1. Asignación III
Cuadro Comparativo
Aspectos más relevantes de Leyes, reglamentos y normas que benefician al trabajador, en
materia de Protección, Higiene y Seguridad Laboral.
LOTTT LOCYMAT
1. Prestaciones sociales y su carácter
retroactivo.
2. Reducción progresiva de la jornada
laboral.
Las empresas con más de 250 trabajadores
deben contar con un servicio propio de
salud, los cuales deben ser registrados ante
el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales (INPSASEL). El objetivo
de estos servicios es la promoción,
prevención y vigilancia en materia de
seguridad, salud, condiciones y medio
ambiente del trabajo, para proteger los
derechos humanos a la vida, a la salud e
integridad personal de los trabajadores.
3. La no prescripción de las causas
laborales en tribunales e
inspectorías.
Cualquier organización, sea esta una
sociedad civil mercantil o de cualquier otra
naturaleza está en la obligación de cumplir
con lo establecido en la LOPCYMAT y su
Reglamento
4. Estabilidad plena y absoluta. garantizar al trabajador los elementos
básicos de salubridad, tales como agua
potable, sanitarios, vestuarios y las
condiciones necesarias para su
alimentación
5. Aumento de la fortaleza de los
instrumentos de administración del
trabajo.
6. Contra el fraude laboral y la
tercerización.
Garantizar a los trabajadores condiciones y
prevención, salud, seguridad y bienestar en
el trabajo.
7. Protección del empleo y salario en
casos de quiebras de empresas
privadas
8. Defensa y protección al salario.
9. Defensa y protección a los La creación de los Comités de Seguridad y
2. sindicatos y la participación
protagónica en el proceso del
trabajo.
Salud Labora en todos los centros de
trabajo o unidades de producción. (Art. 68,
Reglamento de la LOPCYMAT).
10. Igualdad de género y otros aspectos
reivindicativos.
En caso de ocurrencia de un accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional como
consecuencia de la violación de la
normativa legal en materia de salud en el
trabajo por parte del empleador o de la
empleadora, éste estará obligado al pago
de una indemnización al trabajador,
trabajadora o derechohabientes de
acuerdo a la gravedad de la falta y de la
lesión.
a) Por muerte o lesión del trabajador:
prisión de 8 a 10 años.
b) Por discapacidad total permanente:
prisión de 5 a 9 años.
c) Por discapacidad parcial permanente:
prisión de 2 a 4 años.
d) Discapacidad temporal: prisión de 2 a 4
años.
11. En cuanto a prestaciones sociales:
Se calcularán con base en el último
salario mínimo, y se tomarán en
cuenta los años de servicio. (ART.
142) La nueva Ley contempla que el
trabajador cotizará sus prestaciones
sociales, desde el primer día de
trabajo y no a partir de los tres
meses, como establecía la Ley
derogada. (ART. 142)
el patrono debe garantizar las condiciones
generales de trabajo, es decir las
condiciones bajo las cuales el trabajador
realiza sus tareas y funciones dentro de la
empresa, ofreciéndole protección,
seguridad y salud, protegiéndolo de riesgos
y procesos que los pongan en peligro y que
pudieran afectar su salud física, mental y
social.
12. Si una empresa cierra, la primera
deuda que deberá pagar el patrono
es la de los empleados, y de ser
necesario, hasta con sus bienes.
(ART. 151)
toda empresa del área de la construcción
que aspire a negociar con el Estado (ente
gubernamental), deberá cumplir con los
extremos de todas las normativas vigentes
relativas a las condiciones y medio
ambiente del trabajo
13. En cuanto a la protección familiar:
Protección a la familia
Las mujeres embarazadas gozarán del
Garantizar, proteger y promover a los
trabajadores el bienestar físico, mental y
social de los trabajadores, así como
prevenir toda causa que pueda ocasionar
3. permiso prenatal por un tiempo de 6
semanas y el postnatal será de 20 semanas,
para un total de 26 semanas; es decir, 6
meses completos. (ART. 336)
Estos tiempos de permiso, también, se
aplicarán para los padres adoptivos. (ART.
340)
daño a la salud de los trabajadores,
procurando al trabajador un trabajo digno,
adecuado a sus actitudes y capacidades.
14. En cuanto a Estabilidad e
inamovilidad
Quedan prohibidos los despidos
injustificados; en caso de que el trabajador
no esté de acuerdo, puede acudir a un juez
del trabajo, y de no existir razón válida para
el despido, se ordenará el reenganche del
trabajador. (ART. 89)
Si el juez falla a favor del trabajador, pero
éste no desea volver a su puesto de
trabajo, el patrono debe pagarle el doblete;
es decir, una vez por derecho y otra por
haberlo botado sin causa justificada. (ART.
93)
Si el trabajador tiene inamovilidad, el
patrono no puede botarlo, para ello debe
pedir autorización a la Inspectoría del
Trabajo, y demostrar que el trabajador
cometió una falla. (ART. 94)
Si a un trabajador con inamovilidad, lo
botan sin pedir esa autorización, los
funcionarios irán directamente, al centro
de trabajo a reenganchar al trabajador en
su puesto, inmediatamente, sin dilación.
(ART. 425)
Esta ley favorece tanto a los empleados
como a la empresa porque si una empresa
cumple al pie de la letra con la ley según su
área se ve librada de cualquier cargo en
caso de accidente y si se cumple las
normativas el trabajador realizara sus
actividades en forma segura y podrá
brindar los mayores resultados a la
empresa
EN RESUMEN EN ESTA COMPARACION AMBAS LEYES DEFIENDEN LOS DEBERES Y
DERECHOS ENTRE EL PATRONO EMPRESA Y TRABAJADOR CON EL UNICO FIN DE
4. ESTABLECER EL BIENESTAR ENTRE CADA UNO DE LOS TRES YA MENCIONADOS EN
CONJUNTO CON EL MEDIO AMBIENTE.