1. Accidentes y Enfermedades Ocupacionales
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso
que produzca en el trabajador una lesión funcional
o corporal, permanente o temporal, inmediata o
posterior, o la muerte, resultante de una acción que
pueda ser determinada o sobrevenida en el curso
del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo
Se entiende por enfermedad ocupacional, los
estados patológicos contraídos o agravados
con ocasión del trabajo o exposición al medio
en el que el trabajador o la trabajadora se
encuentra obligado a trabajar
LOPCYMAT
Art. 69 Art. 70
En aquellas enfermedades ocupacionales de
especial carácter progresivo, en las cuales el
proceso patológico no se detiene, aun
cuando al trabajador o trabajadora se le
separe de su ambiente de trabajo, la
responsabilidad del empleador o de la
empleadora continúa vigente, hasta que
pudiere establecerse su carácter estacionario
y se practicase una evaluación definitiva
Art. 72
El empleador o empleadora debe informar de la
ocurrencia del accidente de trabajo de forma
inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales, el Comité de
Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.
Art. 73 La declaración formal de los accidentes de
trabajo y de las enfermedades ocupacionales
deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes a la ocurrencia del accidente
o del diagnóstico de la enfermedad.
En caso de accidente de trabajo que
amerite la intervención de los cuerpos
policiales u otros organismos
competentes, éstos informarán de sus
actuaciones al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
Art. 75
Todo trabajador o trabajadora al que se la haya diagnosticado una
enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias
para la comprobación, calificación y certificación del origen de la misma.
Art. 76
Carlos Gil C.I. 23485180
2. Caso de Estudio
Nombre: Edilio Oropeza
Empresa: Conchas y Anillos C.A.
Cargo: Obrero
Lesión: Fractura de Hombro
Luego de una jornada de trabajo el Sr. Edilio
Oropeza al dirigirse a su hogar en su bicicleta
como de costumbre, fue arrollado por un
vehículo, dicho accidente le ocasionó una
fractura en su hombro derecho.
Dicha lesión requirió de un reposo de 3 meses, los
cuales fueron cancelados por la empresa
ajustándose a un 30% del sueldo mensual del
empleado como indicia la ley (debido a que la
lesión ocurrió en el trayecto desde la empresa
hacia su hogar), adicional a esto la empresa
cubrió los gastos de operación y de las terapias
de rehabilitación.
Historial
30% de Sueldo Base (4251Bs): 1275,3Bs x 3 meses = 3825,9Bs
Operación de Hombro = 18000Bs
Terapias de Rehabilitación: 300Bs x 24 terapias = 7200Bs
Total de Gastos = 29025,9Bs
Gastos
Carlos Gil C.I. 23485180