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Nº 13 Marzo 1988 - Traducción de la edición francesa (edición italiana, Mayo 1987)
Entrevista
a Mons. Guérard des Lauriersa Mons. Guérard des Lauriers
2
poder de Legado conferido por Pío XI a Mons. P.
M. Ngo-Dinh-Thuc, el 15 de marzo de 1983 (3
).
Entrevista
Monseñor, esta entrevista no puede responder
a todas las cuestiones que nos gustaría proponer-
le. Permítanos concentrar en pocas líneas los pun-
tos esenciales y candentes que nos ocupan. Los
fieles italianos podrán así conocerlo, saber cuales
son sus ideas sobre la crisis de la Iglesia, cómo
decidió obrar para no apartarse del camino de la
Verdad y para permanecer siempre fiel a la Igle-
sia, puesta violentamente en estado de privación.
Estas son las preguntas:
1) Sodalitium: Usted colaboró largo tiempo
con la Fraternidad San Pío X, y fue profesor en
Ecône hasta 1977. ¿Porqué su colaboración con
Mons. Lefebvre finalizó ese año?
Mons. Guérard: He colaborado con Mons.
Lefebvre desde los orígenes de su obra, en Fribur-
go y en Ecône, a fines de 1970. El 25 de diciem-
bre de ese año, Monseñor celebró la Misa de me-
dianoche y pronunció la homilía; volvió entonces,
para alegría de todos, a la integridad del rito tra-
dicional. Yo celebré la Misa del día, pronuncié la
homilía, cuyo plan conservo aún, y le agradecí cá-
lidamente. Permanecí como profesor en Ecône
hasta septiembre de 1977, fecha en la cual predi-
qué el retiro de vuelta al Seminario, fui despedido
poco tiempo después. También se me prohibió ve-
nir a visitar a los frailes dominicos que Monseñor
había aceptado en Ecône a título de estudiantes.
Motivo de esta exclusión: había expuesto varias
veces en “círculos privados” (intra muros) y había
Entrevista a
Monseñor Guérard des Lauriers
Curriculum Vitæ
acido en 1898, cerca de París, Michel Gué-
rard des Lauriers frecuenta los estableci-
mientos de enseñanza laica. Ingresa en la
Escuela Normal Superior (fundada al mismo tiem-
po que la de Pisa) en 1921, y obtiene el título de
matemáticas en 1924. Estudia dos años en Roma
con el profesor T. Levi-Civita, y prepara la tesis
que sostendrá en la Sorbonne bajo la presidencia
del profesor Elie Cartan.
Ingresa en la Orden de Frailes Predicadores en
1926, hace la profesión en 1930, y es ordenado Sa-
cerdote en 1931. Profesor en la Universidad domi-
nica de Saulchoir desde 1933, enseña igualmente
en la Pontificia Universidad de Letrán a partir de
1961. Este pasaje romano fue para él la ocasión de
elaborar la parte doctrinal, y de colaborar en la re-
dacción original (debida a Cristina Guerrini) de la
carta titulada: “Breve examen crítico del Novus
Ordo Missæ” (1
); carta dirigida a Pablo VI el 5 de
junio de 1969, fiesta de Corpus Christi, por los Car-
denales Bacci y Ottaviani. Esta iniciativa le costó
el ser despedido de Letrán, en junio de 1970, junto
con el rector, Mons. Piolanti, y una quincena de
profesores, todos juzgados indeseables. Desde en-
tonces vive “extra conventum, cum permissu su-
periorum”.
Es autor de varias obras de teología y de nu-
merosos artículos sobre filosofía de las ciencias,
crítica del conocimiento, teología espiritual. Es
miembro de la Pontificia Academia Santo Tomás
de Aquino.
Publicó en 1978, y luego en “Cahiers de Ca-
ssiciacum”(2
) , una tesis hasta el presente no re-
futada; esta tesis consiste en afirmar la vacancia
formal de la Sede Apostólica, con certeza desde
el 7 de diciembre de 1965.
Recibió la consagración episcopal el 7 de ma-
yo de 1981, de Mons. Pierre Martin Ngo-Dinh-
Thuc, Arzobispo emérito de Hué. Consagración
válida, en cuanto al rito tradicional, íntegramente
observado; consagración lícita y legal, en cuanto al
1) El texto original, precedido de una breve noticia histórica, ha
sido reeditado por “Editions Sainte Jeanne d’Arc”, Les Guillots,
Villegenon, 18260 Vailly Sur Sauldre.
2) “Les Cahiers de Cassiciacum” nº 1 a 6, 1979-1981, 18 Ave
Bellevue, 06100 Nice.
3) La fotocopia de este documento fue reproducida en la revis-
ta “Sous la Bannière” nº 9, enero-febrero de 1987, pág. 10 (“Edi-
tions Sainte Jeanne d’Arc”, cf. nota 1).
N
3
hecho, durante una lección pública, una alusión
perfectamente clara a la “tesis” (2a).
2) Sodalitium: Puede explicarnos brevemente:
- a) ¿Cual es su postura sobre la situación ac-
tual de la Iglesia Católica y el personaje que ocupa
la Sede Pontificia desde mediados de octubre de
1978 (lo que equivale a exponer la tesis llamada de
“Cassiciacum”)?
- b) Lo que se puede reprochar a Monseñor
Lefebvre en el plano doctrinal.
Mons. Guérard: (2a) La “tesis” llamada de
“Cassiciacum”.
(I) El enunciado de la tesis de “Cassiciacum”
(designada en adelante como “tesis C”).
α) Este enunciado requiere un presupuesto me-
tafísico que es indispensable explicitar. Todo ente
creado es compuesto. Si el ente es material (y no
espíritu puro), la composición es de materia y
forma. La forma se define: “Quo aliquid habet
esse”: “aquello por lo cual algo tiene el ser”; así,
el alma es la forma del compuesto humano. La
materia, globalmente considerada, en el ente, es
lo que es distinto de la forma y tiene el ser por la
forma. La materia-sujeto se define: “quod habet
esse”: “aquello que, en el ente concreto, tiene el
ser”; así el cuerpo unido al alma, en el compuesto
humano. De aquí resulta que desde el punto de
vista metafísico (que es el del “esse”), la materia
es determinada por la forma; existe, de la materia
a la forma, una relación ontológica (on, ontos: el
ser) que es de determinada a determinante.
De modo que si, en un mismo ente concreto,
se hallan dos “partes” A y B, tales que A es -des-
de el punto de vista ontológico- determinado por B;
y si se desea caracterizar esta relación que hay
en el ente entre A y B, colocándose desde el pun-
to de vista del ente, se debe decir esto. Exami-
nar el ente materialiter, es considerar en éste la
“parte” A; examinarlo formaliter, es considerar en
él la “parte” B. Examinar a un hombre materialiter,
es considerar en él el cuerpo y todo lo que tiene
relación con el cuerpo; examinarlo formaliter, es
considerar en él el alma y todo lo que tiene rela-
ción con el alma.
¿Porqué introducir la distinción materialiter-
formaliter, la cual parece ser una abstracción y
una complicación? Si se lo hace es por deseo de
realismo, para que el discurso sea más conforme
a la realidad. En efecto, lo que existe es el todo, el
compuesto, el hombre en el que se unen cuerpo y
alma. El cuerpo sin alma no es un cuerpo humano;
el alma humana separada no es una persona. Si
se quiere tomar el cuerpo y el alma tales como
son en realidad, es necesario considerarlos en el
todo; hay que considerar a tal hombre según su
cuerpo, lo que es considerarlo materialiter (desde
el punto de vista de la “materia”); y hay que con-
siderar a tal ser humano según su alma, lo que es
considerarlo formaliter (desde el punto de vista de
la “forma”). La distinción materialiter- formali-
ter, que es una distinción de “puntos de vista”, pa-
rece entonces ser más abstracta que la distinción
materia-forma, la cual es una distinción de “co-
sas”. Sin embargo, en realidad, la distinción ma-
terialiter-formaliter respeta mejor al ente concre-
to y la verdadera naturaleza de las “partes” tales
como son realmente en el ente, y solamente en
el ente.
De esta conformidad máxima con la reali-
dad, se sigue necesariamente que la distinción
materialiter-formaliter tiene ex se un alcance
analógico que no puede tener la distinción ma-
teria-forma; la cual concierne, no al esse como
tal, sino solamente a una categoría particular de
entes creados.
β) La relación que existe entre la persona físi-
ca del Papa y el carisma papal, se halla claramen-
te precisada por medio de la distinción materiali-
ter-formaliter.
Expliquémoslo considerando un “caso concre-
to”: El Cardenal E. Pacelli es elegido por un Cón-
clave válido. No es todavía Papa, sin embargo, a
diferencia de todos los otros Cardenales, el Car-
denal Pacelli -y solo él- está en disposición última
de convertirse en Papa; así como, durante la gene-
ración, la materia que va a convertirse en la del
engendrado está en disposición última para recibir
la forma de éste. Se puede entonces decir, por
analogía, que la persona física elegida por un Cón-
clave que se supone válido, es constituida Papa
materialiter ipso facto; a condición, sin embar-
go, que dicha persona física no esté afectada por
un obex que permanezca oculto y suspenda el es-
tado normal de la elección.
El Cardenal E. Pacelli acepta la elección. Re-
cibe, en el acto mismo de la aceptación, la Co-
municación ejercida por Cristo en favor de Pedro
y sus Sucesores (Jn. XXI 15-17), y es entonces
constituido Vicario de Jesucristo. Y como el hecho
de ser Papa consiste precisamente en eso, en ser
Vicario de Jesucristo, se dice que la misma perso-
na física (el Cardenal Pacelli) que era Papa solo
materialiter en virtud de la elección, se vuelve Pa-
pa formaliter en el acto mismo en que acepta la
elección. Hay, sin embargo, para la segunda etapa
(formaliter), una condición sine qua non, tal co-
mo para la primera etapa (materialiter). Esta con-
dición es evidente, y es la siguiente: Es necesario
4
que, en el mismo momento en que el Cardenal Pa-
celli afirma exteriormente aceptar la elección, no
ponga interior y ocultamente un obex que le im-
pida recibir la Comunicación prometida y ejer-
cida por Cristo. Si se verificara ulteriormente que
existía un tal obex en el acto de aceptación, el Car-
denal Pacelli no sería en ningún momento Papa
formaliter.
La distinción formaliter-materialiter enten-
dida como acaba de exponerse, ha sido utilizada
por San Roberto Belarmino. Esta distinción, y las
dos condiciones sine qua non que se acaban de
precisar, se imponen también por la metafísica del
“sentido común”, y en virtud del derecho natural
fundado sobre esta metafísica y exigido por esta;
en consecuencia, subyacente incluso al derecho
divino, a fortiori al derecho canónico y al dere-
cho puramente eclesial.
χ) El enunciado de la “tesis” C, conforme a la
distinción formaliter-materialiter.
La “tesis C” concierne a la relación de la que
se trató en el parágrafo precedente (B): relación
entre la persona física que “ocupa” -al menos apa-
rentemente- la Sede episcopal de Roma, y el ca-
risma propio del Papa. La manera de poseer este
carisma, eso es lo que constituye la manera de ser
Papa.
La “tesis C” comprende dos partes, conforme
a los dos miembros de la distinción clave (for-
maliter-materialiter):
A) El ocupante de la Sede Apostólica (el Car-
denal Montini, al menos desde el 7 de diciembre
de 1965, Mons. Luciani, Mons. Wojtyla) no es
Papa formaliter. No hay que designarlo con el
término Papa.
Es decir, que el mencionado “ocupante” no es,
en ninguno de sus actos, el Vicario de Jesucristo.
Estos actos, en cuanto precisamente pretenden ser
actos del Papa como tal, son nulos. No hay que
desobedecer a las “órdenes” pretendidamente dic-
tadas por Mons. Wojtyla en cuanto Papa, pues no
es en acto el Vicario de Jesucristo. Todas las órde-
nes dictadas a este pseudo-título son vanas, nulas,
sin ningún alcance en la realidad. Hay que ig-
norar, no que desobedecer.
B) El “ocupante” de la Sede Apostólica es sin
embargo, “papa” materialiter. Se puede, por co-
modidad, designarlo con el nombre de “papa”: las
comillas consignifican que no es Papa.
Es decir, que el “ocupante” ocupa la Sede de
manera ilegítima y sacrílega (ya que no es Papa y
se hace pasar por tal), pero la ocupa. Designar a
un Papa verdadero requiere canónicamente, como
condición previa, haber constatado y declarado la
vacancia real de la Sede materialmente ocupada.
C) En resumen: A más tardar a partir del 7 de
diciembre de 1965 hay vacancia formal de la Se-
de Apostólica, aunque la Sede haya estado y esté
“ocupada” materialiter por tres personas, todas
en estado de Cisma capital.
(II) La prueba de la “tesis C”, en cada una de
sus partes.
α) La prueba de la parte (A), a saber: el “ocu-
pante” de la Sede Apostólica no es Papa forma-
liter. Pues, tal como lo he explicado antes (I B), el
elegido por un Cónclave que se supone válido no es
constituido Papa formaliter en el acto mismo de
su propia aceptación, más que si, en el mismo ins-
tante en que realiza este acto públicamente, no
pone interiormente otro acto, aunque sea inte-
riormente y en estado oculto, que le impida reci-
bir la comunicación prometida y ejercida por
Cristo. Ya que, en efecto, es recibiendo esta co-
municación que se es en acto Vicario de Cristo; es
decir Papa formaliter. Oponerse voluntariamen-
te a esta recepción, es hacer voluntariamente im-
posible que se pueda ser Papa formaliter.
Se debe evidentemente, a priori, presumir la
lealtad de la persona que acepta la elección de un
Cónclave válido. Sin embargo, León XIII ha de-
clarado expresamente (“Apostolicæ Curæ”, 13/9/
1896; DS 3318): “La Iglesia debe juzgar de la in-
tención en cuanto esta es manifestada exte-
riormente”. El “ocupante” (de la Sede Apostóli-
ca), al aceptar la elección del Cónclave, ¿tuvo
realmente la intención de recibir la Comunica-
ción ejercida por Cristo? Para responder a esta
pregunta, es necesario, según León XIII, conside-
rar los hechos. Si el “ocupante” hubiese tenido
La coronación de Pío XII
5
en realidad la intención de recibir dicha Comuni-
cación, entonces debía después, habitualmente,
conformarse a todas las exigencias de esta. Si,
por el contrario, se verificara que, continua y sis-
temáticamente, el “ocupante” va contra las exi-
gencias más fundamentales inherentes a la Co-
municación ejercida por Cristo, hay que concluir
(según León XIII) que el “ocupante” no tuvo en
realidad la intención de recibirla, y que en con-
secuencia, no ha sido nunca (o ha dejado de ser)
Papa formaliter.
Ahora bien, en ese caso, las exigencias de la
Comunicación ejercida por Cristo en favor de Pe-
dro y sus Sucesores son de dos clases. Unas son
de hecho presupuestas a la Comunicación, pero
resultan de la ontología; de suerte que, aunque de
orden natural, son imperiosamente necesitadas pa-
ra la Comunicación, ya que le son inmanentes. Las
otras exigencias son consecuentes a la Comuni-
cación y son de orden sobrenatural “quoad subs-
tantiam”. Examinemos sucesivamente estas dos
clases de exigencias, observando como se compor-
ta ante cada una respectivamente, el “ocupante”
de la Sede Apostólica.
Cristo, al instituir Su Iglesia como Sociedad
humana visible, sancionó ipso facto para ella las
normas que son inmanentes por naturaleza, y pues
necesarias, a toda Sociedad de este tipo. Ahora
bien, nos limitamos a recordarlo aquí, en toda So-
ciedad, la existencia misma de la autoridad re-
quiere el estar fundada en el propósito de reali-
zar el bien común, que es el fin de la Sociedad.
Una “persona” física o moral que, en el seno de
una Sociedad, persiguiera habitualmente y de múl-
tiples maneras la destrucción del bien común que
le es propio, una tal “persona” entonces, no puede
ser la autoridad en la Sociedad. La Iglesia, al na-
cer según esta Ley, “eam non minuit, sed sacra-
vit” (del mismo modo que “Jesús, al nacer de Ma-
ría, consagró en Ella la Virginidad, y no la dismi-
nuyó”). Ahora bien, observamos que, desde hace
25 años, por procesos indirectos pero muy eficaces
y convergentes, el “ocupante” de la Sede Apostóli-
ca prosigue la degradación de aquello que justa-
mente debería promover; a saber, el “Bien” encar-
gado como propio de la Iglesia por Su Divino Fun-
dador, particularmente la Oblación Pura y el De-
pósito Revelado. De donde se sigue que el “ocu-
pante” de la Sede Apostólica no puede ser la
“Autoridad”en la Iglesia, no es Papa formaliter.
La Comunicación ejercida por Cristo en favor
de Su auténtico Vicario presenta igualmente “pre-
rrogativas” (y, vistas desde afuera, “exigencias”)
que le son consecuentes; la principal es la Infalibi-
lidad. Está revelado que la Infalibilidad comporta
dos formas: el Magisterio extraordinario solemne
(el Papa cuando habla “ex Cathedra”: la Inmacu-
lada Concepción para Pío IX; la Asunción para Pío
XII) y el Magisterio ordinario universal (el conjun-
to de los Obispos, dispersos o reunidos, en comu-
nión con el Papa: la Asunción antes de la defini-
ción de Pío XII). Es pues imposible que el auténti-
co Vicario de Jesucristo, cuando se pronuncia se-
gún una u otra de estas dos formas, afirme algo que
suponga oposición de contradicción con una doc-
trina ya revelada. Ahora bien, el 7 de diciembre de
1965, el Cardenal Montini promulgó, comprome-
tiendo por lo menos (cf. 3) el Magisterio ordinario
universal, una proposición respecto de la “libertad
religiosa” que supone oposición de contradicción
con la doctrina infaliblemente definida por Pío IX
en la Encíclica “Quanta Cura” ligada al “Sylla-
bus” (8/12/1864). Hay que concluir entonces, se-
gún León XIII, que al realizar este acto, el Carde-
nal Montini no tuvo la intención de recibir la Co-
municación ejercida por Jesucristo, y que entonces
no era más Papa formaliter.
En resumen (de α): El Vicario de Jesucristo no
puede obrar como tal más que conforme al caris-
ma que posee por la Comunicación ejercida en su
favor por Jesucristo. No puede entonces obrar más
que conforme con Él, luego conforme a las normas
naturales fundamentales sancionadas y asumidas
por Él, y conforme a la Verdad ya manifestada
por Él. Cualquier contradicción que haya, obser-
vable y observada en uno de estos puntos, prueba
necesariamente a posteriori, que el autor de un
delito semejante no puede ser el Vicario de Jesu-
cristo.
β) La prueba de la parte (B); a saber: el “ocu-
pante” de la Sede Apostólica es “papa” materia-
liter.
Se ha explicado arriba (IB) en qué sentido con-
viene decir que el elegido por un Cónclave que se
supone válido es, aún antes de su aceptación, papa
materialiter, pero a condición que: primeramen-
te, el Cónclave sea válido (¡qué de “ruidos” han cir-
culado, plausibles sino fundados, respecto de los
tres últimos Cónclaves... Tisserant, Siri!..); en se-
gundo lugar, que el aparentemente elegido no es-
té afectado por un obex que permanece oculto y
suspenda en este el efecto normal de la elección
(Si, por ejemplo, se probase con certeza que Mons.
Wojtyla pertenecía a una sociedad oculta anti-
cristiana antes de su elección).
Ahora bien, la existencia de un eventual obex,
descubierto a posteriori, sea en el “Cónclave” que
eligió, sea en la persona así elegida, no es suficien-
te para negar que esta sea, al menos provisoria-
mente, “papa” materialiter. Pues un dato cierto,
6
pero que no es de orden ontológico, no puede
ser inmanente a las mismas Normas divinas. Un
tal dato no puede entonces tener valor y fuerza
en la Iglesia más que en virtud de una ordena-
ción y de una promulgación hecha por la autén-
tica Autoridad de la Iglesia. Y como tal Autoridad
falta actualmente, nadie está actualmente califica-
do en la Iglesia (entendemos como tal la verda-
dera Iglesia, y no la “iglesia” que preside Mons.
Wojtyla) para declarar que desde el 7 de diciem-
bre de 1965, el Cardenal Montini dejó de ser “pa-
pa” materialiter.
La misma observación vale para los “ocu-
pantes” de la Sede Apostólica que han sucedido al
Cardenal Montini, esto, solo en la medida en
que una “jerarquía” solamente materialiter pue-
de perpetuarse. Una tal perpetuación no es ex se
imposible. Pero requiere expresamente Consagra-
ciones episcopales que sean ciertamente válidas.
Y como el nuevo rito es dudoso, los “ocupantes”
(de la Sede Apostólica) no serán pronto más que
“figuras”! Mons. Wojtyla es, a este respecto, por
lo menos un eminente precursor.
¿Cómo se salvaría, en esas condiciones, la
Apostolicidad de la Iglesia? Sea lo que sea de es-
te Misterio, que nos envuelve actualmente el “mis-
terio de iniquidad”, es necesario evidentemente ate-
nerse a que la sucesión apostólica será salvaguar-
dada, ininterrumpida, “hasta la consumación de
los siglos” (Mat. XXVIII, 20). La “visibilidad” no
es una nota de la Iglesia, ha sufrido eclipses, pues
solamente es la posibilidad de derecho, no siem-
pre realizada de hecho (cf. el Gran Cisma), de ob-
servar la Apostolicidad. Mientras que la Aposto-
licidad es una nota, permanente como la misma
Iglesia. Hay entonces que atenerse absolutamen-
te a la norma, sin la cual la sucesión apostólica se
hallaría objetivamente interrumpida. Esta regla,
imperiosa y evidente, es la siguiente: La persona
física o moral que tiene en la Iglesia calificación
para declarar la vacancia total de la Sede Apos-
tólica, es idéntica a la que tiene en la Iglesia ca-
lificación para subvenir a la provisión de la misma
Sede. Quien declare actualmente: “Mons. Wojtyla
no es papa en absoluto (ni siquiera materialiter)”,
debe: o bien convocar el Cónclave (!), o bien mos-
trar las cartas credenciales que lo instituyen directa
e inmediatamente Legado de Nuestro Señor Jesu-
cristo (!!).
Estas últimas observaciones muestran sufi-
cientemente que el alcance objetivo de la cuestión:
“el ocupante de la Sede Apostólica es o no ‘papa’
materialiter?” está de tal manera fuera de nuestra
estimación, que concreta y realmente, la respuesta
a esta cuestión no tiene mucha influencia sobre el
comportamiento efectivamente posible del fiel ape-
gado a la Tradición.
2b. ¿En qué faltaría especialmente la actitud de
Mons. Lefebvre desde el punto de vista doctrinal?
La viciosidad principal del “Lefebvrismo” con-
siste en una radical duplicidad, la cual inocula la
herejía.
(I) “In verbis”- Duplicidad. A propósito de ca-
da acontecimiento, hay siempre dos afirmaciones
contradictorias entre sí respecto de las relaciones
con “Roma”: Una, para los círculos restringidos
(“No hay nada que esperar de Roma, Mons.
Lefebvre consagrará Obispos”); otra, para los
grandes auditorios (Confirmaciones, Ordenaciones)
(“Todo se arreglará. No comprometan nada. No
a Consagraciones episcopales”). El último “nú-
mero” de esta pantomima que ya dura diez años,
tuvo lugar el 8 de diciembre de 1986. Mons. Le-
febvre, en una carta abierta a Juan Pablo II, man-
tenida en secreto hasta ese día y luego silenciada,
afirma que “hay que considerar nulas todas las
reformas conciliares y todos los actos de Roma
que se realizan en esta impiedad”. Esta declara-
ción, leída el 8 de diciembre por la mañana en los
prioratos, retuvo a seminaristas que estaban deci-
didos a no renovar sus compromisos y salir de la
Fraternidad. Sin embargo, siendo dada a los Eco-
nianos la consigna de “no hablar de esta carta”,
Mons. Lefebvre continúa afirmando que Juan Pa-
blo II es verdaderamente papa. Así, según Mons.
Lefebvre, teniendo una persona la Autoridad, los
actos que realice en cuanto tal, pueden ser nulos:
“deben ser considerados nulos”. Mons. Lefebvre
tiene un habitus de la duplicidad tan extraordinario
que lo empuja cínicamente a afirmar lo contradic-
torio.
(II) “In factis”- Engaño y blasfemia. La prác-
tica de los prioratos enseña de hecho por el pro-
ceder, aunque sin decirlo que, de una auténtica
“autoridad” (Mons. Wojtyla es verdaderamente
“papa”, es en acto el Vicario de Jesucristo), proce-
de una “missio” viciada de tal manera (la llamada
nueva misa, el ecumenismo... Asís y lo demás),
que Mons. Lefebvre rehúsa adecuársele. Es, en la
práctica, una blasfemia contra la Santidad de la
Iglesia. La Missio que procede verdaderamente
de la Iglesia no puede ser sino Santa.
(III) “In verbis et in factis”- Engaño, difusión
de la herejía. Desde hace diez años por lo menos,
se enseña en Ecône, se repite e impone a los fie-
les de los prioratos, y a los niños (inocentes y sin
defensa!) que frecuentan las escuelas dirigidas por
la Fraternidad San Pío X, que el Magisterio es in-
falible solamente si el Papa habla “ex cathedra”.
7
Esto equivale a negar la infalibilidad del Magiste-
rio ordinario universal, la cual es sin embargo afir-
mada por toda la Tradición, particularmente por el
Vaticano I. El “Lefebvrismo” difunde entonces la
herejía, a fin de poder proclamar que Mons. Woj-
tyla es verdaderamente Papa y de poder así guar-
dar los sufragios de los fieles generosos, que se lle-
va por el camino del infierno en lugar de declarar-
les la Verdad.
3) Sodalitium: Se dice que no habiendo defi-
nido dogmas el Vaticano II, la presencia indiscu-
tible y reconocida de errores contra la Fe en los
textos conciliares no plantea ningún problema en
cuanto a la infalibilidad de la Iglesia. ¿Esto es ver-
dad? si no, ¿cómo juzgar tal afirmación?
Mons. Guérard: La calificación de Vaticano II
(cf. Cahiers de Cassiciacum nº 1, págs. 14-15;
nº 6, págs. 13-81).
Era posible para el Vaticano II no definir dog-
mas. Pero es un error o una mentira el afirmar res-
pecto de su naturaleza contra-verdades. Un Con-
cilio ecuménico convocado y aprobado por el Papa
pertenece por lo menos y por su misma definición,
al Magisterio ordinario universal de la Iglesia. De
por sí, es decir, si las cosas son conformes a lo
que exige su naturaleza, los documentos que ema-
nan de una tal asamblea, que dependen formal-
mente de la luz de la Fe (es el caso de la definición
de la “libertad religiosa”) y que tratan de una doc-
trina ya infaliblemente promulgada, son ipso facto
promulgados con la nota de infalibilidad. Vaticano
II pudo, con rigor, afirmarse “ordinario”; pero no
hizo y no podía hacer que una promulgación cu-
yas cláusulas acarrean canónicamente la infalibili-
dad, pueda no ser infalible.
4) Sodalitium: Entonces, ¿qué hay que pensar
de Pablo VI y de Juan Pablo II?
Mons. Guérard: Dios ha juzgado. Dios juzga-
rá. En cuanto a nosotros, no juzgamos... al menos
la intención. Estos “papas” profieren la herejía y
están por lo menos afectados de “Cisma capital”
(Cf. Cahiers de Cassiciacum nº 3-4). Lo mejor
que se puede hacer es, me parece, no considerar-
los. “Nec nominetur in vobis” (Efesios V, 3). Sed
tamen oremus pro eis: Miserere, De profundis.
5) Sodalitium: ¿Que piensa de las Misas tradi-
cionales celebradas por sacerdotes que, aún sien-
do críticos hacia Roma, sostienen que Juan Pablo
II es verdaderamente Papa y lo nombran en el Ca-
non de la Misa?
Mons. Guérard: Misas tradicionales celebra-
das con la mención de Juan Pablo II durante el Te
Igitur. El Sacerdote que celebra una tal Misa pro-
nuncia las siguientes palabras: “In primis quæ Ti-
bi offerimus pro Ecclesia Tua Sancta Catholi-
ca...: una cum famulo tuo Papa nostro Johanne
Paulo...”. Estas Misas son comúnmente designa-
das bajo el nombre de: “Misas Una Cum”.
Es necesario considerar dos cosas en esta pro-
clamación: por una parte, lo que está directamente
significado; por otra, lo que se halla indirectamen-
te consignificado, teniendo en cuenta el contexto.
(I) Lo que se halla directamente significado por
la fórmula “Una cum”: El delito de sacrilegio.
El sentido general de la súplica es determinado
por las palabras: “quæ tibi offerimus pro...”. Pero
sea lo que sea de este sentido general, la locu-
ción Una Cum afirma que la Iglesia (de Cristo, de
Dios: tua), Santa y Católica, es “una con” el ser-
vidor de Dios que es nuestro Papa Juan Pablo II.
La locución Una Cum afirma entonces que, recí-
procamente, Mons. Wojtyla es “uno con” (forma
uno con) la Iglesia de Jesucristo, Santa y Católica.
Ahora bien, hemos mostrado (2a.α) que esta afir-
mación es un error. Pues Wojtyla, al persistir en
proferir y promulgar la herejía, no puede ser el
Vicario de Jesucristo; no puede ser, en cuanto
“papa” como debería (famulo tuo Papa nostro),
“uno con” la Iglesia de Jesucristo. El una cum afir-
ma y proclama entonces un error, que concierne
concretamente a la Fe.
8
Siendo así, hay que concluir que la Misa “una
cum” está “ex se” objetivamente manchada de sa-
crilegio. En efecto, la Misa es la acción sagrada
por excelencia, ya que el Sacerdote obra “in Per-
sona Christi”. Y si esta función instrumental con-
cierne eminentemente al acto consecratorio, se
realiza igualmente por derivación durante lo que
precede y prepara el acto, o se desprende de este
inmediatamente. Ahora bien, todo lo que pertene-
ce a la acción sagrada debe ser puro; es decir, con-
forme a lo que exige su naturaleza. Una procla-
mación que especifica inmediatamente el ejercicio
concreto de la Fe, debe ser siempre verdadera
con respecto a la Fe misma. Debe serlo, en se-
gundo título, si es hecha durante una acción sa-
grada. Si entonces una proclamación que especifi-
ca inmediatamente el ejercicio concreto de la Fe y
es hecha durante una acción sagrada, es errónea,
constituye ipso facto y objetivamente un deli-
to, no solo contra la Fe sino igualmente contra la
acción sagrada. Una tal proclamación está enton-
ces inculpada (afectada) de un delito del género
“sacrilegio”; y eso, objetiva e ineluctablemente,
sea lo que sea del pecado cometido por los par-
ticipantes (cf. 6).
(II) Lo que se halla indirectamente consig-
nificado por la fórmula “una cum”: El delito de
cisma capital.
“Quæ tibi offerimus pro...”: Se trata de una
ofrenda hecha en favor de, eso es lo que está
significado directamente. De allí que se haya
pretendido (en particular, Dom Gérard Calvet
O.S.B.) que en el Te Igitur se reza por el Papa,
y no del todo con el Papa. Pero esta es una opi-
nión superficial. En efecto, hay que observar que,
en esta primera parte del Te Igitur, el Papa es
considerado en cuanto Papa, ya que es men-
cionado precisamente “una cum Ecclesia” (1
).
Por otra parte, la aplicación del fruto de la Misa
(“pro”), pedida como algo aleatorio en favor de
personas privadas en los dos Memento, es pedida
en el Te Igitur; de igual manera, unidamente en
favor de la Iglesia y del Papa, como siendo eviden-
temente gratuite “ex parte Dei”, pero necesaria
como cierta “ex parte nostri”.
De esta última observación, resulta la siguien-
te consecuencia: Recordemos que la “aplicación”
del mérito no es necesaria (o “de condigno”)
más que en dos casos; a saber: 1) Esta “aplica-
ción” es hecha por Cristo en persona. Él y solo Él
merece en derecho por otro. 2) Esta “aplicación”
es hecha a la persona misma que adquiere el mé-
rito: cada mérito “de condigno” por sí mismo.
Entonces, como la aplicación del fruto de la Misa
es hecha en derecho por la persona moral que
constituyen unidamente (una cum) la Iglesia y
el Papa, es necesario que esta misma persona
moral esté en el principio del Sacrificio del cual
tiene el derecho de recibir el fruto. Por otra parte,
se afirma comúnmente que si la Misa es primera-
mente el Sacrificio de Cristo, también es igual y
unidamente el Sacrificio de la Iglesia (Es por eso
que, si bien el sacerdote al ofrecer el Sacrificio en
cuanto al ejercicio del acto, obra in Persona
Christi sin mediación de la Iglesia; no obstante,
en cuanto a la especificación del acto, el sa-
cerdote no puede obrar sino por mediación de
la Iglesia. Pues sólo la Iglesia está divinamente
calificada para garantizar con certeza: la confor-
midad con la Verdad del artículo que promulga en
Nombre de Cristo; la conformidad con la Realidad
del rito que prescribe en Nombre de Cristo (el sa-
cerdote que usa de un rito toma ipso facto la in-
tención de la autoridad responsable del rito... ¡se
pueden vislumbrar todas las consecuencias!). Y
en la Iglesia en orden, por la mediación ejercida
por la Jerarquía, es en definitiva el Papa quien
confiere la “misión” de celebrar cualquier Misa. El
Papa es el “Sumo Pontífice” en la Iglesia; y como
Iglesia y Papa unidamente (una cum) imperan
en la Iglesia militante el ofrecimiento del Sacrificio
propio de ella, tienen el derecho “in primis” al
fruto del Sacrificio. En el orden creado están “in
primis” en cuanto al término (la aplicación del fru-
to), porque están “in primis” en cuanto al prin-
cipio (la intimación de la celebración).
Se ve así cual es el verdadero alcance de la ex-
presión “una cum”. Esta no significa solamente que
El Papa Pío XII celebrando la Santa Misa
9
al celebrar el Sacrificio de la Misa se reza por la
Iglesia y por el Papa, como por (pro) tal persona
privada o tal intención particular. “Una cum”
consignifica, implícita pero necesariamente, que
el Sacrificio de la Misa se celebra en unión con
y bajo el movimiento de la persona moral que
son unidamente (“una cum”) el Papa y la Iglesia;
considerando que tal persona moral tiene el dere-
cho in primis al fruto del Sacrificio, el cual es el
único que puede fundar metafísicamente el hecho
de participar en derecho in primis en el Acto de
Cristo Sacerdote que ofrece el Sacrificio.
De aquí se desprende la calificación que con-
viene atribuir a la Misa Tradicional “una cum”.
Una tal Misa es válida (¡suponiendo que el sacer-
dote lo sea verdaderamente!) con respecto al rito
que, a imitación del Depósito, permanece divina-
mente garantizado por el Magisterio de la Iglesia.
Pero, quiera lo que quiera subjetivamente el ce-
lebrante, el acto que realiza comporta objetiva e
ineluctablemente la afirmación de estar en co-
munión con (“una cum”) y bajo el movimiento
(papa nostro) de una persona en estado de cisma
capital. El acto de tal celebración está pues man-
chado de un delito del género “cisma”; y eso, ob-
jetiva e ineluctablemente, sea lo que sea del pe-
cado cometido por los participantes (sacerdote ce-
lebrante y fieles asistentes; cf. 6).
6) Sodalitium: ¿Podría por favor precisar las
dificultades suscitadas por la asistencia a una Misa
Tradicional celebrada “Una cum”?
Mons. Guérard: Dificultades suscitadas por el
hecho de asistir a una Misa tradicional “una cum”.
Estas dificultades resultan de cuanto acaba de
exponerse.
Evidentemente se deben dejar de lado los casos
en los que la asistencia a una tal Misa es imperada
por un motivo extrínseco (razón familiar, por ejem-
plo), sobreentendiéndose que la persona asistente
manifieste clara y ostensiblemente que asiste sin
participar.
Si esta última cláusula (ma-
nifestar que no se participa)
no se realiza, entonces -ex se-
el solo hecho de asistir constitu-
ye una participación, avalar la
celebración. Y como ella está
afectada objetiva e inelucta-
blemente del delito de sacri-
legio y cisma; ¿acaso no se si-
gue que participar en tal cele-
bración es exponerse a la cul-
pabilidad de estos delitos?
La respuesta es afirmativa en derecho. De
donde se sigue que los fieles apegados a la Tradi-
ción no deben -en derecho- asistir a la Misa tra-
dicional una cum; y eso respecto primeramente a
ellos mismos, y en segundo lugar, respecto al Tes-
timonio que deben a los demás.
Esta respuesta afirmativa en derecho, puede
estar suspendida en la práctica por dos conside-
randos. El primero es de orden general y mira a las
reglas de la moral. Un delito no es pecado si no es
conocido como tal. La ignorancia excusa si es in-
genua, aumenta la culpabilidad si es calculada, etc...
Muchos fieles apegados a la Tradición no com-
prenden ni el alcance, ni entonces la gravedad del
“una cum”, hay que instruirlos (cf. 10). Pero has-
ta tanto no hayan comprendido, no se los puede
acusar por asistir a la Misa tradicional una cum...
Solo Dios conoce los corazones.
El segundo considerando que puede suspender
la norma de derecho (no asistir a la Misa “una
cum”), proviene de la situación actual. Puede su-
ceder que los fieles no tengan en la práctica otro
medio de comulgar que el de asistir a una Misa
una cum. Ahora bien, si es posible vivir y crecer
en el estado de gracia sin comulgar, tal privación
no está exenta de dificultad ni tampoco a veces de
peligro. Y de la misma manera que la Iglesia siem-
pre ha admitido que en peligro de muerte se puede
recurrir a un confesor incluso excomulgado; ¿no
conviene recurrir a una Misa una cum para parti-
cipar al Sacrificio y comulgar? Pío XII lo recordó
con autoridad: en la Iglesia militante la salvación
de las almas constituye la finalidad de las finalida-
des. La asistencia a la “Misa una cum” puede en-
tonces ser objeto de un “caso de conciencia”. Cada
caso es diferente y debe resolverse en definitiva
por la conciencia del interesado, no sin los conse-
jos y directivas de un sacerdote “non una cum”. Ni
rigorismo unívoco, que no tiene en cuenta la psi-
cología de cada uno; ni laxismo sentimental (por
ejemplo, una persona que puede comulgar cada
quince días en una “Misa non una cum” no tiene
ninguna razón y entonces no debe asistir a una
“Misa una cum” en el intervalo, y menos todavía
comulgar en ella).
Nota: Mons. Guérard sos-
tiene que en esta materia ma-
nifiesta únicamente su opinión,
y admite las buenas razones del
otro criterio, según el cual no es
lícito aún por motivos pastora-
les (el deseo de los Sacramen-
tos) asistir y comulgar en una
“Misa una cum”.
10
7) Sodalitium: Monseñor, en 1981 usted fue
consagrado obispo por Mons. Thuc. Este obispo no
ha sido siempre claro en sus actos. Después de la
Consagración usted fue “excomulgado” por el car-
denal Ratzinger. ¿Que dice sobre esto?
Mons. Guérard: Recibí la Consagración epis-
copal el 7 de mayo de 1981, de Mons. Pierre Mar-
tin Ngo-Dinh-Thuc.
Afirmo que la Consagración es válida, legal
tanto cuanto se podía, y perfectamente lícita. (Se
llama “legal” a lo que es conforme a la letra de la
ley; “lícito”, a lo que es conforme al fin previsto
por la ley. La virtud de la epiqueya consiste en ig-
norar la “letra”, si esta se mostrara contraria al
“fin”).
(I) La Consagración es válida.
Considerando que: 1) el rito tradicional fue ín-
tegramente observado (¡exceptuada la lectura del
“mandato romano”!); 2) Mons. Thuc y yo mismo
tuvimos la intención de hacer lo que hace la Iglesia.
(II) La Consagración es legal, tanto cuanto se
puede.
En efecto, hay que saber que Pío XI instituyó
a Mons. Thuc como su Legado, por un Breve con
fecha del 15/3/1938: “deputamus in Nostrum Le-
gatum Petrum Martinum Ngo-Dinh-Thuc Epis-
copum titularem Saesinensem ad fines Nobis no-
tos, cum omnibus necessariis facultatibus”. Mons.
Thuc tenía entonces el poder de consagrar Obis-
pos sin referirse antecedentemente a la Santa
Sede; es decir, sin “mandato romano”. Mons. Thuc
conservó este mismo poder al ser nombrado Ar-
zobispo de Hué por Pío XII. La prueba de esto es
que fue él, y no el Administrador Apostólico, quien
eligió y consagró a todos los Obispos de Vietnam
entre 1940 y 1950 (Mons. Thuc me explicó de vi-
va voz, y no sin una acentuada picardía, la razón
[¡verdadera y oculta!]. De ese modo, los cargos,
pensiones, gastos por enfermedad, etc., de dichos
Obispos correspondían a los fieles de Vietnam,
cuando habrían debido corresponder a “Roma”, si
los Obispos hubiesen sido consagrados por el Ad-
ministrador Apostólico). Sea lo que sea de esta “di-
vertida” (!) “finalidad”, lo que permanece es que,
desde el estricto punto de vista de la causa formal,
“Roma”, bajo Pío XII, de hecho, confirmó a Mons.
Thuc en sus poderes y prerrogativas de Legado. Él
tenía conciencia de haberlos consagrado, y así lo
participó oralmente a varias personas: “¡Cuando se
hallen estos documentos después de mi muerte...!”
Pero estos documentos no fueron sacados a la luz
sino muy tardíamente (pasaron por múltiples y pe-
ligrosas vicisitudes), por lo que no ha sido posible
que estuviesen en condiciones como hubiera sido
conveniente. Fue entonces con toda buena fe y pu-
reza de intención que Mons. Thuc procedió a rea-
lizar Consagraciones y Ordenaciones. Creía, con
razón, tener canónicamente el derecho, ya que
este no le había sido retirado.
Estas Consagraciones y Ordenaciones reali-
zadas por Mons. Thuc, ¿son “legales”; es decir,
conformes a la letra de la ley? Para que lo fuesen
perfectamente, hubiese sido necesario que des-
pués (no “antes”, ya que Mons. Thuc tenía jurí-
dicamente el poder) del acto realizado, él informa-
se a la Autoridad. Pero Mons. Thuc sostenía, co-
mo yo también, que no hay más Autoridad; aun-
que, paradójica y desgraciadamente, quiso perma-
necer igualmente en buenos términos con la “au-
toridad” (2
) (léase bien, Autoridad = verdadera Au-
toridad, de la cual hay actualmente “vacancia for-
mal”; autoridad = Pseudo-Autoridad, que nos cas-
tiga desde el 7 de diciembre de 1965).
De aquí, dos consecuencias: Desde el punto
objetivo; es decir, si se consideran en sí mismas
las Consagraciones y Ordenaciones efectuadas
por Mons. Thuc, son tan “legales” cuanto se podía
(¡y se puede!). Ya que, por una parte, Mons. Thuc
tenía jurídicamente el poder de efectuarlas sin
“mandato romano”; y por otra, era y sigue sien-
do imposible “declarar” esas Consagraciones y Or-
denaciones a una Autoridad que, en acto y como
tal, no existe. La “legalidad” de aquellas está en
estado de privación; así como todo lo está ac-
tualmente en la Iglesia militante, en razón de la
“vacancia formal” de la Sede Apostólica.
Desde el punto de vista subjetivo; es decir, si
se consideran dichas Consagraciones y Ordena-
ciones como una de las actitudes de Mons. Thuc, es
forzoso observar que han sido para él una “espada
11
de dolor” y piedra de escándalo. Estas exigían que
rompiese con “Roma” y lo hizo en palabras, pero
mantuvo el trato por “razones de corazón” y cayó
en la trampa en que encontró la muerte.
“Noli judicare si non vis errare”. Sea lo que
sea de esta agonía íntima y del Juicio de Dios, lo
que permanece es que las Consagraciones y Or-
denaciones efectuadas por Mons. Thuc son lega-
les tanto cuanto se pudo, participando -según el
modo que les es propio a su naturaleza- del esta-
do de privación que afecta actualmente a toda la
Iglesia militante, y distintamente a cada uno de
sus miembros... Siendo virgen la Iglesia, Cuerpo
Místico, Esposa de Cristo, también en la tierra, de
cualquier tipo de privación.
(III) La Consagración es lícita.
Para comprenderlo bien, es necesario recordar
que en la Iglesia militante considerada en cuanto
colectivo humano, toda ley puramente eclesiás-
tica (las modalidades respecto de la vacancia y
provisión de la Sede Apostólica resultan de esta
clase de leyes), incluso las que comportan pe-
nas latæ sententiæ, no tienen fuerza ejecutoria
sino en virtud de la Autoridad actualmente ejer-
cida. Para que fuera de otra manera y pudieran
existir en la Iglesia militante leyes puramente e-
clesiásticas con fuerza ejecutoria independiente-
mente de la Autoridad, sería necesario que, al me-
nos para estas leyes, la Autoridad reciba su pro-
pio mandato de la Iglesia militante en cuanto co-
lectivo humano. Ahora bien, esta doctrina está ex-
plícitamente condenada por Vaticano I como erró-
nea (DS 3054). Toda ley puramente eclesiástica
es pues radicalmente una ley humana, sin fuerza
ejecutoria sino de parte de la Autoridad, la cual
por esencia es monárquica (µοναρχια).
De esto se sigue que toda ley puramente ecle-
siástica puede estar sometida, y está actualmen-
te sometida, a las mismas vicisitudes de las leyes
humanas. Por una parte, la Autoridad que da fuer-
za a la ley puede faltar; y es lo que sucede por la
vacancia formal de la Sede Apostólica. Por otra
parte, es posible aplicar -per accidens- la letra de
la ley perjudicial, en lugar de cumplir con el fin
previsto por la ley. Es lo que sucede actualmente.
La exigencia del “mandato romano”, confirmada
por Pío XII como condición de toda Consagración
episcopal, está ordenada a mejor afirmar y salva-
guardar el carácter monárquico de la Autoridad
que se ejerce sobre cada Obispo y sobre todos los
Obispos de la catolicidad. Ahora bien, bajo Karol
Wojtyla, una “consagración” realizada con “man-
dato romano” implica que: primeramente, la per-
sona “consagrada” (¡suponiendo que lo sea!) está
ipso facto en estado de cisma capital, como el
mismo Wojtyla; secundariamente, que la “consa-
gración” realizada con el nuevo rito, que es dudo-
so, también es dudosa, y debe entonces ser consi-
derada en la práctica como inválida. Por eso, la
fidelidad al “mandato romano” tiene por conse-
cuencia, a corto plazo, que Wojtyla sea el mo-
narca absoluto de una asamblea mundial cuyos
miembros revestirán ocasionalmente las insignias
episcopales, aunque no sean Obispos de ninguna
manera, ni en consecuencia sucesores de los A-
póstoles.
“La letra mata, el Espíritu vivifica” (II Cor.
III, 6; Rom. II, 27-29). Cuando la letra de la ley
(la prescripción del “mandato romano”) tiene por
efecto destruir el fin previsto por la ley (la uni-
dad y la misma realidad de la Iglesia militante),
entonces es virtud, la virtud de la epiqueya, no
tener en cuenta la letra de la ley, en la estricta y
sola medida en que es necesario para continuar
asegurando el fin previsto por la ley. Los actos
realizados por necesidad contra la letra de la ley
en vista de asegurar el fin previsto por la ley, son
llamados “lícitos” aunque sean ilegales. Esta doc-
trina ha sido siempre admitida en la Iglesia.
Decimos entonces que las Consagraciones con-
feridas por Mons. Thuc, legales en cuanto se podía
(II), ya que él se hallaba dispensado del mandato
romano, fueron y permanecen perfectamente lí-
citas; aunque, como se ha explicado (II), su “lega-
lidad” permanece afectada por la misma privación
que hiere actualmente a toda la Iglesia militante.
(IV) El “cardenal” Ratzinger me ha notificado
(por el nuncio de París, y no por el general de los
dominicos) que había incurrido en excomunión
“latæ sententiæ”. Me exhorta a “volver”, prome-
tiéndome un buen recibimiento!
-No he respondido a este mensaje por las si-
guientes razones:
“Ex parte objecti”: La sentencia en sí misma
está privada de todo fundamento, como se ha ex-
puesto arriba (II, III).
“Ex parte subjecti”, id est: Joseph Ratzinger et
“auctoritatis”. Los únicos actos de la “autoridad”
Mons. Ngo-Dinh-Thuc en 1962
12
que pueden no ser vanos son exclusivamente los
ordenados a que perdure en la Iglesia -materiali-
ter- la jerarquía; solo materialiter, ya que (cf. 2a)
la “autoridad” no tiene poder en la Iglesia más que
“materialiter”, y no “formaliter”. Así, por ejem-
plo, el acto por el cual la “autoridad” reconociera
el valor y el alcance eclesiales de las Consagracio-
nes conferidas por Mons. Thuc, sería válido. Mien-
tras que todo acto de la “autoridad” que no esté or-
denado expresamente a la permanencia de la je-
rarquía (al menos “materiliter”), es vano.
No hay que tener en cuenta una cosa que está
privada de fundamento, que es vana; es el consejo
de San Juan (II Juan, 10-11).
-El mensaje del “cardenal” Ratzinger me ha
hecho gracia, e incluso regocijado. De todos los
Obispos que profesan íntegramente la Fe Católi-
ca, soy el único que está “excomulgado” por la
“Roma” de Wojtyla. No estando de ninguna ma-
nera en comunión con esta “Roma”, ¡doy gracias
de que haya, al menos en un punto, declarado la
Verdad!
8) Sodalitium: En 1984 y 1986 usted consagró
dos obispos sin el acuerdo de Roma. ¿Porqué lo hi-
zo, y piensa ser su deber consagrar más obispos y
sacerdotes?
Mons. Guérard: He consagrado dos Obispos
sin “mandato romano”: Mons. Storck (30/4/84) y
Mons. MacKenna (22/8/86).
I) Es necesario que perdure sobre la tierra la
Oblación Pura, la Oblatio Munda (Mal. I, 11).
Algunos me atribuyen la intención de querer
“salvar a la Iglesia”. Por el contrario, rechazo aso-
ciarme con quienes manifiestan este propósito “in
directo”. Ya que, solo Dios, solo Jesús (cf. 11)
salvará a Su Iglesia con el Triunfo de Su Madre.
De eso estoy seguro, aunque ignoro el “cómo”.
En cambio, estimo un deber todo sacrificio,
hacer todo lo que esté en mi poder para que perdu-
re sobre la tierra la Oblatio Munda. La Misa tra-
dicional tal como la celebran Mons. Lefebvre y los
sacerdotes ordenados por él, esa Misa celebrada
una cum Wojtyla, está, quiera lo que quiera el
celebrante, objetivamente manchada por una
doble impureza que resulta del sacrilegio y cisma
capital (cf. 5). La Misa perpetuada por la “Frater-
nidad San Pío X” no es, no puede ser, la Obla-
tio Munda. Esta imposibilidad de derecho está
incluso confirmada por la siguiente circunstancia
agravante: con el fin de (aparentar) justificar la ce-
lebración una cum Wojtyla, los Econianos no du-
dan en afirmar y difundir el error, es decir, que co-
rrompen la Fe de los fieles inoculándoles la here-
jía (3
). Si Mons. Lefebvre no hubiese profanado la
Misa tradicional exigiendo que sea celebrada una
cum Wojtyla, yo no hubiese siquiera soñado reci-
bir, ni menos todavía conferir, el Episcopado.
¡Misereor super Sacrificium! Tal es la razón
principal, la única necesaria para quien la advierta,
por la que he aceptado recibir y propongo conferir
el Episcopado.
II) Conviene eminentemente que perdure so-
bre la tierra la Missio instituida por Cristo (Mat.
XXVIII,18-20).
La missio comprende ciertamente el ofreci-
miento de la Oblatio Munda, es lo primero. Pero
es más amplia: “Id, enseñad, bautizad, educad”.
Esta fue confiada a todos los Apóstoles unida-
mente y a cada uno respectivamente. Es enton-
ces realmente distinta de la Sessio; es decir, de la
jurisdicción prometida (Mat. XVI, 18-19), y lue-
go otorgada (Juan XXI, 15-17) solo a Pedro ple-
namente; comunicada a los demás por partici-
pación de Pedro, y entonces solamente por me-
diación de Pedro. A los sacerdotes “fieles” que
Oblatio Munda
Mons.
Robert
Fidelis
McKenna,
O.P.
13
impugnan, como una “sospechosa novedad”, la
distinción real entre la missio y la sessio, me li-
mito a proponerles una cuestión: “Ustedes con-
fiesan a los fieles, han recibido el Poder por la or-
denación sacerdotal. He aquí, precisamente, la
missio, en la segunda de sus funciones (“bauti-
zad”, administrad todos los Sacramentos). Pero,
¿de quién, de qué persona moral o física, han reci-
bido “los poderes” que, según el Concilio de Tren-
to, se requieren para usar válidamente del Poder
recibido en la Ordenación? No, ustedes no tienen
“esos poderes”, y menos todavía -si eso es posi-
ble- si ustedes son de Ecône, pues reconocen en-
tonces estar oficialmente “suspendidos a divinis”.
Ustedes responden: “La Iglesia suple”. Pero esta
“suplencia” está asegurada, en la Iglesia en or-
den, por una ley puramente eclesiástica; la cual,
como todas las leyes de este tipo, está actualmen-
te privada de fuerza ejecutoria. No hay entonces
“suplencia”. La Verdad es que ustedes pueden usar
del Poder sin tener los “poderes”, ya que actual-
mente el decreto de Trento está privado de fuerza
ejecutoria. La Verdad es en consecuencia que us-
tedes ejercen la missio, aunque están privados de
la participación normalmente requerida por la se-
ssio... en razón de que toda la Iglesia militante es-
tá en el mismo estado de privación (en relación a
la sessio) que los afecta a ustedes. La missio y la
sessio son entonces, en el seno de la Iglesia mili-
tante, dos partes coesenciales, realmente distintas,
en derecho inseparables, de hecho actualmente di-
sociadas: la sessio está en suspenso por la vacan-
cia formal de la Sede Apostólica (cf.1); la missio
perdura, tanto cuanto es posible hacerlo, en los sa-
cerdotes y fieles que profesan estar apegados a la
Tradición (repetimos, missio en estado de priva-
ción).
En tales condiciones, he aquí las alternativas
por las que deben decidir los fieles apegados a la
Tradición:
A) O bien no proseguir la missio. Porque ella,
en estado de privación, ya que abandonada por la
sessio, se encuentra ipso facto anormada, conde-
nada a múltiples peligros, comenzando por la he-
rejía y el cisma. El único Sacramento posible, y
ciertamente válido, sería el Bautismo. Es suficien-
te para que Dios conceda la Fe y la gracia santi-
ficante. Este partido no es entonces en derecho
imposible; lo toman muy pocos fieles.
B) O bien proseguir la missio. Porque se es-
tima de hecho imposible conservar la gracia san-
tificante, e incluso la sola la Fe, sin los Sacramen-
tos.
¡In dubiis, libertas! Se puede elegir A o B,
pero: 1) que cada uno respete la elección del otro;
2) que cada uno se conforme rigurosamente a la
exigencia interna, ontológica, de su propia elección.
Yo elegí B, respeto profundamente a las perso-
nas que han elegido A, que Dios las sostenga. Pero
repruebo que algunas de estas personas critiquen y
juzguen con “altura”, como si fuesen la Autoridad,
la elección B que son libres de no tomar... o incluso
que se comporten de hecho como si hubieran ele-
gido B.
Si se elige proseguir la missio, a fin de que la
Fe y la vida se conserven para el mayor número,
evidentemente se necesitan Obispos. No hay Sacra-
mentos sin Sacerdocio, sin Obispos (4
).
¡Misereor super turbam! Tal es la segunda ra-
zón por la cual he aceptado recibir y propongo con-
ferir el Episcopado.
III) Las normas que presiden estas Consagra-
ciones episcopales sin “mandato romano”.
a. Las normas que se desprenden del derecho
canónico en vigor en la “Iglesia en orden”. Las le-
yes, incluso las puramente eclesiásticas, son la ex-
presión de la Sabiduría; conservan siempre valor
directivo, incluso si - per accidens- pierden su
fuerza ejecutoria. Hay entonces que cuidar de no
realizar ningún acto que contradiga a la Sabiduría
inspiradora de estas leyes. Es necesario, a este
respecto, precisar lo siguiente:
1) Las Consagraciones conferidas por Mons.
Thuc son lícitas y legales en cuanto se podía. Las
Consagraciones conferidas por Obispos consagra-
dos por Mons. Thuc son lícitas, aunque ilegales.
2) Ninguna de estas Consagraciones, todas lí-
citas, confiere jurisdicción a los Obispos así con-
sagrados. Ningún Obispo puede tener jurisdicción
sino bajo la moción del auténtico Vicario de Jesu-
cristo. Es lo que Pío XII quiso reafirmar vigorosa-
mente, al reforzar el alcance de la censura contra
las Consagraciones sin mandato romano. Esta es
una razón más para sostener el carácter relativo
de la jurisdicción inherente al Episcopado.
3) Las relaciones entre los Obispos consagra-
dos por Mons. Thuc son algo bueno en sí mismo.
Pero se debe, se deberá declarar claramente que
una eventual asamblea de estos
Obispos no goza como tal en la
Iglesia de ninguna jurisdicción.
Sí podría útilmente cumplir la
función de un fermento, pero
no estaría habilitada para res-
taurar la Jerarquía.
b. Las reglas que se des-
prenden de la epiqueya, la cual
funda la licitud de dichas Con-
sagraciones.
14
Las Consagraciones sin mandato romano son
actual y provisoriamente lícitas, en vista de la sa-
lus animarum; la cual es, según Pío XII, la lex
suprema de la Iglesia militante. De allí, dos con-
secuencias:
Consecuencia “positiva”: Es preciso multipli-
car tales Consagraciones, de modo que subsista en
toda la tierra la Oblatio Munda y la Missio. La
condición principal es que los sacerdotes sean ap-
tos y acepten asumir esta responsabilidad.
Consecuencia “negativa”: La ausencia de re-
ferencia a la Autoridad (inexistente en acto) no de-
be desembocar en una anarquía que estaría en con-
tradicción con la naturaleza misma de la Iglesia mi-
litante. Por eso, todos los Obispos consagrados sin
“mandato romano” que proceden de Mons. Thuc,
deben comprometerse solemne y públicamente a
someterse incondicionalmente al Papa, si durante
su vida Jesús concediera uno a Su Iglesia. Añado
que actualmente, ahora, y sea lo que sea de un de-
senlace divino (11), la unidad entre dichos Obis-
pos no puede apoyarse en una pseudo-jerarquía
forjada artificialmente entre ellos. La unidad solo
puede apoyarse en la Fe; siendo esta precisada, en
cuanto a la aplicación actual y concreta, de a-
cuerdo a las modalidades ya expuestas... o las que
impondría una discusión que se apoye en todos los
datos objetivos que comporta la situación actual.
9) Sodalitium: ¿Que piensa de eventuales con-
sagraciones episcopales por parte de Mons. Le-
febvre, que reconoce a Juan Pablo II como verda-
dero Papa, pero le desobedece constantemente?
Mons. Guérard: ¿Eventuales Consagraciones
Episcopales por Mons. Lefebvre?
I) Lo que importa principalmente en tal caso
(teniendo en cuenta el estado de la Iglesia), es evi-
dentemente la persona del “Consagrado”. Es en-
tonces a partir de las condiciones concernientes a
la persona del Consagrado, que hay que precisar (o
examinar) las que conciernen al Consagrante.
II) Ahora bien, el Obispo apto para perpetuar
la missio en la Iglesia militante debe satisfacer las
siguientes condiciones:
A. Ser consagrado válida, lícita, legalmente en
cuanto es posible (cf. 7).
Formar parte de la Iglesia ciertamente. Ahora
bien, para que se pueda afirmar con certeza (mo-
ral) de tal fiel que profesa íntegramente la missio,
que tiene efectivamente la Fe y que forma parte
de la Iglesia militante, es necesario, como hemos
mostrado (5
):
B. Que este fiel admita en principio que to-
do miembro de la Iglesia militante debe examinar
atentamente la cuestión del Papa hasta resolver-
la categóricamente.
C. Que este fiel afirme la vacancia al menos
“formal” de la Sede Apostólica.
D. Que este fiel profese el deber de someterse
al Papa, cuando Cristo conceda uno a Su Iglesia.
III) ¿Un Obispo consagrado por Mons. Lefe-
bvre podría satisfacer estas condiciones?
La respuesta afirmativa presenta dificultad pa-
ra las condiciones B y C. Mons. Lefebvre, al afir-
mar que Mons. Wojtyla es papa e intimar a los fie-
les a no examinar la cuestión, hace imposible a-
firmar con certeza que él mismo forme parte de la
Iglesia fundada por Jesucristo. Por cierto hay que
desearlo y se puede suponerlo, pero es imposible
estar seguro. La misma incertidumbre afectaría
evidentemente la pertenencia a la Iglesia de un
Obispo consagrado por Mons. Lefebvre, mientras
este continúe reconociendo y exigiendo reconocer
que Wojtyla está investido de la suprema Autori-
dad.
IV) La respuesta a la cuestión (9) está subor-
dinada a la Declaración que hiciera (?) Mons. Le-
febvre en el acto de una eventual Consagración. Si
en tal ocasión, él rechazase su posición actual y
afirmase la vacancia al menos formal de la Sede
Apostólica, todas las condiciones (II) de hecho se
realizarían. No cabría entonces sino regocijarse. La
missio estaría asegurada por la obra de Ecône, que
al fin desembocaría lealmente en la realidad. Por
otra parte, es a Mons. Lefebvre, Arzobispo emérito
de Dakar y Tulle, que corresponde en primer lugar
terminar esta obra; ya que Mons. Ngo-Dinh-Thuc
falleció el 13 de diciembre de 1984 y que Mons. de
Castro Mayer, al menos en la práctica, no hace
más que seguir a Mons. Lefebvre. En lo que a mí
respecta, si este finalmente profesase la sana
doctrina, la única que puede justificar su acción,
no desearía más que permanecer en la soledad de
la que he salido a causa de la Oblatio Munda.
Si con ocasión de una eventual Consagra-
ción Mons. Lefebvre no declarase públicamen-
te el rechazo de su posición actual, e incluso si ex-
teriormente no reafirmase reconocer a Wojtyla
como el Vicario de Jesucristo en acto; entonces, la
duplicidad (6
) que emplea sistemáticamente exi-
giría temer el peor de los compromisos. Tales
“Consagraciones” estarían ordenadas, satánica y
magistralmente, a asegurar mejor la integración
[“ralliement”] (7
) de la falange “tradicional” en la
“iglesia” oficial.
10) Sodalitium: ¿Que piensa del “testimonio
de la Fe”, necesariamente requerido hoy de par-
te de Sacerdotes y fieles?
15
Mons. Guérard: Testimonio de la Fe, necesa-
riamente requerido de parte de Sacerdotes y fieles.
I) El deber de dar testimonio. “Fideles Christi
fidem aperte confiteri tenentur quoties eorum
silentium, tergiversatio aut ratio agendi secum-
ferret implicitam fidei negationem, contemptum
religionis, injuriam Dei vel scandalum proximi”
(Canon 1235 § 1).
Este Canon no hace más que precisar la tan
severa advertencia reiterada por el mismo Jesús:
“Porque quien se avergonzare de mí y de mis
palabras, de ese tal se avergonzará el Hijo del
hombre, cuando venga en su majestad, y en la
de su Padre, y de los santos ángeles” (Luc. IX,
26; 29 de julio); “Mas a quien me negare delan-
te de los hombres, yo también le negaré delante
de mi Padre que está en los cielos” (Mat. X, 33; 29
de noviembre). Dar testimonio es inherente a la vi-
da de Fe. Es una norma divina. El Derecho Canó-
nico precisa que el silencio; es decir, el no dar tes-
timonio, puede significar la negación de la Fe.
Que haya en la tierra una persona que es el Vi-
cario de Cristo, a quien todo fiel de Jesucristo debe
someterse, es una verdad de Fe. Saber quién es e-
sa persona condiciona inmediatamente el ejer-
cicio de la Fe, y constituye en consecuencia una
cuestión respecto de la cual todo fiel está obliga-
do a tomar posición. Es una ley divina.
Que haya en el seno de la Iglesia militante un
Magisterio ordinario universal que es infalible, es
una verdad de Fe. Todo fiel debe profesarla y de-
be denunciar el error de quienes la niegan. Es
una ley divina.
II) El ejercicio del Testimonio.
Es un Testimonio de la Fe por las obras, por
las obras de la vida tanto como por la palabra, que
debe ser permanente; es la sustancia sin la cual
las formas más particulares del Testimonio corren
peligro de ser vanas. “Que los hombres vean vues-
tras buenas obras y glorifiquen a vuestro Padre
de los Cielos” (Mat. V, 16). La situación actual
exige sin embargo insistir en el deber particular de
dar testimonio definido en I.
Es necesario a este respecto precisar dos co-
sas, cada una concierne con prioridad a los sacer-
dotes pero también a todo fiel.
En primer lugar, el acto de dar testimonio de-
be realizarse según la medida que imperan la Sa-
biduría y la prudencia. Denunciar la herejía, de-
nunciar el “facilismo” a que conduce, es necesa-
rio para salvaguardar la Vida; pero esta denun-
cia, que es negativa, no da la Vida por naturaleza.
No conviene entonces que esta indispensable ta-
rea se vuelva el principal, o incluso el único tema
de las catequesis (u homilías) dominicales y de las
conversaciones entre los fieles apegados a la Tra-
dición. “Caritas non gaudet super iniquitate, con-
gaudet autem Veritati” (I Cor. XIII, 6). El anuncio
y el compartir la Verdad revelada sustentan por sí
solos fructuosamente el riguroso deber de “dar tes-
timonio”. “Intus reformari”: esta es la renuncia
que cuesta y lo que da lugar a la critica del otro.
En segundo lugar, y en contrapartida, no hay
que dispensarse del riguroso deber de dar testi-
monio: “Fideles... aperte confiteri tenentur”. Es
una ley divina, como se ha explicado (I); la cual
tiene valor y alcance ex se, y no solamente por la
Autoridad actual de la Iglesia. Es entonces un de-
lito, y de por sí un pecado extremadamente gra-
ve, el que cometen los sacerdotes de Ecône al in-
citar a los fieles a no considerar la cuestión del Pa-
pa (no obstante concernir inmediatamente a la Fe),
para luego fijarlos en su funesto oscurecimiento
por la odiosa enseñanza de una herejía. Mons. Le-
febvre y los Econianos alegan, para justificar su
comportamiento, el falaz pretexto de “no inquie-
tar a los fieles”. Por cierto conviene proceder en
forma cuidadosa y paso a paso; pero rechazar por
(falso) principio el Iluminar es el pecado contra el
Espíritu Santo, pecado que no puede ser perdona-
do (Mat. XII, 31). Por otra parte, Jesús no mandó
de ninguna manera “no inquietar”. Él, “La Ver-
dad” (Jn. XIV, 6), primeramente quiso “dar
testimonio de la verdad” (Jn. XVIII, 37). “Cla-
mó” la Verdad (Jn. VIII, 37), “sin hacer acep-
ción de personas” (Marc. XII, 14), lo cual San
Pedro (Actas X, 34) y San Pablo (Rom. II, 11)
continuaron. De donde se sigue, ineluctablemen-
te, que Jesús (por la Verdad) ha “venido a se-
parar (a hacer), que el hombre tenga por ene-
migos a los de su casa” (Mat. X, 35-36). Jesús,
lejos de “no inquietar” a los discípulos “princi-
piantes” cuyo motivo sería impuro, les reprocha
esta impureza (Jn. VI, 26), e incluso invita a los
Doce a dejarlo (Jn. VI, 67). San Pedro respon-
de: “Señor, ¿a quién iremos? Tú tienes palabras
de Vida eterna” (Jn. VI, 68). San Pedro da así
16
La Tiara (en la foto, tiara de Pío IX) es el símbolo de la
plenitud del poder papal
espontáneamente la prueba que Jesús fundó Su
Iglesia sobre la Verdad. Son los fundadores de
sectas los que, para reclutar adeptos, usan siste-
máticamente el slogan: “no inquietar”. No in-
quietar ni la falsa tranquilidad ni el juego de las
pasiones. Tendrán entonces (¡Satanás por uste-
des!) millones de millones de seguidores. Todo
esto es pecado grave, contra el Testimonio de la
santísima Fe.
11) Sodalitium: ¿Como prevé el desarrollo ul-
terior de esta terrible crisis?
Mons. Guérard: ¿Desarrollo ulterior, desen-
lace... de la “crisis”; es decir, de la vacancia for-
mal de la Sede Apostólica?
Lo que se designa comúnmente con la frase
“crisis de la Iglesia”, es el estado de privación en
el cual se halla la Iglesia militante (es decir, el
Cuerpo Místico de Cristo subsistente en la tierra,
el cual no es la “iglesia oficial” como tal). Este
estado de privación tiene una causa “per acci-
dens”, por remoción de la causa propia; es la
vacancia formal de la Sede Apostólica, al menos
desde el 7/12/65.
¿Cómo puede cesar esta vacancia? El pro-
ceso normal, canónico, es conocido. Lo que que-
da de Autoridad en la Iglesia militante si el Papa
cae en herejía o cisma, es la persona moral (de-
signada en adelante como M) constituida por el
conjunto jerárquico de los Obispos residenciales
que profesen (¡entonces!) íntegramente la Fe Ca-
tólica. Esta persona moral M debe dirigir al “pa-
pa” (ex-Papa) una intimación y debe convocar
el Cónclave, lo que asegura al menos en po-
tencia la Sucesión apostólica, considerándola
formaliter (es lo que sucede cuando muere un
Papa, en particular si el Cónclave debidamente
convocado debe ser diferido por causas extrínse-
cas). Si el “papa” persiste en su error, está ipso
facto fuera de la Iglesia y no es entonces más
papa en absoluto, ni siquiera materialiter. Si el
“papa” abjura de su error, toca al Cónclave “de-
cidir” la alternativa: o bien este “papa” arre-
pentido se vuelve Papa formaliter; o bien, de
acuerdo a la bula de Pablo IV, este “papa” ha
perdido por herejía la aptitud para volverse Pa-
pa formaliter que le había conferido, ante la
Iglesia, el hecho de estar regularmente elegido
por un Cónclave válido. Nunca la Iglesia juzga al
Papa. Pero toca a la Iglesia (Cónclave convocado
por M) decidir si, sí o no, hay “reviviscencia ca-
nónica”, en el “papa” arrepentido, de la aptitud
eclesial para ser Papa. De esta manera, la Igle-
sia no juzga en el “papa” sino lo que en él sale
formalmente de la Iglesia.
Este proceso evidentemente no puede de-
sarrollarse, más que si la persona moral M es
una realidad. Ahora bien, actualmente, los úni-
cos Obispos de los cuales es seguro que forman
parte de la Iglesia militante (Cuerpo Místico de
Cristo subsistente en la tierra) son aquellos que
“proceden” de Mons. Ngo-Dinh-Thuc (cf. 9 II);
en efecto, ellos son unánimes (8
) (a diferencia de
Mons. Lefebvre y de Mons. de Castro Mayer) en
afirmar la vacancia al menos formal de la Sede
Apostólica. Pero, mi opinión es que: en primer
lugar, el conjunto de los “Obispos Thuc” no es
jerarquizable ni de derecho, ni de hecho (!);
en segundo lugar, este conjunto expresamente
ordenado a la missio y ajeno a la sessio, es
metafísica y jurídicamente incapaz para cons-
tituir la persona moral M. Designo con el nom-
bre de conclavismo la opinión y tendencia con-
trarias, que rechazo absolutamente.
Faltando M, ¡no hay resolución “canónica”!
Solo Jesús pondrá de nuevo la Iglesia en or-
den, en y por el Triunfo de Su Madre. Y será
evidente para todos que la salvación vendrá de
lo Alto.
12) Sodalitium: ¿Que piensa del grupo de
sacerdotes y seminaristas italianos que se han
constituido en el “Instituto Mater Boni Consi-
lii”?
Mons. Guérard: Instituto Mater Boni Con-
silii.
Estoy feliz de manifestar al Instituto y a sus
miembros mis votos sobrenaturales y mi fer-
viente simpatía. No puedo más que aprobar la
17
finalidad del Instituto, visto que comporta la difu-
sión entre los fieles de aquello que precisamente
creo ser la verdad, y de lo cual recordaré ahora
lo esencial.
Aprecio por encima de todo y doy gracias a
Dios de que los Sacerdotes del Instituto tengan
la lealtad y el valor de explicar la verdad a todos,
sin excepción. “Los pobres son evangelizados”
(Mat. XI, 5). Es el signo último que el mismo
Jesús dio a Juan, cuyos discípulos vinieron a pre-
guntarle: “¿Eres tu Él que ha de venir o debe-
mos esperar a otro?” (Mat. XI, 2). El signo cru-
cial de que el Instituto viene de Jesús es que res-
peta a los humildes. “Tratarlos con considera-
ción”, “no inquietarlos”, es en el fondo despre-
ciarlos, como si solo uno mismo fuese tan pe-
netrante como para comprenderlo todo y tan
fuerte como para sobrellevarlo; es apoyarse en
uno mismo y no en la salvación por la verdad.
“Veritas liberavit vos” (Jn. VIII, 32); ¡Veritas!
¡non mendacium! Algunos profesan “en prin-
cipio” la verdad respecto de la situación de la Igle-
sia, pero se dedican a ocultar esta “profesión de
Fe” y se separan ostensiblemente de quienes la
proclaman claramente... “opportune et impor-
tune” (II Tim. IV, 2). El Instituto “Mater Boni
Consilii” ha sido concebido y ha nacido en la Ca-
ridad de la Verdad. Dominus incipit, Ipse perfi-
ciat.
Notas
1) Conviene a este propósito responder a una objeción alegada
por Mons. Lefebvre y sus seguidores. Pretenden que “rehusar men-
cionar a W en el Te Igitur” es -dicen- “rehusar rezar por el Papa”.
Nada de eso es verdad. Conviene, por el contrario, eminentemente
rezar por W como persona privada, rezar por él y por su conversión,
en el Memento de los vivos. Mientras que es evidentemente im-
posible rezar por una persona en cuanto asumiría en acto la fun-
Mater Boni Consilii
ción de Vicario de Jesucristo, cuando esta persona realiza actos que
suspenden absolutamente el ejercicio de dicha función.
2) Mons. Thuc tenía, de esta manera, pensiones y mensualida-
des para socorrer a los “refugiados” vietnamitas. Cf. mi artículo en
BOC (abreviatura de “Bulletin de l’Occident Chrétien”) nº 103
(BP 112-92313 Sèvres Cédex).
3) Esta herejía, difundida en todas las capillas y escuelas diri-
gidas por “Ecône”, es la siguiente: “El Magisterio Ordinario Univer-
sal de la Iglesia no es infalible”. Ahora bien, la Verdad, sostenida
por la Tradición y confirmada por el Vaticano I, es que el Magiste-
rio Ordinario Universal es Infalible. Cf. M.L. Guérard des Lau-
riers: “De Vatican II à Wojtyla”, apud: “Sous la Bannière”, suplemen-
to del nº 8 (Editions Sainte Jeanne d’Arc; les Guillots, 18260
Villegenon).
4) He examinado esta cuestión en el artículo “¿Consacrer des
Evêques?” (Sous la Bannière, suplemento del nº 3, enero-febrero de
1986).
5) “L’Eglise militante au temps de Mgr Wojtyla” (B.O.C. nº 101,
junio de 1985, págs. 12-24; en particular, págs. 18-19.
6) El último (¡el más reciente!) episodio de esta satánica du-
plicidad es el “golpe del 8 de diciembre de 1986”. Leída íntegramen-
te intra muros en los prioratos donde había que convencer a los se-
minaristas que dudaban (incluso resueltos a salir de Ecône) de re-
novar sus compromisos el 8 de diciembre, la “Declaración” de Mons.
Lefebvre (y de Mons. de Castro Mayer) no fue leída públicamente
y en su integridad, al menos en algunos prioratos, St Nicolas en par-
ticular; la parte principal que rechaza al Vaticano II y a W fue omi-
tida. De esta manera, los seminaristas “duros” se quedaron y los
fieles continúan siendo engañados.
7) Y esto, incluso si Mons. Lefebvre persiste en querer no ver-
lo. Lo explico en el artículo citado en nota 4.
8) Algunos de entre ellos son todavía tímidos, e incluso reti-
centes, cuando se trata de proclamar públicamente lo que -ahora-
afirman (¡finalmente!) en privado.

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Sodalitium9

  • 1. 1 Nº 13 Marzo 1988 - Traducción de la edición francesa (edición italiana, Mayo 1987) Entrevista a Mons. Guérard des Lauriersa Mons. Guérard des Lauriers
  • 2. 2 poder de Legado conferido por Pío XI a Mons. P. M. Ngo-Dinh-Thuc, el 15 de marzo de 1983 (3 ). Entrevista Monseñor, esta entrevista no puede responder a todas las cuestiones que nos gustaría proponer- le. Permítanos concentrar en pocas líneas los pun- tos esenciales y candentes que nos ocupan. Los fieles italianos podrán así conocerlo, saber cuales son sus ideas sobre la crisis de la Iglesia, cómo decidió obrar para no apartarse del camino de la Verdad y para permanecer siempre fiel a la Igle- sia, puesta violentamente en estado de privación. Estas son las preguntas: 1) Sodalitium: Usted colaboró largo tiempo con la Fraternidad San Pío X, y fue profesor en Ecône hasta 1977. ¿Porqué su colaboración con Mons. Lefebvre finalizó ese año? Mons. Guérard: He colaborado con Mons. Lefebvre desde los orígenes de su obra, en Fribur- go y en Ecône, a fines de 1970. El 25 de diciem- bre de ese año, Monseñor celebró la Misa de me- dianoche y pronunció la homilía; volvió entonces, para alegría de todos, a la integridad del rito tra- dicional. Yo celebré la Misa del día, pronuncié la homilía, cuyo plan conservo aún, y le agradecí cá- lidamente. Permanecí como profesor en Ecône hasta septiembre de 1977, fecha en la cual predi- qué el retiro de vuelta al Seminario, fui despedido poco tiempo después. También se me prohibió ve- nir a visitar a los frailes dominicos que Monseñor había aceptado en Ecône a título de estudiantes. Motivo de esta exclusión: había expuesto varias veces en “círculos privados” (intra muros) y había Entrevista a Monseñor Guérard des Lauriers Curriculum Vitæ acido en 1898, cerca de París, Michel Gué- rard des Lauriers frecuenta los estableci- mientos de enseñanza laica. Ingresa en la Escuela Normal Superior (fundada al mismo tiem- po que la de Pisa) en 1921, y obtiene el título de matemáticas en 1924. Estudia dos años en Roma con el profesor T. Levi-Civita, y prepara la tesis que sostendrá en la Sorbonne bajo la presidencia del profesor Elie Cartan. Ingresa en la Orden de Frailes Predicadores en 1926, hace la profesión en 1930, y es ordenado Sa- cerdote en 1931. Profesor en la Universidad domi- nica de Saulchoir desde 1933, enseña igualmente en la Pontificia Universidad de Letrán a partir de 1961. Este pasaje romano fue para él la ocasión de elaborar la parte doctrinal, y de colaborar en la re- dacción original (debida a Cristina Guerrini) de la carta titulada: “Breve examen crítico del Novus Ordo Missæ” (1 ); carta dirigida a Pablo VI el 5 de junio de 1969, fiesta de Corpus Christi, por los Car- denales Bacci y Ottaviani. Esta iniciativa le costó el ser despedido de Letrán, en junio de 1970, junto con el rector, Mons. Piolanti, y una quincena de profesores, todos juzgados indeseables. Desde en- tonces vive “extra conventum, cum permissu su- periorum”. Es autor de varias obras de teología y de nu- merosos artículos sobre filosofía de las ciencias, crítica del conocimiento, teología espiritual. Es miembro de la Pontificia Academia Santo Tomás de Aquino. Publicó en 1978, y luego en “Cahiers de Ca- ssiciacum”(2 ) , una tesis hasta el presente no re- futada; esta tesis consiste en afirmar la vacancia formal de la Sede Apostólica, con certeza desde el 7 de diciembre de 1965. Recibió la consagración episcopal el 7 de ma- yo de 1981, de Mons. Pierre Martin Ngo-Dinh- Thuc, Arzobispo emérito de Hué. Consagración válida, en cuanto al rito tradicional, íntegramente observado; consagración lícita y legal, en cuanto al 1) El texto original, precedido de una breve noticia histórica, ha sido reeditado por “Editions Sainte Jeanne d’Arc”, Les Guillots, Villegenon, 18260 Vailly Sur Sauldre. 2) “Les Cahiers de Cassiciacum” nº 1 a 6, 1979-1981, 18 Ave Bellevue, 06100 Nice. 3) La fotocopia de este documento fue reproducida en la revis- ta “Sous la Bannière” nº 9, enero-febrero de 1987, pág. 10 (“Edi- tions Sainte Jeanne d’Arc”, cf. nota 1). N
  • 3. 3 hecho, durante una lección pública, una alusión perfectamente clara a la “tesis” (2a). 2) Sodalitium: Puede explicarnos brevemente: - a) ¿Cual es su postura sobre la situación ac- tual de la Iglesia Católica y el personaje que ocupa la Sede Pontificia desde mediados de octubre de 1978 (lo que equivale a exponer la tesis llamada de “Cassiciacum”)? - b) Lo que se puede reprochar a Monseñor Lefebvre en el plano doctrinal. Mons. Guérard: (2a) La “tesis” llamada de “Cassiciacum”. (I) El enunciado de la tesis de “Cassiciacum” (designada en adelante como “tesis C”). α) Este enunciado requiere un presupuesto me- tafísico que es indispensable explicitar. Todo ente creado es compuesto. Si el ente es material (y no espíritu puro), la composición es de materia y forma. La forma se define: “Quo aliquid habet esse”: “aquello por lo cual algo tiene el ser”; así, el alma es la forma del compuesto humano. La materia, globalmente considerada, en el ente, es lo que es distinto de la forma y tiene el ser por la forma. La materia-sujeto se define: “quod habet esse”: “aquello que, en el ente concreto, tiene el ser”; así el cuerpo unido al alma, en el compuesto humano. De aquí resulta que desde el punto de vista metafísico (que es el del “esse”), la materia es determinada por la forma; existe, de la materia a la forma, una relación ontológica (on, ontos: el ser) que es de determinada a determinante. De modo que si, en un mismo ente concreto, se hallan dos “partes” A y B, tales que A es -des- de el punto de vista ontológico- determinado por B; y si se desea caracterizar esta relación que hay en el ente entre A y B, colocándose desde el pun- to de vista del ente, se debe decir esto. Exami- nar el ente materialiter, es considerar en éste la “parte” A; examinarlo formaliter, es considerar en él la “parte” B. Examinar a un hombre materialiter, es considerar en él el cuerpo y todo lo que tiene relación con el cuerpo; examinarlo formaliter, es considerar en él el alma y todo lo que tiene rela- ción con el alma. ¿Porqué introducir la distinción materialiter- formaliter, la cual parece ser una abstracción y una complicación? Si se lo hace es por deseo de realismo, para que el discurso sea más conforme a la realidad. En efecto, lo que existe es el todo, el compuesto, el hombre en el que se unen cuerpo y alma. El cuerpo sin alma no es un cuerpo humano; el alma humana separada no es una persona. Si se quiere tomar el cuerpo y el alma tales como son en realidad, es necesario considerarlos en el todo; hay que considerar a tal hombre según su cuerpo, lo que es considerarlo materialiter (desde el punto de vista de la “materia”); y hay que con- siderar a tal ser humano según su alma, lo que es considerarlo formaliter (desde el punto de vista de la “forma”). La distinción materialiter- formali- ter, que es una distinción de “puntos de vista”, pa- rece entonces ser más abstracta que la distinción materia-forma, la cual es una distinción de “co- sas”. Sin embargo, en realidad, la distinción ma- terialiter-formaliter respeta mejor al ente concre- to y la verdadera naturaleza de las “partes” tales como son realmente en el ente, y solamente en el ente. De esta conformidad máxima con la reali- dad, se sigue necesariamente que la distinción materialiter-formaliter tiene ex se un alcance analógico que no puede tener la distinción ma- teria-forma; la cual concierne, no al esse como tal, sino solamente a una categoría particular de entes creados. β) La relación que existe entre la persona físi- ca del Papa y el carisma papal, se halla claramen- te precisada por medio de la distinción materiali- ter-formaliter. Expliquémoslo considerando un “caso concre- to”: El Cardenal E. Pacelli es elegido por un Cón- clave válido. No es todavía Papa, sin embargo, a diferencia de todos los otros Cardenales, el Car- denal Pacelli -y solo él- está en disposición última de convertirse en Papa; así como, durante la gene- ración, la materia que va a convertirse en la del engendrado está en disposición última para recibir la forma de éste. Se puede entonces decir, por analogía, que la persona física elegida por un Cón- clave que se supone válido, es constituida Papa materialiter ipso facto; a condición, sin embar- go, que dicha persona física no esté afectada por un obex que permanezca oculto y suspenda el es- tado normal de la elección. El Cardenal E. Pacelli acepta la elección. Re- cibe, en el acto mismo de la aceptación, la Co- municación ejercida por Cristo en favor de Pedro y sus Sucesores (Jn. XXI 15-17), y es entonces constituido Vicario de Jesucristo. Y como el hecho de ser Papa consiste precisamente en eso, en ser Vicario de Jesucristo, se dice que la misma perso- na física (el Cardenal Pacelli) que era Papa solo materialiter en virtud de la elección, se vuelve Pa- pa formaliter en el acto mismo en que acepta la elección. Hay, sin embargo, para la segunda etapa (formaliter), una condición sine qua non, tal co- mo para la primera etapa (materialiter). Esta con- dición es evidente, y es la siguiente: Es necesario
  • 4. 4 que, en el mismo momento en que el Cardenal Pa- celli afirma exteriormente aceptar la elección, no ponga interior y ocultamente un obex que le im- pida recibir la Comunicación prometida y ejer- cida por Cristo. Si se verificara ulteriormente que existía un tal obex en el acto de aceptación, el Car- denal Pacelli no sería en ningún momento Papa formaliter. La distinción formaliter-materialiter enten- dida como acaba de exponerse, ha sido utilizada por San Roberto Belarmino. Esta distinción, y las dos condiciones sine qua non que se acaban de precisar, se imponen también por la metafísica del “sentido común”, y en virtud del derecho natural fundado sobre esta metafísica y exigido por esta; en consecuencia, subyacente incluso al derecho divino, a fortiori al derecho canónico y al dere- cho puramente eclesial. χ) El enunciado de la “tesis” C, conforme a la distinción formaliter-materialiter. La “tesis C” concierne a la relación de la que se trató en el parágrafo precedente (B): relación entre la persona física que “ocupa” -al menos apa- rentemente- la Sede episcopal de Roma, y el ca- risma propio del Papa. La manera de poseer este carisma, eso es lo que constituye la manera de ser Papa. La “tesis C” comprende dos partes, conforme a los dos miembros de la distinción clave (for- maliter-materialiter): A) El ocupante de la Sede Apostólica (el Car- denal Montini, al menos desde el 7 de diciembre de 1965, Mons. Luciani, Mons. Wojtyla) no es Papa formaliter. No hay que designarlo con el término Papa. Es decir, que el mencionado “ocupante” no es, en ninguno de sus actos, el Vicario de Jesucristo. Estos actos, en cuanto precisamente pretenden ser actos del Papa como tal, son nulos. No hay que desobedecer a las “órdenes” pretendidamente dic- tadas por Mons. Wojtyla en cuanto Papa, pues no es en acto el Vicario de Jesucristo. Todas las órde- nes dictadas a este pseudo-título son vanas, nulas, sin ningún alcance en la realidad. Hay que ig- norar, no que desobedecer. B) El “ocupante” de la Sede Apostólica es sin embargo, “papa” materialiter. Se puede, por co- modidad, designarlo con el nombre de “papa”: las comillas consignifican que no es Papa. Es decir, que el “ocupante” ocupa la Sede de manera ilegítima y sacrílega (ya que no es Papa y se hace pasar por tal), pero la ocupa. Designar a un Papa verdadero requiere canónicamente, como condición previa, haber constatado y declarado la vacancia real de la Sede materialmente ocupada. C) En resumen: A más tardar a partir del 7 de diciembre de 1965 hay vacancia formal de la Se- de Apostólica, aunque la Sede haya estado y esté “ocupada” materialiter por tres personas, todas en estado de Cisma capital. (II) La prueba de la “tesis C”, en cada una de sus partes. α) La prueba de la parte (A), a saber: el “ocu- pante” de la Sede Apostólica no es Papa forma- liter. Pues, tal como lo he explicado antes (I B), el elegido por un Cónclave que se supone válido no es constituido Papa formaliter en el acto mismo de su propia aceptación, más que si, en el mismo ins- tante en que realiza este acto públicamente, no pone interiormente otro acto, aunque sea inte- riormente y en estado oculto, que le impida reci- bir la comunicación prometida y ejercida por Cristo. Ya que, en efecto, es recibiendo esta co- municación que se es en acto Vicario de Cristo; es decir Papa formaliter. Oponerse voluntariamen- te a esta recepción, es hacer voluntariamente im- posible que se pueda ser Papa formaliter. Se debe evidentemente, a priori, presumir la lealtad de la persona que acepta la elección de un Cónclave válido. Sin embargo, León XIII ha de- clarado expresamente (“Apostolicæ Curæ”, 13/9/ 1896; DS 3318): “La Iglesia debe juzgar de la in- tención en cuanto esta es manifestada exte- riormente”. El “ocupante” (de la Sede Apostóli- ca), al aceptar la elección del Cónclave, ¿tuvo realmente la intención de recibir la Comunica- ción ejercida por Cristo? Para responder a esta pregunta, es necesario, según León XIII, conside- rar los hechos. Si el “ocupante” hubiese tenido La coronación de Pío XII
  • 5. 5 en realidad la intención de recibir dicha Comuni- cación, entonces debía después, habitualmente, conformarse a todas las exigencias de esta. Si, por el contrario, se verificara que, continua y sis- temáticamente, el “ocupante” va contra las exi- gencias más fundamentales inherentes a la Co- municación ejercida por Cristo, hay que concluir (según León XIII) que el “ocupante” no tuvo en realidad la intención de recibirla, y que en con- secuencia, no ha sido nunca (o ha dejado de ser) Papa formaliter. Ahora bien, en ese caso, las exigencias de la Comunicación ejercida por Cristo en favor de Pe- dro y sus Sucesores son de dos clases. Unas son de hecho presupuestas a la Comunicación, pero resultan de la ontología; de suerte que, aunque de orden natural, son imperiosamente necesitadas pa- ra la Comunicación, ya que le son inmanentes. Las otras exigencias son consecuentes a la Comuni- cación y son de orden sobrenatural “quoad subs- tantiam”. Examinemos sucesivamente estas dos clases de exigencias, observando como se compor- ta ante cada una respectivamente, el “ocupante” de la Sede Apostólica. Cristo, al instituir Su Iglesia como Sociedad humana visible, sancionó ipso facto para ella las normas que son inmanentes por naturaleza, y pues necesarias, a toda Sociedad de este tipo. Ahora bien, nos limitamos a recordarlo aquí, en toda So- ciedad, la existencia misma de la autoridad re- quiere el estar fundada en el propósito de reali- zar el bien común, que es el fin de la Sociedad. Una “persona” física o moral que, en el seno de una Sociedad, persiguiera habitualmente y de múl- tiples maneras la destrucción del bien común que le es propio, una tal “persona” entonces, no puede ser la autoridad en la Sociedad. La Iglesia, al na- cer según esta Ley, “eam non minuit, sed sacra- vit” (del mismo modo que “Jesús, al nacer de Ma- ría, consagró en Ella la Virginidad, y no la dismi- nuyó”). Ahora bien, observamos que, desde hace 25 años, por procesos indirectos pero muy eficaces y convergentes, el “ocupante” de la Sede Apostóli- ca prosigue la degradación de aquello que justa- mente debería promover; a saber, el “Bien” encar- gado como propio de la Iglesia por Su Divino Fun- dador, particularmente la Oblación Pura y el De- pósito Revelado. De donde se sigue que el “ocu- pante” de la Sede Apostólica no puede ser la “Autoridad”en la Iglesia, no es Papa formaliter. La Comunicación ejercida por Cristo en favor de Su auténtico Vicario presenta igualmente “pre- rrogativas” (y, vistas desde afuera, “exigencias”) que le son consecuentes; la principal es la Infalibi- lidad. Está revelado que la Infalibilidad comporta dos formas: el Magisterio extraordinario solemne (el Papa cuando habla “ex Cathedra”: la Inmacu- lada Concepción para Pío IX; la Asunción para Pío XII) y el Magisterio ordinario universal (el conjun- to de los Obispos, dispersos o reunidos, en comu- nión con el Papa: la Asunción antes de la defini- ción de Pío XII). Es pues imposible que el auténti- co Vicario de Jesucristo, cuando se pronuncia se- gún una u otra de estas dos formas, afirme algo que suponga oposición de contradicción con una doc- trina ya revelada. Ahora bien, el 7 de diciembre de 1965, el Cardenal Montini promulgó, comprome- tiendo por lo menos (cf. 3) el Magisterio ordinario universal, una proposición respecto de la “libertad religiosa” que supone oposición de contradicción con la doctrina infaliblemente definida por Pío IX en la Encíclica “Quanta Cura” ligada al “Sylla- bus” (8/12/1864). Hay que concluir entonces, se- gún León XIII, que al realizar este acto, el Carde- nal Montini no tuvo la intención de recibir la Co- municación ejercida por Jesucristo, y que entonces no era más Papa formaliter. En resumen (de α): El Vicario de Jesucristo no puede obrar como tal más que conforme al caris- ma que posee por la Comunicación ejercida en su favor por Jesucristo. No puede entonces obrar más que conforme con Él, luego conforme a las normas naturales fundamentales sancionadas y asumidas por Él, y conforme a la Verdad ya manifestada por Él. Cualquier contradicción que haya, obser- vable y observada en uno de estos puntos, prueba necesariamente a posteriori, que el autor de un delito semejante no puede ser el Vicario de Jesu- cristo. β) La prueba de la parte (B); a saber: el “ocu- pante” de la Sede Apostólica es “papa” materia- liter. Se ha explicado arriba (IB) en qué sentido con- viene decir que el elegido por un Cónclave que se supone válido es, aún antes de su aceptación, papa materialiter, pero a condición que: primeramen- te, el Cónclave sea válido (¡qué de “ruidos” han cir- culado, plausibles sino fundados, respecto de los tres últimos Cónclaves... Tisserant, Siri!..); en se- gundo lugar, que el aparentemente elegido no es- té afectado por un obex que permanece oculto y suspenda en este el efecto normal de la elección (Si, por ejemplo, se probase con certeza que Mons. Wojtyla pertenecía a una sociedad oculta anti- cristiana antes de su elección). Ahora bien, la existencia de un eventual obex, descubierto a posteriori, sea en el “Cónclave” que eligió, sea en la persona así elegida, no es suficien- te para negar que esta sea, al menos provisoria- mente, “papa” materialiter. Pues un dato cierto,
  • 6. 6 pero que no es de orden ontológico, no puede ser inmanente a las mismas Normas divinas. Un tal dato no puede entonces tener valor y fuerza en la Iglesia más que en virtud de una ordena- ción y de una promulgación hecha por la autén- tica Autoridad de la Iglesia. Y como tal Autoridad falta actualmente, nadie está actualmente califica- do en la Iglesia (entendemos como tal la verda- dera Iglesia, y no la “iglesia” que preside Mons. Wojtyla) para declarar que desde el 7 de diciem- bre de 1965, el Cardenal Montini dejó de ser “pa- pa” materialiter. La misma observación vale para los “ocu- pantes” de la Sede Apostólica que han sucedido al Cardenal Montini, esto, solo en la medida en que una “jerarquía” solamente materialiter pue- de perpetuarse. Una tal perpetuación no es ex se imposible. Pero requiere expresamente Consagra- ciones episcopales que sean ciertamente válidas. Y como el nuevo rito es dudoso, los “ocupantes” (de la Sede Apostólica) no serán pronto más que “figuras”! Mons. Wojtyla es, a este respecto, por lo menos un eminente precursor. ¿Cómo se salvaría, en esas condiciones, la Apostolicidad de la Iglesia? Sea lo que sea de es- te Misterio, que nos envuelve actualmente el “mis- terio de iniquidad”, es necesario evidentemente ate- nerse a que la sucesión apostólica será salvaguar- dada, ininterrumpida, “hasta la consumación de los siglos” (Mat. XXVIII, 20). La “visibilidad” no es una nota de la Iglesia, ha sufrido eclipses, pues solamente es la posibilidad de derecho, no siem- pre realizada de hecho (cf. el Gran Cisma), de ob- servar la Apostolicidad. Mientras que la Aposto- licidad es una nota, permanente como la misma Iglesia. Hay entonces que atenerse absolutamen- te a la norma, sin la cual la sucesión apostólica se hallaría objetivamente interrumpida. Esta regla, imperiosa y evidente, es la siguiente: La persona física o moral que tiene en la Iglesia calificación para declarar la vacancia total de la Sede Apos- tólica, es idéntica a la que tiene en la Iglesia ca- lificación para subvenir a la provisión de la misma Sede. Quien declare actualmente: “Mons. Wojtyla no es papa en absoluto (ni siquiera materialiter)”, debe: o bien convocar el Cónclave (!), o bien mos- trar las cartas credenciales que lo instituyen directa e inmediatamente Legado de Nuestro Señor Jesu- cristo (!!). Estas últimas observaciones muestran sufi- cientemente que el alcance objetivo de la cuestión: “el ocupante de la Sede Apostólica es o no ‘papa’ materialiter?” está de tal manera fuera de nuestra estimación, que concreta y realmente, la respuesta a esta cuestión no tiene mucha influencia sobre el comportamiento efectivamente posible del fiel ape- gado a la Tradición. 2b. ¿En qué faltaría especialmente la actitud de Mons. Lefebvre desde el punto de vista doctrinal? La viciosidad principal del “Lefebvrismo” con- siste en una radical duplicidad, la cual inocula la herejía. (I) “In verbis”- Duplicidad. A propósito de ca- da acontecimiento, hay siempre dos afirmaciones contradictorias entre sí respecto de las relaciones con “Roma”: Una, para los círculos restringidos (“No hay nada que esperar de Roma, Mons. Lefebvre consagrará Obispos”); otra, para los grandes auditorios (Confirmaciones, Ordenaciones) (“Todo se arreglará. No comprometan nada. No a Consagraciones episcopales”). El último “nú- mero” de esta pantomima que ya dura diez años, tuvo lugar el 8 de diciembre de 1986. Mons. Le- febvre, en una carta abierta a Juan Pablo II, man- tenida en secreto hasta ese día y luego silenciada, afirma que “hay que considerar nulas todas las reformas conciliares y todos los actos de Roma que se realizan en esta impiedad”. Esta declara- ción, leída el 8 de diciembre por la mañana en los prioratos, retuvo a seminaristas que estaban deci- didos a no renovar sus compromisos y salir de la Fraternidad. Sin embargo, siendo dada a los Eco- nianos la consigna de “no hablar de esta carta”, Mons. Lefebvre continúa afirmando que Juan Pa- blo II es verdaderamente papa. Así, según Mons. Lefebvre, teniendo una persona la Autoridad, los actos que realice en cuanto tal, pueden ser nulos: “deben ser considerados nulos”. Mons. Lefebvre tiene un habitus de la duplicidad tan extraordinario que lo empuja cínicamente a afirmar lo contradic- torio. (II) “In factis”- Engaño y blasfemia. La prác- tica de los prioratos enseña de hecho por el pro- ceder, aunque sin decirlo que, de una auténtica “autoridad” (Mons. Wojtyla es verdaderamente “papa”, es en acto el Vicario de Jesucristo), proce- de una “missio” viciada de tal manera (la llamada nueva misa, el ecumenismo... Asís y lo demás), que Mons. Lefebvre rehúsa adecuársele. Es, en la práctica, una blasfemia contra la Santidad de la Iglesia. La Missio que procede verdaderamente de la Iglesia no puede ser sino Santa. (III) “In verbis et in factis”- Engaño, difusión de la herejía. Desde hace diez años por lo menos, se enseña en Ecône, se repite e impone a los fie- les de los prioratos, y a los niños (inocentes y sin defensa!) que frecuentan las escuelas dirigidas por la Fraternidad San Pío X, que el Magisterio es in- falible solamente si el Papa habla “ex cathedra”.
  • 7. 7 Esto equivale a negar la infalibilidad del Magiste- rio ordinario universal, la cual es sin embargo afir- mada por toda la Tradición, particularmente por el Vaticano I. El “Lefebvrismo” difunde entonces la herejía, a fin de poder proclamar que Mons. Woj- tyla es verdaderamente Papa y de poder así guar- dar los sufragios de los fieles generosos, que se lle- va por el camino del infierno en lugar de declarar- les la Verdad. 3) Sodalitium: Se dice que no habiendo defi- nido dogmas el Vaticano II, la presencia indiscu- tible y reconocida de errores contra la Fe en los textos conciliares no plantea ningún problema en cuanto a la infalibilidad de la Iglesia. ¿Esto es ver- dad? si no, ¿cómo juzgar tal afirmación? Mons. Guérard: La calificación de Vaticano II (cf. Cahiers de Cassiciacum nº 1, págs. 14-15; nº 6, págs. 13-81). Era posible para el Vaticano II no definir dog- mas. Pero es un error o una mentira el afirmar res- pecto de su naturaleza contra-verdades. Un Con- cilio ecuménico convocado y aprobado por el Papa pertenece por lo menos y por su misma definición, al Magisterio ordinario universal de la Iglesia. De por sí, es decir, si las cosas son conformes a lo que exige su naturaleza, los documentos que ema- nan de una tal asamblea, que dependen formal- mente de la luz de la Fe (es el caso de la definición de la “libertad religiosa”) y que tratan de una doc- trina ya infaliblemente promulgada, son ipso facto promulgados con la nota de infalibilidad. Vaticano II pudo, con rigor, afirmarse “ordinario”; pero no hizo y no podía hacer que una promulgación cu- yas cláusulas acarrean canónicamente la infalibili- dad, pueda no ser infalible. 4) Sodalitium: Entonces, ¿qué hay que pensar de Pablo VI y de Juan Pablo II? Mons. Guérard: Dios ha juzgado. Dios juzga- rá. En cuanto a nosotros, no juzgamos... al menos la intención. Estos “papas” profieren la herejía y están por lo menos afectados de “Cisma capital” (Cf. Cahiers de Cassiciacum nº 3-4). Lo mejor que se puede hacer es, me parece, no considerar- los. “Nec nominetur in vobis” (Efesios V, 3). Sed tamen oremus pro eis: Miserere, De profundis. 5) Sodalitium: ¿Que piensa de las Misas tradi- cionales celebradas por sacerdotes que, aún sien- do críticos hacia Roma, sostienen que Juan Pablo II es verdaderamente Papa y lo nombran en el Ca- non de la Misa? Mons. Guérard: Misas tradicionales celebra- das con la mención de Juan Pablo II durante el Te Igitur. El Sacerdote que celebra una tal Misa pro- nuncia las siguientes palabras: “In primis quæ Ti- bi offerimus pro Ecclesia Tua Sancta Catholi- ca...: una cum famulo tuo Papa nostro Johanne Paulo...”. Estas Misas son comúnmente designa- das bajo el nombre de: “Misas Una Cum”. Es necesario considerar dos cosas en esta pro- clamación: por una parte, lo que está directamente significado; por otra, lo que se halla indirectamen- te consignificado, teniendo en cuenta el contexto. (I) Lo que se halla directamente significado por la fórmula “Una cum”: El delito de sacrilegio. El sentido general de la súplica es determinado por las palabras: “quæ tibi offerimus pro...”. Pero sea lo que sea de este sentido general, la locu- ción Una Cum afirma que la Iglesia (de Cristo, de Dios: tua), Santa y Católica, es “una con” el ser- vidor de Dios que es nuestro Papa Juan Pablo II. La locución Una Cum afirma entonces que, recí- procamente, Mons. Wojtyla es “uno con” (forma uno con) la Iglesia de Jesucristo, Santa y Católica. Ahora bien, hemos mostrado (2a.α) que esta afir- mación es un error. Pues Wojtyla, al persistir en proferir y promulgar la herejía, no puede ser el Vicario de Jesucristo; no puede ser, en cuanto “papa” como debería (famulo tuo Papa nostro), “uno con” la Iglesia de Jesucristo. El una cum afir- ma y proclama entonces un error, que concierne concretamente a la Fe.
  • 8. 8 Siendo así, hay que concluir que la Misa “una cum” está “ex se” objetivamente manchada de sa- crilegio. En efecto, la Misa es la acción sagrada por excelencia, ya que el Sacerdote obra “in Per- sona Christi”. Y si esta función instrumental con- cierne eminentemente al acto consecratorio, se realiza igualmente por derivación durante lo que precede y prepara el acto, o se desprende de este inmediatamente. Ahora bien, todo lo que pertene- ce a la acción sagrada debe ser puro; es decir, con- forme a lo que exige su naturaleza. Una procla- mación que especifica inmediatamente el ejercicio concreto de la Fe, debe ser siempre verdadera con respecto a la Fe misma. Debe serlo, en se- gundo título, si es hecha durante una acción sa- grada. Si entonces una proclamación que especifi- ca inmediatamente el ejercicio concreto de la Fe y es hecha durante una acción sagrada, es errónea, constituye ipso facto y objetivamente un deli- to, no solo contra la Fe sino igualmente contra la acción sagrada. Una tal proclamación está enton- ces inculpada (afectada) de un delito del género “sacrilegio”; y eso, objetiva e ineluctablemente, sea lo que sea del pecado cometido por los par- ticipantes (cf. 6). (II) Lo que se halla indirectamente consig- nificado por la fórmula “una cum”: El delito de cisma capital. “Quæ tibi offerimus pro...”: Se trata de una ofrenda hecha en favor de, eso es lo que está significado directamente. De allí que se haya pretendido (en particular, Dom Gérard Calvet O.S.B.) que en el Te Igitur se reza por el Papa, y no del todo con el Papa. Pero esta es una opi- nión superficial. En efecto, hay que observar que, en esta primera parte del Te Igitur, el Papa es considerado en cuanto Papa, ya que es men- cionado precisamente “una cum Ecclesia” (1 ). Por otra parte, la aplicación del fruto de la Misa (“pro”), pedida como algo aleatorio en favor de personas privadas en los dos Memento, es pedida en el Te Igitur; de igual manera, unidamente en favor de la Iglesia y del Papa, como siendo eviden- temente gratuite “ex parte Dei”, pero necesaria como cierta “ex parte nostri”. De esta última observación, resulta la siguien- te consecuencia: Recordemos que la “aplicación” del mérito no es necesaria (o “de condigno”) más que en dos casos; a saber: 1) Esta “aplica- ción” es hecha por Cristo en persona. Él y solo Él merece en derecho por otro. 2) Esta “aplicación” es hecha a la persona misma que adquiere el mé- rito: cada mérito “de condigno” por sí mismo. Entonces, como la aplicación del fruto de la Misa es hecha en derecho por la persona moral que constituyen unidamente (una cum) la Iglesia y el Papa, es necesario que esta misma persona moral esté en el principio del Sacrificio del cual tiene el derecho de recibir el fruto. Por otra parte, se afirma comúnmente que si la Misa es primera- mente el Sacrificio de Cristo, también es igual y unidamente el Sacrificio de la Iglesia (Es por eso que, si bien el sacerdote al ofrecer el Sacrificio en cuanto al ejercicio del acto, obra in Persona Christi sin mediación de la Iglesia; no obstante, en cuanto a la especificación del acto, el sa- cerdote no puede obrar sino por mediación de la Iglesia. Pues sólo la Iglesia está divinamente calificada para garantizar con certeza: la confor- midad con la Verdad del artículo que promulga en Nombre de Cristo; la conformidad con la Realidad del rito que prescribe en Nombre de Cristo (el sa- cerdote que usa de un rito toma ipso facto la in- tención de la autoridad responsable del rito... ¡se pueden vislumbrar todas las consecuencias!). Y en la Iglesia en orden, por la mediación ejercida por la Jerarquía, es en definitiva el Papa quien confiere la “misión” de celebrar cualquier Misa. El Papa es el “Sumo Pontífice” en la Iglesia; y como Iglesia y Papa unidamente (una cum) imperan en la Iglesia militante el ofrecimiento del Sacrificio propio de ella, tienen el derecho “in primis” al fruto del Sacrificio. En el orden creado están “in primis” en cuanto al término (la aplicación del fru- to), porque están “in primis” en cuanto al prin- cipio (la intimación de la celebración). Se ve así cual es el verdadero alcance de la ex- presión “una cum”. Esta no significa solamente que El Papa Pío XII celebrando la Santa Misa
  • 9. 9 al celebrar el Sacrificio de la Misa se reza por la Iglesia y por el Papa, como por (pro) tal persona privada o tal intención particular. “Una cum” consignifica, implícita pero necesariamente, que el Sacrificio de la Misa se celebra en unión con y bajo el movimiento de la persona moral que son unidamente (“una cum”) el Papa y la Iglesia; considerando que tal persona moral tiene el dere- cho in primis al fruto del Sacrificio, el cual es el único que puede fundar metafísicamente el hecho de participar en derecho in primis en el Acto de Cristo Sacerdote que ofrece el Sacrificio. De aquí se desprende la calificación que con- viene atribuir a la Misa Tradicional “una cum”. Una tal Misa es válida (¡suponiendo que el sacer- dote lo sea verdaderamente!) con respecto al rito que, a imitación del Depósito, permanece divina- mente garantizado por el Magisterio de la Iglesia. Pero, quiera lo que quiera subjetivamente el ce- lebrante, el acto que realiza comporta objetiva e ineluctablemente la afirmación de estar en co- munión con (“una cum”) y bajo el movimiento (papa nostro) de una persona en estado de cisma capital. El acto de tal celebración está pues man- chado de un delito del género “cisma”; y eso, ob- jetiva e ineluctablemente, sea lo que sea del pe- cado cometido por los participantes (sacerdote ce- lebrante y fieles asistentes; cf. 6). 6) Sodalitium: ¿Podría por favor precisar las dificultades suscitadas por la asistencia a una Misa Tradicional celebrada “Una cum”? Mons. Guérard: Dificultades suscitadas por el hecho de asistir a una Misa tradicional “una cum”. Estas dificultades resultan de cuanto acaba de exponerse. Evidentemente se deben dejar de lado los casos en los que la asistencia a una tal Misa es imperada por un motivo extrínseco (razón familiar, por ejem- plo), sobreentendiéndose que la persona asistente manifieste clara y ostensiblemente que asiste sin participar. Si esta última cláusula (ma- nifestar que no se participa) no se realiza, entonces -ex se- el solo hecho de asistir constitu- ye una participación, avalar la celebración. Y como ella está afectada objetiva e inelucta- blemente del delito de sacri- legio y cisma; ¿acaso no se si- gue que participar en tal cele- bración es exponerse a la cul- pabilidad de estos delitos? La respuesta es afirmativa en derecho. De donde se sigue que los fieles apegados a la Tradi- ción no deben -en derecho- asistir a la Misa tra- dicional una cum; y eso respecto primeramente a ellos mismos, y en segundo lugar, respecto al Tes- timonio que deben a los demás. Esta respuesta afirmativa en derecho, puede estar suspendida en la práctica por dos conside- randos. El primero es de orden general y mira a las reglas de la moral. Un delito no es pecado si no es conocido como tal. La ignorancia excusa si es in- genua, aumenta la culpabilidad si es calculada, etc... Muchos fieles apegados a la Tradición no com- prenden ni el alcance, ni entonces la gravedad del “una cum”, hay que instruirlos (cf. 10). Pero has- ta tanto no hayan comprendido, no se los puede acusar por asistir a la Misa tradicional una cum... Solo Dios conoce los corazones. El segundo considerando que puede suspender la norma de derecho (no asistir a la Misa “una cum”), proviene de la situación actual. Puede su- ceder que los fieles no tengan en la práctica otro medio de comulgar que el de asistir a una Misa una cum. Ahora bien, si es posible vivir y crecer en el estado de gracia sin comulgar, tal privación no está exenta de dificultad ni tampoco a veces de peligro. Y de la misma manera que la Iglesia siem- pre ha admitido que en peligro de muerte se puede recurrir a un confesor incluso excomulgado; ¿no conviene recurrir a una Misa una cum para parti- cipar al Sacrificio y comulgar? Pío XII lo recordó con autoridad: en la Iglesia militante la salvación de las almas constituye la finalidad de las finalida- des. La asistencia a la “Misa una cum” puede en- tonces ser objeto de un “caso de conciencia”. Cada caso es diferente y debe resolverse en definitiva por la conciencia del interesado, no sin los conse- jos y directivas de un sacerdote “non una cum”. Ni rigorismo unívoco, que no tiene en cuenta la psi- cología de cada uno; ni laxismo sentimental (por ejemplo, una persona que puede comulgar cada quince días en una “Misa non una cum” no tiene ninguna razón y entonces no debe asistir a una “Misa una cum” en el intervalo, y menos todavía comulgar en ella). Nota: Mons. Guérard sos- tiene que en esta materia ma- nifiesta únicamente su opinión, y admite las buenas razones del otro criterio, según el cual no es lícito aún por motivos pastora- les (el deseo de los Sacramen- tos) asistir y comulgar en una “Misa una cum”.
  • 10. 10 7) Sodalitium: Monseñor, en 1981 usted fue consagrado obispo por Mons. Thuc. Este obispo no ha sido siempre claro en sus actos. Después de la Consagración usted fue “excomulgado” por el car- denal Ratzinger. ¿Que dice sobre esto? Mons. Guérard: Recibí la Consagración epis- copal el 7 de mayo de 1981, de Mons. Pierre Mar- tin Ngo-Dinh-Thuc. Afirmo que la Consagración es válida, legal tanto cuanto se podía, y perfectamente lícita. (Se llama “legal” a lo que es conforme a la letra de la ley; “lícito”, a lo que es conforme al fin previsto por la ley. La virtud de la epiqueya consiste en ig- norar la “letra”, si esta se mostrara contraria al “fin”). (I) La Consagración es válida. Considerando que: 1) el rito tradicional fue ín- tegramente observado (¡exceptuada la lectura del “mandato romano”!); 2) Mons. Thuc y yo mismo tuvimos la intención de hacer lo que hace la Iglesia. (II) La Consagración es legal, tanto cuanto se puede. En efecto, hay que saber que Pío XI instituyó a Mons. Thuc como su Legado, por un Breve con fecha del 15/3/1938: “deputamus in Nostrum Le- gatum Petrum Martinum Ngo-Dinh-Thuc Epis- copum titularem Saesinensem ad fines Nobis no- tos, cum omnibus necessariis facultatibus”. Mons. Thuc tenía entonces el poder de consagrar Obis- pos sin referirse antecedentemente a la Santa Sede; es decir, sin “mandato romano”. Mons. Thuc conservó este mismo poder al ser nombrado Ar- zobispo de Hué por Pío XII. La prueba de esto es que fue él, y no el Administrador Apostólico, quien eligió y consagró a todos los Obispos de Vietnam entre 1940 y 1950 (Mons. Thuc me explicó de vi- va voz, y no sin una acentuada picardía, la razón [¡verdadera y oculta!]. De ese modo, los cargos, pensiones, gastos por enfermedad, etc., de dichos Obispos correspondían a los fieles de Vietnam, cuando habrían debido corresponder a “Roma”, si los Obispos hubiesen sido consagrados por el Ad- ministrador Apostólico). Sea lo que sea de esta “di- vertida” (!) “finalidad”, lo que permanece es que, desde el estricto punto de vista de la causa formal, “Roma”, bajo Pío XII, de hecho, confirmó a Mons. Thuc en sus poderes y prerrogativas de Legado. Él tenía conciencia de haberlos consagrado, y así lo participó oralmente a varias personas: “¡Cuando se hallen estos documentos después de mi muerte...!” Pero estos documentos no fueron sacados a la luz sino muy tardíamente (pasaron por múltiples y pe- ligrosas vicisitudes), por lo que no ha sido posible que estuviesen en condiciones como hubiera sido conveniente. Fue entonces con toda buena fe y pu- reza de intención que Mons. Thuc procedió a rea- lizar Consagraciones y Ordenaciones. Creía, con razón, tener canónicamente el derecho, ya que este no le había sido retirado. Estas Consagraciones y Ordenaciones reali- zadas por Mons. Thuc, ¿son “legales”; es decir, conformes a la letra de la ley? Para que lo fuesen perfectamente, hubiese sido necesario que des- pués (no “antes”, ya que Mons. Thuc tenía jurí- dicamente el poder) del acto realizado, él informa- se a la Autoridad. Pero Mons. Thuc sostenía, co- mo yo también, que no hay más Autoridad; aun- que, paradójica y desgraciadamente, quiso perma- necer igualmente en buenos términos con la “au- toridad” (2 ) (léase bien, Autoridad = verdadera Au- toridad, de la cual hay actualmente “vacancia for- mal”; autoridad = Pseudo-Autoridad, que nos cas- tiga desde el 7 de diciembre de 1965). De aquí, dos consecuencias: Desde el punto objetivo; es decir, si se consideran en sí mismas las Consagraciones y Ordenaciones efectuadas por Mons. Thuc, son tan “legales” cuanto se podía (¡y se puede!). Ya que, por una parte, Mons. Thuc tenía jurídicamente el poder de efectuarlas sin “mandato romano”; y por otra, era y sigue sien- do imposible “declarar” esas Consagraciones y Or- denaciones a una Autoridad que, en acto y como tal, no existe. La “legalidad” de aquellas está en estado de privación; así como todo lo está ac- tualmente en la Iglesia militante, en razón de la “vacancia formal” de la Sede Apostólica. Desde el punto de vista subjetivo; es decir, si se consideran dichas Consagraciones y Ordena- ciones como una de las actitudes de Mons. Thuc, es forzoso observar que han sido para él una “espada
  • 11. 11 de dolor” y piedra de escándalo. Estas exigían que rompiese con “Roma” y lo hizo en palabras, pero mantuvo el trato por “razones de corazón” y cayó en la trampa en que encontró la muerte. “Noli judicare si non vis errare”. Sea lo que sea de esta agonía íntima y del Juicio de Dios, lo que permanece es que las Consagraciones y Or- denaciones efectuadas por Mons. Thuc son lega- les tanto cuanto se pudo, participando -según el modo que les es propio a su naturaleza- del esta- do de privación que afecta actualmente a toda la Iglesia militante, y distintamente a cada uno de sus miembros... Siendo virgen la Iglesia, Cuerpo Místico, Esposa de Cristo, también en la tierra, de cualquier tipo de privación. (III) La Consagración es lícita. Para comprenderlo bien, es necesario recordar que en la Iglesia militante considerada en cuanto colectivo humano, toda ley puramente eclesiás- tica (las modalidades respecto de la vacancia y provisión de la Sede Apostólica resultan de esta clase de leyes), incluso las que comportan pe- nas latæ sententiæ, no tienen fuerza ejecutoria sino en virtud de la Autoridad actualmente ejer- cida. Para que fuera de otra manera y pudieran existir en la Iglesia militante leyes puramente e- clesiásticas con fuerza ejecutoria independiente- mente de la Autoridad, sería necesario que, al me- nos para estas leyes, la Autoridad reciba su pro- pio mandato de la Iglesia militante en cuanto co- lectivo humano. Ahora bien, esta doctrina está ex- plícitamente condenada por Vaticano I como erró- nea (DS 3054). Toda ley puramente eclesiástica es pues radicalmente una ley humana, sin fuerza ejecutoria sino de parte de la Autoridad, la cual por esencia es monárquica (µοναρχια). De esto se sigue que toda ley puramente ecle- siástica puede estar sometida, y está actualmen- te sometida, a las mismas vicisitudes de las leyes humanas. Por una parte, la Autoridad que da fuer- za a la ley puede faltar; y es lo que sucede por la vacancia formal de la Sede Apostólica. Por otra parte, es posible aplicar -per accidens- la letra de la ley perjudicial, en lugar de cumplir con el fin previsto por la ley. Es lo que sucede actualmente. La exigencia del “mandato romano”, confirmada por Pío XII como condición de toda Consagración episcopal, está ordenada a mejor afirmar y salva- guardar el carácter monárquico de la Autoridad que se ejerce sobre cada Obispo y sobre todos los Obispos de la catolicidad. Ahora bien, bajo Karol Wojtyla, una “consagración” realizada con “man- dato romano” implica que: primeramente, la per- sona “consagrada” (¡suponiendo que lo sea!) está ipso facto en estado de cisma capital, como el mismo Wojtyla; secundariamente, que la “consa- gración” realizada con el nuevo rito, que es dudo- so, también es dudosa, y debe entonces ser consi- derada en la práctica como inválida. Por eso, la fidelidad al “mandato romano” tiene por conse- cuencia, a corto plazo, que Wojtyla sea el mo- narca absoluto de una asamblea mundial cuyos miembros revestirán ocasionalmente las insignias episcopales, aunque no sean Obispos de ninguna manera, ni en consecuencia sucesores de los A- póstoles. “La letra mata, el Espíritu vivifica” (II Cor. III, 6; Rom. II, 27-29). Cuando la letra de la ley (la prescripción del “mandato romano”) tiene por efecto destruir el fin previsto por la ley (la uni- dad y la misma realidad de la Iglesia militante), entonces es virtud, la virtud de la epiqueya, no tener en cuenta la letra de la ley, en la estricta y sola medida en que es necesario para continuar asegurando el fin previsto por la ley. Los actos realizados por necesidad contra la letra de la ley en vista de asegurar el fin previsto por la ley, son llamados “lícitos” aunque sean ilegales. Esta doc- trina ha sido siempre admitida en la Iglesia. Decimos entonces que las Consagraciones con- feridas por Mons. Thuc, legales en cuanto se podía (II), ya que él se hallaba dispensado del mandato romano, fueron y permanecen perfectamente lí- citas; aunque, como se ha explicado (II), su “lega- lidad” permanece afectada por la misma privación que hiere actualmente a toda la Iglesia militante. (IV) El “cardenal” Ratzinger me ha notificado (por el nuncio de París, y no por el general de los dominicos) que había incurrido en excomunión “latæ sententiæ”. Me exhorta a “volver”, prome- tiéndome un buen recibimiento! -No he respondido a este mensaje por las si- guientes razones: “Ex parte objecti”: La sentencia en sí misma está privada de todo fundamento, como se ha ex- puesto arriba (II, III). “Ex parte subjecti”, id est: Joseph Ratzinger et “auctoritatis”. Los únicos actos de la “autoridad” Mons. Ngo-Dinh-Thuc en 1962
  • 12. 12 que pueden no ser vanos son exclusivamente los ordenados a que perdure en la Iglesia -materiali- ter- la jerarquía; solo materialiter, ya que (cf. 2a) la “autoridad” no tiene poder en la Iglesia más que “materialiter”, y no “formaliter”. Así, por ejem- plo, el acto por el cual la “autoridad” reconociera el valor y el alcance eclesiales de las Consagracio- nes conferidas por Mons. Thuc, sería válido. Mien- tras que todo acto de la “autoridad” que no esté or- denado expresamente a la permanencia de la je- rarquía (al menos “materiliter”), es vano. No hay que tener en cuenta una cosa que está privada de fundamento, que es vana; es el consejo de San Juan (II Juan, 10-11). -El mensaje del “cardenal” Ratzinger me ha hecho gracia, e incluso regocijado. De todos los Obispos que profesan íntegramente la Fe Católi- ca, soy el único que está “excomulgado” por la “Roma” de Wojtyla. No estando de ninguna ma- nera en comunión con esta “Roma”, ¡doy gracias de que haya, al menos en un punto, declarado la Verdad! 8) Sodalitium: En 1984 y 1986 usted consagró dos obispos sin el acuerdo de Roma. ¿Porqué lo hi- zo, y piensa ser su deber consagrar más obispos y sacerdotes? Mons. Guérard: He consagrado dos Obispos sin “mandato romano”: Mons. Storck (30/4/84) y Mons. MacKenna (22/8/86). I) Es necesario que perdure sobre la tierra la Oblación Pura, la Oblatio Munda (Mal. I, 11). Algunos me atribuyen la intención de querer “salvar a la Iglesia”. Por el contrario, rechazo aso- ciarme con quienes manifiestan este propósito “in directo”. Ya que, solo Dios, solo Jesús (cf. 11) salvará a Su Iglesia con el Triunfo de Su Madre. De eso estoy seguro, aunque ignoro el “cómo”. En cambio, estimo un deber todo sacrificio, hacer todo lo que esté en mi poder para que perdu- re sobre la tierra la Oblatio Munda. La Misa tra- dicional tal como la celebran Mons. Lefebvre y los sacerdotes ordenados por él, esa Misa celebrada una cum Wojtyla, está, quiera lo que quiera el celebrante, objetivamente manchada por una doble impureza que resulta del sacrilegio y cisma capital (cf. 5). La Misa perpetuada por la “Frater- nidad San Pío X” no es, no puede ser, la Obla- tio Munda. Esta imposibilidad de derecho está incluso confirmada por la siguiente circunstancia agravante: con el fin de (aparentar) justificar la ce- lebración una cum Wojtyla, los Econianos no du- dan en afirmar y difundir el error, es decir, que co- rrompen la Fe de los fieles inoculándoles la here- jía (3 ). Si Mons. Lefebvre no hubiese profanado la Misa tradicional exigiendo que sea celebrada una cum Wojtyla, yo no hubiese siquiera soñado reci- bir, ni menos todavía conferir, el Episcopado. ¡Misereor super Sacrificium! Tal es la razón principal, la única necesaria para quien la advierta, por la que he aceptado recibir y propongo conferir el Episcopado. II) Conviene eminentemente que perdure so- bre la tierra la Missio instituida por Cristo (Mat. XXVIII,18-20). La missio comprende ciertamente el ofreci- miento de la Oblatio Munda, es lo primero. Pero es más amplia: “Id, enseñad, bautizad, educad”. Esta fue confiada a todos los Apóstoles unida- mente y a cada uno respectivamente. Es enton- ces realmente distinta de la Sessio; es decir, de la jurisdicción prometida (Mat. XVI, 18-19), y lue- go otorgada (Juan XXI, 15-17) solo a Pedro ple- namente; comunicada a los demás por partici- pación de Pedro, y entonces solamente por me- diación de Pedro. A los sacerdotes “fieles” que Oblatio Munda Mons. Robert Fidelis McKenna, O.P.
  • 13. 13 impugnan, como una “sospechosa novedad”, la distinción real entre la missio y la sessio, me li- mito a proponerles una cuestión: “Ustedes con- fiesan a los fieles, han recibido el Poder por la or- denación sacerdotal. He aquí, precisamente, la missio, en la segunda de sus funciones (“bauti- zad”, administrad todos los Sacramentos). Pero, ¿de quién, de qué persona moral o física, han reci- bido “los poderes” que, según el Concilio de Tren- to, se requieren para usar válidamente del Poder recibido en la Ordenación? No, ustedes no tienen “esos poderes”, y menos todavía -si eso es posi- ble- si ustedes son de Ecône, pues reconocen en- tonces estar oficialmente “suspendidos a divinis”. Ustedes responden: “La Iglesia suple”. Pero esta “suplencia” está asegurada, en la Iglesia en or- den, por una ley puramente eclesiástica; la cual, como todas las leyes de este tipo, está actualmen- te privada de fuerza ejecutoria. No hay entonces “suplencia”. La Verdad es que ustedes pueden usar del Poder sin tener los “poderes”, ya que actual- mente el decreto de Trento está privado de fuerza ejecutoria. La Verdad es en consecuencia que us- tedes ejercen la missio, aunque están privados de la participación normalmente requerida por la se- ssio... en razón de que toda la Iglesia militante es- tá en el mismo estado de privación (en relación a la sessio) que los afecta a ustedes. La missio y la sessio son entonces, en el seno de la Iglesia mili- tante, dos partes coesenciales, realmente distintas, en derecho inseparables, de hecho actualmente di- sociadas: la sessio está en suspenso por la vacan- cia formal de la Sede Apostólica (cf.1); la missio perdura, tanto cuanto es posible hacerlo, en los sa- cerdotes y fieles que profesan estar apegados a la Tradición (repetimos, missio en estado de priva- ción). En tales condiciones, he aquí las alternativas por las que deben decidir los fieles apegados a la Tradición: A) O bien no proseguir la missio. Porque ella, en estado de privación, ya que abandonada por la sessio, se encuentra ipso facto anormada, conde- nada a múltiples peligros, comenzando por la he- rejía y el cisma. El único Sacramento posible, y ciertamente válido, sería el Bautismo. Es suficien- te para que Dios conceda la Fe y la gracia santi- ficante. Este partido no es entonces en derecho imposible; lo toman muy pocos fieles. B) O bien proseguir la missio. Porque se es- tima de hecho imposible conservar la gracia san- tificante, e incluso la sola la Fe, sin los Sacramen- tos. ¡In dubiis, libertas! Se puede elegir A o B, pero: 1) que cada uno respete la elección del otro; 2) que cada uno se conforme rigurosamente a la exigencia interna, ontológica, de su propia elección. Yo elegí B, respeto profundamente a las perso- nas que han elegido A, que Dios las sostenga. Pero repruebo que algunas de estas personas critiquen y juzguen con “altura”, como si fuesen la Autoridad, la elección B que son libres de no tomar... o incluso que se comporten de hecho como si hubieran ele- gido B. Si se elige proseguir la missio, a fin de que la Fe y la vida se conserven para el mayor número, evidentemente se necesitan Obispos. No hay Sacra- mentos sin Sacerdocio, sin Obispos (4 ). ¡Misereor super turbam! Tal es la segunda ra- zón por la cual he aceptado recibir y propongo con- ferir el Episcopado. III) Las normas que presiden estas Consagra- ciones episcopales sin “mandato romano”. a. Las normas que se desprenden del derecho canónico en vigor en la “Iglesia en orden”. Las le- yes, incluso las puramente eclesiásticas, son la ex- presión de la Sabiduría; conservan siempre valor directivo, incluso si - per accidens- pierden su fuerza ejecutoria. Hay entonces que cuidar de no realizar ningún acto que contradiga a la Sabiduría inspiradora de estas leyes. Es necesario, a este respecto, precisar lo siguiente: 1) Las Consagraciones conferidas por Mons. Thuc son lícitas y legales en cuanto se podía. Las Consagraciones conferidas por Obispos consagra- dos por Mons. Thuc son lícitas, aunque ilegales. 2) Ninguna de estas Consagraciones, todas lí- citas, confiere jurisdicción a los Obispos así con- sagrados. Ningún Obispo puede tener jurisdicción sino bajo la moción del auténtico Vicario de Jesu- cristo. Es lo que Pío XII quiso reafirmar vigorosa- mente, al reforzar el alcance de la censura contra las Consagraciones sin mandato romano. Esta es una razón más para sostener el carácter relativo de la jurisdicción inherente al Episcopado. 3) Las relaciones entre los Obispos consagra- dos por Mons. Thuc son algo bueno en sí mismo. Pero se debe, se deberá declarar claramente que una eventual asamblea de estos Obispos no goza como tal en la Iglesia de ninguna jurisdicción. Sí podría útilmente cumplir la función de un fermento, pero no estaría habilitada para res- taurar la Jerarquía. b. Las reglas que se des- prenden de la epiqueya, la cual funda la licitud de dichas Con- sagraciones.
  • 14. 14 Las Consagraciones sin mandato romano son actual y provisoriamente lícitas, en vista de la sa- lus animarum; la cual es, según Pío XII, la lex suprema de la Iglesia militante. De allí, dos con- secuencias: Consecuencia “positiva”: Es preciso multipli- car tales Consagraciones, de modo que subsista en toda la tierra la Oblatio Munda y la Missio. La condición principal es que los sacerdotes sean ap- tos y acepten asumir esta responsabilidad. Consecuencia “negativa”: La ausencia de re- ferencia a la Autoridad (inexistente en acto) no de- be desembocar en una anarquía que estaría en con- tradicción con la naturaleza misma de la Iglesia mi- litante. Por eso, todos los Obispos consagrados sin “mandato romano” que proceden de Mons. Thuc, deben comprometerse solemne y públicamente a someterse incondicionalmente al Papa, si durante su vida Jesús concediera uno a Su Iglesia. Añado que actualmente, ahora, y sea lo que sea de un de- senlace divino (11), la unidad entre dichos Obis- pos no puede apoyarse en una pseudo-jerarquía forjada artificialmente entre ellos. La unidad solo puede apoyarse en la Fe; siendo esta precisada, en cuanto a la aplicación actual y concreta, de a- cuerdo a las modalidades ya expuestas... o las que impondría una discusión que se apoye en todos los datos objetivos que comporta la situación actual. 9) Sodalitium: ¿Que piensa de eventuales con- sagraciones episcopales por parte de Mons. Le- febvre, que reconoce a Juan Pablo II como verda- dero Papa, pero le desobedece constantemente? Mons. Guérard: ¿Eventuales Consagraciones Episcopales por Mons. Lefebvre? I) Lo que importa principalmente en tal caso (teniendo en cuenta el estado de la Iglesia), es evi- dentemente la persona del “Consagrado”. Es en- tonces a partir de las condiciones concernientes a la persona del Consagrado, que hay que precisar (o examinar) las que conciernen al Consagrante. II) Ahora bien, el Obispo apto para perpetuar la missio en la Iglesia militante debe satisfacer las siguientes condiciones: A. Ser consagrado válida, lícita, legalmente en cuanto es posible (cf. 7). Formar parte de la Iglesia ciertamente. Ahora bien, para que se pueda afirmar con certeza (mo- ral) de tal fiel que profesa íntegramente la missio, que tiene efectivamente la Fe y que forma parte de la Iglesia militante, es necesario, como hemos mostrado (5 ): B. Que este fiel admita en principio que to- do miembro de la Iglesia militante debe examinar atentamente la cuestión del Papa hasta resolver- la categóricamente. C. Que este fiel afirme la vacancia al menos “formal” de la Sede Apostólica. D. Que este fiel profese el deber de someterse al Papa, cuando Cristo conceda uno a Su Iglesia. III) ¿Un Obispo consagrado por Mons. Lefe- bvre podría satisfacer estas condiciones? La respuesta afirmativa presenta dificultad pa- ra las condiciones B y C. Mons. Lefebvre, al afir- mar que Mons. Wojtyla es papa e intimar a los fie- les a no examinar la cuestión, hace imposible a- firmar con certeza que él mismo forme parte de la Iglesia fundada por Jesucristo. Por cierto hay que desearlo y se puede suponerlo, pero es imposible estar seguro. La misma incertidumbre afectaría evidentemente la pertenencia a la Iglesia de un Obispo consagrado por Mons. Lefebvre, mientras este continúe reconociendo y exigiendo reconocer que Wojtyla está investido de la suprema Autori- dad. IV) La respuesta a la cuestión (9) está subor- dinada a la Declaración que hiciera (?) Mons. Le- febvre en el acto de una eventual Consagración. Si en tal ocasión, él rechazase su posición actual y afirmase la vacancia al menos formal de la Sede Apostólica, todas las condiciones (II) de hecho se realizarían. No cabría entonces sino regocijarse. La missio estaría asegurada por la obra de Ecône, que al fin desembocaría lealmente en la realidad. Por otra parte, es a Mons. Lefebvre, Arzobispo emérito de Dakar y Tulle, que corresponde en primer lugar terminar esta obra; ya que Mons. Ngo-Dinh-Thuc falleció el 13 de diciembre de 1984 y que Mons. de Castro Mayer, al menos en la práctica, no hace más que seguir a Mons. Lefebvre. En lo que a mí respecta, si este finalmente profesase la sana doctrina, la única que puede justificar su acción, no desearía más que permanecer en la soledad de la que he salido a causa de la Oblatio Munda. Si con ocasión de una eventual Consagra- ción Mons. Lefebvre no declarase públicamen- te el rechazo de su posición actual, e incluso si ex- teriormente no reafirmase reconocer a Wojtyla como el Vicario de Jesucristo en acto; entonces, la duplicidad (6 ) que emplea sistemáticamente exi- giría temer el peor de los compromisos. Tales “Consagraciones” estarían ordenadas, satánica y magistralmente, a asegurar mejor la integración [“ralliement”] (7 ) de la falange “tradicional” en la “iglesia” oficial. 10) Sodalitium: ¿Que piensa del “testimonio de la Fe”, necesariamente requerido hoy de par- te de Sacerdotes y fieles?
  • 15. 15 Mons. Guérard: Testimonio de la Fe, necesa- riamente requerido de parte de Sacerdotes y fieles. I) El deber de dar testimonio. “Fideles Christi fidem aperte confiteri tenentur quoties eorum silentium, tergiversatio aut ratio agendi secum- ferret implicitam fidei negationem, contemptum religionis, injuriam Dei vel scandalum proximi” (Canon 1235 § 1). Este Canon no hace más que precisar la tan severa advertencia reiterada por el mismo Jesús: “Porque quien se avergonzare de mí y de mis palabras, de ese tal se avergonzará el Hijo del hombre, cuando venga en su majestad, y en la de su Padre, y de los santos ángeles” (Luc. IX, 26; 29 de julio); “Mas a quien me negare delan- te de los hombres, yo también le negaré delante de mi Padre que está en los cielos” (Mat. X, 33; 29 de noviembre). Dar testimonio es inherente a la vi- da de Fe. Es una norma divina. El Derecho Canó- nico precisa que el silencio; es decir, el no dar tes- timonio, puede significar la negación de la Fe. Que haya en la tierra una persona que es el Vi- cario de Cristo, a quien todo fiel de Jesucristo debe someterse, es una verdad de Fe. Saber quién es e- sa persona condiciona inmediatamente el ejer- cicio de la Fe, y constituye en consecuencia una cuestión respecto de la cual todo fiel está obliga- do a tomar posición. Es una ley divina. Que haya en el seno de la Iglesia militante un Magisterio ordinario universal que es infalible, es una verdad de Fe. Todo fiel debe profesarla y de- be denunciar el error de quienes la niegan. Es una ley divina. II) El ejercicio del Testimonio. Es un Testimonio de la Fe por las obras, por las obras de la vida tanto como por la palabra, que debe ser permanente; es la sustancia sin la cual las formas más particulares del Testimonio corren peligro de ser vanas. “Que los hombres vean vues- tras buenas obras y glorifiquen a vuestro Padre de los Cielos” (Mat. V, 16). La situación actual exige sin embargo insistir en el deber particular de dar testimonio definido en I. Es necesario a este respecto precisar dos co- sas, cada una concierne con prioridad a los sacer- dotes pero también a todo fiel. En primer lugar, el acto de dar testimonio de- be realizarse según la medida que imperan la Sa- biduría y la prudencia. Denunciar la herejía, de- nunciar el “facilismo” a que conduce, es necesa- rio para salvaguardar la Vida; pero esta denun- cia, que es negativa, no da la Vida por naturaleza. No conviene entonces que esta indispensable ta- rea se vuelva el principal, o incluso el único tema de las catequesis (u homilías) dominicales y de las conversaciones entre los fieles apegados a la Tra- dición. “Caritas non gaudet super iniquitate, con- gaudet autem Veritati” (I Cor. XIII, 6). El anuncio y el compartir la Verdad revelada sustentan por sí solos fructuosamente el riguroso deber de “dar tes- timonio”. “Intus reformari”: esta es la renuncia que cuesta y lo que da lugar a la critica del otro. En segundo lugar, y en contrapartida, no hay que dispensarse del riguroso deber de dar testi- monio: “Fideles... aperte confiteri tenentur”. Es una ley divina, como se ha explicado (I); la cual tiene valor y alcance ex se, y no solamente por la Autoridad actual de la Iglesia. Es entonces un de- lito, y de por sí un pecado extremadamente gra- ve, el que cometen los sacerdotes de Ecône al in- citar a los fieles a no considerar la cuestión del Pa- pa (no obstante concernir inmediatamente a la Fe), para luego fijarlos en su funesto oscurecimiento por la odiosa enseñanza de una herejía. Mons. Le- febvre y los Econianos alegan, para justificar su comportamiento, el falaz pretexto de “no inquie- tar a los fieles”. Por cierto conviene proceder en forma cuidadosa y paso a paso; pero rechazar por (falso) principio el Iluminar es el pecado contra el Espíritu Santo, pecado que no puede ser perdona- do (Mat. XII, 31). Por otra parte, Jesús no mandó de ninguna manera “no inquietar”. Él, “La Ver- dad” (Jn. XIV, 6), primeramente quiso “dar testimonio de la verdad” (Jn. XVIII, 37). “Cla- mó” la Verdad (Jn. VIII, 37), “sin hacer acep- ción de personas” (Marc. XII, 14), lo cual San Pedro (Actas X, 34) y San Pablo (Rom. II, 11) continuaron. De donde se sigue, ineluctablemen- te, que Jesús (por la Verdad) ha “venido a se- parar (a hacer), que el hombre tenga por ene- migos a los de su casa” (Mat. X, 35-36). Jesús, lejos de “no inquietar” a los discípulos “princi- piantes” cuyo motivo sería impuro, les reprocha esta impureza (Jn. VI, 26), e incluso invita a los Doce a dejarlo (Jn. VI, 67). San Pedro respon- de: “Señor, ¿a quién iremos? Tú tienes palabras de Vida eterna” (Jn. VI, 68). San Pedro da así
  • 16. 16 La Tiara (en la foto, tiara de Pío IX) es el símbolo de la plenitud del poder papal espontáneamente la prueba que Jesús fundó Su Iglesia sobre la Verdad. Son los fundadores de sectas los que, para reclutar adeptos, usan siste- máticamente el slogan: “no inquietar”. No in- quietar ni la falsa tranquilidad ni el juego de las pasiones. Tendrán entonces (¡Satanás por uste- des!) millones de millones de seguidores. Todo esto es pecado grave, contra el Testimonio de la santísima Fe. 11) Sodalitium: ¿Como prevé el desarrollo ul- terior de esta terrible crisis? Mons. Guérard: ¿Desarrollo ulterior, desen- lace... de la “crisis”; es decir, de la vacancia for- mal de la Sede Apostólica? Lo que se designa comúnmente con la frase “crisis de la Iglesia”, es el estado de privación en el cual se halla la Iglesia militante (es decir, el Cuerpo Místico de Cristo subsistente en la tierra, el cual no es la “iglesia oficial” como tal). Este estado de privación tiene una causa “per acci- dens”, por remoción de la causa propia; es la vacancia formal de la Sede Apostólica, al menos desde el 7/12/65. ¿Cómo puede cesar esta vacancia? El pro- ceso normal, canónico, es conocido. Lo que que- da de Autoridad en la Iglesia militante si el Papa cae en herejía o cisma, es la persona moral (de- signada en adelante como M) constituida por el conjunto jerárquico de los Obispos residenciales que profesen (¡entonces!) íntegramente la Fe Ca- tólica. Esta persona moral M debe dirigir al “pa- pa” (ex-Papa) una intimación y debe convocar el Cónclave, lo que asegura al menos en po- tencia la Sucesión apostólica, considerándola formaliter (es lo que sucede cuando muere un Papa, en particular si el Cónclave debidamente convocado debe ser diferido por causas extrínse- cas). Si el “papa” persiste en su error, está ipso facto fuera de la Iglesia y no es entonces más papa en absoluto, ni siquiera materialiter. Si el “papa” abjura de su error, toca al Cónclave “de- cidir” la alternativa: o bien este “papa” arre- pentido se vuelve Papa formaliter; o bien, de acuerdo a la bula de Pablo IV, este “papa” ha perdido por herejía la aptitud para volverse Pa- pa formaliter que le había conferido, ante la Iglesia, el hecho de estar regularmente elegido por un Cónclave válido. Nunca la Iglesia juzga al Papa. Pero toca a la Iglesia (Cónclave convocado por M) decidir si, sí o no, hay “reviviscencia ca- nónica”, en el “papa” arrepentido, de la aptitud eclesial para ser Papa. De esta manera, la Igle- sia no juzga en el “papa” sino lo que en él sale formalmente de la Iglesia. Este proceso evidentemente no puede de- sarrollarse, más que si la persona moral M es una realidad. Ahora bien, actualmente, los úni- cos Obispos de los cuales es seguro que forman parte de la Iglesia militante (Cuerpo Místico de Cristo subsistente en la tierra) son aquellos que “proceden” de Mons. Ngo-Dinh-Thuc (cf. 9 II); en efecto, ellos son unánimes (8 ) (a diferencia de Mons. Lefebvre y de Mons. de Castro Mayer) en afirmar la vacancia al menos formal de la Sede Apostólica. Pero, mi opinión es que: en primer lugar, el conjunto de los “Obispos Thuc” no es jerarquizable ni de derecho, ni de hecho (!); en segundo lugar, este conjunto expresamente ordenado a la missio y ajeno a la sessio, es metafísica y jurídicamente incapaz para cons- tituir la persona moral M. Designo con el nom- bre de conclavismo la opinión y tendencia con- trarias, que rechazo absolutamente. Faltando M, ¡no hay resolución “canónica”! Solo Jesús pondrá de nuevo la Iglesia en or- den, en y por el Triunfo de Su Madre. Y será evidente para todos que la salvación vendrá de lo Alto. 12) Sodalitium: ¿Que piensa del grupo de sacerdotes y seminaristas italianos que se han constituido en el “Instituto Mater Boni Consi- lii”? Mons. Guérard: Instituto Mater Boni Con- silii. Estoy feliz de manifestar al Instituto y a sus miembros mis votos sobrenaturales y mi fer- viente simpatía. No puedo más que aprobar la
  • 17. 17 finalidad del Instituto, visto que comporta la difu- sión entre los fieles de aquello que precisamente creo ser la verdad, y de lo cual recordaré ahora lo esencial. Aprecio por encima de todo y doy gracias a Dios de que los Sacerdotes del Instituto tengan la lealtad y el valor de explicar la verdad a todos, sin excepción. “Los pobres son evangelizados” (Mat. XI, 5). Es el signo último que el mismo Jesús dio a Juan, cuyos discípulos vinieron a pre- guntarle: “¿Eres tu Él que ha de venir o debe- mos esperar a otro?” (Mat. XI, 2). El signo cru- cial de que el Instituto viene de Jesús es que res- peta a los humildes. “Tratarlos con considera- ción”, “no inquietarlos”, es en el fondo despre- ciarlos, como si solo uno mismo fuese tan pe- netrante como para comprenderlo todo y tan fuerte como para sobrellevarlo; es apoyarse en uno mismo y no en la salvación por la verdad. “Veritas liberavit vos” (Jn. VIII, 32); ¡Veritas! ¡non mendacium! Algunos profesan “en prin- cipio” la verdad respecto de la situación de la Igle- sia, pero se dedican a ocultar esta “profesión de Fe” y se separan ostensiblemente de quienes la proclaman claramente... “opportune et impor- tune” (II Tim. IV, 2). El Instituto “Mater Boni Consilii” ha sido concebido y ha nacido en la Ca- ridad de la Verdad. Dominus incipit, Ipse perfi- ciat. Notas 1) Conviene a este propósito responder a una objeción alegada por Mons. Lefebvre y sus seguidores. Pretenden que “rehusar men- cionar a W en el Te Igitur” es -dicen- “rehusar rezar por el Papa”. Nada de eso es verdad. Conviene, por el contrario, eminentemente rezar por W como persona privada, rezar por él y por su conversión, en el Memento de los vivos. Mientras que es evidentemente im- posible rezar por una persona en cuanto asumiría en acto la fun- Mater Boni Consilii ción de Vicario de Jesucristo, cuando esta persona realiza actos que suspenden absolutamente el ejercicio de dicha función. 2) Mons. Thuc tenía, de esta manera, pensiones y mensualida- des para socorrer a los “refugiados” vietnamitas. Cf. mi artículo en BOC (abreviatura de “Bulletin de l’Occident Chrétien”) nº 103 (BP 112-92313 Sèvres Cédex). 3) Esta herejía, difundida en todas las capillas y escuelas diri- gidas por “Ecône”, es la siguiente: “El Magisterio Ordinario Univer- sal de la Iglesia no es infalible”. Ahora bien, la Verdad, sostenida por la Tradición y confirmada por el Vaticano I, es que el Magiste- rio Ordinario Universal es Infalible. Cf. M.L. Guérard des Lau- riers: “De Vatican II à Wojtyla”, apud: “Sous la Bannière”, suplemen- to del nº 8 (Editions Sainte Jeanne d’Arc; les Guillots, 18260 Villegenon). 4) He examinado esta cuestión en el artículo “¿Consacrer des Evêques?” (Sous la Bannière, suplemento del nº 3, enero-febrero de 1986). 5) “L’Eglise militante au temps de Mgr Wojtyla” (B.O.C. nº 101, junio de 1985, págs. 12-24; en particular, págs. 18-19. 6) El último (¡el más reciente!) episodio de esta satánica du- plicidad es el “golpe del 8 de diciembre de 1986”. Leída íntegramen- te intra muros en los prioratos donde había que convencer a los se- minaristas que dudaban (incluso resueltos a salir de Ecône) de re- novar sus compromisos el 8 de diciembre, la “Declaración” de Mons. Lefebvre (y de Mons. de Castro Mayer) no fue leída públicamente y en su integridad, al menos en algunos prioratos, St Nicolas en par- ticular; la parte principal que rechaza al Vaticano II y a W fue omi- tida. De esta manera, los seminaristas “duros” se quedaron y los fieles continúan siendo engañados. 7) Y esto, incluso si Mons. Lefebvre persiste en querer no ver- lo. Lo explico en el artículo citado en nota 4. 8) Algunos de entre ellos son todavía tímidos, e incluso reti- centes, cuando se trata de proclamar públicamente lo que -ahora- afirman (¡finalmente!) en privado.