento permanente en el país.
• De acuerdo al artículo 3-III LIETU, se entiende
  por establecimiento permanente e ingresos
  atribuibles a éste, los que se consideren como
  tales en la LISR y TIPEDT.
OBJETO DEL IMPUESTO
              ( Art. 1 )
• Ingresos por la realización de las siguientes
  actividades:
  – Enajenación de bienes
  – Prestación de servicios (todos los conceptos de IVA)
  – Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

    Las actividades anteriores son las consideradas
    como tales por la LIVA ( Art. 3-I )
Tasa
                     ( Art. 1 )
• La tasa del IETU será del 17,5 %
• De acuerdo al artículo Cuarto Transitorio,
  las tasas aplicables son:

  – 2008 -------------- 16.5%
  – 2009 -------------- 17.0%
  – 2010 -------------- 17.5%
Base
                    ( Art. 1 )
• La base del IETU se determina:
         » Ingresos Acumulables

          Menos:

         » Deducciones Autorizadas

          Los ingresos se obtienen cuando se cobren
          efectivamente las contraprestaciones
          correspondientes, de conformidad con las reglas que
          establecen la LIVA ( Art. 3-IV ).
INGRESOS EXENTOS DEL IETU
           ( Art. 4 )
• Los ingresos percibidos por:
     •   Federación
     •   Estados
     •   Municipios
     •   Entidades Adm. Pública Paraestatal ( Título III )
     •   Partidos Políticos
     •   Sindicatos
     •   Cámaras de Comercio
     •   Personas Morales Fines No Lucrativos
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
                   ( Art. 5 )
• Sólo se podrán efectuar las siguientes
  deducciones:
  –   Adquisición de bienes
  –   Prestación de servicios independientes
  –   Uso o goce temporal de bienes
  –   Contribuciones a cargo del sujeto
  –   IVA, IEPS ( Cuando no sean acreditables )
  –   Herramientas y uniformes, no son ingreso para
      los trabajadores (art. 132 fr. III)
Ley del Impuesto sobre Tenencia y
            Uso de Vehículos

1. Se abroga la ley de referencia, publicada
   en el DOF del 30 de diciembre de 1980
   (Art. Tercero ).

2. El artículo anterior entrará en vigor el 1
   de enero de 2012 ( Artículo Cuarto ).
Discrepancia
• El ejercicio de facultades de comprobación en que
  no se presenta contabilidad presume el no registro
  en contabilidad de los depósitos, cuya
  consecuencia es la prueba del ingreso
• Se presumirá que los depósitos en un ejercicio
  fiscal, cuya suma sea superior a $1’000,000.00 en
  las cuentas bancarias de una persona que no está
  inscrita en el RFC o que no está obligada a llevar
  contabilidad, son ingresos y valor de actos o
  actividades por los que se deben pagar
  contribuciones

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Estrategias Fiscales para el sector inmobiliario.

  • 1. ESTRATEGIAS FISCALES PARA EL SECTOR INMOBILIARIO C. P. C. Y M. I. SERGIO AGUILAR RODRÍGUEZ Y C. P. Y M. F. LUIS JESÚS MORENO RODRÍGUEZ
  • 2.
  • 3. CONCEPTO DE INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES • En el artículo 14 del CFF, se define el concepto de enajenación, el cual en términos generales representa cualquier transmisión de propiedad. • De acuerdo con el artículo 146 de la LISR, en los casos de permuta se considerará que existen dos enajenaciones. El Capítulo IV del Título IV de la referida Ley, no es aplicable cuando se trate de la enajenación de bienes afectos a la actividad empresarial y profesional de la persona física, caso en el cual la ganancia en la enajenación se considera un ingreso adicional de dichas actividades
  • 4. • Se entiende por ingreso la cantidad obtenida con motivo de la enajenación, inclusive en crédito, y cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por la SHCP. • No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades, ni los que deriven de la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por enajenación se considere interés en los términos del artículo 9o. de la LISR.
  • 5. • De conformidad con el artículo con el artículo 154 de la LISR, a partir del ejercicio 2006, las personas física que obtengan ingresos por enajenación de bienes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el SAT mediante reglas de carácter general, a más tardar el día el 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00. En la referidas de carácter general se podrá establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la mencionada información. En la regla 3.1.6 de la Resolución Miscelánea se contienen los lineamientos para la presentación de la declaración.
  • 6. INGRESOS EXENTOS. • a) De acuerdo con el inciso a) de la fracción XV del artículo 109 de la LISR, están exentos los ingresos derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el precio de venta no exceda de un millón quinientos mil UDIS y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público.
  • 7. • para que se considere exenta la enajenación de casa habitación es de $5’730,000.00 (1’500,000 * $3.81). Aprox. • La exención no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.
  • 8. • El límite de un millón quinientos mil UDIS, no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación; por lo que este caso independiente del monto del precio de venta, la enajenación estará exenta en su totalidad.
  • 9. • El fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate, y en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales.
  • 10. • Adicionalmente, el penúltimo párrafo del referido artículo 109 establece que para gozar de la exención, el contribuyente deberá declarar, cuando esté obligado a ello en los términos del tercer párrafo del artículo 175 de la LISR. Dicho párrafo señala que los contribuyentes que en el ejercicio hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que se pagó impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago del impuesto por concepto de viáticos, de enajenación de casa habitación y por herencia o legado y por los que se haya pagado definitivo por concepto de premios.
  • 11. • Mediante la fracción LXII de disposiciones transitorias para el año 2002, se señala que durante dicho año 2002, el límite de $1’500,000.00 será de $1´000,000.00 y a partir de 2003 será de $500,000.00; por lo que el límite de $1´500,000.00 realmente nunca se aplicó.
  • 12. • Por lo tanto, si durante el ejercicio de 2007, los ingresos totales del contribuyente fueran superiores a $ 500,000.00, incluyendo el ingreso por la enajenación de la casa habitación del contribuyente, y este último ingreso no fuera declarado, automáticamente no se gozará de la exención, cuando la omisión sea descubierta por la autoridad fiscal.
  • 13. • De acuerdo con el artículo 130 del RISR, los contribuyentes podrán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación que el inmueble objeto de la misma es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que le domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado y siempre que estén a nombre del contribuyente, su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta: • La credencial de elector (IFE) • Comprobantes de pagos efectuados por la prestación de servicios de energía eléctrica, telefonía fija. • Estados de cuenta que proporcionen las instituciones que ponen el sistema financiero o por casas comerciales y de tarjetas ( crédito no bancaria)
  • 14. • Asimismo, de conformidad con el artículo 129 del RISR, se considera que la casa habitación comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integren la casa habitación. Por el excedente se pagará el impuesto correspondiente a la enajenación del terreno. • Por ejemplo, si el área del terreno cubierta por las construcciones es de 200 m2, para que se considere que dicho terreno forma parte de una superficie de 750m2, la ganancia corresponde a 150m2, no se consideraría proveniente de la venta de la casa habitación, sino ganancia por la venta de terreno sujeto al pago de ISR.
  • 15. • b) De conformidad con el inciso b) de la fracción XV del artículo 109 de la LISR, no se pagará el impuesto por los ingresos que se deriven de la enajenación de bienes muebles, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto.
  • 16. DISCREPANCIA FISCAL • EL ARTÍCULO 107 DE LA LISR SEÑALA QUE • Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue: • I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. • II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.
  • 17. • III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva. • Para los efectos de este artículo, se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
  • 18. ADEMÁS A PARTIR DEL 2008 • Art. 106 ( Reforma ) • Las personas físicas, en la declaración del ejercicio, deberán informar : – Préstamos – Donativos – Premios – Siempre que, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000. (hasta 2007 1´000,000)
  • 19. • Los ingresos por préstamos o donativos que no se declaren o informen en los términos del artículo 106 de la LISR, se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, del Capítulo IX del Título IV de la misma LISR.
  • 20. • El ejercicio de facultades de comprobación en que no se presenta contabilidad presume el no registro en contabilidad de los depósitos, cuya consecuencia es la prueba del ingreso • Se presumirá que los depósitos en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1’000,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el RFC o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones
  • 21. Art. 106 ( Reforma ) • Las personas físicas, en la declaración del ejercicio, deberán informar : – Préstamos – Donativos – Premios Siempre que, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000. (hasta 2007 1´000,000)
  • 22. Art. 107 ( Reforma ) • Los ingresos por préstamos o donativos que no se declaren o informen en los términos del artículo 106 de la LISR, se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, del Capítulo IX del Título IV de la misma LISR.
  • 23. Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) 1. Impuesto con fines “extra-fiscal” y de control. 2. Es complementario al ISR. 3. “ Identificar a aquellas personas que omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución ”.
  • 24. Ley del IDE. Art. 1°: Sujetos: Las personas físicas y morales. Art. 12-I: Para los efectos de esta ley se entenderá por persona moral y sistema financiero, a los que la LISR considera como tales.
  • 25. Ley del IDE Art. 1: Objeto: Todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
  • 26. Ley del IDE. Art. 1°: NO son objeto del impuesto: 1. Transferencias electrónicas 2. Traspasos 3. Depósitos con títulos de crédito
  • 27. Ley del IDE. • Art. 2°: Sujetos Exentos: • Federación, Estados, Municipios • Personas morales con fines no lucrativos ( Título III de la LISR ) • Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $25,000 en cada mes del ejercicio fiscal.
  • 28. Ley del IDE. • El monto de $25,000 se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.
  • 29. Ley del IDE. • Art. 2°: Sujetos Exentos • Los extranjeros personas físicas por los depósitos que reciban y que, para efectos del ISR, se encuentran exentos ( Art. 109- XII LISR ).(Básicamente, embajadores, agentes consulares, etc…)
  • 30. Ley del IDE. Art. 3: Tasa – La tasa aplicable, al importe de los depósitos gravados, será del 2%. – Se entenderá que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta. – Mediante escrito, el titular de la cuenta podrá solicitar que el IDE se distribuye entre las personas que aparezcan como cotitulares, en la proporción que señale dicho escrito.
  • 31. Ley del IDE. • Art. 4°: Obligaciones de las Instituciones de Crédito. • Recaudar el IDE el último día de cada mes. • En el caso de “depósitos a plazo”(Inversión a plazo fijo) cuyo monto exceda de $25,000 el IDE se recaudará en el momento en que se hace dicho depósito.
  • 32. Ley del IDE. Art. 4°: Obligaciones… • Las instituciones de crédito serán responsables del impuesto no recaudado, cuando no informen a las autoridades fiscales. • Enterar el impuesto en el plazo y términos que mediante reglas establezca la SHCP.
  • 33. Ley del IDE. • Art. 4: Obligaciones… • Informar mensualmente al SAT el importe del impuesto recaudado y el pendiente de recaudar. • Entregar al contribuyente de forma mensual y anual, las constancias que acrediten el entero del impuesto.
  • 34. Ley del IDE. • Art. 4: Obligaciones… • Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban. • Presentar declaración ( informativa ) sobre el monto del impuesto recaudado, a más tardar el día 15 de febrero ( anualmente ).
  • 35. Ley del IDE. • Art. 6: Actualización del IDE • El monto del IDE no recaudado ( por falta de fondos ) será objeto de actualización y recargos conforme al CFF. • La actualización se hará desde el último día del ejercicio fiscal de que se trate hasta que dicho impuesto sea pagado.
  • 36. Ley del IDE. • Transitorios: • Primero: La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2008.
  • 37. IETU SUJETOS DEL IMPUESTO ( Art. 1° ) • Las personas físicas y morales residentes en territorio nacional. • Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. • De acuerdo al artículo 3-III LIETU, se entiende por establecimiento permanente e ingresos atribuibles a éste, los que se consideren como tales en la LISR y TIPEDT.
  • 38. OBJETO DEL IMPUESTO ( Art. 1 ) • Ingresos por la realización de las siguientes actividades: – Enajenación de bienes – Prestación de servicios (todos los conceptos de IVA) – Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes Las actividades anteriores son las consideradas como tales por la LIVA ( Art. 3-I )
  • 39. Tasa ( Art. 1 ) • La tasa del IETU será del 17,5 % • De acuerdo al artículo Cuarto Transitorio, las tasas aplicables son: – 2008 -------------- 16.5% – 2009 -------------- 17.0% – 2010 -------------- 17.5%
  • 40. Base ( Art. 1 ) • La base del IETU se determina: » Ingresos Acumulables Menos: » Deducciones Autorizadas Los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes, de conformidad con las reglas que establecen la LIVA ( Art. 3-IV ).
  • 41. INGRESOS EXENTOS DEL IETU ( Art. 4 ) • Los ingresos percibidos por: • Federación • Estados • Municipios • Entidades Adm. Pública Paraestatal ( Título III ) • Partidos Políticos • Sindicatos • Cámaras de Comercio • Personas Morales Fines No Lucrativos
  • 42. DEDUCCIONES AUTORIZADAS ( Art. 5 ) • Sólo se podrán efectuar las siguientes deducciones: – Adquisición de bienes – Prestación de servicios independientes – Uso o goce temporal de bienes – Contribuciones a cargo del sujeto – IVA, IEPS ( Cuando no sean acreditables ) – Herramientas y uniformes, no son ingreso para los trabajadores (art. 132 fr. III)
  • 43. Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos 1. Se abroga la ley de referencia, publicada en el DOF del 30 de diciembre de 1980 (Art. Tercero ). 2. El artículo anterior entrará en vigor el 1 de enero de 2012 ( Artículo Cuarto ).
  • 44. Discrepancia • El ejercicio de facultades de comprobación en que no se presenta contabilidad presume el no registro en contabilidad de los depósitos, cuya consecuencia es la prueba del ingreso • Se presumirá que los depósitos en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1’000,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el RFC o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones