1. Acuerdo Nacional Empleo, capacitación y protección laboral 15 Mayo 2009 Retención y Capacitación, Aumento Precontrato
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4. Acuerdo Nacional Empleo, capacitación y protección laboral Retención y Capacitación Objetivo: Fomentar la retención de trabajadores durante el período más crítico de la crisis y el fortalecimiento de la empleabilidad de los trabajadores de menores recursos mediante un aumento del monto imputable en contra de los pagos provisionales mensuales (PPM) de gasto mensual de capacitación que realiza la empresa. ¿En qué consiste? Autorizar a las empresas a imputar en contra de sus PPM un monto adicional de descuento equivalente hasta 2.5 veces el gasto mensual de capacitación .
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6. Tope Máximo Acuerdo Nacional Empleo, capacitación y protección laboral El que resulte de dividir el crédito por gastos de capacitación imputado por la empresa en el año tributario anterior, por doce, o por el número menor de meses en que hubiese efectuado actividades en el año comercial respectivo. El de los gastos de capacitación que el contribuyente haya efectuado en el mes que corresponda a la declaración en que se lleve a cabo la deducción . (Acciones y Aportes) El equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles imputables a la franquicia tributaria de capacitación El monto a deducir como crédito en la declaración de cada mes, será el menor entre: PPM Actual El de los gastos de capacitación que el contribuyente haya LIQUIDADO en el mes que corresponda a la declaración en que se lleve a cabo la deducción , QUE CORRESPONDA AL GASTO EFECTUADO EN TRABAJADORES CUYA REMUNERACIONES SEAN INFERIORES A 380.000 (solo acciones) El equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles imputables a la franquicia tributaria de capacitación PPM Adicional Medida PPM Actual + PPM Adicional x 2.5 = Crédito a descontar
7. Acuerdo Nacional Empleo, capacitación y protección laboral El crédito (PPM 2.5 veces) se imputará a los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declararse y pagarse en el mes respectivo, a continuación del crédito (PPM).Si de la imputación mensual del crédito, resultare un remanente, éste no podrá imputarse contra obligación tributaria alguna ni se tendrá derecho a su devolución. La imputación maliciosamente indebida del crédito se sancionará en la forma prevista en código tributario. El contribuyente deberá pagar los reajustes, intereses y multas respectivas, todos los cuales serán girados por el Servicio de Impuestos Internos.
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9. Acuerdo Nacional Empleo, capacitación y protección laboral Precontrato de Capacitación Objetivo: Fomentar la posibilidad de que el trabajador opte a un futuro contrato laboral, mediante la capacitación realizada vía precontratos. ¿En qué consiste? Los gastos realizados en capacitación vía Precontrato, podrán ser descontados de los PPM hasta un 0.25% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el respectivo mes.