2. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
Agenda
1
Globalización de las Economías – Importancia de los Acuerdos
2
Tratados Vigentes – Experiencia Argentina
3
El Acuerdo entre Argentina y Uruguay
4
Objetivos de la Argentina. Situaciones Particulares
5
Legislación Interna de Uruguay
6
Conclusiones
7
Preguntas y Respuestas
g
p
3. 1. Globalización de las Economías
LA IMPORTANCIA DE LOS ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
5. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
Tratados Vigentes – Experiencia Argentina
• Convenios de Doble Imposición
Acuerdo Típicos
p
• Acuerdos administrativos de intercambio de
información
i f
ió
• Aduaneros
• Transporte
Acuerdos Específicos
A
d E
ífi
• Protección y Promoción de inversiones
• Seguridad Social
Page 5
6. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
Tratados Vigentes – Experiencia Argentina
Acuerdos de Doble Imposición Firmados
PAISES
PAISES
Alemania
Países Bajos
Francia
Noruega
Italia
Rusia
España
Canadá
Finlandia
Australia
Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Brasil
Suecia
Bolivia
Dinamarca
Chile
Bélgica
6
7. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
Tratados Vigentes – Experiencia Argentina
Acuerdos Administrativos de Intercambio de Información
PAISES
PAISES
España
San Marino (*)
()
Italia
Bahamas (*)
China
Islas Caimán (*)
Mónaco
Brasil
Jersey
Chile
Guernesey
Costa Rica (*)
Bermudas
Ecuador
Andorra (*)
Uruguay (*)
Page 7
8. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
Tratados Vigentes – Experiencia Argentina
CONVENIOS DE DOBLE
IMPOSICIÓN
•Aclaración normas de convenio
•Impuestos contenidos en convenio
ACUERDOS
ADMINISTRATIVOS DE
INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN
•Acuerdo de impuestos a incorporar en el acuerdo
•Fiscalizaciones simultaneas
•Fiscalizaciones conjuntas
FORMAS DE PRODUCIR
INFORMACIÓN
Page 8
•Espontánea
•Automática
•A requerimiento
9. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
Tratados Vigentes – Experiencia Argentina
PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD.
No se intercambia información que
tenga carácter confidencial en el
país.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
No se intercambia información si la
obtención de la misma implica un
esfuerzo desproporcionado.
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD. No
se intercambia información si el
país solicitante no agotó los
recursos para obtenerla por sus
propios medios.
PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. La
información será brindada por el
país que l requiere en similares
í
la
i
i il
condiciones.
Page 9
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD La
ESPECIALIDAD.
información proporcionada debe ser
utilizada solo para fines fiscales.
10. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
Tratados Vigentes – Experiencia Argentina
AUTORIDAD HABILITADA PARA FIRMAR
Acuerdos de Doble
Imposición:
Secretaría de Hacienda – Subsecretaría de Ingresos Públicos
Acuerdos administrativos de
intercambio de información:
Administración Federal de Ingresos Públicos
Res. N° 336/03 (M.E.P.)
Dto. 618/97
Art 9
Art.
Inc. e) Solicitar y prestar colaboración e informes, en forma directa, a administraciones aduaneras y tributarias
extranjeras y a organismos internacionales competentes en la materia.
Inc. f) Realizar en el extranjero investigaciones destinadas a reunir elementos de juicio para prevenir, detectar,
comprobar o reprimir los ilícitos tributarios, aduaneros y, en especial, el contrabando. Para el cumplimiento de
misiones que superes los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días se requerirá autorización previa del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Page 10
12. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
El Acuerdo entre Argentina y Uruguay
INFORMACION
ASPECTOS
PROCEDIMIENTO
VIGENCIA
13. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
El Acuerdo entre Argentina y Uruguay
Intercambio a
SOLICITUD
Prohibición
FISHING EXPEDITIONS
Información
Previsiblemente
RELEVANTE
Bajo el control de
Entidades o Personas
LOCALES
INFORMACION A SUMINISTRAR
14. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
El Acuerdo entre Argentina y Uruguay
Autoridad
Competente
CARACTERISTICAS
SOLICITUD
Agotar
instancias
recolección
Garantías
Locales
Escrito
Persona
investigada y
Periodos
Justificada
15. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
El Acuerdo entre Argentina y Uruguay
Solicitud
Información
f
ió
Placeholder
This is a Placeholder
text
Notifica
Placeholder
h
Recepción
R Pl ió ld
This is a Placeholder
text
Entregar la
información o
i f
ió
Placeholder
explicar estado
This is a Placeholder
text
PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS
16. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
El Acuerdo entre Argentina y Uruguay
No cumple con
requisitos
i i
No agotó todos los
medios disponibles
Información sujeta a secreto
profesional, comercial,
empresarial,
empresarial mercantil o
proceso industrial
RECHAZO DE LA SOLICITUD
No
N se
encuentre
disponible
17. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
El Acuerdo entre Argentina y Uruguay
Firma del Acuerdo
ENTRADA EN VIGENCIA
23/04/2012
Ratificación
Congreso Nacional
Intercambio de
Notas comunicando
el cumplimiento
18. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
El Acuerdo entre Argentina y Uruguay
30 Días corridos
intercambio de Notas
Períodos Fiscales
DURANTE O DESPUES
de esa Fecha
Efectos
18
Entrada
en vigor
20. CARÁCTER
INFORMACION
La Información
podrá utilizarse
para d t
determinar
i
periodos no
prescriptos,
siempre que
EXISTAN OTROS
INDICIOS
LEY LOCA
AL
VIGENCIA
ACUERDO
Para los ejercicios
que se inicien
ce
durante o después
de la entrada en
vigencia.
ACUER
RDO
ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
Objetivos de Argentina – Situaciones Particulares
21. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
Objetivos de Argentina – Situaciones Particulares
PERIODOS FISCALES NO PRESCRIPTOS (PFNP)
Informe:
2
0
0
7
2
0
0
8
2
0
0
9
2
0
1
0
2
0
1
1
2
0
1
2
PRETENSION FISCAL
2
0
1
3
2014
1.
2.
Movimientos
2013
Intereses
2013
23. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
Objetivos de Argentina – Situaciones Particulares
SI
NO
NO
Bienes Personales
más Impuesto a las
Ganancias y según
caso IVA
Origen exento
Ganancias
Origen
corresponde PFP
SI
Bienes Personales
Bienes Personales
24. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
Objetivos de Argentina – Situaciones Particulares
IMPUESTO
25. 5- Legislación Interna de Uruguay
SECRETO BANCARIO – REGIMEN DE NOMINATIVADAD DE ACCIONES –
PROCEDIMIENTO INTERNO DE INTERCAMBIO
26. 5.
5 ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
Legislación Interna de Uruguay
•
Convenio para el Intercambio de Información Tributaria y Método para Evitar la
Doble Imposición
•
Proyecto de Ley sobre la Identificación de Titulares de Participaciones
Patrimoniales al Portador
•
Secreto B
S
t Bancario
i
•
Aspectos prácticos
27. CONVENIO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA Método para evitar la Doble Imposición
• Vigencia e Irretroactividad del Convenio
Vigencia
30 días después de recibida por vía diplomática la última notificación mediante la cual se
comuniquen haber cumplido con los procedimientos previstos en su país (aprobación
parlamentaria).
La información a brindar será para los períodos fiscales que inicien durante o después de
la fecha de vigencia.
En materia tributaria penal o impuestos instantáneos a partir de la fecha de vigencia.
Irretroactividad
El intercambio de la información no es retroactivo
A partir de información presente es posible sacar conclusiones sobre el pasado
Tiempo para tomar decisiones
28. CONVENIO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA
Método para evitar la Doble Imposición
•
Información a intercambiar
En general la información a intercambiar debe cumplir con:
Información que sea presumiblemente relevante
Información que obre en poder de sus autoridades o que se encuentre en poder o bajo
control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial
Por información se entiende todo dato, declaración, documento o registro cualquiera
sea la forma que revista
Los derechos y las garantías reconocidas a las personas por las leyes o las prácticas
administrativas de la parte requerida seguirán siendo aplicables
29. CONVENIO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA
Método para evitar la Doble Imposición
•
Información a intercambiar
En particular cada parte garantizará:
•
Información que se encuentre en poder de bancos otras instituciones financieras
bancos,
y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario (Ley 18.718
habilita a la DGI a solicitar el levantamiento del secreto bancario dentro de un
proceso judicial con vista a la parte investigada).
•
Información vinculada a la propiedad de sociedades, sociedades personales,
fideicomisos, fundaciones y otras personas incluyendo todas las personas que
componen una cadena de propiedad (Proyecto de Ley sobre Identificación de
Titulares de Participaciones Patrimoniales al Portador)
Portador).
•
Información de propiedad de las sociedades
30. CONVENIO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA
Método para evitar la Doble Imposición
•
Requisitos para el Intercambio de Información
El intercambio de información debe ser a solicitud de parte, por escrito y específico
respecto a contribuyentes sujetos a una investigación o fiscalización en curso. Se debe
proporcionar determinada información específica
específica.
No se admiten solicitudes genéricas individuales ni colectivas (fishing expeditions).
Debe existir Nexo Económico Suficiente (Nexo Uruguay).
No se habilita a inspectores de una parte operar en territorio de la otra parte.
La parte requirente debe agotar primero todos los medios para obtener la información
en su propio territorio
territorio.
No se exigirá proporcionar información sujeta al secreto profesional, comercial,
empresarial, mercantil o a un proceso industrial.
31. PROYECTO DE LEY SOBRE LA IDENTIFICACION DE LOS TITULARES
DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR
•
Objetivos
Cumplir estándares en materia de transparencia fiscal internacional y en particular
con el intercambio de información tributaria de conformidad con los compromisos
asumidos por el país. (Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información
en Materia Tributaria).
Cumplir con la obligación de identificar a los propietarios de acciones al portador sin
modificar el régimen legal existente que prevé la posibilidad de representar el capital
con acciones al portador o con acciones nominativas.
32. PROYECTO DE LEY SOBRE LA IDENTIFICACION DE LOS TITULARES
DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR
•
Obligados a Informar
Titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por toda entidad
residente (Sociedades Anónimas, Fideicomisos, Fondos de Inversión entre otros)
Titulares de participaciones patrimoniales emitidas por entidades no residentes
siempre que tales entidades cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
•
•
Actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente
Radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, para el desarrollo de
actividades empresariales en el país o en el exterior.
ti id d
i l
l í
l t i
Sede de dirección efectiva: cuando radique en territorio nacional la dirección y
control conjunto de sus actividades.
Actividad empresarial: Actividades lucrativas industriales comerciales y de servicios
industriales,
realizadas por empresas.
33. PROYECTO DE LEY SOBRE LA IDENTIFICACION DE LOS TITULARES
DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR
•
No obligados a Informar
Los titulares de participaciones patrimoniales en entidades no residentes que realizan
actos aislados en el país (Propietarias de inmuebles, acciones u otros activos).
Los titulares de participaciones patrimoniales en entidades que emiten títulos
nominativos (Ej.: Sociedades Anónimas con acciones nominativas).
Se hace referencia al titular y no al beneficiario final.
34. PROYECTO DE LEY SOBRE LA IDENTIFICACION DE LOS TITULARES
DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR
•
Registro de la Información
El Banco Central del Uruguay será el responsable de llevar el registro de la
información.
La información a registrar son l d
f
ó
los datos que permiten identificar al propietario d l
d
f
l
de los
títulos al portador y el valor nominal de los mismos.
Los titulares de las participaciones emitidas al portador son los obligados a informar
mediante d l
di
declaración j d su participación patrimonial a l entidad emisora y l
ió jurada
i i
ió
i
i l la
id d
i
las
eventuales transferencias.
La entidad emisora es la obligada a informar al Banco Central del Uruguay a partir del
momento en que recibe la i f
ib l información d l propietario y también l realiza mediante
ió del
i
i
bié lo
li
di
declaración jurada.
Se establecen sanciones formales, económicas y de suspensión de derechos
societarios para los titulares o para l entidades que i
i t i
l tit l
las tid d
incumplan en sus obligaciones
l
bli
i
de informar dentro de los plazos legales.
35. PROYECTO DE LEY SOBRE LA IDENTIFICACION DE LOS TITULARES
DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR
•
Acceso a la Información
La información que se registra es de carácter secreto. No obstante se faculta al Poder
Ejecutivo a publicar en ciertas circunstancias la nómina de los sujetos y entidades que
hubiesen incurrido en incumplimiento. Se prevén sanciones de prisión o penitenciaría
para l f
los funcionarios que violen l reserva.
i
i
i l la
La Dirección General Impositiva puede acceder a la información siempre que sea en el
marco de un proceso inspectivo o en el cumplimiento de solicitudes expresas y
fundadas
f d d por parte d l autoridad competente en el marco d convenios
t de la t id d
t t
l
de
i
internacionales en materia de intercambio de información o para evitar la doble
imposición.
La U id d d I f
L Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU (UIAF) y l S
ió
A áli i Fi
i
d l
la Secretaría N i
t í Nacional
l
de Antilavado de Activos pueden acceder a la información en el desarrollo de tareas
relacionadas con la lucha contra el lavado de activos y y la financiación del
terrorismo.
.
La Justicia Penal o la Justicia competente en caso de obligaciones alimentarias.
La Junta de Ética y Transparencia Pública
36. SECRETO BANCARIO
•
Antecedentes Ley de Intermediación Financiera ( Nº 15.322, Art. 25)
El secreto bancario está establecido por ley y solo se puede levantar en los siguientes
casos:
Por autorización expresa y por escrito del interesado.
Por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera
en j
juego una obligación alimentaria.
bli
ió li
i
En todos los casos sujeto a las responsabilidades más estrictas por los perjuicios
emergentes de la falta de fundamento de la solicitud y con sanciones de tres meses
de i ió
d prisión a seis años d penitenciaría.
i ñ de
i
i í
37. SECRETO BANCARIO
•
Flexibilización del secreto Bancario. Art. 54 de la Ley 18.083 (Reforma Tributaria)
con redacción dada por la Ley 18.718.
Se admite el levantamiento del secreto bancario en las siguientes condiciones:
Cuando la Administración Tributaria presente una denuncia fundada en caso de
defraudación tributaria y solicite en forma fundada y expresa ante la Sede Penal el
levantamiento del secreto bancario, las empresas de intermediación financieras
quedan relevadas de la obligación de reserva siempre que no medie en un plazo de 30
días hábiles pronunciamiento en contrario del Fiscal competente o del Juez de la
causa. Transcurrido dicho plazo o mediando resolución judicial expresa favorable, la
Sede dará curso a la solicitud.
Por Resolución Judicial, cuando el Director General de Rentas lo solicite en forma
expresa y fundada ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil. El Juez
solo hará lugar a la solicitud cuando la Administración Tributaria haya acreditado la
existencia de indicios objetivos que hagan presumir razonablemente la existencia de
evasión y la información sea necesaria para determinar los adeudos.(aplica para
operaciones posteriores al 1 de enero de 2011).
1º
38. SECRETO BANCARIO
•
Flexibilización del secreto Bancario. Art. 54 de la Ley 18.083 (Reforma Tributaria)
con redacción dada por la Ley 18.718. (cont.)
La misma información podrá ser solicitada por la Administración Tributaria en
cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad
competente de un Estado Extranjero en el marco de Convenios internacionales de
intercambio de información y para evitar la doble imposición. Se debe indicar en este
caso la entidad requirente y todos los antecedentes y fundamentos que justifiquen la
importancia de la información solicitada. (aplica para operaciones posteriores al 1º de
enero de 2011).
39. SECRETO BANCARIO
•
Proceso Judicial para el Levantamiento del Secreto Bancario
El proceso judicial de levantamiento del Secreto bancario se seguirá con la persona
física o jurídica titular de la información.
La demanda se presenta por escrito según el Código general de Proceso y se tramitará
por el procedimiento incidental previsto en el mismo código con las siguientes
modificaciones en ciertos plazos:
difi
i
i t
l
Plazo para la notificación de la providencia que confiere el traslado de la demanda, 3
días a contar de su dictado.
Plazo para la realización de una audiencia (si es necesaria), 30 días a contar de la
necesaria)
contestación de la demanda o del vencimiento del plazo previsto.
La sentencia del Juez será apelable por cualquiera de las partes y el recurso de
apelación tendrá efecto suspensivo.
Evacuado el traslado de la apelación o vencido el plazo correspondiente el Juzgado
deberá remitir el expediente al superior en un plazo de 5 días hábiles.
El Tribunal de Apelaciones deberá resolver en un plazo de 30 días a partir de la
recepción de los autos.
ó
No se admiten recursos contra la sentencia en segunda instancia.
40. SECRETO BANCARIO
•
Procedimientos y plazos para brindar la información
El BCU dispone de un plazo para dar cumplimiento a lo ordenado 5 días hábiles
contados desde la recepción de la comunicación o de la orden del Juzgado
competente.
Las instituciones financieras disponen de un plazo de 15 días hábiles para brindar la
información contado desde que recibieron la comunicación del BCU.
El BCU deberá proporcionar la información a la DGI en un plazo de 5 días hábiles.
41. ASPECTOS PRACTICOS
1) PF con inmuebles urbanos a nombre personal
a) No tributa IP porque no supera el MNI
LA DGI no dispone de información.
La DGI no d
G
dispone d una b
de
base d d
de datos con un registro patronímico d l
í
de los
propietarios de inmuebles (la base de datos es por padrón)
b) Tributa IP porque supera el MNI
La DGI dispone de información del contribuyente y del padrón y puede brindar la
misma.
2) PF que tiene inmuebles rurales a nombre personal
i
i
bl
l
b
l
La DGI dispone de la información pues la PF estará inscripta en el RUT (IRAE; IMEBA o
IRNR)
42. ASPECTOS PRACTICOS
3) PF que tiene inmuebles rurales en Uruguay a través de un Sociedad Anónima
con acciones nominativas
La información sobre los accionistas se encuentra en poder de la sociedad.
La DGI dispone información de la sociedad pero no dispone en primera instancia
información de la PF.
4) PF con inmuebles a nombre de una Sociedad del exterior (sin EP)
La DGI no dispone de información sobre los accionistas
p
5) PF con inmuebles a nombre de una SA con acciones al portador
La DGI puede acceder a la información de los accionistas de la Sociedad
p
6) PF con cuentas bancarias a nombre personal
p
proceda el
El Banco dispone la información y ante una solicitud en la cual p
levantamiento del secreto bancario, debe brindar la misma.
43. ASPECTOS PRACTICOS
7) PF con cuentas bancarias a nombre de PJ local o PJ del exterior
Los bancos disponen la información del beneficiario final en todos los casos.
El estado uruguayo optó por no llegar al beneficiario final en materia de intercambio de
información.
Es un tema que se deberá resolver (
q
(DGI, Poder Judicial, Bancos)
,
,
)
46. ¡MUCHAS GRACIAS!
MUCHAS
Becher y Asociados S.R.L, una sociedad Argentina de responsabilidad limitada, es miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y
forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas.
BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO.
p