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PARA TENERLO PRESENTE
a) Elaborar la Contabilidad de acuerdo a las NIF´S
b) Deducción de Automóviles en 2015, hasta $ 130,000.00
c) Continúa la Obligación de subir la Contabilidad Electrónica
d) Deducción al 47 o 53% por pago de Ingresos «exentos» a los Trabajadores
e) Informativas DIM 2015 si se tuvo que presentar
f) Informativas Clientes y Proveedores No se presenta
g) Pagos Anticipados aplicados en Gastos, son Deducciones Contables, No Fiscales
h) Anticipo a Proveedores, No es Deducible
i) Comidas Deducibles al 8.5%
j) La Gasolina Pagada en efectivo, NO es deducible, excepto RIF
«EJEMPLO» INGRESOS EXENTOS. EFECTO EN LA
DEDUCIBILIDAD DEL PATRÓN 53%
Deducible 53% de los ingresos exentos,
Cámara de Diputados 31/10/13. Art. 28-XXX
2013 2014
Ingresos Acumulables 550,000.00 550,000.00
Menos:
Costo de Ventas 241,000.00 241,000.00
Nómina Gravada 98,000.00 98,000.00
Nómina Exenta 245,000.00 129,850.00
Utilidad Fiscal (Pérdida) 34,000.00- 81,150.00
Tasa de ISR 30% 30%
ISR Causado - 24,345.00
Concepto
En el caso que no hayan disminuido los ingresos exentos respecto al año
anterior se puede deducir el 53% de los Ingresos Exentos
2013 2015
«EJEMPLO» INGRESOS EXENTOS. EFECTO EN LA
DEDUCIBILIDAD DEL PATRÓN 53%
10 TRABAJADORES 2013
Vales de Despensa
SALARIO 10,000.00 10% Deducible
Total 100,000.00 10,000.00 100%
8 TRABAJADORES 2014
Vales de Despensa
SALARIO 10,000.00 10% 47 % o 53%
Total 80,000.00 8,000.00
2014
2015
SUGERENCIAS EN EL LLENADO DE LA
DECLARACIÓN ANUAL DE PM
a) Contar con internet de Alta Velocidad
b)Tener preparados los Estados Financieros Básicos
c) Balanza de Comprobación depurada y a nivel auxiliar
d)Papeles de Trabajo «perfectamente» elaborados
e) Comenzar a llenar la Declaración con la información
General y más sencilla
f) Hacer caso omiso de la indicación «Cantidad a pagar»
hasta en tanto no se concluya el llenado de la
Declaración.
g) Guardar la información capturada con regularidad.
h)Anticipo de Clientes en el Balance, el Sistema lo
considera «Ingreso Acumulable» igual que 2014
SUGERENCIAS EN EL LLENADO DE LA
DECLARACIÓN ANUAL DE PM
i) En el Pasivo y Capital Contable, aparece el
concepto de «Aportaciones para Futuros Aumentos
de Capital», cuidado no capturarlo dos veces, uno es
préstamo y el otro capital (Contrato y/o Acta
Extraordinaria)
INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL FORMATO «INICIO
DE CAPTURA»
Datos Informativos
RÉGIMEN GENERAL
1) Datos Iniciales
2) Estado de Resultados
3) Balance
4) Inversiones
5) Costo de Ventas Fiscal
6) Conciliación Contable-Fiscal
7) Datos de Deducciones
8) Cifras al Cierre
9) PTU
10)Dividendos o Utilidades Distribuidas
ISR $
1) Determinación del ISR
2) Determinación del Pago del ISR
INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL FORMATO
«FIN DE CAPTURA»
Datos Informativos
RÉGIMEN GENERAL
Datos Iniciales
Estado de Resultados
Balance (No cuadra Balance)
Inversiones
Costo de Ventas Fiscal
Conciliación Contable-Fiscal
Datos de Deducciones
Cifras al Cierre
PTU
Dividendos o Utilidades Distribuidas
ISR $
Determinación del ISR
Determinación del Pago del ISR
CAMBIOS EN EL DEM (FORMATO 18) PARA 2015
Datos Iniciales:
a) Indique si se trata de una Sociedad Cooperativa de Producción que opto por
diferir el ISR.
b) Indique si se trata Contratista y/o Asignatario de Hidrocarburos
Cifras al Cierre del Ejercicio:
1) Saldo actualizado de la CUFIN generada a partir de 2014 (Retención 10% ISR)
Inversiones:
I.- Estímulo Fiscal por Deducción Inmediata para contribuyentes hasta 100 MPD.
Adquiridas en el último cuatrimestre de 2015.
a) Infraestructura de Transporte
b) Infraestructura de Energía
CAMBIOS EN EL DEM (FORMATO 18) PARA 2015
Inversiones:
• En caso de aplicar deducción de inversiones, favor de verificar que sea
proporcional a los activos fijos capturados
Dividendos o Utilidades Distribuidos:
a) Provenientes de la Utilidad Fiscal Neta, generada a partir del Ejercicio 2014
Determinación del ISR
i. Para el ejercicio 2014 y posteriores el campo utilidad o pérdida fiscal antes de
PTU, se refiere a la utilidad o pérdida Fiscal
DETERMINACIÓN DEL RESULTADO
FISCAL…ESQUEMA
Ingresos Acumulables
(-) Deducciones Autorizadas
(=) Utilidad Fiscal antes de PTU
(-) PTU
(=) Utilidad Fiscal después de PTU
(-) Pérdidas Fiscales
(=) Resultado Fiscal
(x) Tasa de ISR
(=) ISR Causado
(-) Pagos Provisionales y Retenciones de ISR
(=) ISR a Cargo
(-) ISR pagado por Decreto de Dividendos
(=) ISR a Pagar o cero
SUGERENCIAS EN EL LLENADO DE LA
DECLARACIÓN ANUAL DE PM
a) Contar con internet de Alta Velocidad
b)Contar con la Contraseña y/o Fiel
c) Tener preparados los Estados Financieros Básicos
d)Balanza de Comprobación depurada y a nivel auxiliar
e) Papeles de Trabajo «perfectamente» elaborados
f) Comenzar a llenar la Declaración con la información
General y más sencilla
g) Hacer caso omiso de la indicación «Cantidad a pagar»
hasta en tanto no se concluya el llenado de la
Declaración.
h)Guardar la información capturada con regularidad.
i) Anticipo de Clientes en el Balance, el Sistema lo
considera «Ingreso Acumulable» igual que 2014
SUJETOS DE LA LISR
.Art. 1 LISR
Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto
sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos,
cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde
procedan. (Título II o IV)
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho
establecimiento permanente. (Título II o IV)
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos
procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional,
cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o
cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. (Título
V)
RESIDENTE EN MÉXICO CON VARIAS FUENTES
DE RIQUEZA…DOBLE IMPOSICIÓN
.Art. 1 LISR
CONSTANCIA DE «RESIDENCIA FISCAL»
Los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro
país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble
tributación, podrán hacerlo mediante la constancia (País de
Residencia) de residencia, o bien, con la documentación emitida por
la “autoridad competente” del país de que se trate, con la que dichos
contribuyentes “acrediten” haber presentado la declaración del
Impuesto del último ejercicio.
En el caso de que al momento de acreditar su residencia no haya
vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se
aceptará la documentación emitida por la autoridad competente del
país de que se trate con la que acrediten haber presentado la
declaración del Impuesto del penúltimo ejercicio.
Las constancias de residencia y documentación a que se refiere este
artículo tendrán vigencia durante el año de calendario en el que se
expidan.
Art. 6 RLISR y 4 LISR
EJES DE LA REFORMA HACENDARIA 2014. 2015 y
2016
Disminuir la
Evasión Fiscal
No Devolución
de
Contribuciones
Vigilar el
Cumplimiento
Fiscal
Elevar la
Recaudación
Mayor
Fiscalización
OPINIÓN NEGATIVA AL PRESENTAR
DECLARACIONES EN CERO A PARTIR DE ABRIL DE
2014
Regla 2.1.28 RMF 2016
Tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la
Ley del ISR, excepto las de los Capítulos VII y VIII (Coordinados y AGAPES) de
dicho Título, se emitirá la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones
fiscales, cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR
normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas, del mes de abril de
2014 y subsecuentes, hayan declarado cero en el total de ingresos nominales,
o bien, la suma de estos sea cero, según el formulario electrónico que utilice
derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos
durante el mismo ejercicio.
Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los
Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, cuando el contribuyente haya
presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones
consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y
haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, se emitirá la opinión
negativa de cumplimiento.
«MULTAS» A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA
FINANCIERO… Cuidado HSBC, BANCOMER Y
BANAMEX
Las infracciones a las disposiciones de carácter general en materia de
prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y,
en su caso, financiamiento al terrorismo, cometidas por las entidades
financieras, centros cambiarios, transmisores de dinero, sociedades
financieras de objeto múltiple no reguladas y asesores en inversiones,
serán sancionadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
con multa del 10 por ciento al 100 por ciento del monto del reporte
de la operación inusual que no se hubiera enviado, del 10 por
ciento al 100 por ciento del monto del acto, operación o servicio
que se realice con un cliente o usuario de la que se haya informado
que se encuentra en la lista de personas bloqueadas conforme a las
disposiciones señaladas anteriormente, o bien con multa equivalente
en moneda nacional de 10 hasta 100,000 días de salario mínimo
general vigente para el Distrito Federal, en el caso de cualquier otro
incumplimiento a las referidas disposiciones. ($730.40 a $
7,304,000.00)
Art.22 LIF
DEPÓSITOS EN EL BANCO…SON INGRESOS?
Artículo JAGC
Ingreso “Base” para el entero del ISR y pago de IVA.
Ya que estamos en vísperas de presentar la Declaración Anual de
ISR para Personas Físicas y Morales, es buen momento para
reflexionar si estamos considerando los “Ingresos” reales para la
determinación del ISR o se están considerando los depósitos
bancarios para la causación del mismo ISR?, ya que es claro que la
Acumulación de ingresos para Personas Físicas y Morales es
diferente, dando por hecho que las primeras acumulan al momento
del cobro y las segundas al momento de la devengación.
Se comenta lo anterior porque la práctica profesional me ha
demostrado que algunos contribuyentes determinan y pagan un ISR
sin tener la obligación de hacerlo y por el contrario algunos otros no
determinan y no pagan un ISR cuando la Ley los obliga a ello.
IMPORTES DEPOSITADOS EN EL BANCO PARA
PM…EJEMPLO
Artículo JAGC
a) Cobro a Clientes
b) Ventas cobradas de contado
c) Depósitos en Garantía recibidos
d) Rentas Cobradas por anticipado
e) Préstamos recibidos
f) Devolución de Contribuciones a favor
g) Intereses devengados a favor Cobrados
h) Aportaciones de Capital
i) Pago de pérdidas contables por los socios de las empresas
j) Ventas de desperdicio cobradas
k) Anticipo de Clientes recibidos
l) Rentas del mes cobradas
m) Remesas de Capital
n) Dividendos percibidos de México
o) Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital
p) Recuperación de Créditos Incobrables
q) Propinas cobradas por el patrón a través de Voucher o contrato
LOS DEPÓSITOS BANCARIOS SIN SOPORTE
DOCUMENTAL…SON INGRESOS
Artículo JAGC
Otro de los aspectos que no se deben pasar por alto, es
que el Reglamento del Código Fiscal de la Federación,
establece de manera muy puntual que uno de tantos
requisitos que se deben de cumplir en materia
contable es “Permitir la identificación de los depósitos y
retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del
contribuyente y conciliarse contra las operaciones
realizadas y su documentación soporte, como son los
estados de cuenta emitidos por las entidades
financieras” (artículo 33-B).
NO SE RECOMIENDA TENER A LOS SOCIOS
COMO “DEUDORES, NI ACREEDORES”
Deudores
(socios)
Acreedores
(Socios)
Dividendo Ficto
Factor 1.4286
Ingreso Omitido
EFECTO FISCAL Y FINANCIERO DEL
“DIVIDENDO FICTO”
Gastos No Deducibles $ 250,000.00
Por Factor de Piramidación 1.4286
Base del pago de ISR $ 357,150.00
Por Tasa de ISR 30%
ISR a Pagar 107,145.00
Por lo tanto
ISR Pagado 107,145.00 = 42.86%
Gastos No Deducibles 250,000.00
«DESINDEXACIÓN» DEL SALARIO MÍNIMO
DOF 27/01/16
1) A partir del 28 de Enero tiene vigencia la Unidad de Medida y Actualización UMA
2) La UMA será calculada por el INEGI
3) Continúan vigentes los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, los cuales no serán
considerados como índice, unidad, base, medida, o referencia con fines ajenos a su
naturaleza.
4) Valor Inicial de la UMA $ 73.04
5) El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del DF
cuentan con un año máximo para hacer las adecuaciones a las leyes y ordenamientos
de su competencia a efecto de “eliminar” las referencias al salario mínimo como unidad
de cuenta, índice, medida, base, o de referencia y sustituirlas por la UMA.
6) El Congreso de la Unión cuenta con 120 días naturales para la publicación del
Reglamento para la determinación de la Unidad de Medida y Actualización.
7) Los créditos otorgados por el INFONAVIT e FOVISSSTE en veces salarios mínimos
continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados
originalmente.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS NO
DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA
CUFIN
Art. 117 RLISR y 77 LISR
Las partidas no deducibles a que se refiere el
artículo 77 de la Ley, son aquéllas señaladas
como no deducibles en la citada Ley.
Determinación de la CUFIN
Resultado Fiscal 1,528,900.00
Menos:
ISR 458,670.00
PTU 0.00
Comidas 115,107.00 91.50%
Gastos de Representación 256,000.00
Gastos sin Requisitos Fiscales 0.00
Nómina Devengada 0.00
Honorarios PF No pagados 0.00
Arrendamiento PF No Pagado 0.00
Viáticos que rebasen el tope 114,000.00
Seguros aplicados a Gastos 0.00
Publicidad aplicada a Gastos 0.00
UFIN 585,123.00
DEDUCCIONES DEBIDAMENTE REGISTRADAS EN
CONTABILIDAD
Art. 44 RLISR y 27-IV LISR
Se entenderá que se cumple con el requisito de que las
deducciones estén debidamente registradas en contabilidad
inclusive cuando se lleven en cuentas de orden. (CUCA,
UFIN, CUFIN, CUFINRE, etc)
DEDUCCIÓN DE PAGO DE SALARIOS EN EFECTIVO
Art. 43 RLISR y 27-III LISR
Las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado a que se
refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo “podrán”
ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos
los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la
deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación
inherente a la emisión del comprobante fiscal
correspondiente por concepto de nómina.
COMPRA DE MERCANCIAS O PRESTACIÓN DE
SERVICIOS A CRÉDITO, FORMAN PARTE DEL COSTO
DE LO VENDIDO
Art. 81 RLISR y 27-VIII y 39 LISR
Los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de
los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulos VII y VIII (Coordinados y AGAPES)
de la Ley, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de
dichas adquisiciones o servicios en términos de este artículo, aun cuando éstas no hayan
sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos y siempre
que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
Para efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes llevarán
un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de
las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal
de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y
servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El saldo que se obtenga de este
registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerará como registro inicial del
ejercicio inmediato posterior.
El saldo inicial de la cuenta a que se refiere este artículo, se considerará dentro del costo
de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del
mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.
COMPRA DE MERCANCIAS O PRESTACIÓN DE
SERVICIOS A CRÉDITO, FORMAN PARTE DEL COSTO
DE LO VENDIDO
Art. 81 RLISR y 27-VIII y 39 LISR
Almacén IVA Pendiente de Acreditar Proveedores (RIF)
1) 180,000.00 180,000.00 2) 1) 28,800.00 208,800.00 1)
Ventas
Costo de Ventas Bancos 216,000.00 2)
2) 180,000.00 2) 250,560.00
IVA Trasladado
34,560.00 2)
DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO, SOBRE
LA BASE DE COSTEO ABSORBENTE
Art. 78 RLISR y 36-III LISR
Los Contribuyentes que determinen el costo de las mercancías que enajenen, así
como el de las que integren el inventario final del ejercicio, conforme al sistema de
costeo absorbente (Costos Fijos y Variables) sobre la base de costos
predeterminados (Antes de iniciar la Producción) deberán:
I. Aplicarlo a cada una de las mercancías que produzcan y para cada uno de los
elementos que integran el costo (MP, MO, CI) de las mismas;
II. Los costos se predeterminarán desde el primer mes del ejercicio de que se trate
o a partir del mes en el que se inicie la producción de nuevas mercancías, y
III. Cuando al cierre del ejercicio de que se trate, exista una diferencia entre el costo
histórico y el que se haya predeterminado, la variación que resulte deberá
asignarse de manera proporcional, tanto al costo de las mercancías enajenadas en
el ejercicio, como a las que integren el inventario final del mismo ejercicio. En el
caso de que la diferencia sea menor a 3%, ésta se podrá considerar como un
ingreso o gasto del ejercicio de que se trate, según corresponda.
El cálculo de los costos predeterminados a que se refiere este artículo se
determinará con base en la experiencia de ejercicios anteriores, o conforme a
investigaciones o especificaciones técnicas de cada producto en particular.
DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO, SOBRE
LA BASE DE COSTEO ABSORBENTE..ejemplo
Art. 78 RLISR y 36-III LISR
Determinación del Costo de las Mercancías
"A" "B"
Costos Históricos 1,332,000.00 1,560,000.00
(vs)
Costos Predeterminados 1,300,000.00 1,605,000.00
Diferencia 32,000.00 ( 45,000.00)
Porcentaje 2.40 % -2.88%
Implicaciones Gasto Ingreso
DECLARACIÓN INFORMATIVA POR OPERACIONES
SUPERIORES A $ 100,000.00 EN EFECTIVO
Art. 112 RLISR y 76-XV y 82VII LISR
Los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones o
donativos recibidos, según se trate en efectivo en moneda nacional o extranjera, así
como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, supera
la cantidad establecida en dichos artículos.
El informe a que se refiere el párrafo anterior, también se presentará cuando se
efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos o donativos en
efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la
suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el
día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto
señalado.
Los contribuyentes que reciban contraprestaciones o donativos, donde una parte
sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque,
transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán
obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de
contraprestación o donativos en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de
cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto
citado lo cubierto con otras formas de pago.
DECLARACIÓN INFORMATIVA POR PRÉSTAMOS,
APFAC MAYORES A $ 6000,000.00 EN EFECTIVO
Art. 113 RLISR y 76-XVI LISR
Para efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley, en el
caso de que las cantidades en un mismo ejercicio se
reciban en dos o más pagos, los contribuyentes
presentarán la información dentro de los quince días
posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se
superen los seiscientos mil pesos en efectivo, en moneda
nacional o extranjera.
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A SUBIR LA
CONTABILIDAD A PARTIR DE 2016
DOF 18/12/14 Séptima RMF
II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:
a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o
que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean
inferiores a 4 millones de pesos.
b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas,
silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones
fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley
del ISR.
d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio
2014 ó 2015.
III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se
inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a
partir del 1 de enero de 2016
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A SUBIR LA
CONTABILIDAD A PARTIR DE 2016
Regla 2.8.16 RMF
Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y
saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital,
resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y
cuentas de orden, conforme al Anexo 24, apartado C.
La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que
permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos
trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente
pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las
actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido
en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.
En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de
los ajustes que para efectos fiscales se registren.
La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al
menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de
los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas
de nivel mayor.
JURISPRUDENCIA..SALARIO BASE PARA EL PAGO
DE AGUINALDO
El salario que sirve de base para determinar la cuantía del aguinaldo es la cuota diaria
VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA
SU CUANTIFICACIÓN.-Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de
carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento
que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que establece su pago con base en el
salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de
conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe integrarse con la cuota diaria,
más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, a pesar de que en una
contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos
de salarios para el pago de ese tipo de prestaciones, como son los denominados: tabulado,
compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario,
debe considerarse para su pago el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se
retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado:
tabulado, compactado, fijo, neto o base, y las prestaciones que ordinariamente perciba.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 23733/2003. Ángel Torres Ramón. 4 de diciembre de 2003. Unanimidad de
votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.
Época: Décima Época, Registro: 2010440, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de
Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 13 de
noviembre de 2015 10:06 h, Materia(s): (Común), Tesis: XVIII.1o. J/1 (10a.)
JURISPRUDENCIA..CONTRATO DE
SUBCONTRATACIÓN
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. NO SE ACTUALIZA ESA FIGURA CUANDO UNA PERSONA FÍSICA
O MORAL RECIBE LOS SERVICIOS DE UN TRABAJADOR PROPORCIONADO POR UNA EMPRESA
PRESTADORA DE SERVICIOS DE PERSONAL, QUE CONTRATÓ AL TRABAJADOR CON ELEMENTOS
PROPIOS, FIJÓ LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y CUBRE EL SALARIO.
Los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo definen la figura de la intermediación
y establecen los casos de las empresas que prestan servicios de manera exclusiva o principal
para otras, fincando la responsabilidad solidaria de las relaciones de trabajo en tales casos; sin
embargo, existen varios factores que, eventualmente, requieren que el juzgador lleve a cabo
un estudio cuidadoso para identificar a la parte demandada, esto es, dicha decisión depende
de un examen pormenorizado sobre quienes son responsables de la relación laboral en
términos de lo dispuesto por los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta
el 30 de noviembre de 2012, inclusive, dilucidar si la persona moral que contrató directamente
los servicios del trabajador, lo hizo con elementos propios y suficientes a fin de que ejecutara
los servicios o trabajos acordados, proporcionando herramientas de trabajo, materias primas y
salarios, principalmente, toda vez que reconocer el carácter de patrón a quien compareció al
juicio laboral como demandado, sin que previamente se realice el estudio de que se trata,
tendría como consecuencia que se le obligara a responder de las condenas que se le
JURISPRUDENCIA..CONTRATO DE
SUBCONTRATACIÓN
impusieran sin que existiera responsabilidad de su parte; por tanto, en aquellos casos en que
una empresa que tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, contrata con otra la
prestación de servicios de personal, aun cuando se beneficie directamente de los servicios de
la persona que le fue asignada, esa sola circunstancia no la puede hacer responsable solidaria
de la relación laboral si el trabajador es enviado por la prestadora del servicio a ejecutar sus
labores bajo sus órdenes, dependencia y con elementos propios, con mayor razón si ella
misma fija las condiciones de trabajo, cubre el salario y durante el procedimiento acepta ser la
única responsable de la relación de trabajo y ofrece el empleo al demandante.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1363/2013. Víctor Manuel Gómez López. 27 de marzo de 2014. Unanimidad
de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Eva Josefina Chacón García.
GOBIERNO «DIGITAL»
1.Factura Electrónica (CDFI)
2.Contabilidad Electrónica
3.Buzón Tributario
4.Declaraciones Informativas (DIM, hasta 2016)
5.Declaración Anual
6.Pagos Provisionales y Definitivos.
7.Revisiones Electrónicas
«SIMPLIFICACIÓN FISCAL» BASE DE CONFIANZA
A partir de este año, los contribuyentes que
presentan conductas reiteradas de
cumplimiento obtendrán la devolución de
impuestos en forma automatizada, gracias a las
innovaciones tecnológicas que el SAT está
implementando, entre las que se encuentran el
modelo paramétrico de devoluciones de IVA y la
Declaración Anual prellenada con ingresos y
gastos.
Comunicado de Prensa del SAT
«SIMPLIFICACIÓN FISCAL» BASE DE CONFIANZA
Retroalimentación
1.- Sector Privado
2.- Contadores
3.- Prodecom
Comunicado de Prensa del SAT
QUE INFORMACIÓN YA CONOCE EL SAT DE LOS
CONTRIBUYENTES PM
Ingresos
Facturados
Depósitos
Bancarios
Coeficiente de
Utilidad
Pérdidas
Fiscales
Pago de
Nóminas,
Honorarios,
Arrendamiento
REVISIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 42-IX CFF
Facultades de las Autoridades Fiscales
IX.- Practicar revisiones electrónicas a los
contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados, basándose en el
análisis de la información y documentación que
obre en poder de la autoridad, sobre uno o más
rubros o conceptos específicos de una o varias
contribuciones
CUENTAS QUE PUEDEN REPRESENTAR «RIESGO»
PARA EL CONTRIBUYENTE
1) Gastos Varios o Diversos (No Deducible)
2) Costo de Ventas (Disminución Real de la Base)
3) Acreedores Diversos (Socios) Ingreso Omitido
4) Aportaciones de Capital (Ingreso Omitido)
5) Deudores Diversos (Dividendo Ficto)
6) Activos Fijos (Capitalizable, Costo o Gasto)
7) Capitalización Delgada (Intereses No Deducibles)
8) Realización de Operaciones «Significativas»
EJEMPLO DE «RIESGO» EN LAS EMPRESAS
CONTA BUENAS TARDES, UN FAVOR ME PODRIA APOYAR CON SUS FISCALISTAS UNA DUDA
QUE TENEMOS CON LA DRA.
EL ASESOR FISCAL EN DICIEMBRE 2015 PARA BAJARLE LA UTILIDAD DE EMPRESA 1 SA, LE
FACTURO GASTOS DE EMPRESA 2 SA DE CV( ESTA EMPRESA TIENE PERDIDAS EN 2015 Y 2014
) HACIA EMPRESA 1 SA DE CV $3,587,069.00 APROXIMADAMENTE MAS IVA.
ESTA FACTURA ESTA A CREDITO
LA DRA. VE MUY EXAGERADA ESTA APLICACIÓN EN DICIEMBRE 2015 Y PIENSA QUE PUEDE
TENER PROBLEMAS CON EL FISCO, POR ESTA RAZON QUIERE VER LA FORMA DE HACER
RESPONSABLE AL ASESOR FISCAL POR ESTE MOVIMIENTO DE ULTIMA HORA.
EN EL CONTRATO NO MENCIONA NADA DE ESTAS APERACIONES, ELLOS SOLO SE HACEN
RESPONSABLE DE LA REVISION DE LA CONTABILIDAD Y DEL CALCULO DE IMPUESTOS, Y SE
DESLINDAN DE TODA RESPONSABILIDAD SOBRE LAS OBSERVACIONES QUE ELLOS HAGAN EN
CASO DE QUE NO HAGAMOS LAS CORRECCIONES POR ELLOS SUGERIDAS.
GRACIAS, ESPERO PUEDA APORYARME
RESPONSABILIDAD QUE RECAE SOBRE TERCEROS
Artículo 89 CFF
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:
I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el
pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.
II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos
en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones
fiscales.
No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este
artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el
criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las
autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo
33 de este Código o bien manifiesten también por escrito al contribuyente
que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades
fiscales.
RESPONSABILIDAD QUE RECAE SOBRE TERCEROS
Artículo 89 CFF
Se sancionará con una multa de $49,210.00 a $77,350.00, a
quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a
que se refiere el artículo 89 de este Código.
En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado,
se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o
la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a
conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso
h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este caso,
la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la
contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del
doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o
la prestación de servicios.
ENAJENACIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO
Cuando en los términos del artículo 18, fracción IV de la Ley del ISR, los
contribuyentes enajenen bienes de activo fijo, están obligados a acumular la
ganancia derivada de la enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR
establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el
monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo
anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 31 de dicha
Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene
derecho a deducir la parte aún no deducida.
Por ello, se considera una práctica fiscal indebida, pretender interpretar la Ley en
el sentido de que para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente
debe acumular la ganancia antes referida y, deducir nuevamente el saldo
pendiente de depreciar de dichos bienes, ya que constituye una doble deducción
que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV y 147, fracción III de la
Ley del ISR, considerando que las deducciones deben restarse una sola vez.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta aplicable a la enajenación de
bienes que se adquieren a través de un contrato de arrendamiento financiero.
Criterio 2/ISR/NV No Vinculativos
ENAJENACIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO
Criterio 2/ISR/NV No Vinculativos
Venta de Activo Fijo
Precio de Venta 158,000.00
Menos:
Saldo Pendiente por
Deducir Actualizada 98,600.00 31 LISR
Ganancia Acumulable por
Venta de Activo Fijo 59,400.00
EN MATERIA DE «INVERSIONES»
Criterio 7/ISR/NV
Considerando las diferencias en el tratamiento fiscal aplicable a los gastos e
inversiones, se considera una práctica fiscal indebida cuando los
contribuyentes otorgan a ciertos conceptos de inversión el tratamiento
de gasto y corresponda a cualquiera de las siguientes adquisiciones:
I. De cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., dado que deben de
considerarse como una inversión para efectos del ISR, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley de la materia, salvo que se trate de
adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación.
II. De bienes de activo fijo, como son los refrigeradores, enfriadores,
envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los detallistas
que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas, toda vez que deben
considerarse como inversiones para las empresas de dicha industria,
conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección II de la Ley del
ISR, relativo a inversiones.
INGRESOS POR INDEMNIZACIONES POR RIESGOS
DE TRABAJO
Criterio 12/ISR/NV
De conformidad con el artículo 93, fracción III de la Ley del ISR, no se pagará dicho
impuesto por la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o
enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos
de trabajo o por contratos Ley.
En este sentido, se considera que es una práctica fiscal indebida:
I. Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio en perjuicio del
fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por
riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas realmente corresponden a
salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral.
II. No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está
obligado al pago del ISR.
III. Deducir, para efectos del ISR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior
sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente.
IV. Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos
contingentes.
V. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la
implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
OUTSOURCING Y RETENCIÓN DE ISR POR SALARIOS
Criterio 22/ISR/NV
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando
entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal,
Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas
Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus
trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago
de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del
ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por
estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios
perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario
o subcontratista.
III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de
servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la
documentación en donde conste la retención y entero del ISR.
IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que
ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho
intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA.
V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de
cualquiera de las prácticas anteriores
NORMAS SUSTANTIVAS….APLICABLES EN PÉRDIDAS
FISCALES
Criterio 2/CFF/N
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del CFF, las
contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes
en el momento de su causación.
Las disposiciones que establecen el derecho a un crédito o a un
acreditamiento fiscal forman parte del mecanismo para determinar
las contribuciones.
Dado que la Ley del ISR establece la facultad de disminuir la pérdida
fiscal de la utilidad fiscal a efecto de determinar el resultado fiscal, e
igualmente la de actualizar la pérdida fiscal, las disposiciones
relacionadas con el cálculo de dicha pérdida fiscal disminuible,
inclusive su actualización, son normas que forman parte del
mecanismo de determinación y del proceso para integrar la base del
impuesto.
Por consiguiente, la pérdida fiscal disminuible se calculará conforme
a las disposiciones vigentes al momento de causarse el ISR.
SE EXCLUYE DE PRESENTAR
«AVISO DE COMPENSACIÓN»
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales,
definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el
Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo
mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos
provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de
Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se
señala en la regla 2.3.10.
No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior
hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00 (Cien millones de
pesos 00/100 M.N.), que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas
de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00 (Setenta y
nueve millones de pesos 00/100 M.N.), o que por lo menos trescientos de sus
trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio
inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar
la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla
2.3.10., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a
través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en el
Portal del SAT.
Regla 2.3.13 RMF 2016
ACREDITAMIENTO DEL ISR POR DISTRIBUCIÓN DE
DIVIDENDOS
Cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo distribuyan
dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto
que establece este artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo a
lo siguiente:
I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto
sobre la renta del ejercicio que resulte a «cargo» de la persona moral en el
ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo.
El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al
párrafo anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos
siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales
de los mismos. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto
que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se
considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a
este último
Artículo 10 LISR
DETERMINACIÓN DEL «PAGO» ISR, ACTUALIZACIÓN,
RECARGOS Y ESTÍMULOS
REVISIÓN DE DECLARACIÓN, SIN VALIDEZ OFICIAL
GRACIAS…
CPC. Y mdf. josé antonio gonzález castro

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Declaracion anual pm 2015

  • 1. PARA TENERLO PRESENTE a) Elaborar la Contabilidad de acuerdo a las NIF´S b) Deducción de Automóviles en 2015, hasta $ 130,000.00 c) Continúa la Obligación de subir la Contabilidad Electrónica d) Deducción al 47 o 53% por pago de Ingresos «exentos» a los Trabajadores e) Informativas DIM 2015 si se tuvo que presentar f) Informativas Clientes y Proveedores No se presenta g) Pagos Anticipados aplicados en Gastos, son Deducciones Contables, No Fiscales h) Anticipo a Proveedores, No es Deducible i) Comidas Deducibles al 8.5% j) La Gasolina Pagada en efectivo, NO es deducible, excepto RIF
  • 2. «EJEMPLO» INGRESOS EXENTOS. EFECTO EN LA DEDUCIBILIDAD DEL PATRÓN 53% Deducible 53% de los ingresos exentos, Cámara de Diputados 31/10/13. Art. 28-XXX 2013 2014 Ingresos Acumulables 550,000.00 550,000.00 Menos: Costo de Ventas 241,000.00 241,000.00 Nómina Gravada 98,000.00 98,000.00 Nómina Exenta 245,000.00 129,850.00 Utilidad Fiscal (Pérdida) 34,000.00- 81,150.00 Tasa de ISR 30% 30% ISR Causado - 24,345.00 Concepto En el caso que no hayan disminuido los ingresos exentos respecto al año anterior se puede deducir el 53% de los Ingresos Exentos 2013 2015
  • 3. «EJEMPLO» INGRESOS EXENTOS. EFECTO EN LA DEDUCIBILIDAD DEL PATRÓN 53% 10 TRABAJADORES 2013 Vales de Despensa SALARIO 10,000.00 10% Deducible Total 100,000.00 10,000.00 100% 8 TRABAJADORES 2014 Vales de Despensa SALARIO 10,000.00 10% 47 % o 53% Total 80,000.00 8,000.00 2014 2015
  • 4. SUGERENCIAS EN EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PM a) Contar con internet de Alta Velocidad b)Tener preparados los Estados Financieros Básicos c) Balanza de Comprobación depurada y a nivel auxiliar d)Papeles de Trabajo «perfectamente» elaborados e) Comenzar a llenar la Declaración con la información General y más sencilla f) Hacer caso omiso de la indicación «Cantidad a pagar» hasta en tanto no se concluya el llenado de la Declaración. g) Guardar la información capturada con regularidad. h)Anticipo de Clientes en el Balance, el Sistema lo considera «Ingreso Acumulable» igual que 2014
  • 5. SUGERENCIAS EN EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PM i) En el Pasivo y Capital Contable, aparece el concepto de «Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital», cuidado no capturarlo dos veces, uno es préstamo y el otro capital (Contrato y/o Acta Extraordinaria)
  • 6. INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL FORMATO «INICIO DE CAPTURA» Datos Informativos RÉGIMEN GENERAL 1) Datos Iniciales 2) Estado de Resultados 3) Balance 4) Inversiones 5) Costo de Ventas Fiscal 6) Conciliación Contable-Fiscal 7) Datos de Deducciones 8) Cifras al Cierre 9) PTU 10)Dividendos o Utilidades Distribuidas ISR $ 1) Determinación del ISR 2) Determinación del Pago del ISR
  • 7. INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL FORMATO «FIN DE CAPTURA» Datos Informativos RÉGIMEN GENERAL Datos Iniciales Estado de Resultados Balance (No cuadra Balance) Inversiones Costo de Ventas Fiscal Conciliación Contable-Fiscal Datos de Deducciones Cifras al Cierre PTU Dividendos o Utilidades Distribuidas ISR $ Determinación del ISR Determinación del Pago del ISR
  • 8. CAMBIOS EN EL DEM (FORMATO 18) PARA 2015 Datos Iniciales: a) Indique si se trata de una Sociedad Cooperativa de Producción que opto por diferir el ISR. b) Indique si se trata Contratista y/o Asignatario de Hidrocarburos Cifras al Cierre del Ejercicio: 1) Saldo actualizado de la CUFIN generada a partir de 2014 (Retención 10% ISR) Inversiones: I.- Estímulo Fiscal por Deducción Inmediata para contribuyentes hasta 100 MPD. Adquiridas en el último cuatrimestre de 2015. a) Infraestructura de Transporte b) Infraestructura de Energía
  • 9. CAMBIOS EN EL DEM (FORMATO 18) PARA 2015 Inversiones: • En caso de aplicar deducción de inversiones, favor de verificar que sea proporcional a los activos fijos capturados Dividendos o Utilidades Distribuidos: a) Provenientes de la Utilidad Fiscal Neta, generada a partir del Ejercicio 2014 Determinación del ISR i. Para el ejercicio 2014 y posteriores el campo utilidad o pérdida fiscal antes de PTU, se refiere a la utilidad o pérdida Fiscal
  • 10. DETERMINACIÓN DEL RESULTADO FISCAL…ESQUEMA Ingresos Acumulables (-) Deducciones Autorizadas (=) Utilidad Fiscal antes de PTU (-) PTU (=) Utilidad Fiscal después de PTU (-) Pérdidas Fiscales (=) Resultado Fiscal (x) Tasa de ISR (=) ISR Causado (-) Pagos Provisionales y Retenciones de ISR (=) ISR a Cargo (-) ISR pagado por Decreto de Dividendos (=) ISR a Pagar o cero
  • 11. SUGERENCIAS EN EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PM a) Contar con internet de Alta Velocidad b)Contar con la Contraseña y/o Fiel c) Tener preparados los Estados Financieros Básicos d)Balanza de Comprobación depurada y a nivel auxiliar e) Papeles de Trabajo «perfectamente» elaborados f) Comenzar a llenar la Declaración con la información General y más sencilla g) Hacer caso omiso de la indicación «Cantidad a pagar» hasta en tanto no se concluya el llenado de la Declaración. h)Guardar la información capturada con regularidad. i) Anticipo de Clientes en el Balance, el Sistema lo considera «Ingreso Acumulable» igual que 2014
  • 12. SUJETOS DE LA LISR .Art. 1 LISR Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. (Título II o IV) II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. (Título II o IV) III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. (Título V)
  • 13. RESIDENTE EN MÉXICO CON VARIAS FUENTES DE RIQUEZA…DOBLE IMPOSICIÓN .Art. 1 LISR
  • 14. CONSTANCIA DE «RESIDENCIA FISCAL» Los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante la constancia (País de Residencia) de residencia, o bien, con la documentación emitida por la “autoridad competente” del país de que se trate, con la que dichos contribuyentes “acrediten” haber presentado la declaración del Impuesto del último ejercicio. En el caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate con la que acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del penúltimo ejercicio. Las constancias de residencia y documentación a que se refiere este artículo tendrán vigencia durante el año de calendario en el que se expidan. Art. 6 RLISR y 4 LISR
  • 15. EJES DE LA REFORMA HACENDARIA 2014. 2015 y 2016 Disminuir la Evasión Fiscal No Devolución de Contribuciones Vigilar el Cumplimiento Fiscal Elevar la Recaudación Mayor Fiscalización
  • 16. OPINIÓN NEGATIVA AL PRESENTAR DECLARACIONES EN CERO A PARTIR DE ABRIL DE 2014 Regla 2.1.28 RMF 2016 Tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, excepto las de los Capítulos VII y VIII (Coordinados y AGAPES) de dicho Título, se emitirá la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas, del mes de abril de 2014 y subsecuentes, hayan declarado cero en el total de ingresos nominales, o bien, la suma de estos sea cero, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos durante el mismo ejercicio. Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, cuando el contribuyente haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, se emitirá la opinión negativa de cumplimiento.
  • 17. «MULTAS» A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO… Cuidado HSBC, BANCOMER Y BANAMEX Las infracciones a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y, en su caso, financiamiento al terrorismo, cometidas por las entidades financieras, centros cambiarios, transmisores de dinero, sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y asesores en inversiones, serán sancionadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa del 10 por ciento al 100 por ciento del monto del reporte de la operación inusual que no se hubiera enviado, del 10 por ciento al 100 por ciento del monto del acto, operación o servicio que se realice con un cliente o usuario de la que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas conforme a las disposiciones señaladas anteriormente, o bien con multa equivalente en moneda nacional de 10 hasta 100,000 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de cualquier otro incumplimiento a las referidas disposiciones. ($730.40 a $ 7,304,000.00) Art.22 LIF
  • 18. DEPÓSITOS EN EL BANCO…SON INGRESOS? Artículo JAGC Ingreso “Base” para el entero del ISR y pago de IVA. Ya que estamos en vísperas de presentar la Declaración Anual de ISR para Personas Físicas y Morales, es buen momento para reflexionar si estamos considerando los “Ingresos” reales para la determinación del ISR o se están considerando los depósitos bancarios para la causación del mismo ISR?, ya que es claro que la Acumulación de ingresos para Personas Físicas y Morales es diferente, dando por hecho que las primeras acumulan al momento del cobro y las segundas al momento de la devengación. Se comenta lo anterior porque la práctica profesional me ha demostrado que algunos contribuyentes determinan y pagan un ISR sin tener la obligación de hacerlo y por el contrario algunos otros no determinan y no pagan un ISR cuando la Ley los obliga a ello.
  • 19. IMPORTES DEPOSITADOS EN EL BANCO PARA PM…EJEMPLO Artículo JAGC a) Cobro a Clientes b) Ventas cobradas de contado c) Depósitos en Garantía recibidos d) Rentas Cobradas por anticipado e) Préstamos recibidos f) Devolución de Contribuciones a favor g) Intereses devengados a favor Cobrados h) Aportaciones de Capital i) Pago de pérdidas contables por los socios de las empresas j) Ventas de desperdicio cobradas k) Anticipo de Clientes recibidos l) Rentas del mes cobradas m) Remesas de Capital n) Dividendos percibidos de México o) Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital p) Recuperación de Créditos Incobrables q) Propinas cobradas por el patrón a través de Voucher o contrato
  • 20. LOS DEPÓSITOS BANCARIOS SIN SOPORTE DOCUMENTAL…SON INGRESOS Artículo JAGC Otro de los aspectos que no se deben pasar por alto, es que el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece de manera muy puntual que uno de tantos requisitos que se deben de cumplir en materia contable es “Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras” (artículo 33-B).
  • 21. NO SE RECOMIENDA TENER A LOS SOCIOS COMO “DEUDORES, NI ACREEDORES” Deudores (socios) Acreedores (Socios) Dividendo Ficto Factor 1.4286 Ingreso Omitido
  • 22. EFECTO FISCAL Y FINANCIERO DEL “DIVIDENDO FICTO” Gastos No Deducibles $ 250,000.00 Por Factor de Piramidación 1.4286 Base del pago de ISR $ 357,150.00 Por Tasa de ISR 30% ISR a Pagar 107,145.00 Por lo tanto ISR Pagado 107,145.00 = 42.86% Gastos No Deducibles 250,000.00
  • 23. «DESINDEXACIÓN» DEL SALARIO MÍNIMO DOF 27/01/16 1) A partir del 28 de Enero tiene vigencia la Unidad de Medida y Actualización UMA 2) La UMA será calculada por el INEGI 3) Continúan vigentes los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, los cuales no serán considerados como índice, unidad, base, medida, o referencia con fines ajenos a su naturaleza. 4) Valor Inicial de la UMA $ 73.04 5) El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del DF cuentan con un año máximo para hacer las adecuaciones a las leyes y ordenamientos de su competencia a efecto de “eliminar” las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, medida, base, o de referencia y sustituirlas por la UMA. 6) El Congreso de la Unión cuenta con 120 días naturales para la publicación del Reglamento para la determinación de la Unidad de Medida y Actualización. 7) Los créditos otorgados por el INFONAVIT e FOVISSSTE en veces salarios mínimos continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados originalmente.
  • 24. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUFIN Art. 117 RLISR y 77 LISR Las partidas no deducibles a que se refiere el artículo 77 de la Ley, son aquéllas señaladas como no deducibles en la citada Ley. Determinación de la CUFIN Resultado Fiscal 1,528,900.00 Menos: ISR 458,670.00 PTU 0.00 Comidas 115,107.00 91.50% Gastos de Representación 256,000.00 Gastos sin Requisitos Fiscales 0.00 Nómina Devengada 0.00 Honorarios PF No pagados 0.00 Arrendamiento PF No Pagado 0.00 Viáticos que rebasen el tope 114,000.00 Seguros aplicados a Gastos 0.00 Publicidad aplicada a Gastos 0.00 UFIN 585,123.00
  • 25. DEDUCCIONES DEBIDAMENTE REGISTRADAS EN CONTABILIDAD Art. 44 RLISR y 27-IV LISR Se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden. (CUCA, UFIN, CUFIN, CUFINRE, etc)
  • 26. DEDUCCIÓN DE PAGO DE SALARIOS EN EFECTIVO Art. 43 RLISR y 27-III LISR Las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo “podrán” ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.
  • 27. COMPRA DE MERCANCIAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CRÉDITO, FORMAN PARTE DEL COSTO DE LO VENDIDO Art. 81 RLISR y 27-VIII y 39 LISR Los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulos VII y VIII (Coordinados y AGAPES) de la Ley, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en términos de este artículo, aun cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos y siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Para efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes llevarán un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El saldo que se obtenga de este registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerará como registro inicial del ejercicio inmediato posterior. El saldo inicial de la cuenta a que se refiere este artículo, se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.
  • 28. COMPRA DE MERCANCIAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CRÉDITO, FORMAN PARTE DEL COSTO DE LO VENDIDO Art. 81 RLISR y 27-VIII y 39 LISR Almacén IVA Pendiente de Acreditar Proveedores (RIF) 1) 180,000.00 180,000.00 2) 1) 28,800.00 208,800.00 1) Ventas Costo de Ventas Bancos 216,000.00 2) 2) 180,000.00 2) 250,560.00 IVA Trasladado 34,560.00 2)
  • 29. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO, SOBRE LA BASE DE COSTEO ABSORBENTE Art. 78 RLISR y 36-III LISR Los Contribuyentes que determinen el costo de las mercancías que enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, conforme al sistema de costeo absorbente (Costos Fijos y Variables) sobre la base de costos predeterminados (Antes de iniciar la Producción) deberán: I. Aplicarlo a cada una de las mercancías que produzcan y para cada uno de los elementos que integran el costo (MP, MO, CI) de las mismas; II. Los costos se predeterminarán desde el primer mes del ejercicio de que se trate o a partir del mes en el que se inicie la producción de nuevas mercancías, y III. Cuando al cierre del ejercicio de que se trate, exista una diferencia entre el costo histórico y el que se haya predeterminado, la variación que resulte deberá asignarse de manera proporcional, tanto al costo de las mercancías enajenadas en el ejercicio, como a las que integren el inventario final del mismo ejercicio. En el caso de que la diferencia sea menor a 3%, ésta se podrá considerar como un ingreso o gasto del ejercicio de que se trate, según corresponda. El cálculo de los costos predeterminados a que se refiere este artículo se determinará con base en la experiencia de ejercicios anteriores, o conforme a investigaciones o especificaciones técnicas de cada producto en particular.
  • 30. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO, SOBRE LA BASE DE COSTEO ABSORBENTE..ejemplo Art. 78 RLISR y 36-III LISR Determinación del Costo de las Mercancías "A" "B" Costos Históricos 1,332,000.00 1,560,000.00 (vs) Costos Predeterminados 1,300,000.00 1,605,000.00 Diferencia 32,000.00 ( 45,000.00) Porcentaje 2.40 % -2.88% Implicaciones Gasto Ingreso
  • 31. DECLARACIÓN INFORMATIVA POR OPERACIONES SUPERIORES A $ 100,000.00 EN EFECTIVO Art. 112 RLISR y 76-XV y 82VII LISR Los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones o donativos recibidos, según se trate en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes, supera la cantidad establecida en dichos artículos. El informe a que se refiere el párrafo anterior, también se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado. Los contribuyentes que reciban contraprestaciones o donativos, donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación o donativos en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.
  • 32. DECLARACIÓN INFORMATIVA POR PRÉSTAMOS, APFAC MAYORES A $ 6000,000.00 EN EFECTIVO Art. 113 RLISR y 76-XVI LISR Para efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley, en el caso de que las cantidades en un mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información dentro de los quince días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se superen los seiscientos mil pesos en efectivo, en moneda nacional o extranjera.
  • 33. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A SUBIR LA CONTABILIDAD A PARTIR DE 2016 DOF 18/12/14 Séptima RMF II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes: a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR. d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015. III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016
  • 34. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A SUBIR LA CONTABILIDAD A PARTIR DE 2016 Regla 2.8.16 RMF Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24, apartado C. La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.
  • 35. JURISPRUDENCIA..SALARIO BASE PARA EL PAGO DE AGUINALDO El salario que sirve de base para determinar la cuantía del aguinaldo es la cuota diaria VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN.-Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, a pesar de que en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de prestaciones, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para su pago el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base, y las prestaciones que ordinariamente perciba. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 23733/2003. Ángel Torres Ramón. 4 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón. Época: Décima Época, Registro: 2010440, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 13 de noviembre de 2015 10:06 h, Materia(s): (Común), Tesis: XVIII.1o. J/1 (10a.)
  • 36. JURISPRUDENCIA..CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. NO SE ACTUALIZA ESA FIGURA CUANDO UNA PERSONA FÍSICA O MORAL RECIBE LOS SERVICIOS DE UN TRABAJADOR PROPORCIONADO POR UNA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE PERSONAL, QUE CONTRATÓ AL TRABAJADOR CON ELEMENTOS PROPIOS, FIJÓ LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y CUBRE EL SALARIO. Los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo definen la figura de la intermediación y establecen los casos de las empresas que prestan servicios de manera exclusiva o principal para otras, fincando la responsabilidad solidaria de las relaciones de trabajo en tales casos; sin embargo, existen varios factores que, eventualmente, requieren que el juzgador lleve a cabo un estudio cuidadoso para identificar a la parte demandada, esto es, dicha decisión depende de un examen pormenorizado sobre quienes son responsables de la relación laboral en términos de lo dispuesto por los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, inclusive, dilucidar si la persona moral que contrató directamente los servicios del trabajador, lo hizo con elementos propios y suficientes a fin de que ejecutara los servicios o trabajos acordados, proporcionando herramientas de trabajo, materias primas y salarios, principalmente, toda vez que reconocer el carácter de patrón a quien compareció al juicio laboral como demandado, sin que previamente se realice el estudio de que se trata, tendría como consecuencia que se le obligara a responder de las condenas que se le
  • 37. JURISPRUDENCIA..CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN impusieran sin que existiera responsabilidad de su parte; por tanto, en aquellos casos en que una empresa que tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, contrata con otra la prestación de servicios de personal, aun cuando se beneficie directamente de los servicios de la persona que le fue asignada, esa sola circunstancia no la puede hacer responsable solidaria de la relación laboral si el trabajador es enviado por la prestadora del servicio a ejecutar sus labores bajo sus órdenes, dependencia y con elementos propios, con mayor razón si ella misma fija las condiciones de trabajo, cubre el salario y durante el procedimiento acepta ser la única responsable de la relación de trabajo y ofrece el empleo al demandante. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1363/2013. Víctor Manuel Gómez López. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Eva Josefina Chacón García.
  • 38. GOBIERNO «DIGITAL» 1.Factura Electrónica (CDFI) 2.Contabilidad Electrónica 3.Buzón Tributario 4.Declaraciones Informativas (DIM, hasta 2016) 5.Declaración Anual 6.Pagos Provisionales y Definitivos. 7.Revisiones Electrónicas
  • 39. «SIMPLIFICACIÓN FISCAL» BASE DE CONFIANZA A partir de este año, los contribuyentes que presentan conductas reiteradas de cumplimiento obtendrán la devolución de impuestos en forma automatizada, gracias a las innovaciones tecnológicas que el SAT está implementando, entre las que se encuentran el modelo paramétrico de devoluciones de IVA y la Declaración Anual prellenada con ingresos y gastos. Comunicado de Prensa del SAT
  • 40. «SIMPLIFICACIÓN FISCAL» BASE DE CONFIANZA Retroalimentación 1.- Sector Privado 2.- Contadores 3.- Prodecom Comunicado de Prensa del SAT
  • 41. QUE INFORMACIÓN YA CONOCE EL SAT DE LOS CONTRIBUYENTES PM Ingresos Facturados Depósitos Bancarios Coeficiente de Utilidad Pérdidas Fiscales Pago de Nóminas, Honorarios, Arrendamiento
  • 42. REVISIONES ELECTRÓNICAS Artículo 42-IX CFF Facultades de las Autoridades Fiscales IX.- Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones
  • 43. CUENTAS QUE PUEDEN REPRESENTAR «RIESGO» PARA EL CONTRIBUYENTE 1) Gastos Varios o Diversos (No Deducible) 2) Costo de Ventas (Disminución Real de la Base) 3) Acreedores Diversos (Socios) Ingreso Omitido 4) Aportaciones de Capital (Ingreso Omitido) 5) Deudores Diversos (Dividendo Ficto) 6) Activos Fijos (Capitalizable, Costo o Gasto) 7) Capitalización Delgada (Intereses No Deducibles) 8) Realización de Operaciones «Significativas»
  • 44. EJEMPLO DE «RIESGO» EN LAS EMPRESAS CONTA BUENAS TARDES, UN FAVOR ME PODRIA APOYAR CON SUS FISCALISTAS UNA DUDA QUE TENEMOS CON LA DRA. EL ASESOR FISCAL EN DICIEMBRE 2015 PARA BAJARLE LA UTILIDAD DE EMPRESA 1 SA, LE FACTURO GASTOS DE EMPRESA 2 SA DE CV( ESTA EMPRESA TIENE PERDIDAS EN 2015 Y 2014 ) HACIA EMPRESA 1 SA DE CV $3,587,069.00 APROXIMADAMENTE MAS IVA. ESTA FACTURA ESTA A CREDITO LA DRA. VE MUY EXAGERADA ESTA APLICACIÓN EN DICIEMBRE 2015 Y PIENSA QUE PUEDE TENER PROBLEMAS CON EL FISCO, POR ESTA RAZON QUIERE VER LA FORMA DE HACER RESPONSABLE AL ASESOR FISCAL POR ESTE MOVIMIENTO DE ULTIMA HORA. EN EL CONTRATO NO MENCIONA NADA DE ESTAS APERACIONES, ELLOS SOLO SE HACEN RESPONSABLE DE LA REVISION DE LA CONTABILIDAD Y DEL CALCULO DE IMPUESTOS, Y SE DESLINDAN DE TODA RESPONSABILIDAD SOBRE LAS OBSERVACIONES QUE ELLOS HAGAN EN CASO DE QUE NO HAGAMOS LAS CORRECCIONES POR ELLOS SUGERIDAS. GRACIAS, ESPERO PUEDA APORYARME
  • 45. RESPONSABILIDAD QUE RECAE SOBRE TERCEROS Artículo 89 CFF Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes: I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales. II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales. No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.
  • 46. RESPONSABILIDAD QUE RECAE SOBRE TERCEROS Artículo 89 CFF Se sancionará con una multa de $49,210.00 a $77,350.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código. En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios.
  • 47. ENAJENACIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO Cuando en los términos del artículo 18, fracción IV de la Ley del ISR, los contribuyentes enajenen bienes de activo fijo, están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 31 de dicha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida. Por ello, se considera una práctica fiscal indebida, pretender interpretar la Ley en el sentido de que para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y, deducir nuevamente el saldo pendiente de depreciar de dichos bienes, ya que constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR, considerando que las deducciones deben restarse una sola vez. Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta aplicable a la enajenación de bienes que se adquieren a través de un contrato de arrendamiento financiero. Criterio 2/ISR/NV No Vinculativos
  • 48. ENAJENACIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO Criterio 2/ISR/NV No Vinculativos Venta de Activo Fijo Precio de Venta 158,000.00 Menos: Saldo Pendiente por Deducir Actualizada 98,600.00 31 LISR Ganancia Acumulable por Venta de Activo Fijo 59,400.00
  • 49. EN MATERIA DE «INVERSIONES» Criterio 7/ISR/NV Considerando las diferencias en el tratamiento fiscal aplicable a los gastos e inversiones, se considera una práctica fiscal indebida cuando los contribuyentes otorgan a ciertos conceptos de inversión el tratamiento de gasto y corresponda a cualquiera de las siguientes adquisiciones: I. De cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., dado que deben de considerarse como una inversión para efectos del ISR, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de la materia, salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación. II. De bienes de activo fijo, como son los refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas, toda vez que deben considerarse como inversiones para las empresas de dicha industria, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, relativo a inversiones.
  • 50. INGRESOS POR INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO Criterio 12/ISR/NV De conformidad con el artículo 93, fracción III de la Ley del ISR, no se pagará dicho impuesto por la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. En este sentido, se considera que es una práctica fiscal indebida: I. Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral. II. No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está obligado al pago del ISR. III. Deducir, para efectos del ISR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente. IV. Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos contingentes. V. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
  • 51. OUTSOURCING Y RETENCIÓN DE ISR POR SALARIOS Criterio 22/ISR/NV Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien: I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista. III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR. IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA. V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores
  • 52. NORMAS SUSTANTIVAS….APLICABLES EN PÉRDIDAS FISCALES Criterio 2/CFF/N De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del CFF, las contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación. Las disposiciones que establecen el derecho a un crédito o a un acreditamiento fiscal forman parte del mecanismo para determinar las contribuciones. Dado que la Ley del ISR establece la facultad de disminuir la pérdida fiscal de la utilidad fiscal a efecto de determinar el resultado fiscal, e igualmente la de actualizar la pérdida fiscal, las disposiciones relacionadas con el cálculo de dicha pérdida fiscal disminuible, inclusive su actualización, son normas que forman parte del mecanismo de determinación y del proceso para integrar la base del impuesto. Por consiguiente, la pérdida fiscal disminuible se calculará conforme a las disposiciones vigentes al momento de causarse el ISR.
  • 53. SE EXCLUYE DE PRESENTAR «AVISO DE COMPENSACIÓN» Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10. No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00 (Setenta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.), o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla 2.3.10., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en el Portal del SAT. Regla 2.3.13 RMF 2016
  • 54. ACREDITAMIENTO DEL ISR POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto que establece este artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente: I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a «cargo» de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo. El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último Artículo 10 LISR
  • 55. DETERMINACIÓN DEL «PAGO» ISR, ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y ESTÍMULOS
  • 56. REVISIÓN DE DECLARACIÓN, SIN VALIDEZ OFICIAL
  • 57. GRACIAS… CPC. Y mdf. josé antonio gonzález castro