2. 1. Contaminantes biológicos
Ubicación: suelo, agua, aire, personas,
animales, etc.
Causantes de toxiinfecciones alimentarias:
salmonelosis, listeriosis, botulismo,
intoxicación estafilocócica, etc.
Contaminantes de los alimentos
Clasificación
3. Bacterias: Salmonella, Clostridium botulinum,
Listeria monocytogenes, Escherichia coli.
Parásitos: Anisakis, Taenia
Mohos: Penicillium, Aspergillus
Virus: virus de la hepatitis A (VHA)
Contaminantes de los alimentos
Ejemplos de contaminantes biológicos:
4. 2. Contaminantes físicos
Elementos físicos ajenos al alimento
(cristales, pelos, piedras, etc.) o del propio
alimento (huesos).
Pueden causar daños físicos al ser ingeridos
(heridas internas, desgarros, etc.) o ser
portadores de microorganismos.
Contaminantes de los alimentos
5. 3. Contaminantes químicos
Sustancias químicas ajenas al alimento
Pueden producir reacciones adversas o
intoxicaciones en las personas
Contaminantes de los alimentos
6. Restos de productos de limpieza
Insecticidas, raticidas, etc.
Sustancias procedentes de envases no aptos
para uso alimentario
Aditivos no aptos para uso alimentario o en
dosis superiores a alas permitidas
Contaminantes de los alimentos
Ejemplos de contaminantes químicos:
7.
8. DEFECTOS DURANTE EL PROCESADO DE LAS ACEITUNAS
DEFECTO PELIGRO COMO LO EVITAMOS
Ablandamiento
Enzimas pectinolíticas procedentes del
fruto ó de microorganismos: mohos
(Aspergillus, Penicillum) y levaduras
Condiciones de anaerobiosis ó
Pasteurización
Pérdida de pulpa
Bacterias celulolíticas
Mohos
Condiciones de anaerobiosis (mohos) ó
Pasteurización
Fermentación butírica Clostridium butyricum pH<4.5
Zapatería
(formación de ácido
propiónico, butírico,
isovalérico, caproico
Bacterias propiónicas
Clostridium butyricum
pH<4.5 ó
Concentración sal ≥4%
Ojo de pescado ó
alambrado
Coliformes
pH<4,8 ó
Concentración sal >5%
Fermentación pútrida
Bacterias sulfatorreductoras y
sulfitorreducctoras
pH<5,5
Si ya se ha formado SH2, se corrige
aireando la salmuera para oxidarlo
Manchas
Bacterias lácticas (producen
pigmentos)
Concentración sal >7% al envasar ó
acidez > 0.6 % ó pasterización
Refermentación
(en el envase)
Levaduras (Saccharomyces)
Bacterias lácticas (Lactobacillus) y
Bacterias propiónicas
Concentración sal >7% al envasar ó
acidez > 0.6 % ó pasterización
9.
10. Diagrama de flujo
Recepción
de tomates
Elaboración
Recepción
de envases
Recepción
de aditivos
Almacenamiento
de tomates
Almacenamiento
de envases
Almacenamiento
de aditivos
Selección
Limpieza
Clasificación
Pelado
Envasado
Preparación del
líquido de gobierno
Cierre
Esterilización
Enfriamiento
Etiquetado
Empaquetado
Almacenamiento
de producto terminado
Adición del
líquido de gobierno
11.
12. Diagrama de flujo
Recepción
del pernil
EEEEEEEEElaboración de jamón
Recepción
de envases
Recepción
de aditivos*
Salado Almacenamiento
de envases
Almacenamiento
de aditivos*
Post salado
Curado/
maduración
Etiquetado
Envasado/
empaquetado
Almacenamiento de
producto terminado
*Sales nitrificantes que contribuyen a la conservación
nhibiendo la multiplicación de microorganismos patógenos
13.
14. Diagrama de flujo
Recepción
de salmón
Elaboración de salmón
Recepción
de envases
Recepción
de madera*
Eviscerado Almacenamiento
de envases
Almacenamiento
de madera*
Descabezado
Fileteado
Limpieza
Ahumado
Envasado
Etiquetado
Empaquetado
Almacenamiento de
producto terminado
15.
16. Efectos del calor en los alimentos
El calor afecta:
• A la población microbiana del alimento
• Sus componentes: enzimas, proteínas, vitaminas, etc.
• A sus propiedades físicas: sabor, color, forma, consistencia, etc…
En el alimento ocurrirán diferentes procesos:
Otros menos deseables, pero inevitables
Unos deseables:
• Destrucción de microorganismos y de enzimas
• Ablandamiento de los tejidos
• Mejora de la digestibilidad
• Destrucción de nutrientes
• Pérdida de cualidades organolépticas: color, aroma, etc.
17.
18. EFECTO DEL CALOR HÚMEDO EN LOS MICROORGANISMOS
DESTRUCCIÓN DE MICROORGANISMOS VEGETATIVOS CON CALOR HÚMEDO
Tiempos letales (sg) a las temperaturas de ºC
Microrganimos 50ºC 55ºC 60ºC 65ºC 70ºC 75ºC 80ºC
Vibrio cholerae 60 20 10 3
Salmonella typhi 2.700 300 60 20 2 1
Mycobacterium 10 5 5
Enterobacter aerogenes 900 180 30 10 3
Staphylococcus aureus 5.400 1.200 600 60 20 5 2
DESTRUCCIÓN DE ESPORAS CON CALOR HÚMEDO
Tiempos letales (min.) a las temperaturas de ºC
100ºC 105ºC 110ºC 115ºC 120ºC 125ºC 130ºC 135ºC
Bacillus anthracis 15 10
Clostridium tetani 90 25
Clostridium botulinum 480 120 90 20
Endógenos mesófilos >1.000 420 120 15 6 4 1 0.5
Esporógenos termófilos 420 300
19.
20. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ANTECEDENTES, OBJETIVOS Y PRINCIPALES ELEMENTOSAPLICACIÓN Y TRABAJOS FUTUROS
ÁMBITO DE APLICACIÓN
• Todos los operadores de empresas alimentarias.
• Todas las fases de la cadena.
• Todos los alimentos destinados al consumidor final.
• Servicios de restauración que ofrecen las empresas de transporte
cuando la salida se produzca desde los territorios de los EEMM.
• Se aplica sin perjuicio de los requisitos de etiquetado previstos en las
disposiciones de alimentos concretos.
Este documento divulgativo contiene únicamente aquellos aspectos que se han considerado de interés para dar a co-
nocer las novedades introducidas por el Reglamento (UE) nº 1169/2011, y no compromete por tanto la responsabilidad
del editor y de los autores. Únicamente se considerará válido y vinculante el texto legal.
DEFINICIÓN
«INFORMACIÓN ALIMENTARIA» la in-
formación relativa a un alimento y puesta
a disposición del consumidor final por
medio de una etiqueta, otro material de
acompañamiento, o cualquier otro medio,
incluyendo herramientas tecnológicas
modernas o la comunicación verbal.
El Artículo 7, relativo a las prácticas in-
formativas leales, establece que la infor-
mación alimentaria, la presentación de
los alimentos y su publicidad, no inducirá
a error, será precisa, clara y fácil de com-
prender para el consumidor y no atribuirá
a ningún alimento las propiedades de
prevenir, tratar o curar ninguna enferme-
dad humana.
TRABAJOS PENDIENTES (listado no exhaustivo)
ACTOS DELEGADOS: El poder le-
gislativo ha delegado en la Comisión
la facultad de adoptar actos que mo-
difiquen elementos no esenciales.
Adopción obligatoria no sujeta a
plazo
Normas adicionales de legibilidad.
Ajustar y adaptar la definición de na-
nomateriales.
Adopción obligatoria no sujeta a
plazo
Expresión por porción o por unidad de
consumo para categorías específicas
de alimentos.
Reglas relativas a la aplicación uni-
forme de criterios para la forma de
expresión o presentación complemen-
taria de la información nutricional; se-
guimiento por los EEMM e intercambio
de información entre EEMM, Comisión
y partes interesadas.
Condiciones de utilización de mensa-
jes voluntarios relativos a la presencia
fortuita de alérgenos.
Condiciones de utilización de mencio-
nes relativas a la adecuación de un ali-
mento para vegetarianos o veganos.
Condiciones de utilización de ingestas
de referencia para grupos de pobla-
ción distintos de adultos.
Adopción obligatoria sujeta a
plazo
Indicaciones de origen voluntarias.
ACTOS DE EJECUCIÓN: La Comisión dispone de autorización directa para
adoptar actos de ejecución en el caso de medidas que precisan de la aplica-
ción uniforme en los Estados miembros.
FECHA DE APLICACIÓN
Información General: 13 de diciembre de 2014.
Información Nutricional: 13 de diciembre de 2016 para la obligación de facilitar la información nutricional. A partir
del 13 de diciembre de 2014 la información facilitada voluntariamente (enriquecimiento, declaraciones nutricionales
y/o saludables) deberá cumplir los requisitos del Reglamento.
REGLAMENTO (UE) Nº 1169/2011 SOBRE LA INFORMACIÓN
ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR
El 22 de noviembre del 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE)
nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor que actualiza y consolida las
disposiciones establecidas en la Directiva 2000/13/CE relativa a las disposiciones de los Estados
miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (Real
Decreto 1334/1999) y la Directiva 90/496/CEE relativa al etiquetado de propiedades nutritivas de los
productos alimenticios (Real Decreto 930/1992).
OBJETIVOS GENERALES
“La información alimentaria perseguirá un
nivel de protección elevado de la salud y
los intereses de los consumidores, pro-
porcionando una base para que el con-
sumidor final tome decisiones con
conocimiento de causa y utilice los ali-
mentos de forma segura, teniendo espe-
cialmente en cuenta consideraciones
sanitarias, económicas, medioambienta-
les, sociales y éticas”.
PRINCIPALES ELEMENTOS
• Reordena las obligaciones del etique-
tado.
• Corrige posibles incoherencias de la
normativa.
• Introduce mejoras en la forma de sumi-
nistrar los datos obligatorios.
• Profundiza en las responsabilidades de
las distintas figuras que intervienen en
el suministro de un alimento.
• Incrementa la información sobre el con-
tenido de nutrientes.
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21. RESUMEN NOVEDADES INFORMACIÓN NUTRICIONALINFORMACIÓN NUTRICIONAL
DECLARACIÓN DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN
ALERGIAS E INTOLERANCIAS
PRINCIPALES NOVEDADES
Obligatoriedad de la información nutricional.
Se amplían las obligaciones sobre indicación de
país de origen/ lugar de procedencia.
Encuantoaladenominacióndelalimento,entreotras:
- Se obliga a informar sobre el proceso de des-
congelación (con determinadas excepciones).
- Se introduce el deber de informar cuando un
componente o ingrediente (utilizado habitual-
mente) se ha sustituido por otro.
- En productos cárnicos, preparados de carne y
productos de la pesca que contengan proteínas
añadidas de origen animal diferente se requiere
que la denominación lleve una indicación sobre
este origen. Si estos productos tienen apariencia
de corte, conjunto, loncha, parte o canal y la pre-
sencia de agua añadida es superior al 5% del
peso del producto acabado, su denominación de-
berá recoger información sobre esta presencia. Si
estos mismos productos están hechos de piezas
combinadas que den la impresión de que están
hechos de una pieza entera se deberá indicar la
frase “elaborado a partir de piezas de carne” o
“elaborado a partir de piezas de pescado”.
En embutidos: Si la envoltura no es comestible
deberá indicarse.
En la lista de ingredientes se obliga a identificar el
origen vegetal de los aceites y grasas vegetales.
Se obliga a destacar mediante tipo de letra, estilo
o color la presencia de alérgenos o de ingredien-
tes que causan intolerancia.
• OBJETIVO: proteger la salud de poblaciones
vulnerables.
• CÓMO: declaración en la lista de ingredientes
mediante una tipografía que los diferencie cla-
ramente del resto de ingredientes. Si no hay
lista de ingredientes, se utilizará la palabra “con-
tiene” seguida de las sustancias de que se trate.
• NOVEDAD: Los alimentos sin envasar también
deben informar sobre la presencia de este tipo
de sustancias.
Obligatoria salvo en las ex-
cepciones previstas.
Valor energético, grasas,
grasas saturadas, hidratos
de carbono, azúcares, pro-
teínas y sal.
Voluntaria:
Ácidos grasos monoinsatu-
rados, ácidos grasos poliin-
saturados, polialcoholes,
almidón, fibra alimentaria.
Vitaminas y minerales
Vitaminas y Minerales sólo
si están presentes en canti-
dades significativas (15%/
7.5% bebidas).
Obligatorio en el caso de
alimentos enriquecidos con
estos nutrientes.
EXPRESIÓN: Por 100 g/
100 ml y como % de las in-
gestas de referencia.
EXCEPCIONES
− Alimentos sin envasar
− Bebidas con > 1,2% alcohol
− Anexo V
PUEDEN DECLARAR
VOLUNTARIAMENTE
Valor energético.
Valor energético, grasas,
grasas saturadas, azúca-
res y sal.
CÁLCULO
• Cifras referidas al ali-
mento tal y como se
vende.
• “Cuando proceda” cifras
relativas al alimento
listo para el consumo
si se indican las instruc-
ciones de preparación
con suficiente detalle.
• Valores medios:
- Análisis del alimento
- Cálculo a partir de los
ingredientes utilizados
- Cálculo a partir de
datos generalmente
establecidos/acepta-
dos.
Los Estados miembros podrán establecer medi-
das nacionales que regulen los medios que pue-
den utilizarse para presentar la información
relativa a la presencia de sustancias que causan
alergias e intolerancias en los alimentos que se
comercializan sin envasar.
Real Decreto por el que se aprueba la Norma Ge-
neral relativa a la información alimentaria de los
alimentos que se presenten sin envasar para la
venta al consumidor final y a las colectividades,
de los envasados en los lugares de venta a peti-
ción del comprador y de los envasados por los ti-
tulares del comercio minorista (de próxima
publicación en el B.O.E.).
SUSTANCIAS A DECLARAR
Ingredientes y sustancias utilizados voluntaria-
mente en el proceso de producción e incluye:
• Ingredientes (incluidos aditivos y enzimas ali-
mentarias).
• Coadyuvantes tecnológicos (no tienen la consi-
deración de ingredientes pero deben declararse
en la lista de ingredientes si derivan de algunas
de las sustancias enumeradas en el anexo II).
INFORMACIÓN VOLUNTARIA
No inducirá a error.
No será ambigua/ confusa.
Información sobre la posible presencia no intencio-
nada.
Actos de ejecución
Garantizar que se cumplen los anteriores requisitos.
INGESTAS DE REFERENCIA
PARA VITAMINAS Y MINERALES
(ADULTOS)
Vitaminas y minerales que pueden
declararse e Ingestas de referencia
Vitamina A (μg) 800 Cloruro (mg) 800
Vitamina D( μg) 5 Calcio (mg) 800
Vitamina E (mg) 12 Fósforo (mg) 700
Vitamina K (μg) 75 Magnesio (mg) 375
Vitamina C (mg) 80 Hierro (mg) 14
Tiamina (mg) 1,1 Zinc (mg) 10
Riboflavina (mg) 1,4 Cobre (mg) 1
Niacina (mg) 16 Manganeso (mg) 2
Vitamina B6 (mg) 1,4 Floruro (mg) 3,5
Ácido fólico (μg) 200 Selenio (μg) 55
Vitamina B12 (μg) 2,5 Cromo (μg) 40
Biotina (μg) 50 Molibdeno (μg) 50
Ácido
pantoténico (mg) 6 Yodo (μg) 150
Potasio (mg) 2000
Siempre que se indique en las tablas “por porción” es aplicable también “por unidad de consumo”
OTRAS NOVEDADES
Se aclaran las responsabilidades de los opera-
dores de empresas alimentarias en lo relativo a
las obligaciones sobre la información alimentaria,
completando lo ya indicado en el Reglamento
178/2002.
En la venta a distancia se requiere que los datos
obligatorios del etiquetado (salvo ciertas excep-
ciones) estén disponibles en el momento de la
compra.
En los alimentos que se presenten sin envasar
será obligatorio informar sobre la presencia de
sustancias o productos que causen alergias o in-
tolerancias.
La carne congelada, preparados de carne conge-
lados y productos de la pesca no transformados
congelados, precisarán la indicación de la fecha de
congelación o de primera congelación, en los
casos en que se hayan congelado más de una vez.
Las bebidas con más de 1.2 % de grado alcohó-
lico no están obligadas a facilitar la lista de ingre-
dientes ni la información nutricional.
Se establece un tamaño mínimo de letra de 1.2
mm, salvo que la superficie mayor del envase
sea inferior a 80 cm2 en cuyo caso el tamaño de
la letra será igual o superior a 0.9 mm.
Altura de la x
Desplegable_Maquetación 1 28/11/14 14:31 Página 2
22.
23. Use agua y alimentos
seguros
• Use agua potable.
• Seleccione alimentos saludables y frescos.
• No consuma leche no procesada, es decir, que no haya
sido pasteurizada o esterilizada.
• Lave las frutas y las hortalizas, especialmente si se
comen crudas.
• No consuma alimentos después de su fecha de
caducidad.
¿Por qué?
Algunos microorganismos pueden multiplicarse muy
rápidamente en los alimentos si se conservan a tem-
peratura ambiente. Por debajo de 5° C el crecimiento
microbiano se hace más lento o se detiene aunque
algunos microorganismos todavía pueden crecer por
debajo de 5° C.
¿Por qué?
Los alimentos, incluyendo el agua y el hielo, pueden
estar contaminados con microorganismos y sustancias
químicas. Algunas medidas ayudan a disminuir el
riesgo. Por ejemplo, lavar y pelar las frutas y
verduras.
Mantenga los alimentos
a temperaturas seguras
• No deje los alimentos cocinados a temperatura
ambiente. Almacene en refrigeración lo más pronto
posible los alimentos cocinados y los perecederos,
preferiblemente por debajo de 5° C.
• Mantenga la comida ya cocinada que va a ser con-
sumida caliente por encima de los 60° C.
• No guarde comida mucho tiempo, aunque sea en el
congelador. Los alimentos para niños deben consu-
mirse inmediatamente una vez preparados.
• No descongele los alimentos a temperatura ambien-
te sino en la parte baja del frigorífico.
4 5 Prevención de las
enfermedades
transmitidas por
los alimentos:
las cinco claves
para la seguridad
de los alimentos
1
2
3
4
5
Basado en las “5 claves para la seguridad de los alimentos”
de la Organización Mundial de la Salud.
24. 2 3Cueza, guise, ase o fría
completamente
• Al cocinar evite que los alimentos queden crudos
en su interior, especialmente la carne, el pollo,
los huevos y el pescado.
• Asegúrese de que las sopas y los guisos alcancen
la ebullición.
• Recaliente bien la comida cocinada.
¿Por qué?
En la tierra, los animales y las personas hay microorga-
nismos que pueden causar enfermedades. Estos micro-
organismos pueden ser transportados por las manos,
los utensilios, la ropa, paños de cocina, esponjas y cual-
quier otro elemento que no se lave adecuadamente. Un
leve contacto con ellos puede contaminar los alimentos.
¿Por qué?
Los alimentos crudos, especialmente la carne, el
pollo, el pescado y sus jugos pueden estar contami-
nados con microorganismos peligrosos. Estos microor-
ganismos pueden transferirse a alimentos cocinados o
listos para comer durante su preparación o
almacenamiento.
¿Por qué?
Una cocción correcta elimina los microorganismos
peligrosos. Los estudios indican que cocinando de
manera que se alcancen 70° C en todo el alimento
se garantiza su inocuidad. Se debe controlar espe-
cialmente la cocción completa de los trozos grandes
de carne, los pollos enteros o la carne picada.
Siguiendo estas cinco claves de la Organización Mundial
de la Salud no sólo se previenen enfermedades por comer
alimentos contaminados sino que también se contribuye a
prevenir otras enfermedades causadas por manipular ani-
males infectados.
1 Separe alimentos crudos
y cocinados
• Separe siempre los alimentos crudos de los cocina-
dos y de los listos para comer.
• No utilice los mismos utensilios, como cuchillos o
tablas de cortar, para manipular alimentos crudos,
como pescado, carne o pollo, y para alimentos ya
cocinados.
• Conserve los alimentos en recipientes separados
para evitar el contacto entre crudos y cocidos.
Mantenga la limpieza
• Lávese siempre las manos antes de preparar ali-
mentos y también varias veces durante la prepara-
ción.
• Lávese siempre las manos después de ir al baño.
• Lave cuidadosamente todas las superficies y el
menaje usado en la preparación de la comida.
• Proteja los alimentos y la cocina de insectos, mas-
cotas y de otros animales (guarde los alimentos en
recipientes cerrados).
25.
26.
27.
28.
29. MATERIALES
DESTINADOS AL
CONTACTO CON
LOS ALIMENTOS.
Para saber más...
Puede consultar las siguientes
webs: www.aesan.msssi.gob.es
http://ec.europa.eu/food/safety
www.efsa.europa.eu/
Listado de materiales destinados al
contacto con los alimentos.
Reglamento (CE) 1935/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre materiales y obje-
tos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Reglamento (CE) 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciem-
bre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de mate-
riales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Reglamento (CE) 450/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de
2009, sobre materiales y objetos activos e inteligentes destina-
dos a entrar en contacto con alimentos.
Reglamento (UE) 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de
2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en
contacto con alimentos.
Reglamento (CE) 282/2008, de la Comisión, de 27 de marzo
de 2008, sobre materiales y objetos de plástico reciclado
destinados a entrar en contacto con alimentos.
Reglamento (UE) 284/2011 de la Comisión, de 22 de marzo
de 2011, control sobre materiales de melanina y poliamida im-
portados desde la República Popular China y de la Región Admi-
nistrativa Especial de Hong-Kong, China.
Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, sobre poliméricos
reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados
a entrar en contacto con alimentos.
Real Decreto 847/2011, de 17 de junio, fabricación de mate-
riales poliméricos destinados a entrar en contacto con los ali-
mentos.
Real Decreto 1184/1994, de 3 de junio, determinación de N-
nitrosaminas y de sustancias capaces de convertirse en N-
nitrosaminas (sustancias N-nitrosables) que pueden ceder las
tetinas y chupetes de caucho.
Real Decreto 1413/1994, de 25 de junio, sobre materiales y
objetos de película de celulosa regenerada para uso alimentario.
Reglamento (CE) 1895/2005 de la Comisión, de 18 de no-
viembre de 2005, restricción en el uso de determinados deriva-
dos epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en
contacto con productos alimenticios.
Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban
las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámi-
ca para uso alimentario.
LEGISLACIÓN VIGENTE.
Image courtesy of digitalart at FreeDigitalPhotos.net
Edita: AECOSAN; NIPO: 690-15-007-5
30. Seguridad garantizada
En la naturaleza hay pocos o ningún material quími-
camente inerte así que hay que ser razonables y
esperar que también los materia-
les en contacto con alimentos pue-
dan liberar cantidades, aunque
muy pequeñas, de sus componen-
tes a los alimentos. Este fenó-
meno se conoce como migración y
puede comprometer la calidad del
material y, lo que es mas grave, la
seguridad del consumidor, por lo
que están sujetos a unas estrictas
normas de seguridad.
Comprometidos con la seguridad.
El evaluador. La Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria (EFSA) establece los límites de seguri-
dad para el uso de los componentes y es sinónimo
de independencia, transparencia y objetividad en la
evaluación del riesgo. Es el organismo evaluador de
referencia para toda la Unión Europea.
El gestor del riesgo. Los Estados miembros de la
Unión Europea, basándonos en la opinión científica
del evaluador, decidimos si la sustancia es aceptable
o no para la fabricación del material.
El fabricante. Atendiendo a las restricciones im-
puestas por los dos actores anteriores, elabora el
material, asegurando de esta manera que el material
es apto para uso alimentario.
Una imagen que vale
más que mil palabras
En la elección de un material adecuado para
nuestro uso entra en juego un factor muy impor-
tante, el etiquetado del material. Éste es esen-
cial para informar al consumidor sobre las ca-
racterísticas principales del mismo.
Los materiales que aún no
están en contacto con los
alimentos:
Deben ir identifica-
dos como materiales en
contacto (símbolo copa y
tenedor, etc.).
Contar con instrucciones de uso especí-
ficas para un uso adecuado, en su caso.
Identificar al fabricante, transformador o
vendedor encargado de comercializarlos.
Además esta información debe ir situada:
En los materiales y objetos o en sus en-
vases.
En etiquetas fijadas en los materiales u
objetos o en sus
envases.
En un cartel próxi-
mo al material in-
formando al consu-
midor de sus ca-
racterísticas.
El consumidor que adquiere estos materiales
debe hacer un uso responsable y seguro de los
mismos.
¿Qué son?
Si nos fijamos un poco, en nuestro día a día,
estos materiales nos
rodean de manera
continua: utensilios de
cocina, artículos para
la preparación de ali-
mentos, vajilla, cuber-
tería, envases, etc.
Los materiales destinados a contacto alimen-
tario abarcan muchos y variados artículos,
y pueden estar hechos de diversos materia-
les tales como plásticos, caucho, siliconas,
metales, cerámica, vidrio, papel, madera,
corcho o textiles.
De estos, solo serán aptos aquellos que
sean seguros para el consumidor, no provo-
quen una modificación inaceptable en la
composición del alimento y no provoquen
cambios organolépticos en el mismo (sabor,
olor, color…)
¿Por qué son importantes?
El correcto envasado de los alimentos los
protege contra el deterioro tanto químico co-
mo microbiológico durante el almacenamien-
to y transporte. Así pues, el reto de conse-
guir la máxima calidad y seguridad en el ali-
mento no solo depende del contenido sino
también del continente.